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iii.
El requisito de formular preguntas
14.
No
es

controvertida

la

facultad

que

tiene

la

Corte

para

precisar,

esclarecer

o
reformular las preguntas que se plantean con el fin de determinar con claridad el objeto
sustancial
de

su

labor

interpretativa.

Al

momento

de

realizar

la

solicitud

de

Opinión
Consultiva, Colombia formuló dos preguntas, de las cuales una de ella fue considerada
por la Corte como “fácticamente condicionada” razón por la cual fue reformulada. La
pregunta sometida fue la siguiente:
ii)
En el evento en que un Estado modifique o busque modificar su ordenamiento
jurídico
para

asegurar,

promover,

propiciar

o

prolongar

la

permanencia

de

un
gobernante en el poder mediante la reelección presidencial indefinida, ¿Cuáles son
los efectos de dicha modificación sobre las obligaciones que ese Estado tiene en
materia
de

respeto

y

garantía

de

los

derechos

humanos?

¿Resulta

dicha
modificación contraria a las obligaciones internacionales del Estado en materia de
derechos humanos y, particularmente, a su obligación de garantizar el ejercicio
efectivo de los derechos a a) participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores, y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país?
15.
La Corte, justificando su accionar en función de “desentrañar el sentido, propósito
y razón de las normas internacionales sobre derechos humanos”, decide reconducir la
pregunta a la “compatibilidad de la reelección presidencial indefinida con la existencia
de la democracia representativa en el sistema interamericano de protección de derechos
humanos”.
Es

mi

sentir

que

al

introducir

el

concepto

de

“compatibilidad”

de

la
denominada “reelección presidencial indefinida”, la Corte, decidió, por su cuenta y parte,
abordar
e

incluso

configurar,

los

limites,

perfiles

y

contenidos

de

la

sui

generis
calificación, no de un derecho, sino de un término, una figura, un concepto, esto es, la
denominada
“reelección
presidencial
indefinida”,
de
cuyo
origen,
naturaleza,
características, y presupuestos teóricos, al menos en mi opinión, son de tal amplitud e
indefinición doctrinaria, sea en la ciencia política, en la dimensión de las ciencias sociales
y las mismas ciencias jurídicas, sobre el cual no existe un consenso de rigor o doctrina;
más, justamente, con esta decisión, el Tribunal decidió abordar la delicada, compleja y
no poco controversial arquitectura y estructura democrática y las formas de gobierno
que deciden soberanamente los estados en ejercicio de su soberanía. Más allá de las
motivaciones
y

convicciones

legítimas

que

alientan

a

mis

colegas,

esta

decisión
consultiva,
trasformada

en

dictamen

de

alegado

obligatorio

cumplimiento

para

los
Estados Partes, es una intención jurídica cuyo animus difícilmente logrará homogeneizar
la conducta, tradición, valores y actuaciones de los pueblos de la región centro y sur
americana
que

si

de

algo

no

dejan

de

sorprendernos

es

de

su

vitalidad

vibrante

y
movimiento constante en la búsqueda de los mejores horizontes que puedan brindar a
sus pueblos.
16.
Lejos
de

mi

interés

está

en

oponerme

a

la

facultad

que

tiene

la

Corte

para
reformular o precisar preguntas que sean sometidas a su conocimiento en el marco de
una solicitud de Opinión Consultiva, más, en esta reformulación específica, a más de la
reflexión del párrafo precedente, técnicamente disiento sobre la forma en que la mayoría
resolvió reconducir la pregunta. No solo que la reformula de oficio, ya que en ningún
momento fue mencionado, referido o solicitado por Colombia, sino que construye y le
otorga una definición y una caracterización propia, actuación para la cual, en mi opinión,
no ofrece sustento jurídico o doctrinario que le faculte tomar dicha decisión, puesto que
la
Corte

cambia

el

objeto

de

la

pregunta

originalmente

presentada

por

Colombia

e