124
penitenciario, para permitir que [puedan] vivir con la mayor independencia posible y en igualdad de
condiciones con otras personas en situación de privación de libertad”
686
.
357.
Así, ante una eventual discapacidad que sobrevenga a partir de los cambios inherentes al
envejecimiento, de conformidad con el modelo social para abordar la discapacidad
687
, los Estados
deben,
inter

alia,

“ajustar

un

entorno

en

el

que

un[a

persona]

con

cualquier

limitación

pued[a]
funcionar y gozar de la mayor independencia posible, a efectos de que participe plenamente en todos
los aspectos de la vida en igualdad de condiciones”; “identificar los obstáculos y las barreras de
acceso”,
a

partir

de

lo

cual

debe

“proceder

a

eliminarlos

o

adecuarlos,

asegurando

con

ello

la
accesibilidad
de

las

personas

con

discapacidad”
688
,
y

adaptar

las

instalaciones

de

los

centros
penitenciarios en atención a las necesidades especiales de las personas con discapacidad, lo que
incluye efectuar los ajustes razonables en la infraestructura de tales centros, en lo que atañe a los
distintos servicios que presta, para hacerlos accesibles a dichas personas
689
.
358.
De
igual

forma,

para

eliminar

las

barreras

que

enfrentan

las

personas

con

discapacidad
privadas de libertad, los Estados deben facilitar el acceso a los medios necesarios para lograr su
rehabilitación
690
.
En

este

último

punto,

cabe

acotar

que

la

efectividad

de

los

derechos

a

la
accesibilidad
y

a

la

movilidad

exige

igualmente

medidas

para

garantizar

la

“habilitación

y
rehabilitación”
691
de las personas con discapacidad, a fin de que logren su máxima independencia y
capacidad física, haciendo efectiva su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la
vida
692
.
359.
Por ende, es especialmente importante la obligación estipulada en cuanto a que, al momento
de su ingreso al centro penitenciario, las personas mayores sean sometidas a una valoración inicial
de salud, con el objeto de identificar sus necesidades específicas, incluidos los aspectos de su salud
física y mental (supra párr. 85 e infra párr. 378), así como posibles problemas de movilidad, audición
o visión
693
, lo cual adquiere especial relevancia por las razones expuestas previamente.
360.
Con fundamento en lo antes considerado, en lo que concierne a las obligaciones a cargo de
los
Estados

para

asegurar

efectivamente

los

derechos

a

la

accesibilidad

y

a

la

movilidad

de

las
personas
mayores

privadas

de

libertad,

deviene

imperativo

diseñar

los

distintos

espacios

de

los
centros penitenciarios conforme a directrices técnicas que garanticen la accesibilidad de todas las
personas, así como identificación, eliminación o adecuación de los obstáculos y las barreras de acceso
que puedan existir en tales centros
694
.
686
Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 215.
687
Cfr. Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 116.
688
Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 214.
689
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 217.
690
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 216. Véase, CIPDHPM, artículos 13 y 19.
691
Según la OMS, el término “rehabilitación” comprende “un conjunto de medidas que ayudan a las personas que tienen
o probablemente tendrán una discapacidad a conseguir y mantener el funcionamiento óptimo en interacción con su ambiente”.
En ocasiones se distingue del término “habilitación”, con el objeto de referirse “a quienes tienen una discapacidad congénita
o adquirida durante las primeras etapas de la vida que les impide lograr el nivel máximo de funcionamiento”, de manera que
la “rehabilitación” tendría relación con quienes “han experimentado una pérdida de funcionamiento y reciben ayuda para
recuperar
el

funcionamiento

máximo”.

No

obstante,

el

último

término

citado

puede

“comprende[r]

los

dos

tipos

de
intervención”. Cfr. OMS, Informe mundial sobre la discapacidad, supra, pág. 108.
692
Cfr. CDPD, artículo 26.
693
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Reglas 7 (d, f y g), y 8 (b); UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades
especiales, supra, pág. 137, y OMS, Oficina Regional para Europa, Prisons and Health, supra, pág. 157.
694
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 214, 216 y 217. Véase, Informe de la Experta
Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, Rosa Kornfeld-Matte, A/HRC/33/44,
8 de julio de 2016, párrs. 79 y 80, y OMS, Informe mundial sobre la discapacidad, supra, pág. 16.