JUAN C. GHIRARDI Y CRISTINA FILIPPI DE GHIRARDI 161
menos, y de este modo engañarse mutuamente, así también es de
derecho en las locaciones y conducciones ”.
Pero, si de jurisprudencia clásica sobre el tema se trata, resulta
de consulta imprescindible el título quinto del libro décimo octavo
d
el Digesto. Concretamente, D. 18. 5. De rescindenda venditione,
et quando licet ab emptione discedere. Contiene diez fragmentos,
debidos respectivamente a Pomponio, Paulo, Juliano, y Scaevola.
No hay allí nada que autorice la rescisión por haberse pagado un
precio inferior al debido. Todo lo contrario.
Dice Pomponio (D. 18.5.2): “...porque después de pagado el
precio, no podemos hacer nula la compra ”.
La única posibilidad de rescindir una contrato de compraventa
es el convenio de las partes, antes de finiquitarse el negocio. Tal la
doctrina de Juliano, en D. 18.5.5.1: “La compra se disuelve por
nuda convención, si el negocio no se hubiera realizado".
Sin embargo, hay fragmentos que podrían dejar lugar a dudas,
como el extraído de Pomponio, que figura en D. 12.6.14: “Porque
es equitativo, naturalmente, que nadie se haga más rico con perjui
cio de otro”. La lectura del contexto en el cual está inserto puede,
no obstante, ayudarnos a despejar los interrogantes. El título 6 del
libro 12 del Digesto lleva como rúbrica: De Condictione Indebiti.
Está hablando del pago de lo que no se debe, y en ese sentido,
como fundamento de la acción de repetición, debemos entender la
doctrina expuesta en el fragmento de marras.
Exactamente igual sucede con la cita que Ulpiano hace de Julia
no, Neracio y Pomponio, en D. 24.1.5.5: “Respecto de una venta
también dice Juliano, que es ciertamente de ningún valor la venta
hecha por menor precio, pero dice Neracio, cuya opinión no des
aprueba Pomponio, que la venta hecha entre marido y mujer por
causa de donación es de ningún valor, si no teniendo el marido in
tención de vender hubiera imaginado la venta para esto, para ha
cer la donación; pero que si teniendo ánimo para vender, le rebajó
el precio, es válida la venta, pero no es válida la rebaja en cuanto
ella se hizo más rica. Y así, si una cosa que valía quince fue vendi
da por cinco, pero ahora valiera diez, se habrán de entregar sola
mente cinco, porque en esto se considera que se hizo más rica ”.