DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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SUMARIO: I. Introducción. II. El derecho de las personas con discapacidad en la reforma de 1994.
III. Información pública en materia de discapacidad. IV. Conclusiones V. Bibliografía
I.
El presente trabajo aborda la recepción normativa del derecho de las personas con discapacidad
en
Convención Interamericana para la eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas
(individuos) con Discapacidad y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad con su Protocolo Facultativo.
La reforma de la Constitución de la Provincia de Córdoba llevada a cabo en 1987 introdujo una
novedad sustancial en lo que se refiere al ejercicio efectivo de derechos de personas con discapacidad.
Ello
Constitución recepto en el artículo 27 el siguiente texto “Los discapacitados tienen derecho a obtener la
protección
capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conci encia
de la sociedad respecto de los deberes de la solidaridad”; ahora bien; (va punto coma porque solicita
una pausa más extensa para abordar) el texto del artículo 27 es muy amplio porque establece distintas
acciones
capacitación e inserción en la vida social, pero también pone el foco en la sociedad y en su deber de
solidaridad
tanto del Estado como de la propia sociedad en la cual se desarrollen cotidianamente.
Antes que la reforma de 1987 estableciera el derecho de las personas con discapacidad, estaba
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discapacitados a la cual la Provincia de Córdoba se adhirió mediante la ley 8501 sancionada en 1995,
incorporando los mecanismos tendientes a salvaguardar las acciones previstas en el artículo 27 del texto
constitucional de 1987, no siendo (estas) las únicas receptadas por la ley nacional.
Desde la reforma de 1987, la Provincia de Córdoba ha sancionado distintas normas, entre ellas se
puede
discapacidad auditiva de 1998; la Ley 8.942 de traducción simultánea de actos oficiales a la lengua de
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trabajo, educación, seguridad social, transporte y arquitectura diferenciada.