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I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1.
El 21 de octubre de 2019 la República de Colombia (en adelante “Colombia”, “el Estado
colombiano” o el “Estado solicitante”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención
Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento,
presentó una solicitud de Opinión Consultiva sobre “la figura de la reelección presidencial
indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos(en adelante “la
solicitud” o “la consulta”) .
1
2.
Colombia expuso las consideraciones que originaron la consulta y señaló que:
La
emisión

de

la

opinión

solicitada

se

justifica

a

partir

de

la

diversidad

de

posturas
existentes
en

los

países

del

continente

en

relación

con

la

aplicación

de

la

figura

de

la
reelección presidencial.
[…]
Así,

mientras

que

algunos

Estados

han

buscado

eliminarla

o

prohibirla,

otros

han
entendido que la reelección, incluso indefinida, constituye un derecho de las personas que
se
encuentran

en

el

poder.

Ello,

sin

embargo,

ignora

el

hecho

de

que

la

reelección
presidencial,
y

particularmente,

la

reelección

presidencial

indefinida,

da

lugar

a

serias
tensiones entre el derecho a ser elegido de la persona que se encuentra en el poder y el
derecho de todos los ciudadanos a elegir libremente, en el marco de elecciones periódicas
auténticas. Esta situación da lugar a múltiples retos e interrogantes de gran magnitud en
relación con la consolidación y estabilidad de las democracias y la protección de los derechos
humanos en las Américas, asunto en el cual todos los Estados miembros de la OEA tienen
un interés legítimo.
3.
Con
base

en

lo

anterior,

Colombia

presentó

a

la

Corte

las

siguientes

consultas
específicas:
i)
A la luz del derecho internacional, ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho
humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido,
¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial, ya sea por restringir los
derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos
políticos de los votantes? O, por el contrario, ¿Es la limitación o prohibición de la reelección
presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en la materia?
ii)
En el evento en que un Estado modifique o busque modificar su ordenamiento jurídico
para asegurar, promover, propiciar o prolongar la permanencia de un gobernante en el
poder
mediante

la

reelección

presidencial

indefinida,

¿Cuáles

son

los

efectos

de

dicha
modificación sobre las obligaciones que ese Estado tiene en materia de respeto y garantía
de
los

derechos

humanos?

¿Resulta

dicha

modificación

contraria

a

las

obligaciones
internacionales
del

Estado

en

materia

de

derechos

humanos

y,

particularmente,

a

su
obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a: a) participar en la dirección
de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal
e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores,
y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país?
1
El texto completo de la solicitud puede ser consultada en el siguiente enlace de la página web de la Corte:
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_04_19_es.pdf