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pero tratándose del ejercicio nada menos que de la soberanía
de
cada uno de los gobiernos de los Estados que ratificaron los
tratados, la naturaleza de la materia impone su interpretación
estricta, prohíbe toda extensión interpretativa y, con mucha
más
introducción de la prohibición de una institución sobre la que
todos los instrumentos guardan el más absoluto y hermético
de los silencios.
10. Internacionalización del derecho
constitucional
Desde
Estados, las anteriores limitaciones que éstos se han dado al
suscribir los tratados implican una limitación a su soberanía
en cuanto a su potestad de darse formas de gobierno, o sea,
que
internacionalización de su derecho constitucional.
Es
incuestionable
en
principio,
cada
Estado
independiente
forma
independiente
respecto y en el plano internacional, como regla general rige
el principio de no intervención.
Sin
Estados
otros Estados a limitar su soberanía constitucional.
Dado
propia
internacionalización de su derecho constitucional sólo puede