LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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jurisprudencia la complementará. La costumbre regirá solo en defecto de ley aplicable o
por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y
que
resulte

probada;

y

artículo

9

“Supremacía

Constitucional

y

jerarquía

normativa”,
salvo
los

tratados

o

convenciones

sobre

derechos

humanos,

que

prevalecen

sobre

el
derecho interno” (Guatemala C. d., 1989).
En tal sentido con toda seguridad, la jurisprudencia de la Corte Interamericana,
al
situar,

principios

y

mecanismos

de

aplicación

de

los

preceptos

de

la

Convención
Americana
sobre

Derechos

Humanos,

lo

que

hace

es

adicionar

la

dimensión

de

sus
conceptos, por tanto, la aplicabilidad del Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial,
(Guatemala C. d., 1989), respecto a la ley se complementará con la jurisprudencia, tiene
cabida de manera obligatoria, al establecer un criterio claro y concreto de la supremacía
Constitucional, rango en el cual se encuentra la Convención.
Con el Acuerdo Gubernativo número 123-87 del Presidente Constitucional de
la
República

de

Guatemala,

reconoce

la

competencia

de

la

Corte

interamericana

y
estableció un punto esencial para la aplicación obligatoria de la jurisprudencia dentro del
contexto
de

la

ley

ordinaria

del

país,

lo

cual

deberán

hacer

principalmente

los

jueces
aplicaciones
de

ello

en

las

distintas

ramas

del

derecho,

dicho

de

otra

manera

la
obligación
internacional

que

asumió

el

Estado

de

Guatemala,

al

reconocer

la
competencia de la Corte, debe cumplirse en cuanto a sus implicaciones y efectos que
corresponda.
X. Avances en el cumplimiento de las sentencias interamericanas
Según nuestra legislación, el Estado de Guatemala cumplió con la modificación
del artículo 201 del Código Penal, de “abstenerse de aplicar la pena de muerte por el
delito de plagio o secuestro, adoptar un procedimiento que garantice que toda persona
condenada
a

muerte

tenga

el

derecho

a

solicitar

indulto

o

conmutación

de

la

pena”.
(Código Penal , 2007)
Gracias al caso desarrollado, las medidas de reparación impuestas al Estado de
Guatemala, se visibilizaron las terribles condiciones que sufren las personas privadas de
libertad, el Estado de Guatemala cumplió con la reparación de la creación del Decreto
No.
33-2006

“Ley

del

Régimen

Penitenciario,

en

cuyo

artículo

93

estipula

que

“el