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el artículo 24 el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, que incluso deben ser mayores en
casos de niños con discapacidad
405
, y señala que los Estados se esforzarán por asegurar que ningún
niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios
406
. Al respecto, el Comité sobre
los
promoción de la salud y los servicios paliativos, de curación y de rehabilitación, sino también el
derecho del niño a crecer y desarrollarse al máximo de sus posibilidades y vivir en condiciones que
le
centrados en los factores subyacentes que determinan la salud”
407
. Por su parte, la Observación
General No. 14 del Comité de DESC establece en cuanto al acceso al derecho a la salud que “se
requiere que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a una alimentación adecuada, un
entorno seguro y servicios de salud física y mental”
408
.
210.
En virtud del derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte reitera que los niños que
viven con sus madres o cuidadores principales en prisión deben tener acceso al derecho a la salud
en las mismas condiciones que los niños que viven fuera de prisión. Más específicamente, las Reglas
Nelson
proporcionar
reconocimiento médico inicial en el momento del ingreso y servicios de seguimiento constante de su
desarrollo a cargo de especialistas”
409
. Por su parte, las Reglas de Bangkok aclaran que, si la reclusa
está acompañada por un niño, se deberá someter a este también a reconocimiento médico, que
realizará de preferencia un pediatra, a fin de determinar sus necesidades médicas y el tratamiento,
si
equivalente a la que se presta en la comunidad
410
. Las referidas reglas agregan la obligación por
parte de los servicios penitenciarios de suministrar o facilitar programas de tratamiento especializado
de las necesidades especiales tanto de las mujeres embarazadas, como de las mujeres con niños
411
.
Sumado a lo anterior, mencionan que se sensibilizará también al personal penitenciario sobre las
necesidades de desarrollo del niño y se le impartirán nociones básicas sobre la atención de la salud
del niño a fin de que pueda reaccionar correctamente en caso de necesidad y de emergencia
412
. El
Subcomité para la Prevención de la Tortura ha recomendado de forma reiterada que “los niños que
vivan en las cárceles con sus madres dispongan de servicios permanentes de atención de la salud y
que su desarrollo sea supervisado por especialistas”
413
.
211.
En razón de lo anterior, es posible concluir que el acceso a la salud de niños y niñas que viven
en prisión con sus madres debe ser asegurado, ya que las diversas fuentes mencionadas incluyen la
obligación de garantizar el derecho a la salud tanto a mujeres como a niños y niñas que viven con
sus madres o cuidadores principales en centros penitenciarios. En definitiva, los hijos e hijas de
405
Cfr. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 138, citando la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 24 y 26. La Corte
ha afirmado también que “los cuidados especiales y la asistencia necesaria para un niño o una niña con discapacidad debe
incluir, como elemento fundamental, el apoyo a las familias a cargo de su cuidado durante el tratamiento, en especial a las
madres, en quienes tradicionalmente recaen las labores de cuidado”. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 111.
406
Cfr. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 24.
407
Comité sobre los Derechos del Niño. Observación General No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más
alto nivel posible de salud (artículo 24), CRC/C/GC/15, 17 de abril de 2013, párr. 2.
408
Comité de DESC. Observación General No. 14, supra, párr. 22.
409
Reglas Nelson Mandela, supra, Regla 29 (b).
410
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 9.
411
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 15.
412
Cfr. Reglas de Bangkok, supra, Regla 33.3.
413
SPT, Informe sobre la visita a Argentina del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, CAT/OP/ARG/1, de 27 de noviembre de 2013, párr. 52.