LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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de conservar y proteger la vida y la integridad de las personas, es por ello que su fin
primordial será buscar, encontrar la justicia y la preservación de los Derecho Humanos.
Establecido el espíritu de la supremacía constitucional, la disciplina jurídica
ha evolucionado en el sentido de que se ha organizado con el propósito de defender ese
principio. Tal defensa debe surgir para que las personas que ostentan el poder público
tengan
un

límite

en

los

actos

efectuados

y

en

los

preceptos

legales

emitidos.

Para

el
efecto,
existen

determinados

procedimientos

por

medio

de

los

cuales

los

ciudadanos
pueden
demandar

el

cumplimiento

de

la

supremacía

de

la

Constitución;

dichos
procedimientos,
en

Guatemala,

están

regulados

y

desarrollados

en

el

propio

texto
constitucional Ley de Amparo Exhibición Persona y de Constitucionalidad: Los que en
resumen son tres: “1) el amparo, para la defensa de los derechos mínimos establecidos
en la Constitución; 2) la exhibición personal, para la defensa del derecho a la libertad; y
3)
la

constitucionalidad

de

las

leyes,

para

la

defensa

del

principio

de

supremacía
constitucional”. (Ley de Amparo Exhibición Persona y de Constitucionalidad, 1986).
5.2 Guatemala ante la Corte Interamericana
Las sentencias contra el Estado de Guatemala emitidas por la CorteIDH,
hasta
el

2015

llevaba

20

sentencias,

incluyendo

estos

dos

casos sujetos

de análisis

del
presente trabajo, al año 2019 se tienen 30 casos.
Al respecto se consigna:
“De
la

manera

que

lo

ha

señalado

la

CorteIDH

a

lo

largo

de

la

jurisprudencia
producida en
los casos

guatemaltecos,

se

ha

visto

frustrada

la debida

protección
judicial de los derechos humanos en perjuicio de las víctimas y sus familiares como
consecuencia de diversos factores. Uno de estos factores es la reiterada violación
del
artículo

8

(garantías

judiciales)

y

artículo

25

(protección

judicial)

de

la
Convención Americana de Derechos Humanos…, sin que el Estado haya estado
en la posibilidad, después de varios años, de cumplir con lo ordenado por la Corte
conforme a su deber de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones
de derechos humanos indicadas en cada sentencia.” (Humanos, 2016, pág. 18).
La
CorteIDH

se

refirió

a

la

denegación

de

justicia

en

Guatemala,

y
determinó
que

existía

un

patrón

de

denegación

de

justicia

y

de

impunidad,

el
cual se prolongó. (Humanos, 2016, pág. 19)