ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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En
limitación del estado y sus funcionarios, de actuar bajo la determinación de lo reglado; aspecto que se
conjuga con lo mentado en los artículos 14 y 22 del COA, en lo que conlleva a la juridicidad y confianza
legítima, que ordenan al ente público, actuar bajo razones que provean certeza al ciudadano en estricto
apego a derecho.
La
fuentes, la Constitución de la República, establece en el artículo 425 el orden jerárquico de las leyes, el
cual
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”. (Constitución
de
carácter de norma suprema, y como tal prevalece sobre cualquier otra.
En consecuencia, todas las expresiones de la voluntad jurídica emanadas por la administración,
deben guardar conformidad y adecuación con las disposiciones constitucionales; caso contrario, éstos
no tendrán eficacia jurídica.
Las
organización y funcionamiento de los organismos de gobierno o por contener disposiciones respecto al
ejercicio de derechos y garantías, son jerárquicamente superiores a las leyes ordinarias y por ende estas
no pueden contravenir ni prevalecer sobre las leyes orgánicas, de este modo las leyes orgánicas siempre
se ubicarán sobre las leyes ordinarias. (Rosero, 2017, pág. 20).
Precisamente este es el caso del COA, consagrado como una norma orgánica que direcciona el
actuar del estado bajo la óptica de la legitimidad.
IV.
ENFOQUE COMPARATIVO ENTRE EL ERJAFE Y EL COA
a)
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
En
Administrativo, que databa de 1960. La administración estatal tenía la necesidad de una norma jurídica
especial que rija el funcionamiento del sector público.