LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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o porque a través de las universidades nacionales se triangulaban obras o servicios,
forma directa, y eludiendo así las licitaciones que debía hacer el Estado Nacional.
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12. El derecho de huelga, reconocido en el artículo 14 bis, de la CN merece ser reglamentado
para
mediante
alumnos
reparación.
13. De las directivas de la CN surge también la importancia de encarar reformas en la educación,
para adaptarla a las necesidades de un mundo en permanente cambio, para contribuir así a superar la
grave crisis que padece nuestro país, y para restablecer la confianza en el futuro, opacado, ahora, por la
incertidumbre.
educación, especialmente al concluir el ciclo secundario, y antes de incorporarse al universitario, como
ocurre
aumentar, racionalizar y controlar mejor los presupuestos asignados a la educación y a la investigación,
y combatir la corrupción.
14. La reforma educativa es prioritaria para superar los graves problemas que afectan a nuestro
desarrollo. Por ello es urgente acumular mayores y mejores conocimientos; estimular la Investigación y
el
empresas, los organismos del estado y los establecimientos educativos; la innovación, la creatividad; y
priorizar,
agregado. Estimular la calidad de la educación.
Para ello es imprescindible invertir más en I+D, dejar de “exportar científicos”, alentar para que
vengan y se radiquen los de otras nacionalidades. Estimular el perfeccionamiento de nuestros docentes,
investigadores
traigan los resultados de sus investigaciones e innovaciones para así capitalizarlas, y hasta patentarlas.
Para que contribuyan a crear nuevas formas de trabajar, y medios que permitan redistribuir mejor los
beneficios que se generan, y frenar así la creciente concentración de la riqueza.
15.
educación
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universidades”, del 16/7/18 en el diario La Nación.