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II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Mediante notas de 6 de agosto de 2020, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 del Reglamento , transmitió la consulta a los
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Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario
General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, al Presidente del Comité Jurídico
Interamericano, a la Comisión Interamericana de Mujeres, al Instituto Interamericano del Niño y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En dichas comunicaciones, se informó que la
Presidencia de la Corte, en consulta con el Tribunal, había fijado el 5 de noviembre de 2020 como
plazo límite para la presentación de
observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada.
Igualmente, siguiendo instrucciones de la Presidencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo
73.3 de dicho Reglamento , la Secretaría, mediante notas de 7 de agosto de 2020, invitó a diversas
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organizaciones internacionales y de la sociedad civil e instituciones académicas de la región a remitir
en
Finalmente, se realizó una invitación abierta a través del sitio web de la Corte a todos los interesados
a
establecido fue prorrogado hasta el 15 de enero de 2021, por lo que contaron con aproximadamente
cinco meses para remitir sus presentaciones.
6.
El plazo otorgado llegó a su vencimiento y se recibieron en la Secretaría los siguientes escritos
de observaciones :
5
a.
Observaciones escritas presentadas por Estados de la OEA: 1) República Argentina; 2)
Estado Plurinacional de Bolivia; 3) República Federativa de Brasil; 4) República de Chile; 5)
República
República de Nicaragua; 9) República de Panamá, y 10) República de Surinam.
b.
Observaciones escritas presentadas por órganos de la OEA: Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y Comisión Interamericana de Mujeres.
c.
Representante
Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños; 2)
Experta
humanos por las personas de edad; 3) Presidenta del Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria de las Naciones Unidas; 4) Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros
Tratos
Naciones Unidas, y 5) Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención
del Delito y el Tratamiento del Delincuente (en adelante también “ILANUD”).
d.
Observaciones escritas presentadas por asociaciones internacionales y organismos estatales: 1)
Asociación
3
El
Secretario transmitirá copia a todos los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente a través de su Presidencia,
al Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del
caso”.
4
El artículo 73.3 del Reglamento dispone lo siguiente: “La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona
interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se
refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente”.
5
La solicitud de opinión consultiva presentada por la Comisión Interamericana, las observaciones escritas y orales de
los Estados participantes, de la Comisión Interamericana, de la Comisión Interamericana de Mujeres, así como de instituciones
académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos de la sociedad civil, pueden ser consultadas en el sitio web de