7
20.
Estoy
plenamente

convencido

que,

en

un

primer

nivel,

la

respuesta

a

estas
problemáticas recae en consolidar políticas públicas desde una visión derechos humanos.
Sin
embargo,

esa

misma

convicción

no

es

similar

cuando

se

me

plantea

que

las
patologías políticas que vivimos pueden ser resueltas con una simple receta prescrita
por órganos internacionales, por una receta que incluya embalsar el rio del descontento
popular en modelos de democracia que se inhiben y blindan ante cualquier atisbo de
cambio o impugnación de sus fundamentos centenarios. Es que este río de demandas
sociales
no

encontrará

nunca

su

encauce

en

sistemas

democráticos

inflexibles,
importados y modélicos que resisten cualquier llamado al cambio y la reformulación
sustantiva de sus fundamentos. El remedio sería mucho peor que la enfermedad.
21.
Sin ánimo de ser autorreferencial, pero sí considerando que la lógica argumentativa
así
lo

requiere

y

en

aras

de

ser

consecuente

en

mi

pensamiento

y

actuación,

debo
reconocer que he iniciado ya una conversación sobre la democracia participativa en el
Voto a Favor y Parcialmente Disidente de la Opinión Consultiva 26 sobre ‘‘La denuncia
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización
de Los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de
derechos humanos’’ . En dicha ocasión, la mayoría de la Corte no optó por entrar a
9
desarrollar con mayor precisión cuál es el contenido del principio democrático. Al igual
que en esta Opinión Consultiva, se tomó como ‘‘inspiración’’ a la Carta Democrática
Interamericana para repetir la relevancia de ciertas fórmulas que pueden llegar a parecer
discursivas, pero que en el fondo traen consigo el peligro que tiene repetir varias veces
una frase y es que quede enquistada como una irrefutable verdad, o como la única
versión
de

aquello

que

consideramos

democracia.

No

podemos

seguir

agotando

la
discusión respecto del principio democrático y la democracia, al considerarla única y casi
excluyentemente como la única: la de una forma de democracia donde nos representan
y a quienes delegamos hagan la gobernanza de las naciones, en nuestro nombre. El
quindenio
de

este

siglo

presenció

la

condensación

de

anhelos

constitucionales

que
reformularon coordenadas institucionales percibidas como inamovibles, conceptos que
reformularon y enriquecieron la noción de la representación con la agregación de la
participación de la gente y la reformulación de los modelos económicos inspirados en la
producción y la redistribución de las ganancias. La región ha construido, a partir de
inéditos procesos sociales, trasformaciones constitucionales profundas y en el marco de
la democracia electoral. La gente común demanda a gritos, en las calles o en los últimos
latidos
de

los

corazones

que

se

apagan

producto

de

esta

pandemia,

modelos

que
realmente nos representen a los americanos y las americanas, desde los contenidos de
una
democracia

representativa

que

incluya

en

su

ADN

institucional

y

cultural

la
participación activa, responsable y propositiva de la ciudadanía, para ser partícipes en
el diseño y la gestión de la cosa pública que gire alrededor del bien común, del buen
vivir.
22.
Tal como señalé en su momento, en nuestra región, donde existe pluralidad de
sistemas
jurídicos

y

políticos

de

raigambre

y

tradición,

culturalmente

diversos,

la
democracia
representativa,

en

su

concepción

más

acotada,

resulta

insuficiente

para
agotar las exigencias del principio democrático. Hace ya varios años, eventualmente
luego de la fase nefasta de la época dictatorial, a partir de los años ochenta, se viene
desarrollando en América Latina un constitucionalismo que busca no sólo reconocer los
derechos
de

las

mujeres,

de

los

pueblos

indígenas

y

tribales

o

de

los

colectivos

de
9
Cfr. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos
(Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana
sobre
Derechos

Humanos

y

3.l),

17,

45,

53,

106

y

143

de

la

Carta

de

la

Organización

de

los

Estados
Americanos).
Opinión

Consultiva

OC-26/20

de

9

de

noviembre

de

2020.

Serie

A

No.

26.

Voto

a

favor

y
parcialmente disidente del Juez L. Patricio Pazmiño Freire.