LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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3. El Estado: a nivel federal, provincial, municipal, y de la CABA; tiene respecto a la educación
una responsabilidad indelegable, y una competencia subsidiaria y complementaria. Esto no implica que
ella se deba impartir sólo en establecimientos educativos de gestión estatal, ni que sea una limitación
para que
se

lo

haga

en los

de gestión

privada, los que también

deben

recibir

aportes

financieros

del
Estado. Ello es así ya que los que contribuyen a través de los tributos deben sostener la educación sea
de gestión estatal o privada. El principio de igualdad ante la ley así lo determina, además, lo contrario
sería
discriminatorio

(Art.

16

CN).

El

mismo

debe

compatibilizarse

con

el

del

mérito

de

quienes

la
imparten para preservar su calidad.
4. La CN de 1853 imponía al Congreso de la Nación el dictar "planes de instrucción general y
universitaria" y la reforma de 1994 agregó: “Sancionar leyes de organización y de base de la educación respetando
las particularidades provinciales y locales", todo lo cual implica que deben definirse la organización, o sea las competencias
de los órganos encargados de la materia y dar las bases y delegar, en los términos del artículo 76 de la Constit ución, las
leyes que pueda dictar el Poder Ejecutivo. En materia de universidades nacionales, la ley es de base, ya que la delegación
se hace a las mismas universidades estatales, atento su autonomía. La educación primaria está a cargo de las pro vincias
(Artículo 5).
5. Además de los contenidos de la educación establecidos en la CN y los tratados internacionales
de
jerarquía

constitucional,

pueden

también

fijar

otros

las

leyes

de

bases

y

demás

normas
complementarias.
En

una

etapa

histórica

donde

la

dinámica

de

los

cambios

es

superlativa

se

hace
necesario priorizar el educar en principios y valores éticos, en despertar en los educandos la curiosidad,
preparándolos para pensar e innovar. La trasmisión de información y la preparación para ejercitar los
trabajos del presente ya no tienen la importancia que tenían antes, porque las primeras están al alcance
de
la

mano

a

través

de

internet,

de

las

redes

y

de

las

nuevas

tecnologías;

y

las

segundas

mutan
permanentemente, como vemos a través de internet, de la inteligencia artificial, de los algoritmos, de las
redes sociales y demás medios que la tecnología ofrece y nos ofrecerá en el futuro.
Hoy formar en valores y para que los educandos tengan pensamiento crítico e innovativo es una
directiva básica. La educación y la instrucción, de la que hablaba Juan Bautista Alberdi en las Cartas
Quillotanas cuando polemizaba en Chile en 1853 con Domingo Faustino Sarmiento, van ahora de la
mano.
Las

“ciencias

morales

y

filosóficas”

se

completan

hoy

con

las

“ciencias

exactas

y

las

artes
aplicadas a la industria” como se decía entonces.
6.
Las

autoridades

de

los

servicios

educativos,

estatales

o

privados,

dependientes

de

las
provincias; de los municipios, y de la CABA; de las universidades nacionales y privadas; del Consejo
Federal de Cultura y Educación; de la Comunidad Educativa, compuesta de los educandos, sus padres o