VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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consuetudinarias
superioridad
garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función
social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación
y al desarrollo de sus hijos.
También los artículos 11, 12, 13, establecen la obligación de que los Estados adopten medidas
para
atención
comprometen
importante papel que desempeña, incluido su trabajo en aspectos no monetarios de la economía.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas por resolución 48/104, el 20 de diciembre de 1993, en el preámbulo
reconociendo
históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y
a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la
violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la
mujer
mujer", todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en
la vida privada (artículo 1º). También, en el artículo 2º, precisa que la violencia contra la mujer abarca
los
produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia
relacionada
tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia
y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro
de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en
el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
y, c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
En el año 1994, la Comisión Interamericana de Mujeres promovió la adopción de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, más conocida como
Convención