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se prestará la debida atención a la seguridad y dignidad;
f)
prever la posibilidad de autorizar la salida de las personas mayores privadas de libertad como
mecanismo
seguridad lo permitan y se considere recomendable conforme al programa o plan individual
formulado;
g)
en el caso de que las personas mayores privadas de libertad hayan perdido contacto con sus
familiares y personas cercanas, los servicios sociales del sistema penitenciario deben procurar
restablecer dicho contacto, en tanto sea el deseo de la persona interna, y
h)
favorecer el trabajo de organizaciones civiles con las personas mayores privadas de libertad,
para incorporar en sus programas las visitas a centros penitenciarios e implementar proyectos
con dicha población carcelaria.
F.
386.
En su jurisprudencia, la Corte ha señalado que la “rehabilitación y readaptación social” de las
personas privadas de libertad exige que en los centros penitenciarios se garantice el acceso, sin
discriminación, a programas de educación, trabajo y recreación
775
. Así, el Tribunal resalta que, más
allá de la terminología empleada, lo que interesa es poner de relieve que el fin perseguido por el
artículo 5.6 de la Convención Americana y, con este, el contenido del artículo 13 de la CIPDHPM
776
,
es
especiales,
777
delictivas
778
.
387.
Por su parte, las autoridades penitenciarias deben diseñar e implementar programas dirigidos
a favorecer la reintegración social de las personas mayores privadas de libertad, los que deberán
abordar estrategias y planes en distintos ámbitos, incluida la instrucción, educación y cultura
779
; la
orientación
asesoramiento laboral; el desarrollo físico, y el descanso y la recreación
780
. Tales programas deberán
adaptarse
incorporación de una perspectiva de género que atienda las necesidades y circunstancias particulares
de las mujeres mayores
781
.
388.
Asimismo, dichos programas deben procurar el fortalecimiento de las relaciones familiares,
como
775
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 146; Caso Pacheco Teruel y otros
Vs. Honduras, supra, párr. 67, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 102.
776
El artículo 13 de la CIPDHPM, al referirse expresamente a las personas mayores privadas de libertad, prevé que tendrán
acceso a “programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la
sociedad”.
777
Al
específicamente, a “intervenciones diseñadas para ayudar a los delincuentes que han sido ubicados en una institución” (como
centros
necesitan para aprender a vivir sin cometer delitos y evitar recaer en la delincuencia”, es decir, “reintegrarse exitosamente
dentro de la comunidad”. Dicha asistencia y supervisión incluyen estrategias de “rehabilitación, educación y programas previos
a la puesta en libertad ofrecidos en la prisión, como así también las intervenciones de libertad condicional y de asistencia
posterior a la liberación”. Cfr. UNODC, Guía de Introducción a la Prevención de la Reincidencia y la Reintegración Social de
Delincuentes, supra, pág. 6.
778
Véase, Reglas Nelson Mandela, supra, Reglas 87 y 88.1.
779
Cfr. Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. Asamblea General, resolución 45/119, anexo, aprobado el
14 de diciembre de 1990, Principio 6.
780
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Reglas 4, 92, 104, 105 y 107, y Reglas de Bangkok, supra, Reglas 29 y 46.
781
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Reglas 29 y 40.