ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
Page 115
Administración
Pública

reconocida

por

la

Constitución,

se

ejercerá

cuando

haya

sido

expresamente
atribuida por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y
de acuerdo con lo establecido en esta norma. (Rosero, 2017, pág. 25).
A través del COA las personas exigen que las gestiones en entidades estatales se efectúen bajo un
mismo procedimiento y demandar por incumplimientos; mientras que con el ERJAFE no se estableció
nada al respecto, al ser una norma solo general.
V.
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Y
DE

LO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

EN

COLOMBIA:

DEONTOLOGÍA

DE
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA EN COLOMBIA
Los
inicios

de

la

jurisdicción

contenciosa

en

Colombia,

estuvieron

marcados

por

la

influencia
europea, en especial francesa en lo relacionado con la responsabilidad del Estado, así entonces, desde la
Revolución Francesa con la proclamación del principio de legalidad, se trazó un nuevo parámetro para
juzgar
las

actuaciones

de

los

estamentos

públicos,

en

donde

se

les

delimitaron

unas

funciones

pero
también unas prohibiciones, de lo cual podría decirse que como consecuencia del principio de legalidad
surge
la

creación

de

las

primeras

normas

por

las

cuales

debían

ejecutar

sus

funciones

las

entidades
públicas.
La creación del Consejo de Estado Francés, por parte de Napoleón, como órgano consultivo del
ejecutivo impuso por primera vez la creación de un órgano que si bien en principio no tenía funciones
de carácter jurisdiccional si existía como un organismo asesor del ejecutivo, lo que dio inicio entonces a
la creación de unos jueces especializados para juzgar a la administración pública.
Ahora bien, en lo que respecta a Colombia, se encuentra como uno de los primeros antecedes en
materia
de

derecho

administrativo,

la

creación

del

Consejo

de

Estado

por

parte

de

Simón

Bolívar,
mediante el Decreto del 30 de octubre de 1817, posteriormente, en el año 1819 con la creación de la
republica de Colombia nuevamente se crea el Consejo de Estado pero al que se le denominó Consejo
de Gobierno, ya en el año 1830 se le adicionaron algunas funciones al Consejo de Gobernó las cuales ya
no eran solo consultivas y de asesoría al ejecutivo, sino también para preparar o realizar proyectos de
ley,
de

lo

que

se

puede

concluir

que

en

Colombia

desde

el

año

1817

hasta

la

fecha

se

ha

tenido

al
Consejo de Estado como uno de los primeros vestigios de justicia contenciosa.