VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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hacienda
van en aumento, es relevante tomar medidas para solventarlo”.
La falta de perspectiva de género en el sistema tributario se evidencia cuando no atiende a las
condiciones económicas
de las mujeres que se auto emplean y que se ven afectadas por los roles de
género vigentes en un sistema económico patriarcal como se analizará en el presente trabajo.
II.
VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL.
Francesca Poggi, catedrática de la Universidad de Estudios de Milán, sostiene que, a pesar de su
amplio uso, la noción de violencia de género “está lejos de ser precisa e inequívoca: a menudo en la
literatura se la
fuertemente
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impacta fuertemente en la posibilidad de la prevención y erradicación pues tiene repercusiones en la
forma en la que se diseñan las leyes y, más aún, en la impartición de justicia que no se libra de esas
concepciones políticas e ideológicas. No puede prevenirse, ni erradicarse aquello que ni siquiera puede
identificarse.
El primer instrumento internacional sobre la condición de las mujeres fue la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, identificada como CEDAW por sus
siglas en inglés, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 34/180, d e
fecha 18 de diciembre de 1979, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. En ésta, si bien no se
define
Convención,
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Si
CEDAW
Partes de tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta
de
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POGGI, Francesca (2019) “Sobre el concepto de violencia de género y su relevancia para el derecho” en Doxa.
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