ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Por su parte, las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, también proceden
por
la

violación

de

un

acto

administrativo

de

la

norma

en

que

debería

fundarse

incluyendo

la
constitución
política,

de

otra

parte

es

importante

advertir

que

el

“nuevo”

código

acoge

una

teoría
establecida por la corte constitucional para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y
es
la

llamada

teoría

de

los

móviles

y

las

finalidades,

en

el

entendido

que

cualquier

ciudadano

podrá
demandar un acto administrativo sin importar si es de carácter general o particular mediante cualquiera
de los dos medios de control, eso si dependiendo de sus pretensiones, lo que quiere decir que aunque
por
mucho

años

se

había

pensado

que

un

acto

administrativo

de

carácter

particular

siempre

se
demandaba
por

medio

de

la

acción

nulidad

y

restablecimiento

del

derecho;

actualmente

el

código
permite que si la única pretensión del ciudadano es la de sacar el acto administrativo de la vida jurídica
este podrá demandarlo por la acción de nulidad.
Ahora bien, en lo referente al medio de control de reparación directa el código la describe como:
Artículo 140. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la
persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la
acción u omisión de los agentes del Estado.
De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del
daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente
de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública
o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma
Es decir, el fundamento de este medio de control es el artículo 90 de la Constitución política el
cual establece:
Artículo
90.

El

Estado

responderá

patrimonialmente

por

los

daños

antijurídicos

que

le

sean
imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que
haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá
repetir contra éste.
Siendo esta la cláusula general de responsabilidad del Estado de donde se derivan la reparación
de los daños producidos por un agente del Estado y en donde la jurisprudencia del Consejo de Estado