VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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hacienda
pública federal,

considerando

que

los

requerimientos

presupuestales

en

cada

ejercicio

fiscal
van en aumento, es relevante tomar medidas para solventarlo”.
La falta de perspectiva de género en el sistema tributario se evidencia cuando no atiende a las
condiciones económicas
de las mujeres que se auto emplean y que se ven afectadas por los roles de
género vigentes en un sistema económico patriarcal como se analizará en el presente trabajo.
II.
TIPOLOGÍA

DE

LA

VIOLENCIA

DE

GÉNERO

Y

CONCEPCIÓN

DE

LA
VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL.
Francesca Poggi, catedrática de la Universidad de Estudios de Milán, sostiene que, a pesar de su
amplio uso, la noción de violencia de género “está lejos de ser precisa e inequívoca: a menudo en la
literatura se la
ha

confiado a un

entendimiento

casi

intuitivo

y/o

se

la

ha

caracterizado

en

términos
fuertemente
político-ideológicos,

sin

preocuparse

por

su

claridad

conceptual” .

4
Ello,

como

veremos,
impacta fuertemente en la posibilidad de la prevención y erradicación pues tiene repercusiones en la
forma en la que se diseñan las leyes y, más aún, en la impartición de justicia que no se libra de esas
concepciones políticas e ideológicas. No puede prevenirse, ni erradicarse aquello que ni siquiera puede
identificarse.
El primer instrumento internacional sobre la condición de las mujeres fue la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, identificada como CEDAW por sus
siglas en inglés, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 34/180, d e
fecha 18 de diciembre de 1979, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. En ésta, si bien no se
define
lo

que

debe

entenderse

por

violencia

de

género,


establece

que

los

efectos

de

la

presente
Convención,
la

expresión

"discriminación

contra

la

mujer"

denotará

toda

distinción,

exclusión

o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre
y

la

mujer,

de

los

derechos

humanos

y

las

libertades

fundamentales

en

las

esferas

política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Si
bien,

no

existía

entonces

una

concepción

de

violencia

legal,

patrimonial

o

económica,

la
CEDAW

identifica

esta

noción

al

establecer

en

el

artículo

5.a

y

5.b,

la

obligación

de

los

Estados
Partes de tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta
de
hombres

y

mujeres,

con

miras

a

alcanzar

la

eliminación

de

los

prejuicios

y

las

prácticas
4
POGGI, Francesca (2019) “Sobre el concepto de violencia de género y su relevancia para el derecho” en Doxa.
Cuadernos
de

Filosofía del

Derecho,

[S.l.],

n. 42,

p. 285-307,

diciembre, consultado

el

3

de

agosto

de 2021 en
https://doxa.ua.es/article/view/2019-n42-sobre- el -concepto-de-violencia- de -g en ero-y- su -relevancia-para- el -
derecho