CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OPINIÓN CONSULTIVA OC-29/22
DE 30 DE MAYO DE 2022
SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ENFOQUES DIFERENCIADOS RESPECTO DE DETERMINADOS
GRUPOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
(Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos que
conciernen a la protección de los derechos humanos)
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”
o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces :
*
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante
“la

Convención

Americana”

o

“la

Convención”)

y

con

los

artículos

70

a

75

del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva,
que se estructura en el siguiente orden:
*
La presente Opinión Consultiva se dicta en el 64° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad
con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su
Reglamento,
los jueces que

terminen sus mandatos

seguirán

conociendo de

los

casos que ya

conocieren y que se
encuentren en estado de sentencia. En razón de lo anterior y por disposición del Pleno, la composición de la Corte,
incluyendo su mesa directiva, que participó en la deliberación y firma de esta Opinión Consultiva es aquella que tomó
conocimiento de la misma. Asimismo, el Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno
del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Opinión Consultiva.