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VOTO DISIDENTE DEL
JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE
OPINIÓN CONSULTIVA OC-28/21
DE 7 DE JUNIO DE 2021
SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
LA FIGURA DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA EN SISTEMAS
PRESIDENCIALES EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS
Resumen.
Para la argumentación y desarrollo de contenidos del presente voto disidente se realiza
una
interpretación

y

reflexión

de

los

cuatro

párrafos

no

enumerados

de

la

parte

de
considerandos
de

la

resolución

de

la

IX

Conferencia

Internacional

Americana,

el
preámbulo y los artículos XX y XXXIII de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes
del

Hombre,

los

párrafos

primero

a

quinto

y

séptimo

no

numerados

del
preámbulo, y el artículo 3.d) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
(en adelante “Carta de la OEA”); el preámbulo y los artículos 1, 2, 23, 24, 29 y 32.2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los párrafos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 16,
17, 19 y 20, no numerados del preámbulo, así como los artículos 2 a 7 de la Carta
Democrática Interamericana.
El presente voto desarrolla los argumentos por los cuales disiento con respecto a la
decisión de mayoría adoptada por la Corte en la presente Opinión Consultiva, para lo
cual expongo cuatro componentes: primero, considero que la Corte analizó de manera
insuficiente
las

razones

para

aprobar

la

admisibilidad

de

la

solicitud

de

Opinión
Consultiva presentada por Colombia, al omitir y evitar referirse a una parte sustancial
de su propio desarrollo jurisprudencial, por lo cual estimo que en esta fase procesal fue
inadecuada
su

conclusión.

En

segundo

lugar,

pretendo

establecer
desde
mi
razonamiento
y

fundamentación

que

la

Corte

excedió

su

competencia

consultiva

al
interpretar
de

manera

directa

provisiones

de

la

Carta

Democrática

Interamericana,
otorgándole
rango

de

instrumento

de

derechos

humanos,

sin

tener

competencia

y
carecer de facultad para ello. En tercer lugar, postulo que la reconducción de la segunda
pregunta presentada por Colombia introdujo, de oficio, por parte del Tribunal, aspectos
no contemplados por la solicitud, menoscabando, así, el objeto de la solicitud de Opinión
Consultiva. Por último, y a manera de conclusión, incorporo elementos de reflexión que
considero relevantes sobre la compleja, diversa y cuando no contradictoria arquitectura
política y constitucional que hace parte sustancial de los estados de derecho de nuestra
región y, según mi opinión, reflexiono sobre algunos de los roles que deben tener los
órganos
internacionales

a

la

hora

de

acompañar

su

desarrollo,

fortalecimiento

y
profundización,
siempre

al

tenor

de

los

principios

fundacionales


que

aprobaron

los
Estados fundadores del sistema: la libre autodeterminación de los pueblos evitando la
injerencia externa en los asuntos internos de nuestras repúblicas.