-10-
detenidas,
personas

indígenas

y

afrodescendientes,

personas

LGBTI

y

niñas,

niños

y
adolescentes,
todos

ellos

como

sujetos

de

especial

protección.
36.

En

particular,

resulta

especialmente

relevante

las

consideraciones

de

la

CCC,

al

señalar
que
[e]l

sistema

penitenciario

y

carcelario

de

Colombia

se

encuentra,

nuevamente,

en

un
estado
de

cosas

que

es

contrario

a

la

Constitución

vigente.

Los

establecimientos

penitenciarios
y
carcelarios

en

el

País

se

encuentran

en

una

situación

de

crisis

estructural.

No

se

trata

de
ausencia
de

avances

o

de

acciones

por

parte

de

las

autoridades,

puesto

que

éstas

han
realizado
acciones

encaminadas

a

solventar

el

estado

de

cosas

inconstitucional

evidenciado
por
la

jurisprudencia

constitucional

en

1998.


De

hecho,

es

en

gran

parte

gracias

a

tales
acciones
de

política

pública

que

la

Corte

Constitucional

entendió

superado

tal

estado

de

cosas
vivido
al

final

del

siglo

XX.

Sin

embargo,

la

evidencia

fáctica,

así

como

la

información

que

es
de
público

conocimiento,

evidencia

que,

nuevamente,

el

sistema

penitenciario

y

carcelario
colombiano
se

encuentra

en

un

estado

de

cosas

contrario

al

orden

constitucional

vigente

de
manera
grosera,

que

conlleva

un

desconocimiento

de

la

dignidad

humana,

principio

fundante
de
un

estado

social

de

derecho.

En

otras

palabras,

el

sistema

penitenciario

y

carcelario

actual
es
incompatible

con

un

estado

social

y

democrático

de

derecho”

42
.

En

concreto,

la

CCC

señaló
que
se

vulneraban

de

manera

estructural

los

derechos

a

la

dignidad

de

la

persona

(por

una
reclusión
libre

de

hacinamiento,

falta

de

infraestructura

adecuada,

derecho

a

no

estar
sometido
a

temperaturas

extremas,

falta

de

acceso

a

servicios

públicos,

falta

de

alimentación
adecuada
y

suficiente

y

falta

de

acceso

al

agua),

derecho

a

la

salud,

a

la

integridad

física

y
mental
y

a

vivir

en

un

ambiente

salubre

e

higiénico,

a

la

educación,

a

la

recreación

y


restablecer
los

vínculos

con

la

familia

y

las

personas

allegadas

43
.
37.

Finalmente,
se

encuentra

la

T-762-2015

en

donde

la

CCC

constató

que

las

situaciones
estructurales
identificadas

en

1998

y

2013

aun

persistían

44
.

En

esta

nueva

decisión

se

indicó
que
el

nivel

de

hacinamiento

ha

generado

que

en

los

establecimientos

de

reclusión

se
vulneren
de

manera

sistemática

los

derechos

de

las

personas

privadas

de

la

libertad,

pues
impide
que

éstas

tengan

lugares

dignos

donde

dormir,

comer,

realizar

sus

necesidades
fisiológicas,
tener

visitas

conyugales

e

íntimas,

ejercer

actividades

de

recreación,

de

formación
y
de

resocialización,

entre

otros”

45
.
42
Sentencia
T-

388

de

2013

de

28

de

junio

de

2013.

Magistrada

Ponente:


María

Victoria

Calle

Correa.
Disponible
en:

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t - 388 - 13.htm .



43
Cfr.
Sentencia

T-

388

de

2013

de

28

de

junio

de

2013.

Magistrada

Ponente:


María

Victoria

Calle

Correa.
Disponible
en:

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t - 388 - 13.htm .



44
En
la

T-762

de

2015,

la

CCC

indicó:

Esta

Corte

se

ha

pronunciado

mediante

las

Sentencias

T-153

de
1998
y

T-388

de

2013,

en

las

cuales

la

Corte

Constitucional

declaró

la

existencia

de

un

Estado

de

Cosas
Inconstitucional
(ECI)

“en

las

prisiones”

y

en

el

“Sistema

Penitenciario

y

Carcelario”,

respectivamente.

En

dichas
sentencias
esta

Corporación

evidenció

fallas

de

carácter

estructural

que

requieren

de

la

colaboración

armónica

de

las
entidades
del

Estado,

para

lograr

su

superación.

Así

mismo,

estas

dos

sentencias

son

importantes

referentes
jurisprudenciales
a

partir

de

los

cuales

se

ha

diagnosticado

y

comprendido

la

problemática

carcelaria

y

penitenciaria
del
país,

en

especial,

por

parte

del

juez

constitucional.

La

Sentencia

T-153

de

1998,

después

de

realizar

un

análisis
histórico
del

fenómeno

de

la

ocupación

carcelaria

en

el

país,

identificó

como

uno

de

los

focos

de

acción

contra

la
sobrepoblación,
entre

otros,

la

necesaria

adecuación

de

la

infraestructura

física

del

sistema

penitenciario

y

carcelario
de
la

época.

Casi

15

años

después,

la

Sentencia

T-388

de

2013,

reconoció

que

los

esfuerzos

en

la

creación

de

una
infraestructura
penitenciaria

que

ampliara

la

cobertura

fueron,

en

su

mayoría,

exitosos.

Por

tal

motivo

y

al

evidenciar
que
a

pesar

de

los

esfuerzos,

la

crisis

permanecía

vigente,

en

dicho

fallo

se

hizo

mayor

énfasis

en

la

necesidad

de
adecuar
la

política

criminal

del

país,

a

los

estándares

y

marcos

de

protección

de

los

derechos

de

las

personas

privadas
de
la

libertad,

pues

desde

esa

perspectiva

se

pueden

lograr

resultados

mucho

más

sostenibles”.

Cfr.

Sentencia

T-
762
de

2015

de

16

de

diciembre

de

2015.

Magistrada

Ponente:

Gloria

Stella

Ortiz

Delgado.

Disponible

en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t - 762 - 15.htm .


45
Sentencia
T-

762

de

2015

de

16

de

diciembre

de

2015.

Magistrada

Ponente:

Gloria

Stella

Ortiz

Delgado.
Disponible
en:

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t - 762 - 15.htm .