REVISTA FACULTAD DE DERECHO NUMERO 4 2021
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EL CAMINO HACIA LA ÚLTIMA FRONTERA:
LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN
1
THE ROAD TO THE FINAL FRONTIER:
BLOCKCHAIN TECHNOLOGY
Por Julieta Anabel Nieto

Francisco Silvestri

Resumen: El vertiginoso desarrollo de las tecnologías digitales y de la información ha
dado paso a una innovación que, cada vez más, impacta de forma directa en ámbitos
sociales, económicos, jurídicos y hasta políticos de la aldea global. La Cadena de Bloques, o
Blockchain, lleva el estandarte de una nueva etapa en la Era Informática, permitiendo
nuevos avances en seguridad, confianza y universalidad, tanto en ámbitos locales como
internacionales. Desde sus orígenes en teorías de la informática en las décadas de los 80 y
90, destacando la penetración de las criptomonedas y los demás avances comerciales y
jurídicos; realizamos un sucinto análisis de la presente y futura revolución, cuyos
horizontes son tan desconocidos como prometedores.
Palabras claves: Derecho - Blockchain - Tecnología - Seguridad - Criptografía
Abstract: The rapid development of digital and information technologies has given way
to an innovation that increasingly has a direct impact on social, economic, legal and even
political spheres in the global village. The Blockchain, or Blockchain, carries the banner of
a new stage in the Information Age, enabling new advances in security, trust and
universality, both locally and internationally. From its origins in computer theories in the
80's and 90's, highlighting the penetration of cryptocurrencies and other commercial and
legal advances; we make a brief analysis of the present and future revolution, whose
horizons are as unknown as promising.
Keywords: Law - Blockchain - Technology - Security - Cryptography
1
Artículo recibido el 12 de marzo de 2021 y aprobado para su publicación el 21 de abril de 2021.

Abogada, Notaria y Profesora Universitaria para el Tercer Ciclo, E.G.B., Polimodal y Educación
Superior en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica de Córdoba). Profesora Adjunta de la
Cátedra “B” de la Asignatura Práctica Profesional IV (UCC). JTP de la tedra “B” de la
Asignatura Derecho Internacional Privado (UCC). Miembro activo de la Sala de Derecho
Internacional Privado “Dr. Werner Goldschmidt” (UCC). Miembro activo del Instituto de Gestión
en Sistemas de Justicia (UCC) Integrante del Proyecto de Investigación “La relación entre el
perfil del Abogado y las expectativas del puesto en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba” -
Empleada del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

Abogado y Notario (Universidad Católica de Córdoba) Abogado litigante en Estudio Jurídico
Francisco Silvestri.
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93
Artículo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Derivar. ©
Universidad Católica de Córdoba
DOI http://dx.doi.org/10.22529/rfd.2021(4)04
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I. ¿Qué es el Blockchain?
En primer lugar, antes de dar una definición de esta tecnología tan versátil
y fundamental para el mundo contemporáneo, debemos hacer una breve
introducción sobre un concepto fundamental. Para empezar, tenemos que
entender qué es la criptografía, palabra que proviene de combinar los
términos griegos “cryptos” (secreto) y “graphein” (escritura), por lo que
obtenemos el término “escritura secreta”. Ello es lo que entendemos cuando
decimos que algo está “encriptado”, básicamente, razonamos que se
encuentra protegido, guardado, secreto. Desde aquí podemos definir a la
criptografía como la “práctica y el estudio de técnicas para lograr una
comunicación segura en la presencia de terceras personas, llamadas
adversarios.”
2
Esta es la definición que nos proporciona el profesor Ronald
Rivest, criptógrafo y docente del Massachusetts Institute of Technology
(MIT).-
Tenemos que tener presente que estamos en contacto con la criptografía
en todos los momentos de nuestra vida diaria, a saber: los mensajes que
enviamos y recibimos en nuestros teléfonos celulares están encriptados, las
operaciones realizadas por homebanking, los correos electrónicos, entre
otros. La lista es amplia, y a medida que pasa el tiempo, cada vez más. Ahora
sí, podremos introducir el tema que nos compete: la tecnología de la Cadena
de Bloques.
El término está compuesto por las palabras inglesas “block” (bloque,
unidad) y chain” (cadena), Blockchain es, como se mencio en el párrafo
precedente, una “Cadena de Bloques”. Esto significa, en su contexto, que se
trata de información digital, llamada Bloque, almacenada en una base de
datos pública o privada, llamada Cadena, que mantiene su unión gracias a
técnicas criptográficas, de manera que cada bloque nuevo se respalda en uno
2
RIVEST, Ronald L.; Cryptography, In J. Van Leeuwen (ed.), 1990 Handbook of Theoretical
Computer Science. 1. Elsevier.
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anterior y contribuye a asegurar al siguiente. De esta manera, Blockchain se
auto protege gracias a su propia estructura. Básicamente, cada bloque
contiene tres elementos: la información relativa al mismo, el número de
identificación del bloque o Hash (que es único e irrepetible), y el Hash del
bloque anterior. Estos números dependen del contenido el bloque, y si este se
cambia, el Hash también lo hace. Ahora bien, como esta cadena esta siempre
vigilada por todos los usuarios, nadie podrá por mismo alterarla, ya que si
uno solo modifica la información de un bloque, el Hash cambiará y no será
compatible con el resto de la cadena
3
.-
Tenemos una definición muy precisa de la Organización Mundial del
Comercio, elaborada por Emmanuelle Ganne, Investigadora Principal (Senior
Analyst) de dicha entidad, a saber: “Una cadena de bloques (blockchain) es un
registro digital de transacciones inalterable, descentralizado y distribuido
para generar confianza que es, en principio, altamente resistente”
4
.-
Esta última definición nos agrega otro concepto: el de la descentralización,
y que nos sirve para explorar el surgimiento de esta tecnología.
Asimismo, podemos clasificar a las distintas cadenas de bloques en
públicas, que son aquellas en las que no hay restricciones para ingresar y
crear bloques; las privadas, en las que el procesamiento es realizado por una
lista predefinida de sujetos con identidades conocidas; o híbridas, según los
tipos o cantidad de permisos que requieran para acceder a ellas
5
.-
II. ¿Cómo surge la tecnología Blockchain?
A la hora de abordar este apartado, debemos tener presentes las diferentes
épocas en las que comenzaron a vislumbrarse, si bien en forma embrionaria,
conceptos y técnicas que contribuyeron al desarrollo de la cadena de bloques.
3
https://www.investopedia.com/terms/b/blockchain.asp
4
GANNE, Emmanuelle; ¿Pueden las cadenas de bloques revolucionar el comercio
internacional?”, Copyright Publicaciones de la OMC, 2018.
5
PUBLIC V.S PRIVATE BLOCKCHAINS, White Paper Bitfury Group, en colaboración con Jeff
Garzik Oct 20, 2015 - © 2015 Bitfury Group Limited.
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En primer lugar, el criptógrafo David Chaum propuso un protocolo similar
a lo que hoy conocemos como Blockchain en su disertación de 1982
“Computer Systems Established, Maintained, and Trusted by Mutually
Suspicious Groups” (Sistemas de computación establecidos, mantenidos y
confiados por grupos de mutua desconfianza) en el año 1982
6
. En el año 1991,
se avanzó con la descripción de una cadena de bloques asegurada por
criptografía en un trabajo realizado ese mismo o por parte de Stuart Haber
y W. Scott Stornetta. Su ambición fue la de implementar un sistema en el que
las “marcas de tiempo” (timestamps) de los documentos no pudieran
vulnerarse. Debemos entender que las timestamps indican el proceso de
seguimiento del tiempo de creación y modificación de un documento, lo cual
es fundamental para la seguridad de toda la cadena.
Llegamos entonces al año 2008, ya entrado el siglo XXI y con una
explosión de los avances informáticos en pleno auge, y es en aquel año en que
una persona, o grupo de personas, de identidad todavía desconocida, y
utilizando el nombre de Satoshi Nakamoto, redactaron un paper titulado
Bitcoin: A Peer-to-peer Electronic Cash System” (“Bitcoin: Un sistema de
dinero electrónico de igual a igual”), y lanzaron el software abierto en enero
de 2009
7
. Este es considerado el evento fundacional tanto de la moderna
tecnología Blockchain, como de la primera moneda electrónica o
criptomoneda, y la más famosa, el Bitcoin.
La idea de la persona o personas detrás del nombre Satoshi Nakamoto
fue, y sigue siendo, la de crear un activo digital basado en una tecnología que
permitiera su control, operación y seguridad, basado en la criptografía,
manejado por sus propios usuarios, y sin la injerencia o necesidad de una
autoridad superior como, por ejemplo, un banco central. Por supuesto que la
tecnología de la que hablamos es el Blockchain. Entonces, he aquí que hemos
6
SHERMAN, Alan T.; JAVANI, Farid; ZHANG, Haibin; GOLASZEWSKI, Enis; "On the Origins
and Variations of Blockchain Technologies". IEEE Security Privacy. 17 (1); 2019, pgs. 72
7
NAKAMOTO, Satoshi; "Bitcoin"; Archivado desde el original, 21 July 2017, 2009.-
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reunido finalmente todos los conceptos que mencionamos con anterioridad:
la criptografía, la seguridad, y la descentralización.
III. ¿Para qué sirve la tecnología Blockchain?
El surgimiento de las cadenas de bloques, desde la “bomba” que Satoshi
Nakamoto dejó caer en el mundo con su desarrollo de la primera criptomoneda,
ha tenido justamente, un enorme impacto en la vida moderna, y casi con
seguridad el impacto será cada vez mayor. Explorar en detalle cada uno, o incluso
varios, de los ámbitos que esta tecnología ha reformado, excedería en gran
medida este trabajo. Por ello nos centraremos en mencionar las esferas más
características de su actuación en la actualidad, y desarrollar sucintamente
aquellas de nuestro mayor interés como profesionales del derecho.
El Blockchain moderno surgió de la mano de la primera criptomoneda del
mundo, intentando dar respuesta a los reclamos de seguridad, descentralización
y mutua confianza, conceptos necesarios para la vida económica. Y es allí
probablemente donde esta tecnología ha calado más hondo, con la adaptación
que han realizado instituciones bancarias, financieras y comerciales, en general,
de sus sistemas a la cadena de bloques, con el afán de proveer a sus clientes y
usuarios de una mayor confianza y seguridad a la hora de realizar las distintas
operaciones.
a. Implementación en el mundo de las finanzas y el e-commerce.
La tecnología Blockchain, por sus características intrínsecas, por las
razones de su nacimiento, y de la mano de los crecientes avances en informática,
ha sido adoptada masivamente en el ámbito de las finanzas y el llamado
comercio electrónico o e-commerce. En particular, las instituciones bancarias se
han interesado en esta tecnología por su potencial para abaratar costos, brindar
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mayor confianza, y proveer protección a los registros de operaciones, gracias al
componente criptográfico
8
.
En este orden de ideas, debemos hacer una importante mención, a saber:
el auge de las Tecnologías Financieras o Fintechs”, el más reciente producto del
universo financiero que ha sido posible, en gran medida, gracias a la tecnología
de la cadena de bloques. Si bien la traducción del término como “Tecnología
Financiera” puede ser muy intuitiva respecto a su conceptualización, podemos
brindar algunas definiciones. En nuestro país, el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) define a las FINTECH como “innovaciones tecnológicas en
servicios financieros”, adoptando un criterio amplio a los fines de abarcar todo
un universo en constante expansión y versatilidad. Asimismo, nuestro Banco
Central ha destacado a estas innovaciones como herramientas eficientes para
logar la inclusión financiera de la población, nombrándolas Otros Proveedores
Financieros de Crédito”, y en la actualidad les exige cumplir con las disposiciones
de la Ley de Entidades Financieras (N.º 21.526) en lo que respecta a las normas
sobre la protección al usuario de servicios financieros.
Ahora bien, nos debemos consultar ¿Cuál es la razón de esta intima
alianza que han forjado estos sectores con el Blockchain? Todo reside en la
seguridad y la comodidad: el Blockchain otorga incentivos a los innovadores y a
las entidades para que accedan a sus activos desmaterializados en forma directa,
sin tener que pasar innecesariamente por otros participantes. También pueden
realizar una gran cantidad de operaciones que son verificadas por su inclusión en
la misma cadena (recordemos el número Hash) lo que le otorga mayor
seguridad. Hablamos de distintos procesos e instrumentos financieros como:
redes de compensación, transferencias internacionales, compensación y
liquidación, auditorías, conciliaciones, reporting, liquidaciones, y la propiedad de
activos; pagos transfronterizos, capital privado, productos derivados, registros
8
SHAH, Rakesh; "How Can The Banking Sector Leverage Blockchain Technology?". PostBox
Communications. PostBox Communications Blog. - 17 March 2018.
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comerciales, registros de gastos, registros de hipotecas, préstamos y las
microfinanzas; entre otros.
En la actualidad, la implementación de la tecnología blockchain por parte
de las instituciones financieras se materializa, en gran medida, mediante el
desarrollo de las llamadas Dsitributed Ledgers (Registros Contables
Distribuidos, o Libros Contables Distribuidos) para su utilización en operaciones
bancarias
9
. La “Distributed Legder Techology” (DLT) es un sistema electrónico o
base de datos para registrar información que no es ejecutada por una sola
entidad. Estas nos permiten almacenar y usar datos que pueden ser
descentralizados (almacenados en varios lugares) y distribuidos (conectados y,
por lo tanto, pueden comunicarse) tanto de forma privada o pública. Se requiere
una red de igual a igual, así como algoritmos de consenso para garantizar la
replicación entre los nodos.
Con respecto al e-commerce y comercio internacional en general, la
adopción de la tecnología Blockchain ha causado una verdadera revolucn,
debido a la magnitud de las reformas y la multiplicidad de realidades que ha
tocado. En la actualidad, y como ha sido ya mencionado, muchas instituciones
(sobre todo financieras) han adaptado sus sistemas para que funcionen basados
en el Blockchain, lo que ha tenido repercusiones en cuanto a la automatización
de diversos procesos comerciales, como la financiación de cadenas de suministro
transfronterizas, la implementación de los Smart Contracts o “contratos
inteligentes”, y la circulación de documentos digitales y electrónicos. En este
aspecto, se ha teorizado que el potencial de esta tecnología será apreciado en su
plenitud cuando todos los aspectos de las operaciones comerciales
transfronterizas (como trámites aduaneros, logística, transporte en general,
financiación, seguros y contratos) estén completamente digitalizados, y esta es
9
KELLY, Jemima; "Banks adopting blockchain 'dramatically faster' than expected: IBM".
Reuters. 28 September 2016.
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una observación muy atinada de la Organización Mundial del Comercio
(OMC/WTO)
10
.
b. Smart Contracts.
Nos referiremos ahora a este importante concepto. Los Contratos
inteligentes” constituyen una innovación fundamental de la era informática.
Podemos definirlos como híbridos entre contratos (acuerdos de voluntades
escritos sobre una materia común) y programas informáticos. Sus orígenes
pueden rastrearse hasta el año 1997, cuando Nick Szabo, un criptógrafo graduado
de la Universidad de Washington en EE. UU, acuño el término en una
publicación en su blog personal, donde imaginó que “diversas cláusulas
contractuales (como garantías, vínculos, delineamiento de derechos de
propiedad, etc.) puedan incrustarse en el hardware y software que utilizamos, de
forma que logremos hacer la violación contractual más onerosa para el
responsable”. Debemos destacar, asimismo, que hasta el desarrollo de las
primeras criptomonedas, la aplicación de estos contratos no tuvo una gran
relevancia
11
.-
La tecnología Blockchain es lo que ha posibilitado la adopción y desarrollo
masivo de los Smart Contracts, debido a que, por la naturaleza de la cadena de
bloques, las partes contratantes disfrutan de una gran seguridad dado que, al
intervenir en la cadena, pueden observar, verificar, controlar y conocer cada una
de las etapas del mismo, tales como negociación, celebración y ejecución. El gran
aporte de la tecnología Blockchain se basa en aportar altos niveles de control y
confidencialidad, por el hecho de que todos los usuarios de la red contribuyen al
mantenimiento y sostenibilidad de la misma, garantizando a las partes
contratantes una mayor confianza en su acuerdo
12
.-
10
GANNE, Emmanuelle; “¿Pueden las cadenas de bloques revolucionar el comercio
internacional?”. Copyright Publicaciones de la OMC. 2018.
11
HEREDIA QUERRO, Sebastián; Smart Contracts. Qué son, para qué sirven y para qué no
servirán”. Universidad Católica de Córdoba. Centro de Emprendedorismo e Innovación -
CEINN-UCC Editores información jurídica. 2020.
12
Op. cit. pg.130
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IV. Lex Criptographia y un nuevo ordenamiento legal.
La tecnología Blockchain es a la vez una herramienta y un concepto, y en
estos tiempos se encuentra en pleno auge. Lo vemos todos los días: en el
desarrollo de aplicaciones dedicadas a la operatoria financiera, en el creciente
mercado de las criptomonedas, en la adopción de nuevas tecnologías para
facilitar los trámites jurídicos, entre otras. En suma, la marca que está dejando (y
dejará) esta innovación en el mundo, necesariamente tendrá su eco en las
legislaciones de todo el planeta.
En virtud de ello, se ha acuñado el término “Lex Criptographia
13
, en
analogía a otros ya conocidos como “Lex Mercatoria”, básicamente se refieren a
los marcos regulatorios compuestos tanto por leyes, reglamentos, usos y
costumbres que dotan a una determinada materia de las garantías del Derecho,
mediante una legislación elaborada y aceptada por todos sus participantes.
Entonces, entendiendo la Lex Mercatoria como ese marco regulatorio comercial
adoptado y aceptado por quienes intervienen en dicha actividad, la Lex
Criptographia es el conjunto de disposiciones legislativas que tienen por objeto
regular la actividad vinculada a la tecnología de la cadena de bloques en general,
en todos sus aspectos e incidencias.
Los avances tecnológicos y la revolución informática no detienen su
marcha, sino todo lo contrario: su velocidad aumenta, y con ello aumenta la
necesidad de contar con profesionales, de todos los ámbitos y en particular del
Derecho, perfectamente capacitados para llevar adelante las operaciones
vinculadas a los Smart Contracts, circulación de documentos electrónicos y
digitales, y todo el amplio universo de posibilidades que la tecnología de la
Cadena de Bloques ofrece para la vida diaria.
En este orden de ideas, y por la necesidad de contar con legislaciones
uniformes, para armonizar las diferentes modalidades y facilitar las operaciones
13
https://legalmanagementforum.es/blockchain-y-lex-criptographia/
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de todo tipo, es que la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU/UN)
ha tomado nota del impacto de la tecnología Blockchain, particularmente en el
comercio internacional y el llamado “e-commerce” (comercio electrónico)
14
. Un
ejemplo cabal de esto lo encontramos en la celebración del Trade Law Forum de
2018, que se llevó a cabo del 10 al 12 de septiembre de aquel o en la ciudad de
Incheon, Corea del Sur, con delegados representantes de casi 60 países.
Tomando en cuenta datos aportados por la Organización Mundial del Comercio
(OMC/WTO) el e-commerce ha tenido un crecimiento vertiginoso en todo el
mundo en los últimos años, por lo que es insoslayable que los países necesitan
unas regulaciones uniformes, claras y armoniosas entre sí para mantener la
seguridad jurídica de las transacciones internacionales.
En virtud de ello, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI/UNICTRAL), una de las organizadoras del
Trade Law Forum 2018 (junto con el Ministerio de Justicia de Corea del Sur y el
Korea Legislation Institute), puso por primera vez a la tecnología Blockchain en
su agenda. En consecuencia, los análisis realizados en el foro tuvieron un
apartado dedicado a la cadena de bloques, en el que participaron del debate
expertos de casi una docena de países. Fruto de esta cuestión, se llegó a
importantes consensos que sin duda tendrán un enorme impacto en el futuro:
donde se convino en actualizar la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, y
también la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las
Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales.-
15
V. Otros usos de la Cadena de Bloques.
a. La minería de criptomonedas.
Debemos hacer mención a una de las aplicaciones más atractivas y
curiosas de la tecnología Blockchain: la llamada “Minería de criptomonedas”. En
14
https://www.blockchaineconomia.es/legislacion-del-ecommerce/
15
https://legalmanagementforum.es/blockchain-y-lex-criptographia/
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primer lugar, debemos remoitirnos al ya mencionado nombre de Satoshi
Nakamoto, el creador (o creadores) de Bitcoin, y de la cadena de bloques tal cual
la conocemos hoy. Como ya fue explicado, la razón de basar una moneda digital
en la tecnología Blockchain reposa en la idea de la descentralización, y evitar las
injerencias de autoridades como los bancos centrales, u otros similares.
Ahora bien, la descentralización esta ella misma apoyada en la
intervención de todos los usuarios que verifican las transacciones de la red al
incorporar cada bloque con su número de Hash distintivo. Aquí es donde nace el
concepto de minería”: se trata de la validación de las transacciones realizadas,
mediante la resolución de complejas operaciones matemáticas, que otorga
unidades de criptomonedas como recompensa. La minería es descrita como una
“carrera armamentística”, ya que solo es posible mediante computadoras
equipadas con procesadores y tarjetas gráficas aptos para la tarea, que lleva
mucho tiempo, y consume muchos recursos como la electricidad. A medida que
las transacciones aumentan, y el volumen de minado se incrementa, lo propio
sucede con la dificultad, lo que hace que los “minerosrequieran hardware cada
vez más nuevo, complejo y eficiente, para asegurar su rentabilidad y competir
con otros involucrados en la misma tarea.-
16
Entonces, lo que hacen los mineros es contribuir a consolidar la seguridad
de la cadena de bloques, y son recompensados por ello con criptomonedas, que
pueden luego vender en un Exchange (plataforma de intercambio).
A modo de síntesis, hay que destacar que Bitcoin fue la primera
blockchain moderna exitosamente desplegada, y ello se debe a los mecanismos
ideados para su mantenimiento y comprobación, que es lo que en sí constituye la
minería. La resolución de las complejas operaciones matemáticas por los nodos
mineros, y la verificación que realizan los demás nodos de que la respuesta se
corresponda o no a una transacción anterior, es la clave de su éxito para
garantizar la seguridad y funcionamiento de toda la red. Esto se conoce como
16
https://techcrunch.com/2013/04/08/how-to-mine-bitcoins/
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Protocolos de consenso”, y es lo que asegura que los datos registrados en una
blockchain sean seguros y que todos los nodos tengan acceso a ellos
17
.
b. Implicancias en el área de la Salud.
Ahora bien, como corolario de esta sección podemos mencionar una nueva
aplicación de la tecnología Blockchain en el marco de la pandemia del virus SARS
CoV-2, más conocido como coronavirus. Es bien sabido que esta pandemia ha
causado una disrupción socioeconómica, sanitaria y política enorme, y que gran
parte de los esfuerzos para combatirla esn enfocados en la búsqueda de una
vacuna eficiente. En este orden de ideas, recientemente la Organización Mundial
de la Salud (OMS/WHO) ha anunciado que utilizará la tecnología Blockchain
para proporcionar las dosis de la vacuna mediante la emisión de certificados
digitales de vacunación. Esto será posible gracias a un acuerdo entre la OMS y la
República de Estonia, cuna de Skype y uno de los países más digitalizados de
Europa, y se espera que también contribuya a distribuir dicho fármaco a los
países y personas que tengan prioridad en la vacunación
18
.-
VI. Aspectos jurídicos del Blockchain.
Como todos sabemos, y especialmente los profesionales del Derecho, los
avances tecnológicos de los últimos treinta años han tenido un impacto
permanente, decisivo e insoslayable en todos los ámbitos de la vida humana.
Desde la aparición del Internet en su formato universal, conocido como la World
Wide Web, o Triple Doble Ve”, la revolución informática ha conseguido no solo
interconectar cada vez más al mundo, sino también cambiar la forma en la que se
realizan operaciones económicas, jurídicas, sociales y de todo tipo.
a. Un vistazo a los nuevos conceptos.
En cuanto a sus implicancias en el mundo del Derecho, es bien sabido que
uno de los desarrollos más significativos de la Era de la Información, la
17
HEREDIA QUERRO, Sebastián., op, cit., pgs.66-67
18
https://www.computerworld.es/tendencias/la-oms-se-apoya-en-el-blockchain-para-crear-
certificados-de-vacunacion-contra-la-covid19
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tecnología Blockchain, ha tenido un enorme impacto. Esto viene de la mano de
sus características y ventajas principales: la eficiencia y seguridad de su
contenido, y esto es de especial relevancia, en particular, en lo que respecta a la
circulación de documentos. Asimismo, y en otro orden de ideas, la relevancia
jurídica de los Smart Contracts o contratos inteligentes es considerable, por todas
las implicancias tanto domésticas como internacionales, en particular en el
mundo del comercio internacional. Por otro lado, no menos importante, es la
cuestión del status de las criptomonedas, que buscan ser consideradas como
dinero con todas sus características, siendo en muchos casos aceptadas como
medio de pago eficiente, pero en su mayoría como “bienes patrimoniales que son
tomados como medida de valor en sistemas de intercambio económico, cerrados,
cooperativos y descentralizados, ajenos al fiduciario estatal (…)”. Esta fue la
reflexión del notario español Javier González Granado
19
.
Siguiendo este razonamiento, podemos mencionar las conclusiones de un
fallo de la Sala en lo Penal del Tribunal Supremo de España, de fecha 20 de junio
de 2019, donde se declaró que el Bitcoin no es dinero, ni puede tener esa
consideración legal a los efectos de la responsabilidad civil, puesto que lo
considera un activo inmaterial de contraprestación o intercambio en cualquier
transacción aceptada por las partes contratantes. Este fallo constituye la primera
sentencia en España sobre una estafa con criptomonedas, y obligó al demandado
a restituir su equivalente en moneda de curso legal, según su valor de plaza
20
.
Por otra parte, el eminente notario Javier González Granado se refiere
también a las ventajas jurídicas del Blockchain en su descripción del Bitcoin: la
cadena de bloques logra evitar el doble gasto, es decir la falsificación, y que una
misma moneda pueda ser gastada dos veces; y, en segundo lugar, consigue la
19
GONZALEZ GRANADO, Javier., “NotarTIC|Retos| Bitcoin | Blockchain | Taller de derechos”.
tallerdederechos.com. 14/11/2016.
20
https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/07/04/5d1ddfb6468aebdd778b4583.
html
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descentralización de pagos electrónicos, ya que todas las operaciones se realizan
entre particulares de forma directa
21
.
b. Blockchain y la función notarial: Como influye esta tecnología en la
circulación del documento, y la profesión en general.
Ahora bien, refiriéndonos al tema de la circulación de documentos
notariales
22
y su relación con la tecnología Blockchain, es de destacar que,
durante el 28º Congreso Internacional de la Unión Internacional del Notariado
Latino, celebrado en París, Francia, del 19 al 22 de octubre de 2016, se dedicó el
Tema II a lo relativo a la escritura electrónica y la digitalización de los
procedimientos. Sin embargo, encontramos un antecedente en el 20º Congreso
Internacional del Notariado Latino, celebrado en Cartagena de Indias, Colombia,
donde uno de los temas desarrollados fue el documento informático y la
seguridad jurídica. Sin embargo, en aquel momento no se analizó la materialidad
o inmaterialidad del documento digital, los desarrollos informáticos eran muy
embrionarios comparados con los actuales, y en el mundo notarial todavía
imperaba más la pluma que el procesador
23
.
Sin embargo, se dieron avances importantes, ya que en aquellos tiempos
se empezaba a vislumbrar que la Revolución Informática era imparable, y que los
avances en dicho campo no podían en modo alguno ir en contra o en desmedro
de la función notarial. No ha cambiado la posición del notario como el garante de
autenticidad y fedatario. La contribución fundamental de estas innovaciones
tecnológicas, en particular del Blockchain, es la de reforzar la seguridad del
documento mediante la criptografía y los vínculos entren bloques, facilitar su
control y circulación por medio de la intervención de los usuarios a través de los
nodos que lo integran.
21
GONZALEZ GRANADO, Javier., op, cit.
22
http://www.notariall2opis.es/blog/i/1399/73/la-circulacion-de-copias-electronicas-
notariales-y-blockchain
23
http://www.revista-notariado.org.ar/2019/07/el-blockchain-en-la-actividad-juridica-
registral-y-notarial-y-reflexiones-sobre-la-evolucion-del-pensamiento-sobre-estos-temas/
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Asimismo, hay quienes han equiparado a la Cadena de Bloques en si
misma con la función del notario, por increíble que parezca, y sobre todo en el
ámbito de las criptomonedas, donde el Blockchain es utilizado para tener un
sistema de notario público no modificable de todo el sistema. En el campo de
las bases de datos de registro de nombres la cadena de bloques es usada para
tener un sistema de notario de registro de nombres de tal forma que un nombre
solo pueda ser utilizado para identificar el objeto que lo tiene efectivamente
registrado. Y a continuación señala la aplicación como un uso como notario
distribuido en distintos tipos de transacciones haciéndolas más seguras,
baratas y rastreables
24
.
Ahora bien, las cuestiones relativas a la circulación internacional del
documento digital y electrónico han quedado resueltas, al menos en el ámbito
europeo, mediante el desarrollo del proyecto EUFides, cuyo principal objetivo es
facilitar las relaciones jurídicas transfronterizas, especialmente en las relativas a
la adquisición, por cualquier título, de bienes inmuebles, garantizando a los
particulares contar con su Notario de confianza, en su propio país y en su idioma,
trabajando en un expediente común.
El proyecto EUFides es una iniciativa del Consejo de los Notariados de la
Unión Europea (CNUE), creado en 1993 y con sede en Bruselas, Bélgica, y se
basa en los principios de confianza, comodidad y seguridad jurídica, y consiste en
una red donde los distintos notarios son invitados a adherirse, mediante
invitaciones electrónicas, a un expediente único para una transacción
internacional. De esta manera, se permite a los notarios que consulten sobre
cuestiones legales y se envíen certificaciones catastrales, informes fiscales, y
cualquier otro documento que la operación requiera. Esto es utilizado
principalmente para transacciones inmobiliarias, y cuenta con un sistema
verificador de firma electrónica llamado Bartolus.
25
Aq vemos un claro ejemplo
de la tecnología Blockchain sirviendo como complemento a la actividad notarial
24
https://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_bloques
25
http://www.notariallopis.es/blog/i/1341/73/eufides-los-notarios-y-el-espacio-comun-de-
justicia-europeo
EL CAMINO HACIA LA ÚLTIMA FRONTERA:
LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN
REVISTA FACULTAD DE DERECHO NUMERO 4 2021
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en el marco de un mundo cada vez más integrado, y en el corazón de las políticas
de integración como lo es la Unión Europea.-
VII. ¿Puede contribuir la tecnología Blockchain en la Justicia?
Entre las infinitas posibilidades que la tecnología Blockchain ofrece y
puede ofrecer, podemos mencionar muy especialmente el caso de la
administración de justicia. Esto se basa en las condiciones avanzadas de
seguridad gracias a la criptografía, como hemos mencionado con anterioridad.
Un sistema más seguro redundará en un mejor sistema judicial en cuanto puede
garantizar la celeridad, eficiencia y control que toda administración requiere
porque, como sabemos, “La Justicia que es lenta no es justicia”.
Asimismo, la descentralización propia de la cadena de bloques podría dar
lugar, operativamente, a una posible justicia descentralizada, con un sistema
que permita a las personas comunes registrarse en una plataforma para ser
jurados, y dentro de esa plataforma puedan votar en las distintas disputas que
allí se presentan. Por otra parte, el blockchain ofrece medios de solucn muy
eficientes para solucionar casos internacionales en los que, por su magnitud, no
tiene sentido recurrir al arbitraje internacional. Ejemplo de ello serían los casos
de e-commerce (comercio electrónico, que naturalmente puede ser
trasfronterizo)
26
.
De esta manera, podemos advertir como la tecnología va adquiriendo
mayores campos dentro del ámbito judicial y es así que encontramos el caso de la
República Popular China, quien comena digitalizarse y a aplicar la tecnología
blockchain
27
.
Conclusiones.
26
https://es.beincrypto.com/justicia-descentralizada-realidad-blockchain/
27
https://www.cripto247.com/emprendimientos/la-justicia-implementa-blockchain-para-
resolver-casos-en-china-186857
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Nunca es sencillo condensar temas tan vastos en un trabajo tan breve. En
las palabras finales de esta obra, podemos hacer esta reflexión sobre el potencial
de la tecnología Blockchain: aún se encuentra en una etapa embrionaria de su
desarrollo e impacto económico, social, y jurídico. Estamos en los primeros años
del descubrimiento de un nuevo mundo, que viene a cambiar al viejo, en analogía
a la llegada de Colón a Amèrica en 1492. Solo han pasado unos doce años desde
que una identidad desconocida hiciera blica la tecnología de la Cadena de
Bloques, si bien previo a ello existían teorías y conceptos para abonar esta idea, al
igual que Colón no fue el primero en teorizar sobre la redondez de la Tierra ni
sobre viajar al Oeste desconocido.
Este paralelismo entre la irrupción del Blockchain y el Descubrimiento de
América nos parece apropiado, porque ya sentimos que nuestro mundo no es el
mismo que antes, en un sentido estricto, pero todavía queda muchísimo por
explorar, por aprender, por adaptar de nuestros sistemas de vida. El Blockchain
no solo vino a darnos una ayuda como la más reciente herramienta de la
informática: vino a modificar nuestras relaciones sociales y económicas con la
filosofía de hacer s sencilla la vida en sociedad, cortando caminos, reduciendo
costos, acercando partes, facilitando acuerdos. Los cambios que el Blockchain
nos ofrece no implican, necesariamente, abandonar las antiguas pero vigentes
ideas, como el caso del Notario como garante de la autenticidad del documento y
fedatario, sino adaptarlas a nuevos sistemas que faciliten el trabajo, que,
naturalmente, es cada vez más complejo. Así como, por ejemplo, los conceptos de
dinero y contrato siguen siendo los mismos, la impronta que les da el Blockchain
pretende adaptarlos a un mundo cada vez más pujante y conectado.
Llegamos hace muy poco a estas costas, pero ya sabemos que existen y estamos
dispuestos a ir más lejos. El cambio es inevitable, y lo mejor que podemos hacer
es estar capacitados para su llegada.
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