VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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En un análisis practicado a lo dispuesto por los artículos Constitucionales 1, 3 y 4
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relativos la
prohibición de la discriminación motivada por origen étnico, nacional o de género; la importancia de la
perspectiva de género en los programas de estudio; y la igualdad entre el hombre y la mujer, podemos
advertir
históricamente,
encuentran
protección de los derechos de los contribuyentes; sin embargo, no existe una perspectiva de género por
cuanto hace a la fragilidad económica y financiera que en general viven muchas mujeres en México y,
por ende, tampoco es aplicada por las autoridades encargadas de la recaudación.
Si,
media
mujeres que venden comida en la vía pública por las mañanas o noches y que combinan esa actividad
económica necesaria para subsistir con labores de cuidado de hijos propios, de sus hijas o de personas
enfermas
anteriormente,
zonas urbanas y más de cinco veces en las zonas rurales.
Las
escala
notoria
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reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que esta Constitución establece.
…
Queda
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Artículo 3º. EDUCACIÓN.
Párrafo 11.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá
el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la
historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las
lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida
saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
Artículo 4º. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda
Estado lo garantizará.