35
limitaciones
sentido formal y material
149
.
116.
El segundo límite de toda restricción se relaciona con la finalidad de la medida restrictiva;
esto es, que la causa que se invoque para justificar la restricción sea de aquellas permitidas
por
determinados derechos (por ejemplo las finalidades de protección del orden o salud públicas,
de
finalidades
personas”, o “las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”, ambas en
el artículo 32)
150
.
117.
las
finalidades legítimas que podrían justificar las restricciones a un derecho, el artículo 23 de la
Convención no establece explícitamente las causas legítimas o las finalidades permitidas por
las cuales la ley puede regular los derechos políticos. En efecto, dicho artículo se limita a
establecer ciertos aspectos o razones (capacidad civil o mental, edad, entre otros) con base
en los cuales los derechos políticos pueden ser regulados en relación con su titularidad, pero
no
necesariamente habrá que imponer al diseñar un sistema electoral, tales como requisitos de
residencia,
restricciones deben perseguir se derivan de las obligaciones que se desprenden del artículo
23.1 de la Convención, a las que se ha hecho referencia anteriormente
151
.
118.
la
Convención, “[l]os derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás,
por
democrática”. Es posible entender el bien común, dentro del contexto de la Convención, como
un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la
sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores
democráticos.
organización de la vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones
democráticas y se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona
humana
152
.
119.
La Corte considera que la prohibición de la reelección presidencial indefinida tiene una
finalidad acorde con el artículo 32 de la Convención, ya que busca garantizar la democracia
representativa, sirviendo como salvaguardia de los elementos esenciales de la democracia
establecidos
prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe
en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así
como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes
(supra párrs. 43 a 85). Al ser la democracia representativa uno de los principios sobre los
149
Cfr. Opinión Consultiva OC-6/86, supra, párrs. 27 y 32, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 176.
150
Cfr. Opinión Consultiva OC-6/86, supra, párrs. 27 y 32, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 226
151
Cfr. Opinión Consultiva OC-6/86, supra, párrs. 27 y 32, y Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr.
181.
152
La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 66, y Opinión Consultiva OC-6/86,
supra, párr. 61.