EFICACIA JURÍDICA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA DIGNIDAD
REVISTA DERECHO DE LAS MINORIAS VOLUMEN 2 2020 Página 40
I. La dignidad humana como recurso argumentativo polivalente y como principio
constitucional sustantivo
De unos años a esta parte el recurso argumentativo al principio de la dignidad humana
parece haber adquirido un uso común y reiterado, tanto en la legislación como en la
jurisprudencia ordinaria y constitucional española. Y de ese modo se observa a pesar de la
debilidad prescriptiva que muestra una expresión, lábil e indeterminada como pocas, asociada,
hoy, inextricablemente, a los derechos fundamentales de la persona
2
. La misma hace referencia
a un concepto filosófico, inicialmente ajeno al Derecho, de originaria filiación cristiana
3
, luego
secularizado por el humanismo renacentista
4
e incorporado a la moral ilustrada
5
, el cual alcanza
relevancia universal merced a su asunción, a modo de reacción antitotalitaria, tras los horrores
de la II Guerra Mundial, por parte del Derecho internacional humanitario
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, irradiándose a las
nuevas Constituciones tras aquélla elaboradas.
Aun así, a pesar de la excelencia ética que se atribuye a la misma, lo cierto es que no puede
dejar de repararse en su carácter de referencia axiológica normativamente inconsistente,
retórica, acomodaticia, muchas veces hueca o superflua
7
, cuando no, sólo, ornamental, en tanto
que manifestación de una categoría no objetivada, carente, en fin, de eficacia precisa y
2
CHUECA RODRÍGUEZ, R. (Dir.), Dignidad humana y derecho fundamental, Madrid, Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, 2015, pp. 25 y ss.
3
Génesis, 1: 27; Evangelio de San Juan, 3: 16; Carta de San Pablo a los Romanos, 12: 4-8; y del mismo a los Corintios (I).
12: 18-21 y 25-26. En este sentido, ha de estarse a su elaboración dogmática contemporánea por parte de la
doctrina social de la Iglesia, a partir de la Encíclica Rerum Novarum, de 1891, del papa León XIII.
4
PICO DELLA MIRANDOLA, G., Oratio de hominis dignitate.(1486). (Trad. esp., Barcelona, PPU, 1988). Al
respecto, cfr., el clásico comentario de CASSIRER, E., Individuum und Kosmos in der Philosophie der Renaissance,
(1927). (Trad. Esp., Buenos Aires, Emecé, 1975, pp.. 121 y ss).Más específicamente, IBIDEM, “Giovanni Pico
della Mirandola: “A Study in the History of Renaissance Ideas”, en Journal of the History of Ideas, Vol. 3, nº 3, 1942,
pp. 319-346. Vid., asimismo, como referencia muy notable, VIVES, J. L., “Fabula de Homine” (1518), en Diálogos
y otros escritos, edición crítica, anotada de J. F. Alcina, Barcelona, Planeta, 1988, pp. 153 y ss.
5
KANT, I., Grundlegungzur Metaphysik der Sitten. (1785). (Trad. esp., Madrid, Tecnos, 1995, pp.. 67 y ss). Así,
nuevamente, CASSIRER, E., Philosophie der Aufklarung (1932). (Trad. esp., México, Fondo de Cultura Económica,
1993, pp.302 y ss.)
6
Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, reunida en París, en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.Cfr., también, su art. 1, en el
que se afirma: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están, de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En relación a éste y a otros textos, cfr., GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ, I., “Traducir derechos: la dignidad humana en el Derecho constitucional de la comunidad
internacional”, en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, nº 16, 2012, pp. 97 y ss.
7
RUBIO LLORENTE, F., (dir.), Derechos fundamentales y principios constitucionales, Barcelona, Ariel, 1995, p. VIII.
También, IBIDEM, “Principios y valores constitucionales”, en VVAA, Estudios de Derecho Constitucional. Homenaje
al Profesor Rodrigo Fernández Carvajal, Murcia, Universidad, Volumen I, 1997, pp. 645 y ss.