-12-
41.

Así,

como

dan

cuenta

las

decisiones

antes

desarrolladas,

la

población

carcelaria

se
encuentra
inmersa

en

ciclos

de

violaciones

estructurales

que

forzosamente

necesitan

remedios
estructurales
para

revertir

esta

situación.

Para

atender

estos

problemas

estructurales

será
necesario
tomar

en

principio

la

vulnerabilidad

que

genera

la

privación

de

libertad,

pero
adicionalmente
las

diferentes

capas

que

podrían

estar

presentes

y

acentuar

lo

mejor

posible
la
concreción

de

un

determinado

derecho

atendiendo

al

sujeto

destinatario.


42.

Los

estándares

que

desarrolla

la

OC-29

son

fundamentalmente

una

respuesta
estructural
que

por

años

los

diferentes

subgrupos

han

necesitado

para

garantizar

sus

derechos
dentro
de

los

centros

de

detención

y

corresponderá

a

los

Estados

adoptar

los

mecanismos
estructurales
para

revertir

la

situación

de

déficit

que

sufren

las

personas

privadas

de

libertad.


IV.
CONCLUSIONES
43.

La

OC-29

tiene

tres

vertientes

fundamentales:

a)

la

incorporación

de

diferentes

DESCA
desde
la

óptica

del

artículo

26

de

la

Convención

Americana,

b)

los

estándares

de

los

derechos
desarrollados
considera

en

todo

momento

el

enfoque

diferenciado,

de

acuerdo

a

las
especificidades
de

los

grupos

abordados,

y

c)

constituye

un

importante

insumo

para

que

a
nivel
interno,

los

Estados

emprendan

acciones

(preventivas)

para

que

a

futuro

no

se
materialicen
violaciones

en

contra

de

la

población

carcelaria

en

general

y

en

contra

de

los

sub
grupos
de

la

población

carcelaria

en

particular.


44.

En

cuanto

al

primer

punto,

si

bien

la

Comisión

Interamericana

presentó

la

solicitud

de
la
Opinión

Consultiva

desde

la

óptica

de

los

derechos

contenidos

en

los

artículos

1.1,

4.1,

5,
19,
11.2,

13,

17.1

y

24

de

la

Convención

Americana

sobre

Derechos

Humanos,

así

como

del
artículo
7

de

la

Convención

Interamericana

para

Prevenir,

Sancionar

y

Erradicar

la

Violencia
Contra
la

Mujer,

la

Corte

IDH

consideró

oportuno

adicionar

el

artículo

26

de

la

Convención
Americana
para

hacer

un

abordaje

integral

de

la

consulta

51
.

La

inclusión

de

esta

disposición
permite
visibilizar

de

manera

directa

las

especificidades

que

los

Estados

deben

tener

en
consideración
al

momento

de

garantizar

los

derechos

a

la

salud,

al

agua

o

a

la

alimentación
adecuada
52

o

bien

respecto

del

derecho

a

la

identidad

cultural

en

el

caso

de

los

pueblos
indígenas
53
.

Estas

consideraciones

responden

a

los

avances

de

la

propia

jurisprudencia
interamericana
en

materia

de

derechos

económicos,

sociales,

culturales

y

ambientales,

en

la
que
tradicionalmente

eran

subsumidas

principalmente

en

el

derecho

a

la

vida,

a

la

integridad
personal
54

o

bien

en

el

derecho

al

acceso

a

la

información

(por

ejemplo,

las

manifestaciones
orales
culturales)

55
.


45.

En

segundo

lugar,

como

se

venía

adelantando

en

el

apartado

II,

la

presente

Opinión
Consultiva
desarrolla

de

manera

exhaustiva

las

necesidades

especiales

de

garantía

de
diferentes
derechos

convencionales,

utilizando

el

enfoque

diferenciado

como

una

herramienta
para
atender

las

vulnerabilidades.

Lo

anterior,

bajo

la

óptica

de

que

no

solo

se

debe

entender
a
la

población

privada

de

libertad

como

un

grupo

homogéneo

con

las

mismas

necesidades;
por
el

contrario,

se

debe

considerar

que

dentro

de

ese

grupo

(personas

privadas

de

libertad)
existen
otras

realidades

que

conviven

y

confluyen

interseccionalidad

que

hacen

necesarias
51
Cfr.
OC-29/22,

párr.

76.



52
Cfr.
Ibídem,

párrs.

77

a

99.


53
Cfr.
Ibídem,

párrs.

295

a

301.


54
Cfr.
Caso

Pacheco

Teruel

y

otros

Vs.

Honduras.

Fondo,

Reparaciones

y

Costas.

Sentencia

de

27

de

abril

de
2012.
Serie

C

No.

241.
55
Cfr.
Caso

López

Álvarez

Vs.

Honduras.

Fondo,

Reparaciones

y

Costas.

Sentencia

de

1

de

febrero

de

2006.
Serie
C

No.

141.