5
3.
Con base en lo anterior, la Comisión presentó a la Corte las siguientes consultas específicas:
A.
Generales:
En lo atinente a la protección de los derechos de personas en especial situación de vulnerabilidad como mujeres
embarazadas, en posparto y lactantes; personas LGBT; personas indígenas; personas mayores; y niños y niñas
que viven en centros de detención con sus madres ¿es posible justificar en los artículos 24 y 1.1 de la Convención
la
específicas no afecten la igualdad de condiciones con las demás personas privadas de la libertad, tanto en lo
referente a sus condiciones de detención como en relación con los recursos que sean interpuestos para proteger
sus derechos en el contexto de la privación de la libertad? De ser así, ¿qué implicaciones concretas tiene el
contenido de los derechos involucrados en tales artículos en el alcance de las obligaciones correlativas que
tienen los Estados en la materia?
B.
Sobre las mujeres embarazadas, en posparto y lactantes:
A la luz de los artículos 1.1., 4.1, 5, 11.2, 13, 17.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
y
garantizar
condiciones de detención que sean adecuadas atendiendo a sus circunstancias particulares? En particular:
1. ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados en materia de alimentación, vestimenta y acceso
a asistencia médica y psicológica?
2. ¿Qué condiciones mínimas debe garantizar el Estado durante el trabajo de parto y durante el parto?
3.
embarazadas, a fin de que sean compatibles con sus necesidades especiales?
4. ¿Cuál es el alcance del derecho al acceso a la información, en el contexto de privación de libertad,
de
condición especial?
En los casos de mujeres privadas de la libertad con hijos o hijas en la primera infancia que se encuentran fuera
del establecimiento carcelario, ¿qué medidas específicas deben adoptar los Estados a fin de asegurar que madre
e hijo/a mantengan un vínculo estrecho acorde a sus necesidades especiales?
C.
Sobre las personas LGBT:
A la luz de los artículos 1.1., 4.1, 5, 11.2, 13, 17.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
y
garantizar que las personas LGBT cuenten con condiciones de detención que sean adecuadas atendiendo a sus
circunstancias particulares? En particular:
1. ¿Cómo deben los Estados tomar en cuenta la identidad de género con la cual se identifica la persona
al momento de determinar la unidad a la que debe ingresar?
2.
personas
carcelaria?
3. ¿Cuáles son las obligaciones especiales que tienen los Estados respecto de las necesidades médicas
especiales de personas trans privadas de la libertad y, en particular, de ser el caso, respecto de quienes
deseen iniciar o continuar con su proceso de transición?
4. ¿Qué medidas especiales deben adoptar los Estados para asegurar el derecho a la realización de
visitas íntimas de personas LGBT?
5. ¿Qué obligaciones particulares tienen los Estados en materia de registro de los diferentes tipos de
violencia contra personas privadas de la libertad LGBT?
D.
Sobre las personas indígenas
A la luz de los artículos 1.1, 4.1, 5, 12, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de
otros instrumentos interamericanos aplicables: ¿Qué obligaciones específicas tienen los Estados para garantizar