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Pero por lo común, las presunciones se elaboran en base
a lo que suele suceder conforme a la experiencia, pero no por
eso dejan de ser presunciones y, por ende, no siempre sucede
lo que suele suceder.
Ante todo, la existencia misma de ese riesgo fundante de
la presunción es harto discutible, conforme a la propia y larga
experiencia
de

esta

Corte.

En

efecto:

el

tribunal

reitera
sanciones a Estados, muchas veces por violaciones gravísimas
a
los

Derechos

Humanos,

algunas

de

las

cuales

importan

la
pérdida de numerosas vidas humanas y, por cierto, en general,
los Estados sancionados no admiten en su derecho interno la
reelección indefinida y algunos ni siquiera la reelección simple
ni
las

cometen

ejecutivos

en

ejercicio

de

más

de

dos
mandatos. Por ende, conforme a la propia experiencia de esta
Corte, es más que previsible que la prohibición de reelección
indefinida
no

tenga

ninguna

incidencia

en

la

frecuencia

y
gravedad
de
las
violaciones
a
los
Derechos
Humanos
cometidas por nuestros Estados.
De
cualquier
modo,
conforme
a
las
respetables
respuestas de la mayoría, se presumiría juris et de jure, o sea,
sin admitir prueba en contrario, que existe el mero riesgo –no
concretado en peligro- de que un Pueblo no esté debidamente
representado en caso de reelección indefinida, pese a que el
mismo Pueblo sería el que hubiese votado a su poder ejecutivo.
Esta
afirmación

encierra

una

contradicción,

pues

si

el
Pueblo
elige,

por

supuesto

en

elecciones

sin

fraude

ni
proscripciones,
es
decir
si
realmente
elige
votando
limpiamente
y

por

mayoría

democrática

a

su

titular

del