73
188.
El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño
366
. En relación con este principio, el Comité sobre
los Derechos del Niño ha señalado que “todos los órganos o instituciones legislativos, administrativos
y judiciales han de aplicar el principio del interés superior del niño estudiando sistemáticamente cómo
los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las
medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida
administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo a las que no se refieren directamente a
los niños pero los afectan indirectamente”
367
.
189.
En este sentido, la detención o privación de libertad del progenitor, cuidador principal o adulto
referente es una medida de carácter judicial que, si bien no va dirigida directamente al niño o niña
y no le puede trascender (supra párr. 179), evidentemente le afecta. Por tanto, es necesario recordar
que el principio de interés superior implica, como criterio rector, tanto su consideración primordial
en el diseño de las políticas públicas y en la elaboración de normativa concerniente a la infancia,
como su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida de la niña o del niño
368
. En estrecha
conexión con lo anterior, destaca la obligación de respetar plenamente el derecho de la niña o del
niño a participar y ser oído sobre todos los aspectos relativos a decisiones que les afecten y que sus
opiniones y experiencias sean debidamente tenidas en cuenta de acuerdo con su edad y madurez
369
.
190.
Esta
corresponden
condición
complementario a los demás derechos que la Convención reconoce a toda persona. La prevalencia
del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los
derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación
de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera niños y niñas
370
.
191.
De forma concordante, las Reglas Nelson Mandela regulan que toda decisión de permitir que
un niño permanezca con su madre o padre en el establecimiento penitenciario se basará en el interés
superior del niño
371
. En el mismo sentido lo regulan las Reglas de Bangkok
372
. De lo anterior, se
colige que, a fin de evaluar el interés superior, el niño o niña concernido deberá ser escuchado y su
opinión tenida en cuenta respecto a su voluntad de vivir o no en el centro penitenciario con su
progenitora, en los términos que se describen a continuación.
192.
El interés superior del niño constituye un mandato de prioridad que se aplica tanto al momento
de la interpretación como cuando es necesario decidir situaciones de conflicto entre derechos. En el
caso de la privación de libertad de sus referentes adultos impone la especial consideración de los
derechos de niñas, niños y adolescentes involucrados. Es necesario considerar que se encuentran
involucrados entre otros el derecho a vivir con sus progenitores y en familia (artículos 17 y 19 de la
Convención
derechos a la supervivencia y al desarrollo conforme el principio de dignidad humana entre otros.
366
Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3.
367
Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 5, supra, párr. 12.
368
Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, supra, punto decisivo segundo.
369
Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 12, supra, párr. 123.
370
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 408, y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012, párr. 120.
371
Cfr. Reglas de Nelson Mandela, supra, Regla 29.1.
372
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Reglas 2.1 y 49.