LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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No
alumnos a recibir educación religiosa en las escuelas de gestión estatal, y de sus padres o tutores cuando
solicitan
“constitucional” artículo 49 de la Constitución salteña y el artículo 12, 4 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, ya que al indicar con que orientación religiosa debe enseñárseles religión a
sus hijos o pupilos no necesariamente
significa
dichos padres o pupilos, o a la de alguno de los que ejercen la paternidad o la tutoría.
Los que hemos cursado materias como derecho político o ciencia política en la universidad se
nos
expuso
Capital” Carlos Marx. Sin embargo, estos conocimientos estaban incluidos en el plan de estudio de las
facultades, y se daban en horas de clase, no antes ni después de ellas. A nadie se le ocurrió pensar o
plantear que con ello se nos discriminaba.
VI. CONCLUSIONES
De
educativa en nuestro país, si queremos salir de la crisis y del atraso que nos atormenta y nos mantiene
aislados del mundo. Para ello se hace necesario abrir un debate de política arquitectónica, como el que
se dio algunas veces en los Congresos Educativos que se realizaron en nuestro país, dejando de lado las
“grietas”, y donde podamos acordar una “política educativa de estado”, para que se ponga en marcha
cuando antes, teniendo en cuenta que los resultados no se verán de inmediato, y que no coincidirán con
los
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pedagógico
cuarentena que vivieron nuestros colegios y universidades.
No quisiera concluir sin recordar antes; a los destinatarios de estas líneas, que son los educando;
las
Virginia: “Pero en última instancia, aunque contemos con los maestros más dedicados, con los padres más dispuestos a
apoyar la labor educativa, con las mejores escuelas del mundo, nada de esto importará a menos que todos ustedes cumplan
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Agradezco a la doctora Susana del Carmen Carena de Peláez sus consejos y las atinadas correcciones que le hizo
a este trabajo.