REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUMEN 4 2020 Page 169
consagrados en los diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, garantizar su
pleno y libre ejercicio y adoptar medidas internas para hacerlos efectivos. La obligación de
respetar, implica acciones de no hacer, el Estado debe evitar tomar medidas que obstaculicen o
impidan el goce de los Derechos Humanos y no debe violarlos por acción o por omisión. Esta
obligación deriva del reconocimiento de que el ejercicio de la función pública tiene límites que
derivan de los Derechos Humanos
Garantizar, por otra parte, conlleva a acciones de hacer pues el Estado debe organizar el
aparato gubernamental de manera que sea capaz de asegurar el libre y pleno ejercicio de los
Derechos Humanos, remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan
disfrutarlos y proteger a las personas en contra de los actos efectuados tanto por autoridades
como por particulares. Esta obligación importa cuatro subtipos de obligaciones: prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos y sus consecuencias. El
Estado debe prevenir las posibles violaciones a los Derechos Humanos mediante programas y
acciones sociales; investigar aquellas violaciones que hayan ocurrida lo que conlleva a
establecer los medios para aclarar los hechos, sancionar y juzgar a los responsables. Esta
obligación se vincula con el derecho a la verdad. Es una obligación de medio o
comportamiento que no es incumplida por el hecho de que la investigación no produzca un
resultado satisfactorio, sino por omisiones en su verificación. También el Estado se obliga a
hacer cesar las consecuencias de la violación y reparar aquellas que se hayan producido.
Por último, la no discriminación incluye efectos tanto positivos, como negativos; la
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad y adaptabilidad de los derechos deben
hacerse sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
La última de las obligaciones generales, consagrada en el artículo 2.1 de la Convención,
consiste en adoptar disposiciones de derecho interno. Ésta implica, en su máxima expresión,
adecuar su normativa interna a las disposiciones convencionales con el fin de posibilitar el
cumplimiento de las obligaciones convenidas en relación con cada derecho humano protegido
por la Convención. Se cumple esta obligación general tanto con la expedición de normas,