Esa fue la solución que la jurisprudencia postuló para hacer operativa la
suspensión del juicio a prueba en esos casos. Así, debe tenerse presente
que al fallar en la causa “Norverto, Jorge Braulio s/infr. Art. 302 C.P.” -N.
326, L.XLI,- la Corte Suprema aplicó el criterio adoptado en el fallo
“Acosta” admitiendo tácitamente la posibilidad de aplicar el instituto
también a los delitos reprimidos con pena conjunta y principal de
inhabilitación. (CNCP, Sala III, 13/10/2009, “Pavan, Natalia Soledad”. En
igual sentido: CNCP, Sala III, 5/10/2009, “Guharanca García, Rider”;
CNCP, Sala I, 14/9/2009, “Fefer, Jorge Isaac”; CNCP, Sala I, 5/3/2009,
“Mastroberti, María Fernanda”; CNCP, Sala I, 23/2/2011, “González,
Gerardo”). Más aún, se ha dicho que la pena de inhabilitación puede
suplírsela a través de las reglas de conducta (CNCP, Sala IV, 7/9/2010,
“Fabre, Carlos Gustavo).
En éste último sentido también se expidió el Tribunal Superior de Justicia
a través de la doctrina sentada en el precedente “Boudoux” (S. n° 36,
7/05/01), la cual fue precisada y reformulada del siguiente modo por el
mismo tribunal en los autos “Abrile”, Sent. N° 55, 17/06/05, donde
sostuvo: “La ‘doctrina Boudoux’ puede ser reformulada en los siguientes
términos: “…si lo que justificó la exclusión de los delitos castigados con
pena de inhabilitación, del beneficio de probation, fue el interés general en
neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad, tal objetivo puede
salvaguardarse eficazmente mediante la imposición de una regla de
conducta que, justamente, neutralice el peligro que la continuidad en la
actividad de que se trate puede significar para la vida en comunidad”.
En base a lo expuesto, si la pena de inhabilitación no se presenta como un
impedimento infranqueable para la aplicación de la suspensión del juicio a
prueba, consideramos que tampoco debería serlo para que resulten
operativos los criterios de oportunidad. En consecuencia, sería
recomendable erradicar esta causal de exclusión, habida cuenta que los