83
222.
Teniendo
carácter obligatorio y gratuito
429
, la Corte estima que se debe dar acceso a dicha educación sin
discriminación a los niños y las niñas que viven en prisión con sus madres y cuidadores principales,
preferentemente
disponibilidad,
430
.
traslados en condiciones dignas tanto dentro como fuera de la prisión.
223.
Finalmente, en lo que se refiere a la integración comunitaria y socialización con la comunidad
y su entorno social, los Estados deberán adoptar todas las medidas conducentes para que ésta se
desarrolle de una forma progresiva y no estigmatizante, de acuerdo con la edad y etapa de desarrollo,
con el acompañamiento de equipos multidisciplinarios.
VII
ENFOQUES DIFERENCIADOS APLICABLES A LAS PERSONAS LGBTI
PRIVADAS DE LA LIBERTAD
224.
El Tribunal ha sido llamado a determinar las obligaciones específicas que tienen los Estados
en la atención de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero privadas de la libertad, en
razón de sus características y necesidades especiales. Sin perjuicio de que la Comisión no mencionó
a
incluirles dado que pueden verse expuestas a condiciones de discriminación y violencia en el ámbito
penitenciario que se asemeja a las vivencias de las personas trans y con identidades de género no-
binarias
431
. Por ende, al responder las preguntas planteadas por la Comisión, la Corte utilizará el
acrónimo LGBTI. Al igual que lo hizo en su Opinión Consultiva OC-24/17, la Corte utilizará esta sigla
de forma indistinta sin que ello suponga desconocer otras manifestaciones de expresión de género,
identidad de género u orientación sexual
432
.
225.
Esta Corte ya ha establecido que la orientación sexual
433
, identidad de género
434
y expresión
429
Cfr. Comité DESC, Observación General No. 13, supra, párr. 51.
430
Cfr. Comité DESC, Observación General No. 13, supra, párrs. 9 a 10 y 31 a 34.
431
En este sentido, si bien la intersexualidad no constituye una orientación sexual ni una identidad de género, cuando la
anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o
masculino,
penitenciario, con especial relevancia en lo tocante a su ubicación dentro de los recintos penitenciarios. Véase, en similar
sentido, Asociación para la Prevención de la Tortura (APT). Hacia la efectiva protección de las personas LGBTI privadas de
libertad: Guía de Monitoreo de 2019, párr. 85, y Política Penitenciaria de Malta, Política de Prisioneros Trans, de Género
Variable
Documents/Documents/Trans%20Gender%20Variant%20and%20Intersex%20Inmates%20Policy%20-
%20August%202016%20(Final-%20Final).pdf
432
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 32, letra v).
433
Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo
género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es
un concepto amplio que crea espacio para la auto‐identificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de un
continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo o al sexo opuesto. Todas las personas tienen una
orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona. Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 32, letra
l).
434
Se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o
no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no–
la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que
la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto‐identificación, y que hace referencia a la vivencia
que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas
personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos. Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17,
supra, párr. 32, letra f).