-4-
10.

En
el

caso

Tiu

Tojin

Vs.

Guatemala

(2008),

referido

a

la

desaparición

forzada

de

una
mujer
e

hija,

ambas

pertenencientes

a

una

comunidad

indígena,

al

resolver

sobre

la

medida
de
reparación

referida

a

la

obligación

de

investigar

y

sancionar

a

los

responsabables

de

la
violación
a

los

derechos

humanos,

la

Corte

IDH

se

pronunció

sobre

la

solicitud

hecha

por

la
Comisión
Interamericana

en

el

sentido

de

analizar

“la

necesidad

de

evitar

obstáculos
diferenciados
en

perjuicio

de

las

víctimas

[…]

en

tanto

miembros

del

pueblo

indígena

maya”
14
.
En
este

sentido,

consideró

que

“para

garantizar

el

acceso

a

la

justicia

de

las

víctimas

en
tanto
miembros

del

pueblo

indígena

Maya

[…]

el

Estado

debe

asegurar

que

aquellas

puedan
comprender
y

hacerse

comprender

en

los

procedimientos

legales

iniciados,

facilitándoles
intérpretes
u

otros

medios

eficaces

para

tal

fin.

Asimismo,

el

Estado

deberá

garantizar,

en

la
medida
de

lo

posible,

que

las

víctimas

del

presente

caso

no

tengan

que

hacer

esfuerzos
desmedidos
o

exagerados

para

acceder

a

los

centros

de

administración

de

justicia

encargados
de
la

investigación

del

presente

caso.

[…]”
15
.

11.

En
segundo

lugar,

en

el

caso

de

las

Masacres

de

Río

Negro

(2012),

la

Corte

IDH

ordenó
que
el

Estado

deb[ía]

remover

todos

los

obstáculos,

de

facto

y

de

jure,

que

mantienen

[en]
la
impunidad

en

este

caso,

e

iniciar,


continuar,

impulsar

y

reabrir

las

investigaciones

que

sean
necesarias
para

determinar

y,

en

su

caso,

sancionar

a

todos

los

responsables

de

las

violaciones
de
los

derechos

humanos

perpetradas

durante

y

con

posterioridad

a

las

cinco

masacres

objeto
del
presente

caso”;

para

ello,

entre

otros

elementos,

“deberá

investigar

de

oficio

y

de

forma
efectiva
los

hechos

[…]


teniendo

en

cuenta,

asimismo,

los

impactos

diferenciados

con

motivo
de
las

alegadas

violaciones

sufridas

por

los

niños

y

las

mujeres

de

la

comunidad

de

Río
Negro”
16
.
12.

Finalmente,

en

el

caso

Bedoya

Lima

y

otra

Vs.

Colombia

(2021),

el

Tribunal
Interamericano
resaltó

que,

al

adoptar

medidas

de

protección

de

periodistas,

los

Estados

deben
aplicar
un

fuerte

enfoque

diferencial

que

tenga

en

cuenta

consideraciones

de

género,

realizar

un
análisis
de

riesgo

e

implementar

medidas

de

protección

que

consideren

el

referido

riesgo
enfrentado
por

mujeres

periodistas

como

resultado

de

violencia

basada

en

el

género”
17
.

b)
El

enfoque

diferenciado

en

legislaciones

nacionales


13.

En
el

derecho

nacional

encontramos

la

aplicación

del

enfoque

diferenciado

en

el

marco
de
la

atención

de

víctimas

de

violaciones

de

derechos

humanos.

Por

ejemplo,

México
18
,
Colombia
19
,

Argentina
20

o

Bolivia
21

contemplan

dicho

enfoque

en

leyes

sobre

la

materia.

Las
legislaciones
de

los

tres

primeros

países

aportan

una

suerte

de

definición

del

enfoque
diferenciado.
14
Cfr.
Caso

Tiu

Tojín

Vs.

Guatemala.

Fondo,

Reparaciones

y

Costas.

Sentencia

de

26

de

noviembre

de

2008.
Serie
C

No.

190,

párrs.

92

y

ss.


15
Ibidem,
párr.

100.


16
Cfr.
Caso

Masacres

de

Río

Negro

Vs.

Guatemala.

Excepción

Preliminar,

Fondo,

Reparaciones

y

Costas.
Sentencia
de

4

de

septiembre

de

2012.

Serie

C

No.

250,

párr.

257,

inciso

b).


17
Cfr.
Caso

Bedoya

Lima

y

otra

Vs.

Colombia.

Fondo,

Reparaciones

y

Costas.

Sentencia

de

26

de

agosto

de
2021.
Serie

C

No.

431,

párr.

91.


18


Cfr.

Ley

General

de

Víctimas

de

9

de

enero

de

2013.

Disponible

en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

19
Cfr.
Ley

No.

1448

de

2011.

Por

la

cual

se

dictan

medidas

de

atención,

asistencia

y

reparación

integral

a

las
víctimas
del

conflicto

armado

interno

y

se

dictan

otras

disposiciones.

Disponible

en:
https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/ley - 1448 - de - 2011.pdf


20
Cfr.
Ley

de

derechos

y

garantías

de

las

personas

víctimas

de

delitos


Ley

2737.

Disponible

en:
https://www.mpf.gob.ar/ufep/ley - de - derechos -y- garantias - de - las - personas - victimas - de - delitos - ley - 27372/


21
Cfr.
Ley

del

Servicio

Plurinacional

de

Asistencia

a

la

Víctima,

23

de

diciembre

de

2013.

Ley


464.


Disponible
en:

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/464