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Tortura
Degradantes de Naciones Unidas prohíben la tortura, e imponen obligaciones concretas para que los
Estados
investigación y sanción con penas acordes a la gravedad.
45.
Además, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas pone el acento en el enfoque preventivo al
instaurar
elaboración
hechos observados durante las mismas
49
. Al respecto, la Corte resalta que la supervisión, inspección
y seguimiento con mecanismos autónomos e independientes para garantizar que las condiciones de
los centros de detención y las cárceles sean acordes a los estándares internacionales
50
, posibilita
garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad y obligar a las autoridades
a rendir cuentas.
46.
La Corte resalta también que determinados grupos y personas se encuentran más expuestas
a la tortura y a la violencia sexual en el contexto carcelario. El SPT “reconoce que, si bien todas las
personas
agudizarla, como las de ser mujer, joven, miembro de minorías, extranjero o extranjera, o persona
con discapacidad, con enfermedades o formas de dependencia médicas o psicológicas agudas”
51
. Por
tanto, existe una demanda específica de combatir toda forma de tortura y malos tratos respecto de
ciertas personas o poblaciones minoritarias o marginadas dentro del contexto carcelario
52
. Por ello,
en
Americana y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
53
que los Estados deberán prestar especial atención a la situación de estos grupos vulnerables en
privación de libertad y su riesgo específico frente a la tortura y otros malos tratos, a fin de reforzar
los mecanismos de control para prevenir y sancionarlos, tanto respecto del personal penitenciario
como de terceros.
47.
En definitiva, es preciso advertir que las pautas que en esta Opinión se desarrollen en cuanto
a
54
,
también “una función crítica en la prevención” de la tortura y los malos tratos y penas crueles,
inhumanas y degradantes. En esta línea, la Corte estima pertinente resaltar que las interpretaciones
realizadas en el marco de su función consultiva constituyen una fuente que, acorde a su propia
naturaleza, contribuye, especialmente de manera preventiva, a lograr el eficaz respeto y garantía de
los derechos humanos
55
, en este caso, de las personas privadas de la libertad.
49
Para el SPT establecido en dicho Protocolo, “[t]al enfoque no solo requiere que se cumplan las obligaciones y normas
internacionales
relacionados con la experiencia y el trato de las personas privadas de su libertad y que, por su naturaleza, pueden ser propios
de cada contexto”. SPT, El enfoque del concepto de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, CAT/OP/12/6, 30 de diciembre de 2010, párr. 3.
50
Cfr. CAT, Observación General No. 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, CAT/C/GC/2, 24 de enero de
2008, Recomendación 13.
51
SPT, El enfoque del concepto de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
CAT/OP/12/6, supra, párr. 5, apdo. j).
52
Cfr. CAT, Observación General No. 2, supra, párr. 21.
53
Especialmente, los artículos 1.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. Las obligaciones generales de respetar y
garantizar los derechos se ven reforzadas por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura que obligan al Estado a “toma[r] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el
ámbito de su jurisdicción”, así como a “prevenir y sancionar […] otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
54
SPT, El enfoque del concepto de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
CAT/OP/12/6, supra, párr. 5, apdo. d).
55
Cfr. Opinión Consultiva OC-21/14, supra, párr. 31, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 92.