LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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El Estado de Guatemala no ha podido cumplir con la reparación en materia de
justicia y el caso sigue siendo objeto de supervisión de cumplimiento, especialmente en
el caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala.
La
Corte

para

efectos

de

supervisión

de

cumplimiento,

aglutinó

los

casos
guatemaltecos cuyas sentencias fueron emitidas antes de 2011 y procedió a convocar 12
casos
de

forma

conjunta

para

conocer

sobre

el

cumplimiento

en

la

obligación

de
investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones indicadas
en cada sentencia.
VIII.
Análisis

de

la

sentencia

de

fondo

caso

Raxcacó

Reyes

vs
Guatemala
Como consecuencia de la sentencia contra el Estado de Guatemala quien debe
cumplir con las medidas de reparación impuestas en la sentencia de reparación y gastos
y costas y situar los parámetros o estándares que se podrán invocar en los procesos de la
reparación penal y civil en su caso, de una sentencia condenatoria, es fundamental para
resolver la correcta aplicación a los derechos humanos. Siempre los daños constituyen
un elemento de la reclamación de justicia.
Las sentencias dictadas contra el Estado de Guatemala, son muy importantes
para el sistema de justicia, ya que constituyen jurisprudencia obligatoria, directa, lógica y
concreta, y su incumplimiento por parte del Estado tendrá repercusiones graves en el
contexto político internacional.
Es
el

caso

que

el

Estado

de

Guatemala violó

en

perjuicio

del

señor

Raxcacó
Reyes, los derechos consagrados en los artículos 1.1, 2, 4.1, 4.2, 4.6, 5.1, 5.2 y 25 de la
Convención
Americana
sobre
Derechos
Humanos.
(Caso
Raxcacó
Reyes
Vs.
Guatemala, 2005).
Conviene detenerse en los hechos:
“El
14

de

mayo

de

1999

Ronald

Ernesto

Raxcacó

Reyes,

fue

condenado

a

la

pena
capital por el secuestro de un niño, en aplicación del artículo 201 del Código Penal, que
prevé ese castigo aun cuando no hubiere muerte de la víctima y ordena su aplicación de
manera automática, aún en el evento de plagio o secuestro no seguido de muerte de la
víctima”. (Caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala, 2005)