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cualificada en los partos”
298
.
c)
Informar plenamente a las personas embarazadas, en período de posparto y en período de
lactancia sobre su condición médica y asegurar el acceso a la información precisa y oportuna
sobre salud reproductiva y materna durante todas las etapas del embarazo, la cual deber
estar
discriminación,
nacimiento y el derecho al contacto materno-filial
299
.
d)
Requerir
procedimiento médico vinculado con la salud sexual y reproductiva
300
.
e)
Garantizar la privacidad, de modo tal que no se brinde información a los hospitales o centros
de salud sobre los motivos de detención y la situación procesal de las mujeres
301
. Asimismo,
se debe velar por la confidencialidad durante todo el proceso.
f)
Garantizar que las mujeres embarazadas sean trasladadas a la mayor brevedad posible a
hospitales civiles para el trabajo de parto. Si ello no fuere posible, el parto debe ser atendido
por un especialista médico, en instalaciones aptas para el nacimiento de un bebé
302
. En
cualquier
personal debe ser femenino y estar vestido de civil.
g)
Disponer que el traslado de las mujeres durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto
y el período de posparto y lactancia se efectúe sin esposas o grilletes, con custodia por parte
de personal femenino y en un transporte adecuado al efecto que cumpla con las medidas de
higiene y mantenimiento necesarias
303
.
h)
i)
Prever servicios de atención al parto sensible a prácticas culturales
304
.
Propiciar la presencia y el acompañamiento de una persona de confianza y elección durante
todo el proceso de parto
305
.
j)
Garantizar
el
contacto
permanente
de
las
mujeres
con
el/la
recién
nacido/a,
fundamentalmente durante los primeros momentos luego del nacimiento (aún si tienen que
permanecer en neonatología
306
).
k)
Proveer
satisfacer las necesidades específicas de cada una de las etapas del embarazo y facilitar la
lactancia materna
307
.
l)
Impartir, dentro de los servicios penitenciarios, cursos de preparto, lactancia y cuidados del
recién nacido/as a todas las mujeres privadas de libertad que se encuentren cursando el
último trimestre de embarazo.
m)
n)
Garantizar atención y apoyo psicológico especializado
308
.
Suministrar
298
Comité DESC. Observación General No. 22, supra, párr. 28.
299
Cfr., mutatis mutandis, Comité DESC. Observación General No. 22, supra, párr. 18.
300
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 166.
301
Cfr., mutatis mutandis, Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 224.
302
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 28, y CIDH, Principios y Buenas Prácticas, supra, Principio X.
303
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Reglas 47, 48 y 49. Véase, también, Corte Suprema de Chile, Rol 72.975-16,
sentencia de 1 de diciembre de 2016 (expediente de jurisprudencia, folios 5085 a 5101).
304
Cfr. Comité DESC. Observación General No. 22, supra, párr. 20.
305
Cfr. OMS. Resumen de las recomendaciones de la OMS para los cuidados del parto para una experiencia de parto
positiva, 2018, e Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka
Šimonović, acerca de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios
de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, A/74/137, supra, párr. 81 (e).
306
En estos supuestos, se dispone que se garantice la internación conjunta con la madre y se le brinde información en
cuanto a dicha internación.
307
Cfr., inter alia, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW), artículo 12; Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 22, y Reglas de Bangkok, supra, Regla 48.
308
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Reglas 12, 35, 42.4 y 48.