LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Visto de esta manera, la obligación existente se materializa en su observancia, que es ni más ni
menos
que

su

aplicabilidad,

tangible

en

un

formato

visible

y

legible,

el

cual

debe

ser

observado

y
acatado tanto por gobernados y gobernantes, pues nada fuera de ese texto es válido.
Por naturaleza en materia de derechos humanos, es importante el paso que ha dado la legislación
Constitucional, en cuanto a reconocer la preminencia exclusivamente de los tratados o convenciones
que
se

han

ratificado

en

materia

de

derechos

humanos

y

trata

de

conservar

y

proteger

la

vida

y

la
integridad
de

las

personas,

es

por

ello

que

su

fin

primordial

será

buscar,

encontrar

la

justicia

y

la
preservación de los Derecho Humanos ante la CIDH y Corte IDH.
En Guatemala la protección de los Derechos Humanos surge por remisión expresa y directa de
la
Constitución:

Artículos

44

“Derechos

inherentes

a

la

persona

humana”,

y

46

“preeminencia

del
Derecho interno”. (Constituyente, 1985).
El derecho es dinámico, tienen reglas y principios que están evolucionando y cuya integración
con
esta

figura

permite

su

interpretación

como

derechos

propios

del

ser

humano

y

se

configura

y
perfila su contenido, ampliación, alcances y eficacia.
III.2 El advenimiento de los Derechos Humanos
Los derechos humanos de aparición bien reciente, en comparación con el tiempo que llevamos
los
seres

humanos

poblando

este

planeta.

Para

escudriñar

los

diferentes

mecanismos

dirigidos

a

su
protección, es útil indagar antes desde cuando se reconoce que hay derechos humanos.
Las
primeras

manifestaciones

concreta

de

declaraciones

de

derechos

individuales,

con

fuerza
legal,
fundadas

sobre

el

reconocimiento

de

derechos

inherentes

al

ser

humano

que

se

imponen

al
Estado
como
objeto
de
reconocimiento,
respeto
y
protección,
emergen
de
la
Revolución
Norteamericana. Un conjunto de circunstancias favoreció su formulación.
El
pensamiento

de

Ñocke, quien

por

cierto

no

había

preconizado

la idea

de

las

declaraciones
formales encuentra campo en una sociedad relativamente poco poblada y con un profundo sentimiento
religioso.
“El hecho que la Constitución haya establecido esa supremacía sobre el Derecho interno debe
entenderse como su reconocimiento a la evolución que en materia de derechos humanos se ha
dado y tiene que ir dando, pero su jerarquización es la de ingresar al ordenamiento jurídico con
carácter de norma constitucional…” (Jurisprudencia constitucional guatemalteca, 1990).