LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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nuestros
días,

estos

derechos

pretenden

proteger

a

toda

la

colectividad,

se

encuentran

jurídicamente
protegidos por la constitución del 1985 y por los convenios o
tratados internacionales reconocidos y
ratificados por el Estado de Guatemala.
De allí que se ha observado:
“No existían instrumentos que los hagan jurídicamente exigibles hasta 1979, en eso entonces la
Comisión
Interamericana

empezó

a

observar

la

situación

11

de

Derechos

Humanos

en
Guatemala,
a raíz

de

esa

observancia

que

es

específicamente

en

1982

hasta 1997,

el

Secretario
General de las Naciones Unidas nombró a varios expertos a efecto de que estudiaran la situación
de
Guatemala y

emitieran recomendaciones

para

lograr

avances

de esta

materia,

es

así que

en
1998, la Comisión decidió concluir su consideración de la situación de los Derechos Humanos en
Guatemala en virtud de los avances logrados en ese tema y la firma de la paz el 26 de Diciembre
de
1996

que

vino

a

respaldar,

a

reafirmar

y

sentar

precedente

ante

el

cumplimiento

de

los
Derechos Humanos”. (Loianno, 2014)
Entre las instituciones nacionales de protección a los derechos humanos podemos mencionar a
la Procuraduría de los Derechos Humanos, La Comisión Presidencial de Derechos Humanos, La Corte
de Constitucionalidad, La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República.
Es importante destacar que la constitucionalización de los derechos fundamentales en Guatemala
al
redactar

la

Carta

Magna

en

1985

ya

estaba

instituido

todo

el

sistema

de

protección

universal

y
regional de los derechos humanos, entre ellos, lo que se relacionan al proceso penal podemos afirmar
que en nuestra Constitución se diseñó el modelo de proceso penal que debía establecerse en el país,
pues en esa época todavía se encontraba vigente el anterior Código Procesal Penal Decreto 52 -73, que
aunque técnicamente pudiera clasificarse como una tendencia doctrinaria mixta, ha sido reformado a
solicitud
de

la

Corte

Interamericana

por

demostrar

la

violación

de

algunos

derechos,

ya

que

en

la
práctica
distorsionaba

un

proceso

cuasi

inquisitorial

que

contravenía

los

derechos

y

garantías
contemplados en el nuevo orden constitucional.
En este orden de ideas, se apunta: “la reforma del sistema penal no se hizo esperar y se adoptó
con algunas variantes el Código Tipo América Latina de marcada tendencia garantista. (Vela, 2007)
Con lo indicado en el párrafo anterior más la jurisprudencia sentada en el Estado de Guatemala
ha
venido

a

reafirmar,

a

evolucionar

y

ampliar

materialmente

nuestra

Constitución

Política

de

la
República de Guatemala, legislación penal y procesal penal y legislación ordinaria nacional.