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adoptar el sistema democrático, pero éstas son taxativas y se
reducen a las notas esenciales de toda democracia plural.
Así
como

no

sería

admisible

por

antidemocrática

una
presidencia vitalicia, tampoco lo sería una llamada democracia
popular de partido único, pues el modelo democrático que debe
respetarse conforme a las cláusulas convencionales es el de
democracia plural.
Es
obvio

que

tampoco

sería

admisible

una

pretendida
democracia
plebiscitaria,

que

nada

tiene

de

democracia,
porque eliminaría el respeto a las minorías impidiéndoles que
un día puedan volverse mayorías, al tiempo que lesionaría toda
institucionalidad, tal como lo expresé en su momento ante la
solicitud de medidas provisionales en el caso de la consulta
popular del Presidente Lenin Moreno en Ecuador.
Estas limitaciones se imponen porque de lo contrario no
hay
sistema

democrático,

pues

directamente

son

las

que
hacen a su esencia y las que inevitablemente tiene el deber de
hacer observar la Corte.
Además, no puede ignorarse que toda constitución, como
lo
destaca

Peter

Häberle,

se

integra

en

una

cultura
históricamente
condicionada,

como

no

puede

ser

de

otra
manera,
dado

que

siempre

el

derecho

–y

en

particular

el
constitucional-
es

un

fenómeno

social,

cultural,

político

e
histórico.
Y,

por

cierto,

estas

obvias

limitaciones

que

los
Estados acordaron en los tratados, no son otras que las que
responden a la cultura y a la tradición y experiencia histórica
del continente.
En esos instrumentos queda claro que los Estados están
limitando su soberanía en materia de sistemas de gobierno,