LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
Page 48
tutores, los docentes; el Consejo Inter-universitario Nacional, además de los particulares, componen el
"Sistema Educativo Nacional", que abarca tanto a la educación formal como la no formal.
Es
una

asignatura

pendiente

del

mismo

la

descentralización

que

permita

que

las

decisiones
fundamentales
se

tomen

a

nivel

de

Comunidad

Educativa,

principalmente

entre

las

familias

y

los
docentes, y no, como es ahora, que las mismas bajan sólo de las autoridades federales o provinciales.
7. Como bien expresa el llamado Pacto de San José de Costa Rica: "los padres, y en su caso los
tutores,
tienen

derecho

a

que

sus

hijos

o

pupilos

reciban

educación

religiosa

y

moral

que

esté

de
acuerdo con sus propias convicciones" (Art. 12, 4.); el artículo 13 de Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales dispone que: "3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de
las creadas por la autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o
apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones."; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo
18 expresa: "4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su
caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias
convicciones.",

lo

que

no

se

agota

con

reconocer

a

los

establecimientos

educativos

de

gestión
privada, sino que dicho derecho debe ejercerse también en los establecimientos de gestión estatal, como
bien señala la Constitución de la Provincia de Córdoba, en el artículo 62 inciso 5, cuando expresa: " Los
padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral según sus convicciones". Ello
debe
hacerse

teniendo

en

cuenta

la

dimensión

trascendente

y

religiosa

que

tiene

el

educando,

el
pluralismo
religioso

que

existe

hoy

en

nuestra

Sociedad,

cuidando

que

no

haya

discriminación,

ni
imposiciones
odiosas

y

que

dicha

educación

se

haga

mediante

contenidos

o

materias

que

no
necesariamente
reediten

la

forma

en que

se

enseñó

las Religión

y

Moral

en

el

país

por

Decreto

Ley
18.411 del 31de diciembre de 1943, ratificado luego por ley 12.978 y derogado por Ley 14.401 de 1955.
El estudio de Dios, de las religiones –teístas y no teístas- y de los libros sagrados -como la Biblia,
la
Torá,

el

Talmud,

el

Corán,

etc.-,

deben

ser

incorporados

a

los

planes

y

materias

de

la

educación
pública estatal, respetando y no afectando los derechos de los educandos y de sus padres o tutores, ni
desconociendo la dimensión transcendente de las personas.
8.
La

Constitución

de

1853,

decía

que

las

provincias

deben

asegurar

la

"enseñanza

primaria
gratuita",
pero

esta

última

palabra

fue

suprimida

en

la

reforma

de

1860,

a

propuesta

de

Domingo
Faustino Sarmiento y dando las siguientes razones, que: "siendo por otro parte falso que pudiese existir
una educación gratuita, desde que sus gastos se han de cubrir con el dinero de los contribuyentes que