43
en defensa de la forma de gobierno republicana y democrática, mediante la adecuada planificación
y ejecución de políticas criminales racionales.
107.
En
generalizada de sobrepoblación y hacinamiento en la región a través de medidas idóneas y eficaces
para
desproporcionado en el goce de los derechos y el acceso a los servicios básicos en prisión por parte
de aquellos grupos en especial condición de vulnerabilidad, lo cual hace imperativo la aplicación de
tales medidas mediante enfoques diferenciados.
H.
108.
Ya se ha establecido que el Estado, como responsable de los establecimientos de detención y
reclusión, debe garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel
inevitable de sufrimiento inherente a la detención (supra párr. 51). Además, que el régimen de
ejecución de la pena debe resguardar en todo momento el trato digno (supra párr. 52). Por ende,
las obligaciones que ineludiblemente debe asumir en su posición de garante, incluyen la adopción de
las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos
de las personas privadas de libertad entre sí, reducir el hacinamiento, y procurar que las condiciones
de detención mínimas sean compatibles con su dignidad, lo que implica proveer suficiente personal
capacitado
penitenciario. Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe proteger
a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los privados
de
183
establecimientos
184
.
109.
En
cárceles
humanos. Al respecto, la Corte ha resaltado la relevancia que tiene la idoneidad y debida capacitación
del personal penitenciario, con especial énfasis en el personal
encargado de la seguridad de los
centros de privación de libertad como medida para garantizar un trato digno hacia las personas
internas,
degradante
185
, para lo cual resulta imprescindible contar con procesos de selección adecuados, con
programas
funcionarios y funcionarias del sistema penitenciario
186
. Sobre la idoneidad del personal penitenciario
en cárceles civiles, en el Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, la Corte resaltó que las funciones
de seguridad, custodia y vigilancia de las personas privadas de libertad deben encontrarse a cargo,
preferentemente, de personal de carácter civil específicamente capacitado para el desarrollo de las
183
Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São
Paulo
septiembre
Provisionales. Resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018, Considerando 74, y Asunto
del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando. 53.
184
Cfr. Asunto de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
(Cárcel
Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 7, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil.
Medidas
Considerando 60.
185
Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de
2020. Serie C No. 415, párr. 102. En el mismo sentido, Reglas Nelson Mandela, supra, Reglas No. 74, 75 y 76, y Reglas de
Bangkok, supra, Regla 29.
186
Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 102. En el mismo sentido, Reglas Nelson Mandela, supra,
Regla 74(3), y CIDH, Principios y Buenas Prácticas, supra, Principio XXIII.