VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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Impuesto Sobre la Renta (ISR) que los mexicanos estamos obligados a enterar al fisco federal, depende
del régimen de tributación al que pertenezcamos; sin embargo, y a grosso modo, podemos decir que se
deben considerar los ingresos -mensuales o anuales, según sea el caso- obtenidos con motivo de nuestra
actividad
económica,

y

posteriormente,

restarse

a

éstos

las

deducciones

autorizadas

o

estructurales
29
correspondientes al periodo de que se trate.
Asimismo, adicional a las deducciones autorizadas o estructurales, los contribuyentes personas
físicas
tienen

la

posibilidad

de

considerar

para

efectos

del

cálculo

de

su

ISR

anual,

las

deducciones
personales
o

no

estructurales.
30

Como

es

bien

sabido,

las

deducciones

tanto

estructurales

como

no
estructurales, tienden a aminorar o disminuir el ISR a cargo y, en un sinfín de ocasiones, pueden incluso
generar saldos a favor de los contribuyentes, susceptibles de solicitarse en devolución. De ahí que, al no
contemplarse expresamente como deducciones personales los gastos destinados a los procedimientos
29


Suprema

Corte

de

Justicia

de

la

Nación.

Registro

digital:

162889.

Instancia:

Primera

Sala.

Novena

Época.
Materias(s): Administrativa. Tesis: 1a./J. 15/2011. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo
XXXIII, febrero de 2011, página 170. Tipo: Jurisprudencia.
DEDUCCIONES
ESTRUCTURALES

Y

NO

ESTRUCTURALES.

RAZONES

QUE

PUEDEN
JUSTIFICAR
SU

INCORPORACIÓN

EN

EL

DISEÑO

NORMATIVO

DEL

CÁLCULO

DEL
IMPUESTO
SOBRE

LA

RENTA.

(…)

la

Primera

Sala

de

la

Suprema

Corte

de

Justicia

de

la

Nación

ha
distinguido
entre

dos

tipos

de

deducciones

en

materia

de

impuesto

sobre

la

renta.

Ahora

bien,

en

un

avance
progresivo
sobre

lo

sostenido

en

dicho

criterio,

puede

abonarse,

diferenciando

dos

tipos

de

deducciones:

1.
Estructurales,
identificadas

como

figuras

sustractivas

o

minorativas

que

tienen

como

funciones,

entre

otras,
subjetivizar
el

gravamen,

adecuándolo

a

las

circunstancias

personales

del

contribuyente;

frenar

o

corregir

los
excesos
de

progresividad;

coadyuvar

a

la

discriminación

cualitativa

de

rentas;

o

bien,

rectificar

situaciones
peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva. En este rubro se
ubican
las

deducciones

que,

por

regla

general,

el

legislador

debe

reconocer

en

acatamiento

al

principio

de
proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes.
Ahora bien, los preceptos que reconocen este tipo de deducciones son normas jurídicas no autónomas -dada su
vinculación con las que definen el presupuesto de hecho o los elementos de gravamen-, que perfilan los límites
específicos
del

tributo,

su

estructura y

función,

se

dirigen

a coadyuvar al

funcionamiento

de

éste y, en estricto
sentido,
no

suponen

una

disminución

en los

recursos

del erario,

pues el Estado únicamente

dejaría

de

percibir
ingresos a los que formalmente parece tener acceso, pero que materialmente no le corresponden; de ahí que estas
deducciones no pueden equipararse o sustituirse con subvenciones públicas o asignaciones directas de recursos, ya
que no tienen como finalidad prioritaria la promoción de conductas, aunque debe reconocerse que no excluyen la
posibilidad
de

asumir

finalidades

extrafiscales.

2.

No

estructurales

o

"beneficios",

las

cuales

son

figuras
sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre
la
renta

pero

que,

a

diferencia

de

las

estructurales,

tienen

como

objetivo

conferir

o

generar

posiciones
preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o
de
carácter

extrafiscal.

Estas

deducciones

son

producto

de

una

sanción

positiva

prevista

por

una

norma
típicamente promocional y pueden suscribirse entre los denominados "gastos fiscales", es decir, los originados por
la
disminución

o

reducción

de

tributos,

traduciéndose

en

la

no

obtención

de

un

ingreso

público

como
consecuencia
de

la

concesión

de

beneficios

fiscales

orientados

al

logro

de

la

política

económica

o

social;

tales
deducciones sí pueden equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues en estos beneficios se tiene como
objetivo prioritario plasmar criterios de extrafiscalidad justificados en razones de interés público.
30
Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2021.