69
el
cuántos residen en cada uno de los centros penitenciarios, así como desarrollar y profundizar las
políticas y normas necesarias para la protección integral de sus derechos
343
.
175.
En
siguientes aspectos: A) consideraciones generales en torno a los principios rectores aplicables y al
derecho a la igualdad y no discriminación; B) el derecho a la vida familiar de las niñas y niños
respecto a sus progenitores y/o referentes adultos privados de libertad; C) el acceso al derecho a la
salud y a la alimentación de niños y niñas que viven en centros de detención; y D) el desarrollo
adecuado
socialización, educación, y recreación.
A.
al
derecho a la igualdad y no discriminación
176.
El artículo 19 de la Convención, al igual que el artículo VII de la Declaración Americana
344
, se
refiere a la obligación de adoptar medidas de protección a favor de toda niña o niño en virtud de su
condición de tal, la cual irradia sus efectos en la interpretación de todos los demás derechos cuando
el caso se refiera a menores de 18 años de edad. El Tribunal entiende que la debida protección de
los derechos de las niñas y niños, en su calidad de sujetos de derechos, debe tomar en consideración
sus características propias y la necesidad de propiciar su desarrollo, ofreciéndoles las condiciones
necesarias
potencialidades
345
.
177.
En conexión con lo anterior, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo
2 que “[l]os Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea
protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades,
las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”. El Comité
sobre
combatir la discriminación, cualquiera que sea la forma que ésta adopte y donde quiera que se dé,
tanto en la familia como en las comunidades, las escuelas y otras instituciones
346
. Al respecto, ha
precisado que deberá prestarse especial atención a los grupos más vulnerables de niños pequeños y
a quienes corren riesgo de discriminación incluyendo en esa categoría a los niños que viven con sus
madres en prisión
347
.
178.
Los niños que tienen un progenitor, cuidador principal o adulto referente privado de libertad
suelen ser objeto de estigmatización, discriminación y condena social, y corren más riesgo de sufrir
343
El Comité sobre los Derechos del Niño ha señalado, respecto al artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, que “esta obligación de no discriminación exige que los Estados identifiquen activamente a los niños y grupos de niños
cuando el reconocimiento y la efectividad de sus derechos pueda exigir la adopción de medidas especiales. Por ejemplo, el
Comité
discriminaciones existentes o potenciales. La lucha contra la discriminación puede exigir que se modifique la legislación, que
se introduzcan cambios en la administración, que se modifique la asignación de recursos y que se adopten medidas educativas
para hacer que cambien las actitudes”. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5, supra, párr. 12.
344
Artículo VII. Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados
y ayuda especiales.
345
Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 56, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 92.
346
Cfr. Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 7: Realización de los derechos del niño en la primera
infancia, CRC/C/GC/7, de 14 de noviembre de 2005, párr. 12.
347
Cfr. Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 7, supra, párr. 24.