20
la oportunidad real para ejercerlos
62
. Por lo tanto, el Estado debe propiciar las condiciones y
mecanismos para que dichos derechos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el
principio de igualdad y no discriminación
63
.
60.
La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas
realizan de forma individual u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de
quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así
como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación
directa
64
61.
Los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos
públicos
representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales
para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan
libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica
que
igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos
65
.
62.
Por su parte, la participación política mediante el ejercicio del derecho a ser elegido
supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y
que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de
votos necesarios para ello
66
63.
El derecho y la oportunidad de votar y de ser elegido consagrados por el artículo 23.1.b
de
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de
la voluntad de los electores
67
.
64.
Finalmente, el derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales
de igualdad protege el acceso a una forma directa de participación en el diseño, desarrollo y
ejecución de las políticas estatales a través de funciones públicas. Se entiende que estas
condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública por
elección popular como por nombramiento o designación
68
.
65.
Las obligaciones que emanan del artículo 23 de la Convención deben ser interpretadas
tomando en cuenta el compromiso de los Estados de la región de establecer democracias
representativas y respetar el Estado de Derecho, el cual se desprende de la propia Convención
Americana, la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana.
62
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 195, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra, párr. 93.
63
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párr. 192, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra, párr. 93.
64
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr. 146, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra, párr. 93.
65
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr. 147.
66
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr. 148.
67
Cfr.
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 149.
68
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párr. 200, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 186.