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y experiencia política de varios de los juristas que tomaron
parte
en

la

preparación,

redacción

y

aprobación

de

la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las respuestas de la mayoría de esta Corte ilustran muy
ampliamente sobre tratados e instrumentos internacionales,
en
cuyos

textos

nada

se

dice

respecto

de

las

reelecciones
indefinidas de los titulares de los poderes ejecutivos de los
Estados.
Es impensable imaginar que ese tema haya sido pasado
por
alto

por

simple

inadvertencia

de

quienes

podemos
considerar como sus legisladores históricos, que elaboraron
tan meticulosa y pormenorizadamente sus textos, cuando se
cuidan hasta las formas verbales y los más mínimos detalles
semánticos y de puntuación.
La conclusión del recorrido por esos instrumentos y la
consiguiente verificación del mutismo sobre las reelecciones
indefinidas, no tiene otra posible interpretación que la omisión
voluntaria de su consideración, o sea que, si los habilidosos y
verdaderos
legisladores

históricos

no

la

mencionaron,

fue
porque no quisieron hacerlo, o sea, que no tuvieron voluntad
de prohibirla.
6. Competencia según
la

ley

internacional
Pero el
valor de la

voluntad del legislador histórico es
relativo, pues éste –como señaló alguna vez Gustav Radbruch-
cuando sanciona la ley, se queda en el muelle y la ley navega
libremente, no pudiendo tirar cabos para recoger la nave que
ya surca los mares. Interesa fundamentalmente interpretar