
EL RESPETO A LAS COSTUMBRES ANCESTRALES VS. LOS DERECHOS
A LA SALUD DEL NIÑO. UN DILEMA SIN SOLUCIÓN
REVISTA FACULTAD DE DERECHO NÚMERO 6 2023
-Debería primar en esta instancia, el valor reconocido constitucionalmente
de las costumbres y cultura de los pueblos indígenas, ancestrales y milenarias,
anteriores a la cultura traída a estas tierras por los blancos, entre las que se
encuentran el ejercicio y reconocimiento legal de la medicina indígena
tradicional, y el suministro de sus propios tratamientos, incluyendo prevención y
rehabilitación.
-O bien, debería otorgarse prioritariamente la aplicación de la medicina
del hombre blanco que, al tener tecnología y haber experimentado avances a lo
largo de los años, puede eventualmente mejorar la situación del menor.
Nos encontramos frente a dos derechos reclamando por un mismo
espacio, disputándose el mismo lugar. Con lo cual alguno de los dos derechos
debe ceder. Es una situación en la cual algo importante y que valoramos se va a
perder, y lo que tenemos que lograr es que esta perdida afecte lo menos posible
aquello que más valoramos. En consecuencia, se debe justificar cual es el derecho
que va a perder más, cuánto va a perder y por qué razones. Incluso nos lleva a
discutir, por qué un derecho es más importante que otro. Y esta es una discusión
que nos involucra a todos, porque involucra a los derechos constitucionales, que
debe estar al alcance de todos y pensada como tal, y no como algo reservado
exclusivamente a los juristas.
¿Cómo se resolvió la cuestión?
Bien es sabido que todos los derechos tienen un límite, no son absolutos
por lo tanto, no se puede hacer cualquier cosa en nombre de un derecho, y frente
a este conflicto de intereses que debe ser dilucidado, y en el cual un niño forma
parte, se ha optado por aquella solución que bajo la mirada del hombre blanco
mejor correspondía a la satisfacción de los intereses del niño. Es decir, que
finalmente decidió el sistema judicial del hombre blanco.
Sobre esa premisa se decidió continuar con el tratamiento en el Hospital
Gutiérrez, donde se consideró esencialmente el interés superior del niño, que
supone para el Estado una limitación o una orden para él mismo. Conjugado este
con el valor vida, otro elemento esencial y que también ocupa un lugar ejemplar
en nuestra legislación y en el propio derecho natural. La vida es lo más sagrado