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149.
Por
Convención
Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
la
protección de los derechos humanos en los Estados americanos,
LA CORTE,
DECIDE
por cinco votos a favor y dos en contra, que:
1.
Es
Disienten el Juez L. Patricio Pazmiño Freire y el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.
Y ES DE OPINIÓN
por cinco votos a favor y dos en contra, que:
2.
La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por
la
internacional de los derechos humanos.
3.
La prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
y la Carta Democrática Interamericana.
4.
La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una
democracia
Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
Disienten el Juez L. Patricio Pazmiño Freire y el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.
Los Jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni dieron a conocer a la Corte sus
votos individuales disidentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 7 de junio de 2021.