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su competencia contenciosa, el propósito del sistema interamericano de derechos humanos,
el cual es, “la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos”
39
.
42.
A efecto de dar una respuesta adecuada a las preguntas realizadas, la Corte ha decidido
estructurar
la

presente

Opinión

de

la

siguiente

forma:

(1)

en

el

capítulo

IV

se

realizan
consideraciones sobre democracia, Estado de Derecho y derechos humanos; (2) en el capítulo
V se realizarán algunas consideraciones sobre los principios de la democracia representativa;
(3) en el capítulo VI se responde la primera pregunta de Colombia, y (4) en el capítulo VII se
responde la segunda pregunta.
IV
DEMOCRACIA, ESTADO DE DERECHO Y DERECHOS HUMANOS
43.
La Corte ha establecido, desde sus primeras decisiones, que “[e]l concepto de derechos
y libertades y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y
principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a
la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos
componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”
40
.
44.
La
sola

existencia

de

un

régimen

democrático

no

garantiza,

per

se,

el

permanente
respeto
del

Derecho

Internacional,

incluyendo

al

Derecho

Internacional

de

los

Derechos
Humanos,
lo

cual

ha

sido

así

considerado

incluso

por

la

propia

Carta

Democrática
Interamericana
41
.
La

legitimación

democrática

de

determinados

hechos

o

actos

en

una
sociedad está limitada
por las normas y obligaciones internacionales de protección de los
derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la
existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características
tanto formales como sustanciales
42
. En este sentido, existen límites a lo “susceptible de ser
decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe
primar un control de convencionalidad, que es función y tarea de cualquier autoridad pública
y no solo del Poder Judicial
43
.
45.
Si bien el principio democrático implica que los gobernantes serán electos por la mayoría,
uno de los objetivos principales de una democracia debe ser el respeto de los derechos de las
minorías. Este respeto se garantiza mediante la protección del Estado de Derecho y de los
derechos humanos.
46.
La interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y protección de los derechos
humanos es la base de todo el sistema del que la Convención forma parte
44
.
39
Cfr. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección
internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21, supra, párr. 31, y Opinión
Consultiva OC-27/21, supra, párr. 36.
40
El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 26, y Opinión Consultiva OC-
27/21, supra, párr. 39.
41
Cfr. Asamblea General de la OEA, Carta Democrática Interamericana, Resolución AG/RES. 1 (XXVIII-E/01) de
11 de septiembre de 2001.
42
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221,
párr. 239.
43
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 239.
44
Mutatis mutandi, La expresión "Leyes" en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 34, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra,
párr. 72. De forma similar, el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece “[c]onsiderando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea