LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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minoritarios
y

los

no

creyentes.

No

solo

serán

violatorias

del

principio

de

igualdad

las

normas

que
deliberadamente excluyan a determinado grupo, sino también aquellas que, como sucede en el presente
caso, tienen comprobados efectos o impactos discriminatorios. Por las razones expuestas, corresponde
declarar la inconstitucionalidad del inciso "ñ” del art. 27 de la ley de educación de la Provincia de Salta y
de las prácticas referidas.”
La “prácticas referidas”, como en el mismo fallo describe, se dan como “se encuentra acreditada
la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis pese a que sus padres, a través del
formulario
creado

por

la

disposición

45/09

de

la

Dirección

General

de

Educación

Primaria

y
Educación Inicial, habían exteriorizado su voluntad de que sus hijos no recibieran educación religiosa, o
bien
manifestado

en

forma

expresa

que

no

profesaban

religión

alguna.

Hubo

casos

en

los

que

los
padres, no obstante, tales circunstancias, consintieron que sus hijos permanecieran en el aula durante las
clases
de

enseñanza

religiosa

por

cuestiones

de

seguridad

(fs.

261)

o

a

los

fines

de

que

no

fueran
"individualizados y segregados" (fs. 281), que ingresaran a la escuela más tarde, una vez concluida la
clase de religión (fs. 250/251) o que fueran durante ese horario a la biblioteca o a una clase de música
(fs. 265.) En consonancia con ello, según un informe -de fecha 2 de agosto de 2010- de la Dirección de
la Escuela N°4734 "Dr. René G. Favaloro" dirigido a la profesora supervisora de la materia religión",
los niños cuyos padres habían solicitado que no participaran en las clases de enseñanza religiosa, iban,
mientras estas tenían lugar, a la biblioteca, a clase de música o, incluso en alguna ocasión, al patio de
recreo (fs. 255/256).Por otra parte, se halla debidamente probado que las prácticas y usos propios del
catolicismo no se efectuaron exclusivamente en el espacio curricular destinado a la "educación religiosa". sí
lo indican los rezos efectuados a diario al comienzo de la jornada escolar y las ocasionales lect uras de pasajes de la Biblia
(fs. 255, 257/258, 266, 271, 279, 712 Y 724),la escritura de oraciones en los cuadernos de los alumnos al inicio de
cada día de clases (copias obrantes a fs. 45/97 y material acompañado en sobre agregado), la bendición de la mesa y el
agradecimiento a Dios por los alimentos en los desayunos y meriendas (fs. 279 Y 712) Y la celebración de festivi dades
patronales (fs. 724 y 712).’’
Al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la
autoridad religiosa, entiende la mayoría del Alto Tribunal integrada por Ricardo Luis Lorenzetti, Elena
I.
Highton

de

Nolasco

y

Juan

Carlos

Maqueda, que

no

sólo

favorece

las

conductas

discriminatorias
hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante, sino que viola la esfera de la
individualidad personal contemplada en el art. 19 de la CN. Para ello invoca el principio de igualdad del
art.
16,

que

implica

no

discriminación,

y

el

inc.

23

del

art.

75

del

que

se

deduce

que

puede

haber
determinados
grupos

favorecidos

con

mecanismos

de

acciones

positivas

y,

otros,

que

delinean
“categorías sospechosas de discriminación” como el que sería afectado en este caso.