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una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder. La debilitación de
los partidos políticos tiene un impacto negativo en el funcionamiento democrático, ya que
estos tienen un papel esencial en el desarrollo del mismo
163
. Esto afecta el pluralismo político
que debe existir en una sociedad democrática, el cual es fomentado por los artículos 13, 16 y
23 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia señaló que
el respeto al pluralismo político supone reconocer que una propuesta política siempre puede
sustituir “a otra en el gobierno de la nación”, por tanto:
[…] las minorías lejos de ser acalladas en aras del predominio mayoritario, tienen derecho
a ofrecer sus opiniones y programas como alternativas con posibilidad real de concitar la
adhesión ciudadana para transformarse en mayoría, lo que exige la previsión de reglas
que encaucen la dinámica del proceso político y, claro está, el acatamiento de esas reglas,
sobre todo por aquellos que encarnan el ideal mayoritario
164
.
135.
En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México afirmó que “la
democracia trata que las personas roten en el ejercicio de las funciones públicas y que nadie
pueda considerarse indispensable en el ejercicio del poder del Estado”
165
. Asimismo, la Corte
Constitucional de Ecuador señaló que la limitación a la reelección presidencial “permite la
alternancia democrática, y promueve el derecho de participación de otros miembros de la
sociedad”
166
, e indicó que “la falta de un límite temporal al ejercicio del poder puede conllevar
a
igualdad de condiciones”
167
.
136.
Sobre este punto, la Comisión de Venecia indicó que las limitaciones a la reelección
presidencial “pueden fortalecer a una sociedad democrática, puesto que imponen la lógica de
la alternancia política como un evento predecible en los asuntos públicos” y “mantienen viva
la esperanza de los partidos de oposición de obtener poder en el futuro cercano a través de
procedimientos institucionalizados”
168
.
137.
De forma similar, el Secretario General de las Naciones Unidas ha señalado que “en los
sistemas en los que se han aprobado límites de la duración del mandato —que son en su
mayoría
mecanismos importantes para evitar que quien obtenga mayor porcentaje en las elecciones
gane
modificación de los límites de la duración del mandato puede socavar la confianza necesaria
para que el sistema político funcione bien”
169
.
138.
En seguimiento de lo anterior, este Tribunal considera que los Estados deben establecer
límites
163
Cfr. Declaración de Viña del Mar, supra, párr. 24.
164
Corte
165
Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Acción de Inconstitucionalidad 47/2006 y sus acumuladas
49/2006, 50/2006 y 51/2006, pág. 98.
166
Corte Constitucional de Ecuador, Dictamen N. º 7-19-RC/19 de 5 de noviembre de 2009, párr. 40. [8504]
167
Corte Constitucional del Ecuador, Dictamen N. º 7-19-RC/19 de 5 de noviembre de 2009, párr. 44. [8505]
168
Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho. Informe sobre los Límites a la Reelección, supra,
pár. 93.
169
Informe del Secretario General, Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas para mejorar la eficacia
del principio de elecciones periódicas y genuinas y la promoción de la democratización (A/72/260) de 1 de agosto de
2017, párr. 43.