VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Concepto que de igual manera fue acogido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
al resolver el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica.
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Tenemos pues, que
este tipo de gastos indudablemente guardan una estrecha relación con el derecho humano a la salud de
las mujeres, incidiendo finalmente en su economía y poniéndolas en desventaja respecto de la población
masculina; ello, aunado a factores como la desigualdad en la brecha salarial y en oportunidades.
Por lo tanto, las cuestiones biológicas y naturales inherentes a ellas -lejos de afectarlas y situarlas
en un plano de desigualdad frente a los hombres- debieran ser plenamente consideradas para efectos
impositivos
o

tributarios,

a

fin

de

mitigar

la

desigualdad

que

desde

hace

siglos

persigue

y

continúa
persiguiendo a la población femenina, de tal suerte que, las distintas variables deben ser estudiadas y
contempladas al momento de legislar con perspectiva de género.
Por lo tanto, las cuestiones biológicas y naturales inherentes a ellas -lejos de afectarlas y situarlas
en un plano de desigualdad frente a los hombres- debieran ser plenamente consideradas para efectos
impositivos
o

tributarios,

a

fin

de

mitigar

la

desigualdad

que

desde

hace

siglos

persigue

y

continúa
persiguiendo a la población femenina, de tal suerte que, las distintas variables deben ser estudiadas y
contempladas al momento de legislar con perspectiva de género.
Otra posible deducción no permitida por el sistema fiscal mexicano es el pago de colegiaturas o
servicios de cuidado infantil. La deducción en el pago de colegiaturas únicamente procede por los años
escolares reconocidos oficialmente por el sistema educativo mexicano, es decir, a partir de preescolar,
no
así

los

servicios

que

debe

cubrir,

principalmente

la

madre,

por

el

cuidado

de

un

bebé

en

una
guardería,
lo

que

indefectiblemente

tiene

consecuencias

por

la

falta

de

legislar

fiscalmente

con
perspectiva de género.
Recordemos
que,

el

control

de

las

mujeres

sobre

sus

recursos

económicos

y

financieros,

así
como
la

perspectiva

de

género,

son

decisivos

para

lograr

la

igualdad,

su

empoderamiento

y

el
crecimiento de los países.
Otra posible deducción no permitida por el sistema fiscal mexicano es el pago de colegiaturas o
servicios de cuidado infantil. La deducción en el pago de colegiaturas únicamente procede por los años
escolares reconocidos oficialmente por el sistema educativo mexicano, es decir, a partir de preescolar,
no
así

los

servicios

que

debe

cubrir,

principalmente

la

madre,

por

el

cuidado

de

un

bebé

en

una
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Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) vs. Costa
Rica,
sentencia
de
28
de
noviembre
de
2012,
consultada
el
28
de
julio
de
2021
en
https://www.bjdh.org.mx/interamericano/doc?doc=casos_sentencias/CasoArtaviaMurilloOtrosVsCostaRica_Ex
cepcionesPreliminaresFondoReparacionesCostas.htm