LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
Page 41
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales,
los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene
derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos." (Art. 12). En el artículo 30 dice: "Toda persona
tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad (...)" y el 31 expresa: "Toda persona
tiene el deber de adquirir a los menos la instrucción primaria".
La DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHO HUMANOS, de la O.N.U. de 1948:
proclama: "como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a
estos derecho y libertades" y en el artículo 26 dice: "1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe
ser
gratuita,

al

menos

en

lo

concerniente

a

la

instrucción

elemental

y

fundamental.

La

instrucción

elemental

ser á
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la p ersonalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desa rrollo de las
actividades de las Nacionales Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos".
La
CONVENCIÓNAMERICANA

SOBRE

DERECHO

HUMANOS

de

San

José

de
Costa Rica de 1969: en su artículo 12 punto 4 dice: "Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus
hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". En el 26 declara
"(...)la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación ciencias y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el protocolo de Buenos
Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa y otros medios apropiados."
El
PACTO

INTERNACIONAL

DE

DERECHOS

ECONÓMICOS,

SOCIALES

Y
CULTURALES de las Naciones Unidas (ONU) de 1966 en su artículo 6, al reconocer el "derecho a
trabajar"
dice

en

el

punto

4

"(...)

para

lograr

la

plena

efectividad

de

este

derecho

deberá

figurar

la

orientación

y
formación técnico-profesional, (...)" y en el artículo 10 expresa: "1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento
natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y
mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo(...)". En el artículo 13 se dice: "1. Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocer el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación
debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Conviene asimismo en que la educación debe capacitar a todas
las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de la Naciones Unidas