ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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En
este

contexto,

el

artículo

226

de

la

Constitución

ecuatoriana,

precisamente

caracteriza

la
limitación del estado y sus funcionarios, de actuar bajo la determinación de lo reglado; aspecto que se
conjuga con lo mentado en los artículos 14 y 22 del COA, en lo que conlleva a la juridicidad y confianza
legítima, que ordenan al ente público, actuar bajo razones que provean certeza al ciudadano en estricto
apego a derecho.
La
trascendencia

en

el

rango

de

la

ley,

compagina

con

lo

dispuesto

en

el

sistema

nacional

de
fuentes, la Constitución de la República, establece en el artículo 425 el orden jerárquico de las leyes, el
cual
es:

“La

Constitución;

los

tratados

y

convenios

internacionales;

las

leyes

orgánicas;

las

leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”. (Constitución
de
la

República

del

Ecuador,

2008).

La

supremacía

constitucional,

otorga

a

este

marco

jurídico

el
carácter de norma suprema, y como tal prevalece sobre cualquier otra.
En consecuencia, todas las expresiones de la voluntad jurídica emanadas por la administración,
deben guardar conformidad y adecuación con las disposiciones constitucionales; caso contrario, éstos
no tendrán eficacia jurídica.
Las
leyes

orgánicas

por

contener

premisas

jurídicas

en

calidad

de

principios

relativos

a

la
organización y funcionamiento de los organismos de gobierno o por contener disposiciones respecto al
ejercicio de derechos y garantías, son jerárquicamente superiores a las leyes ordinarias y por ende estas
no pueden contravenir ni prevalecer sobre las leyes orgánicas, de este modo las leyes orgánicas siempre
se ubicarán sobre las leyes ordinarias. (Rosero, 2017, pág. 20).
Precisamente este es el caso del COA, consagrado como una norma orgánica que direcciona el
actuar del estado bajo la óptica de la legitimidad.
IV.
ENFOQUE COMPARATIVO ENTRE EL ERJAFE Y EL COA
a)
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
En
el

año

1994,

se

promulgó

el

ERJAFE,

marco

legal

que

remplazó

a

la

Ley

de

Régimen
Administrativo, que databa de 1960. La administración estatal tenía la necesidad de una norma jurídica
especial que rija el funcionamiento del sector público.