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En
la

interpretación

de

cualquier

ley

–nacional

o
internacional-
suele
invocarse
la
llamada
voluntad
del
legislador,
aunque

por

lo

común

no

se

precisa

demasiado

a
quién
se

entiende

como

sujeto

de

esa

invocación,

que

en
ocasiones adquiere caracteres poco menos que míticos.
Es dudoso, pero si con esa expresión se pretende atender
al legislador histórico, es decir de carne y hueso, siempre será
difícil saber lo que pensaron los miembros de un parlamento o
legislatura
que,

por

lo

general,

votan

según

sus

bloques
partidarios y, como es natural, muchos de ellos apenas están
informados
del

contenido

de

las

leyes

que

aprueban,

en
particular cuando se trata de textos con precisiones técnicas
muy
especializadas.

En

tales

casos,

se

considera

legislador
histórico al autor o autores del proyecto, como en el supuesto
de los códigos.
Así, en cuanto a los tratados internacionales y en especial
a los multilaterales, los verdaderos autores son quienes los
escriben y no los parlamentarios ni los ministros y ejecutivos
que sancionan y promulgan las leyes que los ratifican en sus
respectivos países.
En este sentido, es sabido que estos instrumentos son
resultado de larga tramitación con intervención de expertos
nacionales
e
internacionales,
diplomáticos
avezados,
departamentos jurídicos de las cancillerías y doctrinarios que
influyen en los textos. La preparación de los tratados y otros
instrumentos
internacionales
nunca
es
fruto
de
improvisaciones, aunque quienes procedan a su ratificación en
cada
Estado,

puede

que

no

conozcan

los

detalles

de

esas
complicadas elaboraciones. Es indiscutible el alto nivel técnico