VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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En un análisis practicado a lo dispuesto por los artículos Constitucionales 1, 3 y 4
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relativos la
prohibición de la discriminación motivada por origen étnico, nacional o de género; la importancia de la
perspectiva de género en los programas de estudio; y la igualdad entre el hombre y la mujer, podemos
advertir
que

la

constitución

prevé

la

obligación

de

proteger

a

sectores

vulnerables

discriminados
históricamente,
como

es

el

caso

de

las

mujeres.

No

obstante,

estas

obligaciones

constitucionales

no
encuentran
eco

en

la

legislación

fiscal

pese

a

que

también

está

prevista

en

forma

constitucional

la
protección de los derechos de los contribuyentes; sin embargo, no existe una perspectiva de género por
cuanto hace a la fragilidad económica y financiera que en general viven muchas mujeres en México y,
por ende, tampoco es aplicada por las autoridades encargadas de la recaudación.
Si,
como

se

explicó,

para

las

“Nenis”, que

pertenecen

a

la

clase

media

baja,

media

o, incluso
media
alta,

es

difícil

cumplir

con

las

obligaciones

derivadas

del

sistema

fiscal,

cabría

pensar

en

las
mujeres que venden comida en la vía pública por las mañanas o noches y que combinan esa actividad
económica necesaria para subsistir con labores de cuidado de hijos propios, de sus hijas o de personas
enfermas
o

con

alguna

discapacidad.

Sobre

todo,

en

tiempos

de

pandemia.

Como

se

indicó
anteriormente,
las

mujeres

dedican

tres

veces

más que los

hombres

al

trabajo

no

remunerado

en las
zonas urbanas y más de cinco veces en las zonas rurales.
Las
mujeres

que

se

autoemplean

tienden

a

ser

trabajadoras

que

inician

su

negocio

a

pequeña
escala
y

en

un

rango

limitado

de

sectores

(alimentario,

limpieza

o

cuidados)

y

tienen

una

diferencia
notoria
en

cuanto

a la

falta

de

acceso

a

servicios

financieros,

la

falta

de

propiedades

y

activos

y,

en
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Artículo

1º.

En

los

Estados

Unidos

Mexicanos

todas

las

personas

gozarán

de

los

derechos

humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda
prohibida

toda

discriminación

motivada

por

origen

étnico

o

nacional,

el

género,

la

edad,

las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Artículo 3º. EDUCACIÓN.
Párrafo 11.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá
el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la
historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las
lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida
saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
Artículo 4º. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda
persona

tiene

derecho

a

decidir

de

manera

libre,

responsable

e

informada

sobre

el

número

y

el
espaciamiento
de

sus

hijos.

Toda

persona

tiene

derecho

a

la

alimentación

nutritiva,

suficiente

y

de

calidad.

El
Estado lo garantizará.