126
negar lo indicado en el inciso anterior, ante lo cual las autoridades penitenciarias deberán
proporcionar alternativas apropiadas
703
;
i)
si aún observando las obligaciones específicas antes descritas no fuera posible garantizar la
movilidad de la persona, las autoridades deberán facilitar el acceso a formas de asistencia
con personal capacitado o, en su caso, con animales adiestrados especialmente para ello
704
,
y
j)
si lo anterior no resultare adecuado y suficiente para garantizar la accesibilidad y movilidad
de
razonables que el caso concreto amerite
705
.
D.
El derecho a la salud de las personas mayores privadas de libertad
362.
La Corte ya ha determinado que los derechos a la salud y a la alimentación se encuentran
reconocidos
alimentación y nutrición adecuada se encuentra entre los factores básicos determinantes del derecho
a
necesidad de garantizar el acceso a agua potable para su consumo y aseo personal, así como a
artículos de aseo indispensables para la salud e higiene
706
, incluidos aquellos necesarios en caso de
incontinencia urinaria. De igual forma, resulta esencial proveer a las personas mayores reclusas una
alimentación de calidad, balanceada y que aporte un valor nutritivo suficiente
707
, que atienda a sus
necesidades dietéticas especiales
708
, según su condición y lo que haya sido prescrito médicamente
709
.
363.
Ahora bien, la propia situación de encarcelamiento puede agravar la condición de salud de las
personas mayores
710
. De esa cuenta, teniendo en cuenta el contenido específico del artículo 19 de la
703
Cfr. UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra, pág. 51.
704
Cfr. CDPD, artículo 20, inciso c, y UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra, págs. 51 y 52. El
TEDH
necesidades
simplemente eximirse de esa obligación trasladando la responsabilidad” a otras personas internas. Cfr. TEDH, Caso Grimailovs
Vs. Letonia, supra, párrs. 161 y 162. Véase, además, TEDH, Caso Farbtuhs Vs. Letonia, No. 4672/02. Sentencia de 2 de
diciembre de 2004, párr. 60, y Caso Semikhvostov Vs. Rusia, supra, párrs. 84 y 85.
705
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha indicado que la accesibilidad tiene que ver con
grupos de personas, en tanto que los ajustes razonables se refieren a casos individuales. Así, los Estados están obligados a
proporcionar accesibilidad, lo que incluye identificar y eliminar los obstáculos y barreras que la impidan, antes de recibir una
solicitud
garantizar accesibilidad a una persona que se encuentra en una situación particular que no esté comprendida en aquella
primera obligación. Por último, la obligación de proveer accesibilidad es incondicional, en el sentido que no es posible excusar
su incumplimiento en que supone una carga desproporcionada, mientras que el deber de realizar ajustes razonables ante
situaciones
Personas
CRPD/C/GC/2, párrs. 25 y 26.
706
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 18.
707
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras, supra, párr. 209, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra, párr. 67.
708
En el Ecuador, el Reglamento del sistema de rehabilitación social, Resolución No. SNAI-SNAI-2020-0031-R de 30 de
julio de 2020, establece en su artículo 51 que se proveerá dietas especiales a las personas mayores. Asimismo, en el Perú, el
Decreto Supremo No. 015-2003-JUS, Reglamento del Código de Ejecución Penal de 2 de octubre de 2013, en su artículo 136
dispone que se proporcionará “ración alimenticia especial” a las personas mayores.
709
La Corte ha considerado que “el Estado debe suministrar alimentos adecuados y las dietas establecidas para cada caso
respecto de personas que padecen […] enfermedades”, por lo que “[l]os procesos de alimentación deben ser controlados por
el personal del sistema penitenciario, de conformidad con la dieta prescrita por el personal médico”. Caso Chinchilla Sandoval
y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 186. Véase, OMS, Oficina Regional para Europa, Prisons and Health, supra, pág. 177.
710
Según la OMS, muchas personas privadas de libertad experimentan “envejecimiento acelerado”, en tanto “desarrollan
enfermedades crónicas y discapacidad” aproximadamente 10 o 15 años antes que el resto de la población. Ello se encuentra
determinado por el estilo de vida de cada persona, sus circunstancias socioeconómicas, la escasa o inadecuada atención
médica o el uso de substancias, entre otros factores, aunado a que “la depresión y el miedo a morir, y en particular morir en
prisión, afectan el bienestar mental” de dichas personas, sin dejar de lado la violencia de la que puedan ser víctimas, la
ansiedad de la vida penitenciaria y el aislamiento que puede derivar de la pérdida de relación y contacto con familiares y