137
social
789
.
394.
Así,
personas
acompañamiento de estas con posterioridad a su liberación. Lo anterior conlleva que las autoridades
penitenciarias, en coordinación con los servicios sociales y asistenciales correspondientes, así como
organizaciones e instituciones de la sociedad, incluidos hospitales y centros geriátricos, coordinen y
garanticen
documentos oficiales de identidad y de otra índole que la persona requiera para reintegrarse laboral
y socialmente
790
; b) proveer y facilitar, si fuera necesario, alojamiento, vestido y alimentación, a
efecto de que la persona pueda subsistir durante el periodo inmediato posterior a su puesta en
libertad,
791
;
identificación
capacidades
792
,
tratamientos
encarcelamiento
793
.
395.
La
libertad exige la intervención activa de sus familias y de la sociedad en su conjunto. En cuanto a esta
última, resulta esencial una respuesta colectiva que afiance la inclusión y favorezca la reinserción de
las personas mayores liberadas a la vida en comunidad, lo que impone un cambio de actitud, evitando
el prejuicio y la discriminación, y la promoción de una cultura de respeto y revalorización del papel
y contribución de las personas mayores. Así, se impone a los distintos sectores de la sociedad la
labor de contribuir, desde los ámbitos educativo, laboral, cultural, económico y político, a lograr la
“plena inclusión, integración y participación” de las personas mayores, reconociendo y respetando
su dignidad, independencia y autonomía
794
.
396.
Con
garantizar la reinserción y reintegración social de las personas mayores privadas de libertad incluyen:
a)
garantizar, como principio esencial, un trato digno, sin discriminación durante su alojamiento
en prisión;
b)
personas
mayores privadas de libertad, adaptados a su necesidades y circunstancias, y que contemplen
una perspectiva de género que atienda las necesidades y circunstancias particulares de las
mujeres mayores;
c)
relaciones
familiares, e incentivarán la participación de las organizaciones sociales;
d)
formular y definir un plan o programa individualizado que determine el ámbito de asistencia
y
elaborarse con su participación y en atención a sus necesidades, capacidades, aptitudes y
perspectivas para el momento del cumplimiento de la pena;
e)
garantizar a las personas mayores internas el acceso a oportunidades de trabajo remunerado
789
Cfr. UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra, pág. 141.
790
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 108.1.
791
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 108.1. Véase también, Consejo de Europa, Recomendación R(2006)2 del
Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las normas penitenciarias europeas, adoptada el 11 de enero de 2006,
Reglas 33.7 y 33.8.
792
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 108.1, y Reglas de Bangkok, supra, Regla 46.
793
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 110, y Reglas de Bangkok, supra, Regla 47.
794
Cfr. CIPDHPM, artículos 3, 7, 18, 20 y 27. Véase, Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los
derechos humanos por las personas de edad, Rosa Kornfeld-Matte, A/HRC/39/50, de 10 de julio de 2018, párrs. 76 y 77.