LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Siempre
CorteIDH
reparación, se alargó el tiempo ya que el 6 de junio de 2019, el Estado de Guatemala
informó
pendientes
cumplido satisfactoriamente el total de las reparaciones.
Cabe
supremo del ser humano y si bien la Convención Americana no prohíbe la aplicación la
pena de muerte, si tiene a su progresiva eliminación. Es decir,
considerada solo en el marco de condiciones verdaderamente excepcionales, la cual ya
no debería ser aplicada en ningún Estado.
El Estado de Guatemala al imponer automáticamente la pena de muerte, ignoró
los principios fundamentales del delito y de la pena, así como, los elementos atenuantes
para
inexistente, ya que se perfila la protección del bien jurídico que es la vida y la libertad
individual, existiendo notorias diferencias en la naturaleza del delito aplicado.
Es importante indicar que el carácter definitivo e inapelable de las sentencias de
la
formalidad a los casos conocidos y sentenciados por la Comisión IDH y la Corte IDH.
VIII.1 Derecho a las reparaciones de sentencia
Conviene remarcar –sobre el punto- la siguiente reflexión:
“entre
violaciones a los derechos humanos, el derecho a la reparación del daño tiene, sin duda
alguna,
internacionales
cualquier sistema legal reconoce el derecho que le asiste a una persona para ser resarcida
cuando una conducta contraria a las normas adoptadas por el propio sistema resulta en
un daño. (Maier, 2003).
Incluso en el marco de los sistemas de justicia penal, el camino de regreso de la
víctima como un actor central de los mismos tuvo como característica determinante 18