LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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declaró constitucional el artículo 50 de la Ley 24.521 y convalidad el Ciclo Preuniversitario de Ingreso
en la Facultad de Medicina, por 5 votos contra 4.
Además, funciona desde 1996 el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(CONEAU),
descentralizado, integrados
jurisdicción del Ministerio de Educación, creado y regulado por la referida ley 24.521 (Arts. 45 al 47), y
que se ocupa de evaluar y acreditar las carreras de grado y de postgrado, y los títulos que emiten las
universidades estatales y privadas. Dicha ley se encuentra reglamentada a su vez por los Decretos del
Poder Ejecutivo números 173/96 y 705/97.
La educación es reglamentada, también, en las constituciones o leyes provinciales o de la CABA,
como
enumerados”,
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (...) 4. A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la
creación artística y a participar de los beneficios de la cultura. (...). En el artículo 61cuando dice: “La fina lidad de la
educación
educando,
trascendente,
democrática,
principios y lineamientos:(…)5. Asegurar el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública
estatal. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus
convicciones (…).”
IV.
PAUTAS,
DIRECTIVAS
CONSTITUCIONALES
Y
NECESIDADES
PRIORITARIAS DE LA EDUCACION
De la CN surgen las siguientes pautas, directivas y necesidades prioritarias a atender en materia
educativa en nuestro país, a saber:
1. Que la educación es un "bien social y responsabilidad común", que genera derechos y deberes
que la CN sólo reconoce por ser naturales, y anteriores a la misma.
2.
religiosas, los pueblos indígenas, las empresas y las instituciones\de la Sociedad Política.