52
desigualdades históricas entre hombres y mujeres y los roles de género. De igual forma, es preciso
también atender al interés superior cuando niñas o niños se vean involucrados en las decisiones que
se
adopten

respecto

de

sus

progenitores

o

cuidadores

principales

encarcelados,

como

será
desarrollado en el capítulo siguiente (infra párrs. 188 y 189).
131.
Por tanto, en atención a las específicas vulnerabilidades a las que se enfrentan las mujeres
en el curso del embarazo
234
, durante el parto y el período de posparto y lactancia, así como cuando
son
cuidadoras

principales,

la

Corte

desarrollará

a

continuación

las

obligaciones

específicas

que
surgen para los Estados en el marco convencional. Ello, sin perjuicio de enfoques más específicos
que sean necesarios en atención a las vulnerabilidades interseccionales basadas en el sexo y género
y
otras

condiciones

que

también

serán

abordadas

en

esta

Opinión,

como

la

pertenencia

a

una
comunidad indígena o la vejez
235
.
B.
Prioridad

en

el

uso

de

medidas

alternativas

o

sustitutivas

en

la

aplicación

y
ejecución de la pena en caso de las mujeres en el curso del embarazo, durante
el parto y el período de posparto y lactancia, así como cuando son cuidadoras
principales
132.
Debido a los efectos adversos que la privación de libertad puede tener sobre las mujeres en
el curso del embarazo
236
, durante el parto y el período de posparto y lactancia, así como sobre las
niñas
y

los

niños

cuando

sus

madres

cabeza

de

familia

y

cuidadoras

principales

se

encuentran
detenidas
237
o cuando viven con sus madres en la prisión durante la primera infancia, se ha planteado
la necesidad de reconfigurar la política penal y penitenciaria respecto de estos grupos de mujeres.
En particular, el derecho internacional de los derechos humanos promueve la priorización del uso de
medidas alternativas o sustitutivas atendiendo también al perfil de las mujeres que actualmente son
sometidas al sistema penal, eso es que cometieron delitos no violentos y representan un riesgo bajo
para la seguridad ciudadana, así como al hecho que la privación de libertad puede causar un daño
grave a las y los hijos, tanto si son separados de sus madres detenidas como si son encarcelados
con ellas. Así, las Reglas de Bangkok, como pautas orientadoras específicas en la materia, disponen
en la Regla 64 que:
Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas
y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el
delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés
superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para
el cuidado de esos niños.
133.
En este mismo sentido, la Corte estima que, en el caso de las mujeres privadas de libertad
que se encuentran embarazadas, en período de posparto y lactancia o con responsabilidades de
cuidado, debe darse preferencia a la adopción de medidas alternativas o sustitutivas a la detención
o prisión, o, en su defecto, a formas de detención morigeradas, tales como el arresto domiciliario o
el uso de brazalete o tobilleras electrónicas, particularmente atendiendo a la baja gravedad del delito
–es decir, la comisión de delitos no violentos-, al mínimo riesgo que representa la mujer delincuente
para la sociedad, así como al interés superior de los niños y niñas
238
. Ello implica que la privación de
234
Estas consideraciones son aplicables también a otras personas gestantes.
235
En esta línea, el SPT ha recalcado que la violencia sexista y la discriminación contra la mujer y en razón de género “se
ven
agudizadas

al

combinarse

con

otras

condiciones,

como

la

clase

social,

la

etnia,

la

edad,

la

orientación

sexual,

la
nacionalidad, la situación migratoria, las condiciones de salud, el tipo de delito o los regímenes excepcionales de detención”.
SPT, Prevención de la tortura y los malos tratos contra mujeres privadas de libertad, CAT/OP/27/1, supra, párr. 51.
236
Similar situación afrontan otras personas gestantes.
237
Cfr. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Juan
Méndez, A/HRC/31/57, supra, párr. 27.
238
Reglas de Bangkok, supra, Regla 2.2. Cfr. Informe presentado por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez, A/HRC/31/57, supra, párrs. 27 y 28; Informe del Relator Especial