5
constitucionales nacionales, o sea, la definición y valoración de
las instituciones políticas concretas que se hubiese dado cada
Pueblo
del

continente

a

la

hora

de

definir

los

perfiles
particulares de sus respectivos sistemas democráticos.
4. Procedencia de
la Opinión Consultiva
Apartada
la
tentación
racionalizadora,
la
primera
cuestión
que

observo

en

cuanto

a

la

presente

Opinión
Consultiva
es

la

de

su

procedencia.

En

esta

materia,

en

el
curso
de

la

audiencia

pública,

surgió

con

claridad

que

su
solicitud se motivó en el conflicto institucional que afectó al
Estado Plurinacional de Bolivia y que hizo transitar a ese país
por
un

régimen

de

no

derecho,

dando

lugar

a

uno

de

los
momentos más difíciles de los últimos años para la vigencia y
eficacia de las democracias del continente, en particular por
su extrema similitud con los golpes de Estado de otras épocas.
Por fortuna se resolvió mediante la recuperación democrática
de la vía institucional.
Las
manifestaciones
vertidas
por
el
propio
representante del régimen de no derecho con vigencia en ese
Estado en el momento de la audiencia pública del 28, 29 y 30
de setiembre de 2020, despejan cualquier duda acerca de la
motivación particular de la Opinión Consultiva.
No es posible ignorar que la instalación de ese régimen
se generó con motivo de una elección puesta en duda por uno
de los concurrentes y con una intervención internacional, por
cierto,
nada

afortunada.

Bajo

ese

régimen

se

dio

muerte

a
civiles
desarmados,

se

secuestró

a

ciudadanos,

operaron