68
principios
Convención Americana, cuando el titular de derechos es una niña o un niño
335
. Además, como ya fue
expresado
internacionales que se refieren a la protección de los derechos de la niñez, con especial incidencia
en aquellos relevantes para la materia bajo análisis.
172.
La Corte ya ha resaltado que, cuando se trata de la protección de los derechos de niñas y
niños y de la adopción de medidas para lograr dicha protección, los siguientes cuatro principios
rectores
implementarse
336
:
337
,
principio del interés superior de la niña o del niño
338
, el principio de respeto al derecho a la vida, la
supervivencia y el desarrollo, y el principio de respeto a la opinión de la niña o del niño en todo
procedimiento
339
.
disposiciones traídas a consulta, la Corte también dará aplicación concreta a estos principios rectores
en lo que resulte pertinente para responder este apartado e identificar las medidas especiales que
son requeridas para dotar de efectividad a los derechos de niñas y niños.
173.
Adicionalmente, la Corte recalca que ha sido puesto de manifiesto en diversas observaciones
que generalmente no se cuenta con cifras certeras y oficiales sobre las niñas y niños que viven en
centros penitenciarios con sus progenitores o referente adulto, por lo que este grupo constituye uno
de los más invisibilizados en el contexto carcelario
340
. El Comité sobre los Derechos del Niño ha
indicado
determinar
componente esencial para brindar la protección debida
341
. En torno a este punto, la Regla 68 de las
Reglas
afectados por la privación de libertad de sus madres y la repercusión de esta última en ellos, a fin
de contribuir en la formulación de políticas y la elaboración de programas, teniendo en cuenta el
interés superior de los niños
342
.
174.
La Corte considera que, para efectos de asegurar el derecho a la igualdad y no discriminación,
los Estados deberán identificar a los niños y niñas que viven en prisión con sus progenitores como
un grupo especialmente vulnerable y, a partir de ello, generar mediciones que permitan monitorear
335
Cfr. Opinión Consultiva OC-21/14, supra, párr. 57.
336
Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5: Medidas generales de aplicación de la Convención
sobre los Derechos del Niño (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44), CRC/GC/2003/5, de 27 de noviembre de 2003, párr.
12.
337
El artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño prevé la obligación de los Estados de respetar los derechos
enunciados en dicho instrumento y de asegurar su aplicación a cada niña y niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
lo cual “exige que los Estados identifiquen activamente a los niños y grupos de niños cuando el reconocimiento y la efectividad
de sus derechos pueda exigir la adopción de medidas especiales”. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No.
5, supra, párr. 12. Ver también, Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 6: Trato de los menores no
acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, de CRC/GC/2005/6, 1 de septiembre de 2005, párr. 1.
338
El párrafo 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a que el interés superior de la niña o
del niño sea una consideración primordial en todas las medidas que les conciernen. Cfr. Comité de los Derechos del Niño,
Observación General No. 5, supra, párr. 12, y Observación General No. 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior
sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), CRC/C/CG/14, 29 de mayo de 2013.
339
El
libremente en “todos los asuntos que afectan al niño” y a que se tengan debidamente en cuenta esas opiniones, teniendo en
cuenta su edad y grado de madurez. Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5, supra, párr. 12, y
Observación General No. 12: El derecho del niño a ser escuchado, CRC/C/GC/12, de 20 de julio de 2009.
340
Véase, por ejemplo, Informe del Experto Independiente que dirige el estudio mundial de las Naciones Unidas sobre los
niños privados de libertad, Manfred Nowak, Estudio mundial sobre los niños privados de libertad, supra, párr. 87.
341
Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5, supra, párr. 48.
342
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 68.