VOTO

RAZONADO

DEL
JUEZ
EDUARDO

FERRER

MAC-GREGOR

POISOT


OPINIÓN
CONSULTIVA

OC-29/22
DE
30

DE

MAYO

DE

2022
SOLICITADA
POR

LA

COMISIÓN

INTERAMERICANA

DE

DERECHOS

HUMANOS
ENFOQUES
DIFERENCIADOS

RESPECTO

DE

DETERMINADOS
GRUPOS
DE

PERSONAS

PRIVADAS

DE

LA

LIBERTAD
(Interpretación
y

alcance

de

los

artículos

1.1,

4.1,

5,

11.2,

12,

13,

17.1,

19,

24

y

26
de

la

Convención

Americana

sobre

Derechos

Humanos

y

de

otros

instrumentos

que
conciernen

a

la

protección

de

los

derechos

humanos)
I.
INTRODUCCIÓN:

El

ENFOQUE

DIFERENCIADO

Y

LAS

PERSONAS

PRIVADAS

DE

LA
LIBERTAD

COMO

POBLACIÓN

VULNERABLE

A

PROBLEMAS

ESTRUCTURALES


1.
La

Opinión

Consultiva

OC-29/22

(en

adelante

“OC-29”)

aborda

de

manera

amplia

los
enfoques
diferenciados

que

deben

aplicar

los

Estados

para

la

atención

de

las

necesidades
especiales
de

los

distintos

grupos

poblacionales

privados

de

libertad,

para

asegurar

una
ejecución
de

la

pena

respetuosa

de

su

dignidad

humana.

Particularmente,

la

consulta

se

dirige
a
destacar

las

obligaciones

estatales

en

el

tratamiento

de

los

siguientes

grupos

concretos

en
situación
especial

de

riesgo:

mujeres

embarazadas,

en

periodo

de

parto,

posparto

y

lactancia,
y
de

cuidadores

principales;

personas

LGBTI;

personas

indígenas;

personas

mayores;

así
como
respecto

de

las

niñas

y

los

niños

que

viven

en

centros

de

detención

con

sus

madres

o
cuidadores
principales

1
.
1
Cfr.
Enfoques

diferenciados

respecto

de

determinados

grupos

de

personas

privadas

de

la

libertad.
(Interpretación
y

alcance

de

los

artículos

1.1,

4.1,

5,

11.2,

12,

13,

17.1,

19,

24

y

26

de

la

Convención

Americana
sobre
Derechos

Humanos

y

de

otros

instrumentos

que

conciernen

a

la

protección

de

los

derechos

humanos).

Opinión
Consultiva
OC-29/22

de

30

de

mayo

de

2022.

Serie

A

No.

29.