66
exija el mantenimiento de la seguridad y el orden”
325
. Más específicamente, las Reglas de Bangkok
disponen que “[l]as visitas en que se lleve a niños se realizarán en un entorno propicio, incluso por
lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre la
madre
y

su

hijo

o

sus

hijos.

De

ser

posible,

se

deberán

alentar

las

visitas

que

permitan

una
permanencia
prolongada

con

ellos”
326
.
Por

tanto,

los

Estados

deberán

velar

por

que

se

puedan
realizar visitas periódicas de
los hijos a sus madres o cuidadores principales que se encuentran
privados de libertad con la frecuencia y duración que sean necesarias para mantener el vínculo y en
condiciones apropiadas que respeten la dignidad y la privacidad de los niños
327
.
167.
En esta línea, siguiendo las pautas y criterios establecidos en diversas fuentes del derecho
internacional, la Corte considera que resulta esencial que se aseguren los siguientes aspectos a fin
de no vulnerar los derechos de los niños a las visitas familiares y a mantener el contacto con sus
madres o cuidadores principales privados de libertad:
a)
Brindar

información

clara

y

precisa

sobre

la

organización

de

las

visitas,

los

requisitos,
elementos que se permite ingresar, entre otras cuestiones. En este sentido, que se posibilite
que los/as niños y niñas puedan concurrir a las visitas en días y horarios que interfieran lo
menos posible con sus actividades cotidianas.
b)
Facilitar el ingreso de juegos y elementos recreativos que favorezcan la vinculación entre
los/as niños y niñas y sus madres durante las visitas.
c)
Garantizar que, bajo ninguna circunstancia, se someta a los niños y las niñas menores de
edad que vayan a visitar a sus progenitores a un establecimiento penitenciario a registros
corporales intrusivos o que atenten contra su dignidad, priorizando la utilización de equipos
tecnológicos.
d)
Garantizar adecuadas condiciones materiales y de higiene en los espacios de espera y de
visitas.

Estos

lugares

deben

respetar

el

derecho

a

la

privacidad,

resultar

apropiados

y
amigables para la permanencia de niños y niñas, permitir el contacto físico, y contar con
juegos
y

materiales

de

recreación

que

generen

un

espacio

cómodo

y

ameno

para

el
encuentro familiar.
e)
Promover la vinculación familiar en espacios fuera de los centros penitenciarios, ya sea en
los

propios

domicilios

o

en

establecimientos

gubernamentales

o

no

gubernamentales
adecuados a ese fin, con libre contacto madre-hijo.
168.
Finalmente,
en

el

caso

de

las

mujeres

extranjeras,

la

Corte

advierte

que

la

Regla

53

de
Bangkok indica que, cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales, se examinará la posibilidad
de trasladar lo antes posible a las reclusas extranjeras no residentes a su país de origen, en particular
si tienen hijas o hijos en él y ellas así lo soliciten. En esta línea, la Corte
considera que deben
procurarse los acuerdos necesarios a fin de facilitar la reunificación familiar. Mientras tanto, deberá
facilitarse el uso de medios telefónicos y de videollamada para garantizar la comunicación de las
madres o cuidadoras principales con sus hijas e hijos.
VI
ENFOQUES DIFERENCIADOS APLICABLES A NIÑOS Y NIÑAS QUE VIVEN EN CENTROS DE
DETENCIÓN CON SUS MADRES O CUIDADORES PRINCIPALES
169.
En el presente Capítulo de la Opinión Consultiva, la Corte abordará los derechos de niñas y
niños que viven en centros penitenciarios con sus madres o cuidadores principales que se encuentran
325
Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 43.3.
326
Reglas de Bangkok, supra, Regla 28.
327
Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Informe y recomendaciones del día de debate general sobre los hijos de padres
encarcelados, de 30 de septiembre de 2011, párrs. 38 a 40, y Reglas de Bangkok, supra, Reglas 4, 21 y 26.