LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
Page 153
constitucionales,
fruto

del

avance

de

diversas

ideologías,

guerras

y

revoluciones.

La

etapa

inicial,

o
también
conocida

como

constitucionalismo

clásico

o

inicial,

toma

auge

a

partir

del

siglo

XIII

y

se
prolonga
hasta

el

siglo

XIX,

y

esta

aparece

como

consecuencia

de

tres

revoluciones,

la

francesa,

la
inglesa y la mexicana.
Como indica Chacón sobre el constitucionalismo social: “el constitucionalismo social consistió
en el proceso de lucha por el reconocimiento formal de la existencia de derechos sociales y su proceso
de incorporación al texto constitucional, que a su vez consisten en prestaciones de servicios a cargo del
Estado, con un carácter esencialmente”. (Lemús, 2010, pág. 104).
Por su parte, Pereira-Orozco y Richter indican que “los puntos débiles del constitucionalismo
liberal resultaron ser múltiples, al extremo de evidenciar que sus postulados eran meramente formales y
no
materiales,

ya

que,

la

libertad,

la

igualdad

y

la

fraternidad

eran

solamente

válidos

para

una

clase
social: la burguesía”. (Pereira Orozco, 2014).
Se
puede

evidenciar

entonces

que

no

muy

lejos

en

el

siglo

XIX

y

XX

en

Guatemala

los
postulados
propios

del

constitucionalismo

liberal

y

los

derechos

que

constitucionalmente

fueron
protegidos
beneficiaban

únicamente

a

la

clase

burguesa

y

dejaban

sin

protección

alguna

a

las

masas
trabajadoras.
V.1 Evolución del Derecho internacional
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha incidido, durante la última década,
en el proceso de internacionalización de los sistemas jurídicos en varios países de América Latina. En
ese periodo, más países han aceptado la competencia de la Corte Interamericana y le han concebido a la
Convención
Americana

rango

constitucional

o

superior

a

las

leyes

en

sus

sistemas

jurídicos.

Los
abogados, los jueces, los operadores jurídicos, los funcionarios y los activistas sociales han aprendido
mucho más sobre la lógica de funcionamiento del SIDH y han comenzado a utilizarlo ya no de manera
extraordinaria o selectiva, sino que también han comenzado a citar sus decisiones y argumentar con sus
precedentes
en

las

cortes

locales

y

en

los

debates

sobre

políticas

públicas.

Esto

llevó

a

que

la
jurisprudencia
del

SIDH

se

comenzará

a

aplicar

gradualmente

en

las

decisiones

del

tribunal
constitucional y la Corte Suprema de Justicia, y en los últimos tiempos, aun de manera más débil, en la
formulación de algunas políticas estatales.