LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
Page 37
SUMARIO:
sociedad
educación. V. Un debate especial: El fallo de la CSJN sobre educación religiosa en escuelas estatales.
I.
INTRODUCCION
Este tema lo podemos estudiar a partir de la persona o de la ley, que en su máxima expresión
positiva es la CN . La educación, desde nuestra óptica, debe estar dirigida a que el hombre, varón o
2
mujer, desarrolle todas sus potencialidades, espirituales y materiales, junto a su familia y a la Sociedad
Política de la que forma parte.
La educación es un fenómeno que se lleva a cabo y se desarrolla entre personas, por lo que es
propio de la Sociedad Política. En sentido estricto es una parte de la misma -que se define en la ley - la
dicta, la hace conocer, la interpreta y la aplica. Está dirigida a lograr y mantener el orden público y a
hacer posible el bien común.
Sin embargo, ésta institución superior de la Sociedad, no puede desentenderse de la educación,
de allí su responsabilidad indelegable, proclamada en la Constitución, de facilitar el acceso a la misma,
su
común social, y el Estado, como gerente de la Sociedad Política, debe atender las necesidades de los que
la
servicios correspondientes.
La CN, como norma suprema y fundadora de nuestra Sociedad Política y creadora del Estado, se
refiere
familias; los padres o tutores; las confesiones religiosas; las sociedades intermedias; las instituciones y las
comunidades
municipal, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los organismos internacionales.
El principio de subsidiaridad exige que las responsabilidades sociales en la educación comiencen
en
Estado, en el municipio, luego en la provincia y más tarde en el estado federal.
II. ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA EDUCACIÓN
2
“Constitución de la Nación Argentina”. Zavalía, 2008.