ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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SUMARIO:
I.

Introducción.

II.

Fundamentos

del

derecho

administrativo

III.

Implementación

del
código orgánico administrativo en Ecuador. IV. Enfoque comparativo entre el ERJAFE y el COA V.
Implementación
del

código

de

procedimiento

administrativo

y

de

lo

contencioso

administrativo

en
Colombia: deontología de la jurisdicción contenciosa en Colombia VI. La constitucionalización de la
jurisdicción
contenciosa

en

Colombia.

Constitucionalización

del

procedimiento

administrativo

VII.
Conclusiones VIII. Bibliografía.
I.
INTRODUCCIÓN
En
el

presente

texto

se

aplica

la

técnica

de

derecho

comparado

entre

Ecuador

y

Colombia,
respecto a la legislación en materia administrativa y su relación con los textos constitucionales de ambos
países.
Este
trabajo
pretende
efectuar
un
breve
análisis
jurídico
sobre
el
Código
Orgánico
Administrativo
(en

adelante

COA)

y

el

Estatuto

de

Régimen

Jurídico

Administrativo

de

la

Función
Ejecutiva
(en

adelante

ERJAFE),

determinando

los

fundamentos

constitucionales

que

motivaron

al
poder legislativo a expedir el COA, efectuando una comparación sobre ambos marcos normativos a la
interpretación de los principios constitucionales.
Respecto a Ecuador, existe un evidente desarrollo del sector público desde julio de 2018 al entrar
en vigencia el COA, ya que la adecuación de una ley con categoría de orgánica, reglamenta todos los
procedimientos
administrativos

de

las

instituciones

y

ministerios

estatales,

incluyendo,

de

manera
subsidiaria a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que anteriormente se encontraban dispersos
en
varios

cuerpos

legales,

como

la

Ley

de

Modernización

del

Estado,

Reglamentos,

Acuerdos
Ministeriales, entre otros.
El antiguo
ERJAFE, que

no

entró

en

vigencia

con

rango

de

Ley

sino

mediante

Decreto

Ley,
reglaba a groso modo el sector público administrativo, como algo meramente general.
Según la Constitución Ecuatoriana, en el artículo 227 se detalla que “La administración pública
constituye
un

servicio

a

la

colectividad

y

se

rige

por

los

principios

de

eficacia,

eficiencia,

calid ad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), por ello, la necesidad de contar con un
instrumento
que

se

adecue al

mandato

constitucional, que,

entre

otras

cosas,

deviene

en

el

correcto
desenvolvimiento del actuar de la administración pública.