29
93.
La

Corte

ha

señalado

que,

al

ejercer

su

función

interpretativa,

recurre

al

derecho
internacional de los derechos humanos teniendo en cuenta el esquema de fuentes de derecho
internacional
relevantes
113
.
En

esta

medida,

ha

precisado que el corpus iuris del derecho
internacional de los derechos humanos se compone tanto de una serie de reglas expresamente
establecidas
en

tratados

internacionales,

como

de aquellas

recogidas

en

el

derecho
internacional consuetudinario
114
, y los principios generales del derecho.
94.
Respecto a los tratados internacionales, se advierte que no existe mención a la figura de
la
reelección

presidencial

indefinida

en

la

Carta

de

la

OEA

ni

la

Carta

Democrática
Interamericana, ni en ningún tratado de derechos humanos
de la región. Tampoco existe
referencia expresa a la reelección presidencial indefinida como un derecho humano en los
tratados
internacionales

de

derechos

humanos

en

los

sistemas

universal
115
,
europeo
116

y
africano
117
.
95.
El derecho que se desprende de la Convención Americana y del Pacto de Derechos Civiles
y Políticos de forma expresa es el derecho a votar y ser elegido
118
. De forma similar, el Tribunal
Europeo
de

Derechos

Humanos

y

la

Corte

Africana

de

Derechos

Humanos

han

entendido
además que el derecho a postularse a un cargo electivo también se desprende del Convenio
Europeo y la Carta Africana, respectivamente
119
.
96.
En este sentido, no se desprende de los tratados internacionales de derechos humanos
que se haya reconocido la existencia de un derecho autónomo a ser reelecto al cargo de la
Presidencia.
Declaración Americana, págs. 588 a 590., y actas y Documentos de la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos (OEA/Ser.K/XVI/1.2), págs. 254 a 258.
113

Cfr. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección
internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21, párr. 60, y Opinión Consultiva
OC-26/20, supra, párr. 28.
114
Cfr. Opinión Consultiva OC-21/14, supra, párr. 60, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 28.
115
El
artículo

25

del

Pacto

Internacional

de

Derechos

Civiles

y

Políticos

(en

adelante,

“PIDCP”)

establece

lo
siguiente:
“Todos

los

ciudadanos

gozarán,

sin

ninguna

de

las

distinciones

mencionadas

en

el

artículo

2,

y

sin
restricciones
indebidas,

de

los

siguientes

derechos

y

oportunidades:

a)

Participar

en

la

dirección

de

los

asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones
periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de
la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país”. Por su parte, el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona
tiene
derecho

a

participar

en

el

gobierno

de

su

país,

directamente

o

por

medio

de

representantes

libremente
escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
116
El tercer Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales reconoce en su artículo 3 que “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos
razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del
pueblo en la elección del cuerpo legislativo”.
117
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, establece en su artículo 13 que “Todo ciudadano
tendrá derecho a participar libremente en el gobierno de su país, ya sea de modo directo o a través de representantes
libremente escogidos de conformidad con las disposiciones de la ley. 2. Todo ciudadano tendrá derecho a acceder al
servicio público de su país […]”.
118
PIDCP, artículo 25;
119
Véase,
por

ejemplo,

TEDH,

Caso

Podkolzina

vs.

Latvia

(Aplicación


46726/99).

Sentencia

de

la

Cuarta
Sección de 9 de abril de 2002, párr. 35, y Corte Africana de Derechos Humanos, Tanganyika Law Society y the Legal
and Human Rights Centre vs. Tanzania (Aplicación N° 009/2011) y Reverend Christopher R. Mtikila vs. Tanzania
(Aplicación N° 011/2011). Sentencia de 14 de junio de 2013.