LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno
ejercicio
de

este

derecho:

a)

La

enseñanza

primaria

debe

ser

obligatoria

y

asequible

a

todos

gratuitamente;

b)

La
enseñanza
secundaria,

en

sus

diferentes

formas,

incluso

la

enseñanza

secundaria

técnica

y

profesional,

debe

ser
generalizada y hacerse accesible a todos, por cuanto medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva
de la enseñanza gratuita. c) La enseñanza superior debe ser igualmente accesible a todos, sobre la capacidad de cada uno,
por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. d) Debe
fomentarse
o

intensificarse,

en

la

medida

de

lo

posible,

la

educación

fundamental

para aquellas

personas

que no

han
recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema
escolar en todos los ciclos de enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones
materiales del cuerpo docente. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los
padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por
las
autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia
de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares
y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en
el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado." El
artículo 14 dice: " Todo Estado parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido
instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de
la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción
para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñan za
obligatoria y gratuita para todos."
El PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS de la ONU
de 1966 en su artículo 18 expresa: "4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad
de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones."
La
CONVENCIÓN

INTERNACIONAL

SOBRE

LA

ELIMINACIÓN

DE

TODAS
LAS
FORMAS

DE

DISCRIMINACIÓN

RACIAL

de

la

ONU

de

1965

en

el

artículo

5

declara:
"(...)los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar
el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente
en el goce de los derechos siguientes(...) e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:(...) "v) El derecho a
la
educación

y

la

formación

profesional"

y

en

el

7

dice:

"Los

Estados

Partes

se

comprometen

a

tomar

medidas
inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir
los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la compresión, la tolerancia y la amistad entre las