121
348.
La Corte advierte que, para determinar la viabilidad de la aplicación de medidas no privativas
de libertad en favor de las personas mayores, así como la definición del tipo de medida, es necesario
ponderar distintos factores, incluidos el tipo y la gravedad del delito cometido, la personalidad y los
antecedentes de la persona condenada, la situación de salud de la persona, el riesgo para su vida
sobre la base de informes médicos
669
, las condiciones de detención y las facilidades para que sea
atendida adecuadamente, los objetivos de la pena impuesta y los derechos de las víctimas
670
.
349.
De
mayores,
implemente
determinadas condiciones u obligaciones impuestas a la persona, siempre que sean acordes con sus
capacidades y aptitudes, y sin descuidar la asistencia psicológico y social que pueda requerir
671
.
350.
Por otra parte, en cuanto a personas condenadas por la comisión de delitos constitutivos de
graves violaciones a los derechos humanos, la Corte reitera que, durante la ejecución de penas
privativas de la libertad en establecimientos penitenciarios, el Estado debe garantizar una atención
médica adecuada, especializada y continua. En el análisis de la procedencia de medidas alternativas
o sustitutivas de la pena privativa de libertad que permitan continuar el cumplimiento de la pena
bajo otras condiciones fuera del centro penitenciario, pero que no impliquen la extinción o perdón de
la pena, las autoridades competentes deben ponderar además de la situación de salud del condenado,
sus condiciones de detención y facilidades para ser atendido adecuadamente (ya sea en el centro
penal o mediante traslado a un centro médico), y la afectación que ocasione tal medida a los derechos
de las víctimas y sus familiares. En esta línea, resulta necesario que en dicha evaluación se tomen
en
considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la
condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de
la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada
tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares
672
.
C.
Los derechos a la accesibilidad y a la movilidad de las personas mayores privadas
de libertad
351.
La Corte recuerda que el artículo 5.2 de la Convención Americana garantiza “el respeto debido
a la dignidad” de toda persona privada de libertad, lo que incluye proveer, a lo interno del centro
penitenciario, las condiciones de infraestructura y de acceso para que la persona desarrolle una vida
digna, en atención a sus condiciones y necesidades
673
.
sanitaria en las prisiones, Extracto del 3er Informe General, 1993, párr. 70.
669
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 52. Véase, Consejo de Europa, Recomendación
No. R(98)7 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los aspectos éticos y organizativos de la atención médica
en prisión, adoptada el 8 de abril de 1998, párr. 51.
670
Cfr. Reglas de Tokio, supra, Regla 3.2, y CIDHPM, artículo 13.
671
Cfr. Reglas de Tokio, supra, Reglas 10, 12 y 13. Véase, UNODC, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales,
supra, págs. 135 y 136.
672
Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de
Medidas
Humanos de 7 de abril de 2022.
673
Cfr.
humanos
Asimismo, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad señalan que dichas personas “deberán tener
la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables […] a sus capacidades en continuo cambio”. Cfr. Principios de las
Naciones Unidas en favor de las personas de edad, adoptados por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1991, Resolución