-13-
la
adopción

de

necesidades

específicas

para

materializar

efectivamente

los

derechos
convencionales
(enfoque

diferenciado),

respecto

de:

i)

mujeres

embarazadas

privadas

de
libertad,
en

periodo

de

parto,

posparto

y

lactancia,

así

como

cuidadoras

principales,

ii)

niñas
y
niños

que

viven

en

centros

de

detención

con

sus

madres

o

cuidadores

principales,

iii)
personas
LGBTI,

iv)

personas

indígenas

y

v)

personas

mayores.

Si

bien

la

Corte

IDH

solo
aborda
estos

grupos

dada

la

consulta

específica

de

la

Comisión

Interamericana

también
constituye
un

punto

de

partida

para

otros

grupos

vulnerables,

por

ejemplo,

las

personas

con
discapacidad
56


o

las

personas

extranjeras

privadas

de

libertad
57
.

46.

Finalmente,

en

cuanto

al

tercer

punto,

desde

las

primeras

decisiones

consultivas

la
Corte
IDH

ha

incorporado

importantes

desarrollos

jurisprudenciales

referentes

al

contenido

de
derechos
sustantivos.

Así,

por

ejemplo,

las

restricciones

a

la

pena

de

muerte

desde

la

óptica
de
los

artículos

4.2

y

4.4

58

de

la

Convención

Americana,

el

contenido

de

la

libertad

de
expresión
en

el

marco

de

sociedades

plurales

y

democráticas

59

o

la

aplicación

de

las

garantías
judiciales
en

el

contexto

de

estados

de

emergencia

60
.

De

igual

modo,

se

ha

pronunciado

en

la
misma
función

sobre

los

estándares

que

deben

ser

observados

cuando

se

trata

de
determinados
grupos

en

situación

de

desventaja,

como

lo

son

personas

migrantes
indocumentadas
61

o

niñas,

niños

y

adolescentes
62
.
47.

Ahora

bien,

es

importante

destacar

que

la

Corte

IDH

ha

señalado

que

la

función
consultiva
cumple

una

“función

preventiva”.

Al

respecto,

el

Tribunal

Interamericano

ha
indicado
que

todos

los

órganos

de

los

Estados

Miembros

de

la

OEA,

incluyendo

a

los

que

no
son
Parte

de

la

Convención

pero

que

se

han

obligado

a

respetar

los

derechos

humanos

en
virtud
de

la

Carta

de

la

OEA

[…]

y

la

Carta

Democrática

Interamericana

[…],

cuentan

con

una
fuente
que,

acorde

a

su

propia

naturaleza,

contribuye

también

y

especialmente

de

manera
preventiva,
a

lograr

el

eficaz

respeto

y

garantía

de

los

derechos

humanos

[…]

63
.


48.

La

Corte

IDH

en

la

OC-29

ha

sido

enfática

en

recordar

que

“conforme

al

derecho
internacional,
cuando

un

Estado

es

parte

de

un

tratado

internacional,

como

la

Convención
Americana
sobre

Derechos

Humanos,

dicho

tratado

obliga

a

todos

sus

órganos,

incluidos

los
poderes
judicial

y

legislativo,

[…].

Es

por

tal

razón

que

estima

necesario

que

los

diversos
órganos
del

Estado

realicen

el

correspondiente

control

de

convencionalidad

para

la

protección
de
todos

los

derechos

humanos,

también

sobre

la

base

de

lo

que

señale

en

ejercicio

de

su
competencia
no

contenciosa

o

consultiva,

la

que

innegablemente

comparte

con

su
56
Véase
supra,

párr.

3.
57
Al
respecto,

la

Corte

IDH

indicó

[s]i

bien

ello

puede

ser

aplicable

a

una

variedad

de

grupos

en

situación

de
vulnerabilidad
dentro

del

contexto

carcelario,

la

Corte

se

circunscribirá

a

abordar

aquellos

que

fueron

específicamente
sometidos
a

consulta

por

la

Comisión.

OC-29,

párr.

41.
58
Véase,
Restricciones

a

la

pena

de

muerte

(Arts.

4.2

y

4.4

Convención

Americana

sobre

Derechos

Humanos).
Opinión
Consultiva

OC-3/83

de

8

de

septiembre

de

1983.

Serie

A

No.

3.


59
Véase,
La

colegiación

obligatoria

de

periodistas

(Arts.

13

y

29

Convención

Americana

sobre

Derechos
Humanos).
Opinión

Consultiva

OC-5/85

de

13

de

noviembre

de

1985.

Serie

A

No.

5.


60

Véase,

Garantías

judiciales

en

estados

de

emergencia

(Arts.

27.2,

25

y

8

Convención

Americana

sobre
Derechos
Humanos).

Opinión

Consultiva

OC-9/87

de

6

de

octubre

de

1987.

Serie

A

No.

9.


61
Véase,
Condición

jurídica

y

derechos

de

los

migrantes

indocumentados.

Opinión

Consultiva

OC-18/03

de

17
de
septiembre

de

2003.

Serie

A

No.

18.


62
Véase,
Condición

jurídica

y

derechos

humanos

del

niño.

Opinión

Consultiva

OC-17/02

de

28

de

agosto

de
2002.
Serie

A

No.

17.


63
Véase,
Derechos

y

garantías

de

niñas

y

niños

en

el

contexto

de

la

migración

y/o

en

necesidad

de

protección
internacional.
Opinión

Consultiva

OC-21/14

de

19

de

agosto

de

2014.

Serie

A

No.

21,

párr.

31.