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el texto, subirnos a la nave y ver hacia dónde apunta su timonel
o hacia qué rumbo el viento impulsa su velamen.
En principio, en el nivel del primario análisis exegético,
verificamos
que

la

ley

nada

dice

respecto

de

la

reelección
indefinida de los titulares de los poderes ejecutivos. Si nada
dice, es cuestión de saber si el intérprete está habilitado para
inferir de su texto una prohibición respecto una institución
propia
de

los

sistemas

políticos

de

los

Estados

que

no

es
expresa.
Por
ende,

debe

observarse,

ante

todo

que,

a

falta

de
mención
expresa,

su

prohibición

debería

responder

a

una
extensión del texto legal que podría tener lugar por dos vías:
en
función

de

una

interpretación

extensiva

o

bien,

más
radicalmente, de una integración analógica.
La
interpretación

extensiva

tiene

lugar

cuando

la
flexibilidad del texto legal permite darle su mayor amplitud
semántica. La integración analógica, por el contrario, excede
la resistencia semántica del texto legal y consiste en agregar
a su letra un supuesto o hipótesis no contemplado en éste. En
último análisis, la integración no es una interpretación, sino
una complementación.
7. Integración analógica
Para
considerar
que
la
prohibición
de
reelección
indefinida
de

los

poderes

ejecutivos

está

contenida

en

la
Convención Americana y en algunos o todos los instrumentos
referidos a la forma de gobierno que debe hacer cumplir la
Corte, será necesario considerar que se trata de la inclusión