49
81% era madre
217
, siendo el 65% de las mujeres privadas de libertad jefas de familia
218
. Para el
2017, en Costa Rica el 76% de las mujeres privadas de libertad eran madres
219
, el 53,2% no tenía
pareja estable, y el 65% se dedicaba a labores domésticas no remuneradas
220
. En Colombia, para el
2020, el 60% de las mujeres privadas de libertad contaban con algún grado de escolaridad de básica
primaria; al mismo tiempo, el 94% eran madres, en su mayoría de menores de edad, y el 75% era
cabeza de familia con escasos recursos económicos para el sostenimiento del hogar, de las cuales,
muchas eran las principales proveedoras
221
.
123.
En los últimos 20 años, el porcentaje de mujeres encarceladas aumentó más del 50%, lo que
no tiene correlación con la tasa de aumento de la población en general, sino más bien con políticas
criminales que carecen de una perspectiva de género
222
. Específicamente, se estima que el número
de mujeres en los sistemas penitenciarios aumentó, entre el año 2000 y 2017, tres veces más que
el de los hombres
223
. Ello llevó a que, en el año 2011, se adoptaran a nivel universal un conjunto de
reglas complementarias a las Reglas Nelson Mandela, que contemplara las necesidades particulares
de las mujeres privadas de libertad
224
. En razón de su especificidad y su carácter de guía autorizada
en la materia, en este apartado la Corte tendrá especialmente en cuenta Reglas de las Naciones
Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres
delincuentes (Reglas de Bangkok) para dar contenido y fijar el alcance del trato debido referido por
el artículo 5.2 de la Convención.
124.
Adicionalmente, tomando en cuenta que algunos aspectos relacionados con el trato debido
bajo un enfoque diferenciado pueden estar relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres,
así como con la prevención y sanción de hechos de violencia contra la mujer basados en el sexo y
en
razón

de

los

roles

de

género,

esta

Corte

tomará

en

consideración

como

referencia

de
interpretación
las

disposiciones

pertinentes

de

la

Convención

Interamericana

para

Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”) así como de la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ya que estos
217
Cfr. Diagnóstico de la Situación de las Mujeres Privadas de Libertad en Panamá desde un enfoque de género y derecho,
supra, pág. 36.
218
Cfr. Diagnóstico de la Situación de las Mujeres Privadas de Libertad en Panamá desde un enfoque de género y derecho,
supra, pág. 36.
219
Cfr. Observaciones escritas presentadas por
la Defensa Pública

de Costa Rica (expediente de observaciones, folio
2044).
220
Cfr. Estado de la Nación. Segundo Informe sobre el Estado de la Justicia (2017). Capítulo 7: privación de libertad: el
encarcelamiento y sus causas, pág. 290.
221
Cfr. Ministerio de Justicia de Colombia. Situación demográfica penitenciaria y carcelaria de las mujeres privadas de la
libertad
(2020),
págs.
27
y
35.
Disponible
en:
https://www.minjusticia.gov.co/Sala- de -
prensa/PublicacionesMinJusticia/CAPSULA%20MUJERES%20PRIVADAS%20DE%20LA%20LIBERTAD.pdf
222
World
Prison

Brief,

World

Female

Imprisonment

List,

Women

and

girls

in

penal

institutions,

including

pre-trial
detainees/remand
prisoners,
4th
ed.
(2017).
Disponible
en:
https://www.prisonstudies.org/sites/default/files/resources/downloads/world_female_prison_4th_edn_v4_web.pdf
223
Al respecto, la Lista Mundial de Mujeres en Prisión, que recopila información actualizada al año 2017, señala que la
población de mujeres privadas de libertad ha crecido de manera sostenida en todos los continentes desde el año 2000 en un
53% aproximadamente. Este aumento no se explica por el aumento de la población mundial (según datos de Naciones Unidas
el aumento de la población mundial es cerca del 21% entre mediados del año 2000 y mediados del año 2016), ni por el
aumento del total de la población penitenciaria, si se considera que desde el año 2000 el aumento de la población masculina
se acerca al 20%. Cfr. Estudio de la plataforma Resumen Mundial de las Prisiones (WorldPrision Brief) y del Instituto de
Investigación de Política Criminal (Institute for Criminal Policy Research), “Lista Mundial de Mujeres en prisión”, cuarta edición.
Disponible
en:

http://fileserver.idpc.net/library/world_female_prison_4th_edn_v4_web.pdf.

Al

respecto,

ver

también:
Reforma
Penal

Internacional.

Global

Prison

Trends

2020,

pág.

6.

Disponible

en:

https://cdn.penalreform.org/wp-
content/uploads/2020/05/Global-Prison-Trends-2020-Penal-Reform- International-Second-Edition.pdf, y Open Society Justice
Initiative.
Mujeres

en

Prisión

Preventiva:

Presuntas

inocentes

sufriendo

castigos

anticipados

y

abusos.

Disponible

en:
http://fileserver.idpc.net/alerts/Mujeres%20y%20Prision%20Preventiva.pdf
224
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Observaciones preliminares, párrs. 1 a 12. Véase también SPT, Prevención de la tortura
y los malos tratos contra mujeres privadas de libertad, CAT/OP/27/1, supra, párr. 10.