El tercer fallo, decidido en la misma semana que el anterior (sentencia del 18 de junio
de 2020, Department of Homeland Security et al. v. Regents of the University of California et al.)), también
es la adjudicación resultante de la consolidación de varias demandas de amparo deducidas en
instancias federales inferiores. La litis versó sobre el programa DACA (Deferred Action for
Children Arrivals) iniciado en 2012 por la Administración Obama, que consistía en autorizar la
permanencia en los Estados Unidos de millones de personas que habían ingresado de
pequeños de modo ilegal, admitiendo que pudiesen trabajar y obtener beneficios sociales. Ese
colectivo está muy asimilado e integrado a la sociedad americana: ha madurado en su seno, ha
estudiado en sus escuelas y universidades, eventualmente ha formado una familia allí. Son los
llamados “dreamers”: los que querían ser parte del “sueño americano” (American Dream). Tres
años más tarde, el mismo gobierno lanzó un programa para los padres (DAPA).
La impugnación de veintiséis Estados al DACA estuvo predicada sobre la base de un
supuesto exceso reglamentario, ya que sus autoridades sub-nacionales entendieron que el
mismo iba contra la Ley de Inmigración y Naturalización (muy conocida por sus siglas en
inglés: INA) y que, en definitiva, las excepciones debían ser previstas por ley formal del
Congreso, no por acción o inacción de las agencias administrativas.
Con la llegada de la Administración Trump en enero de 2017, y como parte de una
política pública anti-inmigración, estos programas se vieron ya cuestionados desde el mismo
centro del poder federal. La Secretaria interina del Departamento de Seguridad Interior
(Department of Homeland Security, sobre la base de una recomendación del ex Secretario de
Justicia (Attorney General) Jeff Sessions, consideró que el programa DACA no debía continuar, a
lo que adhirió su sucesora en el cargo K. Nielsen.
Las agencias de la Administración Pública norteamericana disfrutan de considerable
latitud (deference) a la hora de aplicar el ordenamiento jurídico. Es en virtud de esa pauta-guía de
deferencia, que el ente administrativo no suele ser molestado a la hora de efectuar sus
determinaciones, por un intrusivo control jurisdiccional. Uno de los primeros ítems que debía,
pues, examinar el Tribunal era si esos actos eran revisables en sede judicial.
En este caso, el magistrado ponente es el Presidente mismo de la Suprema Corte (Chief
Justice) John Roberts, que aún con un origen conservador se ha transformado como ya vimos