LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como propagar los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención."
La
CONVENCIÓN

SOBRE

LA

ELIMINACIÓN

DE

TODAS

LAS

FORMAS

DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER de la ONU de 1979 declara que los Estados Partes
están "Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene acceso mínimo a la alimentación, la
salud,
la

enseñanza,

la

capacitación

(...)Teniendo

presentes

el

gran aporte de

la mujer al

bienestar

de

la

familia

y

al
desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto
del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos y conscientes de que el papel de la mujer en la
procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida
entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,(...)".
En el artículo 5 dice: "Los Estados Partes tomarán todas la medidas apropiadas para(...)b) Garantizar que
la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la
responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que
el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos."
El artículo 10 expresa que: "Los Estados Partes adoptarán todas la medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en
particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) Las mismas condiciones de orientación en
materia
de

carreras

y

capacitación

profesional,

acceso

a

los

estudios

y

obtención

de

diplomas

en

las

instituciones

de
enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza
preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; b) Acceso
a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y
equipos escolares de la misma calidad; c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino
en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante
el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de
educación
que

contribuyan

a

lograr

este

objetivo

y,

en

particular,

mediante

la

modificación

de

los

libros

y

programas
escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza; d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras
subvenciones
para

cursar

estudios;

e)Las

mismas

oportunidades

de

acceso

a

los

programas

de

educación

permanente,
incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes
posible toda
diferencia de conocimientos que exista entre hombre y mujeres; f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los
estudios
y

la

organización

de

los

programas

para

aquellas

jóvenes

y

mujeres

que

hayan

dejado

los

estudios
prematuramente; g)Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; h) Acceso al
material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el
asesoramiento sobre planificación de la familia."