LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Este proceso de incorporación en el ámbito nacional del Derecho Internacional de los derechos
humanos produjo importantes cambios institucionales, la evolución del derecho y la ampliación de los
Derechos Humanos. Como ejemplo señalo los estándares jurídicos desarrollados por la jurisprudencia
de
la

Comisión

Interamericana

de

Derechos

Humanos

y

la

Corte

Interamericana

de

Derechos
Humanos.
VI. Ampliación material de los Derechos Humanos
Los
Derechos

Humanos

han

ido

evolucionando

con

el

tiempo,

actualmente

nos

encontramos
con tres generaciones de los mismos la primera generación comprende los derecho Civiles y Políticos,
cuyo
reconocimiento

se

produce

como

consecuencia

de

los

abusos

de

las

10

monarquías

y

los
gobiernos
absolutistas

del

siglo

XVIII.

Estos

derechos

comprenden

principalmente

el

derechos

a

la
vida, derecho a la libertad, derecho a circulación, derecho a la integridad física y moral, a la seguridad a
la nacionalidad entre otros; y menciona la libertad de expresión, información desarrollada entre 1679 y
1917,
que

es

cuando

son

elevadas

a

categorías

de

normas

constitucionales,

y

son

conocidos

como
Derechos Humanos Individuales, las que tienen tres características:
1. Imponer al Estado la obligación de respetarlos;
2. Los titulares son, en el caso de los derechos civiles, los ciudadanos en general y en el caso de
los derechos políticos, el ciudadano en ejercicio;
3. Son reclamables en todo momento y lugar y no están sujetos a variación de factores sociales o
políticos.
La segunda generación comprende los Derechos Económicos, sociales y Culturales, estos fueron
reconocidos en el siglo XIX, es decir, su reconocimiento se da a raíz del protagonismo que adquieren
las
clases

trabajadoras

durante

la

industrialización

de

los

países

occidentales.

A

partir

de

1917,

la
mayoría de estados los incorpora a sus constituciones.
En
la

tercera

generación,

se

les

conoce

también

como

derechos

humanos

transterritoriales,
porque estos trascienden las fronteras de los Estados Derechos Humanos internacionales en el sentido
de que corresponde a la humanidad en
tanto que sociedad universal. Comprenden principalmente el
derecho
a

la

paz,

el

derecho

al

desarrollo

y

el

derecho

al

medio

ambiente

sano,

derecho

a

la

libre
determinación
de

los

pueblos

indígenas

en

el

caso

de

Guatemala,

entre

otros;

el

reconocimiento

de
estos
derechos

surge

como

consecuencia

de

los

nuevos

peligros

que

amenazan

a

la

humanidad

en