VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Impuesto Sobre la Renta (ISR) que los mexicanos estamos obligados a enterar al fisco federal, depende
del régimen de tributación al que pertenezcamos; sin embargo, y a grosso modo, podemos decir que se
deben considerar los ingresos -mensuales o anuales, según sea el caso- obtenidos con motivo de nuestra
actividad
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correspondientes al periodo de que se trate.
Asimismo, adicional a las deducciones autorizadas o estructurales, los contribuyentes personas
físicas
personales
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estructurales, tienden a aminorar o disminuir el ISR a cargo y, en un sinfín de ocasiones, pueden incluso
generar saldos a favor de los contribuyentes, susceptibles de solicitarse en devolución. De ahí que, al no
contemplarse expresamente como deducciones personales los gastos destinados a los procedimientos
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Materias(s): Administrativa. Tesis: 1a./J. 15/2011. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo
XXXIII, febrero de 2011, página 170. Tipo: Jurisprudencia.
DEDUCCIONES
JUSTIFICAR
IMPUESTO
progresivo
Estructurales,
subjetivizar
excesos
peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva. En este rubro se
ubican
proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes.
Ahora bien, los preceptos que reconocen este tipo de deducciones son normas jurídicas no autónomas -dada su
vinculación con las que definen el presupuesto de hecho o los elementos de gravamen-, que perfilan los límites
específicos
sentido,
pues el Estado únicamente
ingresos a los que formalmente parece tener acceso, pero que materialmente no le corresponden; de ahí que estas
deducciones no pueden equipararse o sustituirse con subvenciones públicas o asignaciones directas de recursos, ya
que no tienen como finalidad prioritaria la promoción de conductas, aunque debe reconocerse que no excluyen la
posibilidad
figuras
sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre
la
preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o
de
típicamente promocional y pueden suscribirse entre los denominados "gastos fiscales", es decir, los originados por
la
consecuencia
deducciones sí pueden equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues en estos beneficios se tiene como
objetivo prioritario plasmar criterios de extrafiscalidad justificados en razones de interés público.
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Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2021.