57
146.
El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles ha señalado que “[e]l uso
de grilletes y esposas en mujeres embarazadas durante el parto e inmediatamente después de él
está absolutamente prohibido e ilustra la incapacidad del sistema penitenciario para adaptar los
protocolos a las situaciones que afectan exclusivamente a las mujeres”
259
. Asimismo, la Relatora
Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias ha señalado que esta práctica
puede constituir violencia contra la mujer y otras violaciones de los derechos humanos
260
.
147.
A raíz de lo expuesto, la Corte resalta que existe un amplio consenso internacional respecto
de la prohibición absoluta del uso de grilletes y esposas en mujeres embarazadas para su traslado a
centros médicos, así como antes, durante e inmediatamente después del parto
261
. Ello se debe, en
gran medida a los impactos negativos que el uso de estos mecanismos puede tener en su salud física
y
mental
262

y

a

la

ausencia

de

fundamentos

razonables

para

inmovilizar

a

las

mujeres

que

se
encuentran en estas delicadas condiciones de salud. De hecho, el uso de instrumentos de coerción
en mujeres antes, durante o después del parto constituye violencia y discriminación de género
263
, y
puede
configurar

un

acto

de

tortura

y/o

tratos

crueles,

inhumanos

y

degradantes
264
.
Por
consiguiente, resulta imperativo que los Estados, a través de la adopción de las medidas pertinentes
de
carácter

legislativo

o

de

cualquier

otra

índole,

erradiquen

el

uso

de

medidas

de

sujeción

o
inmovilización respecto de mujeres privadas de libertad que se encuentran próximas al parto, en
trabajo de parto, o que hayan dado a luz recientemente.
E.
El acceso a la salud sexual y reproductiva sin discriminación
148.
La Corte ha determinado que la salud sexual
265
y reproductiva
266
constituye un componente
259
Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez,
A/HRC/31/57, supra, párr. 21.
260
Cfr.
Informe

de

la

Relatora

Especial

sobre

la

violencia

contra

la

mujer,

sus

causas

y

consecuencias,

Dubravka
Šimonović, acerca de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios
de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, A/74/137, de 11 de julio de
2019, párr. 22.
261
Cfr.
Informe

presentado

por

el

Relator

Especial

sobre

la

tortura

y

otros

tratos

o

penas

crueles,

inhumanos

o
degradantes, Juan Méndez, A/HRC/31/57, supra, párrs. 21 y 70.h. Véase, también, Corte Suprema de Chile, Rol 92795-16
(expediente de observaciones, folios 2368 2386).
262
Por ejemplo, el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos y la Asociación Americana de
Psicología (APA) han
condenado la práctica del uso de grilletes, ya que pone en riesgo la salud de la mujer y puede causa dolor severo y traumas.
Véase,
el

Colegio

Americano

de

Obstetras

y

Ginecólogos,

Health

Care

for

Incarcerated

Women.

Disponible

en:
https://www.acog.org/advocacy/policy-priorities/health-care- for -incarcerated-
women#:~:text=ACOG%20supports%20policies%20restricting%20the,person%20and%20fetus%20at%20risk, y APA, APA
and its members are fighting to prevent the unnecessary shackling of pregnant female inmates — a practice that speaks to
larger
health
and
mental
health
needs
for
women
in
prisons
and
jails.
Disponible
en:
https://www.apa.org/monitor/2016/06/restraint-inmates
263
Cfr.
Informe

de

la

Relatora

Especial

sobre

la

violencia

contra

la

mujer,

sus

causas

y

consecuencias,

Dubravka
Šimonović, acerca de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios
de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, A/74/137, supra, párrs. 15 y
22.
264
Cfr.
Informe

presentado

por

el

Relator

Especial

sobre

la

tortura

y

otros

tratos

o

penas

crueles,

inhumanos

o
degradantes, Juan Méndez, A/HRC/31/57, supra, párr. 21. Por ejemplo, el TEDH ha señalado que no existe justificación para
el uso de esposas o el encadenamiento de mujeres en periodos de pre y post-parto recibiendo atención ginecológica pues ello
puede constituir tratos inhumanos y degradantes. Cfr. TEDH, Caso Korneykova and Korneykov Vs. Ucrania, No. 56660/12.
Sentencia de 24 de marzo de 2016, párrs. 111 a 116. Véase, en similar sentido, CAT. Conclusiones y Recomendaciones,
Estados Unidos de América, CAT/C/USA/CO/2, de 25 de julio de 2006, párr. 33.
265
La salud sexual, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es “un estado de bienestar físico,
emocional, mental y social en relación con la sexualidad”. OMS, Temas de Salud, Definición de “salud sexual”. Disponible en:
https://www.who.int/es/health-topics/sexual-health#tab=tab_2
266
La salud reproductiva, tal como se describe en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo, se refiere a la capacidad de reproducirse y la libertad de adoptar decisiones informadas, libres y responsables
sobre la procreación. También incluye el acceso a una serie de información, bienes, establecimientos y servicios de salud
reproductiva que permitan a las personas adoptar decisiones informadas, libres y responsables sobre su comportamiento