119
determinadas por el género de la persona, factor que también incide en los cambios que se producen
con el envejecimiento
656
.
342.
La Corte ha “resalta[do] la importancia de visibilizar a las personas mayores como sujetos de
derechos”
que

requieren

“especial

protección”

y,

consecuentemente,

“cuidado

integral”,

“con

el
respeto
de

su

autonomía

e

independencia”
657
.
Es

imperativa

la

adopción

de

medidas

positivas,
determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea
por
su

condición

personal

o

por

la

situación

específica

en

que

se

encuentre
658
,
como

sucede,
precisamente, con las personas mayores
659
.
343.
Asimismo, la Corte recuerda que la edad es también una categoría protegida por el artículo
1.1 de la Convención Americana, la que se incorpora en el término abierto referido a “otra condición
social” que recoge dicho precepto
660
. Por consiguiente, la prohibición de discriminación relacionada
con
la

edad,

cuando

se

trata

de

personas

mayores,

se

encuentra

igualmente

tutelada

por

la
Convención. Esto determina, entre otras cosas, la aplicación de políticas inclusivas para la totalidad
de la población y un fácil acceso a los servicios públicos
661
.
344.
En el caso particular de las personas mayores privadas de libertad, las necesidades especiales
derivadas
del

proceso

de

envejecimiento

se

ven

agravadas

por

las

propias

condiciones

de
vulnerabilidad en que se encuentra la población carcelaria. Así, la Corte destaca que, en el caso de
este grupo poblacional, confluyen en forma interseccional distintos factores de discriminación, como
el sexo, el género, la orientación sexual, el origen étnico, y la condición migratoria, que agravan la
vulnerabilidad asociada al ciclo de vida y la situación de privación de libertad
662
.
345.
En este punto, la Corte resalta la importancia de que los Estados cuenten con información,
datos
y

estadísticas

actualizadas

y

confiables

acerca

de

las

realidades

que

viven

las

personas
deterioro de la fuerza y la función musculoesquelética”. Además, el envejecimiento suele tener relación “con la disminución
de la visión y la audición”, aunque tales deterioros son distintos en cada persona. En cuanto a las funciones cognitivas, el
envejecimiento “está asociado con una menor capacidad para hacer frente a tareas complejas que requieren atender varias
cuestiones al mismo tiempo o cambiar de centro de atención”. Cfr. OMS, Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud,
supra, págs. 55 a 58.
656
Según el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, “[l]as afecciones y enfermedades físicas y
mentales […] relacionadas con la edad y específicas de la mujer, tienden a pasarse por alto”, por lo que es esencial adoptar
“una política integral de atención de la salud orientada a proteger [sus] necesidades”. CEDAW, Recomendación General No.
27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, 16 de diciembre de 2010, U.N. Doc. CEDAW/C/GC/27,
párrs. 21, 45 y 46.
657
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 132.
658
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra, párr. 103, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 86.
También el Comité DESC ha destacado que “el respeto de los derechos de las personas de edad exige la adopción de medidas
especiales”. Cfr. Comité de DESC, Observación General No. 6, Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas
mayores, E/C.12/1995/16/Rev.1, 8 de diciembre de 1995, párr. 10.
659
La CIPDHPM exige desarrollar “enfoques específicos en [la]s políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y
vejez”, máxime en el caso de las personas mayores que son víctimas de discriminación múltiple (artículo 5). En congruencia
con lo indicado, el Protocolo de San Salvador, señala en su artículo 7 que “[t]oda persona tiene derecho a protección especial
durante su ancianidad”.
660
Cfr. Opinión Consultiva OC-18/03, supra, párr. 101, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 122.
661
Cfr.
Caso

Poblete

Vilches

y

otros

Vs.

Chile,

supra,

párr.

122.

Como

complemento,

la

CIPDHPM

exige

adoptar

e
implementar medidas y ajustes específicos a nivel de la normativa y las políticas públicas aplicables a las personas mayores
a fin de garantizar un “[e]nvejecimiento activo y saludable”, entendido como la “optimiza[ció]n [de] las oportunidades de
bienestar
físico,

mental

y

social”

(artículo

2).

Véase,

Comité

de

DESC,

Observación

General

No.

20,

supra,

párr.

29,

y
Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, Segunda Asamblea Mundial sobre el
Envejecimiento, Madrid, España, 8 a 12 de abril de 2002, pág. 11.
662
Véase, Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad,
Claudia Mahler, Derechos humanos de mujeres de edad: la intersección entre el envejecimiento y el género, A/76/157, de 16
de julio de 2021, párr. 15.