4
ii.
La competencia sobre los instrumentos regionales involucrados
9.
Está fuera de discusión en el foro jurídico interamericano la facultad que tiene la
Corte para interpretar cualquier norma de la Convención Americana. Tampoco pretendo
controvertir
Americana y para ejercer su competencia consultiva respecto de la Carta de la OEA. Sin
embargo,
Democrática dentro de la resolución que da origen a este voto, y las consideraciones a
las que llega la Corte con respecto a dicho instrumento, así como la interpretación que
realiza.
10.
Si bien la resolución establece que la Corte ha determinado anteriormente que la
Carta
Convención Americana, razón por la cual recurrirá a sus disposiciones para abordar las
preguntas planteadas por
consideración, y competencia, al interpretar directamente las disposiciones de la Carta
Democrática.
11.
Desde su primera Opinión Consultiva, la Corte ha reconocido que la amplitud de la
función consultiva de la Corte no puede confundirse con la ausencia de límites a la misma
en lo que se refiere a las materias que pueden ser objeto de consultas y de los tratados
que pueden ser interpretados . Además, incluso partiendo de una interpretación literal
7
del
Democrática por parte de la Corte toda vez que su competencia se limita a la Convención
y a “otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos”, por lo que
interpretar dentro de la función consultiva dicho instrumento supondría elevarlo a un
rango
resulta inadecuado e inexacto ya que se le otorgaría un estatus jurídico no contemplado
en el propio texto de la Carta.
12.
derecho
internacional público dirigido a promover el desarrollo democrático de los Estados de la
región.
Organizaciones
interamericanos
prácticas y Cultura democráticas entre los Estados de las Américas” . De forma tal que
8
al ser un instrumento de aplicación “entre los Estados de las Américas”, implicaría una
grave distorsión interpretativa el tratar de equipararlo o asignarle un rango o categoría
de
intrínseca,
instrumentos
específicamente a la protección de los derechos humanos de las personas, donde los
sujetos involucrados y obligados en el cumplimiento del objeto de dichos tratados en las
dimensiones
estatales.
13.
En virtud de lo anterior, es mi opinión que el análisis realizado por la Corte a lo
largo de la Resolución interpreta de manera expresa y directa disposiciones de la Carta
Democrática, excediendo equívocamente de esta manera su competencia consultiva.
7
Cfr. "Otros tratados" objeto de la función consultiva de la Corte (Art. 64 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 de 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 1, párr. 18.
8
Ver:
La
Carta
Democrática
Interamericana