LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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El Congreso de la República -por medio del Decreto número 32-2000- derogó
el
Decreto

1549

de 1892,

conocido

como

Ley

de

Indultos,

en

el que se

“regulaba

el
recurso de la gracia presidencia y mediante el cual el gobernante podía determinar si se
aplica o no la pena máxima. (Guatemala C. d., Ley de Indultos Decreto 32- 2000, 2000).
Desde
el

año

2000

Guatemala

carece

de

procedimientos

que

garanticen

el
derecho
de

un

condenado

a

pedir

indulto

o

conmutación

de

la

pena,

por

lo

que

las
ejecuciones
están

suspendidas

de

hecho,

pero

en

agosto

de

2006

se

presentó

al
Congreso de la Republica el proyecto de Ley 3.521 y el 12 de febrero de 2008 aprueban
la “Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte” la
cual devuelve la facultad al Presidente de la República de conocer y resolver el recurso
de gracia” (Humanos C. I., 2008).
Sin embargo algunos juristas exponen y discuten que contraviene los principios
del derecho internacional al dar un plazo de apenas 30 días para que el presidente decida
sobre los casos y cuestionan la figura del silencio administrativo negativo o denegación
tácita,
que

da

vía

libre

a

la

ejecución

en

caso

de

que

el

presidente

no

se

pronuncie,
además,
no

se

prevé

el

derecho

de

audiencia,

no

contempla

un

periodo

probatorio,
además, no se indica el ente administrativo donde se debe llevar a cabo el trámite, lo que
afecta
el

derecho

de

defensa

del

condenado,

además,

no

describe

los

supuestos

de
procedencia
del

indulto,

pues

no

señala

ningún

criterio

para

el

otorgamiento

o
denegación del recurso y procede la ejecución inmediata del condenado dentro de las 24
horas siguientes, pero ya es el caso que se tiene legislación que regula este tema.
La
Dirección

General

del

Sistema

Penitenciaria,

efectúo

coordinaciones

para
construir centros penitenciarios de carácter preventivo y de condena y renovación de los
actuales
centros,

con

el

propósito

de

alcanzar

los

estándares

internacionales

y

la
implementación
de

programas

laborales

y

educativos,

y

19

centros

ya

cuentan

con
programas
de

alfabetización

de

educación

básica

y

bachillerato

y

programar

de
reinserción social. (Guatemala C. S., 2007)
XI. Retos del cumplimiento de las sentencias Interamericanas