18
[…]
el

fortalecimiento

y

ejercicio

efectivo

de

la

democracia

y

prevención

de

la
intervención totalitaria exigen, no sólo medidas represivas, sino también otras que
aseguren
el

cabal

funcionamiento

de

las

instituciones

democráticas,

entre

cuyas
medidas adquieren relieve importante los sistemas de protección de los derechos y las
libertades del ser humano mediante la acción internacional o colectiva
49
.
52.
Asimismo,
el

Protocolo

de

San

Salvador

reconoce

la

gran

importancia

de

que

los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales sean “reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona,
el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al
desarrollo,
a

la

libre

determinación

y

a

disponer

libremente

de

sus

riquezas

y

recursos
naturales”
50
.
53.
La relación entre derechos humanos, Estado de Derecho y democracia quedó plasmada
en
la

Carta

Democrática

Interamericana

51
.

Este

instrumento

jurídico

es

una

norma

de
interpretación auténtica de los tratados a que se refiere, pues recoge la interpretación que los
propios Estados miembros de la OEA, incluyendo a los Estados parte en la Convención, hacen
de las normas atingentes a la democracia tanto de la Carta de la OEA como de ésta
52
.
54.
La

Carta

Democrática

señala

expresamente

que

“[l]os

pueblos

de

América

tienen
derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”
53
. En este
sentido,
se

reconoce

que

“la

democracia

es

esencial

para

el

desarrollo

social,

político

y
económico de los pueblos de las Américas”
54
. Asimismo, la Carta Democrática establece que
“el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los
regímenes
constitucionales

de

los

Estados

Miembros

de

la

Organización

de

los

Estados
Americanos”
55
.

Es

tal

el

rol

fundamental

que

los

Estados

de

la

región

le

han

dado

a

la
democracia
representativa,

que

la

Carta

Democrática

establece

un

sistema

de

garantía
colectiva mediante el cual, cuando “se produzca una alteración del orden constitucional que
afecte gravemente [el] orden democrático” de un Estado, otros Estados o el Secretario General
celebrada el 27 de junio de 2019, Resolutivos 1 y 2, y Resolución AG/RES. 2958 (L-O/20), aprobada en la cuarta
sesión plenaria, celebrada el 21 de octubre de 2020, punto “v”, Resolutivo 2
49
Décima Conferencia Interamericana de Caracas de 1954. Resolución XXVII sobre el Fortalecimiento del sistema
de protección de los Derechos Humanos.
50
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, (“Protocolo de San Salvador”), Preámbulo.
51
Cfr. OEA. Carta Democrática Interamericana. Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General
de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001 durante el Vigésimo Octavo Periodo de Sesiones, artículos 3 y 4. El
Comité
Jurídico

Interamericano

ha

sostenido

que

“la

Carta

Democrática

Interamericana fue concebida como una
herramienta
para

actualizar,

interpretar

y

aplicar

la

Carta

fundamental

de

la

OEA

en

materia

de

democracia
representativa, y representa un desarrollo progresivo del Derecho Internacional”. CJI/RES. 159 (LXXV-O/09).
52
Los considerandos 2 y 4 del Preámbulo de la Convención establecen lo siguiente: “Reafirmando su propósito
de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal
y
de

justicia

social,

fundado

en

el

respeto

de

los

derechos

esenciales

del

hombre;

[…]

Considerando

que

estos
principios
han

sido

consagrados

en

la

Carta

de

la

Organización

de

los

Estados

Americanos,

en

la

Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han
sido reafirmados y desarrollados […]”. En este sentido, la Carta también podría ser catalogada como un acuerdo entre
los Estados parte en ambos tratados acerca de la aplicación e interpretación de esos instrumentos (Art. 31.3.a) de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a)
todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones”.
Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018.
Serie C No. 348, párr. 114, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 139.
53
Carta Democrática Interamericana, artículo 1.
54
Carta Democrática Interamericana, artículo 1.
55
Carta Democrática Interamericana, artículo 2.