ejemplo, en las mujeres, las canas equivalen a un estigma etario que se oculta como una
enfermedad por razones culturales, pero también para evitar perder el puesto de trabajo.
De tal forma la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, obliga a los estados a tener en cuenta la vulnerabilidad a la violencia
que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras “cuando está embarazada, es discapacitada,
menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por
situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad” (art. 9).
Además la Ley de Protección integral de las mujeres Nro. 26485 define en su art. 6,
inc. c) como violencia laboral contra las mujeres “aquella que discrimina a las mujeres en los
ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación,
ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil,
maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo”.
G. Formación profesional y ascenso
Si bien la expectativa de vida laboral, como todo en la vida, tiene un horizonte, no por
ello, debe apartarse adelantadamente a un trabajador mayor de las posibilidades de formación,
carrera o ascenso profesional. Es muy interesante un fallo a respecto dictado por la CNAT S.
VII, del 9/08/07: “Toda vez que la empleadora negara al actor, técnico de vuelo, el
entrenamiento en el simulador de vuelo ante el vencimiento de su licencia alegando que
contaba con cincuenta y nueve años y que por encontrarse pronto a su jubilación los costos de
dicho entrenamiento serían estériles, y dejando de lado su carácter de delegado gremial lo
intimó a que iniciara los trámites jubilatorios en los términos del art. 252 de la LCT, estamos en
presencia de actos discriminatorios, ilícitos, hostiles e injuriantes (ley 23.592 y art. 1072 del
Código Civil). En el caso, tenemos una doble discriminación: por edad y por ejercicio de la
actividad gremial, ya que el último supuesto el art. 252 no le puede ser aplicado”, “Méndez,
Raúl Emilio c/Aerolíneas Argentinas S.A. s/despido”.
En similar dirección: “...la demandada incurrió en una actitud discriminatoria contraria
al art. 16 CN, al exigir a los pilotos que quisieran optar por una vacante en una categoría
superior, un mínimo de edad –en el caso, 57 o 58 años…” (“CNAT, S. IX, 31/05/05,
“Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas c/ Aerolíneas Argentina SA).