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ejecutivo, no se explica cómo sería posible que no resultase
representado por quien eligió.
El único camino para resolver esta contradicción es dar
por cierto –presumir- que cuando un Pueblo votase por tercera
vez
a

su

ejecutivo,

estaría

eligiendo

mal,

se

estaría
equivocando,
porque

estaría

siendo

engañando

y,

por

ende,
esta
Corte

decidiría

impedirle

que

se

equivoque

o

que

lo
engañen o, más aún, que corra el mero riesgo de equivocarse o
de
ser

engañado.

De

este

modo,

el

tribunal

asumiría

una
función
de

cuidado,

vigilancia

o

tutela

de

los

Pueblos

del
continente, para evitar que corran el riesgo de equivocarse y
de ser engañados al votar.
Como es obvio, esto presupone que los Pueblos necesitan
ser asistidos, en razón de que después de dos mandatos de un
presidente, el electorado sufriría cierto grado de incapacidad
que demandaría esa asistencia tutelar. No parece razonable
entender que la Convención Americana habilite al tribunal para
el
ejercicio

de

esa

competencia

tutelar

de

los

Pueblos

del
continente.
Por otra parte, son muchas las formas en que es posible
confundir y engañar a un electorado ante cualquier elección.
Las tácticas políticas völkisch o populacheras, que se montan
sobre
prejuicios

y

los

profundizan,

son

un

claro

caso

de
engaño. Las mentiras acerca de los candidatos, el descrédito
que
gratuitamente

les

atribuye

delitos

o

conductas

o
ideologías totalitarias, las falsas imputaciones éticas y otras
muchas, son comunes en las campañas electorales, pese a ser
medios sucios de competencia política.