70
violencia
en

la

escuela

y

la

comunidad
348
.
Al

respecto,

los

adolescentes

representantes

de

la
Plataforma Regional por la defensa de los derechos de niñas y niños y adolescentes con referentes
adultos privados de libertad (NNAPES) graficaron la situación durante la audiencia celebrada en el
presente proceso al expresar: “no hemos cometido ni un delito y, sin embargo, nos tratan como
delincuentes, somos las voces de más de dos millones de niños y niñas y adolescentes de América
Latina y en el Caribe que viven en esta situación”. En esta línea, es preciso destacar que, por primera
vez, adolescentes comparecieron por sí mismos ante la Corte Interamericana en el marco de un
procedimiento
consultivo,

compartieron

de

primera

mano

sus

vivencias

y

articularon

sus
necesidades, lo cual contribuye enormemente a la labor interpretativa del Tribunal. Por ende, el
principio de igualdad y no discriminación guarda relación directa con que los niños y niñas no pueden
ser discriminados por la situación en la que se encuentran sus progenitores, cuidadores principales
o adultos referentes, en este caso, por estar privados de libertad.
179.
Sobre el particular, la Corte considera pertinente resaltar que la Convención Americana, en
su artículo 5.3, dispone que “la pena no puede trascender a la persona del delincuente”. En ese
sentido, la pena privativa de libertad del progenitor, cuidador principal o adulto referente no puede
afectar o trascender al niño o niña que vive con ellos en el establecimiento penitenciario pues ellos
no se encuentran en conflicto con la ley penal. Estos niños y niñas no deben ser considerados, bajo
ningún concepto, como reclusos. En el mismo sentido, se inclinan expresamente tanto las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, al señalar que “los niños que
vivan
en

el

establecimiento

penitenciarios

con

su

madre

o

padre

nunca

serán

tratados

como
reclusos”
349
, como las Reglas de Bangkok que indican: “[l]os niños que se encuentren en la cárcel
con sus madres nunca serán tratados como reclusos”
350
.
180.
Por otro lado, dado que la mayoría de las veces son los niños pequeños los que residen en los
centros penitenciarios con sus madres, estos corren un riesgo especial de discriminación, ya que,
entre
otras

cosas,

son

susceptibles

a

tener

menos

posibilidad

de

acceso

a

las

condiciones

que
garanticen un desarrollo integral con respecto a los niños que residen en el exterior. Sobre este
aspecto, el Comité de los Derechos del Niño señaló que “[l]a discriminación puede consistir en una
peor
nutrición,

en

una

atención

y

cuidado

insuficientes,

en

menores

oportunidades

de

juego,
aprendizaje y educación, o en la inhibición de la libre expresión de sentimientos y opiniones”
351
. En
esta medida, la Corte estima pertinente subrayar que, cuando los niños se encuentran viviendo con
un progenitor, cuidador principal o adulto referente privado de libertad deben recibir igual protección
y acceso a derechos que los niños que viven fuera de la prisión.
181.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, la Corte estima que, cuando se trata de la
imposición y ejecución de la pena de un progenitor o referente adulto responsable del cuidado de un
niño y/o niña, sobre todo si se encuentra en la primera infancia, resulta exigible que al tomar las
decisiones que correspondan las autoridades judiciales y penitenciarias evalúen también la dimensión
familiar e incorporen un enfoque de derechos del niño, de modo tal que se guíen por los principios
del interés superior del niño, no discriminación, desarrollo y bienestar mental, participación de los
niños y niñas y el principio de no hacer daño
352
.
348
Cfr. Oficina del Representante Especial del Secretario General (RESG) sobre la Violencia contra los Niños, Los niños
hablan sobre los efectos de la privación de libertad: el caso de América Latina, 2019, pág. 27. Véase también el Informe del
Secretario General de las Naciones Unidas sobre la protección de los niños contra el acoso, A/73/265, de 30 de julio de 2018,
párr. 63.
349
Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 29.
350
Reglas de Bangkok, supra, Regla 49.
351
Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 7, supra, párr. 11. Véase, en similar sentido, Comité DESC.
Observación General No. 20, supra, párr. 10.
352
Cfr. Los niños hablan sobre los efectos de la privación de libertad: el caso de América Latina, supra, pág. 13.