LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
Page 49
forman
el

tesoro

público" .

3
Reaparece

el

término

en

el artículo 75

inciso

19

de

la

reforma

de 1994,
cuando se refiere a "(...) los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal (...)" y en algunos
tratados
internacionales

de

jerarquía

constitucional

como

en

la

Declaración

Universal

de

Derechos
Humanos
cuando

dice: "La

educación debe

ser

gratuita, al menos

en

lo

concerniente

a

la instrucción

elemental

y
fundamental." (Art. 26) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuando
expresa: "a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria,
en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a
todos, por cuanto medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. c) La
enseñanza
superior

debe

ser

igualmente

accesible

a

todos,

sobre

la

capacidad

de

cada

uno,

por

cuantos

medios

sean
apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita." (Art. 13).
El principio constitucional de la “gratuidad” de la enseñanza fue llevada a los tribunales, por su
relación
con

el

de

la

“equidad”

lo

que

hizo

que

la

CSJN

se

expidiera,

según

Fallos

322:842,el
27/05/1999,
en

autos:

“Estado

Nacional

c/

Universidad

Nacional

de

Luján”,

en

el

que

revocó

la
sentencia apelada exclusivamente en cuanto ha ordenado la adecuación del art. 17 del Estatuto de la
Universidad
Nacional

de

Luján

a

las

observaciones

ministeriales

a

fin

de

incluir

expresamente

el
principio de equidad, en tanto la norma aprobada por la casa de estudios dice: "El alumno tiene derecho a
que se le imparta la enseñanza en forma gratuita".
En
otra

sentencia

de

la

CSJN

-Fallos,

322:875-

en

autos:

“Estado

Nacional

c/

Universidad
Nacional de Córdoba”, del 27/5/99, se declaró válida la denuncia de que en el artículo 82 del Estatuto
Universitario no se agregó a la gratuidad de la enseñanza el principio de equidad (Art. 75 inc. 19 CN),
en la misma fecha se falló en igual sentido en causas referidas a la Universidad Nacional de Cuyo, ver
Fallos 322:904, y de Universidad Nacional de Nordeste, que obra en Fallos 322:1090.
9. Más allá de la discusión de los principios, y la necesaria armonización de la “gratuidad” con la
“equidad”,
debemos

afirmar

que

la

educación

tiene

su

costo

y

el

mismo

lo

deben

pagar

los
contribuyentes, como bien se dijo en 1860, o directamente los beneficiarios del servicio educativo. La
directiva constitucional está encaminada a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y al
acceso de todos a la educación en los ciclos en que es obligatoria y no obligatoria.
Dicha directiva está vinculada al debate de cómo financiar las universidades estatales argentinas,
tomando en cuenta que alguna de las propuestas incluye el arancelamiento.
3
Ravignani, Emilio "Asambleas Constituyentes Argentinas", Tomo Cuarto pág. 773.