VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Lo anterior, trae como consecuencia, el que las mujeres contribuyentes se vean obligadas a acudir
a las instancias jurisdiccionales a ejercer y exigir el respeto de su derecho humano a la salud, así como el
de su hijo o hija, a quien incluso podría estársele violentando su derecho humano a la vida -pues en el
caso de los servicios médicos prestados para la preservación de las células madre del cordón umbilical,
ya se ha pronunciado el Tribunal Federal de Justicia Administrativa-
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, a fin de que sea el órgano judicial
el que interprete y determine si tales gastos deben o no considerarse como deducibles. Situación que
implica tiempo y gasto adicional, y que podría evitar el Estado mexicano, a través de la modificación de
la norma, es decir, legislando con perspectiva de género.
Conviene
fecundación in vitro, el propio Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ha acertadamente invocado
en sentencia lo que de manera extraordinaria definió la Conferencia Internacional sobre la Población y
el
salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de
enfermedades
funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una
vida
cuándo y con qué frecuencia.
Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y
de
fecundidad
aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos
y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos”.
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VII-CASR-PA-50
RENTA.
UMBILICAL SON HONORARIOS MÉDICOS DEDUCIBLES.- De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el diverso 240 de su Reglamento,
los servicios médicos prestados por un profesional que se encuentre legalmente autorizado en nuestro país para
ejercer
relativos a la preservación de la sangre del cordón umbilical, en virtud de que los referidos preceptos no excluyen
de manera alguna los servicios médicos realizados para la preservación de las células madre que se encuentran en
el
presente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 260/15-14-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal
Federal
Instructor: Mario Alfonso Jaime Ruíz Hernández.- Secretaria: Lic. Natalia Elena Zúñiga Leyva.
R.T.F.J.F.A.