VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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guardería,
lo

que

indefectiblemente

tiene

consecuencias

por

la

falta

de

legislar

fiscalmente

con
perspectiva de género.
Recordemos
que,

el

control

de

las

mujeres

sobre

sus

recursos

económicos

y

financieros,

así
como
la

perspectiva

de

género,

son

decisivos

para

lograr

la

igualdad,

su

empoderamiento

y

el
crecimiento de los países.
V. CONCLUSIÓN.
El
año

pasado

falleció

la

Ministra

de

la

Suprema

Corte

de

Justicia

de

los

Estados

Unidos

de
América, Ruth Bader Ginsburg. En sus inicios como litigante, convenció a la Corte de que los esposos
también
podían

ser

dependientes

de los

beneficios

de

seguridad social

de

una

mujer

empleada

en

el
sector
militar.

También,

logró

que

se

extendiera

el

reconocimiento

y

aplicación

de

la

igualdad

de
protección, no solo por razones de raza sino también de género. Presentó el primer argumento para el
reconocimiento de la inconstitucionalidad de la diferenciación de la deducción de impuestos basada en
el género, así como la inaplicación de una ley estatal por discriminar con base en el género, al pref erir
automáticamente a los hombres antes que a las mujeres como albaceas. En la película “On The Basis of
Sex” (La voz de a igualdad), se aborda su primer caso por discriminación: Moritz vs. Commisioner en el
que un hombre quería deducir de sus impuestos el pago a una persona que cuidaba de su madre (89
años), deducción que únicamente estaba permitida para mujeres, por la asignación legal de un rol de
género.
Los conceptos pues de género e impuestos no son tan ajenos. Como se ha analizado a lo largo
de presente trabajo de investigación, las reglas impuestas desde el sistema
económico
pueden

ayudar

a

mitigar

los

efectos

de

la

pobreza

y

desigualdad

de

género

o
exacerbarlos.
A

la

fecha

existen

una

gran

cantidad

de

estudios

al

respecto

que

le

sustentan

que

es
necesario reflejarlos en iniciativas de ley y ejercicios de inconstitucionalidad de leyes y normas.
Como lo señala la Ex Jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cecilia Medina
Quiroga, “ha tomado, y tomará aún más tiempo, para que las mujeres ejerzan sus derechos en forma
plena,
ya

que

para

usar

los

mecanismos

de

supervisión

las

mujeres

deben

primero

conocer

sus
derechos. Más aún, deben superar el sentimiento de que, aunque los derechos humanos existen para
todos los seres humanos, éstos no son para ellas sino para “el resto”; y finalmente deben percibir que
tiene algún sentido ejercitarlos. Por lo tanto, la internalización del derecho a ejercitar todos sus derechos
no sólo requiere el conocimiento: parece estar conectado profundamente con, inter alia, la percepción
del valor de sí misma, y, además, con una cantidad bastante importante de coraje”. Se requiere también