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personal calificado que se encargue de su cuidado cuando no estén al cuidado de sus progenitores,
así como con material didáctico y juguetes, y con servicios educativos, pediátricos y de nutrición
apropiados.
importante requerir, como se desarrolló previamente, que las celdas no tengan aspecto carcelario y
permanezcan abiertas todo el día.
219.
Por su parte, es preciso notar que las Reglas de Bangkok disponen que al inspeccionar a los
niños que se hallen en prisión con sus madres y a los niños que visiten a las reclusas, el personal
penitenciario deberá proceder de manera competente, profesional y respetuosa de su dignidad
422
. A
tal fin, debe proporcionarse formación obligatoria sobre derechos humanos, género y derechos del
niño a todo el personal que trabaja en las prisiones. La formación y sensibilización sobre los derechos
de la infancia también deben incluir a los jueces y al personal que trabaja en el sistema de justicia
penal.
220.
Otro aspecto central lo constituye el reconocimiento de que el juego y la recreación tienen un
papel preponderante en la vida de todo niño y “son esenciales para la salud y el bienestar del niño y
promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confianza en sí mismo y en la propia
capacidad, así como la fuerza y las aptitudes físicas, sociales, cognitivas y emocionales”
423
. Por lo
tanto, los niños y niñas que viven en prisión deben tener la posibilidad de disfrutar, en condiciones
de igualdad, de estos derechos de forma apropiada a las necesidades de cada edad, atendiendo a su
relevancia para asegurar la salud, el bienestar y el desarrollo del niño
424
.
221.
En lo que se refiere al derecho a la educación, la Corte recuerda que, “dentro de las medidas
especiales de protección de los niños y entre los derechos reconocidos a éstos en el artículo 19 de la
Convención
posibilidad de gozar de una vida digna y contribuye a prevenir situaciones desfavorables para el
menor y la propia sociedad”
425
. Este Tribunal ha explicado que ese derecho, respecto de niñas y
niños,
Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 26 de la Convención Americana y el Protocolo de
San Salvador, el cual reconoce el derecho a la educación en su artículo 13
426
. Por otra parte, como
indicó el Comité DESC, la educación debe ser “accesible” a todas las personas, “especialmente a
[quienes
ninguno
discriminación
educación y abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente”
427
. Por tanto,
“se debe velar particularmente por garantizar que todos los niños en edad de escolaridad obligatoria
puedan acceder a la educación y participar en ella”
428
.
422
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 21.
423
Comité sobre los Derechos del Niño. Observación General No. 17, supra, párr. 9.
424
Cfr. Comité sobre los Derechos del Niño. Observación General No. 17, supra, párrs. 16 y 25.
425
Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 84.
426
Cfr. Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra, párr. 185. Aunque en ese caso este Tribunal se
refirió a educación “primaria”, entiende que lo afirmado es atinente al derecho a la educación en sus diversos aspectos. Por
otra parte, respecto a la mención al artículo 26 de la Convención Americana, la Corte ha señalado que el artículo 49 de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, a cuyas disposiciones remite el artículo 26, contempla el derecho a la
educación. Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 234 y nota a pie de página 264, y Caso Guzmán Albarracín
y otras Vs. Ecuador, supra, párr. 117.
427
Comité DESC, Observación General No. 13, El Derecho a la educación (artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/1999/10, 8 de diciembre de 1999, párrs. 6 y 31. El Comité aclaró que la obligación
de no discriminación “no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos”.
428
Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz, El derecho a la educación de las personas
privadas de libertad, A/HRC/11/8, supra, párr. 101.a).