13
30.
En conclusión, la Corte está facultada para pronunciarse en su esfera consultiva sobre
el preámbulo y todas las disposiciones de la Convención Americana, la Carta de la OEA, la
Declaración Americana y la Carta Democrática traídas a consulta por el Estado colombiano,
en los términos indicados y en tanto conciernen a la protección de los derechos humanos en
los Estados americanos, por lo que recaen en el ámbito de
la competencia de la Corte.
D.
La procedencia de la solicitud de Opinión Consultiva
31.
Algunas observaciones subrayaron que la solicitud estaría procurando dar respuesta a
sucesos
29
,
autodeterminación de los Estados de la región y que, además, la segunda pregunta hacía
referencia
parcialmente inadmisibles.
32.
Respecto al primer punto, esta Corte resalta que solo se pronunciará sobre el contenido
y alcance de las obligaciones de derechos humanos que surgen del derecho internacional.
Respecto al segundo punto, la Corte nota que el señalamiento de algunos ejemplos sirve al
propósito de ilustrar sobre la potencial trascendencia de fijar criterios e interpretaciones de
alcance amplio y general sobre la cuestión jurídica objeto de la consulta, sin que por esto
implique
específicas
30
. Muy por el contrario, ello permite a la Corte señalar que su Opinión Consultiva
no constituye una mera especulación abstracta y que el interés en la misma se justifica por el
beneficio que pueda traer a la protección internacional de los derechos humanos, en tanto se
refiere a una cuestión basal que toca al sistema interamericano como un todo
31
33.
En suma, la Corte ha entendido que, si bien no debe perder de vista que su función
consultiva
deben revestir un alcance práctico y tener previsibilidad de aplicación, al mismo tiempo que
no
desvincularla de un pronunciamiento sobre un caso específico, lo cual iría en desmedro del
interés general que pudiera suscitar una consulta
32
. Ello requiere, en última instancia, un
ejercicio delicado de apreciación judicial para discernir el objeto sustancial de la solicitud que
pueda
americanos, más allá de los motivos que puedan haberla originado o de la referencia a hechos
particulares, a fin de coadyuvar a los Estados Miembros y a los órganos de la OEA para que
cumplan de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales
33
34.
En consecuencia, la Corte considera que, sin referirse a ningún asunto concreto que
pueda
ejemplificativo, corresponde dar curso a la consideración del objeto sustancial subyacente en
la presente solicitud, a fin de atender el interés general de que la Corte se pronuncie sobre
29
Ver, por ejemplo, observaciones del Núcleo de estudos em direitos humanos (NESIDH) y Centro de estudos
da
Universidad Santiago de Cali, la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de
Amazonas y el Grupo de Investigación “Derechos Humanos en Amazonia”, y el señor Andrés Figueroa Galvis.
30
Cfr. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso
legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 49, y Opinión Consultiva OC-
26/20, supra, párr. 30.
31
Cfr. Opinión Consultiva OC-16/99, supra, párr. 49, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 30.
32
Cfr. Opinión Consultiva OC-16/99, supra, párrs. 38 a 41, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 31.
33
Cfr. Opinión Consultiva OC-16/99, supra, párr. 47, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 31.