97
personas trans, incluyendo el derecho a la salud
516
. En la Opinión Consultiva OC-24/17, esta Corte
reconoció que la identidad de género incluye la vivencia personal del cuerpo “que podría involucrar
–o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos
o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida”
517
. Así, la manera personal de sentir
el
médicos, quirúrgicos o de otro tipo
518
.
268.
En
estrechamente relacionado con el acceso a servicios de salud adecuados. En este sentido, la Corte
resalta que los tratamientos médicos que reafirman la identidad de género de las personas trans,
incluyendo
libremente escogidos, permiten el adecuado desarrollo de la personalidad y contribuyen al bienestar
físico y emocional de las personas trans. Por sobre todo, contribuyen a reafirmar la identidad de
género
519
.
reconocer
tratamientos
corporalidad, incluyendo su genitalidad, a su identidad de género auto-percibida, en la medida que
dichos servicios se encuentren disponibles para la comunidad.
269.
En seguimiento de lo anterior, la Corte ha considerado que el tratamiento médico de las
personas privadas de libertad debe ser adecuado a sus necesidades especiales. De ello se deriva
que, en el contexto penitenciario, los Estados deban brindar tales tratamientos específicos según
sean
tratamientos que hayan iniciado con anterioridad al encarcelamiento. Al respecto, la Corte destaca
que
permitiendo en la actualidad tratamientos quirúrgicos y/u hormonales para adecuar el cuerpo de las
personas a su identidad de género
520
.
270.
En suma, la Corte concluye que los Estados están en la obligación de adoptar disposiciones
para garantizar que las personas trans privadas de su libertad puedan tener la atención médica
especializada necesaria y oportuna. En general, los Estados deben proveer a las personas privadas
de la libertad un acceso adecuado a cuidados médicos y consejería apropiada a sus necesidades,
reconociendo cualquier necesidad particular con base en su orientación sexual o identidad de género,
incluso en lo que respecta a salud reproductiva, y a terapia hormonal o de otro tipo, como también
516
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 98.
517
Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 32 (f).
518
Cfr. Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, A/73/152 2/26, de 12 de julio de 2018, párr. 2.
519
Para la OMS, la “discordancia de género” es una condición que “en la adolescencia o adultez se caracteriza por una
discordancia marcada y persistente entre el género experimentado por la persona y el sexo asignado, lo que a menudo
conduce a un deseo de transición para vivir y ser aceptada como una persona del género experimentado, ya sea por medio
de un tratamiento hormonal, intervención quirúrgica u otros servicios de salud, para que el cuerpo pueda alinearse, tanto
como lo desee y en la medida de lo posible, con el género experimentado”. Para el Experto Independiente sobre Orientación
Sexual
tratamiento de afirmación del género. Cfr. OMS. Clasificación (CIE-11). ICD-11 for Mortality and Morbidity Statistics (Versión:
05/2021),
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, A/73/152, supra, párr. 13.
520
Cfr., inter alia, Congreso de la Nación Argentina. Ley 26.743 Identidad de Género, artículo 11; Corte Constitucional de
Colombia, Sentencias T918, T-876 de 2012, y T-771 de 2013; Ministerio de Salud del Perú, Norma Técnica de Salud de
Atención Integral de la Población Trans Femenina (NTS No. 126-MINSA/2016/DGIESP); Ministerio de Justicia y Paz de Costa
Rica, Lineamientos para la atención de las personas con orientación sexual, expresión o identidad de género diversa, adscritas
a cualquiera de los Niveles del Sistema Penitenciario Costarricense de 2018, párrs. 33 y 35, y Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública de Brasil, Nota Técnica n.º 9/2020/DIAMGE/CGCAP/DIRPP/DEPEN/MJ de 8 de agosto de 2021, párr. 52.