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cerradas,
respuestas ofrecidas en el texto mayoritario de la Corte.
Lamentablemente, me veo en la necesidad de contrastar
el optimismo vertido por la mayoría. Ojalá pudiera esta Corte
evitar
toda
eventual
deformación
de
representativas
principios del Estado de derecho en el continente.
Por
competente para juzgar las particularidades de las formas de
gobierno
estrictos
límites
esenciales
a
cualquier
democracia
representativa
que
le
señalan
los
instrumentos
internacionales
cumplir,
reelección indefinida.
Pero incluso si la Corte tuviese competencia para exceder
esos
interna
de
la
ingeniería
institucional
de
los
sistemas
democráticos de los Estados, es decir, de imponerles pautas
de organización política y constitucional detalladas, más allá
de
internacionales, estimo que fácticamente sería una empresa
sin
razón de la acelerada dinámica de las mutaciones del poder de
respuesta
a
las
diversas
coyunturas
conforme
a
los
imprevisibles
hartera, como precisamente lo enseña la experiencia histórica
de todos los tiempos y lugares.