76
crimen con violencia o una amenaza seria a la persona, o haya cometido el delito contra su hijo o
dependiente
383
.
200.
En atención a los derechos involucrados y las fuentes descritas, la Corte considera que el
régimen adecuado consiste en prever y disponer medidas no privativas de libertad a las mujeres
condenadas por la comisión de un delito que tengan niños a su cargo, incluyendo la aplicación de
alternativas tales como la prisión domiciliaria, a fin de asegurar que los niños puedan disfrutar de su
derecho a la vida familiar junto a sus progenitores en un entorno no privativo de libertad que sea
apropiado para su desarrollo integral.
B.3)
Límites etarios para la permanencia en prisión y separación del niño o niña de su
progenitor o cuidador principal privado de libertad
201.
Dentro de las normas del derecho internacional no se establece una edad específica límite
hasta la que puedan permanecer los hijos e hijas de reclusas en los establecimientos penitenciarios.
La Regla 52 de las Reglas de Bangkok dispone que las decisiones respecto del momento en que se
debe separar a un hijo de su madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés
superior del niño con arreglo a la legislación nacional pertinente. Agregan, además, que toda decisión
respecto de retirar al niño de la prisión debe adoptarse con delicadeza, únicamente tras comprobarse
que
se

han

adoptado

disposiciones

alternativas

para

su

cuidado

y,

en

el

caso

de

las

reclusas
extranjeras, en consulta con los funcionarios consulares. Finalmente, la disposición establece que:
“en caso de que se separe a los niños de sus madres y sean puestos al cuidado de familiares o de
otras personas u otros servicios para su cuidado, se brindará a las reclusas el máximo posible de
posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, cuando ello redunde en el interés superior de
estos y sin afectar el orden público”
384
.
202.
De una revisión de las legislaciones nacionales de los Estados americanos, la Corte nota que
la mayoría de los países autoriza a que niños y niñas vivan con sus madres hasta determinada edad,
pero no se establece un límite etario uniforme
385
. Argentina, ha establecido en el artículo 195 de la
Ley de ejecución de la pena privativa de libertad que la interna podrá retener consigo a sus hijos
menores de 4 años
386
. Uruguay impone exactamente el mismo límite de edad; sin embargo, agrega
en el artículo 29 del Decreto Ley que establece normas sobre reclusión carcelaria que “en casos
especiales previo dictamen de técnicos sicólogo o siquiatra del Consejo del Niño o del Instituto de
Criminología, y con informe fundado de la autoridad carcelaria, podrá extenderse la edad hasta los
ocho años”
387
. En Bolivia, el Código del Niño, Niña y Adolescente establece el límite de seis años de
edad
388
. En Colombia, se establece como límite los tres años de edad
389
. Perú, por su parte, establece
en su legislación que podrán permanecer hasta los tres años de edad, previa investigación de la
asistencia social
390
. El proceso de externalización ocurrirá normalmente cuando el niño o niña cumpla
383
Cfr.
República Federativa de Brasil.

Código de Proceso Penal, de 3 de octubre de 1941, artículo 318 (V) y (VII).
Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del3689compilado.htm
384
Reglas de Bangkok, supra, Regla 52.
385
Biblioteca de Derecho de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de América. Law, Laws on Children Residing
with
Parents
in
Prison,
de
24
de
julio
de
2020.
Disponible
en:
https://tile.loc.gov/storage-
services/service/ll/llglrd/2015296887/2015296887.pdf
386
Cfr.
República

Argentina.

Ley

de

ejecución

de

la

pena

privativa

de

libertad,

de

8

de

julio

de

1996,

artículo

195.
Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37872/texact.htm
387
República Oriental de Uruguay. Normas sobre reclusión carcelaria y personal penitenciario, artículo 29. Disponible en:
https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/14470- 1975
388
Cfr. Estado Plurinacional de Bolivia. Código del niño, niña y adolescente, de 27 de octubre de 1999, artículo 106 (c).
Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Nino_Nina_Adolescente_Bolivia.pdf
389
Cfr. República de Colombia. Ley 65 de 1993 por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, de 20 de agosto
de 1993, artículo 153. Disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0065_1993.html
390
República
del

Perú.

Código

de

Ejecución

Penal,

de

2

de

agosto

de

1991,

artículo

103.

Disponible

en: