LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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declaró constitucional el artículo 50 de la Ley 24.521 y convalidad el Ciclo Preuniversitario de Ingreso
en la Facultad de Medicina, por 5 votos contra 4.
Además, funciona desde 1996 el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(CONEAU),
que

es un

organismo

descentralizado, integrados

por

doce

miembros,

que

funciona

en
jurisdicción del Ministerio de Educación, creado y regulado por la referida ley 24.521 (Arts. 45 al 47), y
que se ocupa de evaluar y acreditar las carreras de grado y de postgrado, y los títulos que emiten las
universidades estatales y privadas. Dicha ley se encuentra reglamentada a su vez por los Decretos del
Poder Ejecutivo números 173/96 y 705/97.
La educación es reglamentada, también, en las constituciones o leyes provinciales o de la CABA,
como
por

ejemplo

lo

hace

la

de

Córdoba

en

el

texto

de

1987,

cuando

al

hablar

de

los

“Derechos
enumerados”,
en

el

artículo

19

dispone:

Todas

las

personas

en

la

Provincia

gozan

de

los

siguientes

derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (...) 4. A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la
creación artística y a participar de los beneficios de la cultura. (...). En el artículo 61cuando dice: “La fina lidad de la
educación
es

la

formación

integral,

armoniosa

y

permanente

de

la

persona,

con

la

participación

reflexiva

y

crítica

del
educando,
que

le

permita

elaborar

su

escala

de

valores,

tendiente

a

cumplir

con

su

realización

personal,

su

destino
trascendente,
su

inserción

en

la

vida

socio-cultural

y

en

el

mundo

laboral,

para

la

conformación

de

una

sociedad
democrática,
justa

y

solidaria.

Y

en

el

62

regla

que:

La

política

educativa

provincial

se

ajusta

a

los

siguientes
principios y lineamientos:(…)5. Asegurar el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública
estatal. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus
convicciones (…).”
IV.
PAUTAS,
DIRECTIVAS
CONSTITUCIONALES
Y
NECESIDADES
PRIORITARIAS DE LA EDUCACION
De la CN surgen las siguientes pautas, directivas y necesidades prioritarias a atender en materia
educativa en nuestro país, a saber:
1. Que la educación es un "bien social y responsabilidad común", que genera derechos y deberes
que la CN sólo reconoce por ser naturales, y anteriores a la misma.
2.
Que

deben

participaren

la

educación

los

padres,

los

tutores,

las

familias,

las

confesiones
religiosas, los pueblos indígenas, las empresas y las instituciones\de la Sociedad Política.