VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
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estar en un régimen de transición como el RIF realizó tres ventas en el mes de 1000 pesos cada una y
ese flujo le fue depositado en sus cuentas bancarias, la autoridad presumirá que en el mes tuvo 3000
pesos de ingreso, por lo que un porcentaje de lo ganado debe pagarse por concepto de ISR, pese a que
su ganancia real sea menor, en atención que tuvo que invertir para comprar los productos vendidos, en
ese sentido deberá pagar al fisco un
importe neto, sin tomar en cuenta lo invertido para la ganancia
acumulada.
Entonces, si la microempresaria señala y aclara al fisco que efectivamente esos 3000 pesos son en
razón a su ganancia, pero para realizar esas ventas efectivamente tuvo que invertir en materia prima la
cantidad de 700 pesos, entonces realmente el impuesto que debe pagar no es por los 3000 pesos, es por
un
importe

menor

de

2300,

por

lo

que

en

simetría

fiscal

y

justa

razón,

el

impuesto

a

pagarse

debe
calcularse sobre la ganancia neta tomando en cuenta los gastos (deducciones).
Sin embargo, la Hacienda Pública no podrá aceptar ese cálculo o aclaración como válida, debido
a que ella no es una contribuyente que esté dada de alta, o bien si lo está, ante esa decisión eventual de
emprender
tampoco

obtuvo

factura

de

los

gastos

realizados

para

la

adquisición

del

producto

que
vendió y mucho menos tiene forma de cumplir con los tantos requisitos que se prevén para que los
gastos se consideren una deducción autorizada que pueda disminuir la base sobre la cual se calcula el
impuesto. Ya que, para ello, la emprendedora tuvo que haberse dado de alta primero en el RFC, tuvo
que haber solicitado facturas por los gastos inclusive de la materia prima que vende, tuvo que haber
pagado esos gastos en tarjeta de crédito, débito, cheque, transferencia, etc., y los gastos tendrían que
hacer una simetría y congruencia entre los productos adquiridos.
Nuestra legislación fiscal mexicana, no siempre está pensada para las microempresarias que aún
viven
en

la

informalidad,

las

cuales

en

su

gran

mayoría

son

amas

de

casa

que

buscan

tener

otras
entradas de ingresos, que venden productos por catálogo o a través de las redes sociales; sin embargo,
las leyes tributarias no están diseñadas para este otro tipo de ciudadanas, pues la ley desde el ámbito
financiero
o

fiscal

no

cuenta

con

una

perspectiva

que comprenda

y

apele

por

la

situación

histórica -
financiera de las mujeres. Máxime que nuestro derecho tributario positivo mexicano aún sigue gravando
productos
femeninos

indispensables

como

productos

de

higiene

menstrual,

con

una

tasa

al

16%

de
IVA, cuando son productos que se adquieren para cubrir necesidades atinentes a la naturaleza biológica
del género femenino, tema del que se abundará más adelante.
Por tales motivos, es necesario generar leyes tributarias que consideren a la mujer no solo como
un
número,

si

no

como

un

conjunto

de

personas

que

ha

sido

discriminado

por

siglos

y

que

como
consecuencia de ello sigue caminado cuesta arriba en el mundo del aprendizaje por lo que es importante