
6 STUDIA POLITICA
06 ~ invierno 2005
mitió la propuesta para cotejarla, criticarla y adaptarla desde aque
llos núcleos que la filosofía cristiana mantiene como verdades
constituyentes, y por eso inamovibles.
Elizalde, entonces, expone las principales líneas del debate, te
niendo la generación de una sociedad postsecular en el centro, vis
ta desde el proyecto de la Modernidad; luego, hace lo propio con
las maneras en que el pensamiento cristiano encuentra vías de
compatibilidad con ese proyecto de sociedad. Para llegar a ello,
intenta dar una significación concreta al concepto de sociedad
postsecular, tanto desde la sociología de la religión, como desde el
manejo del importante constructo teórico habermasiano de la teo
ría del discurso.
El segundo ensayo, de Armando S. Andruet, relaciona el análisis
de dos temas-problema de la politología contemporánea —la ten
sión dialéctica entre violencia y libertad— con un tercer elemento
que complejiza el conjunto: la aplicación del derecho como regu
lación de la convivencia social.
Así, Andruet, luego de comprobar la íntima interdependencia de
los tres conceptos (que denomina vínculo trial), ya que donde hay
derecho existe asimismo afectación de la libertad, y con ello vio
lencia de algún tipo, propone pensar estas relaciones desde la
.perspectiva de la autonomía personal de cada hombre y mujer, o
sea, desde la posibilidad de optar por un proyecto de vida en una
sociedad, y las posibilidades concretas de realizarlo.
En el ensayo se distinguen las maneras de la violencia jurídica,
que puede expresarse desde el mismo procedimiento de aplica
ción, o que puede afectar a la sustancia de la cosa juzgada. En
este último caso, son los derechos y las libertades los que sufren
violencia, pero, anota Andruet, “el mismo derecho que es violen
cia a la libertad humana, también otorga los modos en que esa li
bertad pueda ser realizada.” De esta manera, puede hacerse el dis
tingo entre una libertad natural, de una libertad naturalizada.
Como son los proyectos de vida, como queda dicho, el centro de
atención del análisis, el debate del ámbito de lo jurídico se aplica
consecuentemente a aquellas personas encargadas de aplicarlo so-