-11-
38.

En
el

marco

del

Tribunal

Europeo

de

Derechos

Humanos

(en

adelante

también

TEDH”),
las
sentencias

piloto

46

que

han

sido

dictadas

en

la

materia,

han

versado

básicamente

respecto
de
dos

derechos

(en

los

que

se

enmarcan

violaciones

estructurales):

i)

violación

al

artículo

3
que
prohíbe

tratos

inhumanos

y

degradantes

por

las

malas

condiciones

de

detención


hacinamiento,
restricciones

a

duchas,

falta

de

actividades

al

aire

libre,

falta

de

privacidad

a
utilizar
instalaciones

sanitarias,

falta

de

tratamiento

médico,

etc.

y

ii)

violación

al

artículo
13
que

obliga

a

los

Estados

a

garantizar

un

recurso

judicial

efectivo

(en

los

casos

de

esta
temática
la

violación

surge

debido

a

que

a

nivel

interno

los

recursos

no

permiten

cuestionar
las
condiciones

de

detención)

47
.

Sin

embargo,

la

sentencia

del

caso

W.D.

Vs.

Bélgica

es
particularmente
diferente,

ya

que

además

de

estas

dos

vertientes,

incorpora,

por

un

lado,

la
violación
de

los

artículos

5.1

y

5.4

del

Convenio

Europeo

de

Derechos

Humanos

y,

por

el

otro,
tiene
como

eje

central

la

falta

de

provisión

de

tratamientos

médicos

para

personas

privadas
de
libertad

que

padecen

enfermedades

mentales.
39.

En

el

caso

W.D.

Vs.

Bélgica,

el

TEDH

utilizó

la

figura

de

las

sentencias

piloto

para
atender
un

problema

de

naturaleza

estructural

que

previamente

no

había

sido

atendido

en

el
ámbito
de

personas

privadas

de

libertad.

En

el

caso,

el

demandante

alegaba

que

su

detención
durante
más

de

nueve

años

en

un

entorno

penitenciario

en

el

que

no

se

le

brindaba

de

un
tratamiento
adecuado

a

su

estado

de

salud

mental

en

donde

tampoco

tenía

lugares
especiales
y

diferenciados

de

privación

de

libertad

por

las

enfermedades

mentales

que
padecía—
y

en

donde

no

tenía

expectativas

realistas

de

integración,

constituía

un

trato
inhumano
y

degradante

contrario

al

artículo

3

del

Convenio

Europeo

de

Derechos

Humanos

y
5.1
y

5.4

(derecho

a

la

libertad

y

seguridad/derecho

a

la

rápida

revisión

de

la

legalidad)

48
.


40.

En

particular,

y

derivado

del

conocimiento

del

caso

W.D.,

el

Estado

reconoció

que
dentro
de

su

jurisdicción

existía

“un

problema

estructural”

pero

que

no

era

necesario

aplicar
el
procedimiento

piloto.

Con

independencia

del

alegato

anterior,

el

TEDH

consideró

que

era
necesaria
la

aplicación

de

dicho

procedimiento

por

dos

razones

a)

debido

a

que

cuatro
sentencias
previas

habían

evidenciado

la

referida

situación

y

b)

que

tenían

en

puerta

50
peticiones
sobre

la

misma

temática

49
.

De

este

modo,

el

Tribunal

de

Estrasburgo

consideró

que
la
situación

del

demandante

no

podía

disociarse

del

problema

general

que

tiene

su

origen

en
una
disfunción

estructural

específica

del

internamiento

belga

que

ha

afectado

y

es

probable
que
afecte

a

muchas

personas

en

el

futuro,

y

ello

constituye

una

práctica

incompatible

con

el
Convenio
50
.


46
Al
respecto,

“[e]l

reconocimiento

de

los

problemas

estructurales

y

sistémicos

en

la

jurisprudencia

europea
se
ha

realizado

a

través

de

las

denominadas

sentencias

piloto.

De

esta

manera,

las

sentencias

piloto

son

aquellas

que
el
Tribunal

Europeo

ha

adoptado

contra

el

Estado

implicado

derivado

de

la

acumulación

de

diversos

casos

que
presentan
características

similares

obligándolos

a

adoptar

leyes

internas

(medidas

generales)

que

corrijan

un
problema
estructural

que,

precisamente

origina

la

violación

del

Convenio

Europeo.

En

este

sentido,

en

este

tipo

de
casos,
el

TEDH

constata

la

existencia

de

un

problema

sistémico,

suspende

los

procesos

sobre

casos

idénticos

efecto
dominó
y

exige

al

Estado

que

adopte

medidas

generales.

El

demandante

(caso

piloto)

y

todos

los

individuos
afectados
por

el

problema

estructural

verán

aplazados

sus

procedimientos

hasta

que

el

Estado

adopte

esas

medidas”.
Cfr.
nuestro

Voto

razonado

en

el

caso

Trabajadores

de

la

Hacienda

Brasil

Verde

Vs.

Brasil.

Excepciones

Preliminares,
Fondo,
Reparaciones

y

Costas.

Sentencia

de

20

de

octubre

de

2016.

Serie

C

No.

318,

párr.

60.


47
Por
ejemplo:

TEDH,

caso

Ananyev

Vs.

Rusia,

sentencia

de

10

de

enero

de

2012;

caso

Torreggiani

y

otros

Vs.
Italia,
sentencia

de

8

de

enero

de

2013;

caso

Neshkov

y

otros

Vs.

Bulgaria,

sentencia

de

27

de

enero

de

2015;

caso
Rezmives
y

otros

Vs.

Rumania,

sentencia

de

25

de

abril

de

2017;

caso

Varga

y

otros

Vs.

Hungría,

sentencia

de

10

de
marzo
de

2015

y

caso

Sukachov

Vs.

Ucrania,

sentencia

de

30

de

enero

de

2020.

Para

un

análisis

más

detallado

véase:
Turturo
Perez

de

los

Cobos,

Sara,

Los

estándares

europeos

sobre

prisiones.

El

impacto

de

las

sentencias

piloto,

Centro
de
Estudios

Políticos

y

Constitucionales,

Madrid,

2021.


48
Cfr.
TEDH,

Caso

W.D.

Vs.

Bélgica.

Sentencia

de

6

septiembre

de

2016,

párr.

95.


49
Cfr.
Ibidem.,

párrs.

71

y

165.

En

similar

sentido:

caso

L.B.,

sentencia

de

2

de

octubre

de

2012,

caso

Claes,
sentencia
de

10

de

enero

de

2013,

caso

Swenenn,

sentencia

de

10

de

enero

de

2013

y

caso

Dufoort,

sentencia

de
10
de

enero

de

2013,

todos

contra

Bélgica.


50
TEDH,
Caso

W.D.

Vs.

Bélgica.

Sentencia

de

6

septiembre

de

2016,

párr.

164.