65
higiene para los niños y las niñas que vivan con ellas en prisión, tales como pañales y toallitas
húmedas. Ello resulta aún más indispensable en el caso de aquellas mujeres de bajos recursos o que
no reciban habitualmente visitas familiares.
164.
En cuanto a la vestimenta, las Reglas 19 y 20 de las Reglas Nelson Mandela establecen que,
en el caso de las personas condenadas, podrán usar su propia ropa o bien ser munidos de uniformes,
de acuerdo con lo que se establezca en la normativa nacional. No obstante, en ningún caso podrán
ser en modo alguno degradantes ni humillantes. Toda la ropa, incluida la de cama, se mantendrá
limpia y en buen estado para asegurar condiciones de higiene compatibles con la dignidad. En el caso
de las mujeres embarazadas, la Corte estima que, de acuerdo con los parámetros comúnmente
aceptados, se les debe permitir usar ropa adaptada a su condición. Asimismo, las niñas y los niños
pequeños que conviven con sus madres detenidas nunca deben llevar uniforme y las autoridades
penitenciarias deben asegurarse de que están provistos de ropa adecuada para su edad y el clima.
Finalmente, la Corte estima que las personas embarazadas, en posparto y en período de lactancia
deben recibir prendas de vestir diseñadas para satisfacer las necesidades específicas relacionadas
con su condición cambiante, incluidas aquellas que minimicen accidentes y riesgos de tropezar y
caerse.
I.
Garantizar que los vínculos de las mujeres o cuidadores principales privados de
libertad se desarrollen en un ambiente adecuado con sus hijos e hijas que se
encuentran extramuros
165.
La Corte considera importante que se privilegie el contacto físico entre la madre y los hijos
lactantes, por la importancia del vínculo materno-filial y de la nutrición con leche materna. Como fue
desarrollado
previamente,

en

estos

casos

procede

de

forma

prioritaria

la

aplicación

de

medidas
alternativas o morigeradas. En caso de que ello no fuere posible, debería autorizarse a los niños
lactantes que permanezcan alojados con sus madres siempre que esta decisión responda en el caso
concreto
al

interés

superior

(infra

párrs.

181,

185

y

191),

para

lo

cual

deberá

disponerse

de
facilidades separadas y adecuadas a las necesidades tanto de los niños como de sus madres (supra
párrs. 137 a 139), así como asegurar el contacto con el otro progenitor y adultos significativos, tales
como abuelas y abuelos y la familia ampliada (infra párrs. 206 y 207). Si esto no fuere posible y solo
como
último

recurso,

se

dispondrán

las

medidas

para

el

cuidado

alternativo

de

los

niños

por
familiares o personas calificadas y garantizará que se mantenga el vínculo con su madre. En este
último supuesto, la Corte estima que debe garantizarse que las mujeres sean privadas de libertad
en lugares cercanos al grupo familiar
322
, que se
provean los medios necesarios para que pueda
mantenerse el contacto de las mujeres madres con sus hijos y se adopten las medidas necesarias
para prevenir prácticas de adopción irregulares
323
. Al respecto, la Corte subraya que el contacto de
las reclusas con el mundo exterior, y en especial con sus hijos, hijas y familiares, resulta crucial para
reducir el impacto negativo del encarcelamiento y la separación en el bienestar de las mujeres, así
como con miras a facilitar su reintegración social.
166.
En el Caso del Penal Miguel de Castro Vs. Perú, la Corte subrayó que “la obligación de los
Estados de tomar en consideración la atención especial que deben recibir las mujeres por razones de
maternidad, lo cual implica, entre otras medidas, asegurar que se lleven a cabo visitas apropiadas
entre madre e hijo”
324
. Asimismo, como ya fue mencionado, “[e]ntre las sanciones disciplinarias o
medidas
restrictivas

no

podrá

figurar

la

prohibición

del

contacto

con

la

familia.

Solo

se

podrán
restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo
322
Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina, supra, párr. 102, y Reglas de Bangkok, supra, Regla 4.
323
Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018.
Serie C No. 351.
324
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 330.