ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
Page 112
cuyos
órganos

de

dirección

estén

integrados

en

la

mitad

o

más

delegados

o

representantes

de
organismos,
autoridades,

funcionarios

o

servidores

que

integran

la

Administración

Pública

Central”.
(Estatuto del Régimen Jurídico Administratico de la Función Ejecutiva, 2014).
Disponía en su artículo 5 que: “Corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva la
dirección
de

la

política

interior

y

exterior

del

Estado,

así

como

su

administración

civil

y

militar,

de
acuerdo a las normas constitucionales y legales”. (Estatuto del Régimen Jurídico Administratico de la
Función Ejecutiva, 2014).
Según su artículo 7: “La Administración Pública Institucional está conformada por las entidades
de derecho público, creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
diferente
al

de

la

Administración

Pública

Central,

a

las

que

se

les

ha

encargado

la

dirección,
organización
y

control

del

funcionamiento

de

los

servicios

públicos

de

ésta,

bajo

los

principios

de
especialidad y variedad”. (Estatuto del Régimen Jurídico Administratico de la Función Ejecutiva, 2014).
Agregaba
en

su

artículo 9 que:

“La

Administración

Pública

Central

se

constituye

por

órganos
jerárquicamente
ordenados

y

en

su

actividad

tiene

personalidad

jurídica

única.

Las

entidades

de

la
Administración
Pública

de

la

Función

Ejecutiva

gozaban

de

personalidad

jurídica

propia

para

el
ejercicio de sus competencias”. (Estatuto del Régimen Jurídico Administratico de la Función Ejecutiva,
2014).
Puede
notarse

la

generalidad

de

sus

normas,

y

ciertos

rasgos

de

un

conjunto

de

reglas

que
permitan
la

buena

marcha

y

funcionalidad

del

estado,

desde

sus

diferentes

esferas,

a

pesar

que

su
esencia fue, la expedición de directrices para las dependencias de la función ejecutiva.
En
este

Estatuto,

además,

se

declaraban

nulos

los

actos

de

la

administración

pública

que
lesionaban
de

forma

ilegítima

los

derechos

y

libertades,

los

dictados

por

órgano

incompetente

por
razón de la materia, entre otros; que, para el año de vigencia, reflejaba tintes de un garantismo que se
haría realidad desde 2008 en adelante.
b)
Código Orgánico Administrativo.
La
entrada

en

vigencia

de

este

cuerpo

legal,

revolucionó

el

sistema

normativo

administrativo
ecuatoriano, tornándose ahora indispensable que los ciudadanos y las entidades del estado, identifiquen
este texto como un claro reflejo de la Constitución Nacional, para la correcta implementación en los
procesos administrativos.