8
48)
Los señores Jorge "Tuto" Quiroga Ramírez, expresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Luis Ángel Vásquez Villamor
49)
El señor Juan Reynaldo Salinas Goytia
50)
El señor Leonardo Rivera Mendoza
51)
El señor y la señora Roberto Ogg Fábrega y Ainoa Prieto García
52)
El señor Sergio Armando Villa Ramos
53)
La señora y el señor Thairi Moya Sánchez y Víctor Rodríguez Cedeño
54)
La señora Xochithl Guadalupe Rangel Romero.
10.
En la mencionada audiencia, la representación del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó
que el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni considerara excusarse de la presente Opinión Consultiva.
Al
contenciosa en la medida en que no existe un litigio a resolver . En este sentido, la presente
8
decisión no se refiere a un Estado en particular y constituye un pronunciamiento general sobre
las cuestiones planteadas por el Estado solicitante. Por tanto, este Tribunal considera que no
se
artículo 19 del Estatuto y, en consecuencia, el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni participa en la
deliberación y votación de la presente Opinión Consultiva.
11.
El 3 de noviembre de 2020, en función del memorando de entendimiento entre la Corte
Interamericana
Iberoamericana se consultó a las altas Cortes de los Estados Parte sobre su jurisprudencia
relativa a la reelección presidencial u de otros funcionarios de elección popular. Se recibieron
los insumos de los siguientes tribunales: 1) Superior Tribunal de Justicia de Brasil; 2) Corte
Suprema de Justicia de Colombia; 3) Corte Constitucional de Colombia; 4) Sala Constitucional
de
Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, y 7) Suprema Corte de Justicia de Uruguay .
9
12.
Para la resolución de esta solicitud de Opinión Consultiva, la Corte examinó, tomó en
cuenta y analizó los 62 escritos de observaciones, así como las 54 participaciones en audiencia
e intervenciones por parte de Estados, la Comisión Interamericana, la Secretaría General de
la
sociedad civil, así como los insumos proporcionados por distintos tribunales de la región (supra
párrs. 6, 9 y 11). La Corte agradece estas valiosas contribuciones, las cuales asistieron en
ilustrar al Tribunal sobre los distintos temas sometidos a consulta, a efecto de la emisión de
la presente Opinión Consultiva.
13.
La Corte inició la deliberación de la presente Opinión Consultiva el 3 de junio de 2021 a
través de una sesión virtual
10
8
Cfr. Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Art. 51 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-15/97 de 14 de noviembre de 1997. Serie A No. 15 párrs. 25 y 26, y La
institución
(interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018. Serie A No. 25, párr. 50.
9
El Superior Tribunal de Justicia de Brasil informó sobre las herramientas disponibles en su página web para
buscar jurisprudencia. La Corte Suprema de Justicia de Colombia informó que el tema de la consulta escapaba su
competencia,
Suprema Corte de Justicia de Uruguay informó que el Poder Judicial uruguayo carece de jurisprudencia sobre el tema,
por cuanto ello es competencia de la Corte Electoral independiente, pero informó sobre la normativa constitucional
aplicable a la reelección presidencial. Todos los otros tribunales aportaron jurisprudencia interna sobre el tema.
10
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta opinión consultiva fue
deliberada y aprobada durante el 142° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.