2
cerradas,
explica

sobradamente

la

noble

intención

de

las
respuestas ofrecidas en el texto mayoritario de la Corte.
Lamentablemente, me veo en la necesidad de contrastar
el optimismo vertido por la mayoría. Ojalá pudiera esta Corte
evitar
toda
eventual
deformación
de
las

democracias
representativas
y

cualquier

autocracia

o

desviación

de

los
principios del Estado de derecho en el continente.
Por
razones

jurídicas

considero

que

la

Corte

no

es
competente para juzgar las particularidades de las formas de
gobierno
que

adoptan

nuestros

Estados,

más

allá

de

los
estrictos
límites
esenciales
a
cualquier
democracia
representativa
que
le
señalan
los
instrumentos
internacionales
que

el

tribunal

tiene

el

deber

de

hacer
cumplir,
en

ninguno

de

los

cuales

se

hace

referencia

a

la
reelección indefinida.
Pero incluso si la Corte tuviese competencia para exceder
esos
límites

y

señalar

pautas

detalladas

para

la

proyección
interna
de
la
ingeniería
institucional
de
los
sistemas
democráticos de los Estados, es decir, de imponerles pautas
de organización política y constitucional detalladas, más allá
de
las

esenciales

y

básicas

señaladas

en

los

instrumentos
internacionales, estimo que fácticamente sería una empresa
sin
ningún

éxito,

aunque

cayese

en

agobiante

casuismo,

en
razón de la acelerada dinámica de las mutaciones del poder de
respuesta
a
las
diversas
coyunturas
conforme
a
los
imprevisibles
accidentes

de

la

política

pequeña,

astuta

y
hartera, como precisamente lo enseña la experiencia histórica
de todos los tiempos y lugares.