-2-
2.
Si

bien

la

consulta

se

limita

a

los

referidos

grupos

que

fueron

objeto

específico

de

la
solicitud
por

parte

de

la

Comisión

Interamericana

de

Derechos

Humanos,

debe

destacarse

que
también
aplica

el

enfoque

diferenciado

a

otros

grupos

poblacionales

y

en

otros

contextos
de
privación

de

la

libertad

2

que

no

fueron

desarrollados

de

manera

explícita

en

la

OC-29.
De
ahí

que

sea

especialmente

importante

el

capítulo

inicial

de

“consideraciones

generales”,
destacando
los

postulados

relativos

a

la

dignidad

humana

como

principio

general

del

trato
debido
a

las

personas

privadas

de

libertad,

así

como

las

consideraciones

sobre

el

derecho

a

la
igualdad
y

no

discriminación,

enfoque

diferenciado

e

interseccionalidad.
3.

Así,

por

ejemplo,

el

enfoque

diferenciado

también

aplica

para

personas

con
discapacidad.
Si

bien

la

Comisión

Interamericana

no

se

refiere

específicamente

a

este

grupo,
la
Corte

IDH

consideró

especialmente

relevante

incluir

aspectos

particulares

de

las

personas
con
discapacidad

en

el

capítulo

relativo

a

las

personas

mayores,

toda

vez

que

el

proceso

de
envejecimiento
puede

derivar

en

situaciones

de

discapacidad

3
.

Por

lo

que,

dependiendo

de

las
condiciones
y

necesidades

de

cada

persona

mayor

privada

de

la

libertad,

podrían

ser

exigibles
también
los

derechos

de

las

personas

con

discapacidad

4
.


4.
Debe

destacarse

también

el

amplio

interés

que

generó

la

solicitud

de

la

OC-29,

al
haberse
recibido

observaciones

escritas

por

parte

de

10

Estados

de

las

Américas,

2

órganos
de
la

OEA,

5

organismos

internacionales,

12

asociaciones

internacionales

y

organismos
estatales,
y

70

organizaciones

no

gubernamentales,

asociaciones

nacionales,

instituciones
académicas
e

individuos

de

la

sociedad

civil


5
.

La

mayoría

participó,

además,

en

los

tres

días
de
audiencia

pública

para

exponer

de

manera

oral

sus

observaciones.

Asimismo,

se

recibieron
insumos
de

la

jurisprudencia

regional

por

parte

de

11

altos

tribunales

y

cortes

nacionales

6

(incluso
de

alguno

cuyo

país

no

ha

suscrito/ratificado

la

Convención

Americana)

7
.

De

esta
forma,
la

Corte

IDH

“examinó,

tomó

en

cuenta

y

analizó”

todo

lo

anterior,

y

“agradece

estas
valiosas
contribuciones,

las

cuales

asistieron

al

Tribunal

sobre

los

distintos

temas

sometidos
a
consulta”

8
,

tal

y

como

aparece

reflejado

a

lo

largo

de

la

OC-29

9
.
5.

Si

bien

concurro

con

las

interpretaciones

realizadas

en

la

OC-29,

formulo

el

presente
voto
individual

para

destacar

y

profundizar

dos

aspectos

generales

que

estimo

de

la

mayor
importancia
para

el

orden

público

interamericano:

a)

el

desarrollo

del

enfoque

diferenciado,
que
por

la

naturaleza

de

la

solicitud

se

centra

en

la

población

privada

de

la

libertad

(párrs.

6-
24),
y

b)

la

situación

de

vulneraciones

estructurales

que

sufre

la

población

carcelaria,

así

como
algunas
experiencias

sobre

la

materia

(párrs.

25-42).

Finalmente,

se

esbozan

consideraciones
2
La
Corte

IDH

centra

“su

interpretación

en

aquellos

grupos

traídos

a

consulta

por

la

Comisión

y

que

son
sometidos
a

penas

privativas

de

libertad

en

recintos

penitenciarios”.

Cfr.

párr.

26

de

la

OC-29/22.
3
Cfr.
párr.

337

y

siguientes

de

la

OC-29/22.
4
Cfr.
párr.

354

de

la

OC-29/22.
5
El
escrito

de

solicitud

de

consulta

presentado

por

la

Comisión

Interamericana,

así

como

las

referidas
observaciones
escritas,

pueden

consultarse

en

la

página

de

la

Corte

IDH,

en

el

siguiente

link:
https://www.corteidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?lang=es&lang_oc=es&nId_oc=2224

6
Se
recibieron

insumos

de

jurisprudencia

nacional

sobre

la

temática

de

la

consulta,

de

las

siguientes

altas
cortes:
Tribunal

Superior

de

Justicia

de

Brasil;

Corte

Suprema

de

Canadá;

Corte

Suprema

de

Justicia

de

Chile;

Corte
Constitucional
de

Colombia;

Sala

Constitucional

de

la

Corte

Suprema

de

Justicia

de

Costa

Rica;

Corte

Nacional

de
Justicia
del

Ecuador;

Corte

Constitucional

del

Ecuador;

Suprema

Corte

de

Justicia

de

la

Nación

de

México;

Corte
Suprema
de

Justicia

de

la

República

de

Panamá;

Suprema

Corte

de

Justicia

de

República

Dominicana;

y

Suprema
Corte
de

Justicia

de

Uruguay.
7
Corte
Suprema

de

Canadá.
8
Véase
OC-29/22,

párrs.

6

a

11.
9
Especialmente
véanse

los

párrafos
de
la

OC-29/22:

100,

121,

122,

203,

249,

252,

299

y

353.