LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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En
el

artículo

5

le

exige

a

las

provincias,

para

garantizarles

su

autonomía,

el

asegurar

"la
educación primaria” ("gratuita" le agregaba en el texto
de 1853, que fue suprimido en la reforma de
1860). Declara, además, que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos (...) de enseñar y
aprender" (Art. 14); y obliga al Gobierno federal a fomentar “la inmigración europea que traiga por objeto (…)
introducir y enseñar las ciencias y las artes" (Art. 25).
La Ley Fundamental le impone al Congreso el mandato de "Proveer lo conducente(...) al progreso de la
ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria(...)" (Art. 75, 18), y a partir de su reforma en
1994 a "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando
las
particularidades provinciales
y

locales; que

aseguren

la

responsabilidades

indelegable del Estado,

la

participación

de

la
familia
y

la

sociedad,

la

promoción

de

los

valores

democráticos

y

la

igualdad

de

oportunidades

y

posibilidades

sin
discriminación
alguna;

y

que

garanticen

los

principios

de

gratuidad

y

equidad

a

de

la

educación

pública

estatal

y

la
autonomía y autarquía de las universidades nacionales." (Art. 75, 19).
Desde la reforma de 1994, declara que el Estado contribuye al sostenimiento económico de las
actividades de los partidos políticos "y de la capacitación de sus dirigentes" (Art.38); que "Las autoridades
proveerán(...) a la información y educación ambientales" (Art.41); y declara el derecho "a la educación para el consumo"
(Art. 42).
Le
exige

al

Congreso:

"Reconocer

la

preexistencia

étnica

y

cultural

de

los

pueblos

indígenas

argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural(...)" (Art. 75, 17); provee lo
conducente "a la formación profesional de los trabajadores" y a "Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad
cultural,
la

libre

creación

y

circulación

de

las

obras

del

autor;

el

patrimonio

artístico

y

los

espacios

cultura les

y
audiovisuales" (Art. 75, 19).
El
artículo

125

estableció

que

"Las

provincias

y

la

ciudad

de

Buenos

Aires

pueden(...)promover

(...)

la
educación, las ciencias, el conocimiento y la cultura".
2. LA EDUCACION EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
El artículo 75 inciso 22 de la Constitución reformada en 1994, declara de jerarquía constitucional
algunos
tratados

internacionales

de

derechos

humanos

que

se

refieren

a

la

educación

y

que

son
"complementarios de los derecho y garantías" reconocidas por la Constitución. Ellas son:
La
DECLARACIÓNAMERICANA
DE
LOS
DERECHOS
Y
DEBERES
DEL
HOMBRE, aprobada en Bogotá en 1948 dice: "Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar
inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo, tiene el derecho a que, mediante esta
educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.