10
y
constitucional

de

nuestros

países,

intentando

una

suerte

de

homogenización

o
unificación legislativa, afectando los derechos a la soberanía, autodeterminación y la no
injerencia
en

los

asuntos

internos

de

los

Estados,

que

son

piedras

angulares
fundacionales de la Carta de la OEA.
32.
Para el Libertador Simón Bolívar “la libertad tiene que ajustarse a la historia y a
las
tradiciones

de

los

pueblos”
12
.
Así,

lo

comprendió

también

la

Corte

en

el

caso
Castañeda
Gutman

Vs.

México

de

2008

y

el

segundo

caso

resuelto

sobre

derechos
políticos:
la
Corte

considera

necesario

señalar

que,

en

términos

generales,

el

derecho
internacional
no

impone

un

sistema

electoral

determinado

ni

una

modalidad
determinada de ejercer los derechos a votar y a ser elegido. Ello se desprende de
las normas que regulan los derechos políticos tanto en el ámbito universal como
en el regional, y de las interpretaciones autorizadas realizadas por sus órganos
de aplicación.
33.
En el caso en concreto, en que se debatía si México debía o no, conforme las
obligaciones internacionales, permitir las candidaturas independientes o mantener un
sistema construido sobre la base exclusivamente de partidos políticos para la elección
de presidente de la República en dicho país, la Corte consideró que no era preciso entrar
a
determinar

cuál

sistema

político

es

acorde

a

la

Convención

Americana

y

muy
acertadamente consideró que:
A la Corte no se le escapa que en la región existe una profunda crisis en relación
con
los

partidos

políticos,

los

poderes

legislativos

y

con

quienes

dirigen

los
asuntos públicos, por lo que resulta imperioso un profundo y reflexivo debate
sobre
la

participación

y

la

representación

política,

la

transparencia

y

el
acercamiento
de

las

instituciones

a

las

personas,

en

definitiva,

sobre

el
fortalecimiento
y

la

profundización

de

la

democracia.

La

sociedad

civil

y

el
Estado
tienen

la

responsabilidad,

fundamental

e

inexcusable

de

llevar

a
cabo esta reflexión y realizar propuestas para revertir esta situación. En este
sentido los Estados deben valorar de acuerdo con su desarrollo histórico y
político
las

medidas

que

permitan

fortalecer

los

derechos

políticos

y

la
democracia,
y

las

candidaturas

independientes

pueden

ser

uno

de

esos
mecanismos, entre muchos otros
13
.
12
Consejo
Permanente

de

la

Organización

de

los

Estados

Americanos,

Acta

de

la

Sesión

Protocolar
celebrada el 24 de julio de 2007. OEA/Ser.GCP/ACTA1603/07, 24 julio 2007.
13
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 204.