135
se prestará la debida atención a la seguridad y dignidad;
f)
prever la posibilidad de autorizar la salida de las personas mayores privadas de libertad como
mecanismo
para

favorecer el contacto

con

sus familiares

siempre que

las

condiciones

de
seguridad lo permitan y se considere recomendable conforme al programa o plan individual
formulado;
g)
en el caso de que las personas mayores privadas de libertad hayan perdido contacto con sus
familiares y personas cercanas, los servicios sociales del sistema penitenciario deben procurar
restablecer dicho contacto, en tanto sea el deseo de la persona interna, y
h)
favorecer el trabajo de organizaciones civiles con las personas mayores privadas de libertad,
para incorporar en sus programas las visitas a centros penitenciarios e implementar proyectos
con dicha población carcelaria.
F.
La

reinserción

y

reintegración

social

de

las

personas

mayores

privadas

de
libertad
386.
En su jurisprudencia, la Corte ha señalado que la “rehabilitación y readaptación social” de las
personas privadas de libertad exige que en los centros penitenciarios se garantice el acceso, sin
discriminación, a programas de educación, trabajo y recreación
775
. Así, el Tribunal resalta que, más
allá de la terminología empleada, lo que interesa es poner de relieve que el fin perseguido por el
artículo 5.6 de la Convención Americana y, con este, el contenido del artículo 13 de la CIPDHPM
776
,
es
proveer

a

las

personas

privadas

de

libertad

programas

que,

atendiendo

a

sus

necesidades
especiales,
les

permita

reintegrarse

a

la

vida

en

su

comunidad
777

sin

reincidir

en

conductas
delictivas
778
.
387.
Por su parte, las autoridades penitenciarias deben diseñar e implementar programas dirigidos
a favorecer la reintegración social de las personas mayores privadas de libertad, los que deberán
abordar estrategias y planes en distintos ámbitos, incluida la instrucción, educación y cultura
779
; la
orientación
y

formación

profesionales;

la

asistencia

social,

sanitaria,

psicológica

y

espiritual;

el
asesoramiento laboral; el desarrollo físico, y el descanso y la recreación
780
. Tales programas deberán
adaptarse
a

las

necesidades

y

capacidades

de

las

personas

mayores,

lo

que

exige,

además,

la
incorporación de una perspectiva de género que atienda las necesidades y circunstancias particulares
de las mujeres mayores
781
.
388.
Asimismo, dichos programas deben procurar el fortalecimiento de las relaciones familiares,
como
elemento

fundamental

para

lograr

la

reintegración

de

las

personas

mayores

privadas

de
775
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 146; Caso Pacheco Teruel y otros
Vs. Honduras, supra, párr. 67, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 102.
776
El artículo 13 de la CIPDHPM, al referirse expresamente a las personas mayores privadas de libertad, prevé que tendrán
acceso a “programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la
sociedad”.
777
Al
respecto,

según

UNODC,

el

concepto

“programas

de

reintegración

social”

se

emplea

para

hacer

referencia,
específicamente, a “intervenciones diseñadas para ayudar a los delincuentes que han sido ubicados en una institución” (como
centros
penitenciarios),

cuyo

objetivo

primordial

es

proporcionar

a

dichas

personas

“la

asistencia

y

la

supervisión

que
necesitan para aprender a vivir sin cometer delitos y evitar recaer en la delincuencia”, es decir, “reintegrarse exitosamente
dentro de la comunidad”. Dicha asistencia y supervisión incluyen estrategias de “rehabilitación, educación y programas previos
a la puesta en libertad ofrecidos en la prisión, como así también las intervenciones de libertad condicional y de asistencia
posterior a la liberación”. Cfr. UNODC, Guía de Introducción a la Prevención de la Reincidencia y la Reintegración Social de
Delincuentes, supra, pág. 6.
778
Véase, Reglas Nelson Mandela, supra, Reglas 87 y 88.1.
779
Cfr. Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. Asamblea General, resolución 45/119, anexo, aprobado el
14 de diciembre de 1990, Principio 6.
780
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Reglas 4, 92, 104, 105 y 107, y Reglas de Bangkok, supra, Reglas 29 y 46.
781
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Reglas 29 y 40.