17
47.
En

efecto,

los

considerandos

de

la

Resolución

de

la

IX

Conferencia

Internacional
Americana, mediante la cual se adoptó la Declaración Americana, establecen:
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías
ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección
que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y
jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional,
a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias
45
.
48.
El preámbulo de la Convención Americana señala que esta fue acordada “[r]eafirmando
su
propósito

de

consolidar

en

este

Continente,

dentro

del

cuadro

de

las

instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de
los derechos esenciales del hombre”. Asimismo, en cinco de sus artículos se hace alusión
expresa a la democracia
46
, asumiéndose que esta es la forma de gobierno en la cual es posible
respetar y garantizar los derechos humanos contenidos en la Convención.
49.
Además,

el

principio

democrático

se

encuentra

recogido

en

la

Carta

de

la

OEA,
instrumento constitutivo de la organización y fundamental del sistema interamericano
47
. En
efecto, el preámbulo de la Carta de la OEA, tras la modificación realizada en el Protocolo de
Cartagena de 1985, establece que “la democracia representativa es condición indispensable
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región”. De este modo, el artículo 2 de la Carta
de
la

OEA

establece

una

serie

de

propósitos

esenciales

que

procura

alcanzar,

entre

ellos
“afianzar
la

paz

y

la

seguridad

del

continente”

y

“promover

y

consolidar

la

democracia
representativa dentro del respeto al principio de no intervención” a fin de “realizar los principios
en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones
Unidas”.
50.
Adicionalmente, en el artículo 3 de la Carta de la OEA señala que “la solidaridad de los
Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen,
requieren la organización
política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”, y
que
“todo

Estado

tiene

derecho

a

elegir,

sin

injerencias

externas,

su

sistema

político,
económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga”.
51.
Diversas resoluciones de la OEA han resaltado la importancia de fortalecer el Estado de
Derecho, así como la interrelación entre este, la democracia y la garantía de los derechos
humanos
48
.
En

este

sentido,

por

ejemplo,

la

Resolución

XXVII

de

la

Décima

Conferencia
Interamericana de Caracas de 1954 señaló que:
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. Asimismo, la Declaración de Varsovia
destacó en su preámbulo “la interdependencia entre la paz, el desarrollo, los derechos humanos y la democracia”.
Cfr. Declaración de Varsovia, aprobada por la Conferencia Ministerial de la Comunidad de Democracias convocada en
Varsovia, Polonia, el 27 de junio de 2000.
45
Resolución de la IX Conferencia Internacional Americana, Considerando cuarto.
46
Artículos 15, 16, 22, 29 y 32.
47
Cfr. Opinión Consultiva OC-6/86, supra, párr. 34, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 72.
48
Cfr. Décima Conferencia Interamericana de Caracas de 1954. Resolución XXVII sobre el Fortalecimiento del
sistema de protección de los Derechos Humanos, y Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Resolución AG/RES. 835 (XVI O/86) de 15 de noviembre de 1986; Asamblea General de la OEA, Resolución AG/RES.
1504 (XXVII-O/97) aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 1997; Asamblea General de la
OEA, Resolución AG/DEC. 85 (XLVI-O/16), aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 14 de junio de 2016,
punto Declarativo 2; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2894 (XLVI-O/16), aprobada en la cuarta
sesión plenaria, celebrada el 15 de junio de 2016, Resolutivo 1; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES.
2905 (XLVII-O/17), aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 20 de junio de 2017, Resolutivo 1; Asamblea
General de la OEA. Resolución AG/RES. 2927 (XLVIII-O/18), aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de
junio
de

2018),

Resolutivo

1;

Resolución

AG/RES.

2931

(XLIX-O/19),

aprobada

en

la

primera

sesión

plenaria,