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adecuada para las necesidades nutricionales de cada etapa respecto de las mujeres embarazadas,
durante el parto, en período de posparto y lactancia. De igual forma, la Corte tendrá en consideración
que, tal como resalta la OMS
287
, la nutrición materna es un determinante del crecimiento fetal, el
peso al nacer y la morbilidad de los lactantes.
154.
Diversos instrumentos especializados y documentos autorizados reconocen estos derechos
básicos
288
, al indicar que las mujeres que están embarazadas, han dado a luz recientemente o se
encuentran en período de lactancia tienen necesidades particulares de salud y nutrición que deben
ser atendidas de forma apropiada por el Estado, en su posición de especial garante de los derechos
de las personas privadas de libertad
289
.
155.
Adicionalmente, este Tribunal ha señalado que los servicios de salud deben mantener un nivel
de calidad equivalente respecto de quienes no están privadas de libertad (supra párr. 86). La Corte
considera que, en atención al principio de igualdad y no discriminación, la atención prenatal, durante
el parto y post natal proporcionada a las mujeres detenidas en el sistema penitenciario debe ser
equivalente a la disponible fuera de la prisión. Más aún, toda vez que las mujeres se encuentran bajo
el
irreparables sobre los derechos a la salud física y mental, integridad personal y a la vida de las
mujeres
290
,
provisión de atención a la salud mental por parte de médicos especializados, así como suministrar y
facilitar programas de tratamiento por uso indebido de drogas tanto en las prisiones como en la
comunidad
291
.
salud. Comité CEDAW. Recomendación General No. 24, supra, párr. 12.
287
Cfr. OMS, Consejo Ejecutivo. Nutrición de las mujeres en el periodo pregestacional, durante el embarazo y durante la
lactancia. EB130/11 de 20 de diciembre de 2011, pág. 2, párr. 12.
288
Concretamente, el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer especifica que “los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y
el
adecuada durante el embarazo y la lactancia”. A su vez, las Reglas de Bangkok especifican en la Regla 48 que:
1. Las reclusas embarazadas o lactantes recibirán asesoramiento sobre su salud y dieta en el marco de un programa
que elaborará y supervisará un profesional de la salud. Se suministrará gratuitamente a las embarazadas, los bebés,
los niños y las madres lactantes alimentación suficiente y puntual, en un entorno sano en que exista la posibilidad
de realizar ejercicios físicos habituales.
[…]
3. En los programas de tratamiento se tendrán en cuenta las necesidades médicas y de alimentación de las reclusas
que hayan dado a luz recientemente y cuyos bebés no se encuentren con ellas en la prisión.
Dentro de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas se
establece que tanto mujeres como niñas privadas de libertad tendrán derecho de acceso a una atención médica especializada
señalándose luego que, en particular, deberán contar con atención médica ginecológica y pediátrica antes, durante y después
del parto. CIDH, Principios y Buenas Prácticas, supra, Principio X.
289
Por ejemplo, Argentina establece en la Ley de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes que
la mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto; Brasil regula el tema en su Ley
de Ejecución Penal, señalando en el artículo 14, párrafo 3 que la mujer recibirá atención médica, especialmente durante el
cuidado prenatal y posparto, y el recién nacido también recibirá atención médica, y Panamá regula esta materia en la Ley que
reorganiza el sistema penitenciario señalando en el artículo 68 que “las mujeres embarazadas tienen el derecho a que se les
brinde la atención médica especializada durante su gestación, parto y puerperio, así como a recibir los servicios médicos,
ginecológicos y obstétricos que correspondan”. República Argentina. Ley de Protección Integral de los derechos de niñas,
niños y adolescentes. 26 de octubre de 2005, artículo 17; República Federativa de Brasil. Ley de Ejecución Penal. 11 de julio
reorganiza
notices.undp.org/view_file.cfm?doc_id=134366
290
Cfr. Asunto B respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de mayo de 2013, Considerandos 14 y 17.
291
Las Reglas de Bangkok, disponen al respecto que “[l]os servicios penitenciarios de salud deberán suministrar o facilitar
programas
victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus