84
de
435
436
.
consecuencia, el Estado no puede actuar en contra de una persona por motivo de su orientación
sexual, su identidad de género y/o su expresión de género
437
.
226.
En
siguientes
consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación y la situación de las
personas
ubicación de una persona LGBTI en los centros penitenciarios; C) la prevención, investigación y
registro de la violencia en contra de las personas LGBTI privadas de la libertad; D) el derecho a la
salud de las personas trans privadas de la libertad respecto del inicio o continuación de un proceso
de transición, y E) la visita íntima de las personas LGBTI privadas de la libertad.
A.
Consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación,
y la situación de las personas LGBTI privadas de la libertad
227.
En su jurisprudencia, la Corte ha reconocido que las personas LGBTI han sido históricamente
víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a
sus derechos fundamentales
438
. Las formas de discriminación en contra de las personas LGBTI se
manifiestan en numerosos aspectos en el ámbito público y privado
439
. A juicio de la Corte, una de
las formas más extremas de discriminación en contra de las personas LGBTI es la que se materializa
en situaciones
440
.
basados
persona
441
.
considera que desafían las normas de género”
442
.
228.
De esta forma, en decisiones de este Tribunal se han constatado contextos de violencia que
se produce contra las personas LGBTI en la región
443
. Al respecto, la Asamblea General de la OEA en
distintas
435
Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede
incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar,
de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre
otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad
de género auto-percibida. Cfr.
Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 32, letra g).
436
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra, párr. 93, y Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 78.
437
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 78.
438
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra, párrs. 92 y 267, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 68.
439
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 36, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras, supra, párr. 68.
440
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 36; Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 91, y Caso Vicky Hernández y otros
Vs. Honduras, supra, párr. 68.
441
Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 92, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras, supra, párr.
69.
442
Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 92, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras, supra, párr. 69.
Véase, el mismo sentido, ONU, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, A/HRC/29/23, de 4
de mayo de 2015, párr. 21; Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género,
A/HRC/19/41, de 17 de noviembre de 2011 párrs. 20 y 21, y Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa –
OSCE, Hate Crimes in the OSCE Region – Incidents and Responses, Informe anual 2006, OSCE/ODIHR, Varsovia, 2007, pág.
53.
443
Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párrs. 46 a 51, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras, supra,
párrs. 30 a 35.