50
instrumentos complementan el corpus iuris internacional en materia de protección de la integridad
personal de las mujeres, del cual forma parte la Convención Americana
225
.
125.
De acuerdo con la solicitud de opinión consultiva, la Comisión Interamericana requirió a esta
Corte pronunciarse sobre las obligaciones específicas a cargo de los Estados a efecto de garantizar
condiciones de detención que sean adecuadas para las mujeres embarazadas, en posparto y lactantes
privadas
de

la

libertad

atendiendo

a

sus

circunstancias

particulares.

Para

el

efecto,

el

Tribunal
efectuará el estudio respectivo en el orden siguiente: A) la necesidad de adoptar medidas especiales
para hacer efectivos los derechos de las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia o
cuidadoras
principales

privadas

de

la

libertad;

B)

prioridad

en

el

uso

de

medidas

alternativas

o
sustitutivas en la aplicación y ejecución de la pena en caso de las mujeres en el curso del embarazo,
durante el parto y el período de posparto y lactancia, así como cuando son cuidadoras principales;
C)
principio

de

separación

entre

mujeres

y

hombres

e

instalaciones

apropiadas

para

mujeres
embarazadas, en período de posparto y lactancia, así como cuando son cuidadoras principales; D)
prohibición de medidas de aislamiento y coerción física; E) el acceso a la salud sexual y reproductiva
sin discriminación; F) alimentación adecuada y atención en salud física y psicológica especializada
durante el embarazo, parto y posparto; G) prevención, investigación y erradicación de la violencia
obstétrica en el contexto carcelario; H) acceso a higiene y vestimenta adecuada, y I) garantizar que
los
vínculos

de

las

mujeres

o

cuidadores

principales

privados

de

libertad

se

desarrollen

en

un
ambiente adecuado con sus hijos e hijas que se encuentran extramuros.
A.
La necesidad de adoptar medidas especiales para hacer efectivos los derechos
de las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia o cuidadoras
principales privadas de la libertad
126.
Debido a que históricamente las mujeres constituyen una pequeña porción de la población
penitenciaria,
la

cárcel

como

institución

de

control

social

ha

sido

tradicionalmente

concebida,
diseñada y estructurada desde una visión androcéntrica destinada a una población masculina joven
y marginalizada, privada de libertad por delitos violentos
226
. Por ende, desde sus orígenes, ello ha
impactado en el trato brindado a las mujeres en prisión, así como en la falta de infraestructura
adecuada
que

atienda

a

sus

necesidades,

para

satisfacer

el

trato

digno

debido.

Las

principales
dificultades que han sido identificadas en la solicitud y en las observaciones son: (i) falta de atención
médica especializada pre y post natal, (ii) falta de protocolos de parto adecuados, (iii) uso inadecuado
de grilletes y esposas, (iv) falta de vestimenta y nutrición apropiadas, y (v) privación del contacto
entre las madres con responsabilidades de cuidado detenidas y sus hijos u otras personas bajo su
cuidado.
127.
En atención a este panorama y desde una perspectiva de género, la Corte considera que, tal
y como fue desarrollado supra, el principio de igualdad y no discriminación llama a los Estados, a
través del sistema de justicia penal y de las administraciones penitenciarias, a emplear un enfoque
diferenciado cuando se trata de mujeres privadas de libertad, de modo tal que no se reproduzca
exactamente el trato proporcionado a la población masculina. De igual forma, el Relator Especial de
Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sostuvo
“[e]s necesario adoptar prácticas de encarcelación y tratamiento diferentes, así como disponer de
servicios e infraestructuras diferentes para satisfacer las necesidades particulares de las mujeres y
garantizar
su

protección”
227
.
En

suma,

tal

como

será

desarrollado

a

continuación,

el

enfoque
diferenciado conlleva a la adopción de políticas criminales y penitenciarias diferenciadas que atiendan
225
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Vs. Perú, supra, párr. 276.
226
Cfr. SPT, Prevención de la tortura y los malos tratos contra mujeres privadas de libertad, CAT/OP/27/1, supra, párr.
9.
227
Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan Méndez,
A/HRC/31/57, supra, párr. 16.