18
[…]
intervención totalitaria exigen, no sólo medidas represivas, sino también otras que
aseguren
medidas adquieren relieve importante los sistemas de protección de los derechos y las
libertades del ser humano mediante la acción internacional o colectiva
49
52.
Asimismo,
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales sean “reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona,
el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al
desarrollo,
naturales”
50
53.
La relación entre derechos humanos, Estado de Derecho y democracia quedó plasmada
en
51
interpretación auténtica de los tratados a que se refiere, pues recoge la interpretación que los
propios Estados miembros de la OEA, incluyendo a los Estados parte en la Convención, hacen
de las normas atingentes a la democracia tanto de la Carta de la OEA como de ésta
52
54.
derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”
53
. En este
sentido,
económico de los pueblos de las Américas”
54
. Asimismo, la Carta Democrática establece que
“el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los
regímenes
Americanos”
55
democracia
colectiva mediante el cual, cuando “se produzca una alteración del orden constitucional que
afecte gravemente [el] orden democrático” de un Estado, otros Estados o el Secretario General
celebrada el 27 de junio de 2019, Resolutivos 1 y 2, y Resolución AG/RES. 2958 (L-O/20), aprobada en la cuarta
sesión plenaria, celebrada el 21 de octubre de 2020, punto “v”, Resolutivo 2
49
Décima Conferencia Interamericana de Caracas de 1954. Resolución XXVII sobre el Fortalecimiento del sistema
de protección de los Derechos Humanos.
50
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, (“Protocolo de San Salvador”), Preámbulo.
51
Cfr. OEA. Carta Democrática Interamericana. Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General
de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001 durante el Vigésimo Octavo Periodo de Sesiones, artículos 3 y 4. El
Comité
Interamericana fue concebida como una
herramienta
representativa, y representa un desarrollo progresivo del Derecho Internacional”. CJI/RES. 159 (LXXV-O/09).
52
Los considerandos 2 y 4 del Preámbulo de la Convención establecen lo siguiente: “Reafirmando su propósito
de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal
y
principios
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han
sido reafirmados y desarrollados […]”. En este sentido, la Carta también podría ser catalogada como un acuerdo entre
los Estados parte en ambos tratados acerca de la aplicación e interpretación de esos instrumentos (Art. 31.3.a) de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a)
todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones”.
Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018.
Serie C No. 348, párr. 114, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 139.
53
Carta Democrática Interamericana, artículo 1.
54
Carta Democrática Interamericana, artículo 1.
55
Carta Democrática Interamericana, artículo 2.