ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Promueve la unidad normativa en los procedimientos de la administración pública, es decir, de
todos
los

organismos

que

son

parte

del sector

público y

que

están

descritos

en

el

artículo

225

de la
Constitución de la República del Ecuador (2008).
Esta promoción en la homologación de procesos, nace con el imperio del artículo 1, que detalla
que el código en cuestión regula la actividad de la función administrativa en su conjunto, de todos los
órganos del sector público sin exclusión de entidad alguna.
El
COA

en

su

Capítulo

I

denominado

“Principios

Generales”,

determina

y

conceptualiza

los
principios
de

eficacia,

eficiencia,

calidad,

jerarquía,

desconcentración,

descentralización,

coordinación,
participación,
planificación,

transparencia,

evaluación,

juridicidad,

responsabilidad,

proporcionalidad,
interdicción de la arbitrariedad, racionalidad, motivación, tipicidad, irretroactividad, confianza legítima y
seguridad
jurídica;

mismos

que

se

encuentran

enunciados

en

el

contexto

de

la

Constitución

de

la
República, pero que han sido correcta y ampliamente desarrollados por el legislador en el COA.
Incorpora un sistema vanguardista respecto al sometimiento y límite del actuar administrativo,
misma
que

no

solo

se

enfoca

en

la

ley,

sino,

en

toda

fuente

de

derecho

normativo

que

directa

o
indirectamente controla al poder público. (Rosero, 2017, págs. 25-26).
En otro sentido, dentro de las relaciones entre las administraciones públicas, se encuentran los
siguientes principios: Lealtad institucional; Corresponsabilidad y Complementariedad; Subsidiariedad; y,
Colaboración; tópicos novedosos que no formaban parte de las normas de vieja data.
Los
artículos

42

y

43

del

COA,

señalan

que

este

marco

jurídico

aplica

a

los

procedimientos
administrativos, ejecución coactiva (cobro de valores adeudados al estado) de los órganos y entidades
del
sector

público,

responsabilidad

extracontractual

del

Estado,

incluyendo

los

GADs

(Gobiernos
Autónomos
Descentralizados)

y

excluyendo

las

EPs

(Empresas

Públicas)

debido a

que

poseen

leyes
especiales
(Ley

Orgánica

de

Empresas

Públicas);

en

lo

demás,

las

normas

sobre

procedimientos
administrativos deben que aplicarse desde su vigencia.
En lo referente a la actividad de la administración pública, el COA, distingue cinco actuaciones
administrativas
según

el

artículo

89:

“Acto

administrativo;

Acto

de

simple

administración;

Contrato
administrativo; Hecho administrativo; y, Acto normativo de carácter administrativo”. (Código Orgánico
Administrativo, 2018).