VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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La
ausencia

de

perspectiva

de

género

en

las

leyes

y

ordenamientos

que

conforman

el

marco
jurídico fiscal mexicano ha evitado y sigue hasta la fecha, de alguna manera, impidiendo que las mujeres
gocen de una plena autonomía financiera, situación que trae como consecuencia lo que se denomina:
violencia
patrimonial
y
económica
de
género,
las
cuales,
desafortunadamente,
suelen
pasar
desapercibidas al ser “menos visibles”. Ahora, ¿por qué consideramos que la legislación fiscal carece de
perspectiva de género, lo que genera una violación patrimonial y económica en contra de las mujeres?
Para
responder

el

cuestionamiento

que

antecede,

en

primer

lugar,

debemos

reconocer

que

el
sector femenino goza de una igualdad ficticia ante la ley, ello, debido a las diferencias naturales como la
menstruación
–en

donde

podemos

advertir

los

denominados

“impuestos

rosas”

que

gravan

los
productos indispensables para la higiene menstrual femenina-, y a las ocasionadas durante siglos por el
sistema
patriarcal,

como

la

asignación

de

los

roles

de

género,

en

los

que

históricamente

se

ha
considerado al hombre como el “proveedor” del hogar y a la mujer como la encargada de las tareas
domésticas y de crianza y cuidado de los hijos, como si su lugar se encontrara única y exclusivamente en
su casa.
Como
se

analizó anteriormente,

existen

dos

formas

de identificar

la

desigualdad

de

género

en
una política fiscal: el sesgo de género explícito y el sesgo de género implícito. En el primero existe una
distinción
entre

contribuyentes

por

su

sexo

afectando

a

la

mujer

en

forma

negativa.

El

segundo

se
presenta en los sistemas fiscales que tratan de la misma manera a los hombres y las mujeres, pero por
cuestiones sociales, como los roles de género, tienen diferente impacto en los contribuyentes y la falta
de un tratamiento especial atendiendo a esas diferencias es lo que provoca el sesgo de género en forma
implícita.
Éste,

se

presenta

en

varios

aspectos

en

las

deducciones.

En

primer

lugar,

las

deducciones
benefician principalmente a trabajadores del sector formal, sin considerar que una mayor proporción de
mujeres trabajan en puestos de medio tiempo y en el sector informal. En segundo lugar, para acceder a
las deducciones personales es necesario presentar la declaración anual de personas físicas. Determinar
las deducciones considerando solamente el ingreso de la persona es obviar que el género, el estado civil
y la cantidad de hijos influyen en las oportunidades laborales y, por ende, en el ingreso.
26
En el caso de la menstruación, resulta indiscutible que la mujer (y personas que menstrúan) se
sitúa
en

un

plano

de

desigualdad

por

cuestiones

evidentemente

biológicas;

sin

embargo,

a

fin

de
consultado el 27 de julio de 2021 en http s: //mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/7/principios-
para-empoderamiento )
26
GONZÁLEZ CASTILLO, Melissa: Desigualdad de género e ingreso en deducciones personales (blog), Centro
de
Investigación
Económica
y
Presupuestaria,
A.
C.,
consultado
el
28
de
julio
de
2021
en
https://ciep.mx/desigualdad-de-genero-e-ingreso- en -deducciones-personales/