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“reelección presidencial indefinida”. En consecuencia, no existe a nivel regional una práctica
estatal suficiente relativa al alegado derecho humano a la reelección presidencial indefinida.
En este sentido, tampoco existe evidencia de que se considera dicha práctica como derecho.
Por el contrario, los Estados de la región han asumido la obligación de garantizar que su
sistema
sistema
perpetúe
consuetudinario de dicha figura como un derecho autónomo. Asimismo, ante la ausencia de
respaldo
reconocimiento sea un principio general del derecho.
100.
Al respecto, la Corte destaca que, ante una solicitud del Secretario General de la OEA
sobre este punto, la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (en adelante
la “Comisión de Venecia”
126
) analizó en el 2018 la figura de la reelección presidencial y señaló
que
constitucionales que se refieren a la institución de la presidencia y no en las declaraciones de
derechos”
127
. Al respecto, destacó que:
Los derechos humanos pueden entenderse como reclamaciones reconocidas: “tener un
derecho es tener un reclamo sobre algo y en contra de alguien, cuyo reconocimiento es
demandado por normas judiciales o, en el caso de los derechos morales, por el principio
de
Estado democrático, este reconocimiento debe estar institucionalizado y ser admitido por
el
justificables, pero no susceptibles de aplicación coercitiva
128
.
101.
Tomando en cuenta lo anterior, y tras analizar la legislación nacional e internacional
existente, la Comisión de Venecia concluyó que “no existe un derecho humano específico y
diferenciado a la reelección. La posibilidad de presentarse para un cargo para otro período
prevista en la legislación es una modalidad, o una restricción, del derecho a la participación
política y, específicamente, a contender por un cargo”
129
.
102.
presidencial
indefinida” no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por
el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos
130
. La figura de la reelección
presidencial y su prohibición tiene su génesis en la regulación constitucional que los Estados
realizan
políticas,
131
.
126
La Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes
en el campo del derecho constitucional.
127
Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho. Informe sobre los Límites a la Reelección. Parte I
– Presidentes. Aprobado por la Comisión de Venecia en su 114ª Sesión Plenaria, Venecia, 16 y 17 de marzo de 2018,
párr. 78.
128
Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho. Informe sobre los Límites a la Reelección, supra,
párr. 79.
129
Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho. Informe sobre los Límites a la Reelección, supra,
párr. 117.
130
Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho. Informe sobre los Límites a la Reelección, supra,
párr. 117.
131
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr. 165, y TEDH, Caso Zdanoka Vs. Latvia.
Sentencia de 16 de marzo de 2006 [Gran Cámara], párr. 103.