31
penitenciaria,
es

preciso

contar

con

datos

fiables

que

permitan

visibilizar

sus

necesidades

y
desarrollar acciones específicas. La Corte advierte que, en las observaciones recibidas, se destacó
ampliamente la carencia de datos desglosados respecto de los grupos sometidos a consideración de
este procedimiento consultivo. Ello debe ser revertido a la mayor brevedad. La Corte hace hincapié
en
que,

en

el

desarrollo

de

cualquier

política

o

acto

estatal

que

sea

emprendido

para

dar
cumplimiento a las obligaciones identificadas en la presente Opinión, es deseable el involucramiento
y participación de la población afectada, así como de organizaciones de la sociedad civil que trabajan
por el respeto de sus derechos
99
.
71.
Finalmente, la Corte considera que, a efectos de atender las necesidades específicas de los
distintos grupos de personas privadas de libertad y asegurar un trato diferenciado de conformidad
con
lo

desarrollado

en

esta

Opinión,

los

Estados

deben

dotar

a

las

entidades

competentes

y

al
personal involucrado en el trato de las personas privadas de libertad de recursos presupuestales
adecuados y capacitación especializada. Asimismo, es preciso que definan de forma clara y dentro
de su diseño institucional la correspondiente asignación de funciones en el marco de las competencias
que
incumben

a

cada

órgano

estatal,

así

como

las

medidas

pertinentes

para

lograr

una

eficaz
coordinación interinstitucional cuando se requiera.
F.
El acceso a servicios básicos para una vida digna en prisión
72.
La Corte recuerda que, en relación con las personas que han sido privadas de su libertad, el
Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias
ejercen un fuerte control o dominio sobre quienes se encuentran sujetos a su custodia. Este control
está
caracterizado

por

la

particular

intensidad

con

que

el

Estado

puede

regular

sus

derechos

y
obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al privado de libertad se le impide
satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una
vida digna (supra párr. 33). Es por tal motivo, que el acceso a servicios básicos, como la alimentación
adecuada, el agua potable y la atención a la salud entre otros, resulta primordial.
73.
Además, es preciso tomar en cuenta la selectividad del sistema penal, en cuanto a que quienes
están sometidos a medidas privativas de libertad son muy mayoritariamente hombres jóvenes, cuyas
condiciones socioeconómicas son precarias y revelan un bajo nivel de escolaridad
100
. En el caso de
las mujeres, los estudios demuestran que muchas de ellas poseen un historial de victimización previa
y son cabeza de familia por lo que, antes de su detención, recaía sobre ellas la responsabilidad
económica de su hogar y de las tareas de cuidado de manera exclusiva
101
. La falta de garantía de
ciertas condiciones mínimas de detención coloca a las personas privadas de libertad en una situación
de vulnerabilidad pues no pueden acceder a las mismas por sus propios medios y, en caso de las
personas
que

provienen

de

contextos

de

pobreza,

tampoco

estas

pueden

ser

suplidas

por

sus
familiares, lo cual agrava las condiciones de detención.
74.
La Corte reitera que los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar
99
En similar sentido, el SPT ha expresado en diversas ocasiones, que “la máxima ‘nada sobre nosotros sin nosotros’ debe
considerarse un principio rector en este sentido”. Observaciones escritas del SPT (expediente de observaciones, folio 553).
100
Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante “BID”), el 92% de las personas recluidas son
hombres jóvenes que no han terminado su educación secundaria y se encuentran, en su mayoría, privados de libertad por
delitos de robo y homicidio. Por otra parte, “[e]n la última década, la población femenina encarcelada se incrementó en un
52%, más del doble de lo que creció la población total encarcelada”. Las subregiones donde se observó un mayor incremento
son el Caribe (85%) y el Cono Sur (63%). Cfr. Banco Interamericano de Desarrollo, Dentro de las prisiones de América Latina
y
el

Caribe:

Una

mirada

al

otro

lado

de

las

rejas,

Estados

Unidos

de

América,

2019,

pág.

13,

disponible

en:
https://publications.iadb.org/es/dentro- de -las-prisiones- de -america-latina-y- el -caribe-una-primera-mirada- al -otro-lado- de -
las-rejas
101
Pontificia Universidad Javeriana, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Colombia y Centro de Investigación y
Docencia Económicas (CIDE), Mujeres y prisión en Colombia. Desafíos para la política criminal desde un enfoque de género,
Bogotá, D.C., Colombia, diciembre 2018, pág. 45.