VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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de fecundación in vitro y a los que tienen como objeto la extracción y preservación de las células madre,
las mujeres inscritas bajo algún régimen de tributación obtienen alguno de los siguientes resultados: un
mayor ISR a pagar, o un saldo a favor cuya devolución les será negada.
Ambos
obstante que dicha desigualdad tenga su origen en cuestiones meramente biológicas y naturales, puesto
que
naturales, sino la omisión por parte del Estado de considerarlas y, por ende, de legislar con perspectiva
de género, regulando expresamente que los gastos destinados a los procedimientos de fecundación in
vitro y a los que tienen como objeto la extracción y preservación de las células madre, serán deducibles
para efectos del ISR.
Con ello, la desigualdad entre ambos sexos se mitiga, toda vez que los gastos inherentes al deseo
de la mujer de procrear, así como de extraer y preservar las células madre del cordón umbilical, que
como numerosos estudios médicos nacionales e internacionales lo han confirmado-, aseguran en gran
medida la salud futura del recién nacido, al fortalecer la sangre y el sistema inmunológico.
Por
encuentran los pagos que los contribuyentes efectúen por concepto de honorarios médicos, también lo
es que
párrafos que anteceden, ya sea fincando créditos fiscales
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o negando la devolución de los saldos a favor
solicitados por concepto de ISR; ello, al amparo de distintos argumentos, entre los que destacan: 1) el
de no estar previstos expresamente en el artículo respectivo de la LISR, no siendo suficiente la alusión a
“honorarios
asistida
padecimiento
efectivamente se necesiten o requieran las células madres, perdiendo de vista en este supuesto, que se
trata de un hecho futuro de realización incierta, y que además, en la mayoría de los casos, el desembolso
–al
momento
de
la
extracción
y
la
preservación
de
células
madre,
y
no
cuando
éstas
desafortunadamente- se requieran.
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percibir
aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus
funcionarios
Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.