122
352.
Respecto
penitenciario, resulta esencial que el alojamiento sea seguro y de fácil acceso
674
. Al respecto, esta
Corte, ante específicas situaciones de riesgo existentes para las personas mayores y otros grupos en
condiciones
separadas” en los centros penitenciarios destinadas, exclusivamente, para tales personas
675
. En todo
caso,
proveerles un ambiente y condiciones que “redu[zcan] al mínimo las diferencias entre la vida en
prisión y la vida en libertad”
676
, lo que ha determinado que se advierta contraproducente, como
norma general, la segregación de las personas mayores del resto de la población carcelaria
677
, a fin
de evitar su aislamiento
678
.
353.
Así, la decisión acerca de alojar o no a las personas mayores privadas de libertad junto al
resto de la población penitenciaria debe ponderar, por un lado, el interés por proveerles un ambiente
equiparable
convivencia
679
seguridad,
convivencia diaria con el conjunto de la población penitenciaria. En consecuencia, se tratará de una
decisión que las autoridades competentes deberán tomar en función de las condiciones del centro
penitenciario y del nivel de riesgo que pueda existir para las personas mayores
680
. En cualquier caso,
si se opta por que tales personas convivan con el resto de la población carcelaria, es imperativo
garantizar su seguridad, vida e integridad personal
681
.
354.
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso que el lugar físico en el que se aloje a las personas
mayores privadas de libertad sea acorde con sus necesidades especiales, de manera que se garantice
su accesibilidad y movilidad y, con ello, una vida autónoma e independiente que le permita participar
plenamente en todos los aspectos de la vida diaria del centro de detención
682
. Aunado a ello, la Corte
46/91, Principio 5.
674
Cfr. UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra, pág. 137.
675
Cfr.
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerandos 4, 5 y 38, y Asunto del Instituto Penal
Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de
internacionales, como la Regla 11 de las Reglas Nelson Mandela y el Principio XIX de los Principios y Buenas Prácticas sobre
la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
676
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 5.1.
677
Así lo ha indicado el Comité de Ministros del Consejo de Europa: “Los presos con discapacidades físicas graves y los de
edad avanzada deben ser alojados de manera que se les permita una vida lo más normal posible y no estar segregados de la
población carcelaria en general”. Cfr. Consejo de Europa, Recomendación No. R(98)7 del Comité de Ministros a los Estados
miembros sobre los aspectos éticos y organizativos de la atención médica en prisión, adoptada el 8 de abril de 1998, párr.
50. Véase, además, Human Rights Watch, Old behind bars: The aging prison population in the United States, Estados Unidos
de América, 2012, págs. 55 y 56.
678
La CIPDHPM califica en su artículo 4, inciso a, el “aislamiento” de las personas mayores como una de las “prácticas
contrarias” a los derechos que reconoce dicho instrumento internacional.
679
Según
protegerlos del aislamiento y asegurar su acceso a todos los programas y actividades que se ofrecen en la prisión”. Cfr. OMS,
Oficina Regional para Europa, Prisons and Health, supra, pág. 157.
680
Cfr. UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra, págs. 129 y 130.
681
También el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha indicado que “las autoridades penitenciarias se deberían
esforzar en crear entornos en los que todos los reclusos estuvieran seguros y protegidos de los abusos”, a fin de “permiti[r]
que todos los reclusos se mezclaran unos con otros”. Cfr. Consejo de Europa, Comentario revisado a la Recomendación
R(2006)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las normas penitenciarias europeas, Consejo de Cooperación
Penológica, 2017-2018, comentario a la Regla 52.
682
Véase, en este sentido, la CIPDHPM que en su artículo 7 reconoce el derecho de la persona mayor a desarrollar una
vida autónoma e independiente y dispone en el artículo 26 que la persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno