133
Código de Referato: SP-04.I.educc/2003.
Nelson D. Marcionni
D
esde siempre, los procesos de cooperación e integración
entre Estados han encontrado críticas y obstáculos, políti-
cos y jurídicos, para su avance, en la conciliación de las
disposiciones de su derecho interno para con los compromisos que
se pretenden adquirir en el plano internacional. De hecho, normal-
mente la doctrina se ha encargado de determinar primariamente, la
adecuación o falta de adecuación de los textos constitucionales, a
la concesión de poderes a órganos de carácter intergubernamental
o supranacional.
Pensar en el esfuerzo que hoy representaría, aún con la decidi-
da concurrencia de la voluntad política de los gobernantes de
los Estados de la región, construir un instrumento jurídico úni-
co que conciliara las aspiraciones de un modelo de sociedad
para sus pueblos, modelo normativo indispensable sobre el que
diseñar las relaciones esenciales entre las personas, los poderes
del Estado y los poderes que se quisieran deferir a órganos que
velaren por el interés de la región en su conjunto, significaría
La Construcción Contemporánea
de la Identidad Regional:
Derechos Humanos y Educación
STUDIA POLITICÆ Número 01 ~ primavera/verano 2003.
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacio-
nales, de la Universidad Católica de Córdoba, República Argentina.
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003134
quizás desechar el esfuerzo antes de emprenderlo. Nosotros
sostenemos que gran parte de ese terreno ya ha sido conquista-
do por los pueblos de la región y sus gobiernos.
En efecto, la tesis que aportamos a este calificado foro se fun-
da en que los Estados de América Latina, con escasísimos ma-
tices por cierto reversibles, cuentan de hecho, con lo que lla-
maremos, una Constitución ganada.
Antes claro de que el preciosismo terminológico genere su an-
danada crítica, trataremos de determinar los alcances de nues-
tra expresión.
Partiendo del consenso sobre algunas de las funciones esencia-
les atribuidas a las constituciones estatales que dedican princi-
palmente su texto a establecer los límites del poder del Estado
en relación con las personas bajo su jurisdicción, a determinar
los principios de las relaciones de distribución del poder entre
sus distintos órganos, todo ello en el contexto de las aspiracio-
nes a fortalecer o a concretar un modelo de sociedad asentado
sobre valores que esta reconoce como propios; reconocemos
dentro del concepto de Constitución ganada el sustrato míni-
mo común no menor por cierto, de los acuerdos básicos
que se comparten en este ámbito por los Estados partes en la
Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto de
San José de Costa Rica.
Este espíritu constitucional del Pacto se ha visto fortalecido en
los ejemplos de inclusión de sus disposiciones en los procesos
de aggiornamento de los propios textos constitucionales en
América Latina.
Para nosotros, su gran significado práctico contemporáneo es-
triba en que lo consideramos una excelente base existente,
consolidada, legitimada, respetada y prestigiada, para la cons-
trucción de la identidad ciudadana, individual y social, perso-
nal y colectiva, de la región.
Ello, en el contexto tan particular y apropiado, de posibilitar la
135
1
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Fuente: http://
www.cidh.org/Basicos/Basicos3.htm
Texto: Serie sobre Tratados, OEA, 36. Registro ONU: 27 de agosto de
1979, 17955.
interpretación y aplicación de instituciones jurídicas, práctica-
mente, para todo el conjunto de las unidades estatales involu-
DEPÓSITO
RATIFICACIÓN
5 septiembre 1984
27 noviembre 1982
19 julio 1979
25 septiembre 1992
31 julio 1973
8 abril 1970
21 agosto 1990
3 junio 1993
28 diciembre 1977
23 junio 1978
18 julio 1978
25 mayo 1978
27 septiembre 1977
8 septiembre 1977
7 agosto 1978
3 abril 1982
25 septiembre 1979
22 junio 1978
24 agosto 1989
28 julio 1978
19 abril 1978
12 noviembre 1987
28 mayo 1991
19 abril 1985
9 agosto 1977
FECHA DE ACEPTACIÓN DE
LA COMPETENCIA DE LA CORTE
5 septiembre 1984
4 junio 2000
27 julio 1993
10 diciembre 1998
21 junio 1985
2 julio 1980
21 agosto 1990
13 agosto 1984
6 junio 1995
9 marzo 1987
20 marzo 1998
9 septiembre 1981
16 diciembre 1998
12 febrero 1991
9 mayo 1990
26 marzo 1993
21 enero 1981
25 marzo 1999
12 noviembre 1987
28 mayo 1991
19 abril 1985
24 junio 1981
PAÍSES
SIGNATARIOS
Argentina
Barbados
Bolivia
Brasil
Colombia
Costa Rica
Chile
Dominica
Ecuador
El Salvador
Estados Unidos
Grenada
Guatemala
Haití
Honduras
Jamaica
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
Rep. Dominicana
Surinam
Trinidad y Tobago
Uruguay
Venezuela
NELSON D. MARCIONNI
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003136
cradas en la dimensión espacial de la América Latina
1
y a las
que dichos Estados deben adecuar sus regímenes legales
2
en
virtud de las características propias del sistema regional intera-
mericano establecido mediante el Pacto de San José de Costa
Rica
3
y del conjunto de fuentes que los órganos de este siste-
ma han determinado como aplicables
4
.
Todos los Estados que figuran en esta lista firmaron la Convención el 22 de
noviembre de 1969, con excepción de los indicados en las notas.
* Estados que han reconocido la competencia de la Comisión Interamerica-
na de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones en que un
Estado parte alega que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los
derechos humanos establecidos en la Convención Americana. Argentina (5
de septiembre de 1984); Chile (21 de agosto de 1990); Colombia (21 de ju-
nio de 1985); Costa Rica (2 de julio de 1980); Ecuador (13 de agosto de
1984); Jamaica (7 de agosto de 1978); Perú (21 de enero de 1981); Uruguay
(19 de abril de 1985) y Venezuela (9 de agosto de 1977).
2
Ello de conformidad al Art. 2. Deber de adoptar disposiciones de Derecho
Interno, contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos (en
lo sucesivo CADH) que expresa: Si el ejercicio de los derechos y liberta-
des mencionados en el Art. 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar,
con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de
esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren ne-
cesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
3
Con la designación Convención Americana sobre Derechos Humanos fue
suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Con-
ferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos y entró en
vigencia el 18 de Julio de 1978, conforme el art. 74. 2 de la CADH.
Texto completo de la Convención reproducido en OEA, CIDH, Documentos
Básicos en materia de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.82.
4
De conformidad los incisos 7 del Art. 22; Art. 26; inciso 1 del Art. 27;
apartados b); y d) del Art. 29, y Art. 64 de la CADH.
Igualmente la Corte desarrolló la interpretación de sus atribuciones en la
OC-1/82 Otros Tratados objeto de la competencia consultiva de la Corte
(Art. 64 CADH) de 24 de setiembre de 1982. El criterio fue sustentado en
numerosas sentencias de su competencia contenciosa y en opiniones consul-
tivas posteriores. V.g. Corte I.D.H. Caso Caballero Delgado y Santana. Re-
paraciones (Art. 63.1 CADH) Sentencia de 29 de enero de 1997, Serie C
137
Lo anterior, con ser formalmente lógico como planteo, hubiera
carecido quizás de relevancia, si a lo largo de la vigencia del
sistema nada se hubiera aportado en materia de pronunciamien-
tos sobre el particular a través de la labor de sus órganos. La
tangibilidad de esos aportes indica la necesidad de analizar las,
cualitativa y cuantitativamente, crecientes contribuciones tanto
de la Comisión Interamericana como de la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos en el ejercicio de sus respectivas
competencias
5
.
Con la suma de dichos antecedentes, resultaría imposible diso-
ciar la producción de los órganos del sistema de la revisión,
afirmación, construcción o reconstrucción, tanto de la interpre-
tación como de la aplicación por parte de los órganos naciona-
les, incluidos todos los poderes del Estado, del conjunto del
universo normativo y de las propias normas que lo componen,
por lo menos, en cuanto a su conexión con los derechos reco-
nocidos en la Convención
6
.
31. Corte I.D.H. Restricciones a la Pena de Muerte (Arts. 4.2 y 4.4 CADH,
OC-3/83 de 8 de setiembre de 1983.
5
Se encuentras detalladas en la CADH, para la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, sus funciones en la Sección 2, Arts. 41 a 43, y su com-
petencia en la sección 3, Arts. 44 a 47 ampliándose a los supuestos de los
Arts. 31, 76 y 77; y para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sus
competencias y funciones en la Sección 2, Arts. 61 a 65. Ambos órganos
son incorporados al sistema en virtud de las disposiciones del Art. 33, a) y
b) de la propia CADH.
La información completa de toda la producción de ambos órganos puede
consultarse en www.oas.org
6
La obligación surge con claridad del Art. 2 de la CADH (vide supra nota
1). La Corte ha tenido oportunidad de referir en numerosas oportunidades
a dicha obligación. Por ejemplo, en virtud de su competencia consultiva en
la OC-13/93 Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos (Arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la CADH) de 16 de
julio de 1993 Serie A 13, párrs. 26-31. Igualmente en la OC-14/94 de 9
de diciembre de 1994, relativa a la Responsabilidad Internacional por
NELSON D. MARCIONNI
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003138
Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (Arts. 1 y
2 de la CADH), Serie A, 14, párr. 33. También en la OC-4/84, Pro-
puesta de modificación a la Constitución Política de Cota Rica relacionada
con la Naturalización de 19 de enero de 1984. Serie A 4, párrs. 3-5.
En la OC-7/86 sobre la Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Res-
puesta (Arts. 14.1, 1.1 y 2 de la CADH) de 29 de agosto de 1986, Serie
A 7, párr. 33.
Sobre el particular también se ha expresado, inter alia, en las sentencias de
los Casos Genie Lacayo, de 29 de enero de 1977, Serie C 30 párrs. 90-
92; y Suárez Rosero, de 12 de noviembre de 1997, Serie C 35, párr. 97.
7
Cf. vid Preámbulo CADH párr. 4.
Hasta aquí la presentación podría haberse referido a cualquiera
de esos derechos, justificadamente alguien incluso podría haber
adoptado la perspectiva, tratándose de identidad ciudadana, de
los de naturaleza política. Nuestra elección, sin embargo ha
sido distinta. Nuestros argumentos parten esencialmente de la
convicción de que la base del ejercicio realmente libre y res-
ponsable del poder individual del ciudadano, y colectivo de la
ciudadanía, tiene su fundamento en la educación.
Proponemos a continuación revisar algunos postulados conteni-
dos en nuestra Constitución ganada tratando de indagar sobre
orientaciones básicas de nuestro pacto social regional y algún
seguimiento mínimo de su evolución.
Para comenzar la propia Convención Americana en su Preám-
bulo y sus antecedentes inmediatos, la Declaración Universal
y la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria de
1967, destacan adecuadamente las interacciones entre derechos
humanos, realización individual y acción de los Estados al ex-
presar que:
...sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exen-
to del temor y de la miseria, si se crean condiciones que per-
mitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, so-
ciales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos...
7
139
8
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en ma-
teria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador.
Texto: Serie sobre Tratados, OEA, 69.
Fuente: http://www.cidh.org/Basicos/basicos4.htm#PROTOCOLO% 20ADICIONAL
Dicha visión aparece enriquecida con el contenido, entre otras
fuentes, del Preámbulo del Protocolo Adicional a la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos en materia de Dere-
chos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Sal-
vador de 1988) en cuanto afirma
...la estrecha relación que existe entre la vigencia de los de-
rechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos
civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de de-
rechos constituyen un todo indisoluble que encuentra base en
el reconocimiento de la dignidad de la persona humana...
8
PAÍSES SIGNATARIOS
Argentina
Bolivia
Brasil
Colombia
Costa Rica
3/
Chile
Ecuador
El Salvador
Guatemala
Haití
México
Nicaragua
Panamá
2/
Paraguay
Perú
República Dominicana
Surinam
Uruguay
1/
Venezuela
DEPÓSITO DE RATIFICACIÓN
21 agosto 1996
a/
23 diciembre 1997
a/
16 noviembre 1999
25 marzo 1993
6 junio 1995
5 octubre 2000
16 abril 1996
b/
18 febrero 1993
3 junio 1997
4 junio 1995
10 julio 1990
a/
2 abril 1996
NELSON D. MARCIONNI
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003140
Todos los Estados que figuran en la lista firmaron el Protocolo el 17 de no-
viembre de 1988, con excepción de los indicados en las notas.
1 Firmó el 27 de enero de 1989 en la Secretaría General de la OEA.
a. Adhesión.
2. Firmó el 26 de agosto de 1996 en la Secretaría General de la OEA.
3. Firmó el 5 de junio 2001 en el trigésimo primer período ordinario de se-
siones de la Asamblea General en San José, Costa Rica.
9
Tal como se consigna en el título La indivisibilidad de los Derechos Ci-
viles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Ca-
pítulo V del Informe Anual del Año 1993 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Atendiendo especialmente a esta indivisibilidad y a su interac-
ción la propia Comisión Interamericana ha podido sostener:
La participación popular, objetivo de la democracia repre-
sentativa, garantiza que todos los sectores sociales participen
en la formulación, aplicación y revisión de los programas
nacionales. Y, aunque podría afirmarse que la participación
política fortalece la protección de los derechos económicos,
sociales y culturales, también es verdad que la aplicación de
esos derechos crea las condiciones para que la población en
general sea capaz, es decir, saludable y educada, para parti-
cipar activa y productivamente en el proceso de toma de las
decisiones políticas
9
.
Esta visión ha penetrado en razón de esfuerzos compartidos
tanto por la sociedad civil, en la acción por caso de organiza-
ciones con una visión estratégica regional del problema en la
Educación Superior, como la Asociación de Universidades
Jesuíticas de América Latina (AUSJAL), o la Asociación de
Universidades del Grupo Montevideo; así como en la visión del
desarrollo de la cooperación subregional a través Sector Educa-
tivo del MERCOSUR o de las experiencias de la Organización
del Convenio Andrés Bello.
Ahora bien, ¿qué alcance y significación concreta adquieren las
obligaciones que en materia de educación contraen los Estados
141
10
Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en
el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos. Entró en vigor el 16 de noviem-
bre de 1999. Texto completo en Secretaría General OEA (Instrumento ori-
ginal y ratificaciones).
Serie sobre Tratados, OEA, 69.
Partes en el sistema interamericano de protección de derechos
humanos? ¿Qué acerca del pacto social regional en materia
de política educativa?
Creemos que la norma de mayor significación actual en el sis-
tema está sin lugar a dudas contenida en el Art. 13 del Proto-
colo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales Protocolo de San Salvador,
10
habiendo sido
elaborado en virtud del Art. 77 de la Convención Americana de
Derechos Humanos a instancias de una significativa iniciativa
estatal y la contribución de la propia Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
En razón de su esencial contenido reproducimos su texto com-
pleto.
Artículo 13
Derecho a la Educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en
que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo
de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y de-
berá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el plura-
lismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la
paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar
a todas las personas para participar efectivamente en una so-
ciedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia dig-
na, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
NELSON D. MARCIONNI
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003142
11
El destacado es nuestro.
todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o reli-
giosos y promover las actividades en favor del mantenimiento
de la paz
11
.
3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen
que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la
educación:
a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a
todos gratuitamente;
b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, inclu-
so la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser ge-
neralizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios
sean apropiados, y en particular por la implantación progresi-
va de la enseñanza gratuita;
c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible
a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuan-
tos medios sean apropiados y, en particular, por la implanta-
ción progresiva de la enseñanza gratuita;
d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo po-
sible, la educación básica para aquellas personas que no ha-
yan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción pri-
maria;
e. se deberán establecer programas de enseñanza diferen-
ciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial
instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o
deficiencias mentales.
4. Conforme con la legislación interna de los Estados par-
tes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a
los principios enunciados precedentemente.
5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará
como una restricción de la libertad de los particulares y enti-
143
12
Cf.: Protocolo de San Salvador. Art. 13. (A-52) Serie sobre Tratados
OEA 69. La posición de la República Argentina es atípica con relación
a este instrumento pues, a pesar de haber adoptado la Ley 24.658 sanciona-
da el 19 de Junio 1996 que lo aprueba, hasta la fecha no ha depositado el
instrumento de ratificación en la Secretaría General de la OEA, lo que difi-
cultaría a su respecto la aplicación de los medios de protección previstos en
al Art. 19 cuyo texto se transcribe en la siguiente nota.
dades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de
acuerdo con la legislación interna de los Estados partes
12
El escéptico medio seguramente pensará en este momento en
el grado de cumplimiento que estos textos ostentan en la rea-
lidad de nuestras sociedades acuciadas por las urgencias y
necesidades de todo tipo, generadas de modo importante en-
tre otras variables por la debilidad de las economías y los
sesgos de distribución del ingreso propio de nuestros países.
Y sobre este punto queremos trabajar, pues confluyen aquí
todos los términos de nuestra revalorización del ejercicio,
respeto y garantía del derecho a la educación como parte de
los derechos humanos reconocidos en el Pacto de San José
de Costa Rica e instrumentos conexos, en cuanto obligación
internacional, jurídicamente exigible, y que han contraído los
Estados de la región conformando una parte esencial de su
acuerdo acerca del modelo que debe regir sus políticas públi-
cas en una plano tan sensible de la relación con las personas
bajo su jurisdicción.
A través de construcciones conceptuales relativamente recien-
tes, los órganos del sistema interamericano han realizado apor-
tes sustanciales, no meras abstracciones sino fundamentos de
decisiones obligatorias para los Estados, con relación a la inter-
pretación de este derecho. Tomaremos del universo existente,
ahora, tres de estas construcciones para entender el modo en
que el sistema viene orientando a los Estados acerca de cómo
deben cumplir estas obligaciones.
NELSON D. MARCIONNI
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003144
13
El Caso Niños de la Calle fue introducido por la Comisión ante la Corte
y contra el Estado de Guatemala, registrado bajo el número 11.383. Refe-
rencia textual extraída del párrafo 188 de la Sentencia de 19 de Noviembre.
Corte I.D.H. Caso Villagrán Morales y Otros. Serie C 63.
14
El destacado es nuestro. Corresponde el texto al párr. 191 del caso de
nota 33.
La Corte sentenció sobre la materia de fondo en noviembre de
1999, el Caso Villagrán Morales y otros, al que denominó co-
loquialmente Caso de los Niños de la Calle, conforme referir,
según su propia definición, a niños que vivían en las calles en
situación de riesgo.
13
Aunque el caso se vinculaba mediata-
mente con el derecho a la educación, porque éste fue referido
en el marco de protección general a los niños del art. 19 de la
Convención Americana, se insinúa una línea argumental de la
mayor significación. Expresa el párrafo 191 de la Sentencia:
191. A la luz del artículo 19 de la Convención Americana
la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el
que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Convención
el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una
práctica sistemática de violencia contra niños en situación de
riesgo. Cuando los Estados violan, en esos términos, los
derechos de los niños en situación de riesgo, como los
niños de la calle, los hacen víctimas de una doble agre-
sión. En primer lugar, los Estados no evitan que sean
lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas
condiciones de vida digna e impidiéndoles el pleno y ar-
monioso desarrollo de su personalidad, a pesar de que
todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida
que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públi-
cos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la
sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan
contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra
su propia vida.
14
Expresando su voto razonado en este fallo los jueces Cançado
Trindade y Abreu Burelli afirman:
145
15
Ibid. Texto parcial del párrafo 98 de la
16
82. Con base en lo anterior, la Corte fijará como indemnización de los
daños materiales ocasionados por las violaciones declaradas en la sentencia
de 19 de noviembre de 1999, las siguientes sumas:
Una persona que en su infancia vive, como en tantos países de
América Latina, en la humillación de la miseria, sin la menor
condición siquiera de crear su proyecto de vida, experimenta
un estado de padecimiento equivalente a una muerte espiritual;
la muerte física que a ésta sigue, en tales circunstancias, es la
culminación de la destrucción total del ser humano.
La Corte sentenció, en el mismo asunto, el día 26 de mayo de
2001 sobre las reparaciones y resolvió en el párrafo 98, respec-
tivamente:
98. Si bien el Tribunal en su sentencia de fondo no decidió
que Guatemala había violado el artículo 2 de la Convención,
norma que dispone que el Estado está en la obligación de
adoptar «las medidas legislativas o de otro carácter que fue-
ran necesarias para hacer efectivos» los derechos en ella re-
conocidos, es cierto también que ésta es una obligación que
el Estado debe cumplir por el mero hecho de haber ratificado
dicho instrumento legal. Así, esta Corte considera que Gua-
temala debe implementar en su derecho interno, de acuer-
do al citado artículo 2 de la Convención, las medidas le-
gislativas, administrativas y de cualquier otra índole que
sean necesarias con el objeto de adecuar la normativa
guatemalteca al artículo 19 de la Convención, para preve-
nir que se den en el futuro hechos como los examinados
15
Para los amantes de la real-politik y los que tratan de medir
costos y beneficios de las políticas públicas en cifras dinera-
rias, expresamos el monto de dólares estadounidenses u$s
508.865,91. = como el costo en reparaciones por daño mate-
rial, daño moral y reintegros de gastos y costas que la senten-
cia impuso para su pago al estado guatemalteco como conse-
cuencia de la muerte de estos cinco jóvenes.
16
¿Cuántas vidas
NELSON D. MARCIONNI
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003146
además de aquellas cinco podría haber salvado una inversión
oportuna igual en resguardo del derecho a la educación el es-
tado guatemalteco?
93. De acuerdo con lo anterior, la Corte fija las siguientes cantidades como
compensación por el daño moral sufrido por los cinco jóvenes a que se refiere
este caso, sus madres y abuela y sus hermanos indicadas en el siguiente cuadro:
9. que el Estado de Guatemala debe pagar a los representantes de los fami-
liares de las víctimas como reintegro de los gastos y costas en la jurisdic-
ción interna y en la jurisdicción interamericana la cantidad de U$S
38.651,91 (treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y un dólares de los Es-
tados Unidos de América con noventa y un centavos).
Víctimas Directas
Anstraun Aman Villagrán Morales
Henry Giovanni Contreras
Julio Roberto Caal Sandoval
Federico Clemente Figueroa Túnchez
Jovito Josué Juárez Cifuentes
Madres y abuela
Matilde Reyna Morales García
Ana María Contreras
Rosa Carlota Sandoval
Margarita Urbina
Marta Isabel Túnchez Palencia
Noemí Cifuentes
Cantidad
U$S 23.000.00
U$S 27.000.00
U$S 30.000.00
U$S 27.000.00
U$S 30.000.00
Cantidad
U$S 26.000.00
U$S 26.000.00
U$S 26.000.00
U$S 26.000.00
U$S 26.000.00
U$S 26.000.00
Reparación por concepto de daño moral
Víctima
Anstraun Aman
Villagrán Morales
Henry Giovanni
Contreras
Julio Roberto Caal
Sandoval
Federico Clemente
Figueroa Túnchez
Jovito Josué
Juárez Cifuentes
Gastos
US$ 150.00
US$ 4.000.00
US$ 400.00
US$ 2.500.00
US$ 400.00
US$ 2.500.00
US$ 2.500.00
Pérdida de
ingresos
U$S 28.136.00
U$S 28.095.00
U$S 28.348.00
U$S 28.004.00
U$S 28.181.00
Total
U$S 32.286.00
U$S 30.995.00
U$S 31.248.00
U$S 30.504.00
U$S 28.181.00
147
17
Ver también Tercer Informe de la Comisión Interamericana sobre la si-
tuación de los Derechos Humanos en Paraguay 2001. OEA/SER/L/VII.110.
Doc. 52, Capítulo III, Derechos de la Niñez, Sección C. Los niños y los
Adolescentes y la Ley Penal, referido a las condiciones de detención del
Panchito López. En ese caso se denunció que el correccional funcionaba
en una casa que antiguamente albergaba una sola familia, mientras que an-
tes de los incidentes de febrero de 2000 había casi 300 niños internados allí.
También se denunció las condiciones infrahumanas de alojamiento, la falta
de higiene y los malos tratos y torturas a los internos. Durante el trámite del
caso, el Estado se había comprometido con un cronograma a reubicar a los
niños internados en este correccional.
Volviendo a la línea de nuestro trabajo, qué representan estas
sentencias sino el control de eficacia en el cumplimiento de los
mandatos asumidos por los estados de la región en cuanto a
nuestra Constitución ganada? Controles ejercidos por los órga-
nos del sistema interamericano en forma efectiva en varios otros
casos con diversas medidas de diversa naturaleza y resultados.
También han dado frutos las medidas cautelares con relación al
trámite de la petición 11.666 contra el Estado de Paraguay,
Caso del Instituto Panchito López de Reeducación del Menor,
cuya presentación fuera determinada por violación de derechos
a los menores en él detenidos, entre ellos el artículo 13 del Pro-
tocolo de San Salvador, derecho a la Educación, y en virtud de
cuyas actuaciones se logró el definitivo cierre de instalaciones
completamente inadecuadas.
17
Hermanos
Reyna Dalila Villagrán Morales
Lorena Dianeth Villagrán Morales
Gerardo Adoriman Villagrán Morales
Mónica Renata Agreda Contreras
Shirley Marlen Agreda Contreras
Osman Ravid Agreda Contreras
Guadalupe Concepción Figueroa Túnchez
Zorayda Izabel Figueroa Túnchez
Cantidad
U$S 3.000.00
U$S 3.000.00
U$S 3.000.00
U$S 3.000.00
U$S 3.000.00
U$S 3.000.00
U$S 3.000.00
U$S 3.000.00
NELSON D. MARCIONNI
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003148
18
Cf.: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 39/02.
Admisibilidad. Petición 12.328. Octubre 09 de 2002. párr 18.
Hacia fines de octubre de 2002, la Comisión emitió el Informe
39/02 relativo a la admisibilidad del Caso Adolescentes en Cus-
todia de la Fundación de Bienestar del Menor (FEBEM) en
Brasil, en relación con el artículo 1(1) de la Convención Ame-
ricana, y la violación del artículo 13 del Protocolo de San Sal-
vador, en perjuicio de los adolescentes acusados de cometer in-
fracciones penales, en custodia en las unidades de la (FEBEM)
en el Estado de San Pablo. El caso es particularmente interesan-
te desde el punto de vista de que plantea el enfrentamiento en-
tre las propias autoridades y poderes del estado para resolver
una situación de serias violaciones a los derechos humanos por
ellas reconocidas y denunciadas.
El peticionario alega en su petición que el Ministerio Público
estadual trató de revertir la situación de menoscabo sufrida por
los adolescentes y que en innumerables ocasiones instruyó pro-
cesos administrativos con pedidos de medidas preliminares y en
dos oportunidades interpuso una acción civil pública. Por su
parte, los jueces de primera instancia del Tribunal de Justicia de
San Pablo varias veces ampararon tales pedidos y determinaron
el cierre de las unidades correccionales de la FEBEM. No obs-
tante, el Tribunal de Justicia del Estado interpuso casación a
todas las medidas preliminares y la Procuraduría contestó y re-
currió las acciones civiles públicas de 1992 y 2000, que actual-
mente se encuentran pendientes de sentencia en el Tribunal Su-
perior de Justicia y el Supremo Tribunal Federal y suspendidas,
por lo cual los peticionarios informan que los recursos internos
son ineficaces para garantizar la protección de los derechos de
los adolescentes de la FEBEM.
18
En vinculación a los Informes por País, la Comisión ha segui-
do la práctica de referir el derecho a la educación en el contex-
149
19
Ver Tercer Informe de la Comisión Interamericana sobre la situación de
los Derechos Humanos en Paraguay 2001. OEA/SER/L/VII.110. Doc. 52,
Capítulos IX C., y VIII H.
20
Para apreciar la potencialidad correctiva del sistema es muy relevante el
contenido de la Respuesta del Estado del Paraguay al Tercer Informe. Re-
mitimos brevitatis causae, a la lectura del Capítulo IV administración de
Justicia y Derechos Humanos, la cuestión relativa al cierre del Centro Pan-
chito López, cuestión ventilada en el Caso 11.666.
to socio-económico propio de cada uno de ellos, lo que ha po-
tenciado aún más su acción en cuanto a la contribución de su
vigencia. Sólo a modo de ejemplo sobre ello podemos citar su
Informe del año 2001 relativo a Paraguay en el que realiza un
estudio del derecho a la educación particularmente referido a
sus sesgos discriminatorios sobre los aborígenes y sobre la mu-
jer,
19
así como de sus efectos como obstáculo a la integración
ciudadana de estos grupos; resultando altamente ilustrativo tan-
to el contenido de las recomendaciones efectuadas al Estado,
como el Informe que este elabora haciendo conocer el conjunto
de medidas correctivas adoptadas sobre la base de dicha orien-
tación.
20
Para ir concluyendo nuestras observaciones ensayaremos las si-
guientes proposiciones que destacan y prueban a nuestro enten-
der, que un elemento de fortaleza y oportunidades para un pro-
yecto regional se encuentra ya consensuado en la base del
sistema regional de protección de los derechos humanos.
I) La potencialidad de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en cuanto al ejercicio de sus competencias, conten-
ciosa y consultiva, debe ser especialmente considerada por su
capacidad de generar modelos normativos a seguir por los di-
versos poderes de los Estados de América Latina poseyendo
una clara tendencia identitaria con referencia a la interpreta-
ción y aplicación de los derechos enumerados en la Conven-
ción Americana de Derechos Humanos;
NELSON D. MARCIONNI
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003150
II) Que del mismo modo la Comisión Interamericana de De-
rechos Humanos en cuanto al ejercicio de sus funciones de
promoción del respeto y la observancia, debe ser igualmente
considerada por su capacidad para examinar, cuestionar, acep-
tar y proponer estándares normativos a los diversos Estados de
América Latina con referencia a la interpretación y aplicación
de diversos instrumentos internacionales vinculados a la pro-
tección de los derechos humanos en forma concurrente, respec-
to de sus finalidades, con la Corte Interamericana de Derechos
Humanos;
III) Que se aprecia un grado de desarrollo avanzado, cre-
cientemente complejo y especializado, de las normas internacio-
nales relativas a la protección del derecho a la educación, con-
cebido también como herramienta para la construcción de la
identidad ciudadana, disponibles para su aplicación por parte
de los órganos del sistema interamericano, a situaciones dife-
renciadas de diversos Estados Latinoamericanos en razón de su
distinta vinculación a dichos instrumentos internacionales;
IV) Que la Corte y la Comisión Interamericanas de Dere-
chos Humanos vienen desarrollando una práctica creciente y
sustantiva en cuanto al cumplimiento de sus funciones con re-
lación al derecho a la educación, rol que se ha visto potencia-
do en cuanto a los Estados de la región partes en el Protocolo
de San Salvador y que, aunque en un estadío de progresivo de-
sarrollo, ha demostrado su utilidad, interés, y preocupación, en
la tarea de la construcción y reconstrucción de identidades ciu-
dadanas hacia el interior de sociedades complejas y pluricultu-
rales, destacando el valor instrumental de la educación de
cada persona en dicho contexto social;
V) Que la naturaleza jurídica y criterios de interpretación
del derecho a la educación, perfilan un vasto campo de posibi-
lidades para la contribución futura que la Corte y la Comisión
Interamericanas pueden efectuar a su respeto, consolidación y
realización creciente, en la medida en que utilicen los recursos
a su alcance y en que el ejercicio de sus competencias les sea
151
efectivamente requerido, fundamentalmente por los destinata-
rios, titulares, y también por los órganos que deben velar, por
tal derecho; beneficiarios últimos y comunes todos, de una
identidad ciudadana construida sobre la base de la Educación.
En virtud de cuyas consideraciones se propone a la Primera
Jornada Agenda Regional frente al Contexto Global que propi-
cie a fin de estimular las convergencias y complementariedades
de los Estados de América Latina las siguientes RECOMEN-
DACIONES:
1º) Propiciar en todos los ámbitos de la sociedades naciona-
les e internacional la reafirmación de la concepción de la EDU-
CACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO ESENCIAL PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE LA IDENTIDAD CIUDADANA.
2º) Propiciar en la Sociedad Civil en general el conocimien-
to y los alcances de los medios disponibles para la DEFENSA
OPORTUNA DEL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN,
y el fortalecimiento de iniciativas de programas regionales
(AUSJAL).
3º) Propiciar el estudio y seguimiento permanente de los
avances que se registren en el ámbito de las competencias de
la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derecho Huma-
nos, así como de los progresos y circunstancias particulares
del cumplimiento de los Estados Latinoamericanos, con rela-
ción a la salvaguarda, protección integral, oportuna y progre-
siva del DERECHO A LA EDUCACIÓN.
4º) Propiciar la decisión en los ESTADOS RATIFICANTES
de la CONVENCIÓN AMERICANA sobre DERECHOS HUMA-
NOS, PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, de adherir a
los instrumentos que habilitan el ejercicio de las más amplias
competencias de sus órganos; y, con particular énfasis, la de
RATIFICAR el PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVEN-
CIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, PROTO-
COLO DE SAN SALVADOR.
NELSON D. MARCIONNI
STUDIA POLITICÆ
01 ~ primavera/verano 2003152
Resumen
En la afirmación y definiciones hacia la consideración de
la construcción de la alternativa bolivariana como dictado
histórico y representativo simbólico social para la Améri-
ca Latina, la construcción de identidades tanto individua-
les, desde la ciudadanía; como colectivas, desde las orga-
nizaciones, por caso el Estado, son parte de una dinámica
significativa que debe ser objeto de permanente atención.
El trabajo propone analizar las fortalezas y oportunidades
que en ese proceso de construcción contemporánea repre-
senta el Sistema Interamericano de Protección de Dere-
chos Humanos desde que define e interpreta las relacio-
nes básicas entre el individuo y la estructura del poder
público -uno de los roles atribuidos tradicionalmente a las
constituciones-, para una amplia mayoría de los Estados
de la región.
Se ha prestado poca atención a lo que se propone prag-
máticamente en el concepto de Constitución ganada,
como una revalorización de la homogeneidad institucio-
nal aportada por el desarrollo y producción de los órga-
nos del sistema. Como ejemplo de su riqueza y potencial
se exploran sus contribuciones desde el derecho a la Edu-
cación, cuyo ejercicio, respeto y garantía como derecho
humano, se considera esencial para lograr identidades
ciudadanas y estatales que puedan aportar fundamento,
significado y proyección al proceso regional con caracte-
rísticas identitarias propias en el marco de una creciente
inserción global.