DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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SUMARIO: I. Introducción. II. El derecho de las personas con discapacidad en la reforma de 1994.
III. Información pública en materia de discapacidad. IV. Conclusiones V. Bibliografía
I.
INTRODUCCION
El presente trabajo aborda la recepción normativa del derecho de las personas con discapacidad
en
la

Constitución

de

la

Provincia

de

Córdoba

de

1987,

la

Constitución

Nacional

de

1994,

la
Convención Interamericana para la eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas
(individuos) con Discapacidad y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad con su Protocolo Facultativo.
La reforma de la Constitución de la Provincia de Córdoba llevada a cabo en 1987 introdujo una
novedad sustancial en lo que se refiere al ejercicio efectivo de derechos de personas con discapacidad.
Ello
pues


la

Convención

Constituyente

convocada

para

llevar

adelante

la

reforma

de

la
Constitución recepto en el artículo 27 el siguiente texto “Los discapacitados tienen derecho a obtener la
protección
integral

del

Estado

que

abarque

la

prevención,

asistencia,

rehabilitación,

educación,
capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conci encia
de la sociedad respecto de los deberes de la solidaridad”; ahora bien; (va punto coma porque solicita
una pausa más extensa para abordar) el texto del artículo 27 es muy amplio porque establece distintas
acciones
a

cargo

del

Estado

como

lo

son

la

prevención,

asistencia,

rehabilitación,

educación,
capacitación e inserción en la vida social, pero también pone el foco en la sociedad y en su deber de
solidaridad
para

con

las

personas

con

discapacidad;

es

decir,

el

ejercicio

de

los

derechos

dependerá
tanto del Estado como de la propia sociedad en la cual se desarrollen cotidianamente.
Antes que la reforma de 1987 estableciera el derecho de las personas con discapacidad, estaba
vigente
la

ley

nacional

22.431

sancionada

en

1981

2
que

crea

el

Sistema

de

protección

Integral

de
discapacitados a la cual la Provincia de Córdoba se adhirió mediante la ley 8501 sancionada en 1995,
incorporando los mecanismos tendientes a salvaguardar las acciones previstas en el artículo 27 del texto
constitucional de 1987, no siendo (estas) las únicas receptadas por la ley nacional.
Desde la reforma de 1987, la Provincia de Córdoba ha sancionado distintas normas, entre ellas se
puede
mencionar

la

Ley

8.690

que

garantiza

la

igualdad

de

oportunidades

para

personas

con
discapacidad auditiva de 1998; la Ley 8.942 de traducción simultánea de actos oficiales a la lengua de
2

La

ley

22.431,

establece

diversas

prestaciones,

tales

como

la

asistencia,

prevención,

salud,

asistencia

social,
trabajo, educación, seguridad social, transporte y arquitectura diferenciada.