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se
trataba

de

una

monarquía

parlamentaria

y,

no

obstante,
surgió
el
fascismo.
La
admirable
y
pulida

Bundes-
Verfassungsgesetz
de

Kelsen,

tampoco

impidió

el

golpe

de
Dollfuss.
Inversamente,

la

Constitución

de

los

Estados
Unidos,
presidencialista
y
que
permitía
la
reelección
indefinida, dio lugar a que se eligiese y reeligiese a Roosevelt.
Todo es imprevisible frente al poder y los vericuetos de
la política y, naturalmente, por definición, es imposible prever
lo imprevisible. La formación jurídica inclina a la preferencia
por las formas lineales y geométricas en las que no cabe la
política, que es un organismo vivo y mimético y al mismo tiempo
fascinante, justamente porque de ella nunca se sabe a ciencia
cierta si habrá de nacer un escorpión o una mariposa.
12. Riesgo no es peligro y éste no es
lesión
Sin perjuicio de las precedentes razones expuestas, cabe
agregar una consideración en torno a la cuestión del daño, del
riesgo y del peligro. La inconvencionalidad de la posibilidad de
que
el

orden

jurídico

interno

de

cualquiera

de

nuestros
Estados admita la reelección indefinida, tendría por objeto
prevenir
un

supuesto

riesgo

de

violación

de

Derechos
Humanos.
La

reelección

indefinida

no

sería,

por

ende,

una
violación a los Derechos Humanos, es decir, un daño a estos
derechos,
sino

un

riesgo

de

eventuales

violaciones,

pero

ni
siquiera un peligro, porque no sería necesario que el riesgo se
concretase en una determinada situación de peligro de esas
violaciones. Su alegada inconvencionalidad se basaría en una
presunción de riesgo que no admitiría prueba en contrario.