2.- Las reglas y los principios.
Existe toda una línea en la filosofía del derecho, con autores como Dworkin y Alexy, que
destacan la existencia de “principios” amén que de reglas. Ello no impide que muchas
veces los primeros configuren o conformen reglas jurídicas. Empero, el nivel de
generalidad hace que sea conveniente su distingo.
La materia tributaria ha quedado fuertemente impregnada de principios que vienen de la
Constitución. Así, podemos mencionar a la legalidad, la proporcionalidad y progresividad
del tributo, la no confiscación. La tributación se construyó entre nosotros y en muchas otras
latitudes sobre estas bases.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia, por mayoría, en autos “García, María Isabel”
(sentencia del 26 de marzo de 2019, Fallos: 342:411), eximió del pago de ganancias a una
jubilada con fundamento en su carácter de “vulnerable”, sin que importase si el monto
detraído afectaba su capacidad contributiva o si le representaba una quita confiscatoria.
Para así resolver, el más Alto Tribunal federal se internó en los vericuetos de una categoría
novedosa, cual es la vulnerabilidad. Los criterios clásicos no fueron suficientes ni bastaron
para dar sustento argumental al pronunciamiento. La Corte enfocó el problema em
adjudicación bajo el prisma de la vulnerabilidad.
Para el Alto Tribunal federal, cabe integrar a todo el ordenamiento sobre la premisa de la
protección de los más vulnerables. Es que, se remarca en el considerando quince de la
opinión mayoritaria, “no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en
ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o
tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva,
el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar
como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’…”.