LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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SUMARIO:
I.

Introducción.

II.

Algunas

reflexiones

en

torno

a

la

educación

III.

La

educación,

la
sociedad
política

y

el

estado.

IV.

Pautas,

directivas

constitucionales

y

necesidades

prioritarias

de

la
educación. V. Un debate especial: El fallo de la CSJN sobre educación religiosa en escuelas estatales.
I.
INTRODUCCION
Este tema lo podemos estudiar a partir de la persona o de la ley, que en su máxima expresión
positiva es la CN . La educación, desde nuestra óptica, debe estar dirigida a que el hombre, varón o
2
mujer, desarrolle todas sus potencialidades, espirituales y materiales, junto a su familia y a la Sociedad
Política de la que forma parte.
La educación es un fenómeno que se lleva a cabo y se desarrolla entre personas, por lo que es
propio de la Sociedad Política. En sentido estricto es una parte de la misma -que se define en la ley - la
dicta, la hace conocer, la interpreta y la aplica. Está dirigida a lograr y mantener el orden público y a
hacer posible el bien común.
Sin embargo, ésta institución superior de la Sociedad, no puede desentenderse de la educación,
de allí su responsabilidad indelegable, proclamada en la Constitución, de facilitar el acceso a la misma,
su
permanencia,

su

organización

y

su

calidad.

La

educación,

que

parte

de

la

familia,

integra

el

bien
común social, y el Estado, como gerente de la Sociedad Política, debe atender las necesidades de los que
la
requieran,

sean

personas

o

grupos

sociales,

para

lo

cual

debe

promover,

estimular

y

proveer

los
servicios correspondientes.
La CN, como norma suprema y fundadora de nuestra Sociedad Política y creadora del Estado, se
refiere
en

grandes

líneas,

a

la

educación

y

señala

el

papel

que

juega

en

la

misma

las

personas;

las
familias; los padres o tutores; las confesiones religiosas; las sociedades intermedias; las instituciones y las
comunidades
educativas;

las

universidades,

el

Estado,

en

sus

diversos

niveles:

federal,

provincial,
municipal, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los organismos internacionales.
El principio de subsidiaridad exige que las responsabilidades sociales en la educación comiencen
en
los

padres,

continúen

en

la

familia,

en

las

sociedades

intermedias

y

en

los

distintos

niveles

del
Estado, en el municipio, luego en la provincia y más tarde en el estado federal.
II. ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA EDUCACIÓN
2
“Constitución de la Nación Argentina”. Zavalía, 2008.