53
libertad solo debe disponerse en supuestos excepcionales.
134.
La

Corte

reafirma

que,

al

disponer

medidas

alternativas

o

sustitutivas

para

las

mujeres
embarazadas o con hijos e hijas pequeños, los Estados deben también velar por que las necesidades
básicas de alimentación, trabajo, salud y educación puedan verse satisfechas brindando acceso a
programas específicos y asistencia social. Ello, con el propósito de incrementar las oportunidades de
reintegración, así como de mitigar situaciones de posible reiteración delictiva y revertir las barreras
socioeconómicas y jurídicas que pueden tener un impacto adverso en la implementación efectiva de
este tipo de medidas, como ser la situación de pobreza, las opciones de trabajo remunerado y sus
responsabilidades de cuidado.
C.
Principio de separación entre mujeres y hombres e instalaciones apropiadas para
mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia, así como cuando son
cuidadoras principales
135.
Ahora
bien,

cuando

por

las

circunstancias

particulares

del

delito

cometido no sea

posible
decretar
medidas

alternativas

o

sustitutivas

y,

por

tanto,

se

disponga

una

medida

privativa

de
libertad, el artículo 5.5 de la Convención Americana establece el principio de separación de los lugares
de detención entre hombres y mujeres. De igual forma, las Reglas Nelson Mandela especifican que
“[l]os hombres serán recluidos, en la medida de lo posible, en establecimientos distintos a los de las
mujeres y, en los establecimientos mixtos, el pabellón destinado a las mujeres estará completamente
separado del de los hombres”
239
. Al respecto, la Corte considera que todas las mujeres privadas de
libertad deben alojarse en forma separada físicamente de los hombres y, además, en pabellones o
secciones menos restrictivas y de inferior nivel de seguridad que atiendan al bajo nivel de riesgo que
representan
y

con

espacio

suficiente

donde

puedan

satisfacer

sus

necesidades

específicas
240
.
Asimismo, la Corte destaca que, de acuerdo con los requerimientos internacionales, el personal de
vigilancia debe ser femenino
241
.
136.
Adicionalmente, la Corte advierte que, en razón del bajo número de mujeres privadas de
libertad, cuando se dispone de centros penitenciarios asignados exclusivamente a mujeres, estos por
lo general se ubican lejos de sus hogares o lugares de origen, lo cual repercute tanto sobre el derecho
a mantener contacto con los familiares como sobre la salud y bienestar mental
242
. Por consiguiente,
resulta primordial que se priorice la ubicación de las mujeres con responsabilidades de cuidado en
centros de mayor cercanía a sus lugares de residencia y a los de su familia, a fin de favorecer el
mantenimiento de los vínculos familiares y el apoyo a las necesidades de cuidado
243
.
137.
Particularmente, en lo que se refiere a las mujeres embarazadas, en período de posparto y
sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz, El derecho a la educación de las personas privadas de libertad, A/HRC/11/8,
supra, párr. 102, y Comité de los Derechos del Niño, Informe y Recomendaciones del Día de Debate General Sobre "Los Hijos
de Padres Encarcelados”, 30 de septiembre 2011, párr. 30, y Consejo de Derechos Humanos, Resolución 19/37 sobre los
Derechos del Niño, A/HRC/RES/19/37, de 19 de abril de 2012, párr. 3. 69(a). Véase, por ejemplo, Argentina, Código Penal,
artículos 10 y 32 incisos “e” y “f” de la Ley Nacional 24.660, reformada por Ley 26.472 (expediente de observaciones, folio
2678), y Brasil, Ley Nº 13.769, de 19 de diciembre de 2018 y Supremo Tribunal Federal, Habeas Corpus 143.641, São Paulo,
2018.
239
Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 11.a.
240
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Reglas 12 y 41.d., e Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la
Violencia contra las Mujeres, Rashida Manjoo, Causas, condiciones y consecuencias de la encarcelación para las mujeres,
A/68/340, supra, párr. 85.
241
Regla 53.1, 8.a) y 2 Reglas Nelson Mandela. Véase, en el mismo sentido, Asunto Centro Penitenciario de la Región
Andina respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 6 de septiembre de 2012,
Considerando 14.
242
Cfr. Reforma Penal Internacional (PRI) y la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), Mujeres privadas de
libertad: una guía para el monitoreo con perspectiva de género, 2013, pág. 7.
243
Reglas de Bangkok, supra, Reglas 4 y 26.