ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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ha realizado un control de convencionalidad para la reparación de estos perjuicios con el fi n de darle
afectividad al principio de reparación integral.
De
este

mismo

artículo 90

se

deriva la

acción

de

repetición,

como

una forma

de

recuperar

el
patrimonio del Estado cuando este es condenado por el dolo o la culpa grave de sus agentes.
En lo referencia al medio de control de pérdida de investidura esta es una acción que también
tiene su fundamento constitucional en el artículo 184:
Artículo 184. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo
con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud
formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.
La cual también tiene una regulación legal, pero cuyo fundamento es de carácter constitucional y
tiene por objetivo proteger la administración pública de servidores públicos que no cumplan con las
calidades o requisitos establecidos por la ley o que tengan algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad.
Frente a lo que respecta a las acciones populares y de grupo tienen también su fundamento en la
constitución
política

pues

respecto

a

la

primera

la

constitución

establece

cuales

son

los

derechos
colectivos que se protegen a través de la acción popular como son: el medio ambiente, la salubridad
publica, la prevención de desastres, entre otros y frente a la segunda es una acción que se interpone para
la reparación de grupo cuyo fundamento constitucional también es el artículo 90.
De lo cual se puede observar entonces que la gran mayoría de medios de control está relacionado
directamente con la constitución política, lo que le ha permitido a la jurisprudencia de la jurisdicción
contenciosa administrativa, poder evolucionar, interpretar y crear nuevas reglas jurisprudencias para el
ejercicio de los medios de control.
VII.
CONCLUSIONES.
Luego de realizado el presente trabajo, se ha llegado a las siguientes conclusiones que obedecen
propiamente
a

reflexiones

sobre

sistemas

jurídicos

diversos

pero

que

en

esencia

guardan

mucha
relación.
Consideraciones

puntuales

que ameritan

ser analizadas

como

un

estudio

preliminar, que

en
contexto engloba una sola realidad, y es la evolución normativa administrativa de los estados, a la luz de
la fuerza vinculante de las Constituciones nacionales.