
ANÁLISIS DEL JUICIO POLÍTICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA FACULTAD DE DERECHO NÚMERO 6 2023
enumerados, por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en su
texto
.
Se trata de un mecanismo de control endógeno de carácter político
, que
forma parte de la llamada accountability horizontal, es decir, de aquellas
interacciones estatales emprendidas por una institución del Estado con el
propósito explícito de prevenir, cancelar, reparar o castigar acciones o inacciones
de otras instituciones, bajo los supuestos de transgresión como de corrupción
.
En nuestra provincia, fue introducido por primera vez en la Constitución
provincial de 1870
y su regulación ha sufrido algunos cambios a lo largo del
tiempo
, pero manteniendo siempre el mismo esquema de control.
En la actualidad se encuentra principalmente regulado en: i) la Constitución
provincial (arts. 112/123), ii) el Reglamento Interno de la Legislatura (t.o. 2023,
arts. 131/135) y iii) la Ley 8794. Si bien esta última ley fue dictada con
anterioridad a 2001, resulta aplicable en todo aquello que no sea contrario o
incompatible con el nuevo diseño constitucional.
La falta de una regulación específica, completa y actualizada del juicio político
en el orden local
, a pesar del tiempo transcurrido desde la última reforma
constitucional local y de la diversidad de proyectos presentados a tal fin, genera
múltiples interrogantes y ha sido fuente de conflictos en la práctica.
Hemos reflexionado previamente sobre esta temática en: CHIACCHIERA CASTRO, Paulina R.,
“El juicio político en la Constitución de la provincia de Córdoba”, en: Zeus Córdoba, Nro. 58, del
17 de octubre de 2003, pp. 533-537. En esta oportunidad, ampliamos y profundizamos dichos
conceptos, luego de más de veinte años de la última reforma de la Constitución provincial.
Cfr. GARGARELLA, Roberto, La derrota del derecho en América Latina. Siete tesis, Siglo
veintiuno editores, Buenos Aires, 2020, p. 26. A la par de los controles endógenos, que pueden
ser políticos como no políticos o judiciales, el autor ubica a los controles populares o exógenos
que constituyen la otra gran fuente constitucional de poderes (ob. cit., p. 41).
Cfr. O´DONNELL, Guillermo, “Accountability horizontal: la institucionalización legal de la
desconfianza política”, en: Revista Española de Ciencia Política, Núm. 11, Octubre 2004, pp. 12-
13, disponible en: Accountability horizontal: la institucionalización legal de la desconfianza
política | Revista Española de Ciencia Política (fecyt.es).
La Constitución de 1855 contemplaba originariamente el juicio político al Gobernador (art. 52
inc. 8), pero dicha disposición fue rechazada por el Congreso Nacional (art 64 inc. 28, CN 1853),
dado que, en aquel momento, los Gobernadores de provincia estaban sometidos a juicio político
en el orden federal (art. 41, CN 1853).
Por ej., se han ido ampliando el elenco de funcionarios sometidos a juicio político y las causales
de remoción.
Conforme el artículo 124 inc. 23 de la Constitución provincial, es atribución de la Legislatura el
dictado de la ley que establece el procedimiento de juicio político.