43
en defensa de la forma de gobierno republicana y democrática, mediante la adecuada planificación
y ejecución de políticas criminales racionales.
107.
En
suma,

la

Corte

reafirma

la

necesidad

de

hacer

cesar

la

continuidad

de

la

situación
generalizada de sobrepoblación y hacinamiento en la región a través de medidas idóneas y eficaces
para
reducir

la

población

penitenciaria.

La

sobrepoblación

y

el

hacinamiento

tienen

un

impacto
desproporcionado en el goce de los derechos y el acceso a los servicios básicos en prisión por parte
de aquellos grupos en especial condición de vulnerabilidad, lo cual hace imperativo la aplicación de
tales medidas mediante enfoques diferenciados.
H.
La gestión penitenciaria
108.
Ya se ha establecido que el Estado, como responsable de los establecimientos de detención y
reclusión, debe garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel
inevitable de sufrimiento inherente a la detención (supra párr. 51). Además, que el régimen de
ejecución de la pena debe resguardar en todo momento el trato digno (supra párr. 52). Por ende,
las obligaciones que ineludiblemente debe asumir en su posición de garante, incluyen la adopción de
las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos
de las personas privadas de libertad entre sí, reducir el hacinamiento, y procurar que las condiciones
de detención mínimas sean compatibles con su dignidad, lo que implica proveer suficiente personal
capacitado
para

asegurar

el

adecuado

y

efectivo

control,

custodia

y

vigilancia

del

centro
penitenciario. Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe proteger
a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los privados
de
libertad
183

y

evitar

la

presencia

de

armas

en

poder

de

los

internos

dentro

de

los
establecimientos
184
.
109.
En
esa

medida,

el

personal

penitenciario

juega

un

papel

importante

en

la

gestión

de

las
cárceles
y

prevención

de

la

tortura

desde

la

óptica

del

derecho

internacional

de

los

derechos
humanos. Al respecto, la Corte ha resaltado la relevancia que tiene la idoneidad y debida capacitación
del personal penitenciario, con especial énfasis en el personal
encargado de la seguridad de los
centros de privación de libertad como medida para garantizar un trato digno hacia las personas
internas,
evitando

con

ello

los

riesgos

de

actos

de

tortura

y

de

todo

trato

cruel,

inhumano

o
degradante
185
, para lo cual resulta imprescindible contar con procesos de selección adecuados, con
programas
de

formación

sólidos

y

con

condiciones

laborales

que

dignifiquen

la

gestión

de

los
funcionarios y funcionarias del sistema penitenciario
186
. Sobre la idoneidad del personal penitenciario
en cárceles civiles, en el Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, la Corte resaltó que las funciones
de seguridad, custodia y vigilancia de las personas privadas de libertad deben encontrarse a cargo,
preferentemente, de personal de carácter civil específicamente capacitado para el desarrollo de las
183
Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São
Paulo
respecto

Brasil.

Medidas

Provisionales.

Resolución

de

la

Corte

Interamericana

de

Derechos

Humanos

de

30

de
septiembre
de

2006,

Considerando

16;

y

Asunto

del

Complejo

Penitenciario

de

Pedrinhas

respecto

de

Brasil.

Medidas
Provisionales. Resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018, Considerando 74, y Asunto
del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando. 53.
184
Cfr. Asunto de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
(Cárcel
de

Uribana)

respecto

de

Venezuela.

Medidas

Provisionales.

Resolución

de

la

Corte

Interamericana

de

Derechos
Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 7, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil.
Medidas
Provisionales.

Resolución

de

la

Corte

Interamericana

de

Derechos

Humanos

de

28

de

noviembre

de

2018,
Considerando 60.
185
Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de
2020. Serie C No. 415, párr. 102. En el mismo sentido, Reglas Nelson Mandela, supra, Reglas No. 74, 75 y 76, y Reglas de
Bangkok, supra, Regla 29.
186
Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 102. En el mismo sentido, Reglas Nelson Mandela, supra,
Regla 74(3), y CIDH, Principios y Buenas Prácticas, supra, Principio XXIII.