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relación entre número de reclusos y de funcionarios lo que da lugar a situaciones de autogobierno,
lo que provoca tensiones de poder entre bandas y personas privadas de libertad y hace que el orden
interno quede a cargo de un grupo de reclusos que someten al resto a servidumbre y condiciones
degradantes
de

humillación.

Así,

por

ejemplo,

entre

los

años

2010

y

2019,

la

proporción

de
prisioneros por personal ha sido de dos prisioneros por funcionario en Europa
192
. En las Américas, se
han registrado proporciones que oscilan desde un funcionario por cada dos prisioneros (Argentina y
Chile) hasta de un funcionario por cada nueve reclusos (en Honduras, por ejemplo)
193
.
114.
Al respecto, la Regla 78.1 de las Reglas Nelson Mandela dispone que “[e]n la medida de lo
posible, la plantilla del establecimiento penitenciario tendrá un número suficiente de especialistas,
como
psiquiatras,

psicólogos,

trabajadores

sociales,

maestros

e

instructores

técnicos”
194
.
Los
estándares
penitenciarios

europeos

tampoco

determinan

un

número

específico

de

personal

por
recluso, con excepción de lo que se refiere al personal médico y sanitario. En este sentido, las Reglas
Penitenciarias Europeas disponen que “[c]ada prisión dispondrá de los servicios de, como mínimo,
un médico de medicina general”
195
. De forma operativa, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios
para Proyectos ha determinado que la proporción de un funcionario por cada cinco personas privadas
de libertad puede disminuir significativamente la conflictividad a lo interno de los establecimientos
penitenciarios
196
. En síntesis, la Corte estima que debe respetarse esta proporción aconsejada entre
funcionarios y personas privadas de libertad de uno cada cinco, como elemento integrante del artículo
5 de la Convención Americana.
I.
Contexto ocasionado por la pandemia de la enfermedad denominada COVID-19
y afectaciones particulares a determinados grupos en el sistema penitenciario
115.
La
Corte

estima

pertinente

dejar

sentado

a

grandes

rasgos

el

contexto

en

el

cual

se

ha
desarrollado el procedimiento de la presente Opinión Consultiva, ocasionado por la pandemia de la
enfermedad
denominada

COVID-19,

y

las

implicancias

que

ello

tiene

para

los

derechos

de

las
personas privadas de libertad, una población especialmente vulnerable. Además, tal como se señaló
previamente,
las

condiciones

de

detención

de

las

personas

privadas

de

libertad

en

la

región
americana presentan características singulares que agravaban la situación de propagación de esta
enfermedad altamente contagiosa. Al respecto, la Corte ha indicado que las personas privadas de
libertad se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la propagación del COVID-
19 pues, por lo general, se encuentran en condiciones de sobrepoblación y hacinamiento que no
permiten un adecuado distanciamiento social para prevenir el contagio del virus, con inadecuadas y
deficientes medidas de higiene
197
, y con limitaciones para acceder de manera eficaz y oportuna a
192
Cfr. Consejo de Europa, estadísticas sobre la proporción de personal penitenciario por recluso entre los años 2010 a
2019.
Disponible
en:
https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-
explained/index.php?title=Prison_statistics&oldid=502379#Two_prisoners_per_prison_employee_in_the_EU
193
Cfr. Reforma Penal Internacional. Informe sobre las tendencias penitenciarias a nivel global del 2021, págs. 36 a 39.
Disponible
en:
https://cdn.penalreform.org/wp-content/uploads/2021/05/Global-prison-trends-2021.pdf
En
Brasil,
Resolución No. 01/2009 del CNPCP, la cual determina que en establecimientos penales destinados a personas detenidas
provisionalmente y en régimen cerrado, se debe contar con un agente penitenciario para cada cinco personas privadas de
libertad.
194
Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 78.1.
195
Consejo de Europa, Comité de Ministros, Recomendación Rec(2006)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros
sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, Regla 41.1.
196
Cfr. UNOPS. Consideraciones técnicas y prácticas basadas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
(Reglas Nelson Mandela) de 2016, pág. 50. Disponible en: Technical-guidance-Prison-Planning-2016_ES.pdf (unops.org)
197
Por otro lado, la condición de higiene en los centros penitenciarios es limitada, en tanto “[e]l 20% de los reclusos no
tiene acceso suficiente a agua potable, solo el 37% cuenta con jabón y el 29% de la población penitenciaria no recibe atención
médica”, de modo tal que “las principales herramientas para prevenir y luchar contra la propagación del virus son de difícil
implementación en las cárceles”. BID. Las cárceles de América Latina y el Caribe ante la crisis sanitaria del COVID-19, agosto
de 2020, pág 5.