ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Publicado en el Registro oficial 536 de 18 de marzo de 2002 determinaba:
En
República,
excepcionalmente desde la fecha de expedición, define la competencia administrativa como la medida
de
sancionadora detallando sus principios, así como detalla las atribuciones de cada uno de los organismos
de la función ejecutiva en forma detallada, el art. 192 señala que el principio de legalidad es la base de la
potestad sancionadora. (Castañeda)
El Estatuto fue fundamental para depurar y sobre todo unificar la legislación que hasta entonces
regía
constituyéndose
derogaron gran cantidad de normas de segundo orden, tales como reglamentos y acuerdos ministeriales.
Entre
implementación de un cuerpo de procedimientos administrativos único que al menos sea aplicable para
todos
seguridad jurídica al ciudadano. (Bedón, 2011, págs. 25-26).
El
Legislativa, es decir, se le dio el trámite de un Decreto más que de una ley, lo que ocasionaba una serie
de discusiones jurídicas sobre su jerarquía. Durante el gobierno del Dr. Gustavo Noboa Bejarano, se
expidieron
completar así el ERJAFE, que rigió hasta mediados del 2018, cuando entró en vigencia el COA.
Esta
estructura
general,
funcionamiento,
procedimiento
administrativo
común
y
normas
sobre
responsabilidad
Ecuador, para ir formando las bases de la institucionalidad nacional.
Entre su ámbito de aplicación se encontraba, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2: “a) La
Presidencia y Vicepresidencia de la República (y sus organismos dependientes); b) Los ministerios de
Estado; c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia, a la Vicepresidencia de la
República