En rigor, son pequeños municipios que forman parte del régi
men municipal cordobés cuya autonomía debe ser resguardada en
sus contenidos mínimos a fin de no desnaturalizar la exigencia de
los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional.
El régimen municipal cordobés está configurado, a partir del
criterio cuantitativo, por Ciudades, Municipios y Comunas. En to
dos los casos estamos frente a entes autónomos, con diferente al
cance y contenido en los distintos órdenes que prevé el artículo 123
de la Carta Magna.
(2) En la doctrina se ha señalado, ya que las comunas compor
tan “cuasi municipios” 6, ya que aunque no acceden a la estatura
institucional municipal, suponen trascendentes mecanismos de afir
mación “de los principios de descentralización política y democra
cia local, pilares del régimen municipal cordobés” 7.
En esa idea, cabe recordar las palabras vertidas por el miem
bro informante de la mayoría, diputado Antonio M. Hernández,
quien al fundamentar el reconocimiento de las comunas, al san
cionarse la Ley Orgánica Municipal, sostuvo: El título XII le
gisla sobre las comunas, otros de los grandes cambios de la
Constitución Provincial. Se han jerarquizado las comisiones mu
nicipales o de fomento, dándoles el carácter de comunas, y por el
art. 194 de la Ley Suprema Provincial se ordenó a la Legislatura
la reglamentación de este mandato para mantener el espíritu
constitucional, hemos asegurado la autonomía comunal. Las co
munas, ciertamente, no son lo mismo que los municipios, pero
hemos indicado el reconocimiento de las mismas por su naturale
za sociológica, y como creemos en la libertad de todo conglome
rado humano, hemos apostado al reconocimiento de la autono
mía comunal. Por eso esperamos que estos embriones de la vida
local sirvan también, indiscutiblemente, a la libertad y a la de
mocracia de Córdoba...”*.
Asimismo, la postura del diputado Maqueda reafirma dicho con-
Cepto, al expresar: también coincidimos con la idea de darle a
Fernando A lb i, citado por M o o n e y , Alfredo y B r ü g g e , Juan en Derecho Mu-
n‘cipal Argentino, 2a Ed. Actualizada, Editor, Córdoba 1998 pág. 676.