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Código de Referato: SP.226.XLIII/17
http://dx.doi.org/10.22529/sp.2018.43.04
Género y política en la provincia
de Córdoba. La eficacia de las
cuotas de género desde su
implementación en el año 2000.
Marcelo Bernal
*
Milena Belanti
**
Resumen
La Ley Provincial 8901 del año 2000 dispuso el principio de participa-
ción equivalente de géneros para la elección de candidaturas electivas
para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecuti-
vos, deliberativos, de control, selección, profesionales o disciplinarios
previstos en la Constitución de la Provincia de Córdoba. Sus alcances
fueron extendidos a los municipios que no cuentan con Carta Orgánica
Municipal vigente.
*
Doctor en Derecho. Docente de la Facultad de Derecho y la Facultad de Ciencias Económi-
cas en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), y en la Universidad Siglo 21 (UES21).
**
Estudiante de abogacía, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Nacional de Córdoba (UNC). Becaria de investigación en el Centro de Investigaciones
Jurídicas y Sociales (UNC).
STUDIA POLITICÆ Número 43 primavera-verano 2017/2018 – pág. 107-129
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, de
la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
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STUDIA POLITICÆ
Dicha norma formó parte de un profundo debate legislativo y social, y
fue duramente cuestionada por muchos actores a raíz de su sentido, al-
cances e implicancias.
Recientemente, el tema ha vuelto a figurar en la agenda legislativa del
gobierno federal y de muchas provincias, motivo por el cual nos parece
relevante llevar a cabo un análisis de la eficacia de la norma provincial a
casi diecisiete años de su aprobación, de su impacto en la política pro-
vincial y municipal cordobesas, y si la misma ha cumplido su objetivo de
consolidar trayectorias políticas femeninas estables y ascendentes.
En el trabajo se presentan los principales debates sobre género y política,
junto con un análisis de la norma provincial y datos actuales sobre la
presencia femenina en la política provincial.
Palabras Clave: Feminismo – Cuotas de género – Reformas políticas –
Córdoba
Abstract
Provincial Law 8901 of the year 2000 established the principle of equal
gender participation for the election of elective candidates to hold
representative positions in executive, deliberative, control, selection,
professional or disciplinary collegiate bodies provided by the Constitution
of the Province of Cordoba. Its scope was extended to municipalities that
do not have a current Municipal Organic Charter.
This rule was part of a profound legislative and social debate, and was
strongly questioned by many actors in terms of their meaning, scope and
implications.
Recently the issue has returned to the legislative agenda of the federal
government and many provinces, which is why it seems relevant to carry
out an analysis of the effectiveness of the provincial norm to seventeen
years of its approval, its Impact on provincial and municipal politics in
Córdoba, and whether it has fulfilled its objective of consolidating stable
and upward female political trajectories.
The paper presents some of the main debates on gender and politics,
together with an analysis of the provincial norm and current data on
female presence in provincial politics.
Key words: Feminism – Gender quotas – Political reforms – Córdoba
I. Presentación del trabajo
E
L presente trabajo tiene como principal objetivo llevar a cabo un
analisis crítico de la normativa en materia de género y política im-
plementada en la Provincia de Córdoba a partir de la sanción de la
Ley 8901 de paridad de género, y de su impacto en la política provincial y
municipal a más de dieciséis años de su sanción.
109
Ha servido de disparador para este ensayo una serie de iniciativas legales
impulsadas en el Congreso de la Nación y en algunas provincias argentinas
que reinstalaron en la agenda pública los debates acerca de la participación
femenina efectiva en la vida institucional y política.
El Congreso Nacional incluyó en su agenda legislativa una importante se-
rie de temas vinculados con una denominada reforma política y electoral.
Entre ellos, se trabajó en la búsqueda de consensos para implementar un
sistema de boleta única electrónica que jubile el obsoleto voto a través de
papeletas electorales por partidos. Junto con ello, surgieron en la mesa
otros temas de debate, incluyendo un aumento de las denominadas cuotas
de género hasta alcanzar la paridad en las candidaturas legislativas a nivel
federal. Dicha reforma tuvo aprobación parcial en la Cámara de Senadores
en el mes de octubre de 2016 siendo votada por cincuenta y siete senadores
de diferentes orígenes políticos.
La populosa y electoralmente importante Provincia de Buenos Aires aprobó
una norma de similar sentido en el mes de octubre del mismo año, aplica-
ble para las candidaturas a legisladores provinciales, autoridades partida-
rias y listas municipales.
La Provincia de Córdoba ya ha transitado —desde el año 2000 a la fecha—
ese camino de la igualdad de género en las candidaturas a legisladores pro-
vinciales, representantes ante los organismos de control, concejales (en ciu-
dades sin Carta Orgánica), colegios profesionales, etc., siendo discutible si
el impacto de esta medida ha sido positivo en los términos originalmente
previstos de empoderamiento y visibilización de los liderazgos femeninos
en un mundo predominantemente masculino como es de las estructuras po-
lítico-partidarias y gremiales.
Si bien no existe una producción científica abundante sobre el tema en
nuestro país, han servido para el abordaje de este los numerosos aportes
teóricos de Nélida Archenti y María Inés Tula; el análisis comparado de la
problemática entre Argentina y Méjico realizado por Mariana Caminotti y
Flavia Freiderberg; los trabajos sobre federalismo electoral en argentina de
Ernesto Calvo, Juan Manuel Abal Medina, Marcelo Leiras, etc.; y el signi-
ficativo aporte de organizaciones como la CEPAL, IDEA Internacional,
CIPPEC, y las Fundaciones Hannah Arendt, Friedrich Ebert y Friedrich
Naumann.
En un primer punto de este trabajo, abordamos las cuestiones centrales de
los actuales debates sobre género y política, intentando poner en evidencia
que la complejidad argumentativa de los mismos no se ve adecuadamente
reflejada en una norma nacida de un contexto histórico muy particular en el
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STUDIA POLITICÆ
marco de la crisis política, económica y social que vivió el país entre los
años 2000 y 2001.
En un segundo apartado, se analizan los principales dispositivos normati-
vos que abordan el tema desde la trascendente reforma a la Constitución
Nacional del año 1994 a la fecha, con especial énfasis en la lectura crítica
de la Ley Provincial 8901/01.
Finalmente, se presentan datos recolectados en los meses de noviembre y
diciembre de 2016, en el marco de un equipo mixto de investigación en el
que participamos los autores de este artículo y que desnudan los magros re-
sultados del abordaje legal de la problemática y su pobre impacto en la
política provincial y municipal en los últimos dieciséis años.
II. Género y política
Conceptualmente, las diferencias entre los sexos no implican desigualdad
legal. Es posible concebir a mujeres y hombres como legalmente iguales en
su diferencia mutua. No obstante y pese a esta posibilidad formal, desde el
punto de vista histórico, las diferencias entre los sexos y la desigualdad le-
gal están estrechamente ligadas. ¿Por qué? Porque la diferencia mutua en-
tre hombres y mujeres se concibió como la diferencia de las mujeres con
respecto a los hombres cuando los primeros tomaron el poder y se erigie-
ron en el modelo de lo humano. Desde entonces, la diferencia sexual ha
significado desigualdad legal en perjuicio de las mujeres (Facio y Fries,
1997: 21).
Este fenómeno ha estado y está presente, en mayor o menor medida, en
todas las culturas. Sin embargo, todas las culturas conocidas tienen aspec-
tos comunes. Janet Salzman reconoce tres rasgos que a través de la histo-
ria sitúan a las mujeres como inferiores: a) una ideología y su expresión
en el lenguaje que explícitamente devalúa a las mujeres dándoles a ellas, a
sus roles, a sus labores, sus productos y su entorno social, menos prestigio
y/o poder del que se les da a los hombres; b) significados negativos atri-
buidos a las mujeres y sus actividades a través de hechos simbólicos o mi-
tos no necesariamente expresados explícitamente; y c) estructuras que ex-
cluyen a las mujeres de la participación en los espacios de los más altos
poderes o su contacto con estos, o donde se cree que están los espacios de
mayor poder tanto en lo económico y lo político como en lo cultural
(Salzman, 1992: 43).
Alda Facio agrega un cuarto elemento: el pensamiento dicotómico, jerar-
quizado y sexualizado que lo divide todo en cosas o hechos de la naturale-
111
za o de la cultura y que, al situar al hombre y lo masculino en la segunda
categoría, y a la mujer y lo femenino bajo la primera, erige al hombre en
parámetro o paradigma de lo humano (Facio y Fries, 1997: 22).
La universalidad de la subordinación femenina, el hecho de que exista y
que involucre ámbitos de la sexualidad, la afectividad, la economía y la po-
lítica en todas las sociedades, independientemente de sus grados de com-
plejidad, da cuenta de que estamos ante algo muy profundo e históricamen-
te muy enraizado. Instituciones como la familia, el Estado, la educación,
las religiones, la ciencia y el derecho han servido para mantener y reprodu-
cir el status inferior de las mujeres.
Sin embargo, el derecho de las mujeres a su ciudadanía política y a partici-
par en cargos políticos ha tenido una gran evolución en las últimas déca-
das. Previo a hacer un breve desarrollo de este, es menester dedicar unas lí-
neas al movimiento social y político que lucha contra esta situación de
subordinación histórica, desde hace más de tres siglos. Se hace referencia
así a las teorías o movimientos feministas.
En palabras de Facio, el feminismo es un movimiento social y político, y es
también una ideología y una teoría, que parte de la toma de conciencia de
las mujeres como colectivo humano subordinado, discriminado y oprimido
por el colectivo de hombres en el patriarcado. El feminismo no se circuns-
cribe a luchar por los derechos de las mujeres, sino a cuestionar profunda-
mente y desde una perspectiva nueva, todas las estructuras de poder. Ade-
más, no se busca conceder a la mujer igual capacidad y derechos que a los
hombres. Por el contrario, partiendo de su diferencia y porque esta no ha
tenido lugar en el mundo, cuestiona profundamente todas las estructuras e
ideologías que han mantenido al hombre como central en la experiencia
humana (Facio y Fries, 1997: 26-27).
El más importante de todos los avances, y la base de toda una sobrevinien-
te conquista de derechos, es el descubrimiento de la falsedad de las ideolo-
gías patriarcales, a partir del cual el feminismo se abocó en develar el
sexismo presente en todas, o casi todas las estructuras o instituciones socia-
les. Se entiende por aquellas ideologías, a las que no solo construyen dife-
rencias entre hombres y mujeres, sino que la construyen de manera que la
inferioridad de estas es entendida como biológicamente inherente o natural.
Las ideologías patriarcales no solo afectan a las mujeres al ubicarlas en un
plano de inferioridad en la mayoría de los ámbitos de la vida, sino que res-
tringen y limitan también a los hombres, a pesar de su estatus de privilegio
(Facio y Fries, 1997: 23-24).
El patriarcado es una estructura social jerárquica, basada en un conjunto de
ideas, prejuicios, símbolos, costumbres e incluso leyes respecto de las mu-
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jeres, por la que el género masculino domina y oprime al femenino. Quizás
estos términos, “dominar”, “oprimir”, pueden parecer excesivos, porque
suenan a una especie de “conspiración universal” contra las mujeres. Y si
hay una conspiración debería haber unos conspiradores culpables y, en este
caso, no parece que haya ningún grupo concreto de varones en alguna par-
te organizando y dirigiendo el complot contra las mujeres. Pero es que el
patriarcado es una estructura que está por encima de las personas, aunque
cada persona —varón o mujer— pone su granito de arena, mayor o menor,
para que dicha estructura se mantenga (Montero García-Celay y Nieto Na-
varro, 2002
: 3).
Como se ha hecho referencia anteriormente, ha sido el feminismo el que ha
visibilizado y problematizado desde la exclusión de las mujeres de la ciu-
dadanía a través de su marginación del sufragio, hasta la actualidad, con la
denuncia de una ciudadanía femenina incompleta, centrada en la ausencia
de la mujer en espacios públicos.
En una de sus miradas más actuales, Carole Pateman apunta a que los sus-
tentos de la invisibilidad de la mujer en la vida política se ven anclados en
los orígenes de la teoría de la democracia. La crítica de Pateman (1988) al-
canza no solo al contrato en su versión liberal, sino al contrato social en su
conjunto. La autora desgrana el relato sobre los orígenes de la autoridad y
comunidades políticas narrados a partir del siglo XVII por los autores clási-
cos, para demostrar la existencia de lo que ella denomina “el Contrato
Sexual”. Describe al derecho político como patriarcal invitando a ver el
modo en que la historia sobre la libertad que aparece en las teorías contrac-
tuales se transforma en subordinación:
La dominación de los varones sobre las mujeres y el derecho de los varo-
nes a disfrutar de un igual acceso sexual a las mujeres, es uno de los pun-
tos en la firma del pacto original. El contrato social es una historia de li-
bertad, el contrato sexual, es una historia de sujeción. El contrato original
constituye, a la vez, la libertad y la dominación. La libertad de los varones
y la sujeción de las mujeres se crea a través del contrato original, y el ca-
rácter de la libertad civil no se puede entender sin la mitad despreciada de
la historia la cual revela como el derecho patriarcal de los hombres sobre
las mujeres se establece a partir del contrato. La libertad civil no es uni-
versal. La libertad civil es un atributo masculino y depende del derecho
patriarcal. [...] El contrato está lejos de oponerse al patriarcado; el contra-
to es el medio a través del cual el patriarcado moderno se constituye (Pa-
teman, 1988: 10-11).
De esta manera, la sociedad civil creada a partir de este contrato original
se divide en dos esferas que se presentan como aisladas y opuestas: el ám-
113
MARCELO BERNAL - MILENA BELANTI
bito de lo público y el de lo privado. El primero será el reino de la ley ci-
vil que gobernará ese nuevo orden contractual de ciudadanos y súbditos, y
aparece como un mundo masculino, mientras que el ámbito privado será
visto como natural, es decir, como no político, por lo que las relaciones
que caracterizan a esta esfera serán de subordinación y se asentarán en el
poder del padre de familia. Y este último espacio se supone el lugar pro-
pio de las mujeres. En palabras de la autora, las mujeres, sus cuerpos y las
pasiones corporales representan la “naturaleza” que debe ser controlada y
trascendida si el orden social ha de ser creado y mantenido (Pateman,
1988: 142).
Los aportes de otras dos autoras sobre la temática surgen cuestionando el
paradigma de la imparcialidad sobre el que se construyen las más influ-
yentes teorías contemporáneas de la justicia. Consideramos importante
destinar unas breves líneas a Iris Marion Young y Nancy Fraser, dos auto-
ras cuyo trabajo se centra en analizar la dimensión cultural que impide
superar las condiciones de injusticia. Ambas investigan sobre la justicia
social y los debates en torno a si esta ha de ser entendida como redistri-
bución o como reconocimiento, bajo el supuesto compartido de que úni-
camente son justos aquellos procedimientos en que todos los implicados
pueden participar en igualdad de condiciones en la vida social y política.
Además, se encuentran impelidas a superar el marco normativo de la jus-
ticia dominante en la academia estadounidense que representa A Theory
of Justice (1971), de John Rawls.
Iris Marion Young sostiene que tanto desde el punto de vista moral como
en el ámbito de lo político, la imparcialidad ha llegado a convertirse en el
ideal normativo por excelencia. La imparcialidad no solo es imposible, sino
que el compromiso con este ideal tiene consecuencias ideológicas adversas
(Young, 2000: 289).
La autora postula, que las jerarquías de estatus en función del género úni-
camente podrán ser corregidas mediante una drástica revolución cultural
que supere las consecuencias ideológicas derivadas del paradigma redistri-
butivo de la justicia social. Propone para ello la auto organización de los
grupos oprimidos por sí mismos, lo que serviría a la relativización de la
cultura de los grupos dominantes, entendida entonces como una más entre
las muchas posibles y reclama la definición del grupo por el grupo, como
una creación y construcción, antes que como una esencia dada (Young,
2000: 289).
Por su parte, Nancy Fraser opta por un dualismo con el que trata de mostrar
las conexiones existentes entre la redistribución y el reconocimiento. Esto,
ya que ni una ni otra opción son suficientes por separado, puesto que las
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injusticias presentes en nuestras sociedades afectan a colectivos o grupos
bidimensionales. Entre ellos, cabe destacar como categoría híbrida el géne-
ro. Puesto que las mujeres se incluyen bajo múltiples ejes de subordina-
ción, Fraser defiende que debemos entender que las diferencias de género
se interseccionan con otros importantes ejes de diferencia, como son clase,
sexualidad, nacionalidad, etnicidad y raza (Fraser, 2005: 36).
Es por todo esto, que los movimientos o ideologías feministas involucran
un deseo de cambio y la emergencia de un orden social y cultural en el cual
el desarrollo de las potencialidades humanas esté abierto tanto a mujeres
como a hombres. Se trata, en definitiva, del cambio de una forma de vida y
de la ideología que la ha sustentado por miles de años.
En la mayoría de las actuales sociedades modernas occidentales las muje-
res ya no poseen restricciones para participar de la vida política de sus co-
munidades. Aquí es que la crítica feminista aparece manifestando que,
frente a esta igualdad legal explícita, se levantan obstáculos culturales y
prejuicios sociales más difíciles de combatir, precisamente por estar mu-
chas veces camuflados bajo los conceptos de “derechos humanos”, “liber-
tad” e “igualdad”.
De este modo, si bien hay derechos conquistados que alientan la participa-
ción política de la mujer, aún hay estructuras que impiden que la mujer
pueda acceder en igualdad de condiciones a los espacios de poder. La cul-
tura, la educación y los valores también hacen lo suyo; se espera de las mu-
jeres un rol maternal o ser el sostén de la familia, cuestiones que no siem-
pre son compatibles con la figura de una mujer ejerciendo el poder en la
órbita de lo público, pero que sin embargo en el varón parecieran no gene-
rar ningún tipo de implicancia.
En este sentido, toma gran importancia uno de los principios comunes de
todos los feminismos, nacido a fines de la década de 1960 dentro de la
“segunda ola feminista”, y que se intentará analizar aquí: lo personal es
político.
Una de las dimensiones de este lema de las teorías feministas implica am-
pliar el análisis sobre el poder y el control social a aquellos espacios tradi-
cionalmente excluidos de este tipo de análisis. En efecto, se observa críti-
camente que el patriarcado distingue dos esferas de acción y producción
simbólicas totalmente separadas e independientes entre sí. Una, la pública,
la cual es reservada a los varones para el ejercicio del poder político, so-
cial, del saber, económico, etc.; y la otra, la privada, que se reconoce como
el ambiente natural femenino y doméstico. Son las mujeres quienes asumen
subordinadamente el rol de esposas y madres.
115
En este sentido, sucede que las actividades socialmente más valoradas las
realizan los varones y, por el contrario, las actividades que se desarrollan
en el ámbito privado son las menos consideradas socialmente, las que no se
ven, ni son objeto de apreciación pública.
Que lo personal es político también hace referencia a que las discrimina-
ciones, opresiones y violencia que sufren las mujeres en este aspecto, no
son un problema individual, que solo concierne a las personas involucra-
das, sino que es un fenómeno estructural que responde a un sistema y a es-
tructuras de poder. Se trata entonces, de una problemática social y política,
que requiere de soluciones a ese nivel.
A continuación, se exponen tres de las consecuencias del binomio públi-
co-privado, que hacen a la temática de análisis, y que son cuestionadas
actualmente por la mirada feminista, la cual reclama políticas públicas
en base a las mismas, con el objetivo de fortalecer y enriquecer el real
derecho de las mujeres a la participación política y al acceso a espacios
de decisión. Las mismas son: a) la división sexual del trabajo; b) la des-
igual disposición del tiempo; c) el fenómeno definido como techo de
cristal.
a) División Sexual del trabajo:
1
Este fenómeno es el primero y principal consecuencia de la distinción pú-
blico-privada. Según la literatura feminista, el concepto refiere a la presen-
cia, en todas las sociedades, de una inserción diferenciada de varones y
mujeres en el ámbito laboral, que se expresa en la concentración de muje-
res en las tareas de la reproducción del sistema, dejando para los hombres
las tareas de producción social. Se cuestiona, además, la invisibilidad del
trabajo que generalmente se realiza por mujeres en la “esfera privada”, por
su carácter de no remunerado. Esto trae aparejado una brecha salarial entre
los sexos.
b) Desigual disposición del tiempo:
Si las responsabilidades familiares y hogareñas recaen mayormente sobre
las mujeres, estas, además de trabajar fuera de sus hogares, tienen que
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1
El primer abordaje del concepto está presente en la obra Degradation of Work:
Skill, Deskilling and the Braverman DebatePaperback, editada por Stephen
W
OOD (1981).
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cumplir con exigencias de la vida doméstica desempeñando muchas veces
una doble jornada de trabajo —y en algunos casos, triple— producto de la
asimétrica división del trabajo al interior del espacio doméstico. Desde las
teorías feministas se intenta evidenciar esta problemática, que se presenta
como un obstáculo en el desarrollo profesional, ya que en estos casos, hay
imposibilidad para la mujer de acceder en igualdad de condiciones a la de
sus pares varones, a los espacios de poder, puestos de mayor reconocimien-
to o cargos jerárquicos.
c) Techo de cristal:
2
Es otro fenómeno que va de la mano de los antes mencionados. Se deno-
mina así al disimulado pero contundente límite que la mayoría de las mu-
jeres, cualquiera sea su origen social, encuentra en algún momento de su
desarrollo profesional, personal y económico. Es de cristal porque nadie
lo ve. Es techo porque sofoca hacia abajo. Como toda superficie acristala-
da, nadie la atraviesa sin quedar herida. Y como toda restricción, señala la
vulnerabilidad de quienes la padecen. Su carácter de invisibilidad viene
dado por el hecho de que no existen leyes ni dispositivos sociales estable-
cidos, ni códigos visibles que impongan a las mujeres semejante limita-
ción, sino que está construido sobre la base de otros rasgos que por su in-
visibilidad son difíciles de detectar. En virtud de dicho concepto, los
puestos jerárquicos suelen ser ocupados por varones, aun cuando las mu-
jeres cuenten con la experiencia laboral y credenciales educativas equiva-
lentes o aun superiores.
El agregado de estos fenómenos tiene un impacto significativo en el acceso
de las mujeres a un cargo o función pública y, aún más importante, en la
posibilidad de construir una carrera o trayectoria política similar a la de
cualquier varón. En el próximo apartado se abordará la legislación nacional
y provincial en la materia y se pondrán en tela de juicio los cambios norma-
tivos alcanzados. Seguidamente, en un cuarto punto, se presentarán datos
de seguimiento de la participación femenina en la política provincial y mu-
nicipal en Córdoba, los que desnudan la insuficiencia o el fracaso de las
denominadas cuotas de género como instrumentos tendientes a igualar la
presencia femenina en la política provincial.
2
El término glass ceiling apareció por primera vez en el Wall Street Journal en 1986 en
un artículo que se refería a los impedimentos con los que se encontraban las profesiona-
les cualificadas para acceder a puestos de responsabilidad en el contexto del mercado es-
tadounidense.
117
MARCELO BERNAL - MILENA BELANTI
III. El abordaje normativo de la problemática
Muchos han sido los logros que se han alcanzado gracias a los feminismos
en todos estos años de lucha. En septiembre de 1811, el Cabildo del Río de
la Plata decidió que no serían considerados “vecinos” ni los negros, ni los
indígenas, ni los mestizos, ni las mujeres (Maffía, 2013: 22). Lo que luego
sería la República Argentina nació excluyendo grandes porciones de su po-
blación de los espacios de decisión. Incluso, a finales del S. XIX y comien-
zos del XX, el derecho representó para las mujeres un nudo inmovilizante:
no eran entendidas como “sujetos de derecho”. Pasaban de las manos del
padre a las del marido, sin poseer libertad de acción, ni de decisión.
Así es que durante la mayor parte del siglo pasado las mujeres se vieron
marginadas del pleno ejercicio de su ciudadanía política. En nuestro país
la ley Sáenz Peña, sancionada en 1912, estableció el voto “universal”, se-
creto y obligatorio. Va entrecomillado el carácter universal dado que era
exclusivo para nativos argentinos y naturalizados, masculinos, mayores de
18 años. Es decir que la ley 8.871 dejó fuera al menos a la mitad de la po-
blación.
Fue recién en el año 1947 que las mujeres accedieron al derecho al sufra-
gio y a la posibilidad de ser elegidas, a través de la Ley 13.010 sancionada
en el gobierno de Juan Domingo Perón. Aquí se materializan, finalmente,
muchos de los anhelos y luchas de los primeros movimientos de mujeres
que perseguían el derecho al voto y la extensión de derechos civiles, a prin-
cipios del siglo XX.
Sin embargo, a pesar de contar con este derecho, ello no implicó necesaria-
mente que las mujeres integraran de manera natural, plural y equivalente
las listas de los partidos políticos para cargos electivos nacionales. Fue re-
cién en los años noventa cuando la lucha de las mujeres por efectivizar su
derecho político formal a ser elegidas se centró en la demanda por la apli-
cación de cuotas por sexo en las listas electorales, como un mecanismo
transitorio para asegurar y acelerar el acceso de las mujeres a cargos electi-
vos en un mundo predominantemente masculino como el de la política par-
tidaria.
En el año 1991 se aprobó la Ley 24.012 de promoción de cuotas de género
o comúnmente llamada de cupo femenino, que estableció la obligatoriedad
a los partidos políticos a incorporar un mínimo de 30% de mujeres en sus
listas electorales. Este dato no es menor, ya que Argentina fue el primer
país del mundo en incorporar este sistema. A partir de entonces otros países
aprobaron leyes de cuotas similares.
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Este camino emprendido se refuerza con la institucionalización de impor-
tantes avances normativos en la materia a través de la reforma constitucio-
nal del año 1994.
En primer lugar, el nuevo Art. 37 recepta el principio de igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres en el ejercicio de los derechos po-
líticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes
que se dicten en su consecuencia. Asimismo, la Disposición Transitoria
Segunda especificó que las acciones positivas del Art. 37 no podrán ser
inferiores a las vigentes en el momento de sancionarse la Constitución (es
decir, 30 %).
Un segundo avance fue la incorporación de la denominada nueva cláusula
de la prosperidad (Art. 75 inc. 19), en la que expresamente se establece la
igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna.
En tercer lugar, de enorme importancia ha sido la sanción del Art. 75 inc.
23, que representa una nueva mirada de la idea constitucional de la igual-
dad frente a la de la Constitución tradicional, incorporando las denomina-
das medidas o cláusulas de acción positiva tendientes a identificar y dar
visibilidad a la problemática de grupos sociales desaventajados o de ma-
yor vulnerabilidad, y estableciendo la obligación estatal de garantizar me-
diante estas acciones positivas estrategias de compensación, de redistribu-
ción y/o de reequilibrio. Nuestra ley fundamental avanza incluso en la
identificación —no taxativa— de algunos de estos grupos, tales como los
niños, las mujeres, los ancianos, las personas con discapacidad, nuestras
comunidades originarias, la participación femenina en la política, entre
otras.
3
A todo lo antes descripto, se le añade el Art. 75 inc. 22, en virtud del cual
se receptan una serie de tratados internacionales en materia de derechos
humanos que pasan a tener jerarquía constitucional. A partir de entonces, la
participación política y el acceso a espacios de decisión han estado presen-
tes como un derecho fundamental en los textos de distintos tratados inter-
3
Owen FISS en un famoso ensayo denominado Grupos y la Cláusula de la Igual Pro-
tección ensaya la caracterización de los grupos subordinados o de mayor vulnerabili-
dad, siendo sus principales características: a) constituyen un grupo social; b) el grupo
ha estado en una situación de subordinación prolongada; c) el poder político del grupo
se encuentra severamente limitado. Si bien el trabajo de F
ISS está orientado a visibili-
zar la problemática de los afroamericanos en la sociedad norteamericana, sus catego-
rías han sido utilizadas para el abordaje general de los grupos desaventajados. En
G
ARGARELLA, R. (comp.) (1999). Derechos y grupos desaventajados, pp. 137-167.
Barcelona: Gedisa.
119
nacionales de derechos humanos, sin distinción de sexo, raza, etnia, nacio-
nalidad o religión. Son ejemplos de ello, el Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos, Art. 25; la Convención Americana de Derechos
Humanos, Arts. 23.1; la Convención para la Eliminación de Todas las For-
mas de Discriminación contra la Mujer, Art. 7; y la Declaración Universal
de Derechos Humanos, Art. 21.
En el ámbito del derecho público provincial, la legislación sobre cupo fe-
menino siguió los lineamientos generales de la Ley 24.012, esto es, la obli-
gación de cumplir con el 30 % de candidaturas de mujeres en lugares ex-
pectables. Así, en un lapso de diez años —con la excepción de Entre Ríos
y Jujuy—, el resto de las provincias argentinas dictaron leyes en el mismo
sentido.
La mencionada ley nacional fue reglamentada por el Decreto Nº 379/93
del Poder Ejecutivo, en la Presidencia de Carlos Menem, la que luego se-
ría derogada en el año 2000 por el Decreto 1246/00, durante la Presiden-
cia de Fernando De la Rúa, a consecuencia de la solución amistosa pro-
puesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Merciadri de Morini. Este decreto solucionó las diferencias interpretativas
que se habían suscitado en la jurisprudencia en torno al significado de “la
probabilidad de ser electas” según los lugares ocupados por las mujeres
en las listas entendiendo que debe tratarse de una probabilidad efectiva.
Al mismo tiempo, habilitó a todas las personas inscriptas en el padrón
electoral del distrito a impugnar cualquier lista considerada violatoria de
esta norma (Art. 11), estableciendo igualmente de manera más clara la
forma de integrar las boletas según la cantidad de cargos en disputa
(Tula, 2002: 70).
En lo que hace específicamente a la Provincia de Córdoba, en diciembre
del año 2000 se sancionó la Ley de Participación Equivalente, N° 8901,
que establece el principio de participación igualitaria entre géneros, lo que
hace que el 50 % de los cargos electivos deba ser ocupado por mujeres. La
norma prevé que dicho principio deberá observarse, obligatoriamente, en
toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos
en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, de control, selección, pro-
fesionales o disciplinarios previstos en la Constitución de la Provincia o en
sus respectivas leyes de creación o estatutos. Incluso dicha obligatoriedad
es extendida al conjunto de los municipios que no cuenten con Carta Orgá-
nica municipal vigente.
Córdoba fue uno de los primeros distritos en incorporar la paridad de géne-
ro, acompañada de las provincias de Santiago del Estero y Río Negro que
aprobaron normas de similares características durante ese mismo año 2000.
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STUDIA POLITICÆ
Con posterioridad, solo la Provincia de Buenos Aires se ha sumado a este
listado de manera reciente (2016), mientras que Santa Fe, Mendoza y la
CABA están tratando el tema en sus agendas legislativas actuales.
La Ley 8901 —también conocida como ley Riutort— fue objeto de innu-
merables críticas en cuanto a la cuantía de la cuota (50 %), tildando a la
misma de sexista, forzada o desproporcionada. Otras voces apuntaron a
que su extensión y alcances debieron ser más amplios, incluyendo a gabi-
netes provincial y municipales y sindicatos.
El debate también estuvo centrado en el aprovechamiento de una crisis de
legitimidad de la política y de la dirigencia como contexto para disparar
iniciativas legislativas de fuerte impacto social y con escasa discusión par-
lamentaria.
Lo cierto es que, a diecisiete años de la sanción de la misma, se torna per-
tinente analizar el impacto de este dispositivo normativo en la Provincia de
Córdoba, y si este ha brindado adecuada respuesta a la recepción de la mu-
jer en la dinámica política de órganos de gobierno, partidos y asociaciones
profesionales.
El derecho a ser parte de la vida pública de las comunidades es un pilar
fundamental en la construcción de democracias y sociedades más igualita-
rias. Sin embargo, durante la mayor parte del siglo pasado las mujeres se
vieron marginadas del pleno ejercicio de su ciudadanía política. Con los
cambios antes descriptos, nuestro país ha sido pionero a nivel mundial al
sancionar la normativa de cupos N° 24012, y en virtud de la ley N° 8901,
la Provincia de Córdoba avanzó aún más prescribiendo la participación
equivalente de géneros en todas las listas de candidaturas electivas.
Los derechos adquiridos son contundentes. Hace setenta años las mujeres
no tenían siquiera el derecho a votar; al poco tiempo de esta conquista Isa-
bel Martínez de Perón se convirtió en una de las primeras presidentas mu-
jeres en el mundo, dando continuidad al gobierno del fallecido Presidente
Juan D. Perón.
En tiempos más actuales, el acceso y la reelección de Cristina Fernández
de Kirchner en la Presidencia de la Nación por dos mandatos consecutivos
constituyeron un importante precedente nacional y regional. A ello se le
suma un dato significativo que trajeron las últimas elecciones nacionales,
como ha sido la victoria de cinco candidatas mujeres a diferentes goberna-
ciones provinciales: María Eugenia Vidal en la Provincia de Buenos Aires;
Alicia Kirchner en Santa Cruz; Claudia Ledezma Abdala de Zamora en
Santiago del Estero; Rosana Bertone, en Tierra del Fuego y Lucia Corpac-
ci en Catamarca.
121
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Sin embargo, Córdoba no ha podido traducir el impacto de la Ley Provincial
8901 en trayectorias políticas femeninas estables, ascendentes y duraderas
en el tiempo. No hemos contado aún con mujeres a cargo de la gobernación
o de las intendencias de las ciudades más pobladas de la provincia, desnu-
dando que algunas de las críticas esbozadas a la norma tenían fundamento y
que la misma no ha cumplido acabadamente con los objetivos propuestos,
siendo un tema que debe volver a formar parte de una agenda de reformas
políticas como las que se vienen implementando a nivel provincial.
4
Los datos que se ofrecen en el próximo apartado reafirman de manera con-
tundente la necesidad de volver a problematizar el tema y de indagar en ra-
zones más profundas que impiden a la mujer consolidar trayectorias políti-
cas en nuestra provincia.
IV. Algunos datos que sorprenden
Los datos correspondientes al análisis del gobierno provincial han sido re-
levados durante el mes de diciembre de 2016 y obtenidos de páginas web
oficiales y de consultas a dependencias de los poderes Ejecutivo y Legisla-
tivo provincial. De los mismos surgen elementos contundentes para el aná-
lisis de la problemática abordada en este trabajo.
El más significativo es que la Provincia de Córdoba jamás ha tenido a una
mujer a cargo de la gobernación más allá de las medidas de acciones posi-
tivas implementadas normativamente. Solamente una mujer alcanzó la Vi-
cegobernación, la Cra. Alicia Pregno durante el período 2011-2015. Hoy
dicha funcionaria desempeña una función de menor jerarquía como Presi-
denta del Concejo Provincial de la Mujer, pudiendo interpretarse su ante-
rior cargo de vicegobernadora como un posible techo de cristal.
Otro dato relevante es que los trece cargos de Ministros del Gabinete Pro-
vincial son actualmente ocupados por hombres, distando abismalmente de
la paridad dispuesta en la normativa provincial para cargos electivos.
A nivel de Secretarios y Subsecretarios de Estado se obtienen datos igual-
mente preocupantes. De las cuarenta Secretarías que conforman la estructu-
ra orgánica de los diferentes ministerios provinciales, treinta y una de ellas
4
Al momento de la redacción de la versión final de este trabajo la Legislatura Provin-
cial acaba de aprobar la implementación del voto electrónico, la ampliación del voto a
los menores de 16 años y la prohibición de la reelección indefinida de legisladores pro-
vinciales e intendentes, entre otros temas.
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están a cargo de funcionarios varones (77,5 %) y solamente nueve están a
cargo de mujeres (22,5 %). De las veintiséis Subsecretarías, veintiuna tie-
nen un responsable de sexo masculino (80,8 %) y apenas cinco tienen una
conducción femenina (19,2 %).
En la Legislatura Provincial el análisis debería hipotéticamente pasar por
otro andarivel, ya que en la elección de sus integrantes se aplica la cláusu-
la de paridad de género prevista en el Art. 2 de la Ley 8901. Sin embargo,
el formato de composición de la Legislatura Unicameral a partir de la re-
forma constitucional del año 2001, permite jugar con otros datos.
De los setenta miembros de la Legislatura, cuarenta y cuatro son electos en
base a listas partidarias, se distribuyen a partir del sistema proporcional
D’Hont y en ella aplica la paridad de género. Los otros veintiséis legislado-
res son electos uno por cada Departamento de la geografía provincial.
De los setenta legisladores, apenas veintisiete son mujeres (38,5 %), expli-
cándose dicha brecha con la representación masculina (61,5 %) en que la
mayoría de los representantes departamentales son varones.
Sin embargo, ningún dato desnuda mejor la insuficiencia de la ley de pari-
dad de género que la composición de las autoridades de la Cámara. El pre-
sidente, el presidente provisorio, los tres vicepresidentes, los tres secreta-
rios y los cuatro prosecretarios son hombres. La unicameral cordobesa,
compuesta en base a la idea de la paridad de género, no tiene autoridades
femeninas en su actual composición.
Las autoridades de las Comisiones de la Legislatura reflejan el mismo fe-
nómeno. De veintidós Comisiones, diecisiete son presididas por hombres
(77,22 %).
Los datos obtenidos para el análisis del caso a nivel municipal son, quizás,
igualmente sorprendentes. Los mismos fueron obtenidos en los meses de
noviembre y diciembre de 2016 en base a las páginas web municipales y a
llamadas telefónicas. La muestra alcanzó a las veinte ciudades más habita-
das de la provincia,
5
las que concentran cerca del setenta por ciento de la
población provincial.
El relevamiento demuestra que de dichas ciudades, solamente una es go-
bernada actualmente por una intendenta mujer (5 %), mientras que el 95 %
5
Las ciudades analizadas son Córdoba, Río Cuarto, Villa María, Carlos Paz, San Fran-
cisco, Río Tercero, La Calera, Bell Ville, Villa Allende, Jesús María, Arroyito, Cruz del
Eje, Villa Dolores, Deán Funes, Alta Gracia, Río Ceballos, Marcos Juárez, Río Segundo,
Cosquín y Laboulaye.
123
cuenta con un dirigente de sexo masculino a cargo de la máxima responsa-
bilidad ejecutiva.
Actuales intendentes por género en las veinte localidades más pobladas
de la Provincia de Córdoba.
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Intendentes en ejercicio varones
Córdoba, Villa María, Carlos Paz, Villa
Allende Río Tercero, Jesús María, Bell
Ville, Arroyito, Cruz del Eje, San
Francisco, Río Cuarto, Deán Funes, Alta
Gracia, Río Ceballos, Marcos Juárez, La
Calera, Río Segundo, Cosquín y
Laboulaye.
Intendentes en ejercicio mujeres
Villa Dolores.
Cuadro I. Elaboración propia. Noviembre de 2016.
Aún más significativa resulta la proyección en el tiempo de dicha medi-
ción. Desde la recuperación democrática del año 1983 a la fecha, se han
realizado nueve elecciones locales de intendentes en todo el territorio
provincial. La suma de dichas convocatorias en las veinte ciudades más
pobladas de la provincia nos dice que fueron electos ciento ochenta in-
tendentes en dicho período de tiempo. De los mismos, solamente cuatro
han sido mujeres (2,2 %), mientras que en las restantes 176 convocato-
rias fueron electos candidatos de sexo masculino (97,7 %). El ochenta
por ciento de las ciudades analizadas no ha tenido nunca una intendente
mujer.
Gestiones municipales a cargo de intendentas en el período 1983-2016.
Ciudades que nunca contaron con una
intendente mujer (80 %)
Córdoba, Carlos Paz, Villa Allende, Río
Tercero, Jesús María, Arroyito, Cruz del
Eje, San Francisco, Río Cuarto, Deán
Funes, Alta Gracia, Río Ceballos, Mar-
cos Juárez, La Calera, Río Segundo y
Cosquín.
Ciudades que contaron con una intendente
mujer (20 %)
Villa Dolores (Gloria Pereyra 2015-2019).
Bell Ville (María del Carmen Ceballos
2007-2011).
Villa María (Nora Bedano 2007-2011).
Laboulaye (Alicia Pregno 2007-2011).
Cuadro II. Elaboración propia. Noviembre de 2016.
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Como dato que resulta fuertemente llamativo se debe destacar, por una par-
te, que ninguna de las cuatro intendentas mujeres identificadas en el cuadro
ha sido reelecta. Por otro, y reafirmando las críticas efectuadas a la ley pro-
vincial 8901, tres de las cuatro intendentes mujeres son o han sido esposas
y una de ellas hija de anteriores intendentes de sus localidades o del ex Fis-
cal de Estado y apoderado del partido que gobierna la provincia desde el
año 1999.
En lo que respecta a la participación femenina en los gabinetes del gobier-
no municipal, las cifras también llaman la atención, y se presentan en el si-
guiente gráfico. Las mismas toman en cuenta la cantidad de mujeres que se
desempeñan como Secretarias a cargo de un área de gestión del gobierno
municipal.
Porcentaje actual de funcionarias mujeres en el gabinete
Ciudad % Ciudad %
Córdoba 7 % San Francisco 0 %
Villa María 31 % Río Cuarto 12,5 %
Carlos Paz 0 % Deán Funes 0 %
Villa Allende 43 % Alta Gracia 12,5 %
Río Tercero 22 % Río Ceballos 0 %
Jesús María 40 % Marcos Juárez 33 %
Bell Ville 0 % Río Segundo 0 %
Arroyito 50 % La Calera 0 %
Cruz del Eje 14 % Cosquín 17 %
Villa Dolores 29 % Laboulaye 20 %
Cuadro III. Elaboración propia. Noviembre y diciembre de 2016.
Similares resultados se han obtenido al medir el porcentaje de mujeres que
desempeñan actualmente funciones en los gobiernos municipales de las
veinte localidades más importantes de la provincia, estando incluidos en las
mediciones Concejales, Tribunos de Cuenta, Secretarios, Subsecretarios,
Directores, Subdirectores y Coordinadores de áreas de gestión.
125
Porcentaje actual de funcionarias mujeres en el gobierno municipal
MARCELO BERNAL - MILENA BELANTI
Ciudad % Ciudad %
Córdoba 25 % San Francisco 20 %
Villa María 45 % Río Cuarto 25 %
Carlos Paz 28 % Deán Funes s/d
Villa Allende 35 % Alta Gracia 27 %
Río Tercero s/d Río Ceballos 50 %
Jesús María 53 % Marcos Juárez 43 %
Bell Ville 22 % Río Segundo s/d
Arroyito 45 % La Calera 21 %
Cruz del Eje s/d Cosquín 36 %
Villa Dolores 32 % Laboulaye s/d
Cuadro IV. Elaboración propia. Noviembre y diciembre de 2016
Finalmente, se presentan los datos del porcentaje de concejales en ejercicio
en dichas localidades que son mujeres, debiendo atenderse al hecho de que
dichos Concejos Deliberantes se componen predominantemente en base a
cuotas de género, ya que aquellas ciudades que no cuentan con Carta Orgá-
nica aplican la paridad de género prevista en la ley provincial, mientras que
aquellas que cuentan con Carta han optado, mayoritariamente, por cuotas
del 30 % siguiendo la legislación nacional en la materia.
Porcentaje actual de concejales mujeres en el H.C.D.
Ciudad % Ciudad %
Córdoba 7 % San Francisco 0 %
Villa María 31 % Río Cuarto 12,5 %
Carlos Paz 0 % Deán Funes 0 %
Villa Allende 43 % Alta Gracia 12,5 %
Río Tercero 22 % Río Ceballos 0 %
Jesús María 40 % Marcos Juárez 33 %
Bell Ville 0 % Río Segundo 0 %
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Cuadro V. Elaboración propia. Diciembre de 2016.
V. Breves consideraciones finales
Los datos obtenidos para este trabajo permiten múltiples lecturas y abren la
puerta a otro tipo de diseños de investigación que procuren indagar acerca
de las razones profundas a partir de las cuales la política provincial y muni-
cipal cordobesa son reactivas a receptar y consolidar trayectorias políticas
femeninas ascendentes, estables y duraderas en el tiempo.
La composición del gabinete provincial y de las autoridades de la Legisla-
tura desnuda una brecha de género absoluta que colinda con la misoginia,
si se nos permite la incorrección. Ni siquiera la corrección política ha sido
un factor a considerar por el actual gobierno para excluir al universo políti-
co femenino de los cargos ministeriales o, peor aún, de las autoridades de
una Cámara Legislativa única en donde se aplica la paridad de género des-
de hace casi dos décadas.
La ausencia de dirigentes mujeres que hayan podido alcanzar la goberna-
ción o, incluso, la intendencia de la mayoría de los núcleos urbanos más
poblados de la Provincia nos indican la presencia de barreras invisibles
pero poderosas que alambran el despegue y la consolidación de carreras
políticas femeninas. De hecho, que las únicas cuatro intendentes mujeres a
cargo de ciudades importantes no hayan sido reelectas, es un fuerte indica-
dor, casi tan significativo como el dato de ser todas ellas esposas o hija de
dirigentes consolidados en su localidad. La común idea de que el poder les
fue prestado por un mandato frente a la imposibilidad de reelección de sus
parientes cercanos cobra credibilidad, pese a lo desafortunado del caso.
Lo cierto es que la Ley Provincial 8901 que promovió la paridad de género
en cargos electivos ha resultado —en sus más de dieciséis años de vigen-
cia— incompleta e insuficiente para paliar la problemática a partir de la
cual fue concebida. Si bien se ha producido un crecimiento de la cantidad
de mujeres legisladoras, su impulso respondió más a razones de contexto
político que a convicciones genuinas, y el mismo no se ha trasladado a
otras esferas de poder.
Ciudad % Ciudad %
Arroyito 50 % La Calera 0 %
Cruz del Eje 14 % Cosquín 17 %
Villa Dolores 29 % Laboulaye 20 %
127
Señala Archenti que el caso de la provincia de Córdoba resulta interesante
porque muestra cómo a pesar de que la legislación electoral, a través de la
paridad, es altamente favorable a la participación política de las mujeres, el
diseño de su sistema electoral y la forma como los partidos y alianzas dise-
ñan sus listas actúan como obstáculos para su acceso. Si bien el distrito
único plurinominal grande con listas cerradas y bloqueadas garantiza una
representación sostenida de las mujeres, en el año 2011, estas no superaron
el 33 % de las bancas de la cámara legislativa (Archenti, 2014: 326).
Con los datos presentados en el capítulo anterior de este trabajo se pone en
evidencia la existencia indudable de un techo de cristal basado en el géne-
ro en la política cordobesa. Hilando más fino, detrás de este fenómeno pro-
bablemente se puedan identificar también los otros dos factores apuntados
por la crítica feminista acerca de la división del trabajo y de la distribución
del tiempo, aunque su abordaje empírico exceda las posibilidades de este
artículo.
Quizás la nueva agenda de reformas al sistema electoral y de partidos polí-
ticos impulsadas en el año 2016 por el gobierno provincial sea un marco
apropiado para incorporar en ella nuevas herramientas que actualicen y for-
talezcan los objetivos que, en su momento, propiciaron la búsqueda de la
paridad de género en las listas de cargos públicos.
Por lo pronto, aparenta ser tan importante como la mirada femenina en el
debate legislativo la presencia de mujeres a cargo de ministerios que mane-
jan importantes presupuestos y en donde se diseñan e instrumentan la ma-
yoría de las políticas públicas. Una cuota de género en los gabinetes pro-
vinciales y municipales debería ser un paso adelante en este sentido.
También deviene imprescindible que la paridad de género prevista para la
composición de la Legislatura unicameral cordobesa se haga extensiva a
las autoridades de la cámara.
Queda un importante trabajo por delante en el seno de los partidos políti-
cos, espacio en donde se promueven, se estancan o se frustran las carreras
de muchas mujeres en base a una multiplicidad de razones atadas al géne-
ro. Una mirada atenta de la propia dirigencia política, de las organizaciones
de la sociedad civil, del mundo académico y de los medios de comunica-
ción debiera ser parte de esta agenda de cambios de la cultura política pre-
dominante en las estructuras partidarias y gremiales, que es mayoritaria-
mente masculina y fuertemente sexista.
Como bien afirma Tula (2011) el mantenimiento de una cultura patriarcal
al interior de los partidos políticos limita severamente el acceso a la repre-
sentación. Y esta barrera se acentúa cuando los partidos ignoran la desigual
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competencia que llevan hombres y mujeres resistiéndose a incluir incenti-
vos que equilibren la balanza, tales como mayores recursos destinados a la
formación política o al entrenamiento para el desarrollo de liderazgos.
Finalmente, siguiendo a Mackay (2005: 104-105) podríamos afirmar que,
desde el punto de vista metodológico, los estudios sobre género y política
se encuentran en un momento de inflexión. En el contexto de un turno ins-
titucional para la Ciencia Política que se ocupa del género, se ha llegado a
reconocer la necesidad de comprender la naturaleza generizada de las insti-
tuciones políticas y los procesos de cambio institucional. Una vez constata-
das las limitaciones que conllevan los análisis centrados en el género a ni-
vel individual, se reconoce que la tarea a emprender ahora es analizar las
estructuras subyacentes que sostienen las ventajas y desventajas institucio-
nalizadas. El foco se ha desplazado, hoy día, desde “mujeres en política”,
hacia “género y política”, mediante el intento de estudiar las interacciones
de hombres y mujeres como actores institucionales generizados dentro de
instituciones generizadas, así como las disrupciones y contrarreacciones
que se producen cuando las mujeres ingresan a espacios tradicionalmente
masculinos.
Luego de setenta años desde la conquista del sufragio femenino, las muje-
res todavía tienen muchos derechos por conseguir. Hoy en día, siguen sien-
do mujeres las que llevan a cabo trabajos en condiciones más precarias e
informales, la brecha salarial las afecta significativamente frente a similares
tareas realizadas por hombres y todavía quedan muchas conquistas pen-
dientes en materias como el derecho de decidir sobre el propio cuerpo y,
aterradora paradoja de estos tiempo, por el derecho a permanecer vivas y
sanas. La problemática de la mujer en la política sigue siendo hoy parte de
un tema mucho más amplio y complejo acerca del género y la organización
societal bajo parámetros de civilización, modernidad e igualdad real y efec-
tiva de oportunidades.
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Fecha de recepción: 18/01/2017
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