LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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I. Introducción
En virtud que la protección de los Derechos Humanos siempre ha sido de gran relevancia, la
ampliación
de

Derechos

Humanos

en

la

constitución

guatemalteca

abre

la

puerta

a

la

tutela

judicial
efectiva
de

una

gran

variedad

de

derechos

humanos,

sin

que

estén

necesariamente

plasmados

en

la
normativa constitucional y norma ordinaria nacional.
Con independencia sobre el derecho internacional y el de ámbito interno, es decir la concepción
dualista
o

la

unitaria,

en

el

derecho

constitucional

contemporáneo

es

preciso

plantearse

el

valor
jerárquico
que

asumen

los

convenios

y

tratados

internacionales,

particularmente

aquellos

que

tienen
como objeto esencial la protección de los derechos humanos.
No existe duda de que uno de los temas esenciales de nuestra época es lo relativo a los derechos
humanos,
cuya

protección

quedo

reservada

por

muchos

años

al

ámbito

interno

de

los

Estados,
especialmente
por

medio

de

las

declaraciones

de

derechos,

primero

los

de

carácter

individual;

y,
posteriormente los del ámbito social.
Guatemala está obligada a garantizar a las personas y en estos casos, a las victimas el pleno y libre
ejercicio de sus derechos humanos y para ello procede la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
realizar el procedimiento de supervisión y cumplimiento de sentencias, y obtener sus avances indicados
en
los

informes

elaborados

y

en

las

audiencias

realizadas,

lo

que

produce

retos

para

el

Estado

de
Guatemala.
En

tal

sentido

en

el

presente

trabajo

se

analizan

fallos

emitidos

por

la

Corte

IDH

y

se
logrará establecer cuál ha sido el criterio sostenido y qué posición mantienen al desarrollo jurisdiccional
de la Corte de Constitucionalidad, las posiciones de los juristas y el pensamiento de los operadores de
justicia.
II. Antecedentes
Debido a la experiencia de los gobiernos totalitarios, especialmente en Alemania e Italia, surgió
un fuerte movimiento para llevar al ámbito del derecho internacional la tutela de los propios derechos
humanos,
movimiento

que

tuvo

primero

su

expresión,

en

nuestro

continente

con

la

Declaración
Americana
de

los

Derechos

y

Deberes

del

Hombre,

suscrita

en

Bogotá

en

mayo

de

1948,

que

fue
seguida por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, expedida en París el 10 de diciembre
del mismo año de 1948. De esa cuenta esta misma doctrina se extendió a varios países con el fin de