LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones (art.62, inc. 5) y la ley 9870
provincial consagra el derecho de los padres "a elegir para sus hijos o representados la institución educativa cuyo ideario
responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas, y específicamente, reconoce el derecho " a que sus hijos reciban de
manera opcional, en el ámbito dela educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los
valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado, como - contenido extracurricular, sin financiamiento
esta tal, fuera del horario de clases y a cargo de los ministros autorizados de los diferentes cultos" (art. 11, puntos b y e).c)
Finalmente,
educación laica las Constituciones de las provincias de Entre Ríos (art. 258), Mendoza (art. 212) y Neuquén (art. 110).
En similar sentido, la Constitución de San Juan establece que la enseñanza que imparte el Estado es "no confesional"
(art. 80).”
La sentencia, sin embargo, no explica por qué es discriminatorio que la educación religiosa se
imparta
calificarse como de “categorías sospechosas de discriminación”, que a la mayoría de los alumnos que
quieren estudiar religión se los obligue a venir antes, o que quedarse después, de clase; y que a los que
no
primeras o antes de la última hora, puedan ir a la biblioteca o practicar algún deporte. Recordemos que
en el interior de la provincia de Salta hay muchos alumnos que recorren muchos kilómetros, algunos a
caballo, para llegar o volver de sus escuelas, y obligarlos a tener clases fuera del horario escolar le es por
demás perjudicial.
Es
Constitución provincial e inconstitucional el del inciso ñ del artículo 27 de la ley 7546, que sólo indica
que dicha enseñanza integra los “planes de estudio” y se hace en “horarios de clase”, y que en ninguna
parte
hacerse.
Respecto de la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que
prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus
hijos reciban "educación religiosa" y, en ese caso, en qué creencia desean que sean instruidos; también
la considera inconstitucional porque alguien no puede ser obligado revelar sus creencias religiosas como
ocurre con los padres o tutores cuando tienen que indicar que religión que quieren que se les enseñen a
sus hijos o pupilos, lo que atenta, según la mayoría de la CSJN, contra lo que dispone el art. 19 de la
CN.