VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES:
UN ABORDAJE DEL SISTEMA ECONÓMICO
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUME 1 2022
Page 8
consuetudinarias
y

de

cualquier

otra

índole

que

estén

basados

en

la

idea

de

la

inferioridad

o
superioridad
de

cualquiera

de

los

sexos

o

en

funciones

estereotipadas

de

hombres

y

mujeres;

y

a
garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función
social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación
y al desarrollo de sus hijos.
También los artículos 11, 12, 13, establecen la obligación de que los Estados adopten medidas
para
asegurar

a

la

mujer

igualdad

de

derechos

con

el

hombre

en

la

esfera

de

la

educación,

empleo,
atención
médica

y

capacidad

jurídica.

Sobresale

el

artículo

14

en

el

que

los

Estados

Partes

se
comprometen
a

tener

en

cuenta

los

problemas

especiales

a

que

hace

frente

la

mujer

rural

y

el
importante papel que desempeña, incluido su trabajo en aspectos no monetarios de la economía.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas por resolución 48/104, el 20 de diciembre de 1993, en el preámbulo
reconociendo
que

la

violencia

contra

la

mujer

constituye

una

manifestación

de

relaciones

de

poder
históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y
a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la
violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la
mujer
a

una

situación

de

subordinación

respecto

del

hombre.

Define

que

por

"violencia

contra

la
mujer", todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en
la vida privada (artículo 1º). También, en el artículo 2º, precisa que la violencia contra la mujer abarca
los
siguientes

actos,

aunque

sin

limitarse

a

ellos:

a)

La

violencia

física,

sexual

y

sicológica

que

se
produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia
relacionada
con

la

dote,

la

violación

por

el

marido,

la

mutilación

genital

femenina

y

otras

prácticas
tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia
y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro
de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en
el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
y, c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
En el año 1994, la Comisión Interamericana de Mujeres promovió la adopción de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, más conocida como
Convención
de

Belém

do

Pará, que

entró

en

vigor

en 1995.

Este instrumento,

en

sus

primeros

tres