LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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En el artículo 11 cuando se adoptan: "todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la
mujer en la esfera del empleo", en el inciso c) declara "(...)el derecho a la formación profesional y al readiestramiento,
incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;(...)". Y en el artículo 14 dice:
"se tienen en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural" y en el punto 2. "le asegura el
derecho
a:"(...) "d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con
la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de
aumentar su capacidad técnica;"
La
CONVENCIÓN

CONTRA

LA

TORTURA

Y

OTROS

TRATOS

O

PENAS
CRUELES,
INHUMANOS

O

DEGRADANTES

aprobada

por

la

ONU

en

1984

estipula

en

su
artículo 10 que: "1. Todo Estado parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la
prohibición
de

la tortura

en

la

formación

profesional del personal

encargado

de

la aplicación

de

la

ley,

sea

ést e

civil

o
militar,
del

personal

médico,

de

los

funcionarios

públicos

y

otras

personas

que

puedan

participar

en

la

custodia ,

el
interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión."
La
CONVENCIÓN

SOBRE

LOS

DERECHOS

DEL

NIÑO

aprobada

por

la

ONU

en
1989 al comenzar dice: "Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en
sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un
espíritu
de

paz,

dignidad,

tolerancia,

libertad,

igualdad

y

solidaridad,(...)";

en

el

artículo

28

expresa:

"1.

Los
Estados
Partes

reconocen

el

derecho

del

niño

a

la

educación

y,

a

fin

de

que

se

pueda

ejercer

progresivamente

y

en
condiciones
de

igualdad

de

oportunidades

ese

derecho,

deberán

en

particular:

a)

Implantar

la

enseñanza

primaria
obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida
la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas
apropiadas
tales

como

la

implantación

de

la

enseñanza

gratuita

y

la

concesión

de

asistencia

financiera

en

caso

de
necesidad;
c)

Hacer

la

enseñanza

superior

accesible

a

todos,

sobre

la

base

de

la

capacidad,

por

cuantos

medios

sean
apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales
y
tengan acceso

a

ellas;

e)

Adoptar medidas

para

fomentar

la asistencia

regular

a

las

escuelas

y

reducir

las tasas de
deserción
escolar.

2.

Los

Estados

Partes

adoptarán

cuantas

medidas

sean

adecuadas

para

velar

porque

la

disciplina
escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente conven ción. 3.
Los Estados Partes fomentarán y afectarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de
contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y
a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto se tendrán especialmente en cuenta las necesidades d e los países en
desarrollos."
Y
en

el

artículo

29

dice:

"1.

Los

Estados

Partes

convienen

en

que

la

educación

del

niño

deberán

ser
encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de