ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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hecho y de derecho de un caso en donde se haya emitido una sentencia de unificación, su caso deberá
ser resuelto de la misma manera, lo cual implica varios aspectos:
1.
Por primera vez se crea el concepto de sentencia de unificación en materia contenciosa
administrativa las cuales son descritas en el articulo 270 así:
Artículo
270.

Sentencias

de

unificación

jurisprudencial.

Para

los

efectos

de

este

Código

se
tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de
Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar
jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual
de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley
1285 de 2009.
Sentencias las cuales ya profería la Corte Constitucional de Colombia que no solo
permiten dar
seguridad
jurídica

sino

también

efectivizar

el

principio

de

igualdad

y

es

que

ante

casos

iguales

debe
adoptarse en principio la misma decisión.
2.
Con la extensión de jurisprudencia también se busca la tutela judicial efectiva y es la
posibilidad que se le da al ciudadano de poder acceder a la justicia y lograr la resolución de un caso
concreto
de

manera

efectiva

es

decir

sin

necesidad

de

la

presentación

de

una

demanda

y

en

unos
términos
mucho

mas

expeditos

y

también

la

posibilidad

de

poder

acceder

de

manera

directa

a

un
pronunciamiento por parte del Concejo de Estado cuando la autoridad administrativa se niega a realizar
la extensión de jurisprudencia.
Es decir, entonces que a través de este código se impone una visión mucho mas apegada a los
principios constitucionales para las actuaciones de las autoridades públicas.
Constitucionalización de la organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
A
partir

del

artículo

103

se

habla

de

la

organización

de

la

jurisdicción

de

lo

contencioso
administrativo
donde

se

tiene

como

objeto

la

efectividad

de

los

derechos

reconocidos

en

la
Constitución
Política

y

donde

se

establece

que

la

interpretación

del

código

deberá

realizarse

con

la
observancia
de

los

principios

constitucionales,

también

se

resalta

la

importancia

del

principio

de
igualdad en relación con los cambios de jurisprudencia.