63
indebido de drogas para las mujeres
309
.
o)
Promover la capacitación del personal judicial y penitenciario sobre la temática del parto
respetado, sobre el modo de actuar frente al preparto, y sobre la importancia de hacerlo de
modo eficiente y sensible a la situación particular de las mujeres detenidas en esta situación,
a fin de que puedan atender con urgencia las quejas y preocupaciones relacionadas con el
embarazo
310
.
p)
Disponer de un mecanismo sencillo, eficaz e independiente para presentar quejas respecto
de la falta de cumplimiento de estos requerimientos
311
.
159.
A juicio de la Corte, a fin de que los criterios referidos sean efectivos en la práctica, resulta
esencial que los Estados prevean un marco normativo y protocolos operativos con respecto a la
atención médica especializada prenatal, durante el parto y postnatal, que asegure a las mujeres y
otras personas gestantes privadas de libertad, de forma efectiva y gratuita, la provisión de bienes y
servicios relacionados con la salud reproductiva, incluidos los chequeos de rutina antes y después
del parto y la atención psicológica. Ello toda vez que es un deber específico del Estado vigilar y
regular
eficazmente

el

acceso

a

servicios

básicos

en

los

establecimientos

penitenciarios

y

otros
centros de reclusión, para asegurar que no se menoscabe ni vulnere el derecho a la salud sexual y
reproductiva
312
.
G.
Prevención, investigación y erradicación de la violencia obstétrica en el contexto
carcelario
160.
Tomando en cuenta las diversas conceptualizaciones respecto de la violencia obstétrica como
una violación de derechos humanos
313
, la Corte considera que la violencia que se ejerce contra las
mujeres durante el embarazo, el trabajo
de parto y después del parto constituye una forma de
violencia basada en el género, particularmente, violencia obstétrica, contraria a la Convención de
Belem do Pará. Ello conlleva la obligación de los Estados de prevenir y abstenerse de incurrir en actos
constitutivos de violencia de género durante el acceso a servicios de salud reproductiva, incluyendo
el trabajo de parto, con un deber acentuado en el caso de mujeres privadas de libertad
314
. En esta
línea,
la

Corte

resalta

que

las

mujeres

embarazadas

privadas

de

libertad

son

especialmente
vulnerables
a

sufrir

violencia

obstétrica,

por

lo

que

los

Estados

deben

reforzar

las

medidas

de
prevención de dicha violencia en los servicios de salud obstétrica que se brinda a esta población.
309
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 15.
310
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 33. Véase en el mismo sentido, Comité DESC. Observación General No. 22,
supra, párrs. 13, 21 y 45, e Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias,
Dubravka Šimonović, acerca de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en
los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, A/74/137, supra,
párr. 69.
311
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 25.
312
Cfr. Comité DESC. Observación General No. 22, supra, párr. 60.
313
La Comisión Interamericana ha conceptualizado la violencia obstétrica como aquella que “abarca todas las situaciones
de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y
durante el parto o posparto, en centros de salud públicos o privados”. CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas
y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 233. 14 noviembre 2019,
párr. 181; CIDH. Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/17. 17 abril 2017,
párr. 80. Para la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias considera que la violencia
obstétrica es aquella “violencia sufrida por las mujeres durante la atención del parto en los centros de salud”. Relatora Especial
sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la
violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia
obstétrica, A/74/137, supra, párr. 12. Véase también Comité CEDAW. Caso S.F.M vs. España. CEDAW/C/75/D/138/2018.
2020, párr. 8.
314
Véase, por ejemplo, decisión que señala la obligación de respetar partos humanizados, pues de lo contrario habrá
violencia obstétrica. Juzgado de Garantía de Concepción en Chile, RIT 341-2019, de 5 de abril de 2019 y Corte de Apelaciones
de Concepción, Rol 8642-2019, de 13 de septiembre de 2019 (expediente de observaciones, folios 2403 a 2415). Asimismo,
véase, Argentina, Ley Nacional No. 25.929 de “Parto Humanizado” de 21 de septiembre de 2004.