129
crónicos complejos
730
, en la medida en que el estado de salud de la persona y las condiciones del
establecimiento
coordinación con los servicios de salud externos, a fin de garantizar la atención oportuna y adecuada
de cada persona
731
.
372.
De igual forma, la incorporación de la perspectiva de género hace imprescindible identificar y
prever las necesidades de atención en salud específicas de las mujeres mayores
732
y, a su vez, la
heterogeneidad de dichas necesidades derivado de las condiciones específicas de cada persona
733
.
En
mujer”
734
, lo que incluye atención preventiva, pruebas de Papanicolau y exámenes para la detección
de cáncer de mama, de cuello uterino y otros tipos de cáncer que afectan a la mujer
735
. Además, los
programas
asociados
afecciones y enfermedades físicas o mentales posmenopáusicas y posreproductivas
736
.
373.
Dada la mayor afectación que puede causar el encarcelamiento a las personas mayores en su
salud mental, los servicios de salud y el personal penitenciario en general deben estar atentos para
identificar síntomas de angustia mental, a efecto de atenderlos adecuadamente y brindar el apoyo
especializado correspondiente
737
.
374.
Así, los servicios de atención sanitaria para personas mayores privadas de libertad deben
contar con un equipo multidisciplinario de personal médico y de enfermería debidamente capacitado
y en cantidad suficiente, que actúe con plena independencia clínica, con conocimientos especializados
en psicología, psiquiatría y geriatría
738
, y en el caso de la atención a mujeres mayores, también en
temas de salud femenina, incluida la ginecología
739
.
730
Esto incluye, entre otras afecciones, problemas cardíacos y pulmonares, diabetes, hipertensión, cáncer, enfermedad
de Alzheimer, enfermedad de Parkinson. Cfr. OMS, Oficina Regional para Europa, Prisons and Health, supra, pág. 157. Véase,
Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, Rosa Kornfeld-
Matte, A/HRC/30/43, supra, párr. 88.
731
Cfr.
Dinamarca, 2014, pág. 166. Véase, Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 189.
732
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 1; Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos
humanos
Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, Claudia Mahler, Derechos humanos
de mujeres de edad: la intersección entre el envejecimiento y el género, A/76/157, supra, párr. 84, inciso j.
733
Cfr. CIPDHPM, artículo 5. Véase, Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 25.1.
734
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 10. Véase, Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o
Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), Mujeres privadas de libertad, Extracto del 10° Informe General, 2000, párr. 30.
735
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 18, y OMS, Oficina Regional para Europa, Prisons and Health, supra, pág. 161.
736
Cfr. OMS, Oficina Regional para Europa, Prisons and Health, supra, pág. 161, y OMS, Oficina Regional para Europa,
Women’s health in prison: correcting gender inequity in prison health, supra, pág. 16. Véase, Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos
humanos, 16 de diciembre de 2010, CEDAW/C/GC/27, párr. 46, y Asamblea General, Informe de la Experta Independiente
sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, Claudia Mahler, sobre los derechos humanos de
mujeres de edad: la intersección entre el envejecimiento y el género, A/76/157, supra, párr. 36.
737
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 13. Según UNODC, la pérdida de los vínculos familiares y la muerte de familiares
y amigos influyen en el bienestar mental de las personas mayores internas, con especial afectación para las mujeres mayores.
Cfr. UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra, pág. 131.
738
Cfr. CIPDHPM, artículo 19, inciso i. Véase, Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 25.2; Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos
humanos, 16 de diciembre de 2010, CEDAW/C/GC/27, párr. 45; Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de
todos los derechos humanos por las personas de edad, Rosa Kornfeld-Matte, A/HRC/30/43, supra, párr. 85, y Asamblea
General, Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad,
Rosa Kornfeld-Matte, A/HRC/33/44, 8 de julio de 2016, párr. 47.
739
Véase, Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT),