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CIPDHPM, la atención médica y los servicios de salud que se dispongan para las personas mayores
privadas de libertad deben tomar en cuenta sus circunstancias particulares y los diferentes cambios
que pueden sobrevenir con el envejecimiento, de manera que provean a dicho grupo poblacional una
atención integral
711
.
364.
Conforme a lo indicado, si fuera necesario, deben garantizarse tratamientos pertinentes ante
el abuso del alcohol, o el uso de drogas u otras substancias
712
. Asimismo, es menester atender todo
lo relativo a la salud mental de las personas mayores privadas de libertad, lo que incluye la depresión,
el
aislamiento,

la

ansiedad

y

el

miedo

a

la

muerte,

siendo

necesario

definir

los

programas
individualizados
pertinentes
713
.
En

tal

sentido,

las

autoridades

penitenciaras

deben

desarrollar
estrategias para prevenir el suicidio y la autolesión de las personas mayores internas, proporcionando
el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico
714
.
365.
La necesidad de proveer servicios de salud de un nivel equivalente al que se garantiza fuera
de la prisión, determina que, en el caso de las personas mayores internas, aquellos servicios se
dirijan también a fomentar “un envejecimiento activo y saludable”
715
, el cual se entiende como el
proceso de optimización de “las oportunidades de bienestar físico, mental y social”, de participación
y de contar con protección, seguridad y atención, “con el objetivo de ampliar la esperanza de vida
saludable y la calidad de vida”
716
. Por ello, los servicios de salud, en atención a las necesidades de
las personas mayores, además de considerar “estrategias que contrarresten las pérdidas asociadas
con
la

edad

avanzada”,

también

deben

dirigirse

a

reforzar

“la

recuperación,

la

adaptación

y

el
crecimiento psicosocial” de dichas personas, todo lo cual propende a que puedan hacer frente a los
problemas de salud que a menudo sobrevienen con el envejecimiento y, a la postre, a proveerles
bienestar, en el sentido más amplio posible
717
.
366.
En

términos

generales,

es

imprescindible

que

las

autoridades

penitenciarias

formulen

e
implementen políticas integrales y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable,
propiciando ambientes adecuados para las personas mayores internas, adaptando las actividades y
servicios a sus necesidades, y definiendo programas individuales, según las condiciones de cada
persona
718
. En tal sentido, es responsabilidad del Estado proveer a las personas mayores privadas
de libertad programas que incluyan actividades físicas, deporte y ejercicio al aire libre, condiciones
adecuadas para su recreación y descanso, y un acompañamiento médico constante, de acuerdo a
sus necesidades particulares
719
.
367.
Pues bien, la disponibilidad de la atención y los servicios de salud, en el caso de las personas
mayores
privadas

de

libertad,

implica

también

tener

en

cuenta

el

grado

de

satisfacción

de

sus
necesidades de salud específicas
720
. Por ende, el Estado debe proveer y organizar adecuadamente
personas cercanas. Cfr. OMS, Oficina Regional para Europa, Prisons and Health, supra, págs. 156 y 166. Véase, Human Rights
Watch, Old behind bars: The aging prison population in the United States, supra, pág. 17.
711
Cfr. CIPDHPM, artículos 12 y 19, y Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, supra, Principio
11. Véase también, Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe, adoptada
en la tercera Conferencia intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe de 2012.
712
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 30, y Reglas de Bangkok, supra, Regla 15.
713
Cfr. CIPDHPM, artículo 6. Véase, Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 25.1.
714
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 16, y UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra,
pág. 31.
715
Cfr. CIPDHPM, artículos 2 y 19, inciso b.
716
Cfr. CIPDHPM, artículo 2.
717
Cfr. OMS, Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, supra, págs. 5, 27, 28, 30 y 31.
718
Cfr. UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra, págs. 131 y 158.
719
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Reglas 23 y 42.
720
Cfr. OMS, Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, supra, pág. 16.