104
en el desarrollo de sus estándares en el presente capítulo en tanto constituyan buenas prácticas en
la ejecución de la pena de este grupo poblacional.
287.
En
heterogeneidad de situaciones de los pueblos indígenas en la región americana, así como el nivel de
reconocimiento de sus derechos en la normativa internacional, constitucional y legal, a los fines de
la implementación de las obligaciones desarrolladas en el presente capítulo. Como punto de partida,
la
participen activamente en la formulación, implementación y evaluación de la política criminal de los
Estados y que se establezcan relaciones de diálogo y cooperación entre estas autoridades y la justicia
ordinaria
568
.
B.
288.
Respecto de la privación de la libertad de las personas indígenas, el artículo 10 del Convenio
169 de la OIT dispone lo siguiente:
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de
dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
289.
En consonancia con lo anterior, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas
penales
preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento conforme a la justicia consuetudinaria y
en consonancia con la legislación vigente”
569
.
290.
Al analizar las consecuencias de la privación de libertad sobre las personas indígenas, el SPT
ha explicado que el vínculo de las personas indígenas con su comunidad es “determinante en la
estructuración
570
.
personas indígenas, la privación de libertad puede constituir un trato cruel, inhumano y degradante,
e
571
.
Discriminación Racial (en adelante también el “CERD”), el Mecanismo de Expertos Independientes
sobre Personas Indígenas y el SPT exijan a los Estados dar preferencia a métodos de rehabilitación
sobre el encarcelamiento de las personas indígenas
572
.
25 de junio de 2019; Chile, Gendarmería, resolución exenta 3925 de 29 de julio de 2020; Colombia, Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario. Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional de 19 de diciembre
de 2016, y Paraguay, Ministerio de Justicia, Protocolo de Atención a Indígenas Privados de Libertad, Resolución N° 480.
568
Del mismo modo, la CEPAL ha recomendado “que en el diseño y la aplicación de políticas públicas de impacto territorial
se considere la enorme heterogeneidad de situaciones según los diferentes pueblos indígenas. Garantizar el derecho a la
participación de los pueblos indígenas contribuye a que estas políticas sean más realistas y efectivas en los territorios”. CEPAL,
Los pueblos indígenas en América Latina Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos,
569
CIDH, Principios y Buenas Prácticas, supra, Principio III. 1.
570
SPT, Sexto informe anual, CAT/C/50/2, de 23 de abril de 2013, párr. 93. De forma similar, el Tribunal Constitucional
Plurinacional de Bolivia ha señalado que la pena privativa de la libertad es una práctica contraria a los valores y cosmovisión
de los pueblos indígenas, que genera “la pérdida de un integrante de la comunidad”. Informe técnico 120/2015 del 24 de
marzo de 2015, de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, y Sentencia Constitucional
Plurinacional 1189/2017-S1, 24 de octubre de 2017.
571
Cfr. SPT, Sexto informe anual, CAT/C/50/2, supra, párr. 93.
572
Cfr. CERD. Recomendación general No. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración
y el funcionamiento de la justicia penal,
A/60/18, de 25 de marzo de 2006, párr. 36; Mecanismo de Expertos sobre los
derechos