LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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contribuir a formalizar y consolidar los Estados Constitucionales de Derecho surgidos después de la
Segunda Guerra Mundial.
A
partir

de

entonces

se

han

expedido

números

convenios

y

pactos

internacionales

sobre
derechos humanos, entre los cuales se destacan, por su carácter genérico, los pactos de las Naciones
Unidas
sobre

Derechos

Civiles

y

Políticos

y sobre

Derechos

Económicos,

Sociales

y

Culturales

y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos documentos han entrado en vigor debido a
las numerosas ratificaciones que han recibido, entre ellas y de manera creciente, las de una gran parte de
los países latinoamericanos, países centroamericanos, estos últimos en virtud de que varios de ellos han
superado las dictaduras militares y han recuperado su constitucionalidad democrática.
El Estado de Guatemala, es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde
1969. (Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, 1969)., ratificando el 25 de mayo de
1978
y

el

9

de

marzo

de

1987

reconoció

la

jurisdicción

de

la

Corte

Interamericana

de

Derechos
Humanos, mediante el Acuerdo gubernativo 123-87 de la Presidencia de la República de Guatemala; y,
en la promulgación de la Constitución Política de la República de 1985 (Constituyente, 1985). Garantizó
el ejercicio de los derechos que, aunque expresamente no se regulen en el texto formal constitucional,
son inherentes al ser humano.
III.1 Naturaleza y finalidad de los Derechos Humanos
En
función

del

resguardo

de los

derechos

fundamentales

que

se le

ha

conferido

a

la

persona
humana,
las

obligaciones

internacionales

del

Estado

y

la

aplicación

de

tratados

internacionales,
aceptados
y

ratificados

por

Guatemala,

en

cuanto

a

su

aplicación

pueda

ser

más

garantista

que

las
normas de derecho interno o las normas constitucionales o normas ordinarias que se tienen.
“Para
Max

Sorensen

un

tratado

internacional

es

“un

acuerdo

entre
Estados que obliga en virtud del principio pacta sun servanda”. Para este
autor,
el

tratado

constituye:

“La

fuente

específica

de

una

obligación

de
Derecho
internacional
contraria
voluntariamente
por
una
persona
internacional a favor de otro u otras, y que da origen a su vez, a derechos
recíprocos” (Florentín).