
APUNTES SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS
Esto apunta a que el acreedor de la obligación pueda comprender
acabadamente lo acontecido y reconstruir la gestión del deudor, ya que su interés
solo quedará satisfecho si está en condiciones de aprehender la información que se
le proporciona
. A su vez, solo ante una rendición de cuentas suficiente, el acreedor
estará en condiciones circunstanciadas de aprobarla con pleno discernimiento,
intención y libertad
.
Por ello, la rendición de cuentas debe resultar clara y permitir que el
destinatario la entienda
.
3. Rendición documentada. La rendición debe ser documentada (art. 859, inc.
a, Cód. Civ. y Com.)
y acompañarse con los comprobantes de ingresos y egresos,
excepto que sea de uso no extenderlos
(art. 859, inc. c, Cód. Civ. y Com.).
La rendición de cuentas posee, por ende, además de un plano informativo
(descripción de operaciones), un plano documental, conformado por los elementos
respaldatorios
. Este respaldo no puede sustituirse por la mera presentación de
planillas de gastos
.
Como regla, la rendición de cuentas debe ser autosuficiente y no contener
menciones a elementos que no se proporcionan
, por lo que no basta con poner
documentación, registros contables o arqueos de caja a disposición del interesado
.
Puede ocurrir que, por su exagerado volumen o por otras circunstancias, no
pueda aportarse la documentación respaldatoria al acreedor
. En estos casos, que
deberán juzgarse con criterio estricto
, el deudor deberá, de todos modos, permitir
al acreedor la revisión de la documental en condiciones adecuadas y sin restringir
sus facultades de control. Ante su requerimiento específico, deberá aportar la
documentación, aunque lo considere engorroso.
La documentación respaldatoria consistirá, por lo general, en documentos
con valor fiscal o comercial (facturas, notas de crédito o débito, notas de pedido,
V. OSSOLA, FEDERICO A., Obligaciones…, cit., p. 382.
V. NEGRI, NICOLÁS J., Código Civil y Comercial…, cit., p. 261.
V. TINTI, GUILLERMO P., en GARRIDO CORDOBERA, LIDIA; BORDA, ALEJANDRO y ALFERILLO, PASCUAL
E. (directores), Código Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado. Tomo 2, Astrea,
Buenos Aires, 2015, p. 109.
No basta la mera declaración del deudor (PIZARRO, RAMÓN D. y VALLESPINOS, CARLOS G., Tratado
de obligaciones…, cit., p. 582).
V.gr., en el marco de relaciones de confianza o familiares (CCC Pergamino, 08/06/2013, “Geli, Ana
J. c/ Sobron, Carlos R. s/ Incidente”) o cuando se trata de comprobantes de escaso monto (CCC
Morón, Sala 2ª, 24/11/2011, “Trani, Maximiliano H. c/ Carbone, Marcelo J. y/o s/ rendición de
cuentas”).
CApel. CC Rosario, Sala 1ª, 15/9/2010, “Nestlé Argentina SA c/ Coronato, Alfredo y otros s/
Rendición de cuentas”, RC J 17236/10; CCC Junín, 02/03/2017, “Quiñonez Rojas, Edgardo M. y otros
c/ Liberale, Juana E. y otro/a s/ Incidente de rendición de cuentas”, Erreius digital IUSJU016408E.
CN Civ., Sala K, 14/02/2008, “Consorcio de Prop. Colombres 1050/52 c/ Administración Congreso
SRL”, La Ley Online AR/JUR/408/2008; CN Com., Sala E, 17/06/2005, “Haarscher, Miguel c/
Gustavo A. García & Cía. SA Sociedad de Bolsa”, La Ley Online AR/JUR/2269/2005.
V. PIZARRO, RAMÓN D. y VALLESPINOS, CARLOS G., Tratado de obligaciones…, cit., p. 582.
V. ORQUERA, JUAN PABLO, “La rendición de cuentas…”, cit., loc. cit.; CN Civ., Sala F, 31/08/1995,
"Korman, Pablo S.", La Ley, 1997-B, 510.
V. NEGRI, NICOLÁS J., Código Civil y Comercial…, cit., p. 260.
CCC San Martín, Sala 2ª, 31/08/2000, “Nadalin, Rubén D. y otras c/ Nadalin, Dorrie E. s/
Rendición de cuentas”, Juba sumario B2001644.