ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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En
jurisdicción contenciosa y cuales no, los diferentes jueces que existen y sus competencias, así como los
medios de control o acciones los cuales se denominan de esta manera porque son entendidos como
mecanismos
Colombia
inmediato de legalidad, la nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, nulidad electoral, reparación
directa, controversias contractuales, repetición, pérdida de investidura, acción popular, acción de grupo,
acción de cumplimiento, nulidad de las cartas de naturaleza, control por vía de excepción y acción de
lesividad.
Frente a estas acciones hay varios aspectos por resaltar en primer lugar el medio de control de
nulidad
que esta le asigna al Consejo de Estado una competencia de carácter residual en materia de control de
constitucionalidad pero frente a Actos administrativos, es decir entonces que en Colombia si bien el
máximo órgano que interpreta y protege la Constitución Política, si bien es la Corte Constitucional, esta
ejerce
administrativos como los son los decretos legislativos, los derechos con fuerza de ley, el decreto del
plan nacional de inversiones; los demás actos administrativos cuando vulneran la constitución van ser
objeto de control pero por parte de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En
constitucional
autoridades
establecidos
económica, social o ecológica, es decir es un mecanismo de control inmediato por parte de los jueces
administrativo de conformidad con la ley 137 de 1994 que regula el tema de los estados de excepción lo
siguiente:
Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio
de
Excepción,
administrativo
Estado si emanaren de autoridades nacionales.