LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Por
ello

cuando

fui

diputado

de

la

Nación

presenté

un

proyecto

de

ley,

que

nunca

fue
sancionado,
por

el

cual

los

contribuyentes

del

impuesto

a

las

ganancias

que

cursen

estudios

en
universidades
del

Estado

o que

tengan

dependientes

hijos

menores

de

28 años

en

esas

condiciones,
debían aportar
un

porcentaje

extra

de

dicho

gravamen destinado al

presupuesto

de

las universidades
estatales, para que aquellas personas que tienen mejores ingresos contribuyan también al financiamiento
de los estudios universitarios.
4
Igualmente, hoy es necesario reglamentar el arancelamiento de la educación de grado y postgrado
que reciben los extranjeros no residentes en establecimientos de educación superior de gestión estatal,
el principio de equidad así lo exige.
10.
La autonomía

y

la

autarquía de

las

universidades del

estado

es

otro

de

los

principios

con
jerarquía constitucional desde 1994 (Art. 75, 19) que debe conjugarse con la libertad de cátedra derivado
del derecho a enseñar (Art.14), el de la estabilidad docente (Art. 14 bis), que es extensible a todos los
niveles del sistema educativo, y al acceso a las cátedras por concurso para evaluar la condición de la
idoneidad (Art. 16). Los docentes merecen una mejor remuneración.
5
Respecto de la autonomía universitaria el convencional constituyente Jesús Rodríguez en 1994
definió la autonomía y autarquía de las universidades al decir: “(…)consiste en que cada universidad nacional se
dé su propio estatuto, es decir sus propias instituciones internas o locales y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe a
los profesores, fije el sistema de nombramientos y de disciplina interna(…)Todo esto sin interferencias alguna de los poderes
constituidos que forman el gobierno del orden político, es decir, el Legislativo y el Ejecutivo
6

11.
Deberán

reforzarse

los

mecanismos

de

control

de

la

corrupción

en

las

universidades
nacionales ya que no son pocas las denuncias que ha habido sobre ello. Hubo denuncias a políticos y
funcionarios del gobierno nacional y de distintas universidades por abusar de su autarquía, desviando
fondos estatales, por no rendir cuenta de dinero recibido, por contratar a miles de empleados públicos
4

Jorge

Horacio

Gentile,

libro:

“Primera

rendición

de

cuentas

de

los

primeros

150

días

como

diputado

de

la
Nación del 3 de agosto al 31 de diciembre de 1989”, pág. 209. Editado por el Congreso de la Nación, 1990.
5
Ver “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”, María Angélica Gelli, Editorial La Ley,
2003, página 580, “Políticas públicas en materia de educación. Principios de gratuidad y equidad de la educación
pública estatal.” Y
página

582

y

siguientes “La

autonomía

y la

autarquía

universitaria.” Y


“Constitución

de la
Nación
Argentina y

normas complementarias.

Análisis doctrinal

y

jurisprudencia”. Con

dirección

de

Daniel

A.
Sabsay
y

coordinación

Pablo

l.

Manili,


Hammurabi


José

Luis

Depalma

Editor.

2010,

Tomo

3.

página

613

y
siguientes: Aporte de Eduardo Pablo Jiménez Las potestades del Congreso de la Nación Argentina en materia de
Educación,
en

página

623

y

siguientes,

Aporte

de

Humberto

Quiroga

Lavié

“Autonomía

universitaria

y

la
gratuidad y equidad de la educación pública desde la mira de la Corte Suprema”, página 633 y siguientes: Aporte
de Andrés Gil Domínguez “Autonomía y autarquía de la universidades nacionales.”
6
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1994, tomo III, pág. 3183.