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Interamericano de Direitos Humanos da Faculdade Nacional de Direito da Universidade Federal
do
Rio

de

Janeiro

(NIDH/UFRJ);

12)

Clínica

de

Direitos

Humanos

e

Direito

Ambiental

da
Universidade do Estado do Amazonas e Grupo de Pesquisa Direitos Humanos na Amazônia;
13) Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria de Sabaneta;
14) Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Universidad Santiago de Cali; 15) Comisión
Colombiana
de

Juristas;

16)

Comisión

Presidencial

para

Derechos

Humanos

del

Gobierno
Interino de la República Bolivariana de Venezuela; 17) Corporación de Interés Público y Justicia
(CIPJUS); 18) Derechos en Acción; 19) Equipo en formación continua sobre derechos humanos
"Qhapaj
Ñan"(Camino

Noble),

integrado

por

estudiantes

de

la

Universidad

San

Francisco
Xavier de Chuquisaca, Bolivia; 20) Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder
Judicial
de

la

Federación,

México;

21)

Escuela

Libre

de

Derecho,

México;

22)

Defiende
Venezuela e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello; 23)
Fundación
para

el

Debido

Proceso

(DPLF);

24)

Fundación

Diversencia;

25)

Grupo

de
Investigación
Justicia,

Ámbito

Público

y

Derechos

Humanos

y

Semillero

de

Fundamentos
Filosóficos del Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de La Sabana; 26) Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA) 27)
Instituto
de

Gobernabilidad

del

Perú

(INGOPE);

28)

Núcleo

de

Estudios

en

Sistemas

en
Derechos Humanos y del Centro de Estudios de la Constitución Universidad Federal de Paraná;
29) Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Universidad Libre de Bogotá; 30)
Universidad de Flores y Universidad de Córdoba; 31) Alfredo Ortega Franco; 32) Allan R.
Brewer-Carías; 33) Álvaro Molinares y Luiza Tavares da Motta; 34) Amaury A. Reyes-Torres;
35) Andrés Figueroa Galvis; 36) Björn Arp; 37) Carlos Eduardo García Granados; 38) Carolina
Rodríguez
Bejarano

y

Eudoro

Echeverri

Quintana;

39)

Damián

González-Salzberg;

40)
Carolina
Rodriguez

Bejarano,

Salomé

Ramírez

Sierra

y

Kevin

Serna

Álvarez;

41)

Deisy
Meneses Daza, Ayda Malena Imbacuán, y Anderson Muñoz Buitrón; 42) Edier Esteban Manco
Pineda; 43) Federico Vaschetto, Jihde Tatiana Hernández Gutiérrez, Ricardo Fabián Pascumal
Luna,
Marcia

Campos

Delgado,

Alexandra

Melissa

Valdivia

Salazar,

Kevin

Leonardo

Ruiz
Rodríguez, Yaiza Ferrer Mezquita, Bryan Antonio Veintimilla Párraga, Antonella Balbiani Neder,
Esteban Duarte Herrera, Alison Adriana Berbetty Omiste, Jael Nancy Vaquela Soto, y Daniela
Beatríz Albrech; 44) Harold Bertot Triana; 45) Dolly Andrea Lugo Cortés y Elizabeth Duarte
Cristancho; 46) Ilka Treminio y Juan Manuel Muñoz; 47) John Edinson Sanchez Vargas; 48)
Jorge "Tuto" Quiroga Ramírez; 49) Juan Reynaldo Salinas Goytia; 50) Julián Fernando Montoya
Pipicano;
51)

Leonardo

Rivera

Mendoza;

52)

Pablo

Damián

Colmegna;

53)

Roberto

Ogg
brega y Ainoa Prieto García; 54) Sergio Armando Villa Ramos; 55) Thairi Moya Sánchez y
Víctor Rodríguez, y 56) Xochithl Guadalupe Rangel Romero.
7.
Una vez concluido el procedimiento escrito, el 11 de septiembre de 2020 la Presidenta
de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.4 del Reglamento, emitió una
6
Resolución , mediante la cual convocó a una audiencia pública e invitó al Estado solicitante y
7
demás Estados miembros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría
General de la OEA y todos aquellos que remitieron sus observaciones escritas y se acreditaron
debidamente, con el propósito de presentar al Tribunal sus comentarios orales respecto de la
consulta.
8.
La audiencia pública se celebró los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2020, en el marco
del 137° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
celebrado de forma virtual.
9.
Comparecieron ante la Corte las siguientes personas:
1)
Por el Estado solicitante: la señora y el señor Mirza Gnecco Plá, Directora de la Dirección de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores,
6
Artículo
73.4

del

Reglamento

“Una

vez

concluido

el

procedimiento

escrito,

la

Corte

decidirá

si

considera
conveniente la realización del procedimiento oral y fijará la audiencia, a menos que delegue este último cometido en
la Presidencia. En el caso de lo previsto en el artículo 64.2 de la Convención se hará previa consulta con el Agente”.
7
Cfr. Solicitud de Opinión Consultiva OC-28. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de
11 de septiembre de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/solicitud_11_09_2020_spa.pdf