131
de vida hasta el final
750
. En tal sentido, las autoridades penitenciarias deben brindar a las personas
que padezcan enfermedades terminales los tratamientos para el control del dolor
751
. Lo anterior exige
observar el derecho al consentimiento informado y, por ende, proporcionar la atención como lo previó
oportunamente la persona, si fuera el caso. De igual forma, es menester proveer el apoyo psicológico
profesional
adecuado
752

tanto

al

paciente,

como

a

su

entorno

y

su

familia
753
.
Asimismo,

debe
facilitarse el acceso al apoyo espiritual o religioso que la persona requiera
754
. La Corte estima que
las personas mayores que padecen una enfermedad en estado terminal y reciben cuidados paliativos
no deberían permanecer en centros penitenciarios, salvo que este cuente con esos servicios, sino
que el cumplimiento de la pena podría efectuarse en prisión domiciliaria o en un centro especializado
para
brindarles

una

atención

y

tratamiento

adecuados,

que

incluya

espacios,

equipo

y

personal
calificado
755
. En estos casos, las autoridades estatales, en el marco de sus competencias, deberán
determinar la procedencia de la aplicación de penas alternativas a la privación de la libertad en un
centro carcelario
756
.
378.
En definitiva, de conformidad con las fuentes de derecho internacional disponibles, la Corte
determina que las obligaciones a cargo de los Estados para garantizar la salud y la atención médica
y psicológica de las personas mayores privadas de libertad, incluyen:
a)
garantizar el acceso a agua potable para consumo y aseo personal de las personas privadas
de libertad, así como proveerles una alimentación de calidad y que aporte un valor nutritivo
suficiente, atendiendo sus necesidades dietéticas especiales, según su condición y lo que haya
sido prescrito médicamente;
b)
proveer a las personas internas de los artículos de aseo necesarios para su salud e higiene;
c)
la atención médica y los servicios de salud, tanto física como mental, que se dispongan para
las personas mayores privadas de libertad deben tomar en cuenta sus necesidades especiales
y los diferentes cambios que pueden sobrevenir con el envejecimiento;
d)
si fuera necesario, deben garantizarse tratamientos pertinentes ante el abuso del alcohol, o
el uso de drogas u otras substancias;
e)
atender todo lo relativo a la salud mental de las personas mayores privadas de libertad,
de acuerdo con la OMS y la OPS, por “cuidado paliativo” se entiende “la prevención y el alivio del sufrimiento a través de la
detección temprana y correcta avaluación, el tratamiento del dolor y otros problemas que pueden ser físicos, psicológicos o
espirituales”. Así, constituye “un planteamiento que mejora la calidad de vida de los pacientes (adultos y niños) y sus allegados
cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través
de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correctos del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico,
psicosocial o espiritual”. OMS, Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud, Estados Unidos de América, 2015, pág.
153,
y
Organización
Panamericana
de
la
Salud
(OPS),
“Cuidados
Paliativos”.
Disponible
en:
https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=12587:palliative-
care&Itemid=42139&lang=es#:~:text=El%20cuidado%20paliativo%20es%20la,ser%20f%C3%ADsicos%2C%20psicol%C3
%B3gicos%20o%20espirituales.
750
Tales
cuidados,

comprenden

“una

atención

primordial

al

control

del

dolor,

de

otros

síntomas

y

de

los

problemas
sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor”. Cfr. CIPDHPM, artículos 6, 12 inciso e, y 19. Véase, Informe de la
Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, Rosa Kornfeld-Matte,
A/HRC/30/43, supra, párr. 131, y UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra, págs. 152 y 157.
751
Esto
incluye

garantizar

la

disponibilidad

y

accesibilidad

de

los

medicamentos

reconocidos

como

esenciales,

a

ese
respecto, por la OMS. Cfr. CIPDHPM, artículo 19, inciso m, e Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/22/53, de 1 de febrero de 2013, párrs. 54 y 86.
752
Cfr. UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra, pág. 154.
753
Cfr. CIPDHPM, artículos 2, 12, inciso e, y 19, inciso l, y OMS, Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud,
Estados Unidos de América, 2015, pág. 153.
754
Cfr. UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra, pág. 154.
755
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 184
756
Véase, por ejemplo, Código Penal de la Nación Argentina, artículo 10; Ley de Ejecución Penal y Supervisión Ley 2298
de Bolivia, artículo 93, y Manual técnico para la prestación de servicios de salud CAPRECOM-INPEC 2011, artículo 105.