ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Un aporte significativo de este marco legal, fue incluir a los mecanismos de comunicación con el
administrado descritos en el párrafo anterior, la sede electrónica, la dirección electrónica única, uso de la
firma electrónica y gestión de archivos, a través de soportes digitales, a tal punto que desde el artículo
90
hasta

el

95,

se

agregan

aspectos

peculiares

como

el

denominado

Gobierno

Electrónico,

donde
inclusive
obliga

a

las

entidades

públicas

a

que

sus

trámites

y

procedimientos

se

ejecuten

a

través

de
plataformas digitales y con la emisión de documentos electrónicos.
En cuanto a las notificaciones como medios de publicidad que permitan el ejercicio del derecho
a la defensa de los administrados, la norma recoge formas que guardan estrecha relación con el Código
Orgánico
General

de

Procesos,

es

decir,

personal,

boletas,

medios

electrónicos,

medios

de
comunicación, extranjero y pluralidad de interesados.
Es imperante recordar, que todos los procesos administrativos iniciados desde el 7 de julio de
2018, se rigen por este código; mientras que los procedimientos incoados antes de esa fecha, se rigen
por las normas anteriormente vigentes.
c)
Diferencias entre ambos marcos jurídicos.
El
Código

Orgánico

Administrativo

tiene

como

objeto

según

el

artículo 1, “El

ejercicio

de la
función administrativa del sector público”, contrario del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de
la

Función

Ejecutiva

que

únicamente

abarcaba

a

la

función

ejecutiva;

los

artículos

42.4,

5,

6,

7
señalan como objeto del COA los procedimientos administrativos, reclamos, recursos administrativos
en sede administrativa, responsabilidad extracontractual del Estado, potestad sancionadora, disciplinaria
y
la

coactiva;

de

acuerdo

al

artículo 14,

rige

el

principio

de juridicidad

y

legalidad

en

las

actuaciones
administrativas,
la

potestad

discrecional

se

utilizará

conforme

a

Derecho;

según

el

principio

de
responsabilidad previsto en el artículo 15, el Estado responde por las personas que actúan en ejercicio
de una potestad pública. (Castallenda, sin año).
El ERJAFE desconocía la sede electrónica, mientras que el COA lo admite, inclusive la firma
electrónica y la gestión de archivos a través de soportes digitales, como parte de las obligaciones de los
entes públicos.
El principio de legalidad en el COA se caracteriza por la actuación administrativa sometida a la
Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y
al
código

en

referencia,

mientras

el

que

ERJAFE,

señalaba

que

la

potestad

sancionadora

de

la