37
ejerciendo
considera que el sacrificio que implica esta restricción es menor y justificado para asegurar
que
democracia representativa.
125.
Por otra parte, respecto a los derechos de los demás ciudadanos, esta Corte recuerda
que el artículo 23 de la Convención establece el derecho a participar en la dirección de los
asuntos públicos, por medio de representantes libremente elegidos, así como el derecho de
votar en elecciones donde se “garantice la libre expresión de [su] voluntad”. Al respecto, este
Tribunal advierte que el derecho a votar no implica el derecho a tener opciones ilimitadas de
candidatos a la Presidencia
157
. En cambio, el derecho protege que los votantes puedan elegir
libremente
candidato no sean contrarias a la Convención
158
. La prohibición de la reelección presidencial
indefinida limita la posibilidad de los ciudadanos de reelegir al Presidente por más de dos
períodos consecutivos cuando consideren que es la persona más adecuada para el cargo. Sin
embargo, este Tribunal reitera que, de acuerdo al artículo 32 de la Convención, los derechos
de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y
por las justas exigencias del bien común. En este sentido, las exigencias del
requieren que se establezcan salvaguardas a la democracia, como lo es la prohibición de la
reelección presidencial indefinida (infra párrs. 145
y 146
). Además, la Corte resalta que esta
prohibición
persona más afín a sus preferencias, incluso pudiendo ser un representante del mismo partido
político que el Presidente en ejercicio. Por tanto, el Tribunal observa que esta limitación es
menor cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la
reelección presidencial indefinida.
126.
En virtud de lo anterior, la Corte concluye que la prohibición de la reelección indefinida
es compatible con la Convención Americana, la Declaración Americana y la Carta Democrática
Interamericana.
VII
LA COMPATIBILIDAD DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA CON LAS
OBLIGACIONES DE DERECHOS HUMANOS
127.
Este Tribunal reitera que en el sistema interamericano, la Declaración Americana y la
Convención no imponen a los Estados un sistema político
159
, ni una modalidad determinada
sobre las limitaciones de ejercer los derechos políticos
160
. Sin embargo, las regulaciones que
implementen los Estados deben ser compatibles con la Convención Americana, y, por ende,
con los principios de la democracia representativa que subyacen en el sistema interamericano,
incluyendo los que se desprenden de la Carta Democrática Interamericana.
128.
Los Estados americanos asumieron la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de la
democracia
157
Cfr.
Procurador General de Guayana vs. Cedric Richardson. Sentencia de 26 de junio de 2018, Decisión del Juez Sir Dennis
Byron, párr. 27.
158
Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación General N° 25 relativa a la participación en asuntos públicos
y el derecho al voto (artículo 25), párr. 15, y Corte de Justicia del Caribe, en la apelación de la Corte de Apelaciones
de Guayana en el caso del Procurador General de Guayana vs. Cedric Richardson. Sentencia de 26 de junio de 2018,
Decisión del Juez Wit, párr. 141.
159
Carta de la OEA, artículo 3.
160
Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 162.