
137
Lo anterior, con ser formalmente lógico como planteo, hubiera
carecido quizás de relevancia, si a lo largo de la vigencia del
sistema nada se hubiera aportado en materia de pronunciamien-
tos sobre el particular a través de la labor de sus órganos. La
tangibilidad de esos aportes indica la necesidad de analizar las,
cualitativa y cuantitativamente, crecientes contribuciones tanto
de la Comisión Interamericana como de la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos en el ejercicio de sus respectivas
competencias
5
.
Con la suma de dichos antecedentes, resultaría imposible diso-
ciar la producción de los órganos del sistema de la revisión,
afirmación, construcción o reconstrucción, tanto de la interpre-
tación como de la aplicación por parte de los órganos naciona-
les, incluidos todos los poderes del Estado, del conjunto del
universo normativo y de las propias normas que lo componen,
por lo menos, en cuanto a su conexión con los derechos reco-
nocidos en la Convención
6
.
31. Corte I.D.H. Restricciones a la Pena de Muerte (Arts. 4.2 y 4.4 CADH,
OC-3/83 de 8 de setiembre de 1983.
5
Se encuentras detalladas en la CADH, para la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, sus funciones en la Sección 2, Arts. 41 a 43, y su com-
petencia en la sección 3, Arts. 44 a 47 ampliándose a los supuestos de los
Arts. 31, 76 y 77; y para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sus
competencias y funciones en la Sección 2, Arts. 61 a 65. Ambos órganos
son incorporados al sistema en virtud de las disposiciones del Art. 33, a) y
b) de la propia CADH.
La información completa de toda la producción de ambos órganos puede
consultarse en www.oas.org
6
La obligación surge con claridad del Art. 2 de la CADH (vide supra nota
1). La Corte ha tenido oportunidad de referir en numerosas oportunidades
a dicha obligación. Por ejemplo, en virtud de su competencia consultiva en
la OC-13/93 Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos (Arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la CADH) de 16 de
julio de 1993 Serie A Nº 13, párrs. 26-31. Igualmente en la OC-14/94 de 9
de diciembre de 1994, relativa a la Responsabilidad Internacional por
NELSON D. MARCIONNI