LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derecho humanos y las libertades fundamentales y de los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidad; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad
cultural de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las
civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asegurar una vida responsable en una sociedad libre, con
espíritu
nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de
lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 26 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares
y
enunciados en el párrafo l del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas
mínimas que prescriba el Estado."
En
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que puede ser peligroso o entorpecer su educación, o que
sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán
medidas legislativas, administrativas, sociales y educaciones para garantizar la aplicación del presente artículo(...);" en el
artículo
administrativas, sociales y educaciones, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias
sicotrópicas enumeradas en los tratados internaciones pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el
tráfico ilícito de esas sustancias."
3. LEYES REGLAMENTARIAS DE LA EDUCACIÓN
Lo dispuesto en la Constitución Nacional en materia educativa se encuentra reglamentado por
ley Federal de Educación, 24.195, que en su artículo 54 creó el Consejo Federal de Cultura y Educación,
presidido
educativa de cada jurisdicción, más tres representantes del Consejo de Universidades, que es el ámbito
de coordinación y concertación de la política educativa.
La
educación superior, universitaria como la no universitaria; en establecimientos nacionales, provinciales y
municipales, tanto estatales como privados. El alcance y constitucionalidad de la misma fue cuestionada
en tribunales lo que dio lugar a que la CSJN en el juicio “Universidad Nacional de Córdoba (doctor
Eduardo Humberto Staricco - Rector) c. Estado Nacional” 27/5/99 la declarara constitucional: al igual
que