-4-
condición
de

sujeción

respecto

del

Estado
28
.
Así,

en

los

eventos

en

que

estas
condiciones
no

son

satisfechas

por

los

Estados,

entre

otras

por

las

condiciones

de
hacinamiento
o

el

aislamiento

e

incomunicación

injustificadas,

se

constituyen

como
violaciones
del

derecho

a

la

integridad

personal

y

por

esa

vía

fundamento

de

la
responsabilidad
internacional

del

Estado

29
.
6.
De

manera

que,

la

inexistencia

de

una

línea

jurisprudencial

sobre

la
justiciabilidad
autónoma

y

directa

de

los

DESCA,

no

fue

óbice

para

que

la

Corte,
desde
inicios

de

siglo,

se

pronunciara

de

fondo

sobre

la

situación

de

las

personas

que
se
encuentran

recluidas

en

los

establecimientos

penitenciarios

y

carcelarios

de

la
región.
Como

fue

consolidado

en

el

caso

Pacheco

Teruel

y

otros

Vs.

Honduras,


Este
Tribunal

ha

incorporado

en

su

jurisprudencia

los

principales

estándares

sobre
condiciones
carcelarias

y

deber

de

prevención

que

el

Estado

debe

garantizar

en
favor
de

las

personas

privadas

de

libertad.

En

particular,

como

ha

sido

establecido
por
esta

Corte:


a.
el

hacinamiento

constituye

en


mismo

una

violación

a

la

integridad

personal;
asimismo,

obstaculiza

el

normal

desempeño

de

las

funciones

esenciales

en

los
centros

penitenciarios;


b.
la

separación

por

categorías

deberá

realizarse

entre

procesados

y

condenados
y

entre

los

menores

de

edad

de

los

adultos,

con

el

objetivo

de

que

los

privados
de

libertad

reciban

el

tratamiento

adecuado

a

su

condición;


c.
todo

privado

de

libertad

tendrá

acceso

al

agua

potable

para

su

consumo

y

al
agua

para

su

aseo

personal;

la

ausencia

de

suministro

de

agua

potable
constituye

una

falta

grave

del

Estado

a

sus

deberes

de

garantía

hacia

las
personas

que

se

encuentran

bajo

su

custodia;


d.
la

alimentación

que

se

brinde,

en

los

centros

penitenciarios,

debe

ser

de

buena
calidad

y

debe

aportar

un

valor

nutritivo

suficiente;


e.
la

atención

médica

debe

ser

proporcionada

regularmente,

brindando

el
tratamiento

adecuado

que

sea

necesario

y

a

cargo

del

personal

médico
calificado

cuando

este

sea

necesario;


f.
la

educación,

el

trabajo

y

la

recreación

son

funciones

esenciales

de

los

centros
penitenciarios,

las

cuales

deben

ser

brindadas

a

todas

las

personas

privadas
de

libertad

con

el

fin

de

promover

la

rehabilitación

y

readaptación

social

de
los

internos;


g.
las

visitas

deben

ser

garantizadas

en

los

centros

penitenciarios.

La

reclusión
bajo

un

régimen

de

visitas

restringido

puede

ser

contraria

a

la

integridad
personal

en

determinadas

circunstancias;


h.
todas

las

celdas

deben

contar

con

suficiente

luz

natural

o

artificial,

ventilación
y

adecuadas

condiciones

de

higiene;


i.
los

servicios

sanitarios

deben

contar

con

condiciones

de

higiene

y

privacidad;


j.
los

Estados

no

pueden

alegar

dificultades

económicas

para

justificar
condiciones

de

detención

que

no

cumplan

con

los

estándares

mínimos
internacionales

en

la

materia

y

que

no

respeten

la

dignidad

inherente

del

ser
humano,

y


k.
las

medidas

disciplinarias

que

constituyan

un

trato

cruel,

inhumano

o
degradante,

incluidos

los

castigos

corporales,

la

reclusión

en

aislamiento
prolongado,

así

como

cualquier

otra

medida

que

pueda

poner

en

grave

peligro
la

salud

física

o

mental

del

recluso

están

estrictamente

prohibidas

30
.
28
Cfr.
Asunto

de

las

Penitenciarías

de

Mendoza

respecto

Argentina.

Medidas

Provisionales.
Resolución
de

la

Corte

Interamericana

de

Derechos

Humanos

de

22

de

noviembre

de

2004,

Considerando
10.

29
Cfr.
Caso

del

Penal

Miguel

Castro

Castro

Vs.

Perú.

Fondo,

Reparaciones

y

Costas.

Sentencia

de
25
de

noviembre

de

2006,

párr.

315.
30
Cfr.
Caso

Pacheco

Teruel

y

otros

Vs.

Honduras.

Fondo,

Reparaciones

y

Costas.

Sentencia

de

27
de
abril

de

2012.

Serie

C

No.

241,

párr.

67.