44
labores penitenciarias, distinto a los cuerpos policiales y militares
187
.
110.
Por otro lado, la Corte Interamericana ha señalado que, dentro de las medidas de seguridad
que los Estados deben adoptar en el contexto carcelario, se incluya el entrenamiento adecuado del
personal penitenciario que presta la seguridad en el penal
188
. La Corte también ha indicado que, para
asegurar
un

adecuado

y

efectivo

control

al

interior

de

los

pabellones

por

parte

de

la

guardia
penitenciaria, deben realizarse requisas de forma periódica, destinadas a la prevención de la violencia
y
la

eliminación

del

riesgo,

cuyos

resultados

deben

ser

comunicados

a

las

autoridades
competentes
189
. En varios casos, la Corte ha ordenado como garantía de no-repetición fortalecer las
capacidades de los sistemas penitenciarios, mediante la capacitación de sus funcionarios en materia
de derechos humanos, atendiendo también a la jurisprudencia del Tribunal
190
.
111.
De acuerdo con las diversas fuentes de derecho internacional aplicables, la Corte deriva una
serie de criterios orientadores que propenden a una gestión penitenciaria basada en el respeto de
los derechos humanos de las personas privadas de libertad centrados especialmente en el rol del
personal
penitenciario
191
.
Así

por

ejemplo,

se

recomienda

entre

otras

medidas,

procurar

(i)

la
selección
de

personas

tomando

en

cuenta

sus

capacidades,

integridad

y

calidad

humana,

y

el
ofrecimiento de una remuneración que atraiga y mantenga al personal adecuado; (ii) establecer
canales de comunicación entre la administración, el personal y las personas privadas de libertad; (iii)
la capacitación inicial y luego periódica del personal sobre la normativa interna e internacional de
prevención
de

la

tortura;

(iv)

una

estrategia

de

comunicación

sobre

los

logros

del

sistema
penitenciario,
que

informe

a

la

opinión

pública

sobre

el

servicio

público

que

brinda

el

personal
penitenciario;
(v)

la

fiscalización

de

organismos

independientes

del

cumplimiento

de

los

centros
penitenciarios con la normativa interna e internacional, y (vi) la dotación de recursos suficientes a la
administración penitenciaria.
112.
Adicionalmente, la

Corte

resalta

que

el

personal

penitenciario

deberá

tener

determinadas
características o calificaciones para atender las necesidades de las distintas poblaciones privadas de
libertad. Así, por ejemplo, en las cárceles de mujeres se requerirá de personal femenino (infra párr.
135), y será fundamental la contratación de intérpretes y facilitadores culturales para la atención de
la población penitenciaria indígena (infra párrs. 299 y 327).
113.
Por
otra

parte,

es

preciso

advertir

que,

en

varios

países,

existe

una

desproporción

en

la
187
Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 92.
188
Cfr. Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
(Cárcel
de

Uribana)

respecto

de

Venezuela.

Medidas

Provisionales.

Resolución

de

la

Corte

Interamericana

de

Derechos
Humanos del 13 de febrero de 2013, Considerando 11, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto de Argentina.
Medidas
Provisionales.

Resolución

de

la

Corte

Interamericana

de

Derechos

Humanos

de

26

de

noviembre

de

2010,
Considerando 52.
189
Cfr., inter alia, Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental
(Cárcel

de

Uribana)

respecto

de

Venezuela.

Medidas

Provisionales.

Resolución

de

la

Corte

Interamericana

de
Derechos Humanos del 13 de febrero de 2013, Considerando 11.
190
Cfr., inter alia, Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 337,
y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 274.
191
Véase, inter alia, Reforma Penal Internacional, Manual de Buena Práctica Penitenciaria, Implementación de las Reglas
Mínimas
de

Naciones

Unidas

para

el

Tratamiento

de

los

Reclusos,

San

José

Costa

Rica,

2002.

Disponible

en:
https://cdn.penalreform.org/wp-content/uploads/2013/05/man- 2001 -making-standards- work -es.pdf; ABA, Estándares de la
Justicia
Penal
en
el
Tratamiento
de
los
reclusos,
aprobados
en
2010.
Disponible
en:
https://www.americanbar.org/groups/criminal_justice/publications/criminal_justice_section_archive/crimjust_standards_tre
atmentprisoners/ ; Centro Internacional de Estudios Penitenciarios de Londres, La administración penitenciaria en el contexto
de
los
derechos
humanos.
Manual
para
el
personal
penitenciario.
Segunda
edición,
2009.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/29994.pdf: Centro de Estudios de Justicia en las Américas (CEJA) y Programa Estado de
Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, Sistemas Penitenciarios y Ejecución Penal en América Latina.
Una
mirada
regional
y
opciones
de
abordaje
de
junio
de
2021.
Disponible
en:
https://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/5678