93
con el SPT, la falta de estadísticas sobre los malos tratos y la tortura por razón de la orientación
sexual y la identidad de género, obedece a la ausencia de métodos apropiados de autoidentificación
y de recopilación y procesamiento de datos
493
. Esta situación contribuye a la invisibilización de las
personas LGBTI
494
.
253.
En respuesta a este déficit, la Asamblea General de la OEA ha instado a los Estados a producir
“datos sobre
la violencia homofóbica y transfóbica, con miras a promover políticas públicas que
protejan los derechos humanos de las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex
(LGBTI)”
495
. Asimismo, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra
la
recomendado a los Estados poner en práctica “procedimientos exhaustivos de recopilación de datos
a fin de poder evaluar con precisión y de manera uniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y
las
transgénero
también atendiendo a otros factores, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, el
estado
establecer “sistemas eficaces para registrar y denunciar los delitos de odio basados en la orientación
sexual y la identidad de género”
496
.
254.
El Tribunal entiende que es necesario recolectar información integral sobre la violencia que
sufren
estrategias efectivas que prevengan y erradiquen nuevos actos de violencia y discriminación. Por
tanto, la Corte considera que los Estados se encuentran obligados, en virtud de los artículos 1.1 y 2
de
correspondientes, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia
contra las personas LGBTI privadas de la libertad, con el fin de evaluar con precisión y de manera
uniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y las pautas de la violencia y la discriminación contra
las personas LGBTI, desglosando los datos por comunidades, la raza, el origen étnico, la religión o
las creencias, el estado de salud, la edad, y la clase o la situación migratoria o económica
497
. Además,
se deberá especificar la cantidad de casos que fueron efectivamente judicializados, identificando el
número de acusaciones, condenas y absoluciones. Esta información deberá difundirse para garantizar
su acceso a toda la población en general, asegurando la reserva de identidad de las víctimas.
y
trans-privadas-de-su-libertad-la-invisibilidad-tras-los-muros
493
SPT, Noveno Informe Anual, CAT/C/57/4, supra, párr. 59.
494
En este sentido, el ACNUDH y el SPT han señalado que “en las estadísticas oficiales se tiende a subestimar el número
de
encubrimiento
preocupaciones y los problemas de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales sean prácticamente
invisibles”. Véase, Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género,
Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/29/23, párr. 25, y
SPT, Noveno Informe Anual, CAT/C/57/4, supra, párr. 59.
495
OEA, AG/RES. 2807 (XLIII-O/13) Derechos Humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, aprobada
en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 06 de junio de 2013, resolutivo 4. Por su parte, el Comité de Ministros de la Unión
Europea
naturaleza de la discriminación y la intolerancia por motivos de orientación sexual o identidad de género y, en particular,
sobre los delitos de odio y otros incidentes motivados por el odio relacionados con la orientación sexual o la identidad de
género”. Consejo de Europa. Recomendación CM / Rec (2010) 5 para combatir la discriminación por motivos de orientación
sexual o identidad de género. Recomendación adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 31 de marzo de
2010, punto I.A.5.
496
Informe del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación
por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, A/HRC/41/45, 14 de mayo de 2019, párr.
78.
497
Cfr. Informe del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación
por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, A/HRC/41/45, supra, párr. 78.