ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
Page 111
Publicado en el Registro oficial 536 de 18 de marzo de 2002 determinaba:
En
sus

artículos

5,

80,

82

y

84

refieren

a

la

potestad

reglamentaria

de

la

Presidencia

de

la
República,
cuyos

actos

normativos

surten

efectos

desde

su

publicación

en

el

Registro

Oficial

y
excepcionalmente desde la fecha de expedición, define la competencia administrativa como la medida
de
la

potestad

que

corresponde

a

cada

órgano

administrativo.

Y

finalmente

enuncia

la

potestad
sancionadora detallando sus principios, así como detalla las atribuciones de cada uno de los organismos
de la función ejecutiva en forma detallada, el art. 192 señala que el principio de legalidad es la base de la
potestad sancionadora. (Castañeda)
El Estatuto fue fundamental para depurar y sobre todo unificar la legislación que hasta entonces
regía
a

la

administración

pública,

misma

que

se

encontraba

dispersa

en

varios

cuerpos

legales,
constituyéndose
por

tal

en

un

enorme

avance

hacia

la

modernización

institucional,

debido

a

que

se
derogaron gran cantidad de normas de segundo orden, tales como reglamentos y acuerdos ministeriales.
Entre
los

principales

avances

que

se

consiguió

con

la

promulgación

del

ERJAFE

fue

la
implementación de un cuerpo de procedimientos administrativos único que al menos sea aplicable para
todos
los

ministerios,

logrando

que

exista

un

lenguaje

jurídico

unificado,

otorgándole

con

esto
seguridad jurídica al ciudadano. (Bedón, 2011, págs. 25-26).
El
ERJAFE

entra

en

vigencia

por

intermedio

de

la

Función

Ejecutiva,

no

por

la

Función
Legislativa, es decir, se le dio el trámite de un Decreto más que de una ley, lo que ocasionaba una serie
de discusiones jurídicas sobre su jerarquía. Durante el gobierno del Dr. Gustavo Noboa Bejarano, se
expidieron
las

normas

de

procedimiento

común

para

la

Función

Ejecutiva,

mediante

Decreto

Ley,

y
completar así el ERJAFE, que rigió hasta mediados del 2018, cuando entró en vigencia el COA.
Esta
norma

jurídica

(ERJAFE)

emergía

de

conformidad

a

su

artículo

uno,

para

instituir

la
estructura
general,
funcionamiento,
procedimiento
administrativo
común
y
normas
sobre
responsabilidad
de

los

órganos

y

entidades

que

integraban

la

Administración

Pública

Central

en

el
Ecuador, para ir formando las bases de la institucionalidad nacional.
Entre su ámbito de aplicación se encontraba, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2: “a) La
Presidencia y Vicepresidencia de la República (y sus organismos dependientes); b) Los ministerios de
Estado; c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia, a la Vicepresidencia de la
República
o

a

los

ministerios

de

Estado;

y,

ch)

Las

personas

jurídicas del sector

público

autónomas