VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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perturbación
de

la

posesión,

tenencia

o

propiedad

de

sus

bienes;

b)

La

pérdida,

sustracción,
destrucción,
retención

o

distracción

indebida

de

objetos,

instrumentos

de

trabajo,

documentos
personales,
bienes,

valores

y

derechos

patrimoniales;

c)

La

limitación

de

los

recursos

económicos
destinados
a

satisfacer

sus

necesidades

o

privación

de

los

medios

indispensables

para

vivir

una vida
digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual
tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.
En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conceptualiza
como violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión basada en el género, que les cause daño o
sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, o la muerte tanto en el ámbi to privado
como en el público. A su vez, el artículo 6, contempla como tipos de violencia a la psicológica, la física,
la patrimonial, económica, sexual y cualquier otra forma análoga que lesionen o sean susceptibles de
dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Por
violencia

patrimonial,

según

el

ordenamiento

en

mención,

se

entiende

“cualquier

acto

u
omisión
que

afecta

la

supervivencia

de

la

víctima.

Se

manifiesta

en:

la

transformación,

sustracción,
destrucción,
retención

o

distracción

de

objetos,

documentos

personales,

bienes

y

valores,

derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños
a los bienes comunes o propios de la víctima” y por violencia económica a “toda acción u omisión del
Agresor
que

afecta

la

supervivencia

económica

de

la

víctima.

Se

manifiesta

a

través

de

limitaciones
encaminadas
a

controlar

el

ingreso

de

sus

percepciones

económicas,

así

como

la

percepción

de

un
salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”.
Francesca
Poggi,

precisa

en

la

literatura

existen

diferentes

nociones

de

violencia.

Una

noción
restringida que
identifica la violencia

con

la violencia

física,

es

decir,

con

manifestación

de

la

fuerza
física.
La

noción

medianamente

restringida,

limita

la

violencia

a

la

fuerza

física,

pero

equipara

la
violencia
física

con

las amenazas

como

dos formas

alternativas

de llevar

a

cabo

el

delito.

La

noción
moderada que incluye violencia física, amenazas y otras formas de violencia verbal. Y, finalmente, la
noción
amplia

de

violencia

que

abarca

todo

lo

que

produce

daños

físicos

y/o

psicológicos

y/o
económicos y que incluye la violencia económica, es decir, el control y la limitación del acceso a, y/o de
la
gestión

de,

recursos

como

alimentos,

dinero,

joyas,

medios

de

transporte

y

tiempo,

y

la

violencia
psicológica, que, a su vez, se puede expresar, por ejemplo, en violencia emocional, en aislamiento, en el
uso
de

niños

para

controlar

o

castigar

a

la

víctima.

Sin

embargo,

esta

lista

debe

considerarse
ejemplificativa:
lo

que

importa,

según

esta

noción

amplia,

no

es

tanto las

formas

en que se

ejerce la
violencia,
sino

su

efecto,

el

producir

daño

físico,

psicológico

o

económico.

También

se

cuestiona

si