10
solo
la primera pregunta alude de manera específica al artículo 23 de la Convención Americana,
mientras que la
disposiciones indicadas en el apartado de “Disposiciones Específicas” se solicita interpretar;
(c)
instrumentos regionales, y (d) la segunda pregunta hace referencia, como presupuesto fáctico
a
promover, propiciar o prolongar la permanencia de un gobernante en el poder mediante la
reelección presidencial indefinida”.
19.
Durante el procedimiento relativo a esta solicitud, varias observaciones escritas y orales
efectuaron diversas consideraciones sobre la competencia de la Corte para emitir la presente
Opinión
formuladas.
procedencia de dar respuesta a las preguntas formuladas por el Estado solicitante, para lo
cual se realizarán las consideraciones pertinentes, en el siguiente orden: (a) el requisito formal
de especificar las disposiciones que deben ser interpretadas; (b) la existencia de determinadas
peticiones
instrumentos regionales involucrados; (d) la procedencia de la solicitud de Opinión Consultiva;
y (e) el requisito formal de formular las preguntas con precisión y la facultad de la Corte de
reformular las preguntas planteadas.
A.
El
interpretadas
20.
La Corte nota que solo la segunda parte de la primera pregunta realizada por Colombia
especifica
interpretación.
denominado “Disposiciones específicas” con un listado de las disposiciones sobre las cuales se
solicita interpretación (supra
cuestiones planteadas, la Corte entiende que ambas preguntas se encuentran relacionadas con
todas
interpretación, a saber: los cuatro párrafos no enumerados de la parte de considerandos de
la resolución de la IX Conferencia Internacional Americana, los seis párrafos no numerados
del preámbulo y los artículos XX y XXXIII de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (en adelante “Declaración Americana”); los párrafos primero a quinto y
séptimo no numerados del preámbulo, y el artículo 3.d) de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos (en adelante “Carta de la OEA”); los cinco párrafos no numerados del
preámbulo y los artículos 1, 2, 23, 24, 29 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos,
y
los
párrafos
primero,
quinto,
sexto,
octavo,
noveno,
decimosexto,
decimoséptimo,
artículos 2 a 7 de la Carta Democrática Interamericana (en adelante “Carta Democrática”).
21.
En
disposiciones de la Convención Americana, la Carta de la OEA, la Declaración Americana y la
Carta Democrática que requieren interpretación de acuerdo a la consulta estatal.
B.
La
Interamericana
22.
Algunas
Interamericana que se relacionarían con el tema de la consulta
14
. Sobre esto, la Comisión
14
Observaciones de la Comisión Interamericana, de la Fundación por el Debido Proceso (DPLF) y del señor Björn
Arp.