136
libertad
782
(supra párr. 384), así como incentivar la participación de las organizaciones sociales en el
diseño e implementación de las estrategias y planes previstos, con el objetivo de afianzar la inclusión
y reintegración social de aquellas personas
783
.
389.
En
todo

caso,

la

atención

debida

a

las

necesidades

especiales

de

las

personas

mayores
privadas de libertad exige la sensibilización y adecuada capacitación del personal que labora en los
centros
penitenciarios

y

que

participa

en

la

prestación

de

los

distintos

servicios,

incluyendo

la
vigilancia, asistencia y atención médica, sanitaria, psicológica, legal o social, a fin de que su actuar
se
dirija

a

asegurar

el

goce

efectivo

de

sus

derechos

y

favorezca

su

reinserción

a

la

vida

en
sociedad
784
.
390.
De igual forma, el objetivo de reintegración social exige formular y definir un plan o programa
individualizado que determine el ámbito de asistencia y supervisión que requiere la persona en los
distintos
ámbitos,

entre

otros
785
.
Dicho

programa,

elaborado

con

la

participación

de

la

persona
interna, deberá atender a sus necesidades y circunstancias particulares, sus capacidades, aptitudes
y perspectivas para el momento del cumplimiento de la pena
786
. De ahí la importancia de la valoración
inicial
de

las

personas

mayores

a

su

ingreso

al

centro

penitenciario,

a

fin

de

identificar

sus
necesidades específicas, estado de salud, sus contactos familiares y relaciones de comunidad.
391.
En línea con lo indicado, los sistemas penitenciarios también deben garantizar a las personas
mayores
el

acceso

a

oportunidades

de

trabajo

remunerado

acordes

con

sus

circunstancias,
capacidades y aptitudes, siempre que su condición física y mental lo permita
787
. Para ello, los Estados
se encuentran en la obligación de establecer programas y mecanismos en consonancia con el fin del
régimen de ejecución de la pena y con miras a que las personas mayores puedan reintegrarse en la
sociedad, con especial énfasis en aquellos que han estado en prisión por un tiempo prolongado o que
han desarrollado una discapacidad.
392.
Por
otro lado,

la

Regla

90

de

las

Reglas

Nelson Mandela

establece

que

“[e]l

deber

de

la
sociedad no termina con la puesta en libertad del recluso”, por lo que “se habrá de disponer de los
servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al exrecluso una ayuda
postpenitenciaria eficaz que contribuya a disminuir los prejuicios contra él y le permita reinsertarse
en la sociedad”. Por tanto, el programa individual que sea formulado para favorecer la reintegración
social de la persona debe incluir también un plan de preparación para su liberación, en el que se
propongan las estrategias a implementar con antelación a su puesta en libertad y las acciones de
acompañamiento que se le brindarán al ser liberada
788
.
393.
Dicho
plan

debe

tomar

en

cuenta

la

complejidad

que

puede

suponer

para

las

personas
mayores su reintegración a la sociedad luego del cumplimiento de penas prolongadas, así como la
eventual ausencia de vínculos familiares o de apoyo. Por consiguiente, corresponde a los Estados
una labor de acompañamiento y asistencia de dichas personas, a fin de restablecer lazos con la
comunidad y, en su caso, satisfacer sus necesidades de atención médica, alojamiento y asistencia
782
Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina, supra, párr. 118.
783
Cfr. Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. Asamblea General, resolución 45/119, anexo, aprobado el
14 de diciembre de 1990, Principio 10, y Reglas Nelson Mandela, supra, Reglas 88 y 107.
784
Cfr. CIPDHPM, artículo 31, inciso b, y Reglas Nelson Mandela, supra, Reglas 75 y 76.2.
785
Cfr. UNODC, Guía de Introducción a la Prevención de la Reincidencia y la Reintegración Social de Delincuentes, supra,
pág. 34.
786
Cfr. CIPDHPM, artículo 13; Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 40.
787
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 96.
788
Cfr.
Reglas

Nelson

Mandela,

supra,

Regla

107.

Véase

también,

Consejo

de

Europa,

Recomendación

R(2006)2

del
Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las normas penitenciarias europeas, adoptada el 11 de enero de 2006,
Regla 107.1.