ANÁLISIS JURÍDICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO ECUATORIANO
Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Así,
resulta

imprescindible

resaltar la

trascendencia

del principio

de legalidad, que

se lo

define
como el conjunto de las normas destinadas a que el Estado realice por sus propios órganos una o varias
de
las

condiciones

constitutivas

del

orden

social.

Integra

el

orden

jurídico

estatal,

es

así

que
dependiendo del órgano del que emana la norma a aplicar, deberá ser congruente con la ley. (Rosero,
2017, pág. 23).
III.
IMPLEMENTACIÓN
DEL

CÓDIGO

ORGÁNICO

ADMINISTRATIVO

EN
ECUADOR
Por primera vez en Ecuador, y después de varias leyes incompletas, existe una norma con rango
de ley orgánica que le otorga un mayor orden jerárquico, que regula la actividad de la administración
pública de forma amplia y completa. Desde el 07 de julio de 2018, entró en vigencia el COA.
Lamentablemente, por muchos años, se padeció por la ausencia de una norma jerárquicamente
superior
para

esta

materia,

el

antiguo

ERJAFE,

ni

siquiera

entró

en

vigencia

como

ley,

sino

como
Decreto, y ante ello se consagraron otras normas como la Ley de Modernización del Estado, pero que
sólo significaron meros parches o soluciones momentáneas, circunstanciales para determinados casos.
En la ley vigente, se dispone entre otras cosas, la derogación y reforma de la normativa anterior,
por
tal,

el

COA,

dispuso

que

se

dejen

sin

efecto

jurídico

todas

las

disposiciones

relevantes

al
procedimiento
administrativo,
procedimiento
administrativo
sancionador,
recursos
en
vía
administrativa, caducidad de competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones, que
se aplicaban bajo el amparo de normas dispersas.
Con el COA, los administrados poseen en su poder una norma que permite visibilizar reglas y
procedimientos claros y expeditos, sobre la actividad administrativa y el rol frente al ciudadano.
Este
punto

es

de

mayor

importancia,

ya

que

el

COA, obliga a las

diferentes

administraciones
públicas, que adecuen sus actuaciones y procedimientos a las reglas, principios y normas determinadas
en este, para evitar el abuso de la discrecionalidad administrativa.
La administración pública jamás ejecuta los actos por propia autoridad, sino que lo hace bajo el
amparo de la ley, al orden establecido en la Constitución de la República por la jerarquización de las
normas, para concluir en el acatamiento de los actos de la autoridad administrativa correspondiente.