LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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nuestros
protegidos por la constitución del 1985 y por los convenios o
tratados internacionales reconocidos y
ratificados por el Estado de Guatemala.
De allí que se ha observado:
“No existían instrumentos que los hagan jurídicamente exigibles hasta 1979, en eso entonces la
Comisión
Guatemala,
General de las Naciones Unidas nombró a varios expertos a efecto de que estudiaran la situación
de
emitieran recomendaciones
1998, la Comisión decidió concluir su consideración de la situación de los Derechos Humanos en
Guatemala en virtud de los avances logrados en ese tema y la firma de la paz el 26 de Diciembre
de
Derechos Humanos”. (Loianno, 2014)
Entre las instituciones nacionales de protección a los derechos humanos podemos mencionar a
la Procuraduría de los Derechos Humanos, La Comisión Presidencial de Derechos Humanos, La Corte
de Constitucionalidad, La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República.
Es importante destacar que la constitucionalización de los derechos fundamentales en Guatemala
al
regional de los derechos humanos, entre ellos, lo que se relacionan al proceso penal podemos afirmar
que en nuestra Constitución se diseñó el modelo de proceso penal que debía establecerse en el país,
pues en esa época todavía se encontraba vigente el anterior Código Procesal Penal Decreto 52 -73, que
aunque técnicamente pudiera clasificarse como una tendencia doctrinaria mixta, ha sido reformado a
solicitud
práctica
contemplados en el nuevo orden constitucional.
En este orden de ideas, se apunta: “la reforma del sistema penal no se hizo esperar y se adoptó
con algunas variantes el Código Tipo América Latina de marcada tendencia garantista. (Vela, 2007)
Con lo indicado en el párrafo anterior más la jurisprudencia sentada en el Estado de Guatemala
ha
República de Guatemala, legislación penal y procesal penal y legislación ordinaria nacional.