3
sido
rechazadas

solicitudes

de

Opinión

Consultiva

justamente

amparándose

en

las
razones ahora utilizadas para su tramitación.
6.
Particularmente, la Corte omitió incluir en su análisis sobre la admisibilidad, lo
recogido por parte de su jurisprudencia con respecto a lo que ha denominado “límites
genéricos” a su función consultiva. Según los cuales, una solicitud de opinión consultiva:
a)
no

debe

encubrir

un

caso

contencioso

o

pretender

obtener

prematuramente

un
pronunciamiento sobre un tema o asunto que podría eventualmente ser sometido a la
Corte a través de un caso contencioso; b) no debe utilizarse como un mecanismo para
obtener un pronunciamiento indirecto de un asunto en litigio o en controversia a nivel
interno; c) no debe utilizarse como un instrumento de un debate político interno; d) no
debe abarcar, en forma exclusiva, temas sobre los que la Corte ya se ha pronunciado en
su jurisprudencia y e) no debe procurar la resolución de cuestiones de hecho, sino que
busca desentrañar el sentido, propósito y razón de las normas internacionales sobre
derechos humanos y, sobre todo, coadyuvar a los Estados miembros y a los órganos de
la OEA para que cumplan de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales .
4
“Límites
genéricos”

que

no

solo

ha

construido,

sino

incluso

los

ha

aplicado,

para
rechazar,
recientemente,

una

solicitud

de

Opinión

Consultiva

presentada

por

el
Secretario General de la Organización de Estados Americano, bajo el fundamento de
estimar que se “podría constituir un pronunciamiento prematuro sobre el tema o asunto
en
cuestión,

el

que

le

podría

ser

sometido

posteriormente

en

el

marco

de

un

caso
contencioso” .
5
7.
En la misma línea de los “límites genéricos” desarrollados por la jurisprudencia del
Tribunal, la Corte, al momento de emitir la Resolución que da origen a este voto, no solo
omitió analizar los ya mencionados límites, sino que omitió pronunciarse respecto del
hecho de que el caso “Fabio Gadea Mantilla respecto de Nicaragua”, en su momento
expuesto por la propia Comisión Interamericana, como un caso en etapa de fondo, y
sobre el cual una de las observaciones recibidas pidió declarar inadmisible la solicitud de
opinión consultiva; ya era parte y se encontraba sometido, como un caso contencioso,
a la jurisdicción de la Corte por parte de la Comisión Interamericana, a partir del 5 de
junio
de

2021,

fecha

anterior

al

inicio

de

la

deliberación

de

la

presente
Resolución de Opinión Consultiva .
6
8.
Siendo que el caso “Fabio Gadea Mantilla respecto de Nicaragua”, nombre bajo el
cual fue presentado por la Comisión Interamericana, ya se encontraba en conocimiento
de la Corte, soy de la opinión que el Tribunal estaba en la obligación de incluir en su
argumentación
un

análisis

meticuloso

y

suficiente

que

esclarezca

sobre

los

límites
genéricos a la función consultiva de la Corte a la luz del objeto de la controversia del
mencionado caso, para así poder determinar de manera objetiva, certera y clara, si
emitir una resolución de Opinión Consultiva sobre el tema que nos ocupa, incurre o no
en
una

o

más

de

las

limitaciones

genéricas

de

las

que

la

Corte

ya

ha

definido

sus
contenidos,
y,

particularmente,

habría

sido

de

interés

para

el

esclarecimiento

y
consolidación de la competencia y facultad de la Corte, que se manifieste si la admisión
y
eventual

decisión,

representaría

o

no

un

prematuro

pronunciamiento

sobre

un
expediente que, a todas luces, estaba ya sometido a la Corte como un caso contencioso.
4
Cfr.
Rechazo

de

la

Solicitud

de

Opinión

Consultiva

presentada

por

el

Secretario

General

de

la
Organización de los Estados Americanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23
de junio de 2016, párrs. 5 y 6.
5
Cfr.
Rechazo

de

la

Solicitud

de

Opinión

Consultiva

presentada

por

el

Secretario

General

de

la
Organización de los Estados Americanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23
de junio de 2016, párr. 7.
6
Véase http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/169.asp .