111
o
610
.
Específicamente, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
Libertad en las Américas disponen que las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir
“una
adecuada
personas”
611
.
313.
La Corte ha establecido que hay factores que deben tomarse en cuenta, en adición a los
nutricionales, para considerar que la alimentación es “adecuada”
612
. En este sentido, en el desarrollo
de su jurisprudencia sobre el tema, la Corte ha hecho referencia a la Observación General No. 12 del
Comité DESC. En dicho documento, el Comité enfatizó que, para que los alimentos sean aceptables
para una cultura, se deben tomar en cuenta, en la medida de lo posible “los valores no relacionados
con
preocupaciones
disponibles”
613
.
314.
En seguimiento de lo anterior, la Corte considera que, del artículo 26 de la Convención, se
desprende
además de cumplir con los requerimientos nutricionales necesarios para el mantenimiento de su
salud, se adecúe a los valores y tradiciones de su cultura. Así, los Estados deben permitir que, cuando
sea posible, las personas indígenas privadas de su libertad puedan preparar sus propios alimentos,
de conformidad con sus pautas culturales. También resulta necesario que los Estados faciliten que
otros miembros de la comunidad indígena, así como organizaciones que velan por los derechos de
los pueblos indígenas, puedan brindar alimentos a la persona privada de libertad
614
.
C.4)
El uso de prácticas y medicinas tradicionales
315.
En su solicitud, la Comisión Interamericana planteó la siguiente interrogante: “¿Cuáles son
los deberes del Estado en relación con la atención médica de las personas indígenas privadas de la
libertad,
responder esta pregunta, la Corte recurrirá a las obligaciones y estándares internacionales aplicables,
así como a los desarrollos de su propia jurisprudencia.
316.
De
conocimientos, capacidades y prácticas basadas en las teorías, creencias y experiencias propias de
las diferentes culturas, bien sean explicables o no, utilizadas para mantener la salud y prevenir,
diagnosticar,
615
.
comunidades indígenas determinadas personas se dedican a tratar y curar padecimientos físicos,
mentales y espirituales, en ocasiones haciendo uso de plantas con propiedades medicinales
616
. Para
610
Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 114.
611
CIDH, Principios y Buenas Prácticas, supra, Principio XI.1.
612
Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra, párr.
274.
613
Comité DESC, Observación General No. 12, supra, párr. 11.
614
Al
respecto,
véase,
Ministerio
de
Justicia
y
Seguridad
Pública
de
Brasil,
Nota
Técnica
n.º
53/2019/DIAMGE/CGCAP/DIRPP/DEPEN/MJ, artículo 29, y Consejo Nacional de Justicia de Brasil, Resolución No. 287 de 25
de junio de 2019, artículo 14. (II).
615
OMS.
Estrategia
de
la
OMS
sobre
medicina
tradicional
2014-2023,
pág.
15.
Disponible
en:
616
Para la OMS, se trata de “especialistas locales cuya capacidad de curar se dice que es su patrimonio. En general, los
curanderos comienzan a capacitar y trabajar a una edad temprana; algunos pueden descubrir sus capacidades en etapas
posteriores de la vida como resultado de una enfermedad grave o una experiencia de muerte cercana; otros pueden ayunar
o emprender la búsqueda de visiones, a lo largo de la cual sus dones y responsabilidades les son revelados y explicados por