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la cual “puede tomar diversas formas y podría incluir el acoso, el hostigamiento, la violencia verbal
y psicológica, la explotación, así como la violencia sexual y física, incluyendo la violación”
450
. Además,
las personas trans detenidas, en particular las mujeres trans, se enfrentan a una exposición única a
la violencia, especialmente de carácter sexual
451
. De este modo, la ausencia de políticas públicas
sobre la autoidentificación, clasificación, evaluación del riesgo e internamiento contribuye a que las
mujeres trans sean recluidas en cárceles y otros lugares, donde están expuestas a un alto riesgo de
violación y violencia sexual
452
.
231.
De acuerdo con el Relator Especial de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos
Crueles, Inhumanos y Degradantes, esta mayor exposición a la violencia se debe a tres factores
principales, a saber: (i) la percepción de inferioridad que tienen otros prisioneros respecto de las
personas LGBTI, (ii) su detención en condiciones peores que las del resto de la población carcelaria,
y (iii) la incitación y tolerancia de los actos violentos por parte del personal penitenciario
453
. En
atención al panorama anteriormente descrito, la Corte ha considerado imperioso que se tenga en
cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas LGBTI privadas de la
libertad, inter alia, de sufrir agresiones físicas y psicológicas
454
.
232.
Frente a esta situación generalizada de violencia, el SPT ha identificado que, frecuentemente,
las
confinamiento solitario como medidas de protección, lo cual les priva de las oportunidades de reducir
la pena u optar por la libertad condicional
455
. Paralelamente, los funcionarios estatales no suelen
contar con formación para atender las necesidades específicas de esta población, lo que a su vez
incide en el incremento de la violencia, y la falta de acceso a diversos servicios en prisión
456
.
233.
Así, es frecuente que a las personas LGBTI se les niegue atención médica específica a sus
necesidades
457
.
reportado
pandemia de COVID-19
458
, así como dificultades en el acceso a servicios de salud que afirman el
género y tratamiento para el VIH
459
.
CAT/C/USA/CO/2 de 25 de julio de 2006, párr. 37, y CAT/C/USA/CO/3-5de 19 de diciembre de 2014, párr. 21; Paraguay,
CAT/C/PRY/CO/4-6, de 14 de diciembre de 2011, párr. 19; y Perú, CAT/C/PER/CO/5-6, 21 de enero de 2013, párr. 22.
450
APT. Hacia la efectiva protección de las personas LGBTI privadas de libertad: Guía de Monitoreo de 2019, supra, párr.
63.
451
Cfr. Informe del Relator Especial contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, Nigel S. Rodley,
A/56/156, de 3 de julio de 2001, pág. 23, y Asociación para la Prevención de la Tortura (APT). Hacia la efectiva protección de
las personas LGBTI privadas de libertad: Guía de Monitoreo de 2019, supra, pág. 64.
452
Cfr. SPT. Noveno informe anual, CAT/C/57/4, de 22 de marzo de 2016, párr. 66.
453
El Relator Especial de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes “ha
recibido información de que miembros de las minorías sexuales han sido víctimas en la cárcel de actos de gran violencia,
sobre todo agresiones sexuales y violaciones, perpetrados por otros presos y, a veces, por guardias de prisión”. Informe del
Relator Especial contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, Nigel S. Rodley, A/56/156, supra, párr.
23.
454
Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 154.
455
Cfr. SPT, Noveno Informe Anual, CAT C/57/4, supra, párr. 64.
456
Cfr. SPT, Noveno Informe Anual, CAT C/57/4, supra, párr. 60.
457
Cfr. Informe del Relator Especial de la sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan
Méndez, A/HRC/31/57, supra, párr. 48.
458
Cfr. inter alia, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Perú, Informe especial No.4: Condiciones de las
personas privadas de libertad en el contexto de emergencia sanitaria por Covid-19, de junio de 2020, página 43.
459
Cfr. Declaración del Grupo de Trabajo Interinstitucional del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH /
SIDA (ONUSIDA) (ONUSIDA, PNUD, UNFPA y UNODC) sobre poblaciones clave sobre la necesidad de garantizar el acceso a
servicios de calidad, seguros y no discriminatorios para las poblaciones clave y los migrantes con VIH en el contexto de la