ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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En
esta

parte

del

código

se

establece

cuales

son

los

asuntos

que

son

de

conocimiento

de

la
jurisdicción contenciosa y cuales no, los diferentes jueces que existen y sus competencias, así como los
medios de control o acciones los cuales se denominan de esta manera porque son entendidos como
mecanismos
que

controlan

las

actuaciones

de

la

administración,

es

importante

advertir

que

en
Colombia
existe

15

medios

de

control

estos

son:

la

Nulidad

por

inconstitucionalidad,

el

control
inmediato de legalidad, la nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, nulidad electoral, reparación
directa, controversias contractuales, repetición, pérdida de investidura, acción popular, acción de grupo,
acción de cumplimiento, nulidad de las cartas de naturaleza, control por vía de excepción y acción de
lesividad.
Frente a estas acciones hay varios aspectos por resaltar en primer lugar el medio de control de
nulidad
por

inconstitucionalidad

proviene

directamente

de

la

constitución

política

de 1991,

toda

vez
que esta le asigna al Consejo de Estado una competencia de carácter residual en materia de control de
constitucionalidad pero frente a Actos administrativos, es decir entonces que en Colombia si bien el
máximo órgano que interpreta y protege la Constitución Política, si bien es la Corte Constitucional, esta
ejerce
su

control

sobre

las

leyes,

mecanismos

de

reforma

la

constitución

y

solo

unos

tipos

de

actos
administrativos como los son los decretos legislativos, los derechos con fuerza de ley, el decreto del
plan nacional de inversiones; los demás actos administrativos cuando vulneran la constitución van ser
objeto de control pero por parte de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En
lo

que

respecta

al

control

inmediato

de

legalidad

también

proviene

de

una

disposición
constitucional
y

es

que

estos

son

aquellos

decretos

o

actos

administrativos

que

se

profieren

por
autoridades
administrativas

cuando

ha

sido

declarado

un

estado

de

excepción

cualquiera

de

los
establecidos
en

la

constitución

política

la

guerra

exterior,

la

conmoción

interior

y

la

emergencia
económica, social o ecológica, es decir es un mecanismo de control inmediato por parte de los jueces
administrativo de conformidad con la ley 137 de 1994 que regula el tema de los estados de excepción lo
siguiente:
Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio
de
la

función

administrativa

y

como

desarrollo

de

los

decretos

legislativos

durante

los

Estados

de
Excepción,
tendrán

un

control

inmediato

de

legalidad,

ejercido

por

la

autoridad

de

lo

contencioso
administrativo
en

el

lugar

donde

se

expidan

si

se

tratare

de

entidades

territoriales

o

del

Consejo

de
Estado si emanaren de autoridades nacionales.