23
manifiesto
propósito

de

perpetuación,

son

incompatibles

con

el

ejercicio

efectivo

de

la
democracia”
77
. Sobre esta Declaración, el Comité Jurídico Interamericano ha señalado que
enuncia “algunos de los atributos de la Democracia que están plenamente vigentes, los cuales
deben relacionarse con los elementos esenciales y componentes fundamentales enumerados
en la Carta Democrática Interamericana”
78
.
75.
En consecuencia, este Tribunal considera que, de la obligación de realizar elecciones
periódicas unido a lo señalado por la Declaración de Santiago, es posible concluir que los
principios de la democracia representativa que fundan el sistema interamericano incluyen la
obligación de evitar que una persona se perpetúe en el poder.
76.
Por otro lado, la Corte advierte que la periodicidad de las elecciones, también tiene como
objetivo asegurar que distintos partidos políticos o corrientes ideológicas puedan acceder al
poder.
Sobre

este

punto,

la

Carta

Democrática

Interamericana

establece

que

otro

de

los
elementos de la democracia representativa es el “régimen plural de partidos y organizaciones
políticas”
79
. En este sentido, este Tribunal resalta que las agrupaciones y los partidos políticos
tienen un papel esencial en el desarrollo democrático
80
.
77.
El pluralismo político es fomentado por la Convención Americana al establecer el derecho
de
todos

los

ciudadanos

a

ser

elegidos

y

de

tener

acceso,

en

condiciones

generales

de
igualdad,
a

las

funciones

públicas

de

su

país,

la

libertad

de

pensamiento

y

expresión,

el
derecho de reunión, el derecho de asociación y la obligación de garantizar los derechos sin
discriminación.
La

Corte

ha

establecido

que

estos

derechos

hacen

posible

el

juego
democrático
81
.
En

este

sentido,

la

Carta

Democrática

Interamericana

establece

que

“[l]a
democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y
responsable
de

la

ciudadanía

en

un

marco

de

legalidad

conforme

al

respectivo

orden
constitucional”
82
. De forma similar, la Declaración de Viña del Mar señaló que:
La gobernabilidad en democracia supone la representación y participación de todos los
habitantes de nuestros Estados, sin consideración de origen, raza, religión o sexo, con
especial consideración a las poblaciones indígenas, pues ello refrenda la legitimidad de la
democracia
política.

Ello

implica

reconocer

la

contribución

de

las

mayorías

y

de

las
minorías al perfeccionamiento de nuestros modelos democráticos. Compatibilizar estos
requerimientos
con

el

respeto

al

principio

de

la

igualdad

entre

todos

los

hombres

y
mujeres que habitan Iberoamérica, constituye un desafío para nuestra[s] sociedades
83
.
78.
El sistema democrático implica que la persona con la mayor cantidad de votos asume el
cargo
de

elección

popular

84
.

Sin

embargo,

siempre

se

debe

garantizar

el

derecho

de

las
minorías a plantear ideas y proyectos alternativos, así como su oportunidad de ser electos. En
este
sentido,

el

pluralismo

político

implica

la

obligación

de

garantizar

la

alternancia

en

el
poder:
que

una

propuesta

de

gobierno

pueda

ser

sustituida

por

otra

distinta,

tras

haber
77
Acta de la Quinta Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores llevada a cabo en Santiago de
Chile del 12 al 18 de agosto de 1959. Declaración de Santiago, punto declarativo 3.
78
Comité Jurídico Interamericano CJI/RES. 159 (LXXV-O/09), supra, Resolutivo 3.
79
Carta Democrática Interamericana, artículo 3.
80
VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno: Declaración de Viña del Mar, de 10
y 11 de noviembre de 1996, párr. 24.
81
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 140,
82
Cfr. Carta Democrática Interamericana, artículo 2.
83
Declaración de Viña del Mar, supra, párr. 19.
84
Lo anterior puede ser mediante elecciones directas o indirectas.