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viva en prisión con su madre o cuidador principal, debe asegurarse que: (i) se registre en ingreso
del niño o niña al centro penitenciario con respeto a la confidencialidad de la información relativa a
su identidad
378
; (ii) se brinde la información necesaria respecto a sus derechos; (iii) se realice de
forma periódica una evaluación de la situación del niño por parte de personal especializado y la
necesidad de que continúe viviendo en el centro penitenciario; (iv) cuando dichas decisiones sean
tomadas por autoridades administrativas se garantice el control judicial, y (v) se garantice el contacto
y mantenimiento de los vínculos con el otro progenitor, los familiares y adultos significativos.
B.2)
Principio general de uso prioritario de penas alternativas o sustitutivas a sus madres,
cuidadores principales o referentes adultos
197.
Como fue desarrollado supra, en las decisiones sobre imposición y ejecución de la pena de
madres o referentes adultos con niños bajo su cuidado, es necesario balancear los legítimos intereses
del Estado con todas las demás circunstancias que hacen al entorno familiar y al interés superior del
niño, para que la privación de la libertad sólo sea impuesta y ejecutada como una medida de último
recurso y que, en ningún caso, trascienda al niño o niña. Al respecto, el Comité de los Derechos del
Niño ha manifestado que “[c]uando los padres u otros tutores hayan cometido un delito, se deben
ofrecer y aplicar caso por caso alternativas a la privación de libertad, teniendo plenamente en cuenta
los posibles efectos que puedan tener las distintas condenas en el interés superior del niño o los
niños afectados”
379
.
198.
La Regla 2.2 de las Reglas de Bangkok establece el principio general señalando que, antes de
su ingreso o en el momento de producirse, se deberá permitir a las mujeres con niños a cargo adoptar
disposiciones respecto de ellos, previéndose incluso la posibilidad de suspender la reclusión por un
período razonable, en función del interés superior de los niños. Las mismas reglas establecen en la
regla 64, que “cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de
libertad
a

las

embarazadas

y

las

mujeres

que

tengan

niños

a

cargo,

y

se

considerará

imponer
sentencias privativas de la libertad únicamente si el delito es grave o violento o si la mujer representa
un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando,
al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños”
380
.
199.
Algunos

países

de

la

región

estipulan

en

sus

leyes

la

posibilidad

de

conceder

prisión
domiciliaria
a

mujeres

embarazadas

o

que

son

madres

o

responsables

de

niños.

En

el

caso

de
Argentina, la ley señala que el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento
de pena impuesta en detención domiciliaria, entre otros, a mujeres embarazadas y a la madre de un
niño menor de cinco años
381
. En Brasil, la Ley de Ejecución Penal ha establecido que la pena privativa
de libertad se ejecutará de manera progresiva con el paso a un régimen menos riguroso, que será
determinado por el juez, cuando en el caso de la mujer embarazada o que es madre o responsable
de niños o personas con discapacidades
382
. Por su lado, el Código de Proceso Penal establece que el
juez podrá sustituir la prisión preventiva por el arresto domiciliario en el caso de mujer embarazada
y
de

mujer

con

un

hijo

de

hasta

12

(doce)

años

de

edad,

así

como

del

hombre

que

sea

único
responsable de la persona menor de edad. Lo anterior siempre que la mujer no haya cometido un
378
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 3.2.
379
Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 14, supra, párr. 69.
380
Reglas de Bangkok, supra, Regla 64.
381
Cfr. República Argentina. Ley de ejecución de la pena privativa de libertad, de 8 de julio de 1996, artículo 32 (2).
Disponible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37872/texact.htm

En
los
mismos
términos lo establece el artículo 10 del Código Penal de la Nación de Argentina. República Argentina. Código Penal de la Nación
Argentina,
de
30
de
abril
de
1921,
artículo
10
(e).
Disponible
en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
382
Cfr. República Federativa de Brasil. Ley de Ejecución Penal, de 11 de julio de 1984, artículos 71 y 112 (3). Disponible
en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l7210.htm