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incluidos los problemas relacionados con la depresión, el aislamiento, la ansiedad y el miedo
a la muerte;
f)
desarrollar
internas, proporcionando tratamiento psicológico o psiquiátrico;
g)
garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención médica y los
servicios de salud previstos para las personas mayores privadas de libertad, de manera que,
sumado al fin de salvaguardar su salud y procurar su bienestar físico, mental y social, deben
dirigirse a fomentar un envejecimiento activo y saludable;
h)
realizar una valoración médica inicial a fin de detectar cualquier necesidad de atención en
salud y definir las medidas necesarias para su tratamiento, así como valoraciones continuas
y periódicas posteriores;
i)
los servicios médicos a lo interno de los centros penitenciarios deben estar organizados y
coordinados
procedimientos adecuados y expeditos para el diagnóstico y tratamiento de los enfermos, así
como para su traslado cuando su estado de salud requiera la atención en establecimientos
especializados;
j)
en
rehabilitación,
correspondientes, incluidas fisioterapia, terapia ocupacional o de lenguaje, y tratamientos
para deficiencias sensoriales, así como garantizar acceso, según sea el caso, a prótesis, sillas
de ruedas, caminadores, bastones, muletas, equipos auditivos o anteojos;
k)
optimizar la capacidad de los sistemas penitenciarios para administrar tratamientos médicos
crónicos complejos, en la medida en que el estado de salud de la persona y las condiciones
del
coordinación con los servicios de salud externos;
l)
incorporar la perspectiva de género respecto de los sistemas de atención médica y servicios
de salud previstos para las personas mayores privadas de libertad, para identificar y prever
las necesidades de atención en salud específicas de las mujeres mayores y, a su vez, tomando
en cuenta las condiciones específicas de cada persona;
m) los servicios de atención sanitaria para personas mayores privadas de libertad deben contar con un equipo multidisciplinario de personal médico y de enfermería debidamente capacitado
y
especializados en psicología, psiquiatría y geriatría, y en el caso de la atención a mujeres
mayores, también en temas de salud femenina, incluida la ginecología;
n)
su
consentimiento libre e informado, de manera previa, voluntaria y expresa, en el ámbito de la
salud,
cuidados paliativos, y
o)
las personas que padecen una enfermedad en estado terminal y reciben cuidados paliativos
no deberían permanecer en centros penitenciarios, salvo que este cuente con esos servicios,
sino que el cumplimiento de la pena podría efectuarse en prisión domiciliaria o en un centro
especializado.
E.
El derecho de las personas mayores privadas de libertad al contacto exterior con
sus familias
379.
La Corte se ha pronunciado acerca de la protección de la familia y, particularmente, del deber
del Estado de garantizar el contacto de las personas privadas de libertad con sus familiares. En
efecto,
757
758
757
Artículo 11.2 de la Convención Americana: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.
758
Artículo 17.1 de la Convención Americana: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser