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6.
Los
Estados

deben

adoptar

un

enfoque

diferenciado

en

el

tratamiento

de

las

personas
pertenecientes a pueblos indígenas privadas de la libertad, en los términos de los párrafos 277 a 336
de la presente Opinión.
7.
Los
Estados

deben

adoptar

un

enfoque

diferenciado

en

el

tratamiento

de

las

personas
mayores privadas de la libertad, en los términos de los párrafos 337 a 396.
La Jueza Elizabeth Odio Benito, así como los Jueces Humberto A. Sierra Porto y Eduardo Ferrer Mac-
Gregor Poisot, dieron a conocer a la Corte sus votos individuales.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 30 de mayo de 2022.