mercado común, con reglas y normas claras: Establecer determinados puntos de
conexión alternativos para la elección del fuero a favor del consumidor no sólo
representa una garantía de protección para sus derechos sino que también
brinda previsibilidad y seguridad jurídica a las empresas proveedoras. Esto es así
ya que los productores de bienes y servicios podrán anticiparse a que, llegado el
caso de una demanda judicial de este tipo, deberán comparecer ante los
tribunales del Estado donde suministren mercaderías o presten servicios,
evitando una discrepancia en cuanto al fuero competente que genere costos no
previstos. A modo ejemplificativo y sólo por mencionar otra de las medidas que
una norma convencional de este tenor contendría para brindar seguridad jurídica
y así favorecer el libre intercambio de bienes y servicios es la determinar que la
ley aplicable en casos de conflictos de consumo, es como regla, la del país de
destino: Los productos y servicios que se ofrecen en un mercado común deben
respetar, en materia consumeril, la ley del país donde serán comercializados.
Cabe destacar, como ya lo hemos hecho anteriormente, que en 1996 el Consejo
del Mercado Común del Mercosur suscribió el Protocolo de Santa María sobre
Jurisdicción Internacional en Materia de Relaciones de Consumo. Dicho
protocolo establece cuáles son los tribunales competentes y fija el procedimiento
a seguir en controversias que surgen en la materia. Lamentablemente, la entrada
en vigor del protocolo quedó supeditada a la aprobación del Reglamento Común
del Mercosur para la Defensa del Consumidor, el cual aún es una deuda
pendiente. Este foro de codificación iusprivatista no debe ser desmerecido, y
debería servir de antecedente para que, en una unión de libre mercado cómo se
pretende, las transacciones comerciales de este tipo fluyan sin trabas legales, al
menos en la definición de las instituciones que competen a dicha materia. Otra
fuente convencional en el ámbito continental es la CIDIP VII sobre protección al
consumidor de la O.E.A. La autora Lima Marquez, hace una exposición de
motivos sobre los cuales ella sostiene, se debería continuar con el desarrollo de la
misma para extender el cuerpo normativo y que los Estados miembros asuman el