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de un supuesto no contemplado, o sea que se debería proceder
a una integración analógica del texto legal, porque ninguno de
esos instrumentos permite una interpretación extensiva.
La anterior afirmación se basa en que no es admisible la
única
ensayarse, intentada a partir de la prohibición del mandato
indefinido. En este sentido se podría sostener que se trata de
una extensión considerando que la prohibición de reelección
indefinida
prohibición
permanencia
o
de
mandato
indefinido.
No
es
ni
argumentar forzando un texto hasta el límite de confundir las
características
completo
siempre,
razones históricas de viejísima data, puesto que se remontan
a las críticas formuladas al proyecto constitucional de Bolívar
para Bolivia que, por cierto, no lo pergeñaba para sí, sino para
el desafortunado Mariscal Sucre.
Es más que obvio que la presidencia o mandato indefinido
es decidida y claramente antidemocrática, pues presupone la
exclusión de elecciones periódicas y, por ende, también de las
reelecciones.
Lo
presidencia
excluye la reelección y que, en todos los tiempos, se supo que
remonta
Vitalicio y que, en nuestra región, no creo que haya conocido
otros