LOS DERECHOS HUMANOS: AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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El Estado de Guatemala ya no podrá ejecutar a ningún condenado a muerte,
sea cual fuere el delito, ya que toda persona condenada a pena de muerte tiene derecho
a solicitar en su caso el indulto o conmutación, conforme a la regulación establecida.
Mejorar las cárceles y adecuarlas a los estándares internaciones, continuar con
los servicios de salud, educación y laboral, para los privados de libertad.
En otros términos, el Estado guatemalteco tiene en claro la importancia de la
reparación de las sentencias impuestas por la CorteIDH, ya que si no cumple
con su
mandato
sentencial

se

iniciará

proceso

por

desacato

–además

de

las

repercusiones
graves en el contexto político internacional-.
En conclusión el sector
más dinámico es el relativo al Derecho internacional
de los derechos humanos, que posee un carácter preponderantemente convencional que
han otorgado a los tratados de derechos humanos una primacía expresa en el derecho
interno,
y

se

ha

sometido

a

la

competencia

contenciosa

de

la

Corte

por

medio

de
nuestra Carta Magna de Guatemala.
Es
evidente

que

-en

Guatemala-

la

jurisprudencia

interamericana,

entendida
como la interpretación que hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la
Convención
Americana

sobre

Derechos

Humanos,

no

siempre

se

aplica

en

la
administración de justicia y por ello se vulneran los derechos de las partes en un proceso
penal.
La
eficacia

del

proceso

va

depender

del

cumplimiento

de

lo

ordenado

por

la
CorteIDH
al

Estado

de

Guatemala

y

Guatemala

está

obligada

a

organizar

el

poder
público para garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos, la preservación y protección a la vida.
El
nuevo

desafío

para

la

Corte

Interamericana

y

los

actores

a

favor

de

los
derechos
humanos

del

continente,

es

ahora

definir

y

establecer

los

mecanismos

que
aseguren
la

recepción

en

el

derecho

interno

de

su

doctrina,

labor

que

debe

ir
acompañada de la voluntad real y efectiva de los Estados Americanos para avanzar en
un modelo de protección que, pese a todas sus imperfecciones, es hasta ahora el que