LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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conforme al currículo nacional de Inglaterra y Gales la asignatura debe ser representativa de las creencias mayoritarias de
la región); en otros, se la prevé con carácter opcional (Bélgica, Italia, Eslovaquia, Holanda, Hungría, Letonia, Lituania,
Luxemburgo,
Fundamental),
constitucionalismo
constitucionales, como los de Paraguay (art. 74) y Bolivia
(art. 86); otros prevén que sea optativa y admiten que sea
impartida dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna, como el de Guatemala (art. 73). En Brasil, la
Constitución
horarios normales de las escuelas públicas de enseñanza fundamental (art. 210, inc. 1). En un reciente pronunciamiento,
el
contenido confesional en materias no obligatorias en las escuelas públicas (acción de inconstitucionalidad 4439, fallo del 27
de septiembre de 2017). Otros países consagran en sus constituciones la educación laica; tales los casos de México (art. 30,
1), Honduras (art. 151), Nicaragua (arto 124) y Ecuador (art. 28).”
Rosatti
religiosa en los establecimientos educativo públicos conforme a las creencias de los padres y/o tutores. La Constitución de la
Provincia de Tucumán establece "es derecho de los padres el exigir para sus hijos que en los planes de estudios de las
escuelas estatales se incluya la enseñanza del credo en el que los educan en el
hogar, conforme con el orden y la moral
pública. Tal enseñanza se impartirá dentro de los horarios de clase, con el debido respeto a sus convicciones personales …"
(art. 144, inciso 2); la ley fundamental de Catamarca consagra que "la Provincia garantizará la Enseñanza Religiosa en
sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos, siempre que el mismo esté reconocido por la
Dirección Nacional de Cultos... Para los menores de edad queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha enseñanza
para
propuestas por la autoridad de los respectivos credos" (art. 270) y establece el derecho de los niños a su formación religiosa
y moral (art. 65, acápite 111, inc. 4). b) otras provincias prevén la posibilidad de impartir educación religiosa en las
escuelas públicas en los términos anteriormente referidos, con la salvedad -constitucional o legislativa- de que sea realizada
fuera del horario de clase y del plan de estudios. Esta es la orientación que se consagra expresamente en las constituciones
provinciales de La Pampa que dispone: "Podrá impartirse enseñanza religiosa en las escuelas públicas a los alumnos que
opten por ella, exclusivamente por los ministros autorizados de los diferentes cultos, con posterioridad a las horas de clase
oficial (art. 24, in fine) y en la de la Provincia de San Luis que establece que "en las instituciones educativas estatales, la
enseñanza religiosa sólo puede ser dada por los ministros o personas autorizadas de los diferentes cultos, a los alumnos de
su respectiva comunión fuera de los horarios de clase, prestando atención a la religiosidad que es parte integrante de nuestr a
identidad histórico-cultural(art. 75, inciso 4). La constitución de la Provincia de Córdoba, por su parte, dispone" asegurar
el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública esta tal. Los padres tienen derecho a que