VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
Page 11
perturbación
destrucción,
personales,
destinados
digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual
tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.
En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conceptualiza
como violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión basada en el género, que les cause daño o
sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, o la muerte tanto en el ámbi to privado
como en el público. A su vez, el artículo 6, contempla como tipos de violencia a la psicológica, la física,
la patrimonial, económica, sexual y cualquier otra forma análoga que lesionen o sean susceptibles de
dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Por
omisión
destrucción,
patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños
a los bienes comunes o propios de la víctima” y por violencia económica a “toda acción u omisión del
Agresor
encaminadas
salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”.
Francesca
restringida que
física.
violencia
moderada que incluye violencia física, amenazas y otras formas de violencia verbal. Y, finalmente, la
noción
económicos y que incluye la violencia económica, es decir, el control y la limitación del acceso a, y/o de
la
psicológica, que, a su vez, se puede expresar, por ejemplo, en violencia emocional, en aislamiento, en el
uso
ejemplificativa:
violencia,