DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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La reforma de la Constitución Nacional de 1994, incorporo en el art. 75 inc. 22. la supremacía
del
derecho

que

surge

de

los

tratados

internacionales

ratificados

por

la

Argentina

sobre

las

leyes
sancionadas
por

el

Congreso

de

la

Nación,

pero

asimismo

estableció

que

el

Congreso

de

la

Nación
puede otorgar jerarquía constitucional a tratados internacionales de derechos humanos con el voto de
3
las 2/3 partes de los miembros totales de cada Cámara del Congreso.
La
Convención

sobre

los

derechos

de

las

personas

con

discapacidad,

fue

aprobada

por

la
Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y abierta a la firma por los Estados y
las Organizaciones Regionales a partir del 30 de marzo de 2007, entrando en vigencia el 3 de mayo de
2008. Se trata entonces del primer instrumento internacional de derechos humanos del siglo XXI.
El Congreso ratifica el instrumento internacional el 21 de mayo de 2008 mediante la sanción de
la Ley 26.378 y se promulga por parte del Poder Ejecutivo de la Nación el 6 de junio de 2008. En el año
2014, el Congreso de la Nación otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad mediante la sanción de la Ley 27.044.
Esto no quiere decir, que antes de que se aprobara la Convención sobre los Derechos de las
Personas
con

Discapacidad

por

parte

de

la

Organización

de

Naciones

Unidas,

no

existieran
instrumentos internacionales que protegiesen a este colectivo.
4
De esta forma, tanto por la sanción de la Ley 26.378 de 2008 – que incorpora al derecho interno

los

derechos

y

obligaciones

que

surgen

del

instrumento

internacional,

como

así

también,

por

la
sanción de la ley 27.044 de 2014 – que otorga jerarquía constitucional – a la mencionada Convención, el
Estado Argentino reconoce y garantiza los derechos que surgen del derecho internacional sin olvidar
como
anteriormente

lo

mencionásemos

que

desde

1994

se

estableció

la

obligatoriedad

de

establecer
medidas de acción positiva tendientes a garantizar el efectivo ejercicio de los derechos por parte de los
mismos.
La
Convención

sobre

los

Derechos

de

las

Personas

con

Discapacidad


establece

derechos

y
obligaciones
– se suma a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad – tiene por objeto la prohibición de toda forma
3
El propio art. 75 inc. 22, establece que “…en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no
derogan
artículo

alguno

de

la

primera

parte

de

esta

Constitución

y

deben

entenderse

complementarios

de

los
derechos y garantías por ella reconocidos…”. La doctrina y jurisprudencia han entendido que tendrán jerarquía en
la medida en que han sido incorporados al derecho interno.
4
Los instrumentos internacionales a los que se hace referencia son: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
de

1966,

Pacto

Internacional

de

Derechos

Económicos,

Sociales

y

Culturales

de

1966,

Convención
contra
la

Tortura

y

Otros

Tratos

o

Penas

Crueles,

Inhumanos

o

Degradantes

de

1984,

Convención

sobre

los
Derechos
del

Niño

de 1989. Convención

sobre

la eliminación

de

todas

las

formas

de discriminación contra

la
mujer de 1982, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1963.