40
así como de alimentos que cumplan con las necesidades de las personas detenidas puede constituir
una
161
.
instrumentos internacionales prohíban su limitación como medida disciplinaria
162
.
G.
Sobrepoblación generalizada y hacinamiento
100.
La
generalizadas de sobrepoblación
163
y hacinamiento
164
agravan de forma extendida la situación de
vulnerabilidad e insuficiente acceso a servicios básicos. En palabras del ILANUD “en la mayoría de
los países [de la región] la sobrepoblación es la norma, y de estos, en casi todos se registran tasas
de sobrepoblación crítica”, presentando un “exagerado aumento del hacinamiento, con tasas que
exceden el 120%”
165
. Así, de los 18 Estados analizados por el ILANUD en sus observaciones escritas,
el promedio de densidad poblacional en las cárceles alcanza el 184%
166
. A ello se le suma que, a
nivel regional, existe un uso excesivo de la prisión preventiva
167
, estimándose que, para el 2018, el
promedio de personas que se encontraban en prisión preventiva alcanzaba el 36.3% del total de la
población penitenciaria
168
.
101.
El
integridad
degradantes
169
. A la vez, tanto la sobrepoblación como el hacinamiento incrementan los riesgos de
que se produzcan situaciones de emergencia o incendios, provocan tensión y violencia intracarcelaria,
y generan repercusiones negativas o afectaciones en el acceso a servicios, todo lo cual obstaculiza
el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros de reclusión
170
y el apropiado control
por parte del personal penitenciario (infra párr. 109). Según ha indicado esta Corte, el Estado en su
función de garante y a través de todas las instituciones y organismos involucrados, debe diseñar y
aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que pondría en peligro los
derechos fundamentales de las personas en custodia
171
. En el caso Boyce y otros Vs. Barbados, la
Corte sostuvo que “las condiciones de hacinamiento en un centro de detención pueden causar efectos
perjudiciales sobre toda la población carcelaria, incluso sobre aquellos prisioneros que, como en
[dicho]
172
,
161
Cfr., inter alia, TEDH, Caso Ebedin Abi Vs. Turquía, supra, párr. 30.
162
Véase, por ejemplo, Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 43(d). En igual sentido, SPT, Informe sobre la visita a Costa
Rica del 3 al 14 de marzo de 2019: recomendaciones y observaciones dirigidas.
163
Cuando la densidad poblacional penitenciaria es mayor a 100.
164
Cuando la densidad poblacional penitenciaria es mayor al 120% de la capacidad de alojamiento oficialmente prevista,
el Tribunal considera al
niveles de sobrepoblación
denomina hacinamiento. Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párr. 203, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela,
supra, párr. 95.
165
Observaciones escritas del ILANUD (expediente de observaciones, folio 577).
166
Esta situación se refleja en distintos grados dependiendo de la situación concreta de cada Estado. Así, por ejemplo,
para el 2018 la densidad poblacional en las cárceles del Uruguay era de un 85%, cuando en Guatemala alcanzaba el 342%.
Observaciones escritas del ILANUD (expediente de observaciones, folio 577).
167
Cfr. CIDH. Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas. Aprobado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2013, OEA/Ser.L/V/I, pág. 2.
168
De acuerdo con la Comisión Interamericana, esta cifra es mucho más elevada en varios Estados de la región y, desde
el 2014, esta tendencia ha ido en aumento en las Américas. Cfr. CIDH. Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la
prisión preventiva en las Américas. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 3 de julio de 2017,
OEA/Ser.L/V/II.163, párrs. 22 y 23.
169
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador, supra, párr. 150, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 94.
170
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 20, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá,
supra, párr. 204.
171
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra, párr. 68.
172
Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre