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El Semestre Europeo en la
política de empleo española
¿Hacia un enfoque con mayor
contenido social?
Pablo Sanz de Miguel *
Juan José Mediavilla Merino **
Resumen
El Semestre Europeo (SE) se ha configurado desde su creación en 2010
como una poderosa herramienta para reforzar la gobernanza y coordina-
ción de la política de empleo a nivel europeo. Entre los diversos debates
Código de referato: SP.268.XLVII/19
http://dx.doi.org/10.22529/sp.2019.47.04
* Investigador en Notus-Investigación Social Aplicada y Profesor Asociado dentro del
Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona, España.
** Profesor asociado en el Departamento de Sociología y Trabajo Social de la Universi-
dad de Valladolid, España.
STUDIA POLITICÆ Número 47 otoño 2019 – pág. 70-100
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales,
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
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que su puesta en marcha ha generado, este artículo aborda, a través de un
análisis del caso español durante el periodo 2011-2017, la discusión res-
pecto al supuesto incremento de su contenido social. La denominada te-
sis sobre la “socialización” del SE, se analiza desde la perspectiva de los
inputs, es decir, se centra en las orientaciones políticas resultantes del
proceso y su influencia en las políticas de empleo españolas y de su go-
bernanza, a partir del estudio de los procesos de diálogo y concertación
social mediante los cuales se implementa el SE. Empíricamente, se recu-
rre al análisis de los documentos elaborados por las instituciones euro-
peas (Directrices de Empleo, Recomendaciones Específicas) y por el Go-
bierno de España (Programas Nacionales de Reforma y documentos
legislativos) y cuestionarios abiertos respondidos por el Gobierno y los
agentes sociales.
Palabras clave: Semestre Europeo – flexiguridad – Políticas Activas de
Empleo – activación – diálogo social
Abstract
The European Semester appears in 2010, as a key institutional tool with
a view to reinforce the governance and coordination of the European
employment policy. Among the different debates that the emergence of
this process has risen, the article addresses, through an analysis of the
Spanish case in the period 2011-2017, the discussion about the supposed
growing importance of its social content. The so-called “socialization” of
the European Semester is analysed from an input perspective,
researching the political recommendation and guidelines, which result
form the process and its influence in the Spanish employment policies;
and from an analytical approach focused on its governance, through the
study of the social dialogue processes implementing the SE. Empirically,
the article draws on a content analysis of main documents prepared by
European institutions (Employment guidelines, Country Specific
Recommendations) and the Spanish Government (National Reform
Programmes and Legislation) and open-ended questionnaires, answered
by the government and most representative social partners.
Key words: European Semester – flexicurity – Active Labour Market
Policies – activation – social dialogue
Introducción
L
A gobernanza europea de la política de empleo ha estado articulada
desde 1997 a través de la Estrategia Europea de Empleo (EEE),
que trata de coordinar las políticas de empleo de los estados de la
73
Unión Europea (UE) a través de directrices y recomendaciones –legal-
mente no vinculantes– propuestas por la Comisión Europea y aprobadas
por el Consejo. La EEE se ha visto sujeta en los últimos ocho años a im-
portantes modificaciones. El nacimiento del Semestre Europeo (SE) pro-
puesto en una comunicación de la Comisión (Comisión Europea, 2010) y
aprobado por el Consejo el 10 de septiembre de 2010 –a través de cinco
regulaciones y una directiva–, es el instrumento central de la nueva arqui-
tectura institucional que articula e integra en un único marco y ciclo polí-
tico anual distintos procesos. Refuerza así la integración de las directrices
económicas y de empleo, consagrada en 2005 y adhiere, al mismo tiempo,
recomendaciones previamente incluidas en otros procesos, cuya gober-
nanza se articulaba a través del Método Abierto de Coordinación –protec-
ción social, inclusión social, pensiones, etc. Durante el SE se coordinan
las políticas de los países miembros, que quedan agrupadas en tres blo-
ques: 1) reformas estructurales y políticas de empleo, dentro de la Estrate-
gia Europa 2020; 2) políticas presupuestarias, de conformidad con el Pac-
to de Estabilidad y Crecimiento y 3) prevención de los desequilibrios
macroeconómicos.
Este nuevo marco institucional, analizado en un creciente número de
publicaciones, genera nuevos interrogantes en torno a la actual natura-
leza y contenido de la política de empleo europea. Sintéticamente,
puede decirse que la discusión sustentada en trabajos empíricos en-
frenta, por un lado, a los autores que observan un incremento del ca-
rácter coercitivo de las recomendaciones de empleo, en el marco de un
proyecto político marcadamente tecnocrático en cuanto a su gobernan-
za, que subordina los objetivos sociales a los económicos (Dawson,
2015; Erne, 2015); y, por otro, a aquellos que ven una progresiva “so-
cialización” de la política europea de empleo, en términos de gober-
nanza, visible en la creciente importancia desempeñada por actores so-
ciales, así como en la consolidación de procesos deliberativos de toma
de decisión, y de su contenido político, evidenciado en el incremento
de las Recomendaciones Específicas de carácter social que las institu-
ciones europeas formulan a los estados miembros (Zeitlin y Vanhercke,
2018; Bekker, 2018).
El presente artículo tiene por objetivo profundizar en las investigaciones
en torno a la dimensión social de la política de empleo en el marco del
SE, con vistas a enfrentar y verificar, a partir de un análisis del caso espa-
ñol durante el periodo 2011-2017, la discusión apuntada en torno a la “so-
cialización del Semestre Europeo” (Zeitlin y Vanhercke, 2018).
PABLO SANZ DE MIGUEL - JUAN JOSÉ MEDIAVILLA MERINO
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La estructura del artículo es la siguiente. En primer lugar, se describe el
funcionamiento del SE y se revisa el estado de la cuestión de la literatu-
ra que ha analizado la transformación de la política de empleo dentro de
este marco institucional. En segundo lugar, se discute la dimensión so-
cial de la política europea de empleo, y su concreción a través del con-
cepto central de flexiguridad. En tercer lugar, se expone el planteamien-
to, objetivos y metodología. En cuarto lugar, se presentan los resultados
del trabajo empírico, basados –primordialmente– en un análisis docu-
mental. El artículo finaliza con un apartado de reflexiones finales.
El Semestre Europeo y la política de empleo: estado de la cuestión
El SE es, desde 2010, el marco institucional en el cual se articula la polí-
tica de empleo europea. En este proceso, la Comisión Europea establece
anualmente prioridades políticas para todos los países de la UE, publica-
das en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (AGS, por sus
siglas en inglés); examina la situación del mercado laboral y los desequi-
librios macroeconómicos de cada Estado y elabora orientaciones políticas
que el Consejo propone; evalúa las propuestas políticas, que los Estados
presentan en los Programas Nacionales de Reforma (PNR); y formula Re-
comendaciones Específicas a los gobiernos (CSR, por sus siglas en in-
glés), que deben ser aprobadas por el Consejo Europeo. Todo ello conden-
sado en un proceso iterativo que comienza cada año en noviembre o
diciembre, cuando la Comisión publica el AGS en el que establece las
prioridades políticas anuales, ligadas a los principales desafíos detecta-
dos, y termina en julio, una vez que el Consejo aprueba el paquete final
de CSR propuesto por la Comisión.
Entre los principales debates que el SE ha suscitado con relación a la po-
lítica de empleo europea, pueden destacarse tres. En primer lugar, se ob-
serva la discusión en torno al carácter coercitivo o prescriptivo de las re-
comendaciones en materia de empleo. En el SE, el paquete de CSR,
entregado a los Estados en junio de cada año aborda una gran diversidad
de campos políticos —políticas fiscales y presupuestarias, políticas de
empleo, mecanismos de fijación salarial o políticas educativas, etc. Estos
campos remiten, no obstante, a instrumentos de gobernanza diversos que
tienen, además, diferentes bases legales que oscilan entre el derecho im-
perativo (hard law) e indicativo (soft law) (Zeitlin y Vanhercke, 2018).
Así, si bien desde 2011 la nueva gobernanza económica ha ampliado el
campo de la vigilancia más allá del control de la deuda pública y el défi-
75
cit fiscal, incluyendo los desequilibrios macroeconómicos como elemen-
tos susceptibles de acarrear sanciones económicas, las políticas de em-
pleo –que son competencia exclusiva de los Estados– se han mantenido
–teóricamente– al margen. De este modo, las recomendaciones en este
ámbito siguen sin ser legalmente vinculantes y no existen mecanismos
sancionadores para favorecer la convergencia (Degryse et al., 2013). A
pesar de esto, ciertos autores cuestionan que las directrices de empleo y
las CSR que atañen a este campo puedan seguir considerándose repre-
sentativas de un modelo de regulación soft, dado que el SE se ha dotado
de mecanismos que fortifican su capacidad de impacto en este ámbito.
Sostienen que la amenaza de sanciones a través del reformado Pacto de
Estabilidad y Crecimiento y el nuevo Procedimiento de Desequilibrios
Macroeconómicos es instrumentalizada por las instituciones europeas
para exigir reformas estructurales en parcelas que, como las políticas so-
ciales o de empleo, escapan a su jurisdicción (Dawson, 2015). Situación
que habría derivado en una implementación tecnocrática de las políticas
sociales y de empleo, en detrimento de las instituciones nacionales de-
mocráticas y de concertación social, especialmente en aquellos países en
los cuales la crisis ha tenido un mayor impacto, como es el caso de Espa-
ña (Erne, 2015).
En segundo lugar, cabe destacar la discusión en torno a los principales
actores que ostentan el protagonismo a la hora de formular las directri-
ces generales de empleo y las CSR. Una cuestión clave, debido a su po-
tencial efecto en el contenido de estas. Algunos autores enfatizan la pri-
vilegiada posición que los actores institucionales económicos a nivel
europeo –ECOFIN y Dirección General de Asuntos Económicos y Fi-
nancieros– ostentan en comparación con los actores institucionales so-
ciales –Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión–
(Coopeland y Daly, 2015; De la Porte y Heins, 2016). Por el contrario,
recientes investigaciones muestran el creciente protagonismo adquirido
por actores europeos sociales y de empleo en la supervisión y evalua-
ción de las reformas nacionales y en el diseño, revisión, modificación o
enmienda de las CSR (Zeitlin y Vanhercke, 2015; 2018). Protagonismo
que se plasma, en primer lugar, en el hecho de que las CSR sean formu-
ladas por “equipos interdepartamentales nacionales”, gestionadas por la
Secretaría General de la Comisión, tras recabar y analizar la informa-
ción provista por las distintas Direcciones Generales. Según Zeitlin y
Vanhercke (2018), a raíz de estos mecanismos, el procedimiento para
diseñar las CSR estaría volviéndose más deliberativo y basado en evi-
dencias empíricas. En segundo lugar, estos autores subrayan la creación
PABLO SANZ DE MIGUEL - JUAN JOSÉ MEDIAVILLA MERINO
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76 STUDIA POLITICÆ
de dos sistemas de indicadores para supervisar la actuación de los Esta-
dos en materia de empleo –Employment Performance Monitor, EPM– y
protección social –Social Protection Performance Monitor, SPPM– cuya
evaluación se plasma en informes anuales desarrollados, respectiva-
mente, por el Comité de Empleo (EMCO) y Protección Social (SPC),
órganos de carácter consultivo formados por miembros de los gobiernos
–ministerios sociales y de empleo– y de la Comisión. Estos sistemas de
indicadores reforzarían la vigilancia multi-nivel y revisión de iguales
desarrolladas dentro de estos comités, lo que aumenta las oportunidades
para la deliberación política y el aprendizaje mutuo. El debate sobre los
actores concierne también al rol desempeñado por los agentes sociales a
nivel europeo y nacional. El diálogo social es un elemento distintivo del
Modelo Social Europeo (MSE), dentro del cual los agentes sociales eu-
ropeos tienen reconocida capacidad legislativa y derechos de informa-
ción y consulta (Marginson, 2017). Este diálogo social se desarrolla a
través de diferentes constelaciones de actores a nivel europeo y nacio-
nal, de acuerdo con los rasgos de la gobernanza multinivel (Glassner et
al., 2011). El SE ha reforzado formalmente la participación de los agen-
tes sociales europeos y nacionales en el marco de la EEE. A nivel nacio-
nal, la Comisión Europea ha reconocido su derecho a la información y
consultas en cuanto al diseño e implementación de las políticas sociales
y de empleo, encaminadas a aplicar las directrices de empleo y las
CSRs. No obstante, investigaciones comparadas evidencian que el forta-
lecimiento del diálogo social nacional, en este proceso, avanza con rese-
ñables desigualdades entre los Estados miembros (Eurofound, 2016,
2017; ETUI, 2017).
En tercer lugar, se identifica el debate, estrechamente relacionado con la
discusión sobre los actores y la gobernanza, en torno al contenido polí-
tico generado en el propio SE. Tras la integración de las directrices de
empleo con las económicas, se constató, de manera generalizada, cierta
subordinación del contenido y objetivos de las primeras respecto a las
segundas (Mailand, 2008; Sanz de Miguel, 2016). Los primeros años
del SE parecerían haber reforzado ese proceso (Degryse et al., 2013).
No obstante, la evolución del SE y la creación de nuevos espacios de
discusión entre departamentos políticos diversos, gobiernos y agentes
sociales, ha favorecido, para algunos autores, cierto viraje social (Zeitlin
y Vanhercke, 2018). Tendencia que se observa en el mayor énfasis otor-
gado a los objetivos sociales en las prioridades y directrices de la UE y
las CSR dirigidas a los estados (Bekker, 2015, 2016; Jessoula, 2016).
Algunos autores (Bekker, 2015, 2016, 2018; Jessoula, 2016) han demos-
77
trado que, analizándolas de forma longitudinal, las CSR de carácter so-
cial han aumentado desde 2011, si bien su estudio se limita a evaluar su
carácter social únicamente en función del campo político al que se diri-
gen. El análisis de la dimensión social de la política de empleo europea
se aborda, con mayor profundidad, en el siguiente apartado, en el cual
se revisa el concepto y principios de la flexiguridad, dado que constitu-
ye el principal referente normativo del discutido MSE.
La dimensión social de la política de empleo europea: flexiguridad
La dimensión social de la política de empleo europea ha descansado
sobre la controvertida noción de flexiguridad. Se trata de un concepto
congruente con el diseño del MSE, desarrollado por Jepsen y Serrano
(2005), cuya idea principal es que el MSE es un proyecto normativo
polisémico y ambiguo, que asume la necesaria interrelación de las di-
mensiones económicas —flexibilidad— y sociales —seguridad— (Be-
kker, 2018). Los principios comunes de la flexiguridad que deberían
orientar la política de empleo europea fueron adoptados por el Conse-
jo Europeo en 2007, a partir de un frágil consenso (Mailand 2010). La
propuesta europea no prescribía una única solución. Simplemente ins-
taba a los estados miembros a combinar de forma “deliberada” cuatro
principios básicos, que apelan a supuestas normas e instituciones del
MSE y combinan políticas de seguridad y flexibilidad (Bekker, 2018):
1) dispositivos contractuales flexibles; 2) sistemas de protección social
modernos, adecuados y viables; 3) Políticas Activas de Empleo y 4)
estrategias globales de aprendizaje (Comisión Europea, 2007). Los es-
tados debían implementarlos de acuerdo con sus lógicas institucionales
y prioridades políticas y, en sintonía con los valores de “democracia
industrial” propios del MSE (Hyman, 2008), en consenso con los
agentes sociales.
La falta de concreción y ambigüedad de la propuesta de la flexiguridad
ha sido una fuente habitual de críticas. La flexiguridad se presenta bien
como un cajón de sastre dentro del cual caben propuestas políticas que
pueden llegar a ser diametralmente opuestas (Burroni y Keune, 2010;
Keune y Pochet, 2008), bien como un concepto que enmascara u oculta
una agenda centrada en desregularizar el mercado laboral (Keune y
Jepsen, 2007). En general, la confusión y crítica derivan del carácter bi-
fronte del concepto. La noción de flexiguridad es empleada, en ocasio-
nes, como una herramienta heurística para el análisis de los mercados de
PABLO SANZ DE MIGUEL - JUAN JOSÉ MEDIAVILLA MERINO
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78 STUDIA POLITICÆ
trabajo europeos (Wilthagen y Tros 2004). En otras, como en el caso de
las instituciones europeas, la flexiguridad se concibe como una estrate-
gia política que aspira a coordinar las Políticas Activas de Empleo y for-
mación con las políticas de prestaciones por desempleo, en el marco de
un mercado flexible, para favorecer la movilidad y las transiciones labo-
rales. Proyecto que se inspira en las reformas de la década de los noven-
ta en Holanda (Van Oorschot 2004; Wilthagen y Tros, 2004) y Dinamar-
ca (Madsen, 2004).
Por otra parte, es destacable que las instituciones europeas, especialmente
—aunque no solo— cuando han formulado recomendaciones específicas
a los países dentro de la EEE, han incurrido en frecuentes contradiccio-
nes. En ciertos documentos elaborados por las instituciones europeas (Co-
misión Europea, 2004), la flexiguridad se ha concretado en una estrategia
de reforma que perseguía combinar la flexibilidad laboral, especialmente
externa—facilidad de despido—, con un importante desarrollo de las Po-
líticas Activas de Empleo (PAE) y generosas prestaciones de desempleo,
en línea con los principios del ‘triángulo virtuoso’ que constituyó la base
de las reformas laborales de Dinamarca en los noventa (Madsen, 2004).
Sin embargo, otros documentos han hecho más hincapié en propuestas de
reforma inspiradas en modelos de empleo liberales (Barbier, 2005), que
relegan la seguridad a un segundo plano y destacan, sencillamente, la ne-
cesidad de ampliar la flexibilidad laboral —principalmente externa— y
reducir la dependencia de los individuos respecto a diversas prestaciones
sociales, a través de mecanismos punitivos próximos al “workfare” (Sanz
de Miguel, 2013; 2016).
La vigencia del concepto o ideal de la flexiguridad en la política de em-
pleo europea ha suscitado la discusión en los últimos años. Lecturas crí-
ticas apuntan al olvido de la flexiguridad por parte de las instituciones
europeas, especialmente a tenor de las reformas políticas aprobadas en
ciertos países al amparo de sus recomendaciones. Según estos análisis,
las instituciones europeas habrían favorecido la flexibilidad mediante re-
formas estructurales, a expensas de la seguridad de los trabajadores
(Woolfson y Sommers, 2016). Sin embargo, lo cierto es que los princi-
pios de la flexiguridad se han mantenido, al menos formalmente, en las
orientaciones generales de la política de empleo aprobadas en los últimos
años, o incluso han adquirido un nuevo vigor (Bekker, 2018). Estas
orientaciones se plasman en los planes de directrices integradas para el
crecimiento y el empleo, con vigencia trianual. En el periodo analizado
en este artículo (2011-2017), se aprobaron dos planes de orientaciones
79
para la política de empleo europea en 2010
1
y 2015, respectivamente. En
el plan aprobado en 2010, los principios de la flexiguridad se concretan
en la directriz 7: “reducir el paro y fomentar la calidad del empleo”. Con
vistas a este objetivo, se recomienda “introducir una combinación de re-
gímenes contractuales flexibles y fiables, políticas activas del mercado
laboral y políticas eficaces de aprendizaje permanente” (Consejo Euro-
peo, 2010). Adicionalmente, puede destacarse que el fomento de la cua-
lificación y la formación han sido también un eje central en este plan de
directrices y se insiste en la necesidad de promover inversiones en los
programas de formación y educación (directriz 8 y 9). El plan de directri-
ces aprobado en 2015, con vigencia hasta 2018, se compromete de nue-
vo, explícitamente, con el desarrollo de la flexiguridad en la directriz 7.
Bajo el epígrafe de “mejorar el funcionamiento de los mercados de tra-
bajo”, el Consejo insta a los Estados a tener en cuenta los principios de
la flexibilidad y la seguridad a través de: “normas sobre protección del
empleo, la legislación laboral y las instituciones que establezcan un en-
torno adecuado para la contratación, a la vez que ofrecen niveles ade-
cuados de protección a todos los que trabajan y los que buscan trabajo
y un refuerzo de “políticas activas del mercado laboral aumentando su
eficacia, focalización, alcance, cobertura e interacción con las medidas
pasivas, acompañadas de derechos y responsabilidades para que los pa-
rados busquen activamente trabajo” (Consejo Europeo, 2015). Los cua-
tro principios originarios de la flexiguridad se han concretado también en
la recomendación del Consejo Europeo sobre la política económica para
los Estados de la zona euro y en el Pilar Europeo de Derechos Sociales
(Bekker, 2018). En estos documentos, Bekker (2018) señala que la di-
mensión de la seguridad se ha reforzado en comparación a los principios
originales. Por ejemplo, en la recomendación del Consejo Europeo a los
países de la eurozona, el primer principio de la flexiguridad ha adherido
a la necesidad de establecer dispositivos contractuales flexibles y el ma-
tiz de que dichas formas contractuales deben diseñarse con vistas a pro-
mover la calidad del empleo y combatir la segmentación laboral (Con-
sejo Europeo, 2015).
En suma, es en este marco normativo, relativamente ambiguo y sesgado
hacia ciertos modelos de empleo del norte de Europa, como Dinamarca y
Holanda (Leonardi et al., 2011), en el cual se han de buscar las ideas que
PABLO SANZ DE MIGUEL - JUAN JOSÉ MEDIAVILLA MERINO
1
En el año 2012, el Consejo Europeo decidió prorrogar las directrices hasta 2014.
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80 STUDIA POLITICÆ
constituyen la dimensión social de la política de empleo europea. Según
este, la flexiguridad debe analizarse teniendo en cuenta la combinación
entre diferentes políticas de flexibilidad y seguridad, como son: 1) las me-
didas de flexibilidad en el mercado de trabajo; 2) las PAE en particular
las de recualificación y formación profesional y 3) las políticas de pres-
taciones por desempleo.
Planteamiento y diseño metodológico
Como se ha expuesto en los apartados precedentes, publicaciones recien-
tes argumentan que la política de empleo europea ha experimentado un
giro social o proceso de “socialización” en el nuevo marco institucional
del Semestre Europeo. Este proceso vendría marcado por el mayor prota-
gonismo que actores sociales europeos y nacionales desempeñan en la
concepción y diseño de las políticas y un creciente énfasis otorgado a ob-
jetivos sociales dentro de las CSR, que son formuladas a los estados de la
UE (Zeitlin y Vanhercke, 2018; Bekker, 2018). La tesis de la socialización
es cuestionada por diversos autores, que destacan la focalización de las
propuestas europeas, al menos en ciertos países, en reformas estructurales
centradas en desregularizar el mercado laboral (Hyman, 2018; Erne,
2015).
El planteamiento de este artículo asume, en sintonía con Bekker (2018)
que, de existir una “socialización” de la política de empleo europeo en el
contexto del nuevo marco institucional —Semestre Europeo—, esta debe
analizarse tomando como referencia los principios europeos de la flexigu-
ridad, presentes en los planes de directrices aprobados desde 2010 a
2017. No se pretende con esto aceptar una visión acrítica de dichos prin-
cipios; en todo caso, tal y como han argumentado diversos autores, la
flexiguridad, pese a su ambigüedad, introduce una noción más débil de la
seguridad que, sustentada en el discurso de la activación, tiende a indivi-
dualizar el riesgo del desempleo, vinculándolo a la responsabilidad y em-
pleabilidad de los parados (Serrano et al., 2009), discurso bajo el que sub-
yace cierta culpabilización de los desempleados. Asumiendo estas
críticas, el planteamiento seguido simplemente constata que el principal o
único planteamiento social dentro de la política de empleo europea es
aquel que aspira a combinar la flexibilidad laboral con una seguridad que
depende, básicamente, de unos sistemas de protección social adecuados
vinculados a unas PAE de calidad.
81
A tenor de lo expuesto, el presente artículo pretende enfrentar y verificar
la tesis de la “socialización de la política de empleo europea”, a partir de
un análisis del caso español durante el periodo 2011-2017
2
. Se parte de
una definición de la socialización de la política de empleo dentro del SE,
inspirada en el trabajo de Zeitlin y Vanhercke (2018), pero adaptada a los
fines de este artículo y se lo entiende como un proceso dinámico que
comprende: 1) un creciente énfasis de las CSR con relación a objetivos
sociales que comporta un planteamiento que, en sintonía con los princi-
pios europeos de la flexiguridad, reclama, junto a las exigencias de flexi-
bilidad laboral, un reforzamiento y mejora de la calidad de las PAE y un
adecuado sistema de protección social para los desempleados; 2) una pro-
gresiva reorientación de la política de empleo española en línea con estos
principios y 3) una ampliación de los procesos de diálogo y concertación
social, en la concepción y diseño de la política de empleo española desti-
nada a cumplir con las directrices de la EEE y las CSR. De este modo, se
lleva cabo un análisis de la socialización del SE únicamente desde la
perspectiva de los inputs –el peso de la flexiguridad como modelo para
orientar políticas–, y se deja de lado la cuestión de los resultados en el
mercado laboral.
La hipótesis de partida es que el proclamado giro social no se observará
en el caso español, por tratarse de un país que ha registrado –desde el
comienzo del SE– desequilibrios macroeconómicos y ha estado, además,
sujeto al Procedimiento de Déficit Excesivo desde 2009 hasta la actuali-
dad, viéndose así forzado, bajo la amenaza de sanciones económicas, a
aplicar una política de austeridad y un profundo recorte del gasto público
(Rosnick y Weisbrot, 2015). La austeridad reclamada se estima incompa-
tible con un enfoque de la flexiguridad verdaderamente equilibrado, da-
das las dificultades para combinar ajustes y reducciones en el gasto
público con políticas que reviertan la inveterada deficiencia e infra-
financiación de las PAE en el Estado español, sobre todo en comparación
con aquellos países representativos del tipo ideal de la flexiguridad,
como son Dinamarca u Holanda (Lope y Alós, 2013; Leonardi et al.,
2011). En este marco de contención del gasto público, es más probable
PABLO SANZ DE MIGUEL - JUAN JOSÉ MEDIAVILLA MERINO
2
Se analiza este período, desde el inicio del Semestre Europeo hasta el último año en el
que España responde con su Plan Nacional de Reforma, 2018. Las primeras CSR anali-
zadas son las de 2011 y el primer PNR es el de 2012. Se debe observar la coherencia
política de este período, pues corresponde al Gobierno del Partido Popular, de orienta-
ción conservadora, con Mariano Rajoy al frente.
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82 STUDIA POLITICÆ
que las recomendaciones para promover la creación de empleo prioricen
reformas estructurales, que simplemente precisan cambios legales, frente
al desarrollo de políticas de empleo y formativas que requieren inver-
sión. El carácter prescriptivo y vinculante de las políticas de austeridad,
a través del Procedimiento de Déficit Excesivo, se estima –además– que
afectará negativamente a la concertación y al diálogo social, por limitar o
devaluar los elementos de intercambio político inherentes al enfoque de
la flexiguridad, a través del cual los sindicatos pueden aceptar una mayor
flexibilización de la regulación a cambio de políticas que aumenten la
seguridad de los trabajadores.
En cuanto al diseño metodológico, esta investigación se sustenta en el
análisis de aquellos documentos que permiten identificar cómo se con-
creta en España la supuesta socialización del SE. Se analizan para ello
los documentos formulados por las instituciones europeas que contienen
las principales recomendaciones en materia de empleo (CSR
3
) y docu-
mentos que el Gobierno español elabora para dar cumplimiento a dichas
recomendaciones –PNR y documentos legislativos nacionales–. Se sigue
así el análisis de lo que Scott (1990) denomina documentos de produc-
ción oficial. Se recurre, adicionalmente, al análisis de cuestionarios con
preguntas abiertas, enviados a responsables del Gobierno –Oficina Eco-
nómica– y de los tres agentes sociales más representativos de acuerdo
con los criterios jurídicos vigentes en España: Comisiones Obreras
(CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Espa-
ñola de Empresas Españolas (CEOE). El objetivo de estos cuestiona-
rios fue recabar información sobre el papel desempeñado por la con-
certación social en la implementación del SE. Fueron respondidos en
2014, 2015 y 2017, en el marco de tres estudios comisionados por
Eurofound destinados a evaluar el papel de los agentes sociales nacio-
nales en el SE.
3
En el texto, y para mayor facilidad de lectura, se reseñan las Country Specific Re-
commendations seguidas del número correspondiente de ese año (v. gr. “CSR3/
2012”), se referirá a la recomendación 3 de 2012), pese a que es el Consejo Europeo
quien las publica. Del mismo modo se hace con los Programas Nacionales de Refor-
ma (PNR).
83
La dimensión social del Semestre Europeo en España: resultados
Recomendaciones políticas en materia de empleo formuladas a
España
En este apartado se analiza en qué medida las recomendaciones especí-
ficas (CSR), en materia de política de empleo dirigidas al Estado espa-
ñol en el periodo 2011-2017, denotan la acentuación de planteamientos
sociales que, de acuerdo con el diseño de la política de empleo europea,
debieran ser acordes a los principios de la flexiguridad (Bekker, 2018).
Para ello, se toman como referentes analíticos los tres principios euro-
peos de la flexiguridad: medidas de flexibilización del mercado laboral,
PAE –que incluyen políticas de formación– y políticas de protección
social a los desempleados.
Con relación a las medidas de flexibilización del mercado laboral, la
principal y más amplia recomendación se formuló en 2011, y se centró
en los mecanismos de fijación salarial y los costes laborales. En las
CSR de ese año, las instituciones europeas resaltaban el problema de
los elevados costes laborales unitarios, los cuales disminuyen la compe-
titividad de la economía española, y la “rigidez” salarial, que las institu-
ciones europeas vinculan a una reglamentación de la negociación colec-
tiva que otorga prioridad aplicativa a los convenios sectoriales frente a
los de empresa y prorroga automáticamente los convenios colectivos no
renovados (principio de ultraactividad). Adicionalmente, se critica el
criterio empleado por los agentes sociales para determinar el incremen-
to salarial, basado en cláusulas de indexación salarial que aseguran que
los trabajadores no pierdan poder adquisitivo, aspecto sobre el cual el
Gobierno carece de competencias porque recae en la autonomía de sin-
dicatos y patronales. Sobre esta base, la principal recomendación en el
campo de las políticas de empleo fue una comprehensiva reforma labo-
ral (CSR5/2011), previa consulta a los agentes sociales, sobre la nego-
ciación colectiva y los mecanismos de indexación salarial. El objetivo
de esta reforma debía ser otorgar a las empresas mayor discrecionalidad
para adaptar sus condiciones de trabajo a las características del entorno
cambiante y favorecer una relación más estrecha entre los salarios y la
productividad. Las instituciones europeas pretendían focalizar las res-
puestas en materia de empleo en una reforma estructural de la negocia-
ción colectiva que, para consagrar una devaluación interna basada en la
disminución de los costes laborales, favoreciera su descentralización e
incrementara, al mismo tiempo, la capacidad de las empresas para
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84 STUDIA POLITICÆ
inaplicar las condiciones laborales fijadas en la negociación colectiva
mediante las denominadas cláusulas de descuelgue (Marginson y Welz,
2015). Se optaba, así, por un modelo de negociación colectiva propio de
los países liberales y del este, en los cuales la negociación colectiva se
desarrolla a nivel de empresa y los mecanismos de mercado desempe-
ñan un papel clave en la fijación de las condiciones de trabajo (Euro-
found, 2018). Esta apuesta formal por la “convergencia periférica”
(Meardi, 2012) se aleja claramente de cualquier planteamiento social.
Como han probado distintos estudios, la descentralización se asocia con
caídas abruptas en la tasa de cobertura de la negociación colectiva, lo
cual redunda en un incremento de la desigualdad salarial (Visser, 2013;
Vaughan-Whitehead y Vázquez-Álvarez, 2018). Adicionalmente, se pre-
tendía, en contra del principio de autonomía de los agentes sociales, re-
conocido por las propias instituciones europeas (Eurofound, 2016), que
el Gobierno emprendiese acciones para que los agentes sociales modifi-
caran su “norma salarial”, basada en la adecuación de los salarios a los
incrementos de la inflación (Pérez Infante, 2011), por una nueva norma,
según la cual estos tendrían una evolución más sensible con los incre-
mentos en la productividad y los costes salariales. Las recomendaciones
de años posteriores han continuado en la misma línea, aunque de forma
menos prescriptiva con relación a las reformas a desarrollar, e insisten
meramente en que la evolución de los salarios reales sea “coherente con
el objetivo de creación de empleo” (CSR3/2014) o que estos “se ade-
cuen a la productividad” (CSR3/2015).
Junto con la norma salarial, las instituciones europeas han apostado en el
periodo analizado por la flexibilización de la regulación laboral en su
vertiente numérica externa. Así, en 2014 se recomendó al Gobierno espa-
ñol reducir los derechos de indemnización por despido (CSR3/2014). Re-
comendación que, amparada en enfoques neoliberales que explican la
dualización del mercado laboral en función de los distintos costes de
despido que pesan sobre trabajadores indefinidos y temporales (Banyuls
y Recio, 2012), debiera servir, según las instituciones europeas, para re-
ducir la segmentación laboral (CSR3/2014). En 2017, las instituciones
europeas insisten en esta reforma, pese a que se recomiende la “promo-
ción de contratos indefinidos” (CSR2/2017). Esta recomendación debe
enmarcarse en la misma aproximación neoliberal, pues –en el mismo do-
cumento– se vincula la difusión de contratos temporales a los “compara-
tivamente elevados” costes de despido que recaen sobre los contratos in-
definidos (CSR/2017). Por tanto, la promoción de la contratación
indefinida recae de nuevo en la reducción de costes de despido.
85
Respecto a las PAE, es destacable que, a partir de 2012, las principales re-
comendaciones en materia de empleo se han centrado en su reforma y
modernización y no tanto en las reformas estructurales de la legislación
laboral. Sobre las PAE, las instituciones europeas han reiterado la necesi-
dad de: “modernizarlas” y mejorar su eficacia; reforzar la orientación y
asistencia individualizada a los desempleados; incrementar el número de
usuarios y aumentar la calidad de la formación y mejorar su adaptación a
las necesidades del mercado laboral, al potenciar la recualificación, parti-
cularmente de los jóvenes, parados de edad avanzada y “colectivos vulne-
rables”. En este ámbito, las recomendaciones sobre los pasos a seguir
para conseguir estos objetivos han sido escasas y se centran, principal-
mente, en dos elementos que atañen a su gobernanza. Por un lado, se ha
insistido en varias CSR en que se refuerce la coordinación entre los servi-
cios públicos de empleo nacionales y autonómicos, incluido el intercam-
bio de información sobre ofertas de empleo (CSR5/2012). Por otro, se ha
conminado al Gobierno a reforzar el afianzamiento de las colaboraciones
público-privadas dentro de los Servicios Públicos de Empleo (CSR4/
2013). Merece la pena destacar que la cuestión de los recursos públicos
necesarios para “modernizar” y aumentar la eficacia de las PAE ha sido
obviada en todo el periodo analizado, precisamente, en el contexto de un
país que se ha situado históricamente muy por debajo de la media europea
en cuanto al presupuesto destinado a estas políticas y, particularmente,
respecto a las partidas destinadas a los servicios de empleo (Lope y Alós,
2013). Esta contradicción ilustra las dificultades de compatibilizar una
política de austeridad centrada en la reducción del déficit público, a tra-
vés del Procedimiento de Déficit Excesivo, con orientaciones políticas a
nivel europeo que, como las recogidas en las directrices de empleo vigen-
tes desde 2010 a 2015, reclaman mejorar la inversión en políticas activas
y de formación.
Finalmente, la reforma de las políticas de protección social a los desem-
pleados se ha abordado, únicamente, a través de los principios de la ac-
tivación. De acuerdo con estos, las instituciones europeas han reclamado
que se refuercen los incentivos o exigencias para que los parados recep-
tores de prestaciones –políticas pasivas– participen en algún programa
asociado a las PAE –formación, asesoramiento, etc.– (CSR5/2012); y
que se endurezcan “los requisitos de búsqueda de empleo para la per-
cepción de las prestaciones por desempleo” (CSR3/2014). Junto con las
prestaciones sociales por desempleo de carácter contributivo, se ha re-
clamado también la activación de las diversas prestaciones asistenciales
–basadas en la comprobación de ingresos y no en la cotización previa–
PABLO SANZ DE MIGUEL - JUAN JOSÉ MEDIAVILLA MERINO
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86 STUDIA POLITICÆ
cuya competencia recae en las Administraciones autonómicas (CSR2/
2016; CSR2/2017). En este campo, es reseñable que, desde 2015 hasta
2017, las instituciones europeas han aludido a los sistemas de renta mí-
nima garantizada. Estos sistemas comprenden subsidios de tipo asisten-
cial, gestionados por los gobiernos autonómicos y destinados a hogares
sin recursos o con bajos ingresos, cuya cuantía es inferior al salario mí-
nimo. Sobre los sistemas de renta mínima, las instituciones europeas cri-
tican las diferencias entre Comunidades Autónomas (CCAA) respecto a
los criterios de elegibilidad –demasiado restringidos en ciertas CCAA–
y activación. Por tanto, el criterio parece ser priorizar una convergencia
entre las CCAA que tomen como referente los sistemas de rentas míni-
mas, en los cuales los ingresos se vinculan explícitamente a la participa-
ción en PAE, y cuyos criterios de elegibilidad no excluyen a los hogares
de bajos ingreses.
En definitiva, lo que observamos es que, en el caso de España, las CSR
priorizan la dimensión de la flexibilidad en su vertiente salarial y externa,
a través de recomendaciones que reclaman disminuir la protección por
despido y debilitar el papel de la negociación colectiva y, por ende, del
actor sindical en la fijación de las condiciones salariales. En sintonía con
los principios europeos de la flexiguridad, la promoción de las PAE ocupa
un espacio central en las CSR durante el periodo analizado. Se busca la
modernización de las PAE, la mejora de su eficacia y el desarrollo de un
enfoque de atención individualizado a los parados. En el contexto de una
política de austeridad que constriñe el gasto público, buena parte de la
consecución de estos objetivos descansa en la privatización parcial de los
servicios de empleo. En el periodo analizado, la calidad de las PAE no se
vincula, en ninguna recomendación, a la mejora de su financiación. Final-
mente, es reseñable que la cuestión de la protección social de los parados
solo se aborda desde la perspectiva de reforzar la activación de la presta-
ción por desempleo, a partir de un enfoque de tipo punitivo encaminado a
endurecer los requisitos de búsqueda de empleo. Por otra parte, se recla-
man reformas en los sistemas de rentas mínimas garantizadas, gestiona-
dos por las CCAA. Pese a la baja cuantía de estas prestaciones, las institu-
ciones europeas se limitan a recomendar, en términos poco precisos, que
se aumenten los criterios de elegibilidad y se incrementen los requisitos
de activación. Por tanto, se observa un claro desequilibrio entre las exi-
gencias de flexibilidad y seguridad en beneficio de las primeras.
El enfoque inferido potencia por tanto la flexibilidad laboral salarial y ex-
terna –abaratamiento del despido–, y relega la promoción de la seguridad
87
a unas PAE de gestión parcialmente privatizadas, pero no mejor financia-
das, y un incremento del carácter punitivo del enfoque de activación, cir-
cunscrito no solo a las prestaciones contributivas, sino también a las asis-
tenciales.
Influencia del Semestre Europeo en la política de empleo española
En este apartado, se intenta dilucidar el efecto del SE en las reformas en
materia de empleo. La incidencia de las CSR aprobadas para España es
palpable o, al menos, el análisis realizado revela que las reformas realiza-
das en materia de empleo han guardado clara sintonía con estas.
Con relación a la flexibilización de la regulación laboral, los PNR del
periodo analizado recogen diferentes medidas que, fundamentalmente, se
refieren a la profunda reforma laboral aprobada a través del Real-Decre-
to ley 3/2012, transformado con posterioridad en la Ley 3/2012 de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la cual se
aprobó a pesar del rechazo sindical, expresado en una huelga general
convocada por CCOO y UGT. Esta reforma da respuesta a la CSR de
2011, que exigía una comprehensiva reforma laboral destinada a descen-
tralizar la negociación colectiva e incrementar la capacidad de las empre-
sas para dejar de aplicar las condiciones laborales fijadas en la negocia-
ción colectiva (PNR 2013). Como se ha señalado en diversos trabajos
(Pérez Amorós, 2013; Baylos, 2012), la reforma laboral de 2012 devalúa
la negociación, al otorgar prioridad aplicativa a los convenios de empre-
sa frente a los de ámbito superior, en un contexto en el que predominan
pequeñas y medianas empresas, en las cuales los mecanismos de repre-
sentación de los trabajadores tienen menor implantación. Además, se fa-
cilita a las empresas el descuelgue –opting-out– de la negociación colec-
tiva y se fuerza a los empresarios y los representantes de los trabajadores
a acudir a un arbitraje obligatorio –Comisión Nacional Consultiva de
Convenios Colectivos– si no hay acuerdo sobre este. Adicionalmente, la
reforma modifica la denominada ultraactividad de los convenios colecti-
vos, de acuerdo con las críticas apuntadas por el Consejo Europeo en las
CSR de 2011, respecto a este principio normativo que prorroga automáti-
camente los convenios colectivos no renovados. Tras la modificación, se
impone un periodo máximo de un año a contar desde la denuncia del
convenio. Si en este periodo no se ha acordado un convenio nuevo, este
perderá su vigencia y pasará a aplicarse el convenio colectivo de ámbito
superior, si lo hubiere, o la legislación –Estatuto de los Trabajadores. Se
PABLO SANZ DE MIGUEL - JUAN JOSÉ MEDIAVILLA MERINO
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88 STUDIA POLITICÆ
trata de una reforma reclamada desde hacía años por la principal patro-
nal española (CEOE), que debilita el poder sindical en la negociación.
En lo que se refiere a la flexibilidad en su vertiente externa, los PNR alu-
den a diversas medidas aprobadas en la Ley 3/2012, que incluyen el aba-
ratamiento de los costes de despido, la reforma del régimen jurídico del
despido colectivo o la creación del controvertido “contrato indefinido de
apoyo a los emprendedores”. Pese a su denominación, se trata en la prác-
tica de un contrato sin coste de despido durante el primer año, dado que,
en él, el periodo de prueba se extiende a 12 meses. Estas medidas entra-
rían dentro del principio referido a los dispositivos contractuales flexi-
bles de la flexiguridad, dentro de la conceptualización del MSE, eje que,
como ya hemos indicado, solo se refiere a la dimensión económica del
concepto. Esta fue la dimensión que se priorizó en las CSR de 2011 a
través de reformas que no requieren presupuesto —basta con aprobar
una ley o decreto. En los sucesivos planes de CSR se apremia, como he-
mos detallado, a los elementos que se refieren a la seguridad del empleo
o empleabilidad: servicios de empleo, políticas activas y formación (Wil-
thagen y Tros, 2004), que son las que veremos a continuación.
Respecto a los servicios de empleo y las PAE, el Gobierno ha emprendido
reformas relevantes en el periodo analizado, cuyos principios, al menos
discursivamente, se adecúan a las recomendaciones europeas. Las diver-
sas reformas de las PAE aprobadas en el periodo analizado aspiran a: 1)
introducir un nuevo modelo de gobernanza, destinado a reforzar la coordi-
nación entre el servicio de empleo estatal y los servicios de empleo auto-
nómicos; 2) fortalecer la colaboración público-privada, a través de una
privatización de los servicios de intermediación (agencias de colocación),
pero no de la gestión de la formación y 3) reforzar un enfoque de atención
individualizado.
El primer punto es un elemento clave al que aluden las CSR en diversos
años (CSR5/2012; CSR2013; CSR2014). Cabe mencionar que, en Espa-
ña, la descentralización territorial de las PAE, iniciada en los 90, concluyó
con la regulación de la Ley de Empleo (Ley 56/2003). Con esta reforma,
se reconoció un nuevo Sistema Nacional de Empleo (SNE) en el que se
integraba el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los Servicios
Público de Empleo Autonómicos (SPECA). El reparto de competencias
que se estableció atribuía a las CCAA el ejercicio de las funciones para la
gestión de las políticas activas y mantenía el Estado la gestión y el control
de las prestaciones económicas por desempleo. En este marco, se introdu-
jeron ciertos mecanismos de coordinación entre los diferentes SPECA
89
que, no obstante, las instituciones europeas, y así como diversos autores,
han considerado insuficientes (Aragón et al., 2007). En este contexto, el
principal instrumento dirigido a mejorar la coordinación del SNE fue in-
troducido por el Real Decreto-Ley 3/2011. A través de este, se introducía
la Estrategia Española de Empleo y un Plan Anual de Política de Empleo,
destinados a garantizar la igualdad de acceso, la cohesión social y la com-
plementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial. La
Estrategia Española de Empleo —que desde 2014 pasa a denominarse Es-
trategia Española de Activación para el Empleo—, de carácter plurianual,
incluye un análisis sobre la situación y tendencias del mercado de trabajo
y los objetivos a alcanzar para el conjunto del Estado y cada una de las
CCAA. Sin embargo, el punto más importante es la introducción de un
sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan seguir el
cumplimento de los objetivos por parte de los servicios autonómicos. El
Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), por su parte, es el instrumento
que concreta, de forma anual, los objetivos de la Estrategia Española de
Empleo y los indicadores que se utilizarán para conocer el grado de cum-
plimiento de estos. Estas reformas sancionan, así, un nuevo sistema de
gobernanza, que avanza desde un modelo de financiación y gestión articu-
lado en torno a instrumentos jurídicos, pensados para programas estable-
cidos centralizadamente, a un nuevo modelo, cuya financiación, ejecu-
ción, control y evaluación están orientados hacia la consecución de
determinados objetivos, fijados para todo el territorio nacional. En este
nuevo sistema, los resultados de la evaluación se utilizan para determinar
el reparto de los fondos entre las CCAA. En 2013, el 40 % de los fondos
se asignaron mediante este sistema. En la Conferencia Sectorial de Em-
pleo, del 24 de abril de 2014, se acordó que los resultados de la evalua-
ción de ese año determinarían el 60 % de los fondos. Es decir, se valora la
consecución de objetivos, pero no los programas concretos (Lope, 2016).
Según el gobierno, esta estrategia es “un instrumento de planificación efi-
caz y coordinada de las actuaciones de los distintos servicios de empleo”
(PNR2017: 116).
El segundo elemento reseñable de las reformas de las PAE, que guarda re-
lación con las CSR, se relaciona con el reforzamiento de la colaboración
público-privada. Este objetivo es perseguido por el Gobierno desde la
aprobación del RD 10/2010, que reforma la Ley de Empleo y autoriza a
las empresas de trabajo temporal —privadas y con ánimo de lucro— a ac-
tuar como agencias de colocación. Asimismo, reconoce la posibilidad de
que desarrollen actividades que sobrepasan las tareas de intermediación
laboral, tales como la recolocación de trabajadores y les permite también
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90 STUDIA POLITICÆ
actuar como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo de forma
autónoma, pero coordinada con ellos, en contraste con la regulación ante-
rior. Con la Reforma Laboral de 2012, las agencias privadas ganan aún
más peso en la aplicación de las PAE, al optarse políticamente por desti-
nar más recursos a la gestión privada (Lope, 2016). Esta privatización de
las PAE se ha aplicado sobre todo en el campo de la intermediación, pese
a que no está plenamente regulada en el conjunto de las CCAA y a la ca-
rencia de datos fiables. Las agencias de colocación privadas no van a in-
fluir, por lo tanto, en el ámbito de la formación.
Respecto al tercer elemento clave, la individualización, esta se refuerza
a través de la regulación de nuevo de un catálogo de servicios. Este ca-
tálogo identifica los ámbitos de las PAE que cubren las CCAA y, en
particular, subraya la necesidad de un modelo de atención personaliza-
da, que se base en la elaboración de itinerarios individuales y personali-
zados de empleo —Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se
aprueba la Cartera Común de Servicios del SNP. Sin embargo, como se-
ñala Lope (2015), a pesar de que la atención individualizada es un ele-
mento clave en la mejora de la atención a los parados y así se reconoce
legalmente, los recursos humanos y económicos que se dedican a ello
no son, ni de lejos, suficientes. De hecho, según datos del mismo artícu-
lo, la ratio española oscilaría entre 450 y 658 desempleados por técnico,
cuando la que se considera como adecuada es de 1/80, a lo que debería-
mos añadir las carencias respecto a la propia formación de dichos técni-
cos en el uso de mecanismos de inserción y en el contacto con empre-
sas cercanas.
Quizá para paliar el déficit en la ratio que hemos visto, la individualiza-
ción se ha reforzado con relación a los parados de larga duración. Así, el
Programa de Acción Conjunta para la mejora de la atención a las perso-
nas paradas de larga duración, aprobado en 2016, establece una atención
personalizada para desempleados de larga duración de entre 30 y 54
años y contempla también que se realizará un seguimiento hasta conse-
guir su reinserción laboral, al establecer un tutor que atenderá como
máximo a 120 beneficiarios. De esta manera, y de cara a la presentación
de cifras, se reduce la ratio técnico/desempleado vigente para los para-
dos generales.
Respecto a la formación y la recualificación, su inversión se ha mantenido
estable en el periodo (Lope, 2016), pero ha variado su distribución: ha au-
mentado la formación denominada de demanda, que es la que imparten
las empresas con fondos públicos, y se ha reducido la formación de la
91
oferta, tanto para ocupados como para desempleados, pese las recomenda-
ciones europeas que reclaman promover la recualificación de los parados.
Es destacable, además, que, mientras aumenta el gasto en promoción del
autoempleo y el emprendimiento, se ha reducido el dedicado a oportuni-
dades de empleo y formación y el de los colectivos con especiales dificul-
tades (Molina, 2015).
Finalmente, podemos concluir que las reformas de las políticas de presta-
ción por desempleo se han desarrollado en sintonía con las CSR, de
acuerdo con los principios de la activación, a través de una aproximación
que implica, fundamentalmente, incrementar los controles sobre los para-
dos y estrechar el vínculo entre las políticas pasivas y las PAE. En el PNR
de 2013, siguiendo la indicación de la Unión Europea, el Gobierno aplica
el RD20/2012 y el RD23/2012, con los que se refuerza el “control sobre
el cumplimiento de las obligaciones de los perceptores de prestaciones y
subsidios de desempleo, garantizando la vinculación de las políticas acti-
cas y pasivas” (PNR2013: 135). Es destacable, además, la activación del
itinerario individual y personalizado de empleo a través del Real Decreto
7/2015, de 16 de enero. Para realizar el itinerario de inserción, el deman-
dante de empleo deberá firmar un “acuerdo personal de empleo”, a través
del cual se compromete a participar activamente en las acciones para la
mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo, mientras que
el SEPE se responsabiliza de la asignación y planificación de las acciones
y medidas necesarias. A estas medidas de carácter punitivo, debe –además–
añadirse la reducción de las prestaciones por desempleo de tipo contribu-
tivo, aprobada en 2012. Medida que no había sido sugerida en las CSR, si
bien podría derivarse de las exigencias de reducción de gasto público re-
lacionadas con el Procedimiento de Déficit Excesivo.
En 2015, se propone, como objetivo la protección de los desempleados de
larga duración a través del Programa de Activación para el Empleo, que
ofrece una ayuda económica de 426 euros al mes que se destina a parados
de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones contributivas
en su protección por desempleo (“PROGRAMA PREPARA”). La presta-
ción está “vinculada a un compromiso de actividad: se realizará un itine-
rario personalizado, se asignará un tutor individual y el desempleado no
podrá rechazar ninguna oferta de empleo adecuada” (PNR2015: 150).
En 2016, se hace una evaluación de los programas de renta mínima, en
respuesta a la CSR 2/2016, desde la perspectiva de la efectividad, pero no
se dice nada de la vinculación a la activación y de la unificación o am-
pliación de los criterios de elegibilidad (PNR2017: 121-122). En el PNR
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92 STUDIA POLITICÆ
de 2018, se continúa la senda marcada en las políticas de prestación por
desempleo: vinculación directa con la activación, la responsabilización
individual que ello conlleva, atención mínima a personas en riesgo de ex-
clusión y control de los desempleados.
Como vemos, las políticas de empleo han extendido la flexibilización la-
boral en los mismos términos exigidos por las CSR: en su vertiente sala-
rial, debilitan la negociación colectiva; y en su vertiente numérica exter-
na, abaratan los costes de despido. Respecto a la activación, tal y como
apuntan algunos trabajos (Lope y Alós, 2012; Lope, 2015; 2016), este en-
foque ha tendido en los últimos años, a incrementar la responsabilidad de
las personas con relación a sus situaciones ocupacionales, a través de me-
didas que reducen la prestación por desempleo y endurecen los mecanis-
mos de control. Estas reformas no parecen –sin embargo– haberse acom-
pañado de una mejora de la calidad de las PAE que permita, por ejemplo,
revertir la insuficiencia de recursos humanos para concretar el enfoque
de individualización de la atención o mejorar y ampliar la cualificación
de los parados. En este sentido, cabe reseñar que el gasto efectivo en PAE
se ha reducido muy considerablemente desde 2012 y manifiesta los cons-
treñimientos del enfoque de austeridad que se vincula al Procedimiento
de Déficit Excesivo. Al reducir el presupuesto destinado a las PAE, se
consigue un efecto paradójico de este nuevo modelo de activación: una
reducción de los parados formados en este periodo, acompañado de un
drástico descenso de tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo
(Lope, 2016: 71). Se observa así la concreción de un enfoque en el cual la
ampliación de la flexibilidad no se compensa con una mejora de las polí-
ticas favorecedoras de la seguridad en el empleo. Se trata –por tanto– de
un enfoque congruente con el que se infiere del análisis de las CSR, que
adolece así de las mismas debilidades.
Mecanismos de concertación y diálogo social en la implementación
del Semestre Europeo
En esta sección se analiza el papel desempeñado por la concertación y el
diálogo social en la implementación del Semestre Europeo en España. La
participación de los agentes sociales nacionales en la discusión e imple-
mentación de la política de empleo europeo no tiene base legal. No obs-
tante, las instituciones europeas han exhortado, en diferentes comunica-
ciones, a los estados miembros a que consulten a los agentes sociales. Al
mismo tiempo, en 2015, el Consejo aprobó, dentro de las orientaciones
93
generales de la política de empleo, una directriz (número 7), que explíci-
tamente reclamaba a los estados a involucrar a los agentes sociales en el
diseño e implementación de las políticas y reformas en materia de empleo
con vistas a mejorar la eficacia y el funcionamiento del diálogo social
(Consejo Europeo, 2015). Por otra parte, cabe destacar que, en 2016, los
agentes sociales europeos acordaron un documento conjunto en el cual re-
saltaban la necesidad de mejorar los procesos de consulta a los agentes
sociales nacionales en el marco del Semestre Europeo. Particularmente,
destacaban el deber de conceder tiempo suficiente para que estos pudie-
ran contribuir, de manera efectiva, a la discusión, diseño e implementa-
ción de las reformas y políticas de empleo derivadas de este proceso
(ETUC, 2016). En junio de 2016, se firmó un acuerdo cuadripartito entre
los agentes sociales, el Consejo y la Comisión Europea, en el cual se re-
clamaba a los estados miembros adoptar las medidas necesarias para pro-
piciar una participación significativa de los agentes sociales nacionales en
el Semestre Europeo (Comisión Europea, 2016). En suma, es posible
identificar un discurso europeo que, explícitamente, ha apostado por im-
pulsar el diálogo social en la implementación de la política de empleo eu-
ropea, especialmente desde la llegada del presidente Juncker (Eurofound,
2016). Sin embargo, solo en una de las recomendaciones específicas se
instaba al gobierno a recurrir al diálogo social, precisamente, para concre-
tar una reforma de la negociación colectiva (CSR5/2011)
Con vistas a analizar la participación de los agentes sociales en la imple-
mentación del semestre, en 2014, 2016 y 2017, los agentes sociales más
representativos y el Gobierno español respondieron, en estos años, a un
cuestionario escrito con preguntas abiertas. En él se les pedía evaluar el
papel que el diálogo social había desempeñado en la elaboración del PNR
y la discusión e implementación de las CSR. El periodo temporal analiza-
do abarca desde el 2012 al 2017.
La información extraída revela, de acuerdo con lo que preveíamos en
nuestra hipótesis, la escasa participación de los agentes sociales en la dis-
cusión y elaboración de los PNR redactados en este periodo. Hasta 2013,
los agentes sociales simplemente fueron consultados a través de una carta,
en la que el Gobierno les solicitó sus propuestas en materia de empleo sin
haberles enviado el borrador del PNR. Es decir, el Gobierno solicitó co-
nocer sus propuestas sin otorgarles la posibilidad de discutir la agenda de
reformas del Gobierno que debía servir para implementar las CSR. A par-
tir de 2013 se celebraron reuniones tripartitas con vistas a discutir el bo-
rrador del PNR. Sin embargo, estas reuniones no dispusieron, según los
PABLO SANZ DE MIGUEL - JUAN JOSÉ MEDIAVILLA MERINO
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94 STUDIA POLITICÆ
agentes sociales, de las condiciones mínimas para permitirles ejercer in-
fluencia en el PNR. Así, en 2016 y 2017, el Gobierno no entregó ningún
borrador y simplemente presentó un esquema del diseño del PNR. Ade-
más, las reuniones tuvieron lugar dos semanas antes de que el Gobierno
tuviera que presentar el PNR. De este modo, los agentes sociales debieron
esperar a la publicación final del PNR, por el Consejo de Ministros, para
conocer su contenido final.
La participación en la implementación de las CSR revela el mismo espíri-
tu de unilateralidad por parte del Gobierno. Si bien la orientación de las
reformas ha satisfecho, en líneas generales, algunas tradicionales prerro-
gativas de la patronal española, fue frontalmente rechazada por los sindi-
catos. Esto es particularmente evidente con relación a los cambios en la
normativa de la negociación colectiva y la regulación laboral. En este
campo, la patronal CEOE valoró positivamente el fin de la ultraactividad
y el fomento de la descentralización, por tratarse de demandas que ya ha-
bía planteado. La reforma de la ultraactivad era considerada como un ele-
mento imprescindible para la renovación de los convenios, mientras que
la descentralización se contemplaba necesaria para adaptar los contenidos
de la negociación a las situaciones particulares de cada empresa (Lacasa,
2013). También, celebró la reducción de los costes de despido, principal
demanda histórica de esta organización (Fernández Rodríguez y Martínez
Lucio, 2013). Por el contrario, los sindicatos han rechazado estas medi-
das, convocaron una huelga general el mismo año de su aprobación, y son
además, muy críticos con la propia CSR que las auspició, la tildan de in-
tervención tecnocrática y autoritaria que vulneraba su autonomía y com-
petencias en la negociación colectiva, con la intención de debilitarla. Cri-
tican, además, la persistente focalización de las CSR en la devaluación
salarial y la reducción de los costes de despido, a pesar de los reclamos
retóricos de las instituciones europeas para aumentar la calidad del em-
pleo y reducir la segmentación y la temporalidad en el empleo.
Con relación a las PAE y las medidas de activación, es destacable que tan
solo respecto a una medida, el Gobierno ha aceptado las recomendaciones
sindicales. Esto ha ocurrido, básicamente con el Plan PREPARA, en el
cual el Gobierno aceptó las propuestas de CCOO y UGT, que reclamaban
aumentar su elegibilidad, para incluir –también– a los parados que hubie-
sen agotado su derecho a recibir prestaciones asistenciales. Sin embargo,
la recomendación de eliminar el criterio de las cargas familiares fue re-
chazada. La renovación del programa en 2018 fue, también, una de sus
recomendaciones. En un escenario de unilateralidad, las reformas de las
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PAE y las políticas de protección social han sido valoradas de manera crí-
tica por parte de los sindicatos, como se reflejó en los cuestionarios que
remitieron. En términos generales, los sindicatos (CCOO y UGT) han re-
clamado: aumentar la dotación presupuestaria destinada a las PAEs e in-
crementar la plantilla de los Servicios Públicos de Empleo, en lugar de in-
centivar los CCAA para que contraten a empresas privadas de colocación;
ampliar los criterios de elegibilidad de ciertos programas, como el Progra-
ma de Acción Conjunta, para la mejora de la atención a las personas para-
das de larga duración; aumentar la cuantía de las prestaciones por desem-
pleo, particularmente las asistenciales y crear unidades de apoyo
especiales para los parados de larga duración, con personal propio de
orientación. La organización patronal, por su parte, ha reclamado un ma-
yor esfuerzo en adaptar las PAE y, particularmente, las acciones formati-
vas a los requerimientos productivos. Por otra parte, celebró el refuerzo
de la colaboración pública-privada, por constituir –también– parte de sus
reivindicaciones históricas.
Consideraciones finales
Esta investigación ha evidenciado que la tesis de la socialización del Se-
mestre Europeo, apuntada por Zeitlin y Vanhercke (2018), no se observa
en el caso español. En este país, las recomendaciones formuladas por las
instituciones europeas, tal y como el análisis documental muestra, han
priorizado la flexibilidad, en su vertiente salarial y numérica externa. Es
cierto que el énfasis en estos objetivos decrece a partir de 2012 y, singu-
larmente, el nivel de prescripción con relación a las reformas a empren-
der, pero esto puede deberse a que el Gobierno español emprendió una re-
forma laboral en 2012, que cumplía buena parte de las exigencias
europeas. La promoción de la seguridad, por su parte, ha descansado en
recomendaciones que han promovido la modernización de las PAE, la
mejora de su eficacia y el incremento de usuarios. No obstante, la conse-
cución de estos ambiciosos objetivos se ha confiado en propuestas poco
concretas que, fundamentalmente, han apostado por la privatización de
los Servicios Públicos de Empleo. Tampoco se han identificado recomen-
daciones para incrementar el nivel de protección social, sino que, más
bien, se ha exhortado al Gobierno a endurecer los requisitos de búsqueda
de empleo que otorgan el acceso a las prestaciones. Esta débil manifesta-
ción de la dimensión de la seguridad se debe, como nuestra hipótesis pre-
veía, a su incompatibilidad con una política impuesta de austeridad, que
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impide incrementar la inversión destinada a políticas activas y de protec-
ción social. En este marco, el Gobierno español ha complacido las exigen-
cias europeas a través de reformas estructurales que han promovido la fle-
xibilidad salarial y externa, y ha desarrollado reformas en la gobernanza
de las PAE, que no exigen grandes dotaciones presupuestarias o, incluso,
pueden servir para contener el gasto, como ocurre con la privatización
parcial de los servicios de intermediación. Adicionalmente, ha endurecido
los requisitos de búsqueda de empleo y ha reducido la prestación por des-
empleo contributivo. El corolario de este enfoque es la reducción de la
tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo y el descenso del nú-
mero de parados que recibe formación (Lope, 2016).
La refutación de la tesis de la socialización se observa, finalmente, en una
evidencia empírica incontestable: el fracaso del diálogo social en la im-
plementación del Semestre Europeo. Este fracaso se explica, en buena
parte con el argumento apuntado en nuestra hipótesis de partida. La plas-
mación del desequilibrado enfoque de flexiguridad en las CSR ofrece po-
cos incentivos a los sindicatos para involucrarse en su implementación,
dado que, de hecho, implica una devaluación de los elementos inherentes
al diálogo “win-win” que subyacen bajo él: exige una profunda amplia-
ción de la flexibilidad, sin aportar –apenas– concesiones en el terreno de
la seguridad. En este contexto, el Gobierno tenía pocas alternativas. No
obstante, la información aportada por los agentes sociales revela su esca-
so interés por hacerlos partícipes, quizás constreñido por el poco margen
que el Procedimiento de Déficit Excesivo le otorgaba. Podría aducirse,
también, que la orientación ideológica del Partido Popular, afín a las pro-
puestas europeas, ha dificultado aún más las posibilidades del diálogo so-
cial. Para verificar este último punto, convendría explorar el papel jugado
por el diálogo social a partir del 2018, en el que el Partido Socialista
Obrero Español (PSOE), de orientación socialdemócrata, ha ocupado el
gobierno.
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