
LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN
O REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO Y SU
REGULACIÓN PROCESAL EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA FACULTAD DE DERECHO NÚMERO 6 2023
Este modo “peculiar” de extinción de la acción penal se regula junto con otros
que más típicos -entendidos estos como formas que tradicionalmente han sido
previstas como supuestos de culminación del proceso penal-. Así, por ejemplo, la
muerte del imputado (inc. 1); la amnistía (inc. 2); el curso de la prescripción (inc.
3); la renuncia del agraviado en delitos de acción privada (inc. 4), entre otros.
Sin embargo, el efecto que la reparación integral del perjuicio -regulada en el
Código penal de manera conceptual y sin mayores precisiones- puede producir
en relación a la acción penal, es un aspecto que merece ser profundizado.
El art. 59 del Código Penal enumera las formas de extinguir la acción penal,
diferenciando la aplicación del “criterio de oportunidad” (conf. inc. 5
) con el de
“conciliación o reparación integral del perjuicio” (conf. inc. 6
). En ambos casos,
mencionando que esta aplicación se hará de conformidad con lo previsto en las
leyes procesales correspondientes.
Los dos supuestos tienen en común que constituyen mecanismos de
disponibilidad de la acción, entendidos como todas aquellas formas de extinción
de la acción penal que tienden a evitar la realización del juicio penal y que
pueden ser reguladas por las jurisdicciones locales a través de sus normas
procesales
.
Es necesario diferenciar ambos supuestos, regulados autónomamente en los
incisos referidos. Es que el “criterio de oportunidad” se encuentra a cargo del
Ministerio Público Fiscal, que es quien podrá determinar si corresponde -por
razones de conveniencia- continuar el ejercicio de la acción penal
.
Art. 59 inc. 5), C.P.: “Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo
previsto en las leyes procesales correspondientes”
Art. 59 inc. 6), 59 C.P.: “Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad
con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.
Conforme Resolución General Nro. 20/19 de la Fiscalía General “Guía práctica para
fortalecimiento de la aplicación de los mecanismos de disponibilidad de la acción penal”, extraída
de https://www.mpfcordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2019/11/1-Guia-practica-para-el-
fortalecimiento-segunda.pdf
Conforme Resolución General Nro. 20/19 de la Fiscalía General de Córdoba “Los criterios de
oportunidad constituyen una especie dentro de las reglas de disponibilidad y se caracterizan
porque son de resorte exclusivo del Ministerio Público Fiscal. Su fundamento constitucional
reside en la potestad del Ministerio Público Fiscal para fijar las políticas de persecución penal