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jurisdicción
condenará.
Sin perjuicio de lo anterior, también son preventivas las
debidas garantías de no repetición incluidas en la mayoría de
las sentencias de la Corte, además de las oportunas medidas
provisionales que pueda disponer el tribunal.
Siendo eficaz la jurisdicción internacional en materia de
Derechos
para prohibirle a un Pueblo que vote por un presidente que
quiera someterse al escrutinio popular por tercera vez, en el
marco de un Estado que no persiga opositores, no tenga presos
políticos,
respete
candidatos,
además,
sociedad
pobreza y desempleo y aumenta el PBI. No se podría explicar
cuál sería la razón para que esa reelección deba considerarse
violatoria de la Convención Americana y tutelar a ese Pueblo,
presumiendo que puede llegar a estar engañado, impidiéndole
votar a ese candidato.
Si
diesen en otro país que no admita la reelección indefinida, lo
que estaría fallando sería la prevención de violaciones a los
Derechos Humanos, lo que significaría que estaría fallando el
propio
sancionadora y, por ende, preventiva.
De
prevención de violaciones a los Derechos Humanos no puede