LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Siempre
en

ejercicio

de

sus

atribuciones

de

supervisión

por

parte

de

la
CorteIDH
y

los

informes

de

avance

respecto

al

cumplimiento

de

las

medidas

de
reparación, se alargó el tiempo ya que el 6 de junio de 2019, el Estado de Guatemala
informó
sobre

el

cumplimiento

de

las

sentencia,

refiriéndose

a

las

reparaciones
pendientes
de

cumplimiento,

pero

a

la

fecha

según

publicación

de

la

corte

se

ha
cumplido satisfactoriamente el total de las reparaciones.
Cabe
mencionar

que

el

derecho

a

la

vida

es

reconocido

como

el

derecho
supremo del ser humano y si bien la Convención Americana no prohíbe la aplicación la
pena de muerte, si tiene a su progresiva eliminación. Es decir,
la pena de muerte está
considerada solo en el marco de condiciones verdaderamente excepcionales, la cual ya
no debería ser aplicada en ningún Estado.
El Estado de Guatemala al imponer automáticamente la pena de muerte, ignoró
los principios fundamentales del delito y de la pena, así como, los elementos atenuantes
para
el

caso

de

secuestro

de

una

persona

y

la

muerte

de

la

víctima

que

son

hechos
inexistente, ya que se perfila la protección del bien jurídico que es la vida y la libertad
individual, existiendo notorias diferencias en la naturaleza del delito aplicado.
Es importante indicar que el carácter definitivo e inapelable de las sentencias de
la
CorteIDH

según

artículo

67

de

la

Convención

Americana,

proporciona

seriedad

y
formalidad a los casos conocidos y sentenciados por la Comisión IDH y la Corte IDH.
VIII.1 Derecho a las reparaciones de sentencia
Conviene remarcar –sobre el punto- la siguiente reflexión:
“entre
el

catálogo

de

derechos

reconocidos

actualmente

a

las

víctimas

del

delito

y

de
violaciones a los derechos humanos, el derecho a la reparación del daño tiene, sin duda
alguna,
el

asidero

normativo

más

arraigado

en

los

sistemas

jurídicos

nacionales

e
internacionales
(…)

sás

allá

de

los

arreglos

institucionales

y

procesales

de

cada

país,
cualquier sistema legal reconoce el derecho que le asiste a una persona para ser resarcida
cuando una conducta contraria a las normas adoptadas por el propio sistema resulta en
un daño. (Maier, 2003).
Incluso en el marco de los sistemas de justicia penal, el camino de regreso de la
víctima como un actor central de los mismos tuvo como característica determinante 18