40
políticas
puedan

acceder

al

mismo,

y

que

todos

los

ciudadanos

sean

debidamente
representados en el sistema democrático.
139.
En

tercer

lugar,

dependiendo

de

las

competencias

que

cada

Estado

confiera

a

los
Presidentes de la República, la permanencia en el poder de un presidente por un largo período
de
tiempo

afecta

la

independencia

y

la

separación

de

poderes.

Al

respecto,

este

Tribunal
recuerda que este, de acuerdo al artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, es uno
de los elementos esenciales de las democracias representativas.
140.
Tal como se señaló supra, en el sistema político presidencial adoptado por los Estados
de
la

región,

es

frecuente

que

las

constituciones

confieran

a

los

Presidentes

importantes
atribuciones, incluyendo facultades de nominar o elegir a las autoridades que integran otros
poderes públicos. Una de las formas de impedir que esto afecte la separación de poderes, es
estableciendo, para estos cargos nombrados por el Presidente, períodos con una duración
distinta a la del mandato presidencial. La permanencia de una misma persona en el poder por
un largo período de tiempo, invalida esta salvaguardia democrática. Al ocupar el cargo de
Presidente la misma persona por varios mandatos consecutivos se amplía la posibilidad de
nombrar
o

remover

a

los

funcionarios

de

otros

poderes

públicos,

o

de

aquellos

órganos
encargados
de

controlarlos.

Por

tanto,

en

este

tipo

de

regímenes,

es

fundamental

que

el
sistema
de

frenos

y

contrapesos

incluya

limitaciones

temporales

claras

al

mandato

del
Presidente, tal como lo establecen las constituciones de la gran mayoría de Estados de la
región.
141.
En

cuarto

lugar,

de

acuerdo

al

artículo

23

de

la

Convención,

todo

ciudadano

tiene
derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a ser electo y el derecho a acceder
a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad, lo cual aplica tanto para cargos
de
elección

popular

como

por

nombramiento

o

designación

(supra

párr.

64).

Esta

Corte
advierte que los Presidentes que buscan la reelección tienen una amplia ventaja de exposición
mediática y de familiaridad para los electores. Asimismo, el propio ejercicio del poder puede
fomentar la idea que la continuidad de la misma persona en el cargo es indispensable para el
funcionamiento del Estado.
142.
Además, si los sistemas de control al Presidente no se encuentran funcionando por las
razones
explicadas

supra,

estos

pueden

utilizar

recursos

públicos

para,

directa

o
indirectamente, favorecer su campaña de reelección. Por tanto, este Tribunal considera que
el cargo de la Presidencia brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada para la
contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será
esta ventaja.
143.
De forma similar a las consideraciones ya realizadas, la Comisión de Venecia indicó que
“abolir los límites a la reelección presidencial representa un paso atrás en términos del logro
democrático, por lo menos en los sistemas presidenciales o semipresidenciales”. Al respecto,
explicó que:
Al eliminar una importante protección contra las distorsiones que podría producir una concentración
del poder, abolir los límites a la reelección también plantea el riesgo de desvirtuar distintos aspectos
del derecho humano de participar en la función pública, que incluyen el derecho de participar en
elecciones
periódicas

genuinas,

la

capacidad

de

asegurar

que

las

personas

con

derecho

de

voto
puedan elegir libremente entre distintos candidatos, que los representantes sean libremente elegidos
y
responsables

ante

los

ciudadanos

y

que

la

autoridad

del

gobierno

siga

basándose

en

la

libre
expresión de la voluntad del pueblo
170
.
170
Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho. Informe sobre los Límites a la Reelección, supra,
párr. 101