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I
PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA
1.
El 25 de noviembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención
Americana y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento, presentó
una solicitud de Opinión Consultiva sobre “Enfoques Diferenciados en materia de Personas Privadas
de la Libertad” (en adelante “la solicitud” o “la consulta”) .
1
2.
La Comisión expuso las consideraciones que originaron la consulta y señaló que:
[E]n un contexto de extrema vulnerabilidad de las personas pertenecientes a grupos en situación especial de
riesgo -derivado no únicamente de las deplorables condiciones de detención que caracterizan las cárceles en la
región, sino también del impacto desproporcionado ocasionado por la falta de protección diferenciada- resulta
pertinente y oportuno que la Corte Interamericana se pronuncie sobre estos temas y proporcione directrices
para que los Estados cumplan adecuadamente con sus obligaciones en la materia. En particular, la [Comisión]
analizará en esta solicitud las principales afectaciones que enfrentan las personas pertenecientes a los grupos
objeto de esta solicitud, mismas que derivan de que el trato que reciben resulta en general el mismo que el
dado al resto de la población carcelaria. En este sentido, a las carencias y dificultades generales a que se
someten las personas privadas de libertad, se añaden aquéllas que derivan de su propia condición - en razón
de edad, sexo, género, etnia, orientación sexual, e identidad y expresión de género- y de la consecuente falta
de
encarcelamiento, que además de que impiden el goce de derechos humanos, puede colocar a las personas
objeto de esta solicitud, en una situación que ponga en riesgo su vida e integridad personal.
En este contexto, la identificación de los derechos involucrados y el respectivo desarrollo de estándares para
garantizar el principio de igualdad y no discriminación respecto de las personas objeto de esta solicitud, resulta
de
respectivos, y asegurar que, a través de un enfoque diferenciado respecto del alcance de
estatales involucradas, tengan igual acceso durante su privación de libertad a todos los servicios y derechos a
los que acceden las demás personas.
[…] el alcance de la presente solicitud, […] se enfoca principalmente en la privación de libertad que tiene lugar
en el sistema carcelario, bajo autoridades penitenciarias y que se caracteriza por la permanencia prolongada
del encarcelamiento. Esta solicitud de Opinión Consultiva, por lo tanto, no abarca las situaciones de privación
de libertad que tienen lugar en centros de detención policial, bajo autoridades administrativas las cuales, por
lo general, son de naturaleza transitoria. En particular, los grupos en situación especial de riesgo respecto de
los cuales la Comisión solicita a la Corte su pronunciamiento en el marco de la presente solicitud consisten en:
i) mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; ii) personas LGBT; iii) personas indígenas, iv)
personas mayores, y v) niños y niñas que viven con sus madres en prisión. […] Además, en muchas ocasiones,
estas personas pueden pertenecer a más de un grupo en situación especial de riesgo, lo que se traduce en
múltiples necesidades especiales y en una mayor vulnerabilidad. Por lo anterior, las normas y prácticas que
desconocen este impacto diferenciado ocasionan que los sistemas penitenciarios reproduzcan y refuercen los
patrones de discriminación y violencia presentes en la vida en libertad. […] En este contexto, a fin de que los
Estados cumplan con su deber especial de protección de las personas bajo su custodia, y en particular, de que
garanticen el principio de igualdad y no discriminación, la Comisión entiende que constituye una obligación
ineludible la adopción de medidas que respondan a un enfoque diferenciado que considere las condiciones de
vulnerabilidad particulares y los factores que pueden incrementar el riesgo de actos de violencia y discriminación
en contextos de encarcelamiento, tales como el género, etnia, edad, orientación sexual, e identidad y expresión
de género. Asimismo, estas medidas deben de tomar en cuenta la frecuente interseccionalidad de los factores
mencionados, que puede acentuar la situación de riesgo en que se encuentran las personas encarceladas.
[…] En consecuencia, con base en el diagnóstico de la situación previamente realizado en el ámbito de sus
funciones de monitoreo, la Comisión considera que resulta imperante contar con una interpretación del Tribunal
que permita desarrollar y profundizar, a la luz de las normas interamericanas, las obligaciones más específicas
que tienen los Estados en la materia, con el objetivo de coadyuvar a que puedan dar una respuesta efectiva y
más integral para la protección de estas personas, en condiciones de igualdad con el resto de la población
carcelaria. Ello, teniendo en cuenta el enfoque diferenciado que debe existir por la especial situación de riesgo
que enfrentan estas personas en un contexto de privación de libertad y el deber de garante del Estado respecto
de las personas que se encuentran bajo su custodia.
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El