Remediación de pasivos
ambientales de la minea de
uranio: Deuda ecológica y social
Alicia Morales Lamberti
Su m a r io : I. Introduccn - II. Antecedentes. Estructura ins
titucional y regulatoria.- III. Marco normativo. III. 1) Fun
ciones y criterios de regulación y control de complejos mi
nero fabriles de uranio - IV. Pasivos ambientales: situación
actual.- V. Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería
de Uranio (PRAMU).- VI. Marco normativo de la Provincia
de Córdoba.- VII. Políticas de promoción nuclear versus
políticas de recomposicn ambiental.- VIII. Pasivos am
bientales de la minea de uranio: deuda ecológica y social.-
IX. Alternativas de tratamiento y remediación.- X. Relación
conclusiva de síntesis.
R e su m e n :
Una de las causas de los conflictos mineros, es la per
cepcn de los graves daños ambientales causados por la
minería y de los escasos beneficios que, como contra
partida, han recibido las comunidades locales. En los
conflictos mineros, se evidencia la polarización de las
posiciones de las comunidades locales, en algunos casos
incentivadas por intereses sectoriales, pero también por
desaprensivas prácticas em presariales y estatales que
han contribuido a agudizar las tensiones, entre las que
se destaca la manifiesta incapacidad del Estado para su
pervisar y fiscalizar la actividad minera, garantizando la
remediación oportuna de los daños ambientales genera
dos. En este contexto, ha sido particularmente dicil ge
nerar espacios de diálogo para la búsqueda de solucio-
DOCTRINA
nes de consenso que hagan posible, por un lado, la
adopción de medidas concretas orientadas a mejorar la
gestión ambiental de los proyectos mineros; y por otro,
que viabilicen avances en la efectividad de la legislación
para lograr una mejor protección de la salud y el am
biente afectados. Con ese marco, el propósito de este
trabajo es realizar un aporte que perm ita mejorar la
identificación de las problemáticas jurídicas, ambienta
les y sociales implicadas en la gestn y remediación de
pasivos ambientales, en un sector considerado represen
tativo, como lo es la minería de uranio en la Provincia
de Córdoba.
I. Introducción
En los últimos años la actividad minera ha enfrentado conflictos
de diversa intensidad con las comunidades locales. En varios de es
tos conflictos las poblaciones se han opuesto radicalmente al desa
rrollo de los proyectos mineros. Si bien las causas del rechazo a la
actividad minera son múltiples y de naturaleza compleja, la percep
cn social creciente es que la minería es una actividad que benefi
cia principalmente a las empresas transnacionales, que genera esca
sos beneficios económicos para las comunidades locales, y que,
además, ha ocasionado grandes pasivos ambientales que afectan
principalmente a dichas comunidades, tanto en su salud como en su
capacidad de desarrollar la agricultura, ganadería, turismo u otras
actividades económicas.
Uno de los principales problemas de la actividad minera y de la
minería de uranio en particular, son los pasivos ambientales de
gran magnitud que ha generado en el pasado. Hisricamente la ac
tividad minera ha sido altamente contaminante y ha ocasionado se
veros daños al medio ambien y la salud de las personas. La acti
vidad minera pasada ha causado daños ambientales (inestabilidad
física de depósitos de relaves, bocaminas que generan drenaje áci
do, etc.) que actualmente contaminan los ríos y fuentes superficia
ALICIA MORALES LAMBERTI
21
les de agua, y ponen en peligro la salud de las comunidades aleda
ñas. El paisaje en las antiguas zonas mineras también ha sido afec
tado adversamente.
Los conflictos más agudos se han producido tanto en relacn a
los establecimientos mineros en explotación, como respecto de
nuevos proyectos de exploracn. En estos casos se ha manifestado
una oposición radical al desarrollo de las operaciones de explora
ción, que frecuentemente ha incluido movilizaciones y protestas,
así como un fuerte activismo ambiental de los grupos afectados y
la sociedad civil toda, como ocurre en Chubut, La Rioja, Tucumán,
Mendoza y otras provincias argentinas.
A esa conflictividad se adiciona la aún pendiente remediación de
los pasivos ambientales generados p 'or las operaciones de minería y
tratamiento de minerales de uranio en varias provincias, entre las
que se destaca como prioritaria la situación ambiental y los proyec
tos de remediación que deben aplicarse en la ex mina de uranio del
Complejo Minero Fabril Los Gigantes (CMFLG), ubicada en cerca
nías de Tanti, y en el Complejo Fabril Córdoba (CFC) Dioxitek S.A.
de dióxido de uranio (U02), localizado en la Ciudad de Córdoba,
ambos en la Provincia de Córdoba. La minería y procesamiento de
los minerales de uranio produce grandes cantidades de residuos que
deben ser gestionados en forma segura 1. Dados los largos períodos
de vida de los radionucleidos que contienen los residuos, y las carac
testicas físicas y químicas de los mismos, deben estudiarse las re
percusiones a largo plazo de los procesos ambientales (erosión,
inundaciones, sismicidad, etc.), la remediación de sitios (explotacio
nes mineras) y los sistemas destinados al emplazamiento final de los
residuos, entre otros pasivos ambientales hisricos del sector.
1 Los residuos producidos pueden ser sólidos y líquidos, generándose en la eta
pa de minea: a) roca estéril, b) minerales de baja ley, c) agua de mina, y en la
etapa de procesamiento: d) colas de mineral, e) Iodos de precipitación y f)
efluentes líquidos del proceso. Estos residuos constituyen fuentes potenciales de
repercusión química y radiogica, tanto para las personas que trabajan en la in
dustria como para las personas que pueden resultar expuestos, si los mismos se
dispersan en el ambiente. El agua de mina puede contener contaminantes radio
gicos y convencionales.
22 p
DOCTRINA
II. Antecedentes. Estructura institucional y regulatoria.
La minería del uranio en la Argentina se desarrolló desde los
años 50 en un marco normativo distinto del actual, en especial
aql vinculado a las exigencias de prevención y reparación de da
ños a la salud y al medio ambiente, incluyendo la obligación de re
mediación y saneamiento de pasivos ambientales existentes en las
antiguas explotaciones.
Desde 1956 hasta 1995 la legislación estableció un carácter es
pecial para los minerales nucleares cuyo objeto principal era asegu
rar el abastecimiento de uranio a las centrales nucleoeléctricas.
Desde esa época, nuestro país explota sus yacimientos produciendo
concentrados de uranio, y desde la década del 80 se ha completa
do el ciclo de combustible nuclear con la incorporación de la plan
ta de producción de U 02 (materia prima para el combustible nu
clear), la planta de producción de agua pesada, y la fabricación de
los elementos combustibles para las centrales en operación y reac
tores de investigación. La modificación del Código de Minería por
ley 24.498 en el año 1995, incorporó a los minerales nucleares
en la categoría de concesibles 2.
La Comisn Nacional de Energía Atómica (CNEA) fue creada
en 1950 mediante el Decreto 10.936/50 y posteriormente con el
Decreto Ley 22.498/56, tomó la actual organizacn, que incluía
la explotación de las centrales nucleoeléctricas y la actividad regu
latoria, hasta que el dictado del Decreto 1540/94, las separó
creándose la empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) y el
Ente Nacional Regulador Nuclear (ENREN), para cumplir respecti
vamente dichas funciones. La Autoridad Regulatoria Nuclear
(ARN) por su parte, fue creada mediante la Ley Nacional de la Ac
tividad Nuclear (Ley N° 24.804) promulgada el 25 de abril de
1997, como una entidad autárquica en jurisdicción de la Presiden
cia de la Nacn, transfirndole la funcn regulatoria de la activi
2 Sin perjuicio de este régimen, la CNEA mantiene la propiedad de los yaci
mientos Baulíes-Los Reyunos, en Sierra Pintada (San Rafael), Cerro Solo en la
provincia de Chubut y Don Otto en la provincia de Salta.
ALICIA MORALES LAMBERTI
23
dad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológi
ca y nuclear, proteccn física y fiscalización del uso de materiales
nucleares.
La CNEA tiene a su cargo la gestn de los minerales nucleares,
residuos radiactivos y el tratamiento de las colas de los mismos.
Asimismo le corresponde efectuar la prospección de minerales de
uso nuclear, sin que ello implique excluir al sector privado en tal
actividad.
Particular interés posee el art. 13 de la Ley 24.804, por el que se
establece que los lugares de emplazamiento de las plantas de trata
miento de los residuos radiactivos y de los correspondientes reposi
torios temporarios y definitivos que la CNEA tenga en funciona
miento al momento de sancionarse esta ley, así como sus
ampliaciones, y sus as de acceso terrestre, marítimo, aéreo o flu
viales no requieren para continuar en operación o para viabilizar
su acceso o retiro de los residuos de los repositorios de tal índole,
autorización especial legislativa ni autorización de las municipali
dades o provincias en cuyo territorio se encuentre localizado el re
positorio o sus vías de acceso”. Este texto normativo federal, como
se ve posteriormente, aún cuando contraría competencias propias
de las provincias en materia ambiental, ha tenido su influencia en
la persistente anomia de las autoridades locales.
Relacionado con la Central de Embalse, también ubicada en
Córdoba, la Ley N° 24.804 de Actividad Nuclear declaró sujeta a
privatización la actividad de generación nucleoeléctrica que desa
rrolla Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctri
ca Argentina S. A.), como una unidad productiva indivisible, en
forma directa o asociada con otras entidades, en sus distintos as
pectos (construccn, puesta en marcha, operación, mantenimiento,
retiro de servicio de centrales nucleares). Esta privatización debía
asegurar la terminación de la Central Nucleoeléctrica Atucha II en
un plazo no mayor de seis años a partir de la sanción de la ley, la
que aún se encuentra en construcción.
Asimismo, se decla sujeta a privatización la actividad vincula
da al ciclo de combustible nuclear con destino a la generación nu
cleoeléctrica a escala industrial o de investigación, y a la produc-
ALICIA MORALES LAMBERTI
25
brales fijados por las leyes de presupuestos mínimos, en especial
la Ley N° 25.675.
Las autoridades de aplicación que las provincias designen en el
ámbito de su jurisdicción, participan en el Consejo Federal de Mi
nería, creado por la Ley 24.228. El Consejo acordó una reglamen
tación a la Ley 24.585 (actual Título XIII del CM), detallando las
medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto am
biental, y las de rehabilitación, restauración o recomposición del
medio alterado, cuyo texto con diferentes alcances y modalidades
han incorporado las provincias, entre ellas Córdoba.
De acuerdo al CM (De las responsabilidades ante el daño am
biental) Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales
que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño ac
tual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigar
lo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo según correspondiere
(Art. 263). La norma pareciera incorporar claramente la posibilidad
de responsabilidad retroactiva en relación a los pasivos ambienta
les. Ratifica este alcance la actual Res. 25/98 3 de la Provincia
de Córdoba, cuando establece en su Art. 14:Las personas com
prendidas en el art. 247 del CM, serán responsables de las conse
cuencias del impacto ambiental producido a posteriori del cese de
la explotación, por cualquier causa, por un plazo de cinco años,
contados a partir de la resolución de Declaración de Cese de la ex
plotación que dicte la Autoridad Minera. El plazo de caducidad es
tablecido, no principia por cesación de la explotacn no declarada
tal expresamente por la Autoridad Minera y la caducidad se opera
de pleno derecho al vencimiento del plazo, sin perjuicio de los pla
zos de responsabilidad establecidos en la legislación común.
Por otra parte, en el año 1998 se sancionó la Ley N° 25.018 so
bre el Régimen de Gestn de Residuos Radiactivos la que n has
ta el presente no ha sido reglamentada. Esta ley define como resi
duo radiactivo a todo material radiactivo, combinado o no con
1 Reglamentaria del Título XIII, Seccn 2 del Código de Minería (t.o), denomi
nadoDe la Protección Ambiental para la Actividad Minera, instituido por ley
Nacional 24.585.
26 p
DOCTRINA
material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos produc
tivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos
posteriores en la misma instalación, y que, por sus características
radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo a
los límites establecidos por la ARN. La mencionada ley establece
en su Artículo 9o que la CNEA, deberá elaborar un Programa Na
cional de Gestión de Residuos radiactivos. Mediante este Programa
se deberá gestionar los residuos provenientes de la actividad nu
clear y privada incluyendo los generados en la clausura de las ins
talaciones, los derivados de la minería de uranio, y los que pro
vengan de yacimientos mineros abandonados o establecimientos
fabriles fuera de servicios (Art. 10).
Asimismo, el Programa Nacional de Gestión de Residuos Ra
diactivos incorporará la recuperación de sitios afectados por la ac
tividad de extraccn, molienda, concentracn, tratamiento y ela
boración de minerales radiactivos procedentes de yacimientos de
explotación y sus respectivos establecimientos fabriles, así como
de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles
fuera de servicios(Art. 11). La aplicacn del principio impacto
ambiental tan bajo como sea posibledeberá ser integrado con pro
gramas complementarios de desarrollo sustentable para las comuni
dades directamente afectadas y quedará sometido a los procedi
mientos de evaluación de impacto ambiental que dispongan las
provincias.
Según la Ley 25.018, el Estado Nacional a través de la CNEA,
deberá asumir la responsabilidad de la gestión de los residuos ra
diactivos. Los generadores de los mismos deberán proveer, los re
cursos necesarios, para llevarla a cabo en tiempo y forma. La mis
ma ley crea el mecanismo de financiación de la gestión de los
residuos radiactivos, a través de un fondo cuyo destino exclusivo
será el financiamiento de la gestión de residuos radiactivos. En
aplicación del principio quien contamina paga, dicho fondo se
conformará con los aportes de los generadores de residuos radiacti
vos en la forma que establezca la reglamentación. Si bien dichos
aportes se integrarán en el plazo más breve a partir de la genera-,
ción de los residuos correspondientes, la mora en la reglamenta-
ALICIA MORALES LAMBERTI
27
ción por parte del Poder Ejecutivo Nacional da como resultado la
no operatividad del fondo. Dicho en otros términos, siendo el Esta
do Nacional el responsable de la gestión de los residuos radiactivos
y los generadores (CNEA y concesionarios) los responsables de su
fínanciamiento, la mora en la implementación del fondo, evidencia
que los pasivos ambientales generados por la minería de uranio son
externalidades del pasado, que se han convertido en pasivos fisca
les del presente. ¿Porqué estos pasivos ambientales devienen en pa
sivos fiscales y no pasivos privados?
111.1. Funciones y criterios de control y regulación de
complejos minero fabriles de uranio
La ARN controla una serie de instalaciones que, desde el punto
de vista del licénciamiento, son clasificadas en relevantes y meno
res. Esta diferenciación se hace sobre la base del riesgo radiológi
co asociado a cada una. Los complejos minero fabriles de uranio se
encuadran dentro de las relevantes y se les exigen tres tipos de li
cencia: de construcción, de operación y de retiro de servicio. Cada
solicitud de licencia debe estar acompañada de una evaluación,
cuyo detalle estará relacionado también al riesgo radiológico. Al
gunos de los principales aspectos a controlar en este tipo de insta
laciones son: a) verificación de las descargas de efluentes líquidos
y gaseosos de la instalacn; b) almacenamiento de desechos líqui
dos y sólidos y c) gestn de residuos radiactivos 4.
La Ley 24.804 asigna a la Autoridad Regulatoria Nuclear
(ARN), fundamentalmente, la facultad de dictar las normas regu-
latorias referidas a seguridad radiológica y nuclear...” (Art. 16). En-
4 La Ley N° 25.279 que aprueba la Convención Conjunta sobre Seguridad en
la Gestn del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestn de Dese
chos Radiactivos, no se aplica a los desechos que contengan solamente mate
riales radiactivos naturales y que no se originen en el ciclo del combustible
nuclear, a menos que estén constituidos por fuentes selladas en desuso o que
una parte contratante los defina como desechos radiactivos a los fines de esta
Convención.
28 *
DOCTRINA
tre los documentos emitidos por la Autoridad debe destacarse la
Norma Básica de Seguridad Radiológica (Norma AR 10.1.1.).
Esta Norma “tiene por objeto lograr un nivel apropiado de protec
ción de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones
ionizantes y de seguridad radiológica de las instalaciones o prácti
cas que las involucran.
En dicha norma se cuantifican los límites de dosis radiactivas
aceptadas y se definen también los criterios para la gestión de resi
duos radiactivos sólidos, aclarando: Los residuos radiactivos sóli
dos deben mantenerse aislados de la biosfera el tiempo necesario
para que hayan decaído suficientemente, utilizando cuando sea
necesariobarreras geológicas y de ingeniea con grados de in
dependencia y redundancia adecuados....
Con posterioridad, mediante Resolución N° 17/2006 la ARN,
aprobó la Norma AR 2.12.1 Rev. 0 Criterios de Seguridad Radio
lógica para la Gestión de los Residuos Radiactivos Provenientes
de Instalaciones Minero Fabriles, por la que se establecieron cri
terios, con el objeto de que la gestión de residuos radiactivos, se
realice con un nivel adecuado de proteccn radiológica de las per
sonas y de preservación del ambiente. Esta norma es aplicable a
la gestión de residuos radiactivos provenientes de instalaciones
minero fabriles, que se encuentren en operacn o hubieran finali
zado la operacn. Pero, la presente norma no es de aplicación a
nuevas instalaciones minero fabriles, ni a los casos exentos o los
casos excluidos del control por la Autoridad Regulatoria de acuer
do a la normativa vigente. No obstante, su cumplimiento no exi
men del cumplimiento de otras obligaciones relacionados con la
seguridad ambiental establecidos por otras autoridades competen
tes, entre ellas, las autoridades ambientales provinciales y munici
pales.
El titular de licencia de una instalación minero fabril (concesio
nario) es responsable del almacenamiento, en adecuadas condicio
nes de seguridad radiológica, de los residuos radiactivos prove
nientes de las actividades que en ella se realizan o realizaron,
hasta tanto se transfieran los mismos a una Gestionadora de Resi-i
dúos Radiactivos.
ALICIA MORALES LAMBERTI
29
Para la disposicn final de los residuos radiactivos provenientes
de instalaciones minero fabriles, el titular de licencia de la gestn
de residuos radiactivos debe solicitar a la Autoridad Regulatoria la
correspondiente licencia para el cierre definitivo. Para ello deberá
presentar, con la debida anticipación, la evaluación de seguridad
que incluya la documentación cnica describiendo las caracterís
ticas del sistema de confinamiento, su adecuacn al sitio de dispo
sición final y el período de control institucional previsto. La misma
Gestionadora de Residuos Radiactivos es responsable de que se es
tablezcan mecanismos apropiados de restriccn al uso del terreno
en el que se encuentra el sitio de disposición final de los residuos
radiactivos provenientes de la instalación minero fabril y que las
restricciones mencionadas anteriormente, sean establecidas en do
cumentos que contengan una adecuada descripción de la naturale
za de los residuos ubicados en el sitio, y las limitaciones a la ven
ta y transferencia del terreno. El cumplimiento de estas
obligaciones tampoco relevan al concesionario y al titular de la li
cencia de gestión de residuos radiactivos del cumplimiento de las
normas provinciales y municipales en materia de evaluación de
riesgos, de impacto ambiental y condiciones de cierre de los esta
blecimientos minero fabriles.
IV. Pasivos ambientales: situacn actual
Los complejos minero - fabriles son instalaciones que explotan,
procesan y preparan los minerales de uranio para que luego puedan
ser transformados en concentrado comercial de uranio que será uti
lizado por las centrales nucleares. Esos lugares, son producto de la
actividad minera del uranio desarrollada desde 1951, encontrándo
se sujetos a remediación ambiental además de los sitios Malargue
(Pcia. de Mendoza), Huemul (Pcia. de Mendoza), Pichiñan (Pcia.
del Chubut), Tonco (Pcia. de Salta), La Estela (Pcia. de San Luis),
Los Colorados (Pcia. de La Rioja), el ex Complejo Minero Los Gi
gantes y el sitio donde se efectuaron actividades de concentración
de uranio y desarrollo de procesos asociados, donde hoy funciona
30 *
DOCTRINA
la planta de producción de U 02 (operada por Dioxitek 5) ambos
ubicados en la Provincia de Córdoba.
La situación actual de ambos establecimientos mineros fabriles
ubicados en Córdoba, puede resumirse de la siguiente manera:
COMPLEJO FABRIL CÓRDOBA (CFC):
El Complejo Fabril Córdoba (CFC) fue creado en 1952 con el
objeto de determinar las posibilidades de obtener a escala industrial
concentrados de uranio partiendo de minerales de diferentes depó
sitos. Se trata de una planta química que partiendo de concentrado
de uranio natural obtiene dióxido de uranio, materia prima para la
fabricación de elementos combustibles para las centrales nucleares
Embalse y Atucha I. Al inicio de sus actividades, el sitio del Com
p
lejo se encontraba en un área muy poco poblada, la que paulatina
mente fue creciendo, hasta definir la situación actual, con populo
sos barrios residenciales a su alrededor, no obstante que las
normativas municipales ordenan un uso urbano, para las tierras en
que se ubica el predio.
El predio de 9,2 ha, perteneciente a Fabricaciones Militares, se
sitúa en el barrio Alta Córdoba y en sus instalaciones se desarrol
la tecnología de purificación de concentrados. A partir de 1961 se
iniciaron ensayos a escala de laboratorio y de lixiviación en pilas,
en 1976 se montó la instalacn de purificación y en 1982 finali
el montaje de instalaciones de purificación y conversn a polvo de
U02. Las colas de tratamiento de los minerales procesados con an
terioridad a 1979 se destinaron a una zona de estériles dentro del
predio del Complejo. Desde la fecha de su localización, el CFC no
cuenta con autorizacn ni factibilidad municipal de localización 6.
5 La operacn de la planta de U 02 ha sido transferida a DIOXITEK S.A., cuyo
paquete accionario pertenece principalmente a CNEA. La fabricación de los
combustibles nucleares la realiza CONUAR S.A., una empresa de capitales mix
tos integrada por CNEA y la industria privada.
6 La Ordenanza N° 8133 (1985), regula el asentamiento de las actividades eco
nómicas que impliquen uso del suelo con destino industrial. Las actividades de
la empresa Dioxitek S.A. no esn incluidas en el listado de las permitidas den
ALICIA MORALES LAMBERTI
31
En la actualidad, en el Complejo Fabril Córdoba, se encuentra
en funcionamiento la planta de producción de U02, operada por la
empresa DIOXITEK S.A., constituida mayoritariamente por la
CNEA. Otras instalaciones industriales existentes en el predio,
como por ejemplo, otra línea de producción de U02, a escala pilo
to, se encuentran detenidas. Como producto de las actividades de
concentración se encuentra en el lugar 57.600 toneladas de colas de
tratamiento, que deben ser reubicadas y gestionadas.
COMPLEJO MINERO FABRIL LOS GIGANTES (CMFLG):
El Complejo Minero Fabril Los Gigantes se encuentra ubicado
en la Sierra Grande, a 30 km en nea recta al Oeste de la principal
ciudad del Valle de Punilla que es Villa Carlos Paz, Provincia de
Córdoba. En esta ciudad existen numerosos indicios anómalos con
contenidos de minerales secundarios de uranio, distribuidos en gra
nitos y controlados por la estructura que lo afectan. Este complejo
operó hasta 1990 explotando el recurso que había sido descubierto
por la CNEA en los años 60. La explotación y producción de ura
nio, se desarrolló a cielo abierto y fueron efectuadas por un tercero
(Sánchez Granel S.A.) entre 1982 y 1989 a tras de un contrato de
concesión. Los materiales depositados en el sitio, como producto
de la explotación, son 2.400.000 toneladas de colas, 1.000.000 de
toneladas de estériles y 600.000 toneladas de mineral marginal. Si
bien no hay poblaciones en las cercanías, la existencia de los mate
riales descriptos aguas arriba de zonas turísticas confiere al proble
ma un carácter particular.
Actualmente, el Complejo Minero Fabril Los Gigantes se en
cuentra sin explotación. Como resultado de las operaciones de mi
nería y tratamiento de minerales de uranio, se generaron pasivos
tro del ejido municipal de la Ciudad de Córdoba. En el o 1996 se celebró un
convenio entre el Municipio y la CNEA, por el que el organismo nacional se
comprometía a finalizar sus operaciones, realizar operaciones de remediación y
trasladar los residuos entre finales de 1999 y principios de 2000. Asimismo, la
Ordenanza N° 9.652, promulgada el Io de mayo de 1997, declaró a Córdoba
Ciudad no nuclear.
32 ,
DOCTRINA
ambientales consistentes en estériles de cantera, minerales margi
nales, colas de mineral, lodos de precipitación y efluentes líquidos.
V. Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería de
Uranio (PRAMU)
El alcance del Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería
de Uranio (PRAMU) con financiamiento del Banco Mundial, está
vinculado, con la obligación de la CNEA de remediar los pasivos
ambientales generados en el pasado, definiendo como prioritarios
la remediación de los pasivos ambientales ubicados en Córdoba y
Mendoza. La CNEA debe abordar este Proyecto de Restitución
Ambiental, en el marco de la legislación citada anteriormente. De
berá además, dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 41
de la Constitución Nacional, a lo establecido en la Ley Nacional
25.675 de Presupuestos Mínimos, en materia de responsabilidad y
recomoposición del daño ambiental colectivo y Ley N° 7343 de
Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambien
te en cuanto a la remediacn del Complejo Minero Fabril Los Gi
gantes y CFC Dioxitek.
VI. Marco normativo de la Provincia de Córdoba
La Constitución de la Provincia contiene diversas normas de na
turaleza ambiental, a partir del arculo 11 por el que el Estado Pro
vincial resguarda el equilibrio ecológico y protege el medio am
biente y preserva los recursos naturales, y el artículo 38 inciso 8o
que fija como deber de toda persona evitar la contaminación am
biental y participar en la defensa ecológica. La Ley de Preserva
ción, Defensa y Mejoramiento del Ambiente (Ley 7343), que
constituye la normativa marcó reglamentada por el Decreto
2131/2000, declara de intes provincial la conservación, defensa y
mejoramiento de aquellos ambientes que mantienen o contribuyen
a mantener la organizacn ecológica.
ALICIA MORALES LAMBERTI
33
Por Ley N° 8779, modificatoria de la Ley N° 7343 (reglamen
tada por el Decreto N° 1587/99) se creó la Agencia Córdoba Am
biente SE, organismo al que compete la elaboración del Plan Pro
vincial de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento
del Ambiente, así como vigilar y controlar la presentación y eje
cución de estudios de evaluación de impacto ambiental en todas
las etapas de desarrollo de cada proyecto y también vigilar y con
trolar las acciones degradantes y susceptibles de degradar el am
biente 7.
Tambn resultan trascendentes las siguientes Normas provin
ciales: Ley 7668 que crea una Comisn Honoraria de Gestn
Ambiental; la Ley 7682 de ordenamiento de legislación sobre
medio ambiente y recursos renovables; la Ley 8167 de preserva
cn del estado de pureza del aire; la Ley 8197 de creación de la
Comisn de Legislación sobre medio ambiente para cumplir con
los fines y objetivos de la Ley N° 7682; la Resolución 171/94 por
la que se establecen parámetros para volcamiento de efluentes lí
quidos a afluentes del Lago San Roque; la Ley 8300 modifica
toria de la Ley 7343; Ley 8610, por la que se crea la Comisn
Ecológica Permanente Calamuchitana (C.E.P.C.), cuyas atribucio
nes, entre otras es coadyuvar con las al cumplimiento de las leyes
ambientales provinciales, en especial las normas que se refieren a
recursos hídricos, prevencn de contaminación radiactiva y, en ge
neral, todas aquellas relacionadas con la preservación del ambiente
o del equilibrio ecológico.
La Ley 8941 (2001), creó el Área Natural Protegida Reserva
Hídrica Los Gigantes, de especial trascendencia particularmente
en lo que hace a la conservación y preservacn de las cabeceras de
cuenca como reservorios de agua para asegurar la calidad y regula-
7 La ley N° 8.779 otorga a la Agencia Córdoba Ambiente la condicn de auto
ridad de aplicación de la Ley N° 7.343. Por Decreto N° 458/00 se reglamentan
los artículos 54, 56 y 57 de la Ley N° 7.343 modificada por la Ley N° 8779,
agregando funciones al Consejo Provincial del Ambiente y encomendando a la
Agencia Córdoba Ambiente S.E. convocar a los órganos de gobiernos respecti
vos a fin de que determinen sus representantes en el Consejo.
*
34
DOCTRINA
ridad del recurso hídrico en la zona de influencia del CMF Los
Gigantes. No obstante que en su art. 8, se dispone que El Poder
Ejecutivo Provincial deberá reglamentar, mediante el correspon
diente Plan Director de la Reserva, la presente Ley dentro de los
noventa (90) días de promulgación, la misma aún no ha sido re
glamentada.
En el ámbito provincial, por Res. 67/98 se designa a la Auto
ridad Minera Concedente como autoridad de aplicación del Título
XIII Sección 2 del Código de Minería denominado De la Protec
ción Ambienta] para la Actividad Minera instituido por Ley Na
cional 24.585. Tomando en consideración lo indicado en el an
terior párrafo, por Resolución 025/98, se reglamenta el sistema
de evaluación de impacto ambiental, estableciendo un detallado
sistema de requisitos técnicos y temporales. La Resolución contie
ne cuatro anexos respecto de la forma que deben cumplirse el In
forme para las etapas de prospección, exploración y explotación y
para los establecimientos mineros ya existentes. Por Res. N° 13/05
se modificó el Art. 8 de la Res. 25/98 estableciendo que no po
drán iniciarse a continuarse los trabajos, cualquiera sea la actividad
de las comprendidas en el artículo 249 del Código de Minería, sin
que el informe de impacto ambiental haya sido aprobado por la
Autoridad Minera Concedente bajo apercibimiento de disponer la
clausura temporal o definitiva, o la cancelacn de la concesn se
gún correspondiere.
Por otra parte, entre las principales normas municipales puede
citarse la Ordenanza 9847 de la Ciudad de Córdoba (promulga
da por el Decreto N° 141/98) de Evaluación de Impacto Ambien
tal (E.I.A.). En la actualidad, la Ciudad de Córdoba entiende en
forma directa sobre el procedimiento de EIA aplicable a obras y
proyectos en el ámbito de la ciudad. Con anterioridad el Decreto
N° 81 crea el registro de Sustancias Potencialmente Peligrosas,
que dependerá de la Subsecretaría de Ambiente e Higiene Urbana.
La Ordenanza 9652 promulgada por el Decreto N° 590/97 de
clara a la totalidad del ejido urbano de la Ciudad de Córdoba
como zona vedada a la instalación de repositorios nucleares de
alta actividad.
ALICIA MORALES LAMBERTI
35
VII. Políticas de promoción nuclear versus políticas de
remediación ambiental
Por Ley 6970 (1983) se aprobó el Convenio suscripto el 15/
12/82 entre la Provincia de Córdoba y la Comisión Nacional de
Energía Atómica referido a minerales nucleares. Complementaria
mente, en el año 1992 se sancionó la Ley N° 8157 8, por la cual se
estableció la política general de la Provincia en aquellos aspectos
relacionados con las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear
en su territorio. La iniciativa, primera acción parlamentaria de un
estado argentino en una actividad tradicionalmente considerada ex
clusiva de la jurisdicción nacional, se fundamentó en las facultades
que surgen del sistema federal de gobierno adoptado por nuestro
país al momento de su constitucn. La potestad de los estados pro
vinciales para legislar sobre aquellos aspectos no delegados en for
ma expresa en la Nación por la Constitución Nacional; en este
caso: la salud, el ambiente y los recursos naturales, fue el principio
básico sobre el que se susten el dictado de la norma.
Sin embargo, la Ley 8157, modificada posteriormente por la
Ley 8634, se destaca por promover las actividades científicas,
cnicas, tecnológicas e industriales, destinadas a la aplicacn con
fines pacíficos de la energía nuclear, incorporando sólo enunciados
y objetivos programáticos vinculados al encuadramiento de las nor
mas provinciales vigentes o a sancionar en el futuro, limitándose a
propiciar la plena vigencia de las normas y medidas de seguridad
convencional, radiológica, nuclear y de protección el medio am
biente, en todo el territorio de la provincia de Córdoba”.
8 Con anterioridad, algunos incidentes operativos en las instalaciones del Com
plejo Fabril Córdoba (CFC) y obviamente el accidente de Chernobyl, fueron
cuestiones que contribuyeron a que en el año 1990 se sancionara la Ley N° 8004
legislando en materia nuclear. La misma sena vetada posteriormente por razones
relacionadas con la evolución económica, especialmente con la eliminación de
las promociones fiscales y los procesos de reforma del Estado. Su posterior ade
cuación resultaría en la definitiva Ley 8157, que fue reglamentada en el año
1994, alcanzando su plena vigencia con la constitución de la “Junta Provincial
Sobre Política Nuclear” a principios del año 1995.
t
34
DOCTRINA
ridad del recurso hídrico en la zona de influencia del CMF Los
Gigantes. No obstante que en su art. 8, se dispone que El Poder
Ejecutivo Provincial deberá reglamentar, mediante el correspon
diente Plan Director de la Reserva, la presente Ley dentro de los
noventa (90) días de promulgación, la misma aún no ha sido re
glamentada.
En el ámbito provincial, por Res. 67/98 se designa a la Auto
ridad Minera Concedente como autoridad de aplicación del Título
XIII Sección 2 del Código de Minería denominado De la Protec
ción Ambiental para la Actividad Minera instituido por Ley Na
cional 24.585. Tomando en consideración lo indicado en el an
terior párrafo, por Resolución 025/98, se reglamenta el sistema
de evaluación de impacto ambiental, estableciendo un detallado
sistema de requisitos cnicos y temporales. La Resolución contie
ne cuatro anexos respecto de la forma que deberán cumplirse el In
forme para las etapas de prospección, exploración y explotación y
para los establecimientos mineros ya existentes. Por Res. 13/05
se modificó el Art. 8 de la Res. 25/98 estableciendo que no po
drán iniciarse a continuarse los trabajos, cualquiera sea la actividad
de las comprendidas en el artículo 249 del Código de Minería, sin
que el informe de impacto ambiental haya sido aprobado por la
Autoridad Minera Concedente bajo apercibimiento de disponer la
clausura temporal o definitiva, o la cancelacn de la concesión se
gún correspondiere.
Por otra parte, entre las principales normas municipales puede
citarse la Ordenanza 9847 de la Ciudad de Córdoba (promulga
da por el Decreto 141/98) de Evaluación de Impacto Ambien
tal (E.I.A.). En la actualidad, la Ciudad de Córdoba entiende en
forma directa sobre el procedimiento de EIA aplicable a obras y
proyectos en el ámbito de la ciudad. Con anterioridad el Decreto
N° 81 crea el registro de Sustancias Potencialmente Peligrosas,
que dependerá de la Subsecretaría de Ambiente e Higiene Urbana.
La Ordenanza 9652 promulgada por el Decreto N° 590/97 de
clara a la totalidad del ejido urbano de la Ciudad de Córdoba
como zona vedada a la instalación de repositorios nucleares de
alta actividad.
ALICIA MORALES LAMBERTI
35
VII. Políticas de promoción nuclear versus políticas de
remediación ambiental
Por Ley 6970 (1983) se aprobó el Convenio suscripto el 15/
12/82 entre la Provincia de Córdoba y la Comisión Nacional de
Energía Atómica referido a minerales nucleares. Complementaria
mente, en el año 1992 se sancionó la Ley 8157 8, por la cual se
estableció la política general de la Provincia en aquellos aspectos
relacionados con las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear
en su territorio. La iniciativa, primera acción parlamentaria de un
estado argentino en una actividad tradicionalmente considerada ex
clusiva de la jurisdicción nacional, se fundamentó en las facultades
que surgen del sistema federal de gobierno adoptado por nuestro
país al momento de su constitucn. La potestad de los estados pro
vinciales para legislar sobre aquellos aspectos no delegados en for
ma expresa en la Nación por la Constitución Nacional; en este
caso: la salud, el ambiente y los recursos naturales, fue el principio
básico sobre el que se susten el dictado de la norma.
Sin embargo, la Ley 8157, modificada posteriormente por la
Ley 8634, se destaca por promover las actividades científicas,
cnicas, tecnológicas e industriales, destinadas a la aplicacn con
fines pacíficos de la energía nuclear, incorporando sólo enunciados
y objetivos programáticos vinculados al encuadramiento de las nor
mas provinciales vigentes o a sancionar en el futuro, limindose a
propiciar la plena vigencia de las normas y medidas de seguridad
convencional, radiológica, nuclear y de protección el medio am
biente, en todo el territorio de la provincia de Córdoba'.
8 Con anterioridad, algunos incidentes operativos en las instalaciones del Com
plejo Fabril Córdoba (CFC) y obviamente el accidente de Chernobyl, fueron
cuestiones que contribuyeron a que en el año 1990 se sancionara la Ley 8004
legislando en materia nuclear. La misma sería vetada posteriormente por razones
relacionadas con la evolución económica, especialmente con la eliminación de
las promociones fiscales y los procesos de reforma del Estado. Su posterior ade
cuación resultaría en la definitiva Ley N° 8157, que fue reglamentada en el año
1994, alcanzando su plena vigencia con la constitución de la “Junta Provincial
Sobre Política Nuclear” a principios del año 1995.
36 f
DOCTRINA
Se trata en realidad, de una ley de promoción nuclear que regu
la para el sector, el otorgamiento de los beneficios que acuerda el
r
égimen provincial de promoción industrial vigente, que en defini
tiva no reflejó la acuciante situación que para esa época presentaba
la explotación del ex Complejo Minero FabrilLos Gigantes
(CMFLG) concesionada a la empresa Eduardo Sánchez Granel
Obras de Ingeniería SAICFI, que mostraba hacia mediados de los
’80 serias deficiencias operativas que generaron contaminación am
biental. Las autoridades provinciales tramitaban denuncias entre
los años 1982 y 1985 que daban cuenta del volcamiento a la cuen
ca del Lago San Roque de unos 300 millones de litros de líquidos
ácidos conteniendo trazas de materiales radiactivos naturales y
otros contaminantes convencionales. La rescisión del contrato por
parte de la CNEA llegó recién en el año 1991 en un marco de fuer
tes presiones políticas y sociales contrarias a la tecnología nuclear,
que aún hoy permanecen latentes al no haberse gestionado adecua
damente el cierre definitivo de esas instalaciones.
Más gravemente, en relación a los pasivos ambientales preexis
tentes, la propia Ley 8157 lejos de exigir su remediacn incor
pora una política compensatoria para las zonas del territorio pro
vincial sometidas a restricciones de dominio, exclusión o a
regímenes de similares características, que pudieran ser afectadas
en su desarrollo socioeconómico por el funcionamiento de instala
ciones nucleares relevantes', las que podrán gozar total o parcial
mente según lo disponga la autoridad de aplicación de inversiones
públicas preferenciales en la infraestructura social, a partir de re
cursos generados por la operación de la instalación de que se trate
(Art. 8o).
Con posterioridad en el año 1995, con una política contraria a la
anterior, se dictó la Ley 8509 que fue vetada integralmente. Por
esta norma se prohibía en el territorio de la provincia de Córdoba:
a) la construccn y operación de basureros nucleares para el alma
cenamiento transitorio o definitivo de residuos radioactivos de alta,
media y baja actividad; b) la tenencia y manipulación de residuos
radioactivos de alto, medio y bajo nivel de actividad, cualquiera sea
el sistema de aislamiento del ambiente y c) la introducción al terri-
ALICIA MORALES LAMBERTI
37
torio provincial desde otras provincias, de residuos radioactivos de
alto, medio y bajo nivel de actividad.
Constituían excepciones a lo dispuesto por el arculo preceden
te: a) Los elementos combustibles destinados a alimentar las cen
trales nucleares de potencia y experimentales; b) Los radioitopos
de uso médico especificamente producidos para ese fin; c) Los re
siduos radioactivos de bajo nivel de actividad generados por el uso
de radioisótopos en medicina, industria e investigación, en tanto
dicho uso se concrete dentro de la provincia; d) Los residuos radio
activos de distinto nivel de actividad producidos por los reactores
de experimentación de potencia cero y e) El eventual traslado del
combustible nuclear agotado de los reactores de potencia (Centra
les nucleares de Embalse y Atucha I), para su localización definiti
va una vez finalizada la vida útil de la central nuclear.
Por último, se sancionó la Ley 8775 (1999) estableciendo una
nueva política provincial en materia de actividad nuclear, por la que
se derogaban las leyes 8157 y 8634 y nada se incluía sobre la reme
diacn de pasivos ambientales. La misma fue vetada totalmente, en
tre otras razones porque no definía concretamente la política provin
cial en materia de actividad nuclear, por cuanto la mayoría de sus
fines y objetivos quedaban subordinados a las políticas establecidas
a nivel nacional, sin distinguir claramente las incumbencias de los
organismos nacionales y provinciales que regularían dicha actividad.
Las vicisitudes anteriores, dan cuenta de una política provincial
ertica, cuando no contradictoria, toda vez que el Estado provincial
ha incursionado en la creacn de autoridades regulatorias nucleares
provinciales, de promoción de la actividad nuclear, pero ha omitido
ejercer el poder de policía que le es inherente en relacn a la urgen
te solucn de los pasivos ambientales generados por la actividad.
VIII. Pasivos ambientales de la minea de uranio: deuda
ecogica y social
La extracción de uranio por parte de la CNEA se realiza cum
pliendo un primer procesamiento, antes de enviarlo a la planta de
38
P
DOCTRINA
conversión de dxido de uranio del CFC en la ciudad de Córdoba.
En esos procesos se ha desechado aproximadamente el 99 % del
mineral original ya que la parte utilizable es menor al 1 % del mis
mo. Ese gran volumen residual son las denominadas colas de ura
nio, material radiactivo que emite parculas alfa. El riesgo de este
“pasivo ambiental deriva del depósito de 57.600 toneladas de resi
duos radiactivos de baja actividad, que permanecen sin membrana
ni sistema de contención, llamado chichón. Estos residuos, con
uranio y otros materiales radiactivos derivados del uranio (como ra
dio 226, radón 222 y plomo 210) que se produjeron hace más de 30
años, también se encuentran acompañados con contenidos elevados
de algunos contaminantes convencionales, como Vanadio, Cobre,
Zinc y Cromo, entre otros, sin que se conozca si esos depósitos de
minerales se encuentran protegidos y aislados con membranas y
sistemas de contencn.
El tiempo y la imprevisn en la planificación territorial traje
ron barrios residenciales en los alrededores de las colas de uranio,
con lo cual se fue haciendo muy evidente el problema y la respon
sabilidad debida de las sucesivas autoridades centrales con compe
tencia en esta cuestión. Los casos más graves en el país lo consti
tuyen el caso de Mendoza, con sus 700 toneladas de colas de
uranio que ocupan unas dos hectáreas desde fines del 70 a pocas
cuadras de la plaza departamental de Malargüe, el de Dioxitek
ubicado en un barrio residencial de la Ciudad de Córdoba y el
CMF de los Gigantes.
Si bien a la ARN le corresponde realizar monitoreos ambienta
les periódicos en los alrededores de los complejos minero fabriles,
asociados a la explotación y procesamiento del mineral de uranio,
evaluando periódicamente el impacto radiológico ambiental, me
diante muestreos de aguas superficiales, sedimentos y aguas de
napa freática, se encuentra latente el problema de la remediación,
sin definiciones institucionales efectivas.
No obstante los distintos reclamos producidos a través de déca
das, la CNEA ha planteado recurrentemente que no exisan fondos
presupuestarios para el tratamiento y remediación de esos sitios.
Esos reclamos fueron canalizados a través de distintos organismos.
ALICIA MORALES LAMBERTI
39
Por ejemplo, el Consejo Federal de Medio Ambiente, mediante la
Res. 37/00 tomó como punto de partida el reconocimiento del
conflicto entre la provincia de Mendoza y la CNEA por incumpli
miento de esta última, las diversas e infructuosas gestiones ante au
toridades nacionales y lo imprescindible que resultaba salvaguardar
el ambiente y proteger la salud de los habitantes se apoya a la pro
vincia de Mendoza, instando a la Comisión Nacional de Energía
Atómica a que cumplimiento a los compromisos contraídos para
la ejecución de los trabajos de gestión de las colas de mineral de
uranio en el ex Complejo Fabril Malargüe abogando que se con
temple la partida correspondiente en el presupuesto 2001 9. Por su
parte, la Res. N° 53/01 del Consejo Federal de Medio Ambiente
volvió a insistir en similares rminos para reparar los pasivos am
bientales en Malargüe, Complejo Fabril Córdoba y Los Gigantes,
solicitando la respectiva asignación presupuestaria en el ejercicio
presupuestario 2002.
En el ámbito parlamentario nacional se han aprobado sucesivos
pedidos de informes 10, señalando la crítica situación de riesgo para
la salud y el ambiente de esos sitios y la inexistencia de voluntad
política por parte de las autoridades de aplicación, para definir y
ejecutar la solución a un problema de larga data. Similares pedidos
de informes se han sucedido en las últimas décadas en la Legislatu
ra local 11, tanto referidos al incumplimiento de remediación, como
a los riesgos radiológicos y ambientales de las colas y metales pe
sados depositados, incluyendo los sucesivos traslados de elementos
radiactivos.
9 Entre los antecedentes que legitimaban las resoluciones antedichas por parte
de la autoridad ambiental se citaban los convenios específicos entre la provincia
de Mendoza y la CNEA en fecha 15/10/87 ratificado por la ley provincial
5330 en 1993 , convenio según el cual ésta debía presentar para su aprobación
un plan de gestión de las colas de mineral de uranio del ex Complejo Fabril Ma
lare. Este plan fue aprobado por las autoridades provinciales pero su ejecución
fue interrumpida por la CNEA por falta de presupuesto.
10 Cfr. Proyectos de resolución 7173-D-02 y 5969-D-2006, entre otros.
11 Cfr. Exptes. N° 07830/L/05; 08139/L/05; 07812/L/05; 02735/L/03; 09443/L/
06 entre los más recientes.
40 f
DOCTRINA
En este orden, se destaca el pertinaz incumplimiento de la Orde
nanza Municipal 9652 que prohíbe la operacn, produccn de
pósito, uso y transporte de elementos radiactivos que pongan en
riesgo la salud de la población, quedando exceptuados de la prohi
bición, el reactor nuclear experimental de la UNC y el Complejo
Fabril de Córdoba, dedicado a la producción de dioxido de uranio
hasta el plazo que establecía el acta compromiso firmada por la
Comisn de Energía Atómica (CNEA) y la Municipalidad de Cór
doba, cuyo vencimiento operó en el 2000.
Igual significacn han tenido los reclamos y actuaciones realiza
dos por organizaciones civiles no gubernamentales, en especial aque
llas que integran el Foro Social creado a instancias de la Comisn
Nacional de Energía Atómica (CNEA) para analizar la situacn am
biental y los proyectos de remediacn que se aplicaan en la ex mina
de uranio de Los Gigantes y el CMF de dióxido de uranio Dioxitek
S.A., por cuanto la CNEA generó un Foro Social cuyos objetivos se
rían el alisis de la situación ambiental de Los Gigantes y de la plan
ta de producción de dióxido de uranio de barrio Alta Córdoba y la
evaluación de los respectivos proyectos de remediación, pero ese or
ganismo nacional no proporcionó hasta el presente, información es
crita sobre las condiciones ambientales de ambas instalaciones, ni
presentó proyectos de remediación alguno para la consideración y
participación informada de la sociedad civil, en la resolución del ma
yor basurero radiactivo de todas las provincias Argentina.
En igual sentido, llama la atencn al Foro Social que la CNEA
busque financiamiento internacional para la remediacn de las ins
talaciones localizadas en Córdoba, y financie en cambio con su
propio presupuesto la remediación inicial de la mina de uranio de
Sierra Pintada en San Rafael, Mendoza, donde la CNEA pretende
reabrir la mina de uranio pese a la férrea oposición de los vecinos,
comerciantes, productores vitivinícolas e instituciones de la socie
dad civil, reunidos en la Multisectorial del Sur 12.
12 La Multisectorial del Sur, entidad que reúne a 38 organismos de la ciudad de
San Rafael, sostiene que el proyecto de CNEA lo incluye remediación inicial
ALICIA MORALES LAMBERTI
41
IX. Alternativas de tratamiento y remediación
COMPLEJO FABRIL CÓRDOBA (CFC):
La gestn definitiva de las colas de mineral depositadas en el
Complejo Fabril Córdoba (CFC) y la remediación del sitio, ha
cubierto a través de los años sucesivas opciones, de traslado de
las colas a otro lugar, de remediación para todo el sitio y trasla
do del establecimiento, incluyendo la opción 0, hasta aquí imple-
mentada, que se limita al monitoreo mensual de niveles freáticos
y el muestreo para los análisis correspondiente de la malla de po
zos existentes.
En tal sentido se evaluó, en un principio, la relocalización de la
Planta de Producción de dioxido de uranio en distintas localidades
de la provincia de Córdoba y luego en Mendoza, donde fue recha
zado el traslado por Resolución N° 1779/2004 13. Con posteriori
dad, la CNEA ha reconsiderado esta opción de relocalización te-
cuando la sociedad civil exige remediacn total y cierre definitivo. En los autos
Compulsa en autos N° 85858 “Asociación Multisectorial del Sur en Def. del
Des. Sustentable c/ CNEA p/ Acción Declarativa de Certeza - Med CautelarN°
77.365-A-3383. Mendoza, 26 de diciembre de 2005, la pretensn de la parte ac-
tora en el proceso, tuvo por objeto una demanda declarativa de certeza en los
términos del arculo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacn, a
los efectos de que se establezca si la demandada CNEA debía adecuar su accio
nar en los rminos de los arculos 41 y 43 de la Constitución Nacional y regir
se por la ley 25.675, con el objeto de determinar el cumplimiento de las previ
siones legales establecidas en dicha ley, también si se encuentra debidamente
inscripta en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Pe
ligrosos. También fue objeto de la acción entablada despejar la incertidumbre
jurídica del régimen legal sobre el transporte de residuos de baja radioactividad
que envía la empresa DIOXITEK de Córdoba a Sierra Pintada y si del total de
los pasivos ambientales depositados en Malargiie y en Sierra Pintada existen
residuos peligrosos y finalmente si el abandono por parte de la CNEA de los
pasivos por muchos años ponen en peligro la salud de las personas y compro
meten la calidad de vida.
13 Artículo 2o - Déjese sin efecto el proyecto presentado por la Comisión Na
cional de Energía Atómica (CNEA) para el traslado al Complejo Minero Fabril
San Rafael de la planta de producción de dióxido de uranio que opera la Empre
sa Dioxitek Sociedad Anónima en la Ciudad de Córdoba.
42 t
DOCTRINA
niendo en cuenta la perdida de fuentes de trabajo que ello produci
ría. Si bien la alternativa, no ha sido desechada totalmente, se con
sidera actualmente como más viable la gestn de las colas de mi
neral solamente, no obstante que la ARN ha recomendado a la
CNEA la preparación de una solución de remediación para todo el
sitio.
Las distintas alternativas que evalúa la CNEA 14 se describen a
continuación:
Opción 1: Gestionar las colas en el en sitio: Considerando los
bajos niveles de radiactividad monitoreados en el sitio y sus alrede
dores, el beneficio radiológico que se ganará con la remoción de
los materiales contaminados sería pequeño. Por lo cual una alterna
tiva es la de gestionar las colas en el lugar.
Opcn 2: Traslado de las colas:
a) Remoción de las colas hasta un lugar de gestión de residuos
peligrosos a una decenas de kimetros de distancia de la ciudad, y
en la eventualidad que estudios posteriores demuestren que no
existe relación causal entre el elevado contenido iónico de las
aguas subterráneas y la movilización del lixiviado de las colas, se
procedería al cubrimiento de las colas in situ para prevenir el im
pacto de las partículas suspendidas en el aire durante la remoción
de las colas.
b) Reubicación de 36.000 m3 de colas (equivalentes a 57.600 to
neladas), en el complejo Minero Fabril Los Gigantes. Para ello se
estima que deberían realizarse 27 viajes diarios durante 7-8 meses,
con camiones de 15 Ton de capacidad. Sin embargo el transporte
del material implicaría un reto, dado que en la distancia involucra
da (unos 100 km) la mitad de ella sería por un camino de una sola
mano, sin pavimentar y multiuso; pasando además por distintas co
munidades incluyendo la Ciudad de Carlos Paz, la cual se encuen
tra junto al lago San Roque, el que cumple varias funciones por ej.
14 PRAMU. Evaluación Ambiental. Documento Marco (2005), Propuestas’de
Mitigación.
ALICIA MORALES LAMBERTI
43
suministrar y almacenar agua potable a la ciudad de Córdoba y
como lago de recreación. Para reducir estos riesgos se están eva
luando caminos alternativos.
Frente a esta alternativa, los intendentes y presidentes comuna
les del sur del valle de Punilla (Cabalango, Estancia Vieja, San
Antonio de Arredondo, Icho Cruz, Tanti y Carlos Paz firmaron
una declaración contra el traslado de residuos radioactivos y tóxi
cos a Los Gigantes sin haberlo consultado con las autoridades
municipales y comunales del área directamente afectada, afirman
do que resultaba absolutamente incomprensible que se pretenda
trasladar estos residuos a la cuenca alta del lago San Roque, y
peor aún, a la reserva hídrica de la Pampa de Achala, exigiendo
asimismo, la remediación definitiva de la mina de uranio de esa
zona.
Para el punto 2) en el caso de remover las colas, la CNEA con
sidera que deberán tomarse las medidas de seguridad necesarias
para evitar la contaminación de las napas de agua subternea y el
cubrimiento de las colas durante su remoción para evitar la disper
sión de partículas en el aire.
Sostiene la CNEA que con cualquiera de estas alternativas se
recuperaría la totalidad del sitio sin ningún tipo de restricción
con el beneficio de la obtención de un lugar de espacio público
abierto y la consecuente reevaluación de la tierra y propiedades
lindantes. Estas son las opciones que probablemente cuenta con
el mayor apoyo de los vecinos de la zona. Resulta ostensible
que esta optimista declaración contradice los criterios de seguri
dad radiológica para la gestión de residuos radiactivos prove
nientes de instalaciones minero fabriles (Res. 17/2006), por
cuanto corresponde a la CNEA la responsabilidad de establecer
mecanismos apropiados de restriccn al uso del terreno en el
que se encuentra el sitio de disposición final de los residuos ra
diactivos provenientes de la instalación minero fabril y esas
restricciones deberán estar establecidas en documentos que con
tengan una adecuada descripción de la naturaleza de los resi
duos ubicados en el sitio, y las limitaciones a la venta y transfe
rencia del terreno".
44 t DOCTRINA
COMPLEJO MINERO FABRIL LOS GIGANTES (CMFLG):
Según la CNEA 15 a fines de 2004, se encontraban acumulados
aproximadamente 120.000 m3 de efluentes líquidos en el dique
principal, que cubre un área de 28.000 m2. El organismo sostiene
que dada la composicn química de estos quidos, principalmen
te por su contenido de amonio, manganeso y radio, es necesario su
tratamiento, para poder descargarlos al Río Cajón, respetando las
legislaciones provinciales y nacionales que regulan este tipo de
prácticas. Respecto a estas descargas, tanto en Mendoza (Res.
1776/04 16) como en Córdoba, donde la CNEA había obtenido pri
meramente la Resolución 387/03 por la cual se le concedió cer
tificado de factibilidad para la descarga de un volumen de 20.000
m3 de efluentes tratados provenientes del Ex Complejo Minero Fa
bril Los Gigantes al Arroyo Cajón, han sido objetadas.
En este último caso, la factibilidad otorgada fue dejada sin efec
to posteriormente, mediante Res. DIPAS 280/06, teniendo en
cuenta que dicha factibilidad se había otorgado ante la necesidad
de disminuir el nivel del embalse que contiene residuos líquidos al
macenados por razones de seguridad y a que el pedido revestía el
carácter de temporario. En esta nea, la Agencia Córdoba Ambien
te, por medio de Res. 251/03 autorizó el Aviso de Proyecto para
la construcción de dique impermeable como medida precautoria, a
los fines de mantener el dique principal dentro de la cota de segu
ridad, pero con relación al tratamiento del pasivo ambiental deriva
do de las actividades realizadas por el Complejo Minero Fabril Los
Gigantes se ratificó que no era aconsejable el volcamiento de
efluentes tratados en virtud del impacto ambiental que se produci
ría en el cuerpo receptor, concluyendo en forma similar a la autori
15 PRAMU. Evaluación Ambiental. Documento Marco (2005), cit.
16 Mediante Resolución N° 1226/2001 del Superintendente General de Irriga
cn, se deja explícitamente aclarado que son exclusivamente para la experiencia
piloto a vuelco cero y que de ninguna forma el Departamento General de Irri
gación avala la misma para escalas industriales, ya que continúa manteniendo
sus reservas al respecto, recordando que no permitirá ningún vertido a curso de
agua bajo jurisdicción del Departamento General de Irrigación.
ALICIA MORALES LAMBERTI
45
dad de aplicación mendocina, es decir priorizando un tratamiento
de los quidos del dique principal de Los Gigantes a Vertido Cero.
La propuesta de mitigación formulada por la CNEA, para la
clausura del CMFLG, incluye las siguientes acciones:
a) Tratamiento de los efluentes contenidos en el dique princi
pal: Se propone que los efluentes líquidos contenidos en el dique
principal sean tratados químicamente con el objeto de disminuir la
carga iónica y luego descargarlos a los cursos de agua superficiales
de la zona, respetando las legislaciones vigentes. El volumen de
efluentes a diciembre de 2004 era aproximadamente 120.000 m3, y
teniendo en cuenta que las autoridades provinciales son remisas a
descargar cualquier agua tratada a la cuenca del Río Cajón, optan
do mejor por un almacenamiento del agua tratada en un dique para
su posterior evaporación, la CNEA esta “preocupadaacerca de la
efectividad de dicha solución 17.
17 PRAMU. Evaluación Ambiental. Documento Marco (2005), cit. Para proce
der al tratamiento se evaluaron distintas alternativas: Mangeaud, A. - Pucheta,
E.:
Evaluación preliminar del efecto de la descarga de efluentes tratados sobre
la biota del Río Can - Revisn de normas vigentes, julio de 2002 y de los
mismos autores: Estudio de toxicidad de un efluente industrial tratado prove
niente de la actividad minera (extracción de uranio), Los Gigantes, Sierras
Grandes, Provincia de Córdoba, diciembre de 2002. No obstante el Documento
Marco del PRAMU, expresa Comparando el contenido de uranio y radio consi
derado natural (U: 0,34 ig/1; Ra:0,37 pCi/1) con los valores determinados en el
río Icho Cruz-San Antonio, se observa que el radio posee concentraciones simi
lares, mientras que el uranio en las proximidades de Villa Carlos Paz sufre un
incremento que debe ser analizado particularmente a fin de determinar su ori
gen, pero no se cree deba atribuirse a la explotación minera. El análisis del con
tenido de uranio y radio en los sedimentos arrastrados por los ríos, permite su
poner una influencia de la zona industrial principalmente hasta la confluencia de
los ríos Cajón y Cambuche. A partir de ese punto se atenúa con tenores decre
cientes hasta alcanzar valores naturales luego de la confluencia del Río Cajón
con el Rio Icho Cruz. No ocurre lo mismo con los resultados encontrados en los
arroyos del sur, donde los sedimentos (residuos sólidos) penetran en el arroyo de
la mina cambiando su estructura geomorfológica y química, transformando ese
arroyo en una corriente de agua incolora en la que no se observa vida alguna y
solo bajo microscopio se contabilizan unos cuantos individuos de dos especies
de algas. Solo algunos kimetros aguas abajo debido a la incorporación de arro
yos de la ribera sur y tal vez por sedimentación de los sólidos disueltos, el arro-
46 p DOCTRINA
b) Dique principal: El dique principal, una vez que se haya ges
tionado el líquido existente, será utilizado para acumular los lodos
de precipitación que contiene y las colas de mineral de CFC
(Dioxitek). La estabilidad en el tiempo del dique principal es el re
sultado de las siguientes acciones:
c) Colas de mineral de CFC:
Se proyecta la gestión de estas colas en el dique principal de
Los Gigantes, por los siguientes motivos:El dique principal ya
es una zona de acumulación de residuos, formados por lodos de
precipitación provenientes de los procesos llevados a cabo duran
te la operación de la planta Los Gigantes. Las colas de mineral
de Córdoba están compuestas por lodos de precipitación y colas
de mineral. Este dique está emplazado en una zona donde la roca
de base posee baja fracturación, además el muro de contención
se considera impermeable a los lodos. Las fracturas estarían se
lladas por los lodos de precipitación, dándole al conjunto un gra
do de impermeabilidad importante, definiendo de esta forma una
zona adecuada para acumulación de las colas de mineral de Cór
doba.
La gestión de las colas de mineral del CFC en el sitio Los Gi
gantes, sostiene la CNEA, permitiría emplazar los residuos de la
minería del uranio de la provincia de Córdoba en un solo sitio, ale
jado de centros poblados, evitando disposiciones en distintos luga
res y facilitando los controles ambientales. La ubicacn de las co
las en Los Gigantes ha sido sugerida por la ARN.
d) Colas de mineral del CMFLG:
Para la estabilización de las colas se plantea la construcción de
diques de contención ubicados sobre las quebradas de canalizacn
de las aguas de lluvia, que transportan las colas aguas abajo. Exis-
yo comienza a recuperarse y va sndo paulatinamente colonizado por algas e
invertebrados. De los resultados obtenidos se desprende que es necesario desa
rrollar medidas de mitigación que eviten un ingreso de los residuos sólidos al
arroyo de la Mina y que aseguren la limpieza del Dique de la Mina (dique prin
cipal).
ALICIA MORALES LAMBERTI
47
ten diferentes alternativas de ubicación de los sistemas de conten
cn mencionados:
Alternativa 1: Se construirían 5 diques de acumulación de sóli
dos (cierres A, B, C, D y E). Los 4 primeros se ubicarían sobre
quebradas colectoras de agua de escurrimiento no permanente, y el
último se ubicaría sobre el arroyo de la Mina, de curso permanen
te. Las colas se irían acumulando en los endicamientos menciona
dos en forma natural a través del tiempo, por efecto del arrastre por
las lluvias. La capacidad total de acumulación de colas de este sis
tema sería de 382.000 m3 y el volumen de colas inestable es del
orden de 750.000 m3, por lo que no permitia contener la totalidad
del volumen de colas que se considera inestable. Los endicamien
tos, tendrán como muro de cierre un escollerado constituido por
roca extraída del propio vaso de acumulación. Actuarán como di
ques de contención de sólidos, pero serán permeables a las aguas
de escurrimiento de las colas, que descargarían en el arroyo El
Cambuche.
Alternativa 2: En esta alternativa se efectúa un cambio concep
tual de la solución. Se construiría un solo dique de 37 m de altura
en el arroyo de la Mina. El endicamiento tendrá como muro de cie
rre un escollerado constituido por roca extraída del propio vaso de
acumulación. Actuará como dique de contención de sólidos, pero
se permeable a las aguas de escurrimiento de las colas, que des
cargaan en el arroyo El Cambuche.
La capacidad de acumulación de colas de este sistema sea de
770.000 m3, permitiendo de esta forma acumular la totalidad de las
colas que se consideran inestables. Para evitar el ingreso de las co
las en el arroyo de la Mina, se plantea la construcción de un falso
nel de acero cincado sobre el curso del arroyo.
Alternativa 3: Contempla la construcción del mismo dique men
cionado en el punto anterior, manteniendo la capacidad de acumu
lación indicada, pero reemplazando la bóveda de protección del
arroyo citada anteriormente, por un canal de desvío del arroyo de
la mina, que se realizaría por medio de una excavacn en roca so
bre la margen derecha del arroyo, ubicado a cota superior a la cota
DOCTRINA
máxima del dique. El mismo, captaría las aguas de escurrimiento
permanente del arroyo, las aguas de precipitación y las vertientes
sobre margen derecha del mismo.
Finalmente, los materiales estériles de cantera serán utilizados
para rellenar el dique principal y cubrir los diques de lodos de pre
cipitación y en la cantera se realizarán tareas de acondicionamien
to del cauce del arroyo de la mina, limpieza, terraplenado y com
pactado del fondo de la cantera y los materiales marginales, en
parte sen utilizados para rellenar el dique principal. La disminu
cn de su cantidad permiti variar el ángulo de talud de la actual
escombrera, y mejorar su estabilidad y estarán contenidos por los
mismos diques previstos para las colas de mineral.
X. Relacn conclusiva de síntesis
La discusión sobre los pasivos ambientales mineros ha sido re
cientemente incorporada en la agenda legislativa y política de los
países de la región. En general, en Argentina como en otros países
del mundo, en el pasado las compañías mineras nacionales y ex
tranjeras no estaban obligadas a remediar los impactos ambientales
que sus operaciones mineras ocasionaban en el medio ambiente.
De esta manera, los costos ambientales no eran económicamente
contabilizados o, incluso, muchas veces se asumían como costo
cero. Esto en la práctica ha significado que los costos efectivos han
sido con frecuencia subsidiados por los contribuyentes y los ciuda
danos afectados.
Los pasivos ambientales generados por la minería de uranio en
Córdoba, presentan distintas combinaciones de efectos que requie
ren, entre otros, de actividades de remediacn que posibiliten para
cada lugar, lograr la atenuación de la emisión de radón y la radia
ción directa; la estabilización y protección contra la erosión para
evitar la dispersión de colas; el aislamiento y el confinamiento de
las colas, la reducción de la infiltración y la protección contra la
erosión para evitar la contaminación de aguas subterneas y super
ficiales, incluyendo la descontaminación y confinamiento de ma
ALICIA MORALES LAMBERTI
49
teriales contaminados. La CNEA, está obligada a cumplir la resti
tución ambiental de aquellos sitios donde se desarrollaron activida
des de la minería del uranio.
Permanece aún irresuelta la discusión sobre la responsabilidad
que puede corresponder al Estado nacional y provincial, si por
omisión en el ejercicio de la función de policía ambiental dentro
del ámbito de sus competencias, permitieron la exposición al ries
go de la población, no establecieron exigencias legales para el cie
rre y abandono de faenas mineras o no exigieron oportunamente la
remediacn de pasivos ambientales a los verdaderos responsables.
Resulta claro, que las autoridades mineras, no deberían seguir
aceptando el abandono tácito de explotaciones o la reversión de
concesiones mineras al patrimonio provincial con pasivos ambien
tales preexistentes, sin la realizacn obligatoria de auditorías de lí
nea de base y evaluación de riesgos, previo a la etapa de cierre de
las actividades. Igual regla debería aplicarse en relación al otorga
miento de nuevas concesiones o la cesn y transferencia de conce
siones entre empresas, sin exigir el deslinde de responsabilidades
en materia de pasivos ambientales.
Más ampliamente, el gimen minero argentino no debea con
tinuar incumpliendo los objetivos de la Declaración de Van
couver 18, en relación a la necesidad de implementar registros de
pasivos mineros; la elaboración de metodologías para la determi
nacn de los inventarios; la identificación y priorización de pasi
vos críticos; la regulación de las operaciones y del cierre de mi
nas; determinación de las líneas de base y supervisión de la
aplicación de normas ambientales, arbitrando mecanismos para el
manejo de las responsabilidades retroactivas, el rol del Estado y de
la cooperación internacional, evitando así, que la remediación de
pasivos ambientales mineros recaiga en última instancia en la so
ciedad afectada.
En ese contexto, la determinación de los responsables de hacer
se cargo de los pasivos ambientales, es un punto controvertido en
18 Precedida en el mismo sentido por las Declaraciones de Santiago de Chile
(1996), Arequipa (1997), Buenos Aires (1998) y Caracas (1999).
50 *
DOCTRINA
la mayoría de los países. Aún en el caso de que estos puedan ser
identificables, la discusión jurídica en torno a la posibilidad legal
de exigir que estos asuman sus responsabilidades es un punto que
provoca mucha discusión con argumentos a favor y en contra. Por
un lado esn las legislaciones en que la responsabilidad es retroac
tiva y sin excepciones, lo cual significa que los titulares actuales de
los establecimientos y actividades, serían responsables por la con
taminación pasada y presente. Por otro lado están las legislaciones
o propuestas que establecen un régimen de responsabilidad am
biental restrictiva, sin carácter retroactivo. Un caso especial, son
los pasivos ambientales de la minería de uranio, cuya remediación
por parte de la CNEA, como causante directo en algunos casos o
como responsable en aquellos casos que la explotacn fue realiza
da a través de contratistas, opera con carácter retroactivo a la Ley
25.018 de gestión de residuos radiactivos.
Resulta claro que sea cual fuere el régimen legal que cada país
decida adoptar, sea la responsabilidad ambiental de carácter retro
activo o no, éste no debe perder de vista la realización del objetivo
final: es decir el saneamiento, remediación, y recuperacn de los
bienes ambientales afectados pues la realidad es que existe una
clara necesidad de asegurar la recuperación de los recursos am
bientales y sociales dañados. Y siempre que sea posible, de confor
midad con el principioquien contamina, paga, debería ser el titu
lar u operador que haya causado el daño ambiental que sufrague
los costos del saneamiento. Ello considerando que los Estados y la
sociedad que contribuye a la formación de los fondos públicos no
pueden ser los únicos obligados a correr con los costos, mucho
menos en países donde los recursos económicos son escasos para
cumplir con la satisfacción de necesidades prioritarias.
Los hechos evidencian que los pasivos ambientales generados
por la minería de uranio son externalidades del pasado, generados
mayoritariamente por concesionarios privados que se han conver
tido en pasivos fiscales del presente, atento el carácter estatal de
la CNEA. El debate entonces es dónde incorporarlos: en las cuen
tas nacionales, con la consecuente disminución de los recursos *
fiscales que se asignan al problema, el deterioro de la calidad de
ALICIA MORALES LAMBERTI
51
vida y de los sectores productivos afectados por la externalidad
negativa?
El concepto de pasivo ambiental tiene importancia social, en
tanto que su existencia, cuantificación y necesidad de remediación
se está afirmando cada vez más, en diferentes contextos de lucha
de la sociedad civil y colectivos sociales. En un plano teórico, un
pasivo ambiental es una obligación, una deuda derivada de la res
tauración, mitigación o compensación por un daño ambiental no
mitigado o reparado que responde a un legado de contaminación
hisrica, asociado a obligaciones exigibles, si sus efectos resultan
continuados en el tiempo. Su configuración exige siempre como
obligación ambiental y social su saneamiento y remediación y
siempre que sea posible, de conformidad con el principio quien
contamina paga, debería ser el titular u operador que haya causa
do el daño ambiental quien sufrague los costos del saneamiento.
Es necesario, igualmente, distinguir entre la remediación del si
tio (o sea volver el sitio al estado en que estaba antes del do), y
la reparación íntegra del pasivo ambiental o la reparación integral
del daño ambiental, que tiene que ver con los flujos de servicios
que dejaron de generarse desde que se produjo el daño hasta el mo
mento en que se alcanza la reparación o el retorno del lugar a como
estaba antes del daño. En otras palabras, la sola remediación del
CMF Los Gigantes y el CFC Córdoba, no significa que la repara
cn del daño ambiental sea íntegra y en consecuencia existiría una
relación de graduación en cuanto a la obligación de restauración,
cuya entidad debería guardar relación con los umbrales de acepta
cn social de la comunidad afectada.
Por lo tanto, lo primero que hay considerar es que el marco ju
rídico ambiental es un instrumento de política que debe definir las
reglas básicas sobre quién o quiénes responden por los pasi
vos ambientales, hasta dónde responden, y hasta cuándo res
ponden.
Otros aspectos relativos a los perfiles de la responsabilidad, se
refieren a las transferencias o cesiones de derechos que se hayan
efectuado o se efectúen en el proceso privatizador, respecto de las
áreas que contienen pasivos ambientales, que en términos generales
52 r
DOCTRINA
no afecta la acción directa que podría ejercerse sobre cualquiera de
las partes intervinientes en dichas transacciones, o sobre todas
ellas, respecto de la remediación de los pasivos ambientales.
Los pasivos ambientales representados por el CMF Los Gigan
tes y el CFC (Dioxitek), poseen las características y plantean los
siguientes desaos:
a) Constituyen una obligación, una deuda derivada de la restau
ración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impac
to no mitigado o remediado. Este pasivo afecta de manera percep
tible y cuantifícable elementos ambientales naturales (físicos y
bióticos) y humanos, es decir la salud, la calidad de vida e incluso
bienes públicos (infraestructura) como paisajes y sitios arqueológi
cos. Son considerados pasivos ambientales de la minería de uranio
aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de
residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad
abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y
potencial para la salud de la poblacn, el ecosistema circundante y
la propiedad.
b) A esas características se adiciona que responden a un legado
de contaminación histórica, asociado a obligaciones exigibles, que
afecta a recursos naturales y bienes ambientales y culturales, cual
quiera sea su titularidad, que requiere de forma insoslayable que
ese perjuicio sea reparado.
c) Surge, como consecuencia de estas características, la idea
subyacente de que esos pasivos ambientales necesariamente supo
nen la existencia de un causante del mismo. La atribucn de la res
ponsabilidad ambiental en relación en estos casos, puede desdo
blarse en dos aspectos: prim ero, la responsabilidad por la
generacn del pasivo, o sea el causante y segundo, la responsabili
dad por su eventual reparación, que no necesariamente va a recaer
sobre el mismo sujeto desde el punto de vista de la responsabilidad
extracontractual o contractual, según correspondiere.
d) Esos pasivos ambientales generan la responsabilidad de re
componer el daño ambiental y remediar los sitios contaminados,
ALICIA MORALES LAMBERTI
53
aún cuando las alteraciones, modificaciones, vertidos e impactos en
general, que han sido causa generadora de los mismos, han sido
producidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la legisla
cn nuclear, ambiental y minera aplicable en cada caso (Leyes
25.018, 25.675 y 24.585). En estos casos el daño ambiental existe,
el pasivo ambiental debe ser remediado, aún cuando no ha sido ge
nerado en violación al régimen de responsabilidad ambiental vi
gente. Pero ese daño ambiental no puede ser restringido en térmi
nos meramente patrimoniales o financieros, sino debe ser
comprensivo también de la lesión de intereses más generales, de
naturaleza eminentemente social, igualmente susceptibles de valo
ración y reparacn.
e) Los Criterios de Seguridad Radiológica para la Gestión de los
Residuos Radiactivos provenientes de Instalaciones Minero Fabri
les (Res. 17/06), no garantiza seguridad para la población afec
tada por las construcciones e instalaciones mineras a clausurar, la
restauración del medio ambiente circundante y la adopción de me
didas tendientes a evitar la contaminación de los cursos de aguas
superficiales, subterráneas y de suelos.
f) No se han elaborado normas sobre la gestión de desechos o
residuos radiactivos. Se destaca al respecto que la Ley 25.018 seña
la la necesidad de la gestión de los residuos radiactivos, no obstan
te lo cual a la fecha esta norma no ha sido reglamentada. Las medi
das deberían garantizar que los desechos sólidos permanecerán
bajo control adecuado y que se controlará la liberación de radón a
la atmósfera y de los otros elementos contaminantes al medio am
biente circundante.
g) No existe un programa de monitoreo de las instalaciones su
jetas a regulación de la ARN. Según la Auditoría General de la Na
ción (2000), la extracción de muestras es aleatoria en tiempo y en
espacio, en un mismo año no se extraen muestras de todas las esta
ciones de muestreo o en algunas estaciones transcurren os entre
la toma de una muestra y otra. El objetivo de este muestreo es rea
lizar un monitoreo ambiental, pero para lograr resultados coheren
tes y lo más reales posible es necesario contar con series de datos
54 ,
DOCTRINA
completas, una manera de garantizar esto es con la elaboración y
cumplimiento de programas de monitoreo.
h) No existe coordinación entre los organismos que tienen com
petencia en materia de actividad minera nuclear (ARN, autoridad
minera provincial y Agencia Córdoba Ambiente SE) ni con otros
organismos nacionales también relacionados con la actividad mine
ra. La ARN tampoco recibe ni solicita informes aprobados por la
autoridad ambiental y minera local, relacionados con las acciones
de prevención y recomposición exigidos por la Ley 25.675, el Títu
lo XIII del Código de Minea (Ley 24.585) y la normativa ambien
tal provincial, incluyendo los procedimientos de consulta y efectiva
participación ciudadana previa.
i) Subsiste la percepción social de una visión parcializada de
las autoridades provinciales en favor de la actuacn de la CNEA.
Esto también reconoce causas complejas, tales como la crónica
debilidad institucional del Estado, en buena medida debido a limi
taciones presupuestarias, reflejada en las dificultades de las autori
dades mineras para asegurar una adecuada supervisión y fiscaliza
ción del cumplimiento de las obligaciones ambientales. A ello se
adiciona, la ausencia de independencia institucional de las evalua
ciones y fiscalizaciones ambientales, que se manifiesta en la ma
yoría de las leyes de creación orgánica las autoridades mineras
provinciales, por cuanto la misma institución que promueve las
inversiones mineras, interesada por lo tanto en que éstas se con
creten a la brevedad, es la misma que aprueba los informes de eva
luación de impacto ambiental y además fiscaliza el cumplimiento
de la normativa ambiental y los planes de gestión ambiental com
prometidos.
j) Resulta urgente la constitución y reglamentación del Fondo
para la Gestión y Disposición Final de los Residuos Radiactivos,
creado por la Ley 25.018 o de una fuente equivalente de finan
ciacn.
k) Persiste la preocupación en mejorar los sistemas de comuni-
cación con la sociedad, procurando que ella disponga de la infor
ALICIA MORALES LAMBERTI 55
mación objetiva y suficiente para alcanzar una adecuada percep
cn de la problemática aquí desarrollada.
I) Producida la remediación y la etapa de post cierre, podrá en
cargarse de continuar las medidas de post cierre al Estado, siempre
que el titular demuestre que, a través de la continuación de las me
didas indicadas, se mantendrá la estabilización física y química de
los residuos o componentes de dicha unidad, susceptibles de gene
rar impactos ambientales negativos, en cuyo caso, la CNEA con
forme el art. 22 de la Ley 25.675, deberá contratar un seguro de co
bertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de
la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir en el fu
turo, o bien constituir un fideicomiso por un monto equivalente al
valor presenté de los flujos futuros que se devenguen a perpetui
dad, a fin de mantener las medidas de post cierre establecidas.
Un interrogante que plantea el seguro ambiental, en este caso a
diferencia de los seguros por responsabilidad civil convencionales,
es la definicn de quién es el beneficiario del seguro: ¿la comuni
dad afectada, el Estado o los legitimados como afectados por el
daño ambiental? Las respuestas a esos interrogantes, en el caso de
la remediacn de daños colectivos producidos por pasivos ambien
tales, quizás requieran pensar en mecanismos fiduciarios específi
cos, con el fin de asegurar que los montos destinados a la remedia
cn ambiental, tengan efectivamente ese destino.
En síntesis, las distintas problemáticas señaladas en torno a la
remediación de los pasivos ambientales generados por la minería
de uranio en Córdoba, reconocen como común denominador, su re
levancia y trascendencia ambiental y social. En todos los casos,
permanece como desafío de análisis y discusión futuros, la identifi
cación de los umbrales de aceptación social y ambiental del nivel
de resolución del problema, o sea definir hasta qué punto se requie
re remediar, o se espera devolver un recurso o sitio deteriorado a
un estadio o grado igual o superior de calidad, según la percepción
social de las distintas comunidades afectadas.