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obtenido la mayoría necesaria en las elecciones. Esta debe ser una posibilidad real y efectiva
de que diversas fuerzas políticas y sus candidatos puedan ganar el apoyo popular y reemplazar
al partido gobernante.
79.
Por otra parte, los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana resaltan que
en las democracias el poder se debe acceder y ejercer con sujeción al Estado de Derecho y
bajo
el

imperio

de

la

ley.

El

juego

democrático

solamente

es

posible

si

todas

las

partes
respetan los límites impuestos por la ley que permiten la propia existencia de la democracia,
como lo son los límites temporales de los mandatos presidenciales. En este sentido, el respeto
pleno al Estado de Derecho implica que las modificaciones de las normas relativas al acceso
al poder de forma que beneficien a la persona que se encuentra en el poder, y pongan en una
situación
desventajosa

a

las

minorías

políticas,

no

son

susceptibles

de

ser

decididas

por
mayorías ni sus representantes (supra párr. 70). De esta manera, se evita que gobiernos
autoritarios se perpetúen en el poder a través del cambio de las reglas del juego democrático
y, de esta forma, se erosione la protección de los derechos humanos.
80.
Finalmente, el artículo tercero de la Carta Democrática Interamericana enuncia entre los
elementos
constitutivos

de

una

democracia

la

separación

e

independencia

de

los

poderes
públicos. La separación del poder del Estado en distintas ramas y órganos guarda estrecha
relación con el propósito de preservar la libertad de los asociados, bajo el entendido de que la
concentración del poder implica la tiranía y la opresión, así como la división de funciones
estatales
permite

el

cumplimiento

eficiente

de

las

diversas

finalidades

encomendadas

al
Estado.
81.
Se tiene entonces que la separación e independencia de los poderes públicos limita el
alcance del poder que ejerce cada órgano estatal y, de esta manera, previene su indebida
injerencia sobre la actividad de los asociados, garantizando el goce efectivo de una mayor
libertad.
82.
Ahora bien, la separación e independencia de los poderes públicos supone la existencia
de un sistema de control y de fiscalizaciones, como regulador constante del equilibrio entre
los poderes públicos. Este modelo denominado “de frenos y contrapesos” no presupone que
la armonía entre los órganos que cumplen las funciones clásicas del poder público sea una
consecuencia
espontánea

de

una

adecuada

delimitación

funcional

y

de

la

ausencia

de
interferencias en el ejercicio de sus competencias. Por el contrario, el balance de poderes es
un resultado que se realiza y reafirma continuamente, mediante el control político de unos
órganos
en

las

tareas correspondientes

a

otros

y

las

relaciones

de colaboración

entre

las
distintas ramas del poder público en el ejercicio de sus competencias.
83.
A su vez, todos los anteriores criterios están estrechamente relacionados. En efecto, la
separación
de

poderes,

el

pluralismo

político

y

la

realización

de

elecciones

periódicas

son
también garantías para el efectivo respeto de los derechos y las libertades fundamentales.
84.
En seguimiento de lo anterior, este Tribunal considera que los principios de la democracia
representativa incluyen, además de la periodicidad de las elecciones y el pluralismo político,
las
obligaciones

de

evitar

que

una

persona

se

perpetúe

en

el

poder,

y

de

garantizar

la
alternancia en el poder y la separación de poderes.
85.
Las medidas que puede tomar el Estado para evitar que una persona se perpetúe en el
poder,
y

garantizar

la

separación

de

poderes

y

la

alternancia

en

el

poder

son

variadas

y
dependerán del sistema político del país en particular.