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grupos
armados

que

asaltaron

domicilios,

se

desconoció

el
derecho de gentes negando durante un año los salvoconductos
de salida a personas bajo protección diplomática, se amenazó
con
violar

la

inmunidad

de

sedes

diplomáticas

ante

la
indiferencia
de
la
policía
y
se
privó
de
libertad
arbitrariamente, incluso poniendo en peligro la vida de algunas
personas
y

precipitando

la

pérdida

del

embarazo

de

una
funcionaria
del
gobierno
constitucional,
entre
otras
gravísimas violaciones a los Derechos Humanos. Se trata de
hechos que en este momento son investigadas por los jueces
de ese Estado.
En
su

momento

y

con

plena

razón,

la

Corte

consideró
improcedente
la
Opinión
Consultiva
solicitada
por
el
Secretario General de la OEA y motivada en el juicio político
a
la

Presidenta

de

Brasil,

por

estar

referida

a

un

caso
perfectamente
individualizado

y

posiblemente

contencioso.
Los
hechos

derivados

del

superado

régimen

de

no

derecho
boliviano, sin duda que son potenciales casos contenciosos.
Con esta primera observación podría cerrar mi opinión,
pero
dado

que

las

razones

que

me

mueven

a

considerar
improcedente
esta
Opinión
Consultiva
no
se
agotan
únicamente en lo antes señalado, sino que estimo que esa razón
concurre
con

los

límites

convencionales

a

la

competencia
misma
de

la

Corte,

he

de

exponer

también

las

restantes
consideraciones por las que me separo de las ilustradas y bien
intencionadas respuestas de la mayoría de la Corte.
5. Competencia según el
legislador histórico