137
social
789
.
394.
Así,
las

obligaciones

del

Estado

en

materia

de

reinserción

y

reintegración

social

de

las
personas
privadas

de

libertad,

con

especial

referencia

a

las

personas

mayores,

exige

el
acompañamiento de estas con posterioridad a su liberación. Lo anterior conlleva que las autoridades
penitenciarias, en coordinación con los servicios sociales y asistenciales correspondientes, así como
organizaciones e instituciones de la sociedad, incluidos hospitales y centros geriátricos, coordinen y
garanticen
distintos

servicios,

entre

los

que

cabe

mencionar

los

siguientes:

a)

la

facilitación

de
documentos oficiales de identidad y de otra índole que la persona requiera para reintegrarse laboral
y socialmente
790
; b) proveer y facilitar, si fuera necesario, alojamiento, vestido y alimentación, a
efecto de que la persona pueda subsistir durante el periodo inmediato posterior a su puesta en
libertad,
así

como

transporte

para

que

llegue

a

su

destino

de

forma

segura
791
;
c)

facilitar

la
identificación
de

opciones

labores

y

de

alojamiento

permanente,

dignas

y

acordes

con

las
capacidades
y

necesidades

de

la

persona
792
,
y

d)

continuar,

sin

interrupción

o

alteración,

los
tratamientos
médicos,

psicológicos

o

psiquiátricos

que

la

persona

recibiera

durante

su
encarcelamiento
793
.
395.
La
Corte

destaca

que

el

fin

de

reintegración

social

de

las

personas

mayores

privadas

de
libertad exige la intervención activa de sus familias y de la sociedad en su conjunto. En cuanto a esta
última, resulta esencial una respuesta colectiva que afiance la inclusión y favorezca la reinserción de
las personas mayores liberadas a la vida en comunidad, lo que impone un cambio de actitud, evitando
el prejuicio y la discriminación, y la promoción de una cultura de respeto y revalorización del papel
y contribución de las personas mayores. Así, se impone a los distintos sectores de la sociedad la
labor de contribuir, desde los ámbitos educativo, laboral, cultural, económico y político, a lograr la
“plena inclusión, integración y participación” de las personas mayores, reconociendo y respetando
su dignidad, independencia y autonomía
794
.
396.
Con
base

en

lo

indicado,

la

Corte

considera

que

las

obligaciones

del

Estado

dirigidas

a
garantizar la reinserción y reintegración social de las personas mayores privadas de libertad incluyen:
a)
garantizar, como principio esencial, un trato digno, sin discriminación durante su alojamiento
en prisión;
b)
diseñar

e

implementar

programas

dirigidos

a

favorecer

la

reintegración

de

las

personas
mayores privadas de libertad, adaptados a su necesidades y circunstancias, y que contemplen
una perspectiva de género que atienda las necesidades y circunstancias particulares de las
mujeres mayores;
c)
los

programas

procurarán,

en

cuanto

sea

posible,

el

fortalecimiento

de

las

relaciones
familiares, e incentivarán la participación de las organizaciones sociales;
d)
formular y definir un plan o programa individualizado que determine el ámbito de asistencia
y

supervisión

que

requiere

la

persona

mayor

para

su

reintegración

social,

el

que

deberá
elaborarse con su participación y en atención a sus necesidades, capacidades, aptitudes y
perspectivas para el momento del cumplimiento de la pena;
e)
garantizar a las personas mayores internas el acceso a oportunidades de trabajo remunerado
789
Cfr. UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, supra, pág. 141.
790
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 108.1.
791
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 108.1. Véase también, Consejo de Europa, Recomendación R(2006)2 del
Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las normas penitenciarias europeas, adoptada el 11 de enero de 2006,
Reglas 33.7 y 33.8.
792
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 108.1, y Reglas de Bangkok, supra, Regla 46.
793
Cfr. Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 110, y Reglas de Bangkok, supra, Regla 47.
794
Cfr. CIPDHPM, artículos 3, 7, 18, 20 y 27. Véase, Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los
derechos humanos por las personas de edad, Rosa Kornfeld-Matte, A/HRC/39/50, de 10 de julio de 2018, párrs. 76 y 77.