11
informó a la Corte sobre la existencia de tres peticiones en la fase de admisibilidad respecto de
Bolivia y una en la etapa de fondo respecto de Nicaragua
15
, las cuales tendrían relación con las
preguntas planteadas por Colombia. Asimismo, en el trámite de la presente Opinión Consultiva,
una
persona

presentó

una

observación

escrita

al

Tribunal

en

la

cual

informó

ser

el
representante de la petición contra Nicaragua y solicitó a la Corte que se declarara inadmisible
la presente solicitud ya que, a su criterio, la resolución de la Opinión Consultiva por la Corte
desvirtuaría la jurisdicción contenciosa de la Corte en el caso individual pendiente.
23.
Al respecto, el Tribunal recuerda, como ha dispuesto en el marco de otros procesos
consultivos, que el solo hecho de que existan peticiones ante la Comisión o casos contenciosos
relacionados con el tema de la consulta no basta para que la Corte se abstenga de responder
las preguntas sometidas a consulta
16
. Esta conclusión de la Corte coincide ampliamente con
la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, la cual ha rechazado reiteradamente
toda petición de abstenerse de ejercer su competencia consultiva en situaciones en donde se
alegue que, por existir una controversia sobre el punto, lo que se está pidiendo a la Corte es
que falle sobre un caso contencioso encubierto
17
.
24.
La

labor

interpretativa

que

este

Tribunal

debe

cumplir,

en

ejercicio

de

su

función
consultiva, difiere
de

su competencia

contenciosa

en

la medida

que

no

existe un

litigio

a
resolver
18
. El propósito central de la función consultiva es obtener una interpretación judicial
sobre una o varias disposiciones de la Convención o de otros tratados concernientes a la
protección
de

los

derechos

humanos

en

los

Estados

americanos

19
.

Por

tanto,

la

función
consultiva
busca

coadyuvar

a

los

Estados

Miembros

y

a

los

órganos

de

la

OEA

para

que
cumplan de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales en la materia y definan
y desarrollen políticas públicas en derechos humanos, lo cual no constituye un prejuzgamiento
de casos o peticiones que se encuentren pendientes ante el sistema interamericano.
25.
En virtud de las consideraciones expuestas, la Corte considera que tiene competencia
para pronunciarse sobre las preguntas planteadas por Colombia.
C.
La competencia sobre los instrumentos regionales involucrados
15
De acuerdo al Informe de Admisibilidad, la petición en contra de Nicaragua se refiere a la alegada afectación
a los derechos políticos para presentarse como candidato en igualdad de condiciones de una persona que se presentó
como candidato a la Presidencia de Nicaragua en las mismas elecciones donde el Presidente Daniel Ortega buscaba
su tercera reelección. Cfr. Comisión IDH, Informe No. 179/18; Petición 1360-11 Fabio Gadea Mantilla vs. Nicaragua,
25 de diciembre de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/NIAD1360-11ES.pdf
16

Cfr. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso
legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párrs. 45 a 65, e Identidad de género,
e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre,
la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance
de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, párr. 24.
17
Cfr. Restricciones a la pena de muerte (Arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-3/83 de 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3, párrs. 38 a 40, y Corte Internacional de
Justicia, Interpretación de tratados de Paz, Opinión consultiva de 30 de marzo de 1950 (primera fase), pág 71;
Reservas a la Convención sobre Genocidio, Opinión Consultiva, I.C.J. Informes 1951, pág. 19; Consecuencias jurídicas
para los Estados de la presencia continuada de Sudáfrica en Namibia (África sudoccidental) a pesar de la Resolución
276 (1970) del Consejo de Seguridad, Opinión Consultiva, I.C.J. Reports 1971, párrs. 32 a 33, y
Consecuencias
Jurídicas de la Construcción de un Muro en el territorio palestino ocupado. Opinión Consultiva de 9 de julio de 2004,
párrs. 43 a 50.
18
Cfr. Opinión Consultiva OC-15/97, supra, párrs. 25 y 26, y Opinión Consultiva OC-supra, 25/18, párr. 50.
19
Cfr. Opinión Consultiva OC-3/83, supra, párr. 22, y Opinión Consultiva OC-supra, 25/18, párr. 50.