VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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La
jurídico fiscal mexicano ha evitado y sigue hasta la fecha, de alguna manera, impidiendo que las mujeres
gocen de una plena autonomía financiera, situación que trae como consecuencia lo que se denomina:
violencia
y
económica
de
género,
las
cuales,
desafortunadamente,
suelen
pasar
desapercibidas al ser “menos visibles”. Ahora, ¿por qué consideramos que la legislación fiscal carece de
perspectiva de género, lo que genera una violación patrimonial y económica en contra de las mujeres?
Para
sector femenino goza de una igualdad ficticia ante la ley, ello, debido a las diferencias naturales como la
menstruación
productos indispensables para la higiene menstrual femenina-, y a las ocasionadas durante siglos por el
sistema
considerado al hombre como el “proveedor” del hogar y a la mujer como la encargada de las tareas
domésticas y de crianza y cuidado de los hijos, como si su lugar se encontrara única y exclusivamente en
su casa.
Como
una política fiscal: el sesgo de género explícito y el sesgo de género implícito. En el primero existe una
distinción
presenta en los sistemas fiscales que tratan de la misma manera a los hombres y las mujeres, pero por
cuestiones sociales, como los roles de género, tienen diferente impacto en los contribuyentes y la falta
de un tratamiento especial atendiendo a esas diferencias es lo que provoca el sesgo de género en forma
implícita.
benefician principalmente a trabajadores del sector formal, sin considerar que una mayor proporción de
mujeres trabajan en puestos de medio tiempo y en el sector informal. En segundo lugar, para acceder a
las deducciones personales es necesario presentar la declaración anual de personas físicas. Determinar
las deducciones considerando solamente el ingreso de la persona es obviar que el género, el estado civil
y la cantidad de hijos influyen en las oportunidades laborales y, por ende, en el ingreso.
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En el caso de la menstruación, resulta indiscutible que la mujer (y personas que menstrúan) se
sitúa
26
GONZÁLEZ CASTILLO, Melissa: Desigualdad de género e ingreso en deducciones personales (blog), Centro
de
Investigación
Económica
y
Presupuestaria,
A.
C.,
consultado
28
de
julio
de
2021
en