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actividades que se realizan fuera de la celda, recargar los servicios de salud, y causar problemas
higiénicos y accesibilidad reducida a las instalaciones de lavatorios y servicios sanitarios, entre otros.
Evidentemente, la sobrepoblación y hacinamiento también atentan contra la eficacia de la finalidad
de la ejecución de la pena y tienen un impacto agravado en determinados grupos como el de las
mujeres y el de los hijos e hijas viviendo en prisión con sus madres o cuidadores principales.
102.
La
Convención
construcción de nuevos establecimientos, la reforma de espacios existentes, o la contratación de
agentes penitenciarios y funcionarios en números suficientes, mientras muertes, actos de violencia,
situaciones humillantes y degradantes siguen ocurriendo con una frecuencia alarmante. Por tanto,
además de otras medidas que puedan ser aplicables en casos concretos de acuerdo a lo preceptuado
en el marco normativo interno de los Estados miembros de la OEA
173
, la Corte estima prioritario que
los Estados establezcan límites a la capacidad de alojamiento de los establecimientos destinados a
la privación de libertad y adopten medidas efectivas contra el hacinamiento
174
. Sobre el particular,
los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las
Américas, abordan en el Principio XVII las “medidas contra el hacinamiento”, de la siguiente forma:
La autoridad competente definirá la cantidad de plazas disponibles de cada lugar de privación de libertad
conforme a los estándares vigentes en materia habitacional. Dicha información, así como la tasa de ocupación
real
establecerá los procedimientos a través de los cuales las personas privadas de libertad, sus abogados, o las
organizaciones
establecimiento, o su tasa de ocupación, individual o colectivamente. En los procedimientos de impugnación
deberá permitirse el trabajo de expertos independientes.
La ocupación
de establecimiento por encima del número de plazas establecido será prohibida por la ley.
Cuando de ello se siga la vulneración de derechos humanos, ésta deberá ser considerada una pena o trato
cruel, inhumano o degradante. La ley deberá establecer los mecanismos para remediar de manera inmediata
cualquier situación de alojamiento por encima del número de plazas establecido. Los jueces competentes
deberán adoptar remedios adecuados en ausencia de una regulación legal efectiva.
Verificado el alojamiento de personas por encima del número de plazas establecido en un establecimiento, los
Estados
responsabilidades individuales de los funcionarios que autorizaron tales medidas. Además, deberán adoptar
medidas para la no repetición de tal situación. En ambos casos, la ley establecerá los procedimientos a través
de los
cuales las personas privadas de
libertad, sus abogados, o las organizaciones
podrán participar en los correspondientes procedimientos
175
.
103.
Al respecto, la Corte nota que, adicionalmente a las medidas que procuran una utilización
más racional de la prisión preventiva
176
, en diversos países se han expedido pronunciamientos por
parte
legislativas
177
, que impulsan o establecen cupos carcelarios o topes a la cantidad de personas que
de 2007. Serie C No. 169, párr. 93.
173
Véase, Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, párrs. 93 a 133.
174
UNODC, Manual Sobre Estrategias Para Reducir el Hacinamiento en las Prisiones, 2014, págs. 195 a 202.
175
CIDH, Principios y Buenas Prácticas, supra, Principio XVII.
176
Véase, Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, párrs. 93 a 133, y CIDH. Informe sobre medidas dirigidas
a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, supra.
177
A este respecto, la Procuración Penitenciaria de la Nación de Argentina informó que presentó una propuesta legislativa
para
hacinamiento
involucrados, mecanismos de alerta y control, y la aplicación de un sistema para la prevención o remedio de las violaciones a
derechos humanos. PPN, La Situación de los Derechos Humanos en las Cárceles Federales de la Argentina, Informe Anual
2019,
2892/2008 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación con las Condiciones Básicas de Habitabilidad de los