VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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la
económica

son

neutrales al

género.

Dentro

de

las

estrategias,

en la

reforma

tributaria

del

2016 se
elaboró
una

proposición

legislativa

para

lograr la

excepción

del

impuesto

al

valor

agregado

de

estos
productos. El Congreso negó la exención, pero aprobó la disminución del impuesto del 16% al 5%.
Posteriormente, en 2017, mediante una demanda de inconstitucionalidad. Finalmente, en noviembre del
año
2018 la

Corte

Constitucional

retomó

la

discusión

dando

como

resultado

un

fallo

que

ordena

la
eliminación del IVA a toallas higiénicas y tampones mediante la sentencia C 117/18.
27
Cabe
referir

que,

en

México,

en

septiembre

de

2020,

diputadas

de

diversos

partidos

políticos
propusieron una iniciativa para eliminar el IVA del 16 por ciento a productos de higiene menstrual, sin
embargo, un bloque de legisladores del partido mayoritario y en el poder votó en contra la iniciativa.
Ello provocó que el 28 de diciembre del mismo año, un grupo de y el colectivo Menstruación Digna
presentaron
una

acción

de

inconstitucionalidad

en

busca

de

la

eliminación

de

impuestos

a

estos
productos.
28
Cabe mencionar que el necesitar más del “proveedor” del hogar es lo que muchas veces provoca
también la violencia patrimonial y económica de género, puesto que, en bastantes ocasiones, el hombre
maneja el patrimonio, controla el dinero y se apropia de los bienes materiales y recursos económicos de
la mujer, mientras que ella continúa asumiendo las responsabilidades domésticas. Dicho precisamente
lo anterior, conviene ahora trasladarnos a otro ejemplo en concreto en el que se advierte la ausencia de
perspectiva de género en el marco fiscal mexicano, dentro del sistema de deducciones contemplado en
la
Ley

del

Impuesto

Sobre

la

Renta

(LISR),

ordenamiento

jurídico

que

prevé

el

cálculo

que

como
contribuyentes
en

México

debemos

efectuar

a

fin

de

realizar

el

pago

del

tributo

sobre

nuestras
ganancias, derivadas de la actividad económica a la que nos dediquemos.
Y
para

abordar

este

tema,

añadiremos

dos

gastos

en

específico

que

la

LISR

en

México

no
contempla expresamente como deducciones personales, y que únicamente, por su naturaleza, afectan a
las
mujeres

que

tributan

bajo

algún

régimen

fiscal:

aquellos

destinados

a

los

procedimientos

de
fecundación in vitro y a los que tienen como objeto la extracción y preservación de las células madre del
cordón
umbilical.

Para

ello,

resulta

conveniente

destacar

que

el

cálculo

específico

para

determinar

el
27

MORA

SAAVEDRA,

Daniela

(2020)

Menstruación

Libre

de

Impuestos:

un

triunfo

en

contra

de

la
discriminación
en

Global

Alliance

for

Tax

Justice,

3

de

noviembre,

consultado

el

28

de

julio

de

2021

en
https://www.globaltaxjustice.org/es/m%C3%A1s-reciente/menstruaci%C3%B3n-libre-de-impuestos- un -
triunfo- en -contra-de- la -discriminaci%C3%B3n
28

Cámara

de

Diputados:

Comunicación

Social

(2020)

Diputadas

piden

a

la

Comisión

de

Hacienda

dictaminar
iniciativa sobre tasa cero del IVA a productos de higiene menstrual, Nota N°. 6789 consultada el 289 de julio de
2021
en
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia- de -
Noticias/2020/Octubre/13/6789-Diputadas-piden-a- la -Comision-de-Hacienda-di ct aminar-iniciativa-sobre-tasa-
cero-del-IVA-a-productos-de-higiene-menstrual