-9-
parámetros
de

garantía

o

reparación

desde

una

perspectiva

estructural

(remedios
estructurales).
En

el

derecho

comparado

encontramos

dos

experiencias

importantes:

las
decisiones
de

la

Corte

Constitucional

de

Colombia

(en

adelante

también

“la

CCC”)

y

las
sentencias
piloto

que

han

abordado

la

temática

de

las

condiciones

carcelarias

del

Tribunal
Europeo
de

Derechos

Humanos.


32.

En

el

caso

de

Colombia,

la

Corte

Constitucional

ha

proferido

decisiones

de

tutela

que
resultan
particularmente

relevantes

en

la

materia:

la

T-153

y

la

T-606

ambas

de

1998

y,
posteriormente,
en

las

decisiones

T-

388

de

2013

y

T-

762-2015.

Específicamente,

en

las
primeras
dos

decisiones,

la

CCC

identificó

que

las

cuestiones

que

habían

sido

abordadas

por
los
demandantes

en

la

tutela

no

eran

aisladas

(y

ello

constituía

un

problema

que

rebasaba

el
caso
concreto

y

se

insertaba

como

un

mal

generalizado).

A

modo

de

preámbulo

del

desarrollo
de
las

cuestiones

relevantes

de

estas

decisiones,

debe

tenerse

en

consideración

que

mientras
en
las

decisiones

de

1998

el

análisis

se

hace

en

determinados

centros

carcelarios

—cada
decisión
se

refiere

a

las

circunstancias

de

un

centro

en

específico

en

la

decisión

del

2013

la
CCC
analiza

17

centros

penitenciarios.



33.

En

primer

lugar,

en

la

T-153

indicó

que

“el

problema

de

las

cárceles

y

de

las

condiciones
de
vida

dentro

de

ellas

no

ocupa

un

lugar

destacado

dentro

de

la

agenda

política.

A

pesar

de
que
desde

hace

décadas

se

conoce

que

la

infraestructura

carcelaria

es

inadecuada,

que

los
derechos
de

los

reclusos

se

vulneran,

que

los

penales

no

cumplen

con

su

función

primordial
de
resocialización

y

que

los

centros

carcelarios

del

país

rebosan

de

sindicados

no

se

observa
una
actitud

diligente

de

los

organismos

políticos

del

Estado

con

miras

a

poner

remedio

a

esta
situación”.
Como

parte

de

los

remedios

estructurales,

la

CCC

puntualizó

que

“se

ordenará

que
[…]
se

elabore

un

plan

de

construcciones

y

refacciones,

con

el

cual

se

pueda

hacer

frente

a

la
situación
de

hacinamiento

y

se

adecuen

los

penales

actuales

a

los

requerimientos

mínimos
para
el

alojamiento

de

los

internos”.

La

CCC,

identificando

que

uno

de

los

principales
problemas
de

la

falta

de

garantía

de

los

derechos

de

las

personas

privadas

de

libertad

eran
las
cuestiones

económicas,

consideró

que

desde

el

punto

de

vista

constitucional,

es

imperioso
destinar
el

presupuesto

necesario

para

convertir

a

las

prisiones

en

centros

donde

los

derechos
fundamentales
tengan

vigencia.

La

inversión

en

las

prisiones

no

puede

ser

objeto

de
transacciones.
Tampoco

caben

objeciones

en

contra

de

ella.

El

Estado

tiene

la

obligación
constitucional
de

ofrecerles

a

los

reclusos

condiciones

dignas

de

vida”

40
.
34.

Por

otro

lado,

en

la

T-606

se

declaró

la

vulneración

grave

y

sistemática

del

derecho

a
la
salud

de

los

internos.

En

particular

se

debe

destacar

la

orden

emitida

por

la

CCC

en

donde
de
manera

concreta

especificó

que

se

ordenara

al

“Instituto

Nacional

Penitenciario

y

Carcelario
[INPEC]
que

en

coordinación

con

los

Ministerios

de

Hacienda,

Salud

y

de

Justicia

y

del

Derecho
y
con

el

Departamentos

Nacional

de

Planeación,

inicie,

a

más

tardar

dentro

de

las

[48

horas]
siguientes
a

la

notificación

de

esta

sentencia,

los

trámites

administrativos

,

presupuestales

y
de
contratación

que

sean

indispensables

para

constituir

y

convenir

un

sistema

de

seguridad
social
en

salud,

bajo

la

modalidad

subsidiada,

que

deberá

estar

operando

plenamente

[…]

y
que
cobije

a

la

totalidad

de

los

centros

de

reclusión

del

país,

para

detenidos

y

condenados”

41
nfasis
añadido].


35.

En

tercer

lugar,

en

la

T-

388

de

2013

la

CCC

identifica

dentro

del

análisis

de

17

centros
de
privación

de

libertad

la

falta

de

atención

a

las

necesidades

estructurales

de

determinados
grupos
en

situación

de

vulnerabilidad,

como

lo

son

las

mujeres,

las

personas

extranjeras
40
Sentencia
T-153/98

de

28

de

abril

de

1998.

Magistrado

ponente:

Eduardo

Cifuentes

Muñoz.

Disponible

en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/t - 153 - 98.htm .

41
Sentencia
T-

606

de

1998

de

27

de

octubre

de

1998.

Magistrado

Ponente:

José

Gregorio

Hernández

Galindo.
Disponible
en:

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T - 606 - 98.htm .