LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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minoritarios
deliberadamente excluyan a determinado grupo, sino también aquellas que, como sucede en el presente
caso, tienen comprobados efectos o impactos discriminatorios. Por las razones expuestas, corresponde
declarar la inconstitucionalidad del inciso "ñ” del art. 27 de la ley de educación de la Provincia de Salta y
de las prácticas referidas.”
La “prácticas referidas”, como en el mismo fallo describe, se dan como “se encuentra acreditada
la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis pese a que sus padres, a través del
formulario
Educación Inicial, habían exteriorizado su voluntad de que sus hijos no recibieran educación religiosa, o
bien
padres, no obstante, tales circunstancias, consintieron que sus hijos permanecieran en el aula durante las
clases
"individualizados y segregados" (fs. 281), que ingresaran a la escuela más tarde, una vez concluida la
clase de religión (fs. 250/251) o que fueran durante ese horario a la biblioteca o a una clase de música
(fs. 265.) En consonancia con ello, según un informe -de fecha 2 de agosto de 2010- de la Dirección de
la Escuela N°4734 "Dr. René G. Favaloro" dirigido a la profesora supervisora de la materia religión",
los niños cuyos padres habían solicitado que no participaran en las clases de enseñanza religiosa, iban,
mientras estas tenían lugar, a la biblioteca, a clase de música o, incluso en alguna ocasión, al patio de
recreo (fs. 255/256).Por otra parte, se halla debidamente probado que las prácticas y usos propios del
catolicismo no se efectuaron exclusivamente en el espacio curricular destinado a la "educación religiosa". sí
lo indican los rezos efectuados a diario al comienzo de la jornada escolar y las ocasionales lect uras de pasajes de la Biblia
(fs. 255, 257/258, 266, 271, 279, 712 Y 724),la escritura de oraciones en los cuadernos de los alumnos al inicio de
cada día de clases (copias obrantes a fs. 45/97 y material acompañado en sobre agregado), la bendición de la mesa y el
agradecimiento a Dios por los alimentos en los desayunos y meriendas (fs. 279 Y 712) Y la celebración de festivi dades
patronales (fs. 724 y 712).’’
Al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la
autoridad religiosa, entiende la mayoría del Alto Tribunal integrada por Ricardo Luis Lorenzetti, Elena
I.
hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante, sino que viola la esfera de la
individualidad personal contemplada en el art. 19 de la CN. Para ello invoca el principio de igualdad del
art.
determinados
“categorías sospechosas de discriminación” como el que sería afectado en este caso.