LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Una vez agotado todos los recurso los cuales fueron improcedentes, otros no
ha lugar, y otros por no existir norma que sirva de fundamento para que el Organismo
Ejecutivo
pueda

conmutar

la

pena

de

muerte

como

establecía

el

decreto

159

de

la
Asamblea Nacional Legislativa, al haberse derogado al momento de entrar en vigencia la
Constitución
de

la

República

de

Guatemala

de

1985,

sin

embargo

se

hizo

necesario
derogar
expresamente

el

mismo

con

16

el

propósito

de

crear

certeza

jurídica

y

evitar
ambigüedades en la interpretación de la ley. (Guatemala C. d., Decreto Legislativo 32-
2000, 2020).
El
Centro

por

la

Justicia

y

el

Derecho

Internacional

(CEJIL),

el

Instituto

de
Estudios Comparados en Ciencias Penales (ICCPG) y el Instituto de Defensa Pública
Penal
(IDPPG),

llevaron

el

caso

ante

la

Comisión

Interamericana

de

Derechos
Humanos
(CIDH)

en

el

2002

y

en

el

2004

es

enviado

a

la

Corte

Interamericana

de
Derechos Humanos (CorteIDH).
En resumen la CorteIDH resolvió en Sentencia el 15 de septiembre de 2005,
que
el

Estado

de

Guatemala

violó

el

derecho

a

la

vida

y

a

la

integridad

personal

al
haberlo
sentenciado

a

pena

de

muerte

obligatoria

y

emitió

una

serie

de

medidas

que
Guatemala debería de cumplir, entre las que se destacan una reforma al código penal
vigente,
abstenerse

de

aplicar

la

pena

de

muerte

sin aplicar un

nuevo

proceso,

emitir
medidas para que las condiciones penitenciarias se adecuen a estándares internacionales,
obtener indulto, proporcionar por medio de los servicios nacionales salud, un adecuado
tratamiento médico y psicológico y que el recluso reciba visitas periódicas de familiares,
medidas educativas laborales, para que cuando se dé el cumplimiento de la pena pueda
reinsertarse a la sociedad y así como la publicación en el Diario Oficial el capítulo de
hechos
probatorios,

y

los

puntos

resolutivos,

costas

y

gastos

ocasionados,

solicitó

se
declare
la

invalides

de

la

sentencia

y

pronuncie

otra

en

la

que

se

imponga

al

señor
Raxcacó Reyes una pena proporcional a la naturaleza y gravedad del delito cometido.
Siguiendo
con

la

lectura

de

la

sentencia

dentro

de

la

supervisión

del
cumplimiento
de

las

decisiones

emitidas

en

la

sentencia

de

la

CorteIDH

en

el

2008,
Guatemala había dado cumplimiento a tres de diez medidas de reparación establecidas.