64
161.
Para ello, la OMS encomendó una visión con enfoque de derechos humanos que propenda a
la
atención

respetuosa

de

la

maternidad

para

la

atención

durante

todo

el

trabajo

de

parto

y
nacimiento, la cual implica una atención organizada y proporcionada a todas las mujeres de manera
que se mantenga su dignidad, privacidad y confidencialidad, se asegure la integridad física y el trato
adecuado, y se les permita tomar una decisión informada y recibir apoyo continuo durante el trabajo
de
parto
315
.
Asimismo,

la

atención

en

salud

debe

involucrar

la

comunicación

efectiva

entre

los
prestadores de atención y las mujeres en trabajo de parto, mediante el uso de métodos simples y
culturalmente aceptables
316
.
162.
De igual forma, la Corte subraya la necesidad de que se garantice el acceso a la justicia para
las
mujeres

que

son

víctimas

de

violencia

obstétrica
317
,
incluyendo

aquellas

que

se

encuentran
privadas de libertad, específicamente a través de la tipificación de esa violencia
318
y del acceso a
recursos
administrativos

y

judiciales,

así

como

a

reparaciones

efectivas

y

transparentes

por

las
violaciones del derecho a la salud sexual y reproductiva
319
. En particular, resulta necesario facilitar a
las mujeres detenidas canales de denuncia seguros, brindando los recursos necesarios para ello y
las
condiciones

de

confidencialidad

y

protección

necesarias,

todo

lo

cual

debe

ser

debidamente
informado a las reclusas.
H.
Acceso a higiene y vestimenta adecuada
163.
La Corte reitera que las mujeres tienen necesidades particulares en lo que se refiere a bienes
relacionados
con

la

higiene

personal,

que

deben

ser

cubiertos

por

los

Estados

en

su

calidad

de
garantes de los derechos de las personas privadas de libertad. En este sentido, las Reglas de Bangkok
establecen que los recintos deberán contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer
las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro
permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las
embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación
320
. Por tanto, la Corte
es
de

la

opinión

que

la

administración

del

establecimiento

penitenciario

debe

garantizar

a

las
personas privadas de libertad en período de menstruación el acceso y suministro de agua para la
higiene
personal,

así

como

acceso

gratuito

a

productos

de

higiene

personal

en

la

cantidad

y
frecuencia
necesaria,

incluidos

toallas

higiénicas,

tampones,

copas

menstruales,

y

apósitos
postparto, entre otros
321
. De igual forma, será necesario garantizar la provisión de productos de
315
Cfr. OMS. Resumen de las recomendaciones de la OMS para los cuidados del parto para una experiencia de parto
positiva, 2018, págs. 5 a 8.
316
Al respecto, el MESECVI recomendó:
Incluir disposiciones que no solo sancionen la violencia obstétrica, sino que también desarrollen los elementos
de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto, sin excesos en la medicación,
apropiadamente
informado

a

las

mujeres

y

adolescentes,

así

como

las

garantías

para

asegurar

el
consentimiento libre y voluntario de las mujeres en los procedimientos vinculados a su salud sexual.
Cfr. Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (MESECVI), Segundo Informe Hemisférico, 4/2012, págs. 39 y 40.
317
El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y
en la práctica recomendó “[e]vitar la instrumentalización de la mujer en el proceso del parto y asegurar que se impongan
sanciones en caso de violencia ginecológica u obstétrica, como practicar cesáreas abusivas, negarse a dar a las mujeres
analgésicos durante el parto o a realizar una interrupción quirúrgica del embarazo, y practicar episiotomías innecesarias”.
ONU, Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica,
A/HRC/32/44, de 8 de abril de 2016, párrs. 106 g) y h).
318
Cfr. MESECVI, Segundo Informe Hemisférico, 4/2012, supra, párr. 120.
319
Cfr. Comité DESC. Observación general núm. 22, supra, párrs. 49.h) y 64, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 310.
320
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 5.
321
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 5; Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 15, y CIDH, Principios y Buenas Prácticas,
supra, Principio XII.