VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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artículos
expresa

que

“Para

los

efectos

de

esta

Convención

debe

entenderse

por

violencia

contra

la
mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Que la violencia contra
la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica y que toda mujer tiene derecho a una vid a libre
de
violencia,

tanto

en

el

ámbito

público

como

en

el

privado.

Como

puede

verse,

no

se

preveía

la
existencia de la violencia patrimonial, económica o digital, sin embargo, el artículo 5 establece que “toda
mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
y
contará

con

la

total

protección

de

esos

derechos

consagrados

en

los

instrumentos

regionales

e
internacionales sobre derechos humanos. Los estados partes reconocen que la violencia contra la mujer
impide y anula el ejercicio de esos derechos”.
En
esta

secuencia

de

eventos,

en

el

año

2004,

los

Estados

Parte

de

la

Convención
Interamericana, acordaron la creación del Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belém do Pará
(MESECVI)
con

el

objetivo

de

monitorear

la

implementación

de

la

Convención

en

los

países

de

la
región. En el marco de su trabajo, este mecanismo ha reconocido que “dichas acciones no cubren todas
las manifestaciones de violencia contra las mujeres, especialmente las producidas en el ámbito público”
5
El concepto de violencia de género se ha ampliado y redefinido a través de los posicionamientos,
recomendaciones e informes de los órganos de supervisión de los tratados, de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y de los relatores y expertos independientes que conforman los procedimientos
especiales del Consejo de Derechos Humanos.
En este rubro sobresale las recomendaciones emitidas por el Comité para la eliminación de la
discriminación
contra

la

mujer

(CEDAW),

órgano

de

expertos

independientes

que

supervisa

la
aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
En concreto la recomendación número 19, titulada “La violencia contra la Mujer” y la recomendación
6
número 21 titulada “La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares”.
7
En la recomendación número 19, el Comité considera que “Las actitudes tradicionales, según las
cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la
5
MESECVI (2012): Segundo Informe Hemisférico sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará.
Washington,
DC,

consultado

el

3

de

agosto

de

2021

de

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/mesecvi-
segundoinformehemisferico-es.pdf
6

CEDAW:

La

violencia

contra

la

mujer,

recomendación

general


19

(11º

período

de

sesiones,

1992),
consultado
el
3
de
agosto
de
2021
de
https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
7
CEDAW: La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, recomendación general Nº 21 (13º período
de
sesiones,
1994),
consultado
el
3
de
agosto
de
2021
de
https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm