VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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difusión
familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes insuficientes, los ataques con ácido y
la
mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad
física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos
y
amenazas de violencia, sus consecuencias básicas contribuyen a mantener a la mujer subordinada, a su
escasa participación en política y a su nivel inferior de educación y capacitación y de oportunidades de
empleo”.
También
representación y otro tipo de explotación comercial de la mujer como objeto sexual, antes que como
persona. Ello, a su vez, contribuye a la violencia contra la mujer”.
Por
familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, viol ación,
otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por
las actitudes tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer
en
puede
entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad ”.
En la recomendación 21, el Comité expone que cuando la mujer no puede celebrar un contrato
en absoluto, ni pedir créditos, o sólo puede hacerlo con el consentimiento o el aval del marido o un
pariente
bienes como propietaria exclusiva y le imposibilita la administración legal de sus propios negocios o la
celebración de cualquier otro tipo de contrato. Las restricciones de esta índole limitan seriamente su
capacidad
históricamente,
diferente
considerado inferiores las actividades de las mujeres que, tradicionalmente, han desempeñado su papel
en la esfera privada o doméstica.
En Argentina, la Ley N°26.485 en el artículo 5º, conceptualiza los distintos tipos de violencia de
género
ocasionar un