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limitarse en la estricta medida de la limitación que hubiesen
acordado
en

el

respectivo

tratado:

no

se

concibe

que,
mediante un tratado, un Estado independiente deje librado su
derecho soberano al autogobierno a merced de nadie, porque
implicaría dejar indefinido o puesto en manos de terceros el
atributo
que

hace

a

la

esencia

de

su

condición

de

Estado
independiente.
Por
consiguiente,

cualquier

extensión

de

cesión

de
soberanía
o

limitación

de

su

independencia

por

vía

de
integración analógica del texto del tratado importaría avanzar
sobre
la

soberanía

constitucional

de

los

Estados,

es

decir,
sobre una atribución que es inherente a su propia condición de
Estado independiente, lo que incuestionablemente sería una
violación al elemental principio de no intervención, o sea, de
alguna manera, un parcial pero grave desconocimiento de la
independencia de los Estados.
11. Impotencia fáctica
Si bien priman las razones jurídicas antes señaladas, no
es posible pasar por alto que el sano y generoso propósito de
la
mayoría

de

esta

Corte,

de

hecho,

es

decir,

en

el

plano
fáctico,
es

absolutamente

infructuoso

y

en

cualquier

caso
está irremisiblemente condenado al fracaso.
La
lucha

por

el

poder

que

siempre

implica

la

actividad
política,
al

igual

que

la

democracia

misma,

a

veces

es
defectuosa y hasta decididamente mala, pero nada mejor se
ha inventado hasta el presente.
Por eso, la antipolítica o el rechazo de la política es señal
de una actitud reaccionaria y siempre autoritaria, aunque en
ocasiones
directamente

totalitaria,

puesto

que

–como

es