VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
Page 25
equilibrar dicha situación, mucho se ha discutido en México sobre la posibilidad de que los productos
necesarios para la higiene femenina sean considerados exentos del pago de impuestos, es decir, que no
se encuentren gravados; por lo que si bien ya existe dicha desigualdad biológica, corresponde ahora a
nuestro Poder Legislativo tomar la batuta y, por ende, desgravar todos aquellos productos que la mujer
se ve obligada a adquirir con motivo de su menstruación, para de esta manera ubicarse en un plano de
igualdad
al

del

sexo

opuesto,

que

por

obvias

razones

no

se

encuentra

obligado

a

hacerse

de

tales
productos.
Podría estimarse que otra opción sería la de permitir la deducción -que hasta ahora no es posible-
de los productos mencionados; sin embargo, este punto puede no resultar benéfico para la totalidad de
las mujeres, puesto que como con antelación se expuso, sólo cierto porcentaje de la población femenina
se encuentra dado de alta bajo algún régimen de tributación en el Registro Federal de Contribuyentes,
por
lo

que,

aquéllas

que

únicamente

se

dedican

al

cuidado

de

su

casa,

o

que

en

el

sector

informal,
estarían en notoria desventaja respecto de aquellas que sí pertenezcan a alguno de los regímenes fiscales
previstos en la legislación tributaria.
No puede negarse que los gastos que con motivo de la menstruación se generan a cargo de las
mujeres
y

personas

que

menstrúan,

incidencia

en

su

economía

y

patrimonio,

y,

por

ende,

en

su
autonomía financiera. Veamos por qué: si hipotéticamente nos estuviéramos refiriendo a alguna mujer
o persona que menstrua que se dedica a cierta actividad económica en específico y que tributa bajo un
determinado régimen fiscal, el adquirir los productos necesarios para su higiene menstrual, implicaría un
gasto adicional -generalmente- mensual, debiendo además asumir el 16% del valor de dicho producto,
por
concepto

de

Impuesto

al

Valor

Agregado

(IVA),

sin

que

la

legislación

aplicable

le

permita

la
deducción de tales erogaciones, lo que incide en que por cuestiones naturales tendría que gastar más
que un hombre, colocándola en un plano de desigualdad frente a éste.
Pensemos en una mujer o persona que menstrua que se dedique a las labores domésticas, y que
por
tal

razón

no

se

encuentre

dada

de

alta

en

el

Registro

Federal

de

Contribuyentes,

el

adquirir

los
productos
indispensables

con

motivo

de

su

menstruación,

le

implicaría

pagar

el

valor

de

éstos

y,
adicionalmente,
el

correspondiente

IVA,

lo

que

traería

como

consecuencia

el

necesitar

más

del
“proveedor” del hogar, o bien, si esta ama de casa cuenta con algún tipo de ahorro o recursos propios,
significaría que tendría que acudir a los mismos, situación que de igual forma la ubica en desigualdad
con los del sexo opuesto.
En
Colombia,

una

campaña

al

respecto

inició

con

el

esfuerzo

de

organizaciones

mediante
actividades de incidencia, comunicación e investigación a fin de demostrar que ni la política tributaria ni