101
características
propias
que
conforman
su
identidad
cultural
542
,
tales
como
su
derecho
consuetudinario,
sus

características

económicas,

sociales,

sus

valores,

usos

y

costumbres
543
.
En
razón de lo anterior, esta Corte ha estimado indispensable que los Estados, en la protección de los
derechos
de

los

pueblos

indígenas,

tomen

en

cuenta

sus

particularidades

propias,

así

como

su
situación de especial vulnerabilidad
544
.
281.
Esta Corte es consciente de la amplia diversidad étnica y cultural de las Américas. En la región,
las personas indígenas no han sido ajenas a los procesos de urbanización acelerados
545
. Al respecto,
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante también “CEPAL”) ha apuntado
que, si bien para el 2010 cerca del 50% de la población indígena residía en centros urbanos, este
porcentaje fluctúa considerablemente dependiendo de cada Estado
546
. Varía, asimismo, el grado de
contacto que los pueblos indígenas tienen con otras comunidades, existiendo pueblos indígenas que
se
encuentran

en

aislamiento

y

otros

que

recientemente

han

iniciado

el

contacto

con

la

cultura
occidental. En este sentido, la Comisión Interamericana ha resaltado que, en el continente americano
“habita el mayor número de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en el
mundo […] los últimos pueblos que no fueron colonizados y que no tienen relaciones permanentes
con las sociedades nacionales prevalecientes en la actualidad. Estos pueblos y sus antepasados han
habitado el continente americano desde mucho antes de la existencia de los Estados actuales”
547
. La
Corte
considera

que

estos

pueblos

indígenas

se

encuentran

en

una

situación

especial

de
vulnerabilidad que requiere la adopción de medidas específicas para la garantía de sus derechos
548
.
282.
Dada su especial relación con el territorio y su comunidad, las personas indígenas constituyen
un
grupo

desproporcionadamente

afectado

por

la

pena

privativa

de

la

libertad.

Esta

medida
representa un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho a la identidad cultural de las personas
indígenas, cuyos efectos se extienden a toda la comunidad. Al respecto, la Corte ha señalado que la
duración prolongada de la prisión preventiva puede afectar de manera diferenciada a los miembros
de pueblos indígenas por sus características económicas, sociales y culturales, lo que, en el caso de
dirigentes de la comunidad, puede también tener consecuencias negativas en los valores, usos y
costumbres de la comunidad o comunidades en que ejerce liderazgo
549
. Así también, la Relatora
Especial de Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas ha señalado que la privación de la libertad
de una persona indígena puede generar “efectos a largo plazo en los medios de vida de la familia,
ya que la persona detenida puede ser el principal sostén de la familia o tal vez se vea impedida de
542
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de
2005. Serie C No. 125, párr. 51, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, párr.
138.
543
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra, párr. 63, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris
y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 101.
544
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra, párr. 63, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de
Sumpango y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 138.
545
Cfr. CEPAL, Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Tensiones
y

desafíos

desde

una

perspectiva

territorial

(patrones

en

la

distribución

territorial),

2020,

págs.

160

y

161.
Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45664/51/S2000125_es.pdf
546
Cfr. CEPAL, Los pueblos indígenas en América Latina. Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía
de
sus
derechos,
2014,
págs.
64
y
65.
Disponible
en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37050/4/S1420783_es.pdf
547
CIDH, Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto
inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc.47/13, de 30
de diciembre de 2013, párr. 1. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/informe-pueblos-indigenas-
aislamiento-voluntario.pdf
548
Cfr.
CIDH,

Relatoría

sobre

los

Derechos

de

los

Pueblos

Indígenas,

Pueblos

indígenas

en

aislamiento

voluntario

y
contacto inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II. Doc.47/13,
de
30

de

diciembre

de

2013,

párr.

2.

Disponible

en:

http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/informe-pueblos-
indigenas-aislamiento-voluntario.pdf
549
Cfr. Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile, supra, párr. 357.