42
149.
Por
las

razones

expuestas,

en

interpretación

de

los

artículos

1,

23,

24

y

32

de

la
Convención
Americana

sobre

Derechos

Humanos,

XX

de

la

Declaración

Americana

de

los
Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
la
Carta

Democrática

Interamericana,

así

como

otros

instrumentos

que

conciernen

a

la
protección de los derechos humanos en los Estados americanos,
LA CORTE,
DECIDE
por cinco votos a favor y dos en contra, que:
1.
Es
competente

para

emitir

la

presente

Opinión

Consultiva,

en

los

términos

de

los
párrafos 14 a 41 .
Disienten el Juez L. Patricio Pazmiño Freire y el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.
Y ES DE OPINIÓN
por cinco votos a favor y dos en contra, que:
2.
La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por
la
Convención

Americana

sobre

Derechos

Humanos

ni

por

el

corpus

iuris

del

derecho
internacional de los derechos humanos.
3.
La prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
y la Carta Democrática Interamericana.
4.
La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una
democracia
representativa

y,

por

ende,

a

las

obligaciones

establecidas

en

la

Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
Disienten el Juez L. Patricio Pazmiño Freire y el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.
Los Jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni dieron a conocer a la Corte sus
votos individuales disidentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 7 de junio de 2021.