-6-
18.

Es
decir,

la

Corte

IDH

desde

entonces

había

brindado

una

definición

del

enfoque
diferenciado,
pero

no

había

conceptualizado

dicha

herramienta

de

visibilidad

de

necesidades
específicas
en

la

garantía

de

los

derechos

de

un

grupo

de

vulnerabilidad

determinado.

Como
herramienta
de

visibilidad

de

necesidades

específicas,

el

enfoque

diferenciado

tiene

poco
arraigo
en

el

derecho

nacional

y

en

el

derecho

internacional,

como

se

ha

desarrollado

en

los
apartados
a)

y

b).


19.

Si
hacemos

una

revisión

de

los

principales

instrumentos

de

derechos

humanos,
únicamente
la

Convención

Interamericana

sobre

la

Protección

de

los

Derechos

Humanos

de
las
Personas

Mayores,

de

manera

expresa,

contempla

como

parte

de

los

principios

generales
l)
El

enfoque

diferencial

para

el

goce

efectivo

de

los

derechos

de

la

persona

mayor”
26
.
No
obstante,
dicho

instrumento

no

desarrolla

lo

que

se

debe

entender

por

dicho

enfoque.


20.

Desde
la

doctrina,

el

enfoque

diferenciado

se

ha

basado

en

el

principio

de

equidad,

ya
que
busca

lograr

la

igualdad

real

y

efectiva,

que

reconozca

la

diversidad

y

la

posible

desventaja
que
un

grupo,

o

sub

grupos

dentro

de

un

grupo,

sufre

en

la

garantía

de

sus

derechos.

Así,

la
Directriz
de

enfoque

diferencial

para

el

goce

efectivo

de

los

derechos

de

las

personas

en
situación
de

desplazamiento

forzado

con

discapacidad

en

Colombia,

establece

que

este
enfoque:
“constituye

un

principio

ético

de

la

intervención

que

debe

reflejarse

en

los
mecanismos
políticos

y

programáticos

construidos

en

los

planes

de

acción

formulados

[…],
deben
responder

a

las

necesidades

de

las

personas

en

situación

de

desplazamiento

con
discapacidad”
27

(énfasis

añadido).


21.

Por
otro

lado,

es

importante

señalar

que

el

enfoque

diferenciado

“busca

visibilizar
vulnerabilidades
y

vulneraciones

específicas

de

grupos

e

individuos

específicos

[dentro

del
grupo],
y

prioriza

acciones

de

protección

y

restauración

de

los

derechos

vulnerados.

Implica
pues,
identificar

los

vacíos

y

riesgos

de

protección

de

cada

grupo

y

desarrollar

herramientas
para
dar

soluciones,

promover

la

participación

equitativa

y

planear

y

ejecutar

medidas
afirmativas
basadas

en

caracterizaciones

sistemáticas

para

la

garantía

del

goce

efectivo

de
los
derechos

de

los

diferentes

grupos

poblacionales”
28
.
Para

el

enfoque

diferenciado

se

tiene
que
tener

presente

de

manera

central

las

características

de

la

población

sujeto

o

grupos
involucrados
en

la

atención,

en

términos

de

género,

edad

y

etnia,

así

como

sus

patrones
socioculturales
29

o

cualquier

consideración

de

agravamiento

de

la

vulnerabilidad.


22.

Así,
“el

enfoque

diferenciado

en

las

políticas

públicas

contemporáneas

es

un

imperativo
ético
en

razón

a

que

grupos

históricamente

excluidos,

ya

sea

por

su

participación

o

por

modo
de
vida,

en

razón

a

su

etnia,

sexo,

identidad

de

género,

ciclo

vital

y

discapacidad,

reivindican
hoy
el

ejercicio

de

una

ciudadanía

desde

el

reconocimiento

y

la

redistribución,

desde

la

libre
escogencia
de

llevar

el

tipo

de

vida

de

acuerdo

a

sus

preferencias

y

capacidades;

lo

que

ha
gestado
procesos

de

autoafirmación

frente

a

la

opción

de

ser

distinto,

de

ser

diferente,

sin
perder
la

capacidad

de

disfrutar

y

participar

de

las

demás

opciones

humanas.

Es

decir,

el
derecho
a

ejercer

una

ciudadanía

desde

la

diferencia

en

escenarios

de

una

democracia
participativa,
de

inclusión

igualitaria

de

ciudadanos

y

ciudadanas

en

la

escena

política

y

en

la
toma
de

decisiones

en

la

esfera

íntima,

privada

y

pública”
30
.

26
Convención
Interamericana

sobre

la

Protección

de

los

Derechos

Humanos

de

las

Personas

Mayores,

art.

3.
Inciso
l).


27
Directriz
de

enfoque

diferencial

para

el

goce

efectivo

de

derechos

de

las

personas

en

situación

de
desplazamiento
forzado

con

discapacidad

en

Colombia,

Ministerio

de

Protección

Social

y

UNHCR-

ACNUR,

Colombia,
2011,
p.

95.


28
Cfr.
Ibidem,

p.

27.


29
Cfr.
Ibidem,

p.

48.



30
Cfr.
Baquero

Torres,
María
Inés,

El

enfoque

diferencial

en

discapacidad:

un

imperativo

ético

en

la

revisión
del
Plan

de

Ordenamiento

Territorial

de

Bogotá

D.C.,

Bogotá,

Publicación

de

la

Corporación

Viva

la

Ciudadania,

junio