-7-
pertenecientes
a

ciertos

grupos

vulnerables.

Y

aunque

solo

lo

hace

al

responder

las
preguntas
sobre

personas

mayores,

determina

incluso

los

delitos

que

admiten

la
imposición
de

este

tipo

de

penas,

y

las

condiciones

para

su

procedencia

38
.

Se

trata
de
un

asunto

que

no

compete

a

la

Corte

tratándose

de

personas

condenadas,

pues
son
decisiones

asociadas

con

el

manejo

de

la

criminalidad,

la

reacción

frente

al

delito
y
la

prevención

de

este,

los

cuales

dependen

de

las

condiciones

de

cada

Estado

y

de
sus
recursos.


15.
En

conclusión,

estoy

de

acuerdo

con

el

sentido

general

de

la

decisión

en

la
medida
en

que

determina

los

contenidos

obligacionales

concretos

que

se

derivan

para
los
Estados

frente

a

los

derechos

de

las

mujeres

gestantes,

personas

mayores,
indígenas
y

LGBTI

privadas

de

la

libertad,

así

como

niños

y

niñas

que

viven

con

sus
padres
en

prisión.

No

obstante,

creo

que

la

Corte

se

equivoca

al

utilizar

el

artículo

26
CADH
como

elemento

determinante

de

la

decisión.

No

solo

porque

con

este

pierde

la
eficacia
jurídica

de

los

estándares

sobre

condiciones

mínimas

de

detención

derivados
antes
del

artículo

5,

sino

también,

porque

se

amplía

su

alcance

y

contenido

a

un

nivel
que
difícilmente

puede

ser

cumplido

por

los

Estados

de

manera

inmediata.


Humberto
Antonio

Sierra

Porto
Juez
Pablo
Saavedra

Alessandri
Secretario
38
Cfr.
Opinión

Consultiva

OC-29/22,

supra,

párrs.

134,

195,

y

349.