
BREVES ANOTACIONES RESPECTO DE LA REGLA DE CONGRUENCIA
REVISTA FACULTAD DE DERECHO NÚMERO 6 2023
la congruencia no se ve afectada cuando la judicatura aplica el derecho a la
relación fáctica bajo juzgamiento, al margen de las afirmaciones jurídicas que
hayan efectuado las partes (iura novit curia). Lo importante es que la resolución
no modifique los hechos invocados
y se mantenga dentro del marco de lo
pretendido por cada una de las partes. “…el encuadramiento del vínculo entre las
partes, en el marco de la regulación mercantil y no en la civil no es impugnable
por incongruencia, pues ello no altera la cuestión de hecho, que permanece
inmodificada, sino eventualmente la de derecho, en la cual los jueces no están
vinculados a la iniciativa de las partes
.
Ahora bien, cuando el tribunal o el juez, invocando el iura novit curia,
introduce de oficio pretensiones no articuladas ni debatidas en la causa, como ya
se ha dicho, sí se produce la incongruencia extra petita. Por ejemplo, si la causa
se funda en responsabilidad subjetiva del demandado el juez no podría, a nuestro
criterio, condenar sin violar la regla de congruencia por responsabilidad
objetiva
. En contra de esto último, con cita de precedentes del Tribunal
Superior de Justicia de la provincia
, afirma DÍAZ VILLASUSO que
Al respecto recuerda KIELMANOVICH que “…el principio “iura novit curia” autoriza al juez a
calificar autónomamente la acción o pretensión a la luz de los hechos articulados por las partes
como fundamento de sus pretensiones o defensa, pero en absoluto lo habilita a considerar
hechos principales no alegados, hipótesis en la cual contrariamente la selección de una norma
que supone una alteración de los hechos constitutivos de la pretensión aparejaría una
modificación antes que una calificación de la pretensión, en clara violación del deber de
congruencia…” (KIELMANOVICH, Jorge L., “Sobre la flexibilización del deber de congruencia
en materia de los hechos”, LL 2008-A-591/592
TSJ Sala CC “Atanasoff Jorge O. C. Angela Nescier de Frattini, Semanario Jurídico N° 885
21/05/92, p. 100. Siguiendo la misma línea también se ha dicho que “…el vicio de incongruencia
se configura sólo cuando en la sentencia se produce un trocamiento de los hechos que conforma
la causa petendi, pero no cuando el juzgador aplica e interpreta el derecho que regla y
condiciona la procedencia del objeto pretendido, asignando las consecuencias jurídicas que de
tal aplicación se deriven, aunque el accionado no haya identificado ni alegado la formulación
jurídica propia de la materia controvertida…”(TSJ Sala Civil AI 205, 26/9/05, Actualidad
Jurídica 94, ps 6055/6056). En sentido concordante se ha resuelto que “…El ejercicio por el juez
de la facultad de elección de la norma aplicable-iura novit curia- tiene su natural limitación en
el principio de congruencia (arts. 34, inc. 4to. Y 163, inc. 6to., Código procesal), que obliga a
ajustarse a las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley: y
estando comprometida la garantía de la defensa, ha de proceder con cautela en la
determinación del derecho aplicable, para no salirse de los términos en que la litis quedó
trabada…” (CNCiv., Sala D, Septiembre 16 1969. ED, 40-626). ídem “… El principio de
congruencia (art. 163, inc. 6 Código Procesal) no rige con respecto a las normas legales, pues en
los sistemas en que el juez las aplica de oficio, la invocación del derecho por las partes no
constituye un presupuesto procesal…” (CNCiv., Sala E, Agosto 26 1976. ED, 69-192).
“…por ser potestad del actor…dejar trabada la litis de su parte, quien demanda al conductor
debe indicar si su reclamo lo hace en aquella doble condición (art. 1109 y 1113 CC) o solo en una
u otra hipótesis. La alusión a una sola de ellas –no obstante pueda también configurarse la
restante- sujeta definitivamente a ella el devenir de su reclamo y no puede ser mutada en la
sentencia, so pena de nulidad. Así, pues, la condena civil dictada no respeta la debida
congruencia entre demanda y sentencia y configura un fallo Extra petita…”(TSJ Sala Penal,
28/02/3, Sent 6, Semanario Jurídico N° 1406, 01/05/03, T 87 2003-A, p. 402). En sentido