32
restricción
Convención Americana y la Declaración Americana.
B.
La compatibilidad de la prohibición de la reelección presidencial indefinida
con los derechos políticos
103.
El párrafo primero del artículo 23 de la Convención reconoce a todos los ciudadanos los
derechos: a) a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores, y c) a tener acceso, en condiciones generales de
igualdad,
132
.
reconoce el derecho a tomar “parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de
sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto,
genuinas, periódicas y libres”. Tomando en cuenta lo anterior, esta Corte ha señalado que los
derechos
aquellas personas que participen como candidatos como a sus electores
133
.
104.
La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial indefinida constituye
una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos
políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin
embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está
limitada
exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la
Convención Americana
134
. En
establece que:
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere
el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
105.
Este Tribunal ha considerado que el artículo 23.2 de la Convención, al establecer un
listado de posibles causales para la limitación o reglamentación de los derechos políticos, tiene
como
derechos pueden ser limitados. Lo anterior busca que la limitación de los derechos políticos
no quede al arbitrio o voluntad del gobernante de turno, con el fin de proteger que la oposición
política pueda ejercer su posición sin restricciones indebidas
135
.
106.
Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer
supuesto se refiere a las restricciones de carácter general que puede establecer la ley (edad,
nacionalidad,
segundo supuesto se refiere a las restricciones a los derechos políticos impuestas por vía de
una sanción a una persona en particular (condena, por juez competente, en proceso penal).
De
“exclusivamente” incluido en el artículo 23.2 dependerá de si se trata de restricciones a los
derechos políticos generales (primer supuesto) o particulares (segundo supuesto).
132
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párrs. 195 a 200, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra, párr. 92.
133
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párrs. 195 a 200, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra, párr. 92.
134
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua, supra, párr. 195, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra, párr. 94.
135
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr. 155, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia, supra, párr. 98.