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Tortura
como

la

Convención

contra

la

Tortura

y

Otros

Tratos

o

Penas

Crueles,

Inhumanos

o
Degradantes de Naciones Unidas prohíben la tortura, e imponen obligaciones concretas para que los
Estados
adopten

todas

las

medidas

efectivas

para

su

prevención,

tipificación

penal

autónoma,
investigación y sanción con penas acordes a la gravedad.
45.
Además, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas pone el acento en el enfoque preventivo al
instaurar
un

sistema de

visitas periódicas tanto

internacionales

como

nacionales

y

locales,

y

de
elaboración
de

informes

y

recomendaciones

sobre

la

base

del

contexto,

las

circunstancias

y

los
hechos observados durante las mismas
49
. Al respecto, la Corte resalta que la supervisión, inspección
y seguimiento con mecanismos autónomos e independientes para garantizar que las condiciones de
los centros de detención y las cárceles sean acordes a los estándares internacionales
50
, posibilita
garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y obligar a las autoridades
a rendir cuentas.
46.
La Corte resalta también que determinados grupos y personas se encuentran más expuestas
a la tortura y a la violencia sexual en el contexto carcelario. El SPT “reconoce que, si bien todas las
personas
detenidas

se

encuentran

en

situación

de

vulnerabilidad,

varias

condiciones

pueden
agudizarla, como las de ser mujer, joven, miembro de minorías, extranjero o extranjera, o persona
con discapacidad, con enfermedades o formas de dependencia médicas o psicológicas agudas”
51
. Por
tanto, existe una demanda específica de combatir toda forma de tortura y malos tratos respecto de
ciertas personas o poblaciones minoritarias o marginadas dentro del contexto carcelario
52
. Por ello,
en
atención

a

las

obligaciones

de

prevenir

y

sancionar

la

tortura

derivadas

de

la

Convención
Americana y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
53
, la Corte estima
que los Estados deberán prestar especial atención a la situación de estos grupos vulnerables en
privación de libertad y su riesgo específico frente a la tortura y otros malos tratos, a fin de reforzar
los mecanismos de control para prevenir y sancionarlos, tanto respecto del personal penitenciario
como de terceros.
47.
En definitiva, es preciso advertir que las pautas que en esta Opinión se desarrollen en cuanto
a
las

condiciones

de

detención

con

enfoque

diferenciado

tienen,

como

lo

ha

resaltado

el

SPT
54
,
también “una función crítica en la prevención” de la tortura y los malos tratos y penas crueles,
inhumanas y degradantes. En esta línea, la Corte estima pertinente resaltar que las interpretaciones
realizadas en el marco de su función consultiva constituyen una fuente que, acorde a su propia
naturaleza, contribuye, especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de
los derechos humanos
55
, en este caso, de las personas privadas de la libertad.
49
Para el SPT establecido en dicho Protocolo, “[t]al enfoque no solo requiere que se cumplan las obligaciones y normas
internacionales
pertinentes

en

la

forma

y

en

el

fondo,

sino

también

que

se

preste

atención

a

todos

los

demás

factores
relacionados con la experiencia y el trato de las personas privadas de su libertad y que, por su naturaleza, pueden ser propios
de cada contexto”. SPT, El enfoque del concepto de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, CAT/OP/12/6, 30 de diciembre de 2010, párr. 3.
50
Cfr. CAT, Observación General No. 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, CAT/C/GC/2, 24 de enero de
2008, Recomendación 13.
51
SPT, El enfoque del concepto de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
CAT/OP/12/6, supra, párr. 5, apdo. j).
52
Cfr. CAT, Observación General No. 2, supra, párr. 21.
53
Especialmente, los artículos 1.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. Las obligaciones generales de respetar y
garantizar los derechos se ven reforzadas por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura que obligan al Estado a “toma[r] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el
ámbito de su jurisdicción”, así como a “prevenir y sancionar […] otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
54
SPT, El enfoque del concepto de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
CAT/OP/12/6, supra, párr. 5, apdo. d).
55
Cfr. Opinión Consultiva OC-21/14, supra, párr. 31, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 92.