-4-
condición
de
sujeción
respecto
del
Estado
28
.
Así,
en
los
eventos
en
que
estas
condiciones
no
son
satisfechas
por
los
Estados,
entre
otras
por
las
condiciones
de
hacinamiento
o
el
aislamiento
e
incomunicación
injustificadas
,
se
constituyen
como
violaciones
del
derecho
a
la
integridad
p
ersonal
y
por
e
sa
vía
fundamento
de
la
responsabilidad
internacional
del
Estado
29
.
6.
De
manera
que
,
l
a
inexistencia
de
una
línea
jurisprudencial
sobre
l
a
justiciabilidad
autónoma
y
directa
de
los
DESCA
,
no
fue
óbice
para
que
la
Corte
,
desde
inicios
de
siglo
,
se
pronunciara
de
fondo
sobre
la
situación
de
las
personas
que
se
encuentran
recluidas
en
l
os
establecimientos
penitenciarios
y
carcelarios
de
la
región.
Como
fue
consolidado
en
el
caso
Pacheco
Teruel
y
otros
Vs.
Honduras
,
Este
Tribunal
ha
incorporado
en
su
jurisprudencia
los
principales
estándares
sobre
condiciones
carcelarias
y
deber
de
prevención
que
el
Estado
debe
garantizar
en
favor
de
las
personas
privadas
de
libertad.
En
particular,
como
ha
sido
establecido
por
esta
Corte:
a.
el
hacinamiento
constituye
en
sí
mismo
una
violación
a
la
integridad
personal;
asimismo,
obstaculiza
el
normal
desempeño
de
las
funciones
esenciales
en
los
centros
penitenciarios;
b.
la
separación
por
categorías
deberá
realizarse
entre
procesados
y
condenados
y
entre
los
menores
de
ed
ad
de
los
adultos,
con
el
objetivo
de
que
los
privados
de
libertad
reciban
el
tratamiento
adecuado
a
su
condición;
c.
todo
privado
de
libertad
tendrá
acceso
al
agua
potable
para
su
consumo
y
al
agua
para
su
aseo
personal;
la
ausencia
de
suministro
de
agua
po
table
constituye
una
falta
grave
del
Estado
a
sus
deberes
de
garantía
hacia
las
personas
que
se
encuentran
bajo
su
custodia;
d.
la
alimentación
que
se
brinde,
en
los
centros
penitenciarios,
debe
ser
de
buena
calidad
y
debe
aportar
un
valor
nutritivo
suficien
te;
e.
la
atención
médica
debe
ser
proporcionada
regularmente,
brindando
el
tratamiento
adecuado
que
sea
necesario
y
a
cargo
del
personal
médico
calificado
cuando
este
sea
necesario;
f.
la
educación,
el
trabajo
y
la
recreación
son
funciones
esenciales
de
los
c
entros
penitenciarios,
las
cuales
deben
ser
brindadas
a
todas
las
personas
privadas
de
libertad
con
el
fin
de
promover
la
rehabilitación
y
readaptación
social
de
los
internos;
g.
las
visitas
deben
ser
garantizadas
en
los
centros
penitenciarios.
La
reclusión
bajo
un
régimen
de
visitas
restringido
puede
ser
contraria
a
la
integridad
personal
en
determinadas
circunstancias;
h.
todas
las
celdas
deben
contar
con
suficiente
luz
natural
o
artificial,
ventilación
y
adecuadas
condiciones
de
higiene;
i.
los
servicios
sanitarios
deben
contar
con
condiciones
de
higiene
y
privacidad;
j.
los
Estados
no
pueden
alegar
dificultades
económicas
para
justificar
condiciones
de
detención
que
no
cumplan
con
los
estándares
mínimos
internacionales
en
la
materia
y
que
no
respeten
la
dignidad
inherente
del
ser
humano,
y
k.
las
medidas
disciplinarias
que
constituyan
un
trato
cruel,
inhumano
o
degradante,
incluidos
los
castigos
corporales,
la
reclusión
en
aislamiento
prolongado,
así
como
cualquier
otra
medida
que
pueda
poner
en
grave
peligro
la
salud
física
o
mental
del
recluso
están
estrictamente
prohibida
s
30
.
28
Cfr.
Asunto
de
las
Penitenciarías
de
Mendoza
respecto
Argentina.
Medidas
Provisionales
.
Resolución
de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
22
de
noviembre
de
2004
,
Considerando
10.
29
Cfr.
Caso
del
Penal
Miguel
Castro
Castro
Vs.
Perú.
Fondo,
Reparaciones
y
Costas
.
Sentencia
de
25
de
noviembre
de
2006,
párr.
315.
30
Cfr.
Caso
Pacheco
Teruel
y
otros
Vs.
Honduras
.
Fondo,
Reparaciones
y
Costas.
Sentencia
de
27
de
abril
de
2012.
Serie
C
No.
241,
párr.
67.