6
que las personas [indígenas] cuenten con condiciones de detención que sean adecuadas atendiendo a sus
2
circunstancias particulares? En particular:
1. ¿Qué obligaciones específicas deben adoptar los Estados para asegurar que las personas indígenas
privadas
de

la

libertad

preserven

su

identidad

cultural,

en

particular

sus

costumbres,

rituales

y
alimentación?
2. ¿Cuáles son los deberes del Estado en relación con la atención médica de las personas indígenas
privadas de la libertad, en particular respecto a sus prácticas medicinales y medicinas tradicionales?
3.
¿Qué

medidas

especiales

tendrían

los

Estados

que

adoptar

en

relación

con

las

actividades

o
programas desarrollados en el ámbito carcelario, así como las audiencias disciplinarias, atendiendo a
las particularidades culturales y lingüísticas de las personas indígenas?
4.
¿Qué

obligaciones

particulares

tienen

los

Estados

para

la

prevención

de

todo

acto

de

violencia
respecto de las personas indígenas privadas de la libertad?
E.
Sobre las personas mayores:
A la luz de los artículos 1.1, 4.1, 5, 17.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de las
disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, y de otros instrumentos interamericanos aplicables: ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados
para
garantizar

que

las

personas

mayores

cuenten

con

condiciones

de

detención

que

sean

adecuadas
atendiendo a sus circunstancias particulares? En particular:
1. ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados para asegurar el derecho a la accesibilidad y a la
movilidad
personal

en

los

centros

de

detención,

por

parte

de

las

personas

mayores

privadas

de
libertad?
2. ¿Cuáles son las obligaciones estatales en materia de atención médica y psicológica a personas
mayores privadas de la libertad? En particular, ¿qué deberes tiene el Estado respecto de cuidados
paliativos que puedan requerir estas personas?
3. ¿Qué medidas deben adoptar los Estados para asegurar que las personas mayores privadas de la
libertad tengan contacto exterior con su familia?
4.
¿Cuáles

son

los

deberes

específicos

de

los

Estados

para

garantizar

a

estas

personas

su

plena
reinserción social?
F.
Sobre niñas y niños que viven con sus madres en prisión:
A la luz de los artículos 1.1, 4.1, 5, 17.1, 19 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de
otros instrumentos interamericanos aplicables, y del interés superior de la niñez: ¿Qué obligaciones específicas
tienen los Estados para garantizar los derechos de las niñas y niños que viven con sus madres en prisión
atendiendo a sus circunstancias particulares? En particular:
1. ¿Qué obligaciones específicas deben adoptar los Estados para asegurar el derecho a la vida familiar
del niño o la niña, incluyendo respecto del contacto con el otro progenitor?
2. ¿Qué obligaciones tiene el Estado en materia de acceso al derecho a la salud y a la alimentación de
niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres?
3. ¿Cuáles son los deberes que tiene el Estado para asegurar un desarrollo adecuado de los niños y
niñas que viven en centro de detención con sus madres, incluyendo lo relacionado con la integración
comunitaria, socialización, educación, y recreación?
4.
La
Comisión

Interamericana

designó

a

los

Comisionados

Joel

Hernández

García

y

Edgar
Stuardo Ralón Orellana, como delegados para la presente solicitud. Asimismo, Marisol Blanchard
Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta para Peticiones y Casos, y Sofía Galván Puente, Jorge
Humberto Meza Flores y Analía Banfi Vique, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva, actuaron
como asesoras y asesor legales.
2
En el texto original la Comisión indicó “LGBT”, pero esta Corte entiende que este fue un error material y que en su
lugar se debería entender “indígenas”.