Democracia, libertad y
secularización. El pragmatismo
de John Dewey en la teoría de la
justicia de Axel Honneth y en la
teoría de la religión de Hans Joas
1
Democracy, Freedom, and
Secularization: John Dewey’s
Pragmatism in Axel Honneth’s
Theory of Justice and Hans Joas’
Theory of Religion
Germán Arroyo
*
1
Este trabajo se realizó en el marco de una beca inicial FONCyT asociada al PICT 2020
Serie A, N. 1523, titulado “Praxis, experimentalismo, aprendizaje y democracia: hacia una
reevaluación de diversas raíces teóricas de la losofía de la educación contemporánea”
*
Germán Arroyo. Correo electrónico: [email protected] | Código ORCID: https://
orcid.org/0009-0001-2810-9660
http://dx.doi.org/10.22529/sp.2025.65.03
STUDIA POLITICÆ Número 65 otoño 2025 pág. 46–74
Recibido: 02/10/2024 | Aceptado: 04/12/2024
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
GERMÁN ARROYO 47
Resumen
El objetivo de este trabajo es abordar la discusión entre dos usos contem-
poráneos de la losofía de John Dewey: el de Honneth en su teoría hege-
liana de la justicia, y el de Joas en su respuesta a la “tesis del hechizo de la
libertad” que deende Honneth en su proyecto. En la primera y la segunda
sección se introducen, respectivamente, los proyectos de ambos autores, se-
ñalando sus principales compromisos teóricos y la incidencia de la losofía
de Dewey en cada proyecto. En la cuarta sección, se analiza cada recepción
a partir de la anidad de las premisas de sus marcos teórico-metodológicos
con el pragmatismo deweyano, por un lado, y los vínculos que cada autor
establece entre Hegel y Dewey en el tratamiento especíco de tres elemen-
tos del pensamiento de este último, por el otro. En el caso de Honneth, su
interpretación se respalda en diversos exégetas del mundo anglosajón, que
juzgan que el hegelianismo en Dewey hace factible su proyecto losóco
democrático. En el caso de Joas, su interpretación de Dewey, aunque acer-
tada en su concepción antropológica, resulta cuestionable por colocar a la
losofía de la religión de Dewey como un capítulo aparte de su losofía
(desgajado de su losofía política y ética). Argumentamos que esta separa-
ción es consecuencia de la lectura antihegeliana que realiza Joas de Dewey,
y que este enfoque no es consistente con el “depósito hegeliano” en su
losofía de la religión, lo cual puede representar distorsiones relevantes en
términos exegéticos.
Palabras clave: pragmatismo - losofía alemana - hegelianismo - ética -
religión - democracia
Abstract
The aim of this paper is to address the discussion between two contem-
porary uses of John Dewey’s philosophy: that of Honneth in his Hegelian
theory of justice, and that of Joas in his response to the “thesis of the spell of
freedom” defended by Honneth in his project. The rst and second sections
introduce, respectively, the projects of the two authors, pointing out their
main theoretical commitments and the incidence of Dewey’s philosophy on
each project. In the fourth section, each reception is analyzed on the basis of
the afnity of the premises of their theoretical-methodological frameworks
with Deweyan pragmatism, on the one hand, and the links that each author
establishes between Hegel and Dewey in the specic treatment of three
elements of the latters thought, on the other. In the case of Honneth, his
interpretation is supported by several scholars from the Anglo-Saxon world
who judge that Hegelianism in Dewey makes his democratic philosophical
project more intelligible. In the case of Joas, his interpretation of Dewey,
while accurate in its anthropological conception, is questionable for pla-
cing Dewey’s philosophy of religion as a separate chapter of his philosophy
(detached from his political and ethical philosophy). It is argued that this
severance is a consequence of Joas’s anti-Hegelian reading of Dewey, and
48 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025
that this approach is not consistent with the “Hegelian deposit” in the la-
tters philosophy of religion, which may represent relevant distortions in
exegetical terms.
Keywords: pragmatism - german philosophy - hegelianism - ethics - reli-
gion - democracy
Introducción
H
ans Joas y Axel Honneth forman parte, junto con Habermas (2019)
y Apel (2016), del conjunto de pensadores
1
que, desde de la segunda
mitad del siglo XX y en lo que va del siglo XXI, han contribuido
al diálogo productivo entre el pragmatismo y la losofía alemana. A partir
de mediados y nes de los noventa, tanto Honneth (1998a, 1998b, 2001,
2015b) como Joas (1992a, 1992b, 1997) comenzaron a prestar especial aten-
ción a diversos núcleos temáticos de la losofía de John Dewey
2
. Pese a que
una herencia común suele traer más acuerdos que divergencias, el intento de
incorporar en sus proyectos teórico-sistemáticos los aportes de Dewey ha
desembocado, recientemente, en un punto conictivo, no tanto por una con
-
frontación directa entre dos interpretaciones, sino más bien por la existencia
de dos usos diversos en el marco de dichos proyectos.
Durante el 2020, Hans Joas dio a conocer El hechizo de la libertad. La teoría
de la religión después de Hegel y Nietzsche, cuya traducción al español fue
publicada en 2024. Una de las motivaciones centrales de este texto es res
-
ponder críticamente a una de las premisas fundamentales del libro de Hon-
neth (2014), El derecho de la libertad. Esbozo de una eticidad democrática,
a saber: que la libertad entendida como autonomía individual es el único
valor orientador que ha prevalecido en la modernidad, “la piedra normati-
va fundamental de todas las ideas de justicia” (p. 32). Tanto Honneth como
Joas intentan en estos textos reactualizar diversos aspectos de la losofía de
Dewey como parte de la fundamentación y la construcción losóca de sus
proyectos, quedando este en medio de una compleja disputa teórica.
1
También se puede incluir a Arnold Gehlen (1995) en el campo de la antropología losóca
y a Niklas Luhmann (1973) en el de la teoría social.
2
Habermas también hace referencias importantes a Dewey en varios de sus textos. Para este
vínculo teórico véase Fonti y Viale (2023); Selk y Jorke (2020); y Aboulaa et. al., (Ed.),
(2002) Habermas and Pragmatism.
GERMÁN ARROYO 49
Este artículo propone una aproximación general a esta disputa indirecta por
la reactualización de la losofía de Dewey. Desde luego, no estamos tratando
aquí con dos intérpretes del pragmatismo sino con dos intelectuales con pro-
yectos losócos propios. Sin embargo, la centralidad de Dewey para cada
uno de ellos exige un análisis preciso de su recepción, y este análisis implica
considerar aquello que toman de Dewey y aquello que descartan para juzgar
su consistencia interpretativa.
En la primera sección, “Libertad social y forma de vida democrática”, re
-
construimos la teoría de la justicia de Honneth, en el marco de la cual se rea-
liza una interpretación explícitamente hegeliana de Dewey. En la segunda,
“Contingencia y sacralidad”, exponemos, por un lado, la respuesta crítica de
Joas a la teoría de la justicia de Honneth y, por el otro, su propia interpre
-
tación de Dewey, a quien ubica en una tradición alternativa a Hegel. En la
tercera sección, “El depósito hegeliano en disputa”, analizamos comparati-
vamente ambas recepciones y señalamos aciertos y desventajas de cada una
de ellas respecto de: 1) la anidad de las premisas de los marcos teórico-me
-
todológicos de Honneth y de Joas con la losofía de Dewey en general; 2)
el tratamiento especíco de tres elementos de dicha losofía: la concepción
intersubjetiva del ser humano; el requisito de la ausencia de barreras arti-
ciales a la comunicación; y la idea de democracia. A partir de este análisis,
concluimos que el reconocimiento del “depósito hegeliano” en la obra de
Dewey por parte de Honneth le permite realizar una recuperación exegética
-
mente más consistente que el proyecto antihegeliano de Joas.
1. Libertad social y forma de vida democrática
El derecho de la libertad es el intento de desarrollar una teoría de la justi
-
cia basada en el análisis de la sociedad a partir del proyecto llevado a cabo
por Hegel (2021) en las Grundlinien der Philosophie des Rechts (Honneth,
2014). Con el n de reactualizar este proyecto, Honneth delinea varias pre-
misas, la primera de las cuales reza del siguiente modo:
La reproducción de las sociedades hasta el día de hoy está ligada a la con-
dición de una orientación común hacia ideales y valores portantes; tales
normas éticas establecen no sólo desde arriba, como ‘ultimate values (Par-
sons), las medidas o los desarrollos sociales que pueden considerarse con-
cebibles sino también desde abajo ..., qué debe servir de guía a la vida del
individuo [cursivas añadidas] dentro de la sociedad. (2014, p. 16)
50 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025
La mención a Talcott Parsons (1974) es fundamental para el marco meto-
dológico de Honneth (2014), ya que su modelo de la acción social resulta
“especialmente apropiado para la actualización de las intenciones hegelia
-
nas, [por] el hecho de que vincula todos los órdenes sociales sin excepción
al requisito de una legitimación por valores éticos, por ideales dignos de per
-
seguir” (p. 17). Estos valores éticos normativamente vinculantes son los que
permiten juzgar la legitimidad de las prácticas y las instituciones de una de-
terminada sociedad. El análisis de esta, entonces, debe basarse para Honneth
(2014) en un método inmanente similar al del propio Hegel, al que bautiza
“reconstrucción normativa”, un “procedimiento” en el que “las instituciones
y prácticas dadas se analizan y se presentan sobre la base de su desempeño
normativo en el orden de importancia que tienen para la encarnación y la
realización social de los valores legitimados por la sociedad” (p. 19). De
este procedimiento surge un cuadro de “prácticas e instituciones cuya cons-
titución normativa sirve a la realización de valores socialmente institucio-
nalizados” (p. 19); es decir, lo que conforma el andamiaje institucional que
en Hegel adopta el nombre de eticidad (Sittlichkeit). En el caso de Honneth,
esas prácticas e instituciones seleccionadas de la totalidad del orden social
son clasicadas en tres esferas de acción diferenciadas funcionalmente: las
relaciones personales, la economía de mercado y la esfera pública democrá
-
tica. El valor o ideal ético que, en el proyecto de Honneth, debe informar
dicha clasicación a partir de la modernidad es la libertad entendida como
autonomía del individuo [cursivas añadidas]” (p. 29). Para Honneth (2011),
“como por atracción mágica, todos los ideales éticos de la Modernidad han
caído bajo el hechizo (Bannkreis) de la idea única de libertad [cursivas aña-
didas], profundizándola a veces, dándole nuevos acentos, pero sin contrapo-
nerle ya una alternativa independiente”
3
(p. 36). Esto es lo que, en su texto,
Joas llamará “la tesis del hechizo”, a la cual opondrá fuertes objeciones tanto
losócas como empíricas.
La razón fundamental por la que, según Honneth, la libertad se impuso como
valor predominante en la modernidad se debe a su capacidad para “establecer
un enlace sistemático entre el yo individual y el orden social [cursivas aña
-
didas].... Sus ideas de lo que es el bien para el individuo contienen al mismo
tiempo instrucciones para el establecimiento de un orden social legítimo”
3
Para esta cita traducimos directamente la edición original en alemán del libro de Honneth,
y no su traducción al español de 2014, pues en esta no gura el término Bannkreis [hechi-
zo], que es fundamental para comprender la respuesta de Joas (2020) en su propio texto: Im
Bannkreis der Freiheit.
GERMÁN ARROYO 51
(2014, p. 30). Ahora bien, Honneth señala que a lo largo de la historia se
ha comprendido la libertad de maneras diversas. Basándose en la clasica
-
ción de Isaiah Berlin (1969), pero modicándola sustancialmente, Honne-
th distingue tres modelos de libertad: la libertad negativa (Hobbes, Sartre,
Nozick); la libertad reexiva (Rousseau, Herder, Kant, Habermas, Apel), y
el tercer modelo introducido por él mismo, pero desarrollado también a partir
de Hegel: la libertad social. Para Honneth, Hegel es el primero en elaborar
un modelo de libertad que incluye ya en su denición los arreglos institucio
-
nales que posibilitan su ejercicio. Los componentes principales de la libertad
social son: 1) la idea de reconocimiento mutuo
4
, basada en una concepción
intersubjetiva del ser humano, es decir: “la experiencia recíproca de verse
conrmado en los deseos y metas de la contraparte en cuanto la existencia de
estos representa una condición de la realización de los propios deseos y las
propias metas” (Honneth, 2014, p. 69); y 2) la existencia de un marco insti
-
tucional que garantice este reconocimiento mutuo: “conjuntos de prácticas
de comportamiento normadas que permiten que las metas individuales se
ensamblen ‘objetivamente’” (p. 70).
Según Honneth (2014), esta concepción hegeliana de la libertad es compati
-
ble, como ningún otro modelo, con las intuiciones pre-teóricas de cualquier
individuo en el marco de la vida en sociedad: “La experiencia de un juego
no coercitivo [cursivas añadidas] entre la persona y su entorno intersubjetivo
[cursivas añadidas] representa para los seres que dependen de interacciones
con sus pares el patrón de toda libertad individual” (p. 87). Aquí, Honne-
th identica un paralelismo entre esta idea social de libertad y la de John
Dewey
5
, “quien[,] en último término[,] equipara la libertad con la coopera-
ción no coercitiva [cursivas añadidas]” (p. 87)
6
. Cuando Honneth aplique, en
4
Para profundizar en la idea de reconocimiento en Honneth, la referencia principal es su
clásico La lucha por el reconocimiento: por una gramática moral de los conictos sociales
(2021).
5
Las referencias a los textos de Dewey se hacen a partir de la edición crítica de sus obras,
publicada por Southern Illinois University en 37 tomos divididos de este modo: 5 volú-
menes de sus Early Works (EW), 15 de sus Middle Works (MW) y 17 de sus Later Works
(LW). Las referencias se harán, de acuerdo con la convención ya establecida en la literatura
secundaria sobre la obra de Dewey, de la siguiente manera: se indicará primero a qué grupo,
de los tres señalados, corresponde el texto citado; a continuación, se señalará el volumen
citado del grupo seleccionado, y, por último, la página o páginas correspondientes a la cita.
6
La cita que Honneth toma de Dewey en este contexto pertenece a The Public and Its
Problems: “La libertad es esa emancipación y cumplimiento estables de las potencialidades
personales, que sólo tienen lugar en la asociación rica y múltiple con los demás: la capaci-
52 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025
la última parte de El derecho de la libertad, el método de la reconstrucción
normativa a la esfera pública tal como se desarrolló en el siglo XX, la idea
de Dewey de libertad social como cooperación ocupará un lugar central. Si
bien Dewey no es el único intelectual al que Honneth recurre para esta tarea
de reconstrucción, su gura es clave para el paso de la eticidad concebida
en términos hegelianos, demasiado “centralista y sustantiva” y, por lo tanto,
“despreocupada de los recaudos institucionales respecto de las relaciones
horizontales [cursivas añadidas] entre los ciudadanos” (2014, p. 339), a la
eticidad democrática, donde la esfera pública de formación democrática de
la voluntad ocupa un rol central, separado del Estado.
Esta diferencia, sin embargo, se matiza en La idea del socialismo, donde Hon
-
neth (2017) acerca aún más a Hegel y Dewey como dos lósofos claves para
abrir la propuesta “reconstructivo-normativa” de El derecho de la libertad a
futuro, es decir, “abrirla ... a un orden social constituido de manera totalmente
distinta en lo institucional”
7
(p. 13). Esto lo lleva a cabo conservando la li-
bertad social como ideal normativo regulador de la reproducción social, pero
destacando la centralidad de la idea de democracia, que retoma de Dewey,
en las diversas esferas de acción que reconstruyó en el libro anterior. En este
contexto, pueden identicarse dos usos interrelacionados que hace Honneth
de Hegel y de Dewey para su proyecto meta-político de reforma institucional:
1) la especicación de la idea básica de cooperación no coercitiva, que carac
-
teriza a la libertad social, en términos de ausencia de barreras a la comunica-
ción; 2) la complementación de la metáfora hegeliana del organismo y la idea
deweyana de democracia como forma de vida para explicar el modo en que
idealmente deberían relacionarse las esferas de acción social.
dad de ser un sujeto individualizado que, en asociación, realiza una contribución propia y
tiene un modo propio de aprovechar sus frutos” (LW, 2, p. 329).
7
Una de las críticas a El derecho de la libertad que más preocuparon a Honneth y que sus-
citaron, en gran medida, la escritura de La idea del socialismo, se dirigió a los riesgos de
estancamiento normativo e institucional que implicaba el método inmanente de su recons-
trucción normativa (véase, especialmente, Schaub, 2015). En Rejoinder, Honneth (2015a)
admite que es posible dotar de mayor exibilidad a su “reformismo” en el plano de las ins-
tituciones, incluso hasta el punto de la “revolución institucional”, es decir: “la posibilidad
de que la norma subyacente de una esfera de acción sólo puede ser realizada de una manera
más apropiada y comprehensiva a través de un cambio fundamental en la institución que
previamente había servido para su realización” (p. 208). Sin embargo, rechaza que sea po-
sible una revolución que sustituya la idea de libertad como núcleo normativo último de los
órdenes sociales modernos, a menos que se ofrezca “un ejemplo plausible de la manera en
que una ‘revolución normativa’ podría tener lugar sin deberse a una nueva interpretación
innovadora del principio de libertad individual (en sus diversas formas)” (pp. 210-211).
GERMÁN ARROYO 53
El primer uso surge en el marco de la modicación que propone Honneth
(2017) de un pilar fundamental del socialismo clásico desde Saint-Simon
hasta Marx: la idea de un progreso histórico necesario desde el capitalis-
mo hasta el socialismo. Aquí, Honneth recurre a la crítica de Dewey a esta
idea de progreso y a su propuesta experimentalista para resolver problemas
y alcanzar mejoras sociales
8
. El experimentalismo de Dewey implica para
Honneth, entre otras cosas, hallar en cada etapa del desarrollo histórico de
una sociedad los potenciales para dicha resolución:
Según Dewey, para la solución inteligente de problemas, debe concebirse
la idea de la eliminación de barreras que obstaculizan la comunicación
[cursivas añadidas] sin restricciones de los miembros de una sociedad
como guía normativa [cursivas añadidas] en la búsqueda experimental de
lo que debe constituir en cada caso la respuesta más amplia a una situación
considerada socialmente problemática. (2017, p. 123)
La pauta para juzgar una mejora social, dice Honneth, “tiene un carácter más
bien metódico: los experimentos histórico-sociales conducen a soluciones
mejores, más estables ... cuanto más integrados en la solución de los pro-
blemas estén los implicados en ellos” (p. 126). Honneth identica aquí una
estrecha convergencia con la idea hegeliana de la ausencia de restricciones
externas de los sujetos participantes en las modicaciones institucionales,
pues “también para Hegel existen ‘mejoras’ en la esfera de lo social a partir
de pasos de superación de barreras que obstaculizan la comunicación sin
presiones entre los miembros” (p. 127). De este modo, concluye Honneth:
Con la idea defendida por Dewey y Hegel de que sólo puede funcionar
el punto de vista superior de la liberación de las barreras a la comunica-
ción [cursivas añadidas] y de las dependencias inhibidoras de la interacción
como patrón de las medidas sociales, se nos brinda un instrumento teórico
que permite comprender la idea de libertad social al mismo tiempo como
un fundamento histórico y como pauta de un socialismo que se entiende a
sí mismo como experimental. (2017, pp. 127-128)
El segundo uso interrelacionado de Hegel y Dewey por parte de Honneth
tiene que ver con el modelo de organización social bajo el cual la idea re-
8
Para un análisis del experimentalismo de Dewey en el campo de la losofía política y
social, véase Forstenzer (2019) y Pappas (2012). Para un análisis del vínculo entre experi-
mentalismo, democracia y educación, véase Saharrea et al., (2022).
54 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025
novada de libertad social puede efectivamente llevarse a cabo. Para Honne-
th es imposible que la libertad social pueda hacerse realidad si se limita al
ámbito económico, como lo hizo siempre en el socialismo
9
. Las personas
deben poder experimentar que sus “aportes se complementan y se ensam
-
blan sin imposiciones” (2017, p. 177) también en el marco de sus relaciones
personales y en la esfera pública democrática. Con el n de subsanar este
error originario del socialismo, Honneth se propone elaborar un modelo de
sociedad donde las tres esferas de acción independientes se vinculen entre sí
de manera armónica para hacer posible el ejercicio de la libertad social en
cada una de ellas de manera igualitaria. Aquí, Honneth vuelve a Hegel para
adaptar normativamente la metáfora del organismo
10
a este propósito de ar-
monización entre esferas, dando como resultado que
las tres esferas de la libertad deberían relacionarse en el futuro de modo
tal que cada una siga, en la medida de lo posible, sus propias normas, pero
que juntas, en una cooperación sin imposiciones, logren la reproducción
constante de la unidad superadora: la sociedad entera. (p. 184)
Este modo de concebir la relación entre esferas, que reproduce idealmente el
modo en que los individuos se deben relacionar entre sí dentro de cada una de
ellas (si rige la idea de libertad social), Honneth arma que solo puede darse
en el marco de la “democracia como forma de vida” tal como la concibió
Dewey
11
. Hay varias deniciones de esta idea en la extensa obra de Dewey,
pero hay una que captura las condiciones que deben existir para el ejercicio
de la libertad social
12
:
9
Esta crítica es formulada con claridad del siguiente modo: “Sin capacidad para ver el valor
emancipador de los derechos humanos y de los ciudadanos, surgidos con la Revolución
francesa, veían allí sólo el permiso para la creación de riqueza privada y pensaban, por lo
tanto, que podían prescindir totalmente de ellos en una futura sociedad socialista. Desde
entonces, el socialismo sufre la incapacidad de encontrar por sí mismo, con la ayuda de
sus propios medios conceptuales, un acceso productivo a la idea de democracia política”
(Honneth, 2017, pp. 154-155).
10
Es decir, la metáfora según la cual “las esferas sociales se comportan como los órganos de
un cuerpo prestando servicios, según normas independientes, que luego en conjunto contri-
buyen al objetivo superior de la reproducción de la sociedad” (Honneth, 2017, p. 181). Para
la metáfora del organismo véase Böckenforde (2004).
11
Para este concepto véase, además, Democracy and Education (1916, MW, 9) y Creative
Democracy-The Task Before Us (1939, LW, 14).
12
Recordemos que para este la libertad social implica el reconocimiento intersubjetivo de los
objetivos individuales de diversos sujetos en el marco de prácticas normadas socialmente.
GERMÁN ARROYO 55
[La democracia] es una forma de vida, social e individual [cursivas añadi-
das]. La nota clave de la democracia como forma de vida puede ser expre-
sada ... como la necesidad de la participación de cada ser humano maduro
en la formación de los valores que regulan la vida conjunta [cursivas aña-
didas] de los hombres: lo cual es necesario desde el punto de vista tanto del
bienestar social general como del desarrollo de los seres humanos en tanto
individuos [cursivas añadidas]. (LW, 11, pp. 217-218)
Honneth concluye, a partir de la metáfora hegeliana del organismo y de esta
idea de Dewey, pero yendo un poco más allá de ellas
13
, que la democracia
como forma de vida es la única que puede hacer justicia a la independencia
funcional de cada esfera sin perder de vista el horizonte de una armonización
institucional general. En otras palabras y resumiendo lo dicho anteriormente,
dice Honneth:
‘Democracia’ signica aquí no sólo poder participar, en igualdad de de-
rechos y sin imposiciones, de los procedimientos de la construcción de
voluntad política
14
; entendida como una forma de vida [cursivas añadidas],
signica más bien poder tener la experiencia de una participación iguali-
taria en cada estación central [cursivas añadidas] de la intermediación de
individuo y sociedad [cursivas añadidas], en la que se reeja la estructura
general de la participación democrática, respectivamente, en la especializa-
ción funcional de una sola esfera. (2017, p. 184).
A partir de esta denición, Honneth continúa con una serie de especicacio-
nes respecto de cómo debe dirigirse el cambio social, orientando su argu-
mentación hacia la primacía de la esfera pública democrática (idea que tam-
bién retoma de Dewey) como centro activo de discusión y cooperación para
la solución conjunta de problemas. Sin embargo, contamos ya con un cuadro
lo sucientemente amplio del modo en que Honneth recupera a Dewey para
13
Sobre todo para ampliarla “agregándole el pensamiento sistemático de la diferenciación
funcional para determinar las esferas de acción que, en su conjunto, pueden constituir por
su estructura democrático-asociativa toda una forma de vida” (Honneth, 2017, p. 185).
14
Este es un aspecto particularmente importante de la idea de democracia de Dewey, quien
enfatiza a lo largo de toda su obra, desde The Ethics of Democracy (1888, EW, 3), pasando
por The Public and Its Problems (1927, LW, 2) y Ethics (1934, LW, 7), hasta el referido
Creative Democracy… (1939, LW, 14), que cuando habla de democracia no se reere me-
ramente a la forma de gobierno, a la regla de la mayoría, o a la constitución de partidos
políticos, sino al ethos que sustenta todas estas prácticas.
56 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025
desarrollar su propia teoría de la justicia y la aplicación de esta a un proyecto
de eticidad democrática por medio del intento de actualización de la losofía
del derecho de Hegel.
2. Contingencia y sacralidad
Si bien la crítica a la teoría de la justicia de Honneth no es el tema principal
de El hechizo de la libertad, es el puntapié inicial para desarrollar una histo
-
ria intelectual alternativa a la “tesis del hechizo” bajo cuya inuencia, según
Joas, ha caído la teoría de la religión a partir de siglo XVIII. Joas (2024)
comienza en la introducción con una crítica al monismo valorativo que im-
plica la “tesis del hechizo” defendida por Honneth. Aquí, Joas se reere a la
polisemia de esta tesis y a las contradicciones que implica para Honneth la
defensa del primado de la libertad
15
. Sin embargo, la crítica más severa se di-
rige al núcleo metodológico asociado a esta tesis de la teoría de la justicia del
“hegeliano Honneth”, esto es, a su perspectiva teleológica, según la cual “la
marcha triunfal del ideal de libertad en la ‘modernidad occidental’ no debe
pensarse como un producto meramente contingente y en principio reversible
del desarrollo histórico, sino como un proceso con pretensión de validez nor-
mativa universal” (p. 19).
La crítica de Joas (2024) a la teleología defendida por Honneth es el paso
necesario para la valoración negativa de la piedra angular del proyecto hon
-
nethiano: la losofía de Hegel. Para Joas la teoría de la religión, que ya había
caído bajo el “hechizo de la libertad”, se vio extraordinariamente perjudicada
al recurrir a la narrativa teleológica hegeliana de la continuidad, según la
cual el cristianismo dio lugar, como una fase superior en el desarrollo del
Espíritu, a la libertad política encarnada en el Estado. La tesis de Joas es que
“la síntesis de Hegel [entre historia de la religión e historia de la libertad]
ha demostrado ser ... un camino sin salida para la teoría de la religión” (p.
21). Joas quiere contar otra historia, no teleológica, donde la libertad pierde
el carácter de logro normativo irreversible, y donde la religión deja de estar
atada a las modalidades en las que históricamente, sobre todo a raíz de la
síntesis hegeliana, se la ha relacionado con la libertad. La división de su libro
en cuatro partes se basa, de hecho, en cuatro críticas a esta síntesis de Hegel,
15
Joas se remite al trabajo de Halbig (2018), quien analiza en profundidad los problemas
teóricos que acarrea la “tesis del hechizo” como tal, pero también respecto de otros presu-
puestos del proyecto de Honneth.
GERMÁN ARROYO 57
siendo la segunda la que nos interesa aquí, pues es en ella donde se ubica
el capítulo sobre Dewey. El objetivo de esta parte, titulada “Secularización
e historia moderna de la libertad”, es oponer a la narrativa hegeliana de la
continuidad, la posición de cuatro representantes de otra “tradición”, más
“interrogativa”, que no establece lazos necesarios entre religión y libertad
sino que se cuestiona sobre los efectos políticos de la secularización “a partir
de una comprensión pormenorizada de la religión” (p. 164). Dewey perte-
nece, para Joas, al grupo de esos “‘amigos en la historia’ ... cuyos escritos
conservan una perdurable fuerza inspiradora y ofrecen importantes puntos de
apoyo para una alternativa a Hegel” (p. 9).
Joas toma el libro A Common Faith (1934, LW, 9) como representativo de la
teoría de la religión madura de Dewey. En su análisis separa dos aspectos:
por un lado, el relacionado con la “ampliación de su teoría de la acción y de
la experiencia” (Joas, 2024, p. 173) al ámbito religioso; por el otro, el intento
de “sacralización de la democracia” como respuesta a los debates vernáculos
sobre religión en la década de 1930. El primero es para Joas el aporte más
relevante de Dewey, y es desde allí de donde parte.
Joas comienza señalando que la distinción trazada por Dewey en A Common
Faith entre lo religioso y la religión
16
se corresponde con la metodología
empleada en Art as Experience (1934, LW, 10), según la cual debe partirse
de la cualidad estética de la experiencia en lugar de experiencias estéticas
particulares que tienen lugar en ámbitos denidos y separados como el mu-
seo. Dewey se esfuerza, para Joas, por excluir de su estudio sobre la religión
toda teología que pueda esconderse en la identicación de experiencias reli
-
giosas separadas: “El dualismo entre lo natural y lo sobrenatural [cursivas
añadidas], contra el que Dewey había dado batalla durante toda su carrera,
alcanzaría así una inuencia renovada sobre la base de una teoría que parte
de la experiencia [cursivas añadidas]” (Joas, 2024, p. 174).
En conexión con esto, Joas analiza especialmente la interpretación deweyea
-
na de las llamadas “experiencias religiosas”, según la cual estas no prueban
la existencia de un ser sobrenatural sino más bien revelan “la existencia de
un complejo de condiciones que han operado para realizar un ajuste en la
vida, una orientación [cursivas añadidas], que trae consigo una sensación de
seguridad y paz [cursivas añadidas]” (LW, 9, p. 10). En este punto, Joas re-
cupera la distinción de tres sentidos de adaptación denidos por Dewey para
explicar el tipo de reorientación vital que proporciona la cualidad religiosa de
16
Véase A Common Faith (1934, LW, XX, pp. 3-20).
58 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025
la experiencia. Como se desprende de la cita, Dewey habla de ajuste (adjust-
ment), un tipo de adaptación que incluye pero va más allá de los otros dos: la
accomodation (adaptación pasiva al entorno) y la adaptation (modicación
activa del entorno). El ajuste incluye una dimensión pasiva y una activa,
pero, a diferencia de las otras dos, es una modicación integral de la persona,
no de un aspecto de ella ni del entorno para satisfacer un deseo o necesidad
particular. Joas (2024) insiste, en este punto, en que para Dewey “las reorien
-
taciones fundamentales no pueden atribuirse a que las personas se abren en
las experiencias religiosas a inuencias sobrenaturales; más bien caracteriza
simplemente como religiosa toda reorientación de este tipo” (p. 178).
Joas aclara que esta peculiar explicación de lo religioso “proviene del inten
-
to de identicar de hecho en la dimensión potencialmente religiosa de toda
experiencia un fenómeno que se diferencie de la fragmentación de la expe
-
riencia cotidiana” (p. 179), más allá de lo que la estética pueda proporcionar
circunstancialmente. Lo particular de la dimensión religiosa de la experien-
cia es la “referencia imaginaria a un yo total” (2024, p. 179) que permite
al individuo resistir las vicisitudes de la vida sin caer en una fragmentación
paralizante. Ahora bien, el yo idealmente total, aclara Joas, no es para Dewey
el de un individuo aislado, sino que depende de sus relaciones con el mundo
y con otros yoes. El universo, entendido como la “totalidad [imaginaria] de
las condiciones con las que el individuo se sabe vinculado” (p. 183), propor
-
ciona al ideal del yo total el soporte para su realización, es aquello “más allá
de nuestro yo que sostiene y apoya nuestros esfuerzos” (p. 184). Asimismo,
el yo individual se constituye en el marco de experiencias intersubjetivas que
potencialmente podrían ser religiosas. Esta es, justamente, la respuesta que
encuentra Joas a la exigua y dispersa cantidad de ejemplos y metáforas de
experiencias religiosas en la obra de Dewey.
Joas se remite aquí al tratamiento de la comunicación en Experience and Na
-
ture (1925, LW, 1), donde “Dewey carga de signicación religiosa la teoría
antropológica de los aspectos especícos de la comunicación humana, tal
como había sido desarrollada por su amigo George Herbert Mead” (2024,
p. 186). Dewey calica de “milagrosa” la experiencia compartida surgida
de la comunicación, y su capacidad de generar participación
17
y adhesión a
valores. La comunicación entendida de este modo implica una concepción
17
Como señala Dewey en Democracy and Education, “existe algo más que un lazo verbal
entre las palabras común, comunidad, y comunicación [cursivas añadidas]. Los hombres
viven en una comunidad en virtud de las cosas que tienen en común; y la comunicación es
la forma en que llegan a poseer cosas en común” (MW, 9, p. 7).
GERMÁN ARROYO 59
descentrada del ser humano, de un yo que se abre a partir de “la disposición
radical de dejarse conmover por la persona del otro y, así, autorrealizarse
con otros, incluso a través de otros: como intersubjetividad conmovedora
[cursivas añadidas] (erschütternde)” (p. 187). A partir de esto, Joas realiza la
transición a la concepción de la democracia de Dewey, pues la experiencia
compartida de la comunicación y la intersubjetividad conmovedora son la
condición básica de las comunidades morales democráticas. Así, “la ausen-
cia de barreras en la comunicación [cursivas añadidas] cotidiana y su insti-
tucionalización en forma de procedimientos e instituciones de la democracia
se convierten para él en el más alto ideal”, o en otras palabras, “la democracia
se vuelve la religión secular de Dewey” (p. 190).
Aquí es donde Joas (2024) comienza su crítica más severa al planteo de
Dewey, exponiendo los elementos que conforman su intento de sacralización
de la democracia. Este intento, sostiene Joas, se basa en el rechazo por parte
de Dewey de dos aspectos de las religiones tradicionales: 1) los presupuestos
sobrenaturales que las sostienen, ya que “…en la creencia en lo sobrenatural
Dewey ve resumido todo aquello que él combatió a lo largo de su vida como
separación de lo ideal y lo real [cursivas añadidas]” (p. 193); y 2) la inten
-
ción de monopolizar la experiencia religiosa, con la consecuencia de que
las iglesias “terminan además compitiendo entre sí y erigiendo así barreras
articiales [cursivas añadidas] dentro de una sociedad” (p. 194).
Joas destaca ciertos problemas teóricos y empíricos en el planteo de Dewey,
entre los que se destaca una denición de Dios totalmente incompatible con
las creencias comunes de las personas. Según la denición de Dios en A
Common Faith, este no sería un nombre para un ser trascendente a lo huma
-
no, sino la “relación activa entre lo ideal y lo real” (1934, LW, 9, p. 34). Para
Joas (2024) “parece osada la visión según la cual la decisión de un lósofo de
usar o de aceptar el término Dios como abstracción intelectual podría mover
a alguien a hacer algo o tener efectos transformadores en su personalidad” (p.
195). En un libro anterior, The Genesis of Values (2000), el término para esta
visión es aún más sardónico, ya que la calica de “risible” (p. 122).
Sin embargo, lo central para Joas es el desacople que pretende Dewey en
A Common Faith entre las religiones y sus instituciones, por un lado, y lo
religioso como cualidad atribuible a cualquier experiencia en el marco de la
democracia, por el otro. Joas (2024) señala que Dewey no ofrece ninguna
respuesta a la pregunta empírica por el modo especíco en que deben darse
los lazos democráticos: “…su respuesta a esta pregunta por el enraizamiento
efectivo de la democracia en individuos y sociedades permaneció débil y
60 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025LIN HUA 60
abstracta” (p. 195). Lo que es más, “omite el particularismo de la experiencia
individual y acaba con su ‘fe común en la humanidad’ en un vacío univer
-
salismo de lo democrático, cuya fuerza motivacional brilla por su ausencia”
(p. 197).
Esta crítica genera una tensión en la recuperación de Dewey por parte de
Joas (2024) para narrar una historia alternativa a la síntesis hegeliana entre
religión y libertad política. Por un lado, valora su teoría del surgimiento de
los valores a partir de la experiencia intersubjetiva de la comunicación sin
barreras, y por el otro, propone ir “más allá de él, sin caer en sus paradojas ni
acabar en su visión de la desinstitucionalización de la religión como contri
-
bución al aseguramiento de la democracia” (p. 198). En la siguiente sección
se brindarán más detalles sobre esta crítica a la “sacralidad de la democracia”
de Dewey.
3. El depósito hegeliano en disputa
Tanto Honneth como Joas revelan en sus usos de Dewey un conocimiento
pormenorizado de su obra, pues no solo se remiten a los textos de madurez
más conocidos sino también a obras tempranas del lósofo estadounidense.
Si bien no se trata de dos intérpretes del pragmatismo, son lósofos que se
han tomado en serio el estudio de la obra de Dewey para la incorporación de
elementos claves a sus propios proyectos. A continuación, señalaremos los
posibles aciertos y desaciertos de cada uso de la obra de Dewey teniendo en
cuenta: 1) la anidad de las premisas de los marcos teórico-metodológicos
de Honneth y de Joas con la losofía de Dewey en general; 2) el tratamiento
especíco de tres elementos de dicha losofía con los que ambos trabajan:
la concepción intersubjetiva del ser humano; el requisito de la ausencia de
barreras articiales a la comunicación; y la idea de democracia. Partiremos
de este segundo punto en el uso de Honneth.
Si bien Honneth traza vínculos directos entre Dewey y Hegel, su lectura
se sustenta en estudios realizados por intérpretes que, desde principios del
siglo XXI, se han tomado el trabajo de descifrar la armación autobiográ
-
ca de Dewey en Absolutism to Experimentalism (1930) acerca de que “el
contacto con Hegel ha dejado un depósito permanente en [su] pensamiento”
(LW, 5, p. 154). Entre los intérpretes más importantes cabe mencionar a John
GERMÁN ARROYO 61
Shook (2000), James Good (2006) y Thomas Dalton (2002)
18
. Respecto de
la intersubjetividad y la constitución social del yo, hay bastante acuerdo en
esta vertiente de la literatura secundaria respecto de la inuencia de Hegel
en la losofía de Dewey (Johnston, 2010; Garrison, 2006; Rockmore, 2005;
Savage, 2002). Como señala Garrison (2006), Dewey “compartía la crítica
de Hegel al individuo atomista, a-social, históricamente descontextualizado,
innatamente libre, racional y liberal” (p. 2), y abogaba por una compren-
sión del individuo según la cual “el hombre es verdaderamente un ser social,
constituido por sus relaciones con otros” (EW, 3, p. 308).
Ahora bien, para que el individuo se constituya y autorrealice en sus rela
-
ciones con otros, es necesario que dichas relaciones encuentren la menor
cantidad de obstáculos posibles. La ausencia de barreras a la comunicación
es uno de los requisitos concretos de dicha condición de no interferencia. El
objetivo de este requisito es que toda persona pueda participar en la discu
-
sión pública sin verse excluida por barreras articiales a la comunicación
con otros miembros de la comunidad. Honneth encuentra una similitud entre
Dewey y Hegel respecto de ese aspecto de la vida en comunidad, lo cual es
plausible si se presta atención: 1) por un lado, a la importancia del principio
de la ausencia de barreras o divisiones articiales entre el individuo y su en-
torno natural y social, que en general atraviesa diversos campos de estudio en
la obra de Dewey, ya sea el del arte (LW, 10, p. 110), el de la educación (MW,
9, p. 105), el del conocimiento (LW, 4, p. 20), el de la religión (LW, 9, pp.
55-56) o la forma de vida democrática como tal (LW, 14, pp. 227-228); 2) por
el otro, a la importancia que Dewey otorga a la losofía de Hegel respecto de
este principio: “El tratamiento de Hegel de la cultura humana, de las institu
-
ciones y de las artes, implicó la ... disolución de muros divisorios rígidos, y
tuvo una atracción especial para mí” (LW, 5, p. 153). Incluso luego de haber
abandonado su “conanza en la dialéctica”, Dewey asegura que “el énfasis
de Hegel en la continuidad ... persistió sobre bases empíricas” (Dewey, 1939,
p. 18). Una manifestación concreta de esta anidad se halla en el análisis de
Särkelä (2013), quien vincula la losofía social del reconocimiento público
de las Lectures in China de Dewey (1973) con la idea de Versöhnung [recon
-
ciliación] en la Phänomenologie des Geistes (1807/2023).
18
Cabe señalar, sin embargo, que Richard Bernstein (1971) fue el primer gran lósofo e
intérprete que puso en cuestión el “mito” de que el “‘período’ hegeliano de Dewey repre-
senta una etapa temprana de su desarrollo intelectual que eventualmente superó y descartó”.
Para Bernstein, por el contrario, “si volvemos al estudio de Dewey, veremos cuán falso es
este mito y cuán persistente fueron los temas hegelianos en su losofía ‘madura’” (p. 168).
62 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025
Ahora bien, Honneth también encuentra similitudes entre Hegel y Dewey
respecto de la organización social que surge, pero a la vez requiere, de la au
-
sencia de barreras para la comunicación y la realización intersubjetiva de los
individuos. Sin embargo, no está tan claro en qué medida la idea de demo
-
cracia de Dewey como principio de organización social es compatible con la
losofía del derecho de Hegel. Shook y Good tienen opiniones encontradas a
este respecto. Shook (2010) entiende que “para Dewey, la losofía del espíri-
tu de Hegel conduce directamente a la hermandad democrática de una huma-
nidad común, lo que se convierte en la piedra angular de la propia política de
Dewey” (p. ix); mientras que para Good (2010) “uno podría razonablemente
especular que Dewey creía que la democracia debería ser la conclusión de la
dialéctica del Estado de Hegel, pero no hay evidencia suciente en la confe-
rencia
19
para asegurarlo” (p. 87-88). Nosotros consideramos que, si bien “la
monarquía constitucional [es] un sistema de gobierno desagradable para un
demócrata como Dewey” (p. 87), es posible trazar una posible vinculación
entre la democracia entendida como ideal ético y social y la idea de eticidad
que sostiene la losofía del derecho de Hegel, dando así plausibilidad a la
pretensión de Honneth de acercar a ambos lósofos para construir un modelo
de eticidad democrática.
Un texto comúnmente citado de Dewey para comprender su idea de demo
-
cracia es el temprano The Ethics of Democracy (1888), donde arma que
“la democracia ... es una concepción social y por lo tanto ética, y sobre su
signicación ética se basa su signicación como gobierno” (EW, 1, p. 240).
La concepción social y ética de la democracia de Dewey se basa, a su vez, en
el principio básico de su Ethics (1932): “que cada individuo pueda tener la
oportunidad de liberación, expresión, realización de sus capacidades distin
-
tivas, y que el resultado promueva el establecimiento de un fondo de valores
compartidos” (LW, 7, p. 350). Este principio de la democracia como ideal
ético contiene casi los mismos términos que el postulado ético de Outlines
for a Critical Theory of Ethics, de 1891:
En la realización de la individualidad [cursivas añadidas] se encuentra tam-
bién la necesaria realización de alguna comunidad [cursivas añadidas] de
personas de la cual el individuo es miembro; y, a la inversa, el agente que
debidamente satisface a la comunidad en la que participa, por esa misma
conducta se satisface a sí mismo. (EW, 3, p. 322)
19
Se reere a la conferencia Hegel’s Philosophy of Spirit de Dewey que citamos más abajo
(Dewey 1897, citado en Shook, 2010).
GERMÁN ARROYO 63
El contexto en el cual debe darse esta articulación entre individuo y comu-
nidad es el mundo ético, el conjunto de instituciones a las cuales el indivi-
duo debe ajustar su actividad para estar vinculado moralmente con los otros
miembros de la comunidad de una forma objetiva y concreta. A la hora de
tratar en Outlines la relación entre la conciencia moral individual y las ins-
tituciones del mundo ético, luego de citar las Grundlinien
20
, Dewey (1891)
agrega en la nota al pie 2 de la página 357 que “no hace falta decir cuán gran-
demente [está] en deuda con Hegel ... en todo el tema del ‘mundo ético’”.
Si bien no es posible extraer aquí todas las consecuencias de este reconoci-
miento, cabe señalar que hay un aspecto de la Sittlichkeit hegeliana que guar-
da una asombrosa similitud con la concepción deweyeana de la democracia
como forma de vida ética y social: la participación activa de los individuos
en las instituciones del mundo ético. El modo de asociación en una comuni-
dad democrática se caracteriza para Dewey, fundamentalmente, por el hecho
de que los individuos no son conminados a participar de las instituciones del
mundo ético, sino que dicha participación parte de la iniciativa individual.
Sin instituciones no existe comunidad ética, pero sin iniciativa individual
dicha comunidad ética no es democrática (EW, 1, pp. 243-244). Ahora bien,
la Sittlichkeit hegeliana incluye, con otros términos, esos dos elementos, re-
sumidos por uno de los mayores intérpretes de la ética de Hegel, Allen Wood
(1990):
Hegel utiliza Sittlichkeit para signicar dos cosas aparentemente distintas:
primero, se reere a cierto tipo de orden social…. Así, “vida ética” es el
nombre que Hegel da a un conjunto de instituciones. Segundo, sin embar-
go, el término se reere también a cierta actitud o “disposición subjetiva”
de parte de los individuos hacia su vida social ... una actitud de armoniosa
identicación con sus instituciones
21
. (p. 196)
A partir de esto, puede decirse que el uso que Honneth hace de Dewey al tra-
zar semejanzas y continuidades con Hegel respecto de la intersubjetividad,
la ausencia de barreras a la comunicación y la eticidad entendida en términos
20
Dewey utiliza en este libro la versión de la obra Werke de Hegel, del año 1887, editada
por Duncker und Humblot.
21
Esa similitud no se limita a los textos tempranos de Dewey. En su Ethics, un poco antes
del texto citado más arriba, dice claramente que “desde el punto de vista ético ... no es
mucho decir que el ideal democrático plantea ... el gran problema: cómo armonizar el desa-
rrollo de cada individuo con el mantenimiento de un estado social en el que las actividades
de uno contribuyen al bien de todos los otros” (LW, 7, p. 349).
64 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025
democráticos no solo es legítimo sino que le permite conservar la interrela-
ción que efectivamente existe entre estos tres elementos en la obra de Dewey.
Dicha interrelación puede formularse de la siguiente manera: la intersubje
-
tividad según la cual los seres humanos se constituyen en sus relaciones con
otros (EW, 3) requiere de la ausencia de barreras articiales a la comunica
-
ción para el aseguramiento tanto de la inteligencia social que guía la solución
de problemas (LW, 2, pp. 371-372) como de la formación de comunidades
morales a partir de valores comunes (LW, 13, p. 71). La democracia requiere
y a la vez garantiza la creación y el mantenimiento de comunidades en las
que los individuos pueden realizarse a sí mismos en relación con otros bajo
el postulado de “que cada individuo pueda tener la oportunidad de libera
-
ción, expresión, realización de sus capacidades distintivas, y que el resultado
promueva el establecimiento de un fondo de valores compartidos” (LW, 7,
p. 350).
Ahora bien, hay varios inconvenientes en el uso que Honneth hace de Dewey.
En primer lugar, su referencia a una convergencia entre “la ausencia de barre
-
ras a la comunicación con la idea de Hegel de la historia como un progreso
en la conciencia de la libertad” (2017, p. 127), si bien es plausible, no cuenta
con elementos sucientes para ser armada de manera tan contundente. Al
armar esto, Honneth solamente menciona la conferencia de Dewey (1897,
citado en Honneth, 2017), Hegel’s Philosophy of Spirit, sin referirse a nin-
gún pasaje en particular. En segundo lugar, y relacionado con esto, Honneth
liga de manera muy estrecha el principio normativo de la libertad social que
reconstruye a partir de Hegel y el planteo de la democracia como forma de
vida en Dewey, siendo que este, si bien puso a la libertad en el centro de sus
preocupaciones sociales y políticas, nunca la estableció como el único valor
ético a partir del cual se forman las comunidades democráticas
22
. Asimismo,
y relacionado con el marco teórico-sistemático tanto de El derecho de la
libertad como de La idea del socialismo, si bien Honneth no compromete
a Dewey con todas las premisas de su propio proyecto (reconoce el experi
-
mentalismo como una garantía en contra del determinismo histórico), puede
decirse que, en general, la teleología que implica su reconstrucción normati-
va es un marco poco apropiado para, y en cierto punto incompatible con, el
22
John Shook (2004) enfatiza que “la conanza de Dewey en la democracia deliberativa
ilimitada se basa en su conanza de que el razonamiento público puede, con mejoras ne-
cesarias, ser capaz de evaluar racionalmente todos [cursivas añadidas] y cada uno de los
valores fundamentales [cursivas añadidas]” (p. 34). Para profundizar en el pluralismo ético
de Dewey véase Fesmire (2017).
GERMÁN ARROYO 65
énfasis en la contingencia como principio metafísico, ético y político básico
de Dewey y del pragmatismo en general (Bernstein, 1989).
El proyecto de Joas, en este sentido, es mucho más afín a la pluralidad va
-
lorativa y al papel de la contingencia en la obra de Dewey. Como vimos,
Joas (2024) realiza una fuerte crítica tanto al monismo valorativo de la idea
de libertad en la “tesis del hechizo”, como a la perspectiva teleológica de
Honneth. Esta perspectiva se sustenta, por supuesto, en la concepción de la
historia de la libertad de Hegel, pero también en la teoría de la acción social
de Parsons (Honneth, 2014, p. 19), un elemento esencial del método de la re-
construcción normativa de Honneth. Aunque Joas no lo diga explícitamente
en El hechizo de la libertad, su crítica a la teleología de Honneth se basa, en
gran medida, en el papel de la contingencia en su propia teoría general de la
acción.
La teoría de Parsons y las objeciones a ella son, justamente, el punto de par
-
tida que toma Joas en La creatividad de la acción (1992a) para desarrollar su
propio modelo. No es este el lugar para reconstruir exhaustivamente aquellas
objeciones; sin embargo, es preciso tener en cuenta que el modo en que Joas
construye su teoría de la creatividad de la acción (que se basa en aportes del
propio Dewey) consiste en reconstruir tres “suposiciones tácitas” que sostie
-
ne, entre otros, un modelo como el de Parsons
23
. La primera de ellas es “el
carácter teleológico de la acción humana” (p. 15), a la que Joas contrapone
una concepción no teleológica de la intencionalidad de la acción
24
, a partir
de lo cual puede formarse un cuadro contingente del orden social. Ello es así
porque para Joas, al igual que para Honneth, la teoría de la acción no se limi-
ta al análisis microsociológico sino que tiene consecuencias más generales
en el campo de la teoría sociológica. “La consecuencia lógica de este modelo
sería, para su autor, ‘una teoría del cambio social que se tome en serio, y de
23
Para Joas tanto la teoría de la acción racional, propia del utilitarismo, como la teoría nor-
mativa de la acción y de la sociedad de Parsons, suponen tácitamente que el ser humano: 1)
se orienta teleológicamente en su acción, 2) controla su propio cuerpo y 3) es un individuo
autónomo. El desarrollo de estos supuestos y su crítica se desarrollan extensamente en el
tercer capítulo de La creatividad de la acción.
24
Beytía (2012) resume del siguiente modo el planteo de Joas: “Tomando una postura onto-
lógica y epistemológica diametralmente opuesta al pensamiento moderno, Joas incluye las
metas como posibilidades internas del proceso de acción, entendiendo la praxis como un
proceso intencional que es solo difusamente teleológico —permanentemente readecuado a
nuevos impulsos, orientaciones y sensibilidades— y que funciona enlazado, por denición,
a una corporalidad especíca” (p. 364). Para un análisis exhaustivo de este rasgo de la teoría
de la acción de Joas, véase Colapietro (2009).
66 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025
manera radical, la contingencia de los procesos sociohistóricos’” (Beytía,
2012, p. 364).
Ahora bien, respecto del tratamiento particular de Dewey en el capítulo de
El hechizo de la libertad dedicado a él, cabe decir lo siguiente. Como vimos,
Joas valora positivamente la intersubjetividad conmovedora y la comuni
-
cación sin barreras en el marco de una “comprensión pormenorizada de la
religión”, pero rechaza la sustitución de las religiones particulares por la de-
mocracia que pretende Dewey en A Common Faith. Esto por dos razones:
1) la investigación empírica sobre los efectos perniciosos de la desinstitu
-
cionalización de la religión en las democracias liberales, y 2) la falta de cri-
terios claros para determinar de qué manera los lazos democráticos pueden
proveer la cohesión ética y social que Dewey tanto busca. La primera razón
es un sólido argumento empírico en contra de la desinstitucionalización
25
de la religión como requisito para el fortalecimiento de una “fe común en la
humanidad”. En cuanto al segundo punto, Joas especica, como vimos, que
Dewey “omite el particularismo de la experiencia individual y acaba con su
‘fe común en la humanidad’ en un vacío universalismo de lo democrático,
cuya fuerza motivacional brilla por su ausencia” (2024, p. 197). En la nota
al pie de este pasaje, sugiere que Dewey “choca en el campo de la teoría de
la religión con postulados que él mismo formula en su ética y su losofía
política” (p. 197).
Consideramos que este segundo punto de la argumentación es bastante pro
-
blemático, pues sugiere una distancia entre la idea de democracia planteada
por Dewey en A Common Faith y sus formulaciones en su ética y su losofía
política, distancia que no se corresponde con el hecho de que religión, éti
-
ca y política están íntimamente ligadas en la obra de Dewey (Shook, 2010;
Rockefeller, 1991). Incluso si admitimos la vaguedad con la que se plantea el
ideal democrático en A Common Faith, eso no sería una propiedad exclusiva
de su losofía de la religión. Dewey nunca fue demasiado preciso en cuanto
al tipo de asociaciones especícas que debe adoptar el ideal democrático
en términos sociales y políticos (Rondel, 2019, p. 96)
26
. Más bien, siempre
25
Respecto de este punto de su argumento, Joas (2024) se remite a los estudios sociológicos
de Robert Bellah, a partir de los cuales se revela que la desinstitucionalización de la religión
conduce, más que a una sacralización de la democracia, a una “subjetivación de la religión”,
es decir, “una forma puramente personal de religión en la que cada creyente declara como
su propia variante de religión la mixtura idiosincrática de concepciones que realiza a partir
de diversas tradiciones” (p. 196).
26
Véase también Bernstein (2010, pp. 304-305) y Ryan (1995, p. 217).
GERMÁN ARROYO 67
abogó para que dichas asociaciones cumplieran con el postulado ético que
referimos arriba, lo que Robert Westbrook (1991) llama “la conjunción [de]
la autorrealización y el bien social” (p. 541).
Asimismo, si se tiene en cuenta que Joas apela a otros textos como Expe
-
rience and Nature para dar cuenta de la constitución intersubjetiva del indi-
viduo y “el milagro” de la comunicación sin barreras, no habría razón para
abandonar esta estrategia para especicar qué quiere decir esta abstracta fe
común de la democracia. En este sentido, Joas podría haberse remitido a
Creative Democracy - The Task Before Us (1939)
27
, donde Dewey habla de
la democracia en términos de “una forma personal de vida controlada no
sólo por la fe en la naturaleza humana [cursivas añadidas] en general sino
por la fe en la capacidad de los seres humanos para el juicio inteligente y la
acción [cursivas añadidas], en las condiciones apropiadas” (LW, 14, p. 227).
Una de estas condiciones es el segundo elemento que Joas considera en su
recuperación de Dewey, es decir, la ausencia de barreras a la comunicación:
“Pues cualquier cosa que impida la libertad y la plenitud de la comunicación
establece barreras [cursivas añadidas] que dividen a los seres humanos en
sectas y facciones antagónicas, socavando así la forma de vida democrática”
(LW, 14, pp. 227-228). De aquí, podríamos remitirnos a otros textos donde
Dewey especica aún más los factores que entorpecen la comunicación y la
asociación, como la crítica a los medios de comunicación en The Public and
Its Problems (1927, LW, 2), que incumplen su deber democrático de comuni
-
car información relevante para que las personas encuentren la solución a sus
problemas comunes mediante la deliberación y la acción conjunta.
Parece ser que lo que Joas no puede aceptar no es tanto la abstracción o va
-
guedad en el planteo de Dewey —que no es una propiedad exclusiva de su
losofía de la religión, y en todo caso es subsanable apelando a otros textos
de Dewey—, sino la secularización a la que conduce su losofía de la reli-
gión: esto sería un rasgo hegeliano que Joas no puede admitir en su propio
proyecto. Apelando a la tipicación que retoma Joas (2024) de las narrati-
vas acerca de la relación entre cristianismo y libertad política, el planteo de
Dewey se parece bastante a la variante optimista, que “se acerca al hege
-
lianismo”, de la tesis de la mediación. Según esta, “incluso sin una imagen
teleológica [cursivas añadidas] de la historia”, los procesos de secularización
27
En la introducción a la edición de Yale University Press de A Common Faith, Thomas M.
Alexander (2013) se reere también a este ensayo de Dewey para dar cuenta del signicado
de lo “común” en el título del libro.
68 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025
son interpretados “como formas de realización posibles del cristianismo”,
siempre que “los contenidos doctrinales teológicos” no contradigan al “ideal
democrático moderno” (pp. 159-160). En relación con esto, Shook (2010)
arma que, “asistido por su entendimiento de Hegel, Dewey sostuvo ... que
el destino propio del cristianismo era realizar su transformación nal en la
democracia liberal” (p. 31).
Aunque no pretendemos armarlo de manera denitiva, es muy probable que
Dewey sea más hegeliano de lo que Joas piensa, incluso en el ámbito del pen
-
samiento religioso, y esto es lo que podría explicar las tensiones existentes
en la recuperación de su losofía para su propio proyecto de una alternativa
a Hegel. Esta hipótesis se refuerza si se tiene en cuenta una de las premisas
que Joas (2024) acepta en su reconstrucción de la cualidad religiosa de la
experiencia del planteo de Dewey, a saber: el rechazo del “dualismo entre lo
natural y lo sobrenatural” (p. 174). Si bien Joas señala correctamente que este
rechazo se basa en la centralidad que en este asunto tiene el conocimiento
cientíco para Dewey, a partir del cual las “pretensiones cognitivas de las
religiones” ofrecen una “imagen del mundo que se ha vuelto inverosímil”
(p. 192); no puede desestimarse la motivación hegeliana de ese rechazo, ma-
nifestada por Dewey en el ya referido From Absolutism to Experimentalism
(1930), al decir que “la síntesis de Hegel entre sujeto y objeto, materia y
espíritu, lo divino y lo humano, no fue una mera fórmula intelectual, operó
un inmenso alivio, una liberación” (LW, 5, p. 153).
Esto se extiende también al dualismo entre lo ideal y lo real
28
. En su confe-
rencia Hegel’s Philosophy of Spirit, Dewey (1897, citado en Shook, 2010)
valora positivamente que Hegel nunca sostenga en el plano ideal nada que
no tenga relación con la realidad concreta: “Hegel fue un gran realista (ac-
tualist). Con esto quiero decir que tuvo el mayor respeto, tanto en su pensa-
miento como en su práctica, por lo que realmente equivalía o tenía éxito en
adquirir una forma exterior” (p. 97). Lo ideal y lo real se encuentran tanto
para Dewey como para Hegel en el mismo plano: en las relaciones entre el
ser humano y su entorno social y natural. La denición de Dios que a Joas
le parece tan inaceptable es, en este sentido, una derivación de este rechazo
del dualismo entre lo natural y lo sobrenatural, lo real y lo ideal, que Dewey
comparte con Hegel. Shook (2010) sugiere, en este sentido que
28
Como señala el propio Joas (2024), “en la creencia en lo sobrenatural [cursivas añadidas]
Dewey ve resumido todo aquello que él combatió a lo largo de su vida como separación de
lo idea y lo real” (p. 193).
GERMÁN ARROYO 69
la visión madura de Dewey sobre la religión es una prominente ilustración
de la forma en que permaneció en deuda con Hegel a través de su extensa
carrera. Al colocar lo divino al interior de la relación humano-naturaleza,
la teoría de lo divino de Dewey representa un desarrollo pragmático de
la metafísica orgánica de Hegel que había buscado más temprano en su
carrera. (p. 31)
Podría considerarse que la conclusión de Joas en su capítulo sobre Dewey es
la respuesta a una apremiante disyuntiva: o bien aceptar la interrelación entre
intersubjetividad, experiencia comunicativa y democracia en la losofía de
Dewey
29
, con la consecuencia de aceptar el paso de las religiones a la demo-
cracia liberal como garante de la cohesión ética y social; o bien conservar la
concepción deweyeana de la dimensión religiosa de la experiencia de la co
-
municación para la formación de valores, y sus efectos en la formación inter-
subjetiva del yo, pero desligando estos elementos de la idea de democracia.
En el primer caso, Joas estaría aceptando una consecuencia muy similar a la
síntesis hegeliana entre libertad política y religión que combate a lo largo de
todo su libro. Su respuesta, que apunta en la segunda dirección, implicaría,
sin embargo, un cercenamiento débilmente justicado en el entramado de los
elementos que componen las ideas de Dewey sobre intersubjetividad, comu-
nicación y democracia, y por lo tanto una distorsión en términos exegéticos
de su losofía de la religión.
Consideraciones nales
En este trabajo se analizaron dos usos de Dewey en el marco de dos proyec
-
tos con objetivos y premisas divergentes y, en ciertos aspectos, opuestas. En
términos de las premisas de su marco teórico-metodológico, el proyecto de
teoría de la justicia de Honneth resulta ser, respecto de los presupuestos prag-
matistas de Dewey, en particular, de su pluralidad valorativa y de su énfasis
en la contingencia de la acción y los procesos sociales, poco adecuado para
una reactualización de la ética y la losofía social de Dewey. Sin embargo,
el tratamiento particular de dicha losofía en vínculo con ciertas convergen-
cias y similitudes con Hegel, ofrece un cuadro coherente de tres elementos
interrelacionados: una concepción intersubjetiva del ser humano, el requisito
de la ausencia de barreras a la comunicación, y la idea de democracia como
29
Interrelación reconocida por el propio Joas (2024, pp. 189-190).
70 STUDIA POLITICÆ Nº 65 otoño 2025
forma de vida, lo cual es una ventaja desde el punto de vista exegético de la
obra de Dewey.
En el caso de Joas, la crítica del monismo valorativo de la libertad y la cen
-
tralidad de la contingencia en su teoría de la acción y del cambio social ofre-
cen un marco más afín al pragmatismo de Dewey. No obstante, al tratar su
losofía de la religión en particular, se revelan, en la recuperación de Joas,
algunas tensiones que ponen en riesgo la coherencia de los tres elementos
que mencionamos también respecto de Honneth. Separar la intersubjetividad
(conmovedora) y la experiencia formadora de valores de la comunicación
sin barreras, por un lado, de la idea deweyeana de democracia, por el otro,
genera una ruptura problemática en la interrelación de estos elementos que, a
nuestro parecer, solo puede explicarse a la luz del antihegelianismo de Joas.
A partir de la consideración de algunos aspectos del “depósito hegeliano”
en la losofía de la religión de Dewey, es altamente probable que el lósofo
estadounidense no pertenezca, después de todo, a una tradición alternativa a
Hegel como pretende Joas.
A pesar de que Honneth exagera ciertas convergencias sin contar con pruebas
sucientes para establecerlas, su consideración del “depósito hegeliano” en
la ética y la losofía social de Dewey le permite ofrecer una imagen coheren
-
te de los elementos con los que trabaja. Esto no quiere decir que la interrela-
ción entre estos dependa de la inuencia de Hegel en la obra de Dewey, pero
lo que no puede negarse es que la consideración de aquel “depósito” resulta
más fructífera que el antihegelianismo de Joas en términos de la consistencia
interna de estos mismos elementos de la losofía de Dewey.
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