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espacios de alojamiento diferenciados y adaptados a las necesidades de mujeres embarazadas, en
período de posparto y lactancia, así como cuando son cuidadoras principales con sus hijos viviendo
en
penitenciario, en cuanto al trabajo remunerado que prevea labores y horarios diferenciados, a la
formación educativa, y las actividades culturales, deportivas y de recreación.
D.
Prohibición de medidas de aislamiento y coerción física
140.
El artículo 5.2 de la Convención Americana prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles,
inhumanos
contravenga dicha norma deber reputarse prohibida y contraria a la Convención. Al respecto, la Regla
43 de las Reglas Nelson Mandela especifica una serie de prácticas que se encuentran vedadas, entre
las cuales se encuentra a) el aislamiento indefinido; b) el aislamiento prolongado; c) el encierro en
una
alimentos o del agua potable, y e) los castigos colectivos. A su vez, la Regla 44 define que se entiende
por aislamiento, esto es aquel que transcurre durante un mínimo de 22 horas diarias sin contacto
humano apreciable, y aislamiento prolongado que se refiere a aquel que se extiende durante un
período superior a 15 días consecutivos.
141.
Por su parte, la Regla 45 de las Reglas Nelson Mandela establece que:
1. El aislamiento solo se aplicará en casos excepcionales, como último recurso,
posible
competente. No se impondrá a un recluso en virtud de su condena.
2. La imposición de sanciones de aislamiento estará prohibida cuando el recluso tenga una discapacidad física
o mental que pudiera agravarse bajo dicho régimen. Continúa aplicándose la prohibición de emplear sanciones
de aislamiento y medidas similares con mujeres y niños en los casos descritos en otras reglas y normas de
las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. [subrayado agregado]
142.
En el caso de las mujeres, la prohibición de emplear sanciones de aislamiento y medidas
similares formulada en la referida Regla 45.2 se remite a las Reglas de Bangkok. En su Regla 22,
disponen
superior del niño, que: “[n]o se aplicarán las sanciones de aislamiento o segregación disciplinaria a
las mujeres embarazadas, ni a las mujeres con hijos o a las madres en período de lactancia”. Ello
con el objetivo de “evitar causar complicaciones de salud a aquellas que están embarazadas o de
sancionar
250
.
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
destinados a ellas, deberá existir un ambiente dotado de material de obstetricia y ginecología. Agregan además que, en los
Establecimientos
para madres con hijos, deberá existir un ambiente y
materiales necesarios para
infantil. El mismo cuerpo legal, cuando enumera los establecimientos especiales, que los define como aquellos en los que
prevalece el carácter asistencial, se indica que comprenden, los “centros para madres con hijos, los mismos que cuentan con
un local para guardería infantil”. República Argentina. Ley de ejecución de la pena privativa de libertad, 8 de julio de 1996.
Disponible
de
Bolivia.
Código
del
niño,
niña
y
adolescente,
27
de
octubre
de
1999.
Disponible
en:
República
Federativa
de
Brasil.
Ley
de
Ejecución
Penal,
11
de
julio
de
1984.
Disponible
en:
Penitenciario
y
Carcelario,
20
de
agosto
de
1993.
Disponible
en:
República
de
Chile.
Reglamento
de
Disponible
en:
250
UNODC. Comentario a las Reglas de Bangkok, 2009, Comentario a la Regla 22.