12
26.
La Corte ya ha establecido que la función consultiva le permite interpretar cualquier
norma de la Convención Americana, sin que ninguna parte o aspecto de dicho instrumento
esté excluido del ámbito de interpretación. En este sentido, es evidente que la Corte tiene, en
virtud de ser “intérprete última de la Convención Americana”
20
, competencia para emitir, con
plena
autoridad,

interpretaciones

sobre

todas

las

disposiciones

de

la

Convención,

incluso
aquellas de carácter procesal
21
.
27.
Asimismo, como ya fue afirmado en otros precedentes, la Carta de la OEA es un tratado
respecto del cual la Corte puede ejercer su competencia consultiva en virtud del artículo 64.1
de la Convención
22
. Además, el artículo 64.1 de la Convención Americana autoriza a la Corte
para rendir opiniones consultivas sobre la interpretación de la Declaración Americana, en el
marco y dentro de los límites de su competencia en relación con la Carta de la OEA y la
Convención u otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los
Estados
americanos
23
.
En

este

sentido,

en

la

presente

Opinión,

la

Corte

recurrirá

a

la
Declaración Americana, al interpretar las obligaciones emanadas de la Carta de la OEA, en su
abordaje de las preguntas planteadas por Colombia.
28.
Adicionalmente, la Corte nota que el Estado se ha referido a diversas cláusulas de los
preámbulos de los cuatro instrumentos. En esta línea, la Corte estima pertinente precisar que
la función consultiva puede llevar a que tenga que examinar los preámbulos de los instrumentos
internacionales
traídos

a

conocimiento

de

la

Corte,

los

cuales

pueden

cumplir

diversas
funciones en el marco de la actividad interpretativa
24
. Al respecto, la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados
25
(en adelante “Convención de Viena”) en su artículo 31.2, dispone
que el texto de un tratado comprende también el preámbulo y los anexos. La Corte se ha
referido, por ejemplo al preámbulo de la Convención Americana, en tanto contiene “referencias
que permiten establecer el objeto y fin del tratado”
26
, así como para dilucidar la intención de
sus redactores
27
.
29.
Finalmente,

la

Corte

nota

que

el

Estado

solicitó

explícitamente

la

interpretación

de
ciertas
disposiciones

de

la

Carta

Democrática

Interamericana.

Sobre

este

instrumento,

la
Corte ha determinado que constituye un texto interpretativo tanto de la Carta de la OEA como
de
la

Convención

Americana

28
.

En

consecuencia,

en

la

interpretación

de

la

Convención
Americana y de la Carta de la OEA, la Corte recurrirá, en lo pertinente, a las disposiciones de
la Carta Democrática al abordar las preguntas planteadas por Colombia.
20
Cfr. Artículo 55 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-20/09 de 29 de
septiembre de 2009. Serie A No. 20, párr. 18, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 25.
21
Cfr. Opinión Consultiva OC-20/09, supra, párr. 18, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 25.
22
Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo
64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie
A No. 10, párr. 44, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 26.
23
Cfr. Opinión Consultiva OC-10/89, supra, punto decisivo primero y único, y Opinión Consultiva OC-26/20,
supra, párr. 26.
24
Cfr. Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 27.
25
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), U.N.T.S. vol. 1155,
pág. 331, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, entró en vigor el 27 de enero de 1980.
26
Cfr. Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
(Interpretación y alcance del artículo 1.2, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44,
46, y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del artículo 8.1 A y B del Protocolo de
San Salvador). Opinión Consultiva OC-22/16 de 26 de febrero de 2016. Serie A No. 22, párr. 41.
27
Cfr. Opinión Consultiva OC-22/16, supra, párr. 47.
28
Cfr. Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 42.