VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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consecuencias
de

emprender

desde

de

forma

esporádica

de

forma

micro,

es

decir

no

prevén

al
contribuyente conocido como de “a pie”, que no siempre cuenta con un domicilio fiscal formal, que no
tiene una cuenta bancaria fiscal para recibir exclusivamente ingresos por su actividad (sin mezclar otros
ingresos y gastos) y por ende, tampoco cuentan con un método de facturación y un contador que le
auxilie a solucionar cualquier contingencia fiscal.
Debido
a

que

las

leyes

de

tributación

en

México

se

han

ido

endureciendo

cada

vez

más,
introduciendo
una

serie

de

requisitos

y

reglas

que

se

modifican

cada

año

o

inclusive

ca da

mes,

que
obligan a los contribuyentes a contar con un domicilio fiscal, estar ubicado, cumplir con los múltiples
requisitos
de

facturación

y

presentar

avisos

y

declaraciones.
19

Este

esquema

de

tributación

requiere,
además,
para

el

cumplimiento

de

sus

obligaciones

del

uso

de

las

tecnologías

de

la

información

y
comunicación, lo que considerando que la población objetivo del régimen no cuenta con una profesión,
lo
torna

complicado

y,

por

tanto,

no

se

respeta

uno

de

los

principios

de

los

impuestos

que

es

que
resulte fácil pagarlos.
La problemática consiste en que la legislación fiscal, prevé que todos los depósitos en efectivo
que
no

sean

declarados

e

informados,

se

entenderán

como

ingresos

susceptibles

de

gravarse

con
Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando el fisco detecte a las mujeres que no tributan formalmente en el
Registro
Federal

de

Contribuyentes

(RFC)

y

que

reciben

ingresos

por

sus

ventas

al

por

menor,

le
enviará una notificación solicitándole aclare esos ingresos y le “invitará” a que pague el Impuesto sobre
la Renta, sin distinguir si se trata de ingresos netos o no.
Si bien en México existe actualmente un régimen fiscal, denominado Régimen de Incorporación
Fiscal
(RIF),
20

que

entró

en

vigor

en

el

año

2014,

regula

a

personas

físicas

que

no

excedan

los

dos
millones de pesos anuales de ingresos, que tienen su propio negocio y realicen actividades empresariales
o que presten servicios que no requieran de un título profesional. Es cierto que una de las ventajas más
importantes
de

este

régimen

es

que

durante

el

primer

año,

no

se

está

obligado

al

pago

de

ISR,
posteriormente
habrá

un

aumento

gradual,

hasta

llegar

al

año

diez,

momento

en

el

cual

las
contribuyentes
deberán

pagar

el

impuesto

por

la

totalidad

del

ingreso

y

mudarse

a

otro

régimen
denominado “Actividad Empresarial y/o Profesional” en el cual se tributará como mediano y/o grande
contribuyente dependiendo de los ingresos obtenidos.
El artículo 102 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, señala que los depósitos en efectivo, se
presumirán ingresos salvo prueba en contrario, por lo que si una micro empresaria que ya no puede
19
Código Fiscal de la Federación Mexicano: artículos 10, 29 y 29 A.
20
Ley del Impuesto sobre la Renta: articulo 111.