4
4.
Colombia designó al señor Camilo Gómez Alzate, Director de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado, como su agente para la presente solicitud.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Mediante notas de 17 de febrero de 2020, la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 del Reglamento, transmitió
2
la consulta a los demás Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en
adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de
la OEA, al Presidente del Comité Jurídico Interamericano y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). En dichas
comunicaciones, se informó que la Presidencia de la Corte, en consulta con el Tribunal, había
fijado el 18 de mayo de 2020 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas
respecto de la solicitud mencionada . Igualmente, siguiendo instrucciones de la Presidenta y
3
de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de dicho Reglamento , la Secretaría, mediante
4
notas
sociedad
señalado su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Finalmente, se realizó una
invitación abierta a través del sitio web de la Corte a todos los interesados a presentar su
opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta.
6.
El plazo otorgado llegó a su vencimiento y se recibieron en la Secretaría los siguientes
escritos de observaciones :
5
a.
Observaciones escritas presentadas por Estados de la OEA: 1) Estado Plurinacional de Bolivia;
2) República de Colombia; 3) Estados Unidos de América, y 4) República de Nicaragua.
b.
Observaciones escritas presentadas por órganos de la OEA: 1) Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, y 2) Secretaría General de la OEA.
c.
Observaciones
gubernamentales
Constitucionales;
Autónoma de Coahuila, México; 3) Asociación Civil de Estudios Constitucionales; 4) Asamblea
Permanente
Centro de Investigación Jurídica Aplicada y Consultoría Integral, Sociedad Civil (CICACI); 7)
Centro
Strategia Electoral A.C.; 9) Centro Universitário Antônio Eufrásio de Toledo; 10) Ciudadanos
del Mundo por Derechos Humanos; 11) Clínica Interamericana de Direitos Humanos do Núcleo
2
Artículo
transmitirá copia a todos los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al
Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere
del caso”.
3
Debido a que numerosos países de la región se vieron afectados por la enfermedad denominada COVID-19,
catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud de impacto mundial, la Corte
suscribió los acuerdos 1/20 de 17 de marzo de 2020 y 2/20 de 16 de abril de 2020, mediante los cuales suspendió el
cómputo de todos los plazos del 17 de marzo al 20 de mayo de 2020, por lo que el plazo para la presentación de las
observaciones escritas fue extendido hasta el 24 de julio de 2020.
4
Artículo 73.3 de dicho Reglamento “La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada
para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se
refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente”.
5
La solicitud de opinión consultiva presentada por Colombia, las observaciones escritas y orales de los Estados
participantes,
instituciones académicas e individuos de la sociedad civil, pueden ser consultadas en el sitio web de la Corte en el