22
71.
En segundo lugar, el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana establece como
un elemento constitutivo de la democracia representativa el acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al Estado de Derecho. En una democracia representativa es necesario que el ejercicio
del poder se encuentre sometido a reglas, fijadas de antemano y conocidas previamente por
todos los ciudadanos, con el fin de evitar la arbitrariedad. Este es precisamente el sentido del
concepto Estado de Derecho
74
. En esa medida el proceso democrático, requiere de ciertas
reglas
minorías. Por lo tanto, las reglas de acceso al ejercicio del poder no pueden ser modificadas
sin ningún límite por quienes temporalmente se encuentren ejerciendo el poder político. La
identificación de la soberanía popular con la mayoría expresada en las urnas es insuficiente
para atribuir a un régimen el carácter democrático, el cual se justifica realmente en el respeto
de las minorías y la institucionalización del ejercicio del poder político, el cual está sujeto a
límites jurídicos y sometido a un conjunto de controles.
72.
Tanto la Carta Democrática como el artículo 23 de la Convención Americana y el artículo
XX de la Declaración Americana, establecen la obligación de realizar elecciones periódicas. En
este
representantes
representativas
75
. Esta obligación de celebrar elecciones periódicas implica indirectamente que
los mandatos de cargos de la Presidencia de la República deben tener un período fijo. Los
Presidentes no pueden ser elegidos por plazos indefinidos. Este Tribunal resalta que la mayoría
de los Estados Parte de la Convención incluyen en su legislación limitaciones temporales al
mandato del Presidente
76
73.
Esta
cargos por elección popular se perpetúen en el ejercicio del poder. En este sentido, la Corte
resalta que la democracia representativa se caracteriza por que el pueblo ejerce el poder
mediante
elecciones universales. La perpetuación de una persona en el ejercicio de un cargo público
conlleva al riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos, y
que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia. Esto
puede
mandatos.
74.
En este sentido, los Estados en la región manifestaron en la Declaración de Santiago de
Chile de 1959 que “[l]a perpetuación en el poder, o el ejercicio de éste sin plazo alguno y con
74
En este sentido, el Comité Jurídico Interamericano ha enfatizado que “existe un vínculo vital entre el ejercicio
efectivo de la democracia representativa y el Estado de Derecho, el cual se expresa concretamente en la observancia
de todos los elementos esenciales de la democracia representativa y los componentes fundamentales del ejercicio de
la misma. Por consiguiente, el régimen democrático no se agota en los procesos electorales, sino que se expresa
también
elementos, componentes y atributos de la democracia […]”. Comité Jurídico Interamericano. Elementos esenciales y
fundamentales de la democracia representativa y su vinculación con la acción colectiva en el marco de la Carta
Democrática Interamericana, Resolución CJI/RES. 159 (LXXV-O/09) de 12 de agosto de 2009, Resolutivo 4.
75
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr. 147.
76
Véase
Plurinacional
Constitución Política de la República de Chile, artículo 25; Constitución Política de la República de Colombia, artículo
190; Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 134; Constitución Política de la República del Ecuador,
artículo 144; Constitución Política de la República de El Salvador, artículo 154; Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 83; Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 184; Constitución Política
de la República de Nicaragua, artículo 148; Constitución Política de la República de Panamá, artículo 177; Constitución
de la República del Paraguay, artículo 229; Constitución Política de la República del Perú, artículo 112; Constitución
Política de la República Dominicana, artículo 124; Constitución Política de la República Oriental del Uruguay, artículo
152, y Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 230.