orden, expresa el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes de la
Organización de Estados Americanos (2011) (en adelante, IIN-OEA), esta
protección se basa en los siguientes principios fundamentales inherentes al ser:
interés superior del niño, no discriminación, no devolución (la persona con estatus
de refugiada no debe regresar al lugar donde su vida o su libertad se pongan en
peligro), unidad familiar, reunificación familiar y respeto a los derechos humanos.
Además, esa protección es especial porque variará conforme las necesidades
particulares de cada niño, niña o adolescente. Así, de manera general, puede
enunciarse que el fundamento jurídico de la protección especial a la niñez es la
Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3), ya que, a lo largo de su articulado,
reconoce a la niñez como individuos, es decir, seres humanos independientes, no
inferiores de ninguna manera a los adultos, pero que inician su vida como seres
dependientes de sus padres y necesitan unos cuidados especiales.
Asimismo, al depender de un adulto (siendo los legitimados en primer lugar,
sus padres) y que este se encuentre ausente, como es el caso de los niños y niñas
migrantes no acompañados, corresponderá al Estado velar por sus intereses, o sea,
realizar su protección, pues existe dicho compromiso en la citada Convención.
Ahora, cabe analizar las disposiciones de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, punto de partida para explicar el siguiente fundamento de la
protección especial a los niños, niñas y adolescentes. De tal modo, el art. 1 de este
paradigma internacional establece el derecho humano a la igualdad que tienen los
seres humanos respecto a la dignidad y sus derechos; y el art. 7, que es la esencia
del principio y derecho humano a la igualdad ante la ley y de protección contra toda
discriminación. Adicionalmente, el art. 25, num. 2, determina que la maternidad y
la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales y protección social.
Entonces, habida consideración de que la infancia tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales (protección especial) y todos los seres humanos son iguales y
tienen los mismos derechos, significa que los niños, niñas y adolescentes migrantes
no acompañados no deben ser discriminados bajo ninguna circunstancia y el