39
94.
El Relator Especial sobre el Derecho al Agua y al Saneamiento ha considerado que el elemento
de “accesibilidad” del derecho al agua incluye que pueda accederse al suministro de agua potable en
centros de detención
151
. Este servicio debe ser gratuito en dicho contexto.
95.
Este
Tribunal

ha

indicado

que

“el

acceso

al

agua”

implica

“obligaciones

de

realización
progresiva”, pero que “sin embargo, los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar
[dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”
152
. Así, ha
precisado que todo privado de libertad tendrá acceso al agua potable para su consumo y al agua
para su aseo personal; la ausencia de suministro de agua potable constituye una falta grave del
Estado a sus deberes de garantía hacia las personas que se encuentran bajo su custodia
153
.
96.
En esta línea y específicamente en lo tocante a las personas privadas de libertad, la Regla
22.2 de las Reglas Nelson Mandela indica que “[t]odo recluso tendrá la posibilidad de proveerse de
agua potable cuando la necesite”
154
. Por su parte, el Principio XI.2 de los Principios y Buenas Prácticas
sobre
la

Protección

de

las

Personas

Privadas

de

Libertad

en

las

Américas

dispone

que:

[t]oda
persona privada de libertad tendrá acceso en todo momento a agua potable suficiente y adecuada
para su consumo. Su suspensión o limitación, como medida disciplinaria, deberá ser prohibida por la
ley
155
.
97.
Por consiguiente, la Corte recuerda que los Estados deben proveer agua potable a los reclusos
en
cantidad

suficiente

para

cubrir

sus

necesidades

de

consumo,

así

como

agua

para

su

higiene
personal. Ello exige al Estado: (i) garantizar el acceso al agua potable para el consumo, con un
mínimo de 15 litros por persona para beber, cocinar y aseo personal
156
; (ii) recopilar datos sobre la
disponibilidad del agua en los centros de detención
157
, y (iii) garantizar la potabilidad del agua para
el
consumo,

por

ejemplo,

mediante

la

instalación

de

sistemas

de

tratamiento

de

las

aguas
pluviales
158
.
98.
Por otra parte, el derecho al agua se encuentra íntimamente relacionado con el saneamiento.
Así,
el

limitado

acceso

al

agua

puede

contribuir

a

tasas

de

transmisión

altas

de

enfermedades
infecciosas
en

el

contexto

penitenciario
159
.
Al

respecto,

en

los

lugares

donde

se

usen

letrinas
comunitarias
o

compartidas

los

Estados

deben

asegurar

la

intimidad,

inocuidad,

higiene,
asequibilidad y la sostenibilidad
160
.
99.
Finalmente, resulta necesario resaltar que la falta de una provisión suficiente de agua potable,
derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua”.
151
Cfr. Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, Léo Heller, A/70/203, de
27 de julio de 2015, párrs. 16 y 18.
152
Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 111.
153
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 216, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra, párr. 67.
154
Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 22.2.
155
CIDH, Principios y Buenas Prácticas, supra, Principio XI.2.
156
Cfr. Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Manual sobre agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles,
2013, pág. 38.
157
Cfr.
Informe

de

la

Relatora

Especial

sobre

el

derecho

humano

al

agua

potable

y

el

saneamiento,

Catarina

de
Albuquerque, A/67/270, de 8 de agosto de 2012, párr. 72.
158
Cfr. UNOPS. Consideraciones técnicas y prácticas basadas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
(Reglas Nelson Mandela) de 2016, párr. 213.
159
Cfr., mutatis mutandis, Informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento,
Catarina de Albuquerque, A/67/270, supra, párr. 27.
160
Cfr. Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, Léo Heller, A/70/203,
supra, párr. 55.