46
una serie de derechos como la salud y la información
198
. Por tanto, se ha requerido de los Estados la
adopción de medidas inmediatas, eficaces e innovadoras para contener el contagio masivo en el
interior de las cárceles
199
.
116.
Adicionalmente,
la

Corte

observa

que,

como

consecuencia

de

los

problemas

y

desafíos
extraordinarios que se han ocasionado en el contexto de la pandemia, la población penitenciaria ha
sufrido diversas afectaciones en el ejercicio de sus derechos, como lo es el derecho a la salud y la
suspensión o disminución de la provisión de acceso a servicios básicos. Además, se han presentado
suspensiones de programas de visitas de familiares y visitantes a las personas privadas de libertad
200
.
A ello se suma el impacto diferenciado y específico que han tenido las medidas de contención y
mitigación adoptadas por los Estados en determinados grupos como el de las mujeres privadas de
libertad, quienes no han podido tener contacto con sus hijos en razón de las restricciones impuestas
a las visitas de menores de edad.
117.
Ante este panorama, el sistema interamericano ha hecho hincapié en la adopción de medidas
en dos vertientes. Por un lado, respecto de la adecuación de las condiciones de detención, de modo
tal que se proporcione el tratamiento de salud necesario, tanto regular y de emergencia como el
específico para la enfermedad del COVID-19 y el acceso a las respectivas vacunas, así como la
búsqueda de alternativas a las visitas en los centros penitenciarios
201
. Por el otro, la disminución de
la población penitenciaria, a través de la implementación de alternativas no privativas de libertad
202
.
En la Declaración “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados
con
perspectiva

de

derechos

humanos

y

respetando

las

obligaciones

internacionales”,

la

Corte
manifestó que, “dado el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas
de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de
garante del Estado, se torna[ba] necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y
disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad”
203
. De igual
forma, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha enfatizado la
necesidad de establecer grupos prioritarios de personas privadas de libertad para proceder a su
liberación, principalmente aquellas poblaciones más vulnerables, por ejemplo, las de la tercera edad,
198
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 24.
199
Cfr. Asunto de Unidad de Internación Socioeducativa, Complejo Penitenciario de Curado, Complejo Penitenciario de
Pedrinhas e Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2021, Considerando 2.
200
La Comisión Interamericana ha recomendado “asegurar que toda medida que limite los contactos, comunicaciones,
visitas, salidas y actividades educativas, recreativas o laborales, sea adoptada con especial cuidado y luego de un estricto
juicio de proporcionalidad”. CIDH, Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, Resolución 1/2020, adoptada por la CIDH
el 10 de abril de 2020, párr. 49.
201
La Comisión Interamericana ha recomendado “[a]decuar las condiciones de detención de las personas privadas de
libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el
contagio intramuros del COVID-19, garantizando en particular que todas las unidades cuenten con atención médica”. CIDH,
Resolución 1/2020, supra, párr. 47.
202
Cfr. Asunto de Unidad de Internación Socioeducativa, Complejo Penitenciario de Curado, Complejo Penitenciario de
Pedrinhas e Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de
la
Corte

Interamericana

de

Derechos

Humanos

de

20

de

abril

de

2021,

Considerando

2.

Por

su

parte,

la

Comisión

ha
recomendado “[a]segurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las
solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. En el caso de personas condenadas por graves
violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los
hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un
análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicable”.
CIDH, Resolución 1/2020, supra, párr. 46.
203
Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, 9 de abril de 2020, “COVID-19 y Derechos
Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones
internacionales”. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf.