ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Posteriormente
viene

la

expedición

del

Acto

legislativo

No.

3

de

1910,

el

cual

ordenaba

la
creación de una justicia especial para la administración, donde por primera vez se ordena la creación de
la jurisdicción contenciosa administrativa frente a lo cual se expidió la Ley 130 de 1913, con la que se
adoptó el primer Código Contencioso Administrativo y mediante el acto legislativo No. 01 de 1.914 se
creó
el

Consejo

de

Estado,

con funciones jurisdiccionales

adicionales

a

las

de

asesoría

y

consultoría.
Con el referido acto legislativo se crearon igualmente los Tribunales administrativos.
En 1941, con ley 167 se expide el segundo Código Contencioso Administrativo y hacia el año
1964 con el Decreto 528, se atribuyeron facultades a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
para conocer de las controversias contractuales y extracontractuales ya en 1984, con el Decreto ley 01
se
expide

el

tercer

Código

Contencioso

Administrativo,

posteriormente

con

la

Ley

270

de

1996,

se
crean los jueces administrativos, los cuales no fueron implementados sino hasta el año 2006 es decir 10
años
después,

con

el

objetivo

primordial

de

descongestionar

la

jurisdicción

de

lo

Contencioso
Administrativo.
Actualmente el antiguo Decreto 01 de 1984 fue derogado por la Ley 1437 de 2011, mediante la
cual se expidió el Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
VI.
LA
CONSTITUCIONALIZACIÓN
DE
LA
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSA
EN
COLOMBIA.
CONSTITUCIONALIZACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Con la Constitución de 1991, se estableció en el artículo primero de este texto normativo que
Colombia
es

un

Estado

Social

de

Derecho,

lo

que

implica


una

visión

antropocéntrica

del

sistema
jurídico, sin embargo en primera instancia se puede observar que para la expedición de la Constitución
política de 1991, aun se estaba en presencia del Decreto 01 de 1984, es decir se trataba de un Decreto
expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al presidente de la república por parte del
congreso de conformidad con Ley 58 de 1982.
De otra parte, el Decreto 01 de 1984 fue expedido con base en la constitución política de 1986,
que
contenía

una

forma

de

Estado

Completamente

diferente

a

la

concebida

con

la

constitución

de
1991,
en

la

cual

solo

se

hablaba

de

un

Estado

de

derecho,

de

carácter

centralizado,

y

con

poca
autonomía de las entidades territoriales.