14
Como fue establecido previamente, los requisitos (iii) y (iv) fueron debidamente cumplimentados
(supra
consideraciones
Consultiva, ni sobre la admisibilidad y procedencia de las preguntas formuladas, aunque algunas
observaciones pretendieron ampliar el objeto de la consulta. En esta medida, el Tribunal considera
pertinente
procedencia de dar respuesta a las preguntas formuladas por la Comisión, para lo cual se procederá
en
interpretadas y la competencia sobre los instrumentos regionales involucrados y otras fuentes de
derecho internacional y b) la procedencia de la solicitud de Opinión Consultiva.
A.
El requisito formal de especificar las disposiciones que deben ser interpretadas
y la competencia sobre los instrumentos regionales involucrados y otras fuentes
de derecho internacional
16.
La Corte considera que las preguntas están formuladas de forma clara y específica. En cuanto
al requisito (ii), la Corte nota que las preguntas se encuentran formuladas con precisión, e incluyen
las disposiciones jurídicas a ser interpretadas, a saber, los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1,
19 y 24 de la Convención Americana; el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, y la Convención Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
17.
En lo atinente a su competencia ratione materiae, la Corte ya ha establecido que la función
consultiva le permite interpretar cualquier norma de la Convención Americana, sin que ninguna parte
o
evidente
competencia para emitir, con plena autoridad, interpretaciones sobre todas las disposiciones de la
Convención, incluso aquellas de carácter procesal
12
18.
Asimismo, la Corte ha considerado que el artículo 64.1 de la Convención, al referirse a la
facultad de la Corte de emitir una opinión sobre “otros tratados concernientes a la protección de los
derechos
competencia consultiva de la Corte puede ejercerse, en general, sobre toda disposición, concerniente
a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados
americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cuál sea su objeto principal o
de que sean o puedan ser partes del mismo Estados ajenos al sistema interamericano
13
. De esta
forma,
la
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Aun cuando
no se especificaron disposiciones respecto de este último tratado, la Corte entiende que se hace
12
Cfr.
septiembre de 2009. Serie A No. 20, párr. 18, y La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales
en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva
OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28, párr. 26.
13
Cfr.
Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 de 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 1, punto decisivo primero y Derechos a la
libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género (interpretación
y alcance de los artículos 13, 15, 16, 24, 25 y 26, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención
de Belem do Pará, de los artículos 34, 44 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y de los artículos II,
IV, XIV, XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). Opinión Consultiva OC-27/21 de 5
de mayo de 2021. Serie A No. 27, párr. 24.