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Artículo escrito para el Foro Justicia para Irak, organizado por la Aso-
ciación para la Promoción de la Ciencia Política y las Relaciones Internacio-
nales (APCPRI) de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacio-
nales de la Universidad Católica de Córdoba. Abril de 2003.
Código de Referato: SP-02.I.educc/2003.
STUDIA POLITICÆ Número 01 ~ primavera/verano 2003.
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacio-
nales, de la Universidad Católica de Córdoba, República Argentina.
Andrés Matta
Entre las paradojas que ofrece la realidad internacional a quienes
intentan encontrar en ella signos del ocaso del proyecto de la
modernidad, o bien las señales de un rumbo inexorable y trau-
mático de la humanidad hacia la conclusión de aquellos ideales,
sin dudas el fenómeno de las guerras preventivas se presenta
como una de las más relevantes y urgentes de resolver. Se trata
de una paradoja, porque alrededor del hecho político y militar,
abundan los discursos profusos en neologismos y los debates
sobre un nuevo orden mientras simultáneamente reviven teo-
rías que se creían perimidas, en lo que constituye un verdadero
retroceso en el terreno de la política y el derecho internacional.
Guerra Justa y Derechos
Humanos. Notas para la
interpretación de la guerra
preventiva
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La Carta de América, fue firmada por sesenta intelectuales norteamerica-
nos entre los cuales se hallan F. Fukuyama, A. Etzioni, S. Huntington y M.
Walzer. También analizaremos textos recientes del presidente G. W. Bush,
del ministro de asuntos exteriores francés De Villepin, y Juan Pablo II en-
tre otros, según consta en la bibliografía y en las citas. Estos textos pueden
Sin dudas la invasión y posterior ocupación por parte de
EE.UU. y sus aliados a Irak, constituye un hito significativo en
esta serie de nuevas guerras, entre otros motivos porque su
impacto en todo el mundo ha impedido el ocultamiento que ha
acompañado estas conflagraciones contemporáneas, comenzan-
do por el uso de un lenguaje que pretende esconder la violen-
cia alimentando el nuevo idioma de este siglo de globalización
de la violencia con conceptos como bombas inteligentes,
ataques quirúrgicos y daños colaterales. Nos enfrentamos a
una situación histórica que obliga a buscar nuevas respuestas e
interpretaciones desde la ética, el derecho, la ciencia política y
la economía, así como a encontrar renovadas estrategias de or-
ganización y movilización colectiva.
Sin pretender responder a todas las preguntas que la problemá-
tica despierta, intentaremos orientar nuestro razonamiento hacia
una lectura crítica de algunos de los discursos imperantes en
este momento desde una perspectiva ético-política. Mediante
este breve recorrido se dará cuenta especialmente de la coexis-
tencia de nociones divergentes en occidente acerca del carácter
justo de las guerras preventivas a las que por el momento
sólo asistimos como espectadores.
Entre estos discursos recientes prestaremos especial atención a
algunos de los principales líderes políticos intervinientes, pero
además a los sectores intelectuales que se han pronunciado sobre
el tema. Por su trascendencia en términos filosóficos y por el
prestigio intelectual de muchos de sus firmantes, dedicaremos un
lugar relevante a la denominada Carta de América, publicada en
el año 2002 de la que realizaremos una lectura crítica.
2
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consultarse en la página de la cátedra de Filosofía Social de la Facultad de
Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la UCC.
Para cumplir con el propósito al que me he referido, luego de
presentar algunos fenómenos emergentes alrededor del proble-
ma de la justicia de estas intervenciones armadas, daremos
cuenta de tres temáticas que permitan comprender cuáles son
los principales ejes del debate. Sin la pretensión de agotarlas
sino tan sólo de presentar lo que consideramos los elementos
interpretativos más relevantes, señalaremos en primer término
la crisis del concepto de soberanía con el consiguiente debate
sobre la legitimidad en la intervención en los Estados. En se-
gundo término, veremos cómo junto a esta crisis asistimos al
resurgimiento de antiguas teorías que justifican el uso de la vio-
lencia en estas intervenciones, en lo que podemos llamar el re-
surgimiento de la antigua cuestión de la guerra justa o el ius
ad bellum. Finalmente, intentaremos mostrar como ambos fenó-
menos hunden sus raíces argumentativas en una concepción de
los derechos humanos que debe ser despojada de sus desviacio-
nes etnocéntricas por un lado y por otro, debe delimitar clara-
mente el plano estrictamente jurídico del moral, a riesgo de
convertir a estos derechos en dogmas de una nueva religión
civil.
Preguntas y discursos emergentes en torno a la
justicia de la guerra
Probablemente nadie podría acordar en términos absolutos con
una guerra ¿Quién podría estar de acuerdo con el desprecio de
la vida humana, la mutilación, el pánico, las hambrunas y la
muerte de inocentes, horrores habituales de estas y todas las
guerras? Quizás hay que buscar allí la principal razón de la re-
acción emotiva espontánea que hemos visto expresarse en todo
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STUDIA POLITICÆ
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el mundo bajo un común discurso que señala que estas guerras
son injustas. Pero no obstante compartir esta reacción, una pri-
mera tarea es sospechar metodológicamente del emotivismo
moral. De guiarnos por él, lo que hoy nos horroriza, mañana
podría llegarnos a parecer absolutamente lógico.
Por tanto cabe preguntarnos críticamente ¿Qué hace que estas
guerras sean calificadas como injustas? Sin dudas entre los ar-
gumentos esgrimidos se hallan expresiones de distinto valor ar-
gumentativo como la pérdida de miles de vidas humanas, la
realidad de que gran número de víctimas son civiles, la interfe-
rencia en países soberanos sin el aval de la Organización de
Naciones Unidas, la relación de fuerzas desigual entre los con-
tendientes, o la existencia de intereses económicos hipócrita-
mente ocultados.
Sin dudas, muchas de estas razones están presentes entre
aquellos que rechazan el uso de la violencia, pero simultánea-
mente, para millones de personas en norteamérica, y en todo
el mundo probablemente, ninguno de ellos adquiere validez en
estos momentos. Incluso en la Argentina, sabemos de la exis-
tencia de sectores que han apoyado las intervenciones de este
tipo.
Particularmente interesante es la recurrencia de los argumentos
que basándose aparentemente en idénticos valores como la li-
bertad y la justicia o los derechos humanos, son utilizados por
actores que se ubican en posiciones contradictorias. Dado que
esta situación no es totalmente nueva en la historia, podemos
comenzar por reflexionar sobre esto a partir del siguiente texto
de Carl Schmit publicado en 1932:
Cuando el Estado combate a su enemigo en nombre de la
humanidad no se trata de una guerra de humanidad sino de
una guerra en la que un determinado Estado busca apropiar-
se de un concepto universal frente a su adversario bélico
del mismo modo que se puede abusar de la paz, de la jus-
ticia del progreso y de la civilización con el fin de reivin-
107
3
Citado en HABERMAS (1999), pág. 173.
4
Así señaló también agudamente: hay crímenes contra la humanidad y crí-
menes por la humanidad. Los crímenes contra la humanidad son perpetrados
por los alemanes. Los crímenes por la humanidad son perpetrados contra los
alemanes.
5
Al respecto, debemos observar las diferentes respuestas de la Iglesia Ca-
tólica a los distintos conflictos bélicos que ha sufrido la humanidad. El ro-
tundo no de Juan Pablo II a una nueva guerra en Irak contrasta, por ejem-
plo, con la posición frente a las guerras de Bosnia y Kosovo donde señaló
dicarlos para uno mismo y negárselos al enemigo. La hu-
manidad es un instrumento ideológico especialmente ma-
nipulable...
3
Probablemente muchos pacifistas actuales en un primer mo-
mento se sentirían identificados con este argumento. No obstan-
te, esto podría transformarse rápidamente en cierta contrariedad
al saber que su autor utilizó este mismo razonamiento una dé-
cada más adelante para defender a los criminales nazis juzgados
en Nüremberg
4
¿Qué valor argumentativo tiene entonces el re-
curso a los derechos humanos en este contexto?
Otra muestra más de la fragilidad de muchos de los discursos
emergentes en la opinión publica es la relación ambigua que tie-
nen nuestras sociedades occidentales respecto a la violencia y la
paz. Así parecen mostrarlo una serie de fenómenos concurrentes:
irenistas que defienden la paz internacional a cualquier precio y
que en el ámbito de sus instituciones ejercen el poder desde la
violencia del autoritarismo y la dominación silenciosa; movi-
mientos que repudian la acción de las grandes potencias pero
que admitirían una guerra si ésta fuera llevada adelante por gru-
pos minoritarios; países del mundo libre y democrático que en
aras de la libertad destruyen medios de comunicación e imponen
censuras; instituciones políticas y religiosas que en la invasión a
Irak abogaron por la paz pero que no levantaron la voz en Koso-
vo, en Chechenia o en la anterior Guerra del Golfo
5
. ¿Con qué
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que la comunidad internacional tenía el deber de intervenir por razones hu-
manitarias, o las luchas en Chechenia.
6
Un orden que no siempre tiene como protagonistas a los Estados. Como
muestra, baste la referencia a las intervenciones morales y jurídicas reali-
zadas por las potencias a lo largo de la historia mediante los medios de co-
municación, las organizaciones religiosas, y otras organizaciones no-guber-
namentales (ONG), que actúan sobre la base imperativos éticos. Como
señalan HARDT y NEGRI (2000) estas conducen guerras justas sin armas,
sin violencia, sin fronteras hoy, como lo hicieron en su tiempo las órdenes
religiosas durante la conquista.
argumentos se condenan las consecuencias de la guerra y no el
bloqueo de 10 años que sumió a Irak en la pobreza? ¿Qué hay
detrás de una sociedad nacional e internacional que conmemora
las batallas de ayer mientras repudia las guerras presentes? ¿La
guerra abierta que vemos no es sólo una manifestación de un or-
den estructural y sistemáticamente injusto?
6
Sin olvidar la existencia de Otros sufrientes para quienes no al-
canzan las palabras, y dado que no es posible responder a todas
estas inquietudes, avanzaremos al menos hacia la comprensión
de algunos de sus principales conceptos implicados, comenzan-
do con el problema suscitado alrededor de la soberanía de los
Estados.
La crisis de la noción moderna de soberanía
Sin dudas, la crisis de la idea moderna de soberanía de los Es-
tados-Nación es parte de un proceso particularmente acentuado
a partir de la posguerra. La noción propiciada por pensadores
como Bodin en Les six livres de la République (1576) y que los
príncipes europeos consagraran en 1648 durante el tratado de
Westfalia señalaba a cada Estado como unidad independiente y
no sujeta a ninguna autoridad humana superior, prohibiendo
por tanto inmiscuirse en los asuntos internos de los otros Es-
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7
Podríamos también considerar en cierto modo a la Guerra del Golfo como
la inauguración de un proceso inédito donde se amplían los límites de la
acción internacional, no por la liberación de Kuwait sino por el posterior
establecimiento de facto de zonas de exclusión y de protección en pleno
territorio Iraquí.
tados. En estos inicios, la soberanía tenía como antecedente al
concepto de autonomía individual, dado que por una transposi-
ción categorial, se entendía de algún modo que la situación de
cada Estado en el contexto de las naciones era similar a la de
los individuos en el estado de naturaleza.
La razón de que esta concepción haya ido sufriendo mellas no
se encuentra sólo en hechos no controlados de violencia sino
también en el consentimiento mismo de las naciones. La Carta
fundacional de la ONU y la Declaración de los Derechos Hu-
manos en 1945, los distintos pactos internacionales sobre el jui-
cio por genocidio entre otros, son antecedentes de las me-
didas que rompieron finalmente de forma abierta esta noción
durante la guerra de Kosovo en 1999
7
.
En rigor de verdad, esta idea de soberanía, que descansó en el
consentimiento jurídico, pocas veces fue real en términos efecti-
vos hasta la constitución histórica de los Estados-Nación y aún
hoy sobran ejemplos que permiten cuestionar hasta qué punto és-
tos tienen real autonomía y garantías completas de no interven-
ción por parte del resto de los Estados: en América Latina gran
parte de las decisiones de gobierno dependen de las principales
potencias a causa de las deudas que tienen con los principales or-
ganismos multilaterales; en Europa un único Banco Central diri-
ge las políticas de la moneda común, la Unión Africana llega a
acuerdos de mutua intervención, e incluso los EE.UU., quizás
una de las pocas naciones que podría tener un ejercicio efectivo
de su poder dentro de sus fronteras, ha encontrado en Al qaeda
un contra poder que sin ser estatal, ha dado muestra de la fragili-
dad de su control y ha desdibujado el trazado de sus fronteras.
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Sobre la declinación de la soberanía de los Estados-nación y la transfor-
mación de la soberanía en el sistema global contemporáneo ver SASKIA SAS-
SEN, Losing Control? Sovereignity in an Age of Globalization (New York,
Columbia University Press, 1996).
Frente a esta crisis, algunos intelectuales como A. Toffler
(2002), proponen derivar hacia un concepto diferenciado basa-
do en la soberanía efectiva, con criterios diferentes para distin-
tos grupos o tipologías de naciones según sea su desarrollo eco-
nómico y político.
Por su parte, otros como Hardt y Negri (2000) señalan que la
declinación de los Estados-Nación no desplaza en cambio a la
noción de soberanía, pues ella lleva un nuevo nombre: el Im-
perio
8
. Este, está constituido por una serie de organismos na-
cionales y supranacionales unidos bajo una única lógica de
mando, que sigue dirigiendo la producción económica y social
y los intercambios mediante los controles políticos, mecanismos
regulatorios y funciones estatales. Su soberanía ya no se extien-
de a un territorio y su población, sino que pretende regir más
allá de las interacciones sobre la misma naturaleza humana.
Como dicen los autores su control se extiende a la totalidad de
la vida social bajo la forma de un biopoder.
En este nuevo estado de cosas, la búsqueda de la paz perpetua
y universal kantiana, sigue siendo la principal dedicación en el
discurso del Imperio, aunque su práctica esté basada frecuente-
mente en la violencia. Como una suerte de heraldo del nuevo
orden, F. Fukuyama sostuvo que la era de los grandes conflic-
tos había finalizado, porque el poder soberano ya no confronta-
ría más a sus Otros ni miraría a su exterior, sino que se expan-
diría progresivamente más allá de sus fronteras para abarcar a
la totalidad del planeta como su propio dominio. Al no existir
ya un afuera, el Imperio no fortifica sus fronteras para empu-
jar a otros al exterior, sino que los empuja hacia adentro, a su
pacífico orden.
111
Pero la debilidad de los Estados o la existencia de nuevas
instituciones supranacionales, no constituye la única causa de
la crisis de la noción de soberanía. Desde el punto de vista
ético y jurídico, esta situación ha sido reforzada por la cues-
tión vinculada a las intervenciones humanitarias, denomina-
das también como intervenciones paternalistas (Garzón Val-
dés, 1990). Frente a la prohibición moderna de interferir en el
interior de los límites estatales, diferentes autores retoman la
línea argumentativa también asociada a la tradición moderna,
y vinculada al imperialismo colonial que señalaba que aún no
intervenir es una forma de intervención: la no intervención
es un término de la metafísica política que significa más o
menos lo mismo que intervención (Telleyrand) o como escri-
bió D. Hume; es comportarse con total despreocupación y
pasividad frente al destino del mundo (en Garzón Valdés,
op. cit.).
No obstante, como sugiere contemporáneamente E. Garzón
Valdés, la razón fundante del renovado concepto de interven-
ción, ha dejado atrás buena parte del pensamiento moderno a
partir de la revisión de la mencionada identificación entre los
Estados y los individuos. En efecto, aquellos no tienen derechos
morales: el objeto de la preocupación moral es la persona indi-
vidual.
Realizando una apretada síntesis del pensamiento de este autor,
la intervención (paternalista) es por tanto justificable cuando se
dan dos razones necesarias y suficientes: cuando un país no
está en condiciones de superar por mismo un mal y cuando
la medida de intervención no tiene por objeto manipular al país
intervenido en beneficio de la potencia interventora.
Estas dos razones, generan tipologías como las tres siguientes:
a. Aquellos casos donde se sacrifica el principio de soberanía
por el de autodeterminación, como el apoyo a las luchas de li-
beración (donde el gobierno es ilegítimo y los gobernados pre-
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9
En S. MILL (1973) A few words on Non-intervention, Gloucester, Mass.
cisan de apoyo, no importando si el gobierno es foráneo o nati-
vo). Esta ilegitimidad podría incluir también aquellos casos
donde existe una violación de los Derechos Humanos.
b. Cuando una potencia extranjera impone contra la voluntad de
gobierno y gobernados medidas sanitarias (siempre que no haya
una manifestación expresa de la sociedad). Este caso se basa en
el argumento de que no siempre uno sabe mejor que nadie lo
que necesita.
c. Los casos de pueblos con una incompetencia básica,
como los citados por S. Mill
9
como bárbaros o los amen-
tes mencionados por F. de Vitoria (1974) en tiempos de la
conquista:
(...) los bárbaros, aunque como antes dijimos, no sean
del todo amentes, distan, sin embargo, muy poco de los
amentes, lo que demuestra que no son aptos para formar
o administrar una república legítima en las formas huma-
nas y civiles. Por lo cual, ni tienen una legislación ade-
cuada, ni magistrados, y ni siquiera son lo suficiente-
mente capaces para gobernar sus familias. Carecen
también de conocimientos de letras y artes, no solo libe-
rales, sino también mecánicas, de nociones de agricultu-
ra, de trabajadores y de otras muchas cosas provechosas
y hasta necesarias para los usos de la vida humana (De
Vitoria, pp. 103-104)
Este argumento, uno de los de mayor complejidad para su apli-
cación, ya había sido cuestionado por F. Suarez (1975) en una
etapa de estabilización del Derecho Indiano entendiendo que su
puesta en práctica debía ser poco frecuente:
Ante todo este título no puede tener una aplicación gene-
ral, porque es evidente que hay muchos infieles mejor do-
tados que ciertos cristianos y más dispuestos para la vida
política. Además, para que este título sea válido no basta
113
10
Por ejemplo, durante la invasión a Irak, el ministro libanés de Asuntos
Exteriores, Mahmud Hamud, realizó un pedido de convocatoria de una re-
unión urgente del Consejo de Seguridad, para discutir la legitimidad de la
guerra, lo ilegítimo de la actual operación bélica y una petición a Estados
Unidos y el Reino Unido de que se retiren sin condiciones basándose en el
por respeto a la soberanía y la integridad territorial de Irak y el respeto
a la soberanía de los países vecinos (en La Voz del Interior, 26-3-03).
creer que un pueblo determinado es menos inteligente. Es
necesario que esté tan atrasado que regularmente vivan
más como fieras que como hombres, como dicen que vi-
ven aquellos pueblos que no tienen ninguna organización
política, que van enteramente desnudos y se alimentan de
carne humana. Si existe esta clase de hombres se les pue-
de sujetar por la guerra, no para destruirlos, sino para or-
ganizarlos de modo humano y para que sean gobernados
con justicia. Mas este título rara vez o nunca debe ser ad-
mitido, excepto cuando medien muertes de inocentes y
otros crímenes parecidos. Así que este título pertenece
más bien a la defensa que a la guerra agresiva. (Suarez,
pp. 88-89)
Sea que se acepten las intervenciones, tal como lo ha ido de-
mostrando el consenso que éstas han tenido en las Naciones
Unidas, o que se rechacen como medidas imperiales, tal
como lo señalan ciertos intelectuales, lo cierto es que este
proceso de deconstrucción de las soberanías estatales se ha-
llaba inconcluso al momento de iniciarse esta serie de nuevas
guerras. Este estado de indefinición genera la coexistencia de
concepciones diferentes y su consiguiente conflicto de justifi-
caciones
10
.
Aceptemos momentáneamente que los argumentos esgrimidos
para la intervención humanitaria son suficientes ¿Pero qué su-
cede cuando las intervenciones traen aparejadas además la
guerra y la muerte? ¿Siguen siendo justificables las operacio-
nes en las que los derechos humanos que se pretenden defen-
der son quebrantados?
ANDRÉS MATTA
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01 ~ primavera/verano 2003114
El resurgimiento de las guerra justas
La pregunta acerca de la legitimidad de las intervenciones vio-
lentas y que implican una declaración de guerra, nos lleva a dar
cuenta de una teoría que en los últimos años ha resurgido en
círculos intelectuales y políticos, una antigua justificación que
gran parte de los juristas contemporáneos ya consideraban pe-
rimida: la cuestión del ius ad bellum o de las guerras justas.
De manera sintética podríamos comenzar diciendo que los sec-
tores que han invocado en todas las épocas la teoría de las gue-
rras justas, se han fundado en una lectura moralizante de la his-
toria y de la ley. Esto mismo es lo que leemos en la Carta de
América (2002):
Sin embargo, la razón y una reflexión moral atenta nos en-
señan que la mejorréplica al mal es ponerle fin.Sucede que
en ciertas circunstanciasla guerra sea no sólo moralmente
permitida sino hasta moralmente necesaria para responder a
las ignominiosas demostraciones de violencia, de odio y de
injusticia. Esto es lo que sucede hoy.
La idea de guerra justa tiene su origen endiferentes tradicio-
nes morales laicas y religiosas del mundo. Tanto judíos, cristia-
nos como musulmanes,han reflexionado sobre la idea de una
guerra justa, sobre la base de un derecho fundado general-
mente en la moral religiosa. Probablemente una de las más co-
nocidas actualmente es la djihad islámica, que ha consagrado la
lucha en el sendero de Dios y que posee ciertamente princi-
pios que la regulan.
En nuestra cultura cristiana, una de las primeras justificaciones
es la elaborada por San Agustín en La Ciudad de Dios. Allí se
señala que si bien el cristiano puede renunciar incluso a su pro-
pia defensa, no podemos dejar de tomar las armas para proteger
al inocente y de actuar contra el mandato de amor al prójimo y
que la guerra justa es aquella que busca restablecer la paz o
tranquilidad del orden (San Agustín, XIX).
115
11
Algunos inscriben en esta línea a la posición polémica de Pío XII sobre
el tema. La polémica quizás no se halla tanto en los discursos y documen-
tos como en la postura política tomada frente al régimen de Franco o el de
Vychy.
12
Ver Michael WALZER, Just and Unjust Wars, edición (New York: Ba-
sic Books, 1992). La renovación de la teoría de la guerra justa en los 90
queda demostrada por los ensayos en Jean Bethke ELSHTAIN, ed. Just War
Theory (Oxford: Basil Blackwell, 1992). Sobre la Guerra del Golfo y la jus-
ticia, ver por ejemplo Norberto BOBBIO, Unna guerra giusta? Sul conflitto
del Golfo (Vence: Marsilio, 1991); Ramsey CLARK, The Fire This Time: U.
S. War Crimes in the Gulf (New York: Thunders Mouth Press, 1992); Jur-
gen HABERMAS, The Past as Future, trad. Max PENSKY (Lincoln: University
of Nebraska Press, 1994); y Jean Bethke ELSHTAIN, ed. But Was It Just. Re-
flections on the Morality of the Persian Gulf War (New York: Doubleday,
1992), citados por HARDT y NEGRI (2000).
Desde aquel momento, la Iglesia Católica ha sido una de las
principales defensoras y generadoras de la teoría, hasta la déca-
da de 1960 y particularmente el Concilio Vaticano II donde de
algún modo se produce el abandono de la idea de guerra jus-
ta
11
. Como señaló por entonces el Papa Juan XXIII: No es
razonable pensar que la guerra sea un instrumento adecuado
para reparar las violaciones de los derechos (Pacem in Te-
rris, 127). En el Concilio, por otro lado, se destacan textos
sobre lo que podríamos llamar incluso una paz justa: La paz
no es la mera ausencia de la guerra, ni se reduce al solo equi-
librio de las fuerzas adversarias, ni surge de una hegemonía
despótica, sino que con toda exactitud y propiedad se llama
obra de la justicia (Is. 32, 7) (Gaudium et Spes, 78).
¿Por qué entonces este renovado interés en el concepto de be-
llum iustum, o guerra justa? No es casual que una noción li-
gada a los antiguos órdenes imperiales haya comenzado a re-
aparecer recientemente como recurso de las discusiones
políticas, particularmente a partir de la Guerra del Golfo
12
. El
documento citado de los intelectuales norteamericanos, rescata
esta idea de guerra justa, basada en la creencia que la razón
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01 ~ primavera/verano 2003116
13
Continúa diciendo la Carta: ...existen verdades morales universales,
que los fundadores de nuestra nación llamaron «Leyes de la Naturaleza y
de la naturaleza de Dios» y que se aplican a todos. Los testimonios más
elocuentes de nuestra fidelidad a esas verdadesson nuestra Declaración de
Independencia,el discurso de despedida de George Washington,el discurso
de Gettysburg,el segundo discurso inaugural de Abraham Lincoln yla car-
ta del Dr. Martín Luther King en la prisión de Birmingham... Creemos
que la libertad humana es universalmente posible y deseable. Creemos que
ciertas verdades morales fundamentales son reconocidas en todas partes del
mundo. Aprobamos la asamblea internacional de eminentes filósofos que,
a fines de los años 40, participaron en la redacción de la Declaración Uni-
versal de los Derechos del Hombre de la ONU y concluyeron que ciertas
ideas morales son tan comúnmente admitidas que pueden ser consideradas
como inherentes a la naturaleza del hombre como miembro de una so-
ciedad.
moral universal, también llamada ley moral natural, puede y
debe aplicarse a la guerra
13
.
Esta teoría se opone en general a otras tres visiones de la gue-
rra: el realismo, que considera que la guerra constituye esen-
cialmente un conflicto de intereses, poder, necesidad o supervi-
vencia, impugnando la pertinencia de un análisis moral
abstracto; la guerra santa, fundada en la creencia de que Dios
autoriza la coerción y la muerte de los no creyentes o del sur-
gimiento de una ideología laica que autorice la coerción y la
muerte de los no creyentes; finalmente el pacifismo, que consi-
dera que toda guerra es intrínsecamente inmoral (tanto en sus
versiones quietistas como las de la resistencia pacífica).
¿Cuáles son las condiciones de una guerra para ser justa según
esta teoría? Históricamente la guerra justa se justificaba en
tres escenarios: defensa contra una agresión, recuperación de
algo arrebatado por la fuerza o combate contra el mal, exclu-
yendo las guerras de conquista. Una síntesis de sus principa-
les principios podría ser la siguiente: a) Que la guerra sea pro-
clamada por una autoridad legítima, b) que la decisión de
combatirla provenga de una causa justa y la intención de
117
14
El tema de los crímenes de guerra que aquí no podemos desarrollar
también ha ido surgiendo a partir del nacimiento de los Estados-Nación en
la Europa de los siglos XVII y XVIII que modificaría radicalmente la con-
cepción que los hombres tenían de la guerra y la suerte reservada a sus
víctimas. La guerra era un acto de gobierno; los Estados se combatían por
intermedio de sus fuerzas armadas, fácilmente reconocibles por los unifor-
mes; debía respetarse la vida de la población civil, que no participaba en
los combates, así como de los combatientes heridos o los que se rendían.
Del mismo modo, los Estados aceptaron renunciar a procedimientos des-
leales y se prohibió el empleo de ciertas armas, como las balas explosivas
y las armas tóxicas, que podían causar sufrimientos indecibles, despropor-
cionados respecto del único objetivo legítimo que pueden proponerse en la
guerra: debilitar las fuerzas militares del adversario. Esas normas fueron
codificándose progresivamente, en particular en los Convenios de Ginebra
de 1864, 1906, 1929 y 1949, así como en la Declaración de San Petersbur-
go y en los Convenios de La Haya de 1899 y 1907. Los tribunales inter-
nacionales de guerra incluso han ido confirmando el principio de igualdad
de los beligerantes ante el derecho de la guerra y la autonomía del ius in
bello respecto del ius ad bellum (BUGNION, 2003).
quien la combate se dirija al bien (ius ad bellum), c) que los
medios bélicos discriminen entre combatientes y no comba-
tientes (principio de discriminación), d) que la violencia sea
proporcional a los daños que se hayan sufrido (principio de
proporcionalidad), e) que no se inflijan sufrimientos inútiles al
derrotado (ius in bello)
14
.
Respecto a la legitimidad de la autoridad, los teóricos norte-
americanos citados señalan que esta norma que eliminaba la
anarquía ocasionada por guerras privadas hoy en día se aplica
perfectamente a los agresores del 11 de septiembre cuya acción
por tanto es moralmente inaceptable. No obstante, esta regla
no podría aplicarse a las guerras de independencia o sucesión
(porque no son conflictos internacionales, y porque,en estos
conflictoses precisamente la legitimidad pública lo que está en
entredicho) o cuando las armas son tomadas para resistir una
opresión (la carta de América pone a título de ejemplo el levan-
tamiento del ghetto de Varsovia en 1943).
ANDRÉS MATTA
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01 ~ primavera/verano 2003118
15
O como sugiere el texto de BOOTH (2001): ¿No es la guerra humanita-
ria una contradicción in terminis?
Respecto al principio de discriminación, éste transforma en una
falta moral el ataque a civiles por espíritu de venganza o para
disuadir eventuales agresores. No obstante, señalan que en
ciertas circunstancias y en cierto marco podría justificarse mo-
ralmente una acción militar que pudiera provocarla muerte no
intencional pero previsible de los no combatientes. Cabe aquí
preguntarnos como lo señala J. Habermas en su Carta a Amé-
rica (2002) si no debiera analizarse con mayor detenimiento el
tema de los daños colaterales bajo este principio y relacionar-
lo con el principio de la proporcionalidad. Del mismo modo,
menos patentemente manifiesta quizá, pero no por ello de ma-
nera menos concreta, deberíamos preguntarnos cuál es el crite-
rio de evaluación moral de este principio ¿Cuál es, de hecho, el
umbral más allá del cual el número de niños que a causa del
embargo a Irak murieron por falta de medicamentos, deja de ser
proporcionalmente aceptable, respecto a la gravedad de la ame-
naza representada por el régimen de Saddam Hussein, contra el
que se decretó el embargo?
15
El carácter preventivo de estas guerras incorpora además una
serie de dificultades desde el punto de vista normativo. H. Cu-
berton (2003) señala entre ellos tres: la realidad de que una
guerra preventiva difícilmente pueda constituir el último recur-
so, dado que la naturaleza misma de estas situaciones no lo per-
mite; la dificultad para determinar una justa causa, que genera
ambigüedad entre la defensa propia y la agresión lisa y llana;
las implicancias de una aceptación generalizada de esas prácti-
cas, que podrían llevar a una serie interminable de medidas uni-
laterales.
Además del rescate de la teoría de la guerra justa, muchos de
los últimos documentos publicados a su favor señalan con cla-
119
16
Este artículo señala: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará
el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso
de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tan-
to que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para
mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por
los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comuni-
cadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en mane-
ra alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la pre-
sente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime
necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad in-
ternacionales.
ridad que los sectores que la sostienen no reconocen a la apro-
bación internacional como una exigencia justa ni a la ONU
como instancia capaz de reglamentar el uso de la fuerza. Pero
paradójicamente, los EE.UU. y sus aliados formaron parte de
los sucesivos consensos que fueron eliminando a la guerra
como un recurso válido para resolver conflictos y que de he-
cho hicieron que el ius ad bellum no sea estrictamente un
derecho, sino el estado de naturaleza, la situación anómica de
las relaciones internacionales previas a la existencia de los pac-
tos modernos como había prefigurado Kant en La paz perpetua
(1999). Así, el recurso a la guerra fue limitado por el Pacto de
la Sociedad de Naciones, luego prohibido por el Pacto de París
(o Pacto Briand-Kellogg) y por la Carta de las Naciones Uni-
das. En el Pacto de París, los Estados contratantes declararon
que condenaban el recurso a la guerra para solucionar diferen-
dos y que renunciaban a él como instrumento de política na-
cional. La Carta de las Naciones Unidas prohibe por su parte
todo recurso a la fuerza en las relaciones internacionales, con
excepción de la acción coercitiva colectiva prevista en el Capí-
tulo VII y del derecho de legítima defensa individual o colecti-
va reservado por el artículo 51
16
. Desde los Tribunales de Nür-
emberg y Tokio la proscripción de la guerra del Pacto de París
se convierte en un delito penal: no sólo son delitos los críme-
nes de guerra sino la guerra misma.
ANDRÉS MATTA
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003120
17
Ciertamente, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, so-
lamente tres operaciones militares importantes se emprendieron recurriendo
al fundamento del Capítulo VII de la Carta y al mandato otorgado por el
Consejo de Seguridad: la acción de Estados Unidos y sus aliados en Corea,
que se basaba en la resolución 83 (1950), aprobada por el Consejo de Se-
guridad el 27 de junio de 1950; la acción de la coalición contra Irak con
miras a la liberación de Kuwait, que se basaba en la resolución 678 (1990),
aprobada el 29 de noviembre de 1990; la intervención de las fuerzas de la
OTAN en Bosnia Herzegovina, que se basaba en las resoluciones 816
(1993) y 836 (1993), aprobadas el 31 de marzo y el 4 de junio de 1993 res-
pectivamente, y en numerosas resoluciones posteriores.
18
Como continúa diciendo el discurso: los Estados Unidos han ayudado a
la fundación de las Naciones Unidas. Queremos que la ONU sea efectiva y
respetada, y exitosa. Queremos que las resoluciones del cuerpo multilateral
más importante del mundo se cumplan. Y ahora mismo estas resoluciones
están siendo subvertidas unilateralmente por el régimen iraquí... Si se dan
No obstante, según leemos en la Carta de América, si bien no
es legítimo hacer uso de la fuerza cuando puede ser resuelta por
negociación, mediación u otro medio no violento, y la guerra es
sólo la ultima instancia, se cuestiona la intervención de los
organismos como la ONU. En primer lugar por ser considerado
una novedad: la aprobación internacional nunca fue considera-
da por los teóricos de la guerra justa como una exigencia jus-
ta
17
. Por otro lado porque nada prueba que ésta pueda decidir
cuándo y en qué condiciones pueda justificarse recurrir a las
armas. Además de esto, según los firmantes, la misión funda-
mental de la ONU es humanitaria y no de seguridad, por lo
cual, realizar esfuerzos en este segundo sentido sería desviarse
de sus fines comprometiéndolos y haciendo de la ONU una
pálida imitación de un Estadopues reglamentar el uso de la
fuerzainternacionalmente sería un proyecto suicida.
Uno de los últimos discursos del presidente G. W. Bush (2002)
es aún más desafiante: Deben ser las resoluciones de la ONU
acatadas o ignoradas sin consecuencias? ¿Servirá la ONU a
los propósitos de su fundación o será irrelevante?
18
.
121
todos estos pasos, será señal de una nueva apertura y responsabilidad de
Irak y podría abrir los proyectos de la ONU para ayudar a construir un go-
bierno que represente a todos los Iraquíes, un Gobierno basado en el respe-
to a los derechos humanos, la libertad económica y unas elecciones super-
visadas por la comunidad internacional.
Los derechos humanos y la guerra justa
Hoy asesinos organizados, infiltrados en el mundo entero nos
amenazan. En el nombre de la moral universal, y plenamente
concientes de las restricciones y exigencias de la guerra justa,
apoyamos la decisión de nuestro gobierno y de nuestra sociedad
de utilizar contra ellos la fuerza armada. Al mismo tiempo afir-
mamos solemnemente en una sola voz que es crucial para nues-
tra nación ganar esta guerra. Luchamos para defendernos, pero
también creemos luchar para defender los principios de los de-
rechos del hombre y de la dignidad humana que son la más be-
lla esperanza de la humanidad. (Carta de América, 2002)
En este breve recorrido, hemos observado cómo el debilita-
miento de la soberanía de los Estados-Nación no sólo de facto
sino en términos de su legitimación racional, y el resurgimien-
to de la teoría de las guerras justas tienen un elemento común:
en ambos casos, se recurre a una suerte de norma superior
dada por los Derechos Humanos como argumento central para
cualquier intervención sea ésta pacífica o armada.
Por este motivo, y a modo de conclusión, deberíamos aquí se-
ñalar la necesidad de evitar una suerte de nuevo fundamentalis-
mo, so pena de reeditar la doctrina de las guerras santas ba-
sadas esta vez en una religión civil.
Para desvincular la cuestión de estos derechos de la justifica-
ción de la guerra, en primer lugar debemos señalar en el discur-
so de los sectores belicistas actuales ciertas desviaciones que
dejan entrever que la defensa de los Derechos Humanos no es
ANDRÉS MATTA
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003122
19
El enfoque que hemos elegido no obstante no puede obviar las contra-
dicciones pragmáticas como por ejemplo la casual elección de Irak como
objeto de la nueva guerra cuando entre los aliados mismos se hallan gobier-
nos que violan los derechos humanos.
sino una apología etnocéntrica de los valores occidentales. Así
parece sugerirlo una frase de la Carta de América que no debe-
ría pasar desapercibida: No podemos imponer principios mora-
les a otras sociedades si, al mismo tiempo, no reconocemos
nuestras propias faltas a esos principios. Donde el buen en-
tendedor podría leer: Si reconocemos nuestras propias faltas a
los principios morales, entonces podremos imponerlos a otras
sociedades. Así parecen sugerirlo más aún los discursos de los
líderes políticos que entre estos valores y principios a defender
se hallan la democracia y la libertad económica (Bush, 2002).
De ser correcta esta interpretación, hemos entonces de darle la
razón a Noam Chomsky quien en 1991, a propósito de la doc-
trina que justificaba la primer invasión a Irak ya decía: El
supuesto subyacente es que el sistema norteamericano de orga-
nización y poder social, y la ideología que la acompaña, debe
ser universal. Cualquier otra cosa es inaceptable. Ningún desa-
fío puede tolerarse, ni siquiera la fe en la inevitabilidad social
de algo distinto. Si este fuera el caso, toda acción emprendida
por los Estados Unidos para propagar su sistema e ideología
sería defensiva(Chomsky, 1992).
En segundo término, hay que señalar la tendencia creciente a
una transformación de los derechos humanos en dogmas de
una nueva religión universal que convierte a sus defensores en
misioneros, y a las acciones en su defensa en verdaderas cru-
zadas, legitimando intolerancias, manipulaciones y persecu-
ciones de manera no distinta a las religiones históricas, en el
nombre de las cuales, en el pasado han sido quemados los he-
rejes, perseguidos los infieles y llevadas a cabo guerras san-
grientas
19
.
123
20
Emer de VATTEL, Le Droit des Gens ou Principes de la Loi naturelle
appliqués à la conduite et aux affaires des Nations et des Souverains, libro
II, capítulo III, párrafos 39 y 41, Ginebra, Ediciones Slatkine Reprints e Ins-
tituto Henry Dunant, 1983, tomo II, p. 30 (primera edición: Londres, 1758),
en BUGNION, Francois (2003).
Esta mutación debe leerse como un retroceso si se investiga la
historia del vínculo entre la moral y el derecho internacional,
particularmente en el tema de las guerras justas. Ya Grocio si
bien mantiene su adhesión a la doctrina escolástica del bellum
iustum sienta las bases de un derecho internacional basado en el
derecho positivo y fija así los primeros jalones que llevarán a la
aprobación de leyes y costumbres de la guerra que están actual-
mente en vigor. No obstante, es de Vattel (1714-1767) el méri-
to de haber cuestionado, por primera vez, cuando no la doctri-
na de la guerra justa, al menos, sus paradojas:
La guerra no puede ser justa por ambas partes. Una se atri-
buye un derecho, la otra lo cuestiona; una denuncia una in-
juria, la otra la niega. Son dos personas que se disputan por
la verdad de una proposición. Es imposible que dos senti-
mientos contrarios sean verdaderos al mismo tiempo. Sin
embargo, puede suceder que ambos contendientes obren de
buena fe. Y en una causa dudosa, no se puede determinar
con seguridad de qué lado se encuentra el derecho. Luego,
como las naciones son iguales e independientes, y unas no
pueden erigirse en jueces de otras, en toda causa sujeta a
duda, las armas de ambas partes beligerantes deben conside-
rarse legítimas, al menos en lo que concierne a los efectos
externos y hasta que se decida sobre la causa.
20
Así, la identificación de derecho y moral de la tradición roma-
no-germánica que prevaleció en la Edad Media, comenzó a res-
quebrajarse en el Renacimiento desarrollándose independiente-
mente el derecho internacional con pensadores como Grocio y
Pufendorf y las utopías de la paz perpetua que fueron desde
Bernardin de Saint Pierre hasta Immanuel Kant. Tal como apa-
ANDRÉS MATTA
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003124
21
Hans KELSEN, El problema de la soberanía y la teoría del derecho inter-
nacional. Aportes a una teoría pura del derecho (1920), ver también Prin-
ciples of International Law (New York: Rinehart, 1952).
22
Como señalan HARDT y NEGRI (op. cit.), el concepto medieval ya no es
incluso actividad de defensa o resistencia sino una actividad que se justifi-
ca por si misma.
rece en la obra kantiana, la paz se mostró como ideal de la ra-
zón, como categoría crítica llamada a unificar al imperativo éti-
co y el derecho. Incluso las ideologías contemporáneas descan-
saron sobre estos grandes supuestos: el liberalismo que
descansa en la fuerza del derecho y el socialismo que busca la
unidad internacional a través de la organización de las luchas y
la suspensión del derecho.
Contemporáneamente, entre otros autores, H. Kelsen (1920)
pensó, dentro de la tradición kantiana, en un concepto de de-
recho que se volviera una organización de la humanidad y pu-
diera en consecuencia identificarse con la suprema idea éti-
ca
21
. Pero si bien es cierto que cada sistema jurídico es, de
algún modo, la cristalización de un conjunto de valores éticos,
numerosos discursos de este nuevo Imperio al decir de Har-
dt y Negri (op. cit.) empujan la coincidencia y universalidad
de lo ético y lo jurídico hasta el extremo: en el Imperio hay
paz, en el Imperio hay garantía de justicia para todos. Desde
esa coincidencia los poderes dominantes conducen las guerras
justas. Así la noción de guerra justa que en la antigüedad era
celebrada como un instrumento ético, y luego rechazada por el
pensamiento político moderno y la comunidad internacional de
Estados-Nación ha reaparecido en la posmodernidad reducien-
do la guerra al status de acción policial para alcanzar la paz y
el orden
22
.
Tal como lo señala la Carta de América, los valores que se pre-
tende defender en estas guerras se consideran universales y
eternos, por lo que el orden jurídico y por ende político que
125
23
Sobre la ética de las relaciones internacionales, además de las propues-
tas ya citadas de Michael Walzer y Charles Beitz, ver también Stanley HO-
FFMANN, Duties beyond Borders (Syracuse: Syracuse University Press,
1981); y Terry NARDIN y David R. MAPEL, eds., Traditions of International
Ethics (Cambridge: Cambridge University Press, 1992).
24
Otros autores como WHHEELER (2001) dividen las posiciones entre plu-
ralistas y solidaristas, lo que de algún modo nos sitúa frente a los denomi-
nados principios del respeto o de la beneficencia . Mientras los prime-
ros adhieren a un mínimo de consensos basados en la soberanía y la no
intervención, los segundos consideran que la defensa de los derechos huma-
nos fortalecería la legitimidad del sistema internacional.
25
Sin dudas, la actual organización adolece de confiabilidad, entre otros
motivos por sus mecanismos de decisión, como puede verse en el Conse-
jo de Seguridad de la ONU. Téngase en cuenta por ejemplo, que como la
verificación de una agresión requiere el voto afirmativo de los cinco
miembros permanentes del Consejo de Seguridad, éste se paralizará cada
vez que la agresión provenga de un miembro permanente, de uno de sus
aliados o de uno de sus clientes. En este contexto sólo habrá una decisión
en circunstancias excepcionales, como en la guerra de Corea (1950), o en
sustenta también se presenta de igual modo abarcando a todo el
mundo civilizado. Merced a esto, el derecho de intervención
sobre el que hemos reflexionado, y que está entre los aquellos
acordados en el seno de la ONU es utilizado no ya para asegu-
rar los acuerdos internacionales aceptados voluntariamente sino
que, en una suerte de declaración de emergencia permanente,
éste se legitima como derecho policial en aras de los valores
universales
23
.
Como ha señalado recientemente J. Habermas (2002), pode-
mos interpretar este punto como un conflicto entre la filosofía
del nacionalismo liberal y el cosmopolitismo
24
. Mientras
la primera defiende sus valores como universales, la segunda,
propone un nuevo orden fundado en una ciudadanía cosmopo-
lita con un derecho cosmopolita, implicando en ello a las re-
formas necesarias de las instituciones que garantizan estos de-
rechos.
25
ANDRÉS MATTA
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003126
la ocupación de Kuwait por Irak (1990). En esas condiciones existe una
gran tentación de prescindir de la decisión del Consejo de Seguridad por
lo que muchos han propuesto remitirse a una resolución de la Asamblea
General.
Al respecto, el mismo Habermas ya había destacado que la res-
puesta correcta al peligro de moralización directa de la política
de expansión no es la desmoralización de la política sino la
transformación democrática de la moral en un sistema positivi-
zado de derechos, con procedimientos jurídicos para su aplica-
ción y ejecución. De este modo, el fundamentalismo de los
Derechos Humanos se evita no mediante la renuncia a la polí-
tica de los estos derechos sino mediante la transformación en
términos de derecho cosmopolita del estado de naturaleza en-
tre los estados en un orden jurídico (Habermas, 1999).
Esto implica subrayar que el concepto mismo de derechos hu-
manos tiene originariamente una naturaleza jurídica, a pesar
de su apariencia moral. Como acuñación del concepto moder-
no de derechos subjetivos, éstos tienen un contenido y una es-
tructura legal aunque posean su sentido de validez y su funda-
mentación en un ordenamiento moral que trasciende los
ordenamientos jurídicos de los Estados. Es por esto que su vio-
lación no es juzgada o combatida directamente desde un punto
de vista moral sino como acciones criminales en el marco de un
orden jurídico institucionalizado (op. cit.). La pertenencia a un
orden de derecho positivo y coercitivo requiere por tanto que
estos derechos sean garantizados en el marco nacional, interna-
cional o global, situación que hoy se da en algunos Estados,
que tiene una débil validez en el derecho internacional y que
aún espera su institucionalización en el marco de un orden cos-
mopolita.
La necesidad de avanzar en la recreación de una política de los
Derechos Humanos, debe realizarse en un contexto organizacio-
nal adecuado a la nueva realidad mundial. Esta parece ser una
127
26
Esta posición no se aparta de la de Kant, si tomamos en cuenta su incli-
nación a desechar un Estado mundial, no sólo por sus impedimentos prácti-
cos, sino también, por ser contrario a la idea de la razón en el derecho de
gentes, que exige tener en cuenta las diferencias.
de las principales alternativas sugeridas por este recorrido his-
tórico. Como coincidentemente se pregunta también Juan Pablo
II (2003):
Y ya que el mundo, incluso en su desorden, se está «orga-
nizando» en varios campos (económico, cultural y hasta po-
lítico), surge otra pregunta igualmente apremiante: ¿bajo qué
principios se están desarrollando estas nuevas formas de or-
den mundial? ¿No es éste quizás el tiempo en el que todos
deben colaborar en la constitución de una nueva organiza-
ción de toda la familia humana, para asegurar la paz y la ar-
monía entre los pueblos, y promover juntos su progreso in-
tegral?
Avanzar no implica constituir un super-Estado global sino ace-
lerar los procesos de democratización tanto a nivel nacional
como internacional
26
. Mientras se llega al consenso necesario
para ello aparentemente lejano, la sociedad internacional
está dando muestras de numerosas formas de resistencia que
creemos no debería cesar. La búsqueda de la paz, implicará qui-
zás modificar también aquella conceptualización de I. Kant, que
la definía negativamente como ausencia de guerra, en primer
lugar, porque el mismo concepto de guerra a perdido sus lími-
tes, pero fundamentalmente porque toda guerra tiene causas so-
ciales. La paz debería entenderse como un proceso no violento
y constante de eliminación de las tensiones entre los pueblos y
de acrecentamiento de la justicia dentro y entre los Estados,
agotando todos los medios posibles sin llegar al umbral de la
guerra.
Pero mientras tanto, inter arma silent leges entre las armas
callan las leyes. Este adagio latino atribuído a Cicerón pare-
ANDRÉS MATTA
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003128
27
A. CAMUS, Crónicas argelinas (1960).
ce resumir con vigencia la manifiesta y difícil paradoja de las
nuevas guerras que en nombre y en defensa de los derechos hu-
manos se llevan a cabo mediante la violación de aquellos mis-
mos derechos; la paradoja de las guerras que no pueden sino
pisar los valores de la ética en nombre de la cual reivindican el
deber moral de luchar.
Creemos que urge entonces rebatir el argumento de todas las
cruzadas y de todas las guerras de civilización que lleva a la
paradoja de que los valores por los que se lucha sean precisa-
mente aquellos valores que no se puede evitar silenciar luchan-
do. Si éstos valores son además por definición universales, no
pueden no valer incluso respecto de aquellos a quienes se pre-
tenden imponer.
Por esto, al culminar estas reflexiones, no podemos sino hacer
propias las palabras que A. Camus escribiera frente a la violen-
ta crisis colonial en Argelia:
Es cierto que, al menos en historia, los valores, de la na-
ción o de la humanidad, no sobreviven sin que se haya com-
batido por ellos, pero el combate (y la fuerza) no son sufi-
cientes para justificarlos. También se necesita que el
combate mismo esté justificado, y explicado, por esos valo-
res. Las palabras adquieren su sentido vivo cuando se com-
bate por su verdad y se vela por no matarla con las armas
mismas con las que se la defiende.
27
Resumen
Los conflictos armados de las últimas décadas, con el sur-
gimiento de la guerra preventiva como recurso contra el
terrorismo internacional, ha revitalizado el debate sobre
la soberanía de los Estados y el derecho a las intervencio-
nes humanitarias, rescatando las antiguas teorías de la
129
guerra justa y el derecho a la guerra (ius ad bellum) y ge-
nerando una polémica acerca de la validez de los dere-
chos humanos como fundamento de la legitimidad de es-
tas teorías. El análisis crítico de diversos documentos y
publicaciones recientes de líderes políticos e intelectua-
les, permite encontrar en la revisión de estas tres temáti-
cas los ejes interpretativos para quien intente comprender
la discusión actual. Más allá de las urgentes reformas de
los sistemas regulativos de las relaciones internacionales,
este artículo intenta señalar que desde el punto de vista
ético político se hace necesaria una visión de los derechos
humanos despojada de sus desviaciones etnocéntricas por
un lado, y por otro, delimitada claramente en sus planos
jurídico y moral, a riesgo de convertir a estos derechos en
dogmas de una nueva religión civil.
Abstract
The armed conflicts in last decades, with the sprouting of
preventive wars like resource against the international
terrorism, has revitalized the debate about the States
soveregnity and the right to humanitarian interventions;
rescuing old theories of the just war and the right to the
war (ius ad bellum) and generating polemics about the
validity of the human rights like foundation of legitimacy
of these theories. The critical analisis of documents and
recent publications of political leaders and intellectuals,
allow to find in these three problems the interpretative
axes for who try to understand the present discussion.
Besides the urgent reforms of regulative systems in the
international relations, this article tries to point from the
ethical view the necessary vision of the human rights
undressed of its etnocentrical deviations, and the
significance to delimited clearly the juridical and moral
plans, with the risk of turning to these rights in dogmas of
a new civil religion.
ANDRÉS MATTA
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003130
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