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La educacn y sus hombres desde la
perspectiva constitucional cordobesa.
Siglo XIX.
Emilio Baquero Lazcano
S u m a rio : Prólogo - Reglamento provisorio del 30 de enero
de 1821.- Constitución de la Provincia de Córdoba del 16
de agosto de 1855 - Constitución de la Provincia de Córdo
ba del del 17 de septiembre de 1870 - Reforma constitucio
nal del 11 de enero de 1883 - Conclusiones.- Fuentes bi
bliográficas.
Prólogo
Antes que nada quiero aclarar que este es un trabajo cuyo obje
to es abrir el estudio de la dimensión educativa de algunos de los
hombres que fueron legisladores constituyentes de Córdoba en el
siglo XIX. En este sentido haremos una selección de algunas per
sonalidades representativas del constitucionalismo cordobés deci
monónico. Se trata de encontrar y mostrar la conexión existente
entre esos constituyentes con la Educación en general y con la
Educación Primaria en particular. Así, expondremos con relación a
esos hombres, sus ideas educativas, la actividad educativa que des
plegaron y su contribución a la regulación jurídica constitucional
de la Educación.
La hipótesis de trabajo que me ha guiado en esta tarea es que
los legisladores constitucionales de Córdoba, en su mayoría, fue
ron hombres ligados estrechamente a la Educación. El ámbito tem
58 p
DOCTRINA
poral de la investigación es el siglo XIX; en tanto el ámbito espa
cial es la Provincia de Córdoba. La hipótesis de trabajo se ha con
f
irmado con relación a quienes participaron en la elaboración de
los cuerpos constitucionales o sus reformas en 1821, 1847, 1855,
1870 y 1883. No consideramos las reformas de menor importan
cia, habida cuenta que en ellas no se incluyeron las normas educa
tivas.
Es bueno tener en cuenta que no todas las Constituciones de
Córdoba del siglo XIX surgen de una Convención Provincial Cons
tituyente; los cuerpos Constitucionales de 1821, 1847 y 1855 son
sancionados por la Sala de Representantes de la Provincia de Cór
doba.
He tenido en cuenta en este estudio, tres tipos de fuentes de in
vestigación:
1) Documentales: fundamentalmente los Diarios de Sesiones.
2) Bibliográficas: Se han consultado varias obras.
3) Periodísticas: Se ha recurrido a algunos periódicos de la
época.
Siguiendo el orden cronológico de cada Cuerpo Constitucional,
la exposición queda estructurada del siguiente modo:
1) Rápida mención de las normas programáticas de la Educa
ción.
2) Breve alusión a la génesis de la Constitución o Reforma res
pectivo, para indicar las personalidades a analizar.
3) La conexión de esas personalidades con la Educacn.
4) Conclusiones al finalizar el trabajo.
Reglamento provisorio del 30 de enero de 1821
Normas programáticas de la Educacn
En esta, la primera Constitución de Córdoba, hay cuatro normas
programáticas de la Educacn:
1) La norma ubicada en la Sección 2o, Capítulo 4o Deberes del
Cuerpo Social, artículo 2o, a saber:
EMILIO BAQUERO LAZCANO
59
Siendo instituidos los gobernantes para bien y felicidad co
mún de los hombres, la sociedad debe proporcionar auxilio a
los indigentes y desgraciados y la instrucción a todos los ciu
dadanos. 1
2) La norma ubicada en la Sección 6a, Capítulo 13° “Atribucio
nes del Congreso, artículo 1, a saber:
“Formar planes de educación pública y proveer de
para el sostén de los establecimientos de esta clase ”.
3) La norma ubicada en la Sección 8o, Capítulo 25°,
a saber:
“Estará a cargo de los ayuntamientos (cabildos) el cuidado
de todas las escuelas de primeras letras y de los demás esta
blecimientos de educación, que se paguen de los fondos del
común”. 3
4) La norma ubicada en la Sección 8a, Capítulo 30°, artículo
único, a saber:
Como la Ilustración, igual que la Virtud, son necesarias
para la conservación pacífica de los derechos del hombre en
sociedad, será una obligación de las autoridades y magistra
dos de esta República, fom entar el interés de la Literatura y
de las Ciencias, protegiendo los sentimientos de ellas, espe
cialmente la Universidad, Escuelas Públicas y Aulas de Gra
mática, promover instituciones para recompensar en inmuni
dades para la promoción de la Agricultura, Artes, Ciencias,
Comercio, Oficios, etc... Sostener e inculcar los principios de
la humanidad y general benevolencia: caridad pública y pri
vada; industria y frugalidad; honestidad y delicadeza en su
proceder; sinceridad, sentimientos generosos y todo aspecto
social entre el pueblo 4
1 Reglamento Provisorio del 30 de enero de 1821 en “Constituciones de Córdo
bade Carlos Rito M eló , pág. 51.
2 Idem, pág. 62.
3 Idem, pág. 82.
4 Idem, págs. 88 a 90.
medios
2
artículo 4o,
60 f DOCTRINA
Breve alusión a la génesis del Cuerpo Constitucional
El Reglamento Provisorio del 30 de enero de 1821, surge bajo el
gobierno de Juan Bautista B ustos y lo dicta la Sala de Represen
tantes de la Provincia de Córdoba sobre un proyecto trazado por
los Doctores José Gregorio Baigorri y José Norberto De A llende,
que junto al Dr. Lorenzo Villegas integraron una comisión nom
brada por la Sala de Representantes de la Provincia de Córdoba
para redactar un proyecto constitucional. El Dr. Lorenzo V illegas
no se incorporó a esa com isión, por estar dedicado a resolver el
conflicto suscitado entre Buenos Aires y Santa Fe.
Entre las fuentes del Reglamento Provisorio de 1821 se destaca
la Carta Constitucional del Estado de Massachussets, de los Esta
dos Unidos de Norteamérica.
La Sala de Representantes de la Provincia de Córdoba se cons
tituye el día 18 de marzo de 1820. El Cabildo de Córdoba había
declarado la independencia de la Provincia el día 17 de enero de
1820, habida cuenta de la crisis nacional del año 20 por el rechazo
de la Constitución Unitaria de 1819 (el Directorio cae luego de la
batalla de Cepeda, del Io de febrero de ese año y en la que las fuer
zas federales del caudillo entrerriano, Francisco R a m íre z derrotan
a las huestes directoriales de José R o n d e a u y el Congreso General
Constituyente cierra sus sesiones).
En la sesn del día 18 de marzo la Sala de Representantes de la
Provincia de Córdoba ratifica la Declaración de la Independencia
de la Provincia. Con la Reforma Constitucional de 1870, esa Sala
de Representantes quedará organizada como Cámara de Diputados
y se creará la Cámara de Senadores, que comenzará a sesionar el
día 8 de mayo de 1871. La Provincia de Córdoba retorna a la uni-
cameralidad con la Reforma Constitucional del año 2001.
El Reglamento Provisorio de 1821 se trata en la Sala de Repre
sentantes de la Provincia de Córdoba entre las sesiones que van del
16 de enero al 30 de enero de 1821, día en que se sanciona. Son
ocho sesiones en total. Los Diarios de Sesiones de la Sala de Re
presentantes de aquella época (1820-1821) son sumamente escue- 11
tos y sintéticos. Se limitan solamente a resumir de forma apretadí-
EMILIO BAQUERO LAZCANO 61
sima lo que ocurre en las sesiones, pero sin reproducir el debate ,
señalando únicamente la temática a tratarse y de vez en cuando, al
guna disensión importante que se aparte de la idea mayoritaria. Es
por ello que no podemos conocer por el Diario de Sesiones mayo
res datos en relación a las normas programáticas de la Educación
que contiene el Reglamento Provisorio de 1821. Solamente extrae
remos del Diario de Sesiones, en relación al día 30 de enero de
1821, la siguiente cita: ...Enseguida fue puesto en discusión el ca
pítulo 2 y demás siguientes hasta la conclusn del referido Re
glamento Provisorio, los que considerándose discutidos con el pul
so y detención que por su naturaleza demandan, fueron
unánimemente sancionados. Concluida la sesión de este día resul
quedar sancionado todo el, bajo el modo y forma que se expre
sa en las actas relativas a la materia. 5
Personalidades a analizar y su conexión con la Educación
Las personalidades a analizar son:
1) José Gregorio B a ig o r r i .
2) José Norberto D e A lle n d e .
José Gregorio B a ig o rr i
Actividad Educativa
Realizó la reforma al plan de estudios de la Universidad de Cór
doba. A raíz de los episodios políticos y militares de los años 1819
y 1820, cuando la Provincia de Córdoba se declara independiente,
su Universidad pasa a depender directamente del Gobernador, Juan
Bautista BUSTOS. Este nombró visitador de la Universidad al
canónigo, Dr. José Gregorio B a i g o r r i, ...con el objeto de que
propusiera las reformas que estimase más convenientes . 6
5 Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Córdoba.
Sesión del día 30 de enero de 1821.
6 C o sm e lli IbáÑEZ, José Luis, Historia de la Cultura Argentina, pág. 245.
EMILIO BAQUERO LAZCANO
63
La Educación elemental debe ser regulada por la ley.
Los medios materiales para su impartimiento constituyen una
obligación que debe asumir el Estado en su esfera provincial y muni
cipal.
La Educación debe tener un contenido moral: ...sostener e in
culcar los principios de la humanidad y general benevolencia; ca
ridad pública y privada... honestidad, delicadeza en el proceder,
sinceridad, sentimientos generosos... 11
Contribucn a la regulacn jurídica de la Educacn.
Coautor de las normas programáticas de la Educación del Re
glamento Provisorio del 30 de enero-de 1821.
Autor de las Reformas al Plan de Estudios de la Universidad de
Córdoba de 1823
Jo Norberto D e A llen de
Actividad educativa
Destaquemos que su tarea educativa cobra relevancia en el mar
co del gobierno del Dr. Manuel Antonio D e C a str o (1817-1820).
D ice el Dr. Roberto Ignacio P eñ a que ...uno de los aspectos mas
importantes de la labor gubernativa de CASTRO es su política edu
cativa... Castro realizó una obra digna de destacarse en la Educa
ción prim aria”. 12 Esto demuestra el gran impulso y desarrollo que
en ese gobierno se le da a la Educación Primaria, impulso y desa
rrollo que pasaron por la iniciativa de dos importantes hombres con
los que contó C a str o : José Norberto D e A lle n d e y José Manuel
S o la r e s .
José Manuel S o la r e s , que es una importantísima figura en la
Historia de la Educación Primaria de Córdoba, no nos ocupa en
11 Ibidem.
12 P eñ a , Roberto Ignacio: “El Dr. Manuel Antonio De C a s tr o , gobernador de
Córdoba (1817-1820)en Cuadernos de Historia N° 8, Instituto de Historia del
Derecho y de las Ideas Políticas, Academia Nacional de Derecho y Ciencias So
ciales de Cba. 1998, pág. 30.
64*
DOCTRINA
este momento, puesto que este estudio es desde la perspectiva
constitucional cordobesa.
José Norberto D e A llend e tuvo una vida materialmente tran
quila e intelectualmente activa, y esa actividad intelectual se basó
en tres pilares:
1) La función pública.
2) El trabajo constitucional.
3) La tarea educativa.
Esto queda claramente esbozado en su breve síntesis biográfica,
elaborada por el Dr. Roberto Ignacio P eñ a: "... alcalde de prim er
voto y m iembro del p a tricia d o de la ciudad, Dr. En Teología y
acaudalado estanciero, estuvo con Antonio D e Arredondo y José
X a vier DÍAZ entre los prim eros hacendados de la provincia; en
1836 alcanzó el Rectorado de la Universidad. 13
Agreguemos, como lo indica también el Dr. Pe ñ a , que tuvo una
profunda preocupación por llevar la educación a la campaña, me
diante el establecimiento de escuelas rurales.
Ideas educativas
D e A lle nde se interesó profundamente en la Educación: en la
Educación Común en la época de Manuel Antonio D e C a s t r o
(1817-1820) y en la Educación Superior en la época de Manuel
QuebrachoL ópez (1835-1852). D e 1836 a 1838 es Rector de la
Universidad de Córdoba.
Entiende a la Educación Primaria como Educación para todos.
Tan es así que su máxima preocupación fue la de extender las es
cuelas al campo.
La Educación debía ser regulada por la ley y sostenida por el
Estado provincial en coordinación con las municipalidades.
Especialm ente se destacó su énfasis en la difusión de la
“...Agricultura... Comercio... Industria... 14
13 P eñ a, Roberto Ignacio, op. cit., pág. 31.
14 Reglamento Provisorio del 30 de enero de 1821 en “Constituciones de la Pro
vincia de Córdoba de Carlos Rito M eló , pág. 9015 - Código Constitucional
EMILIO BAQUERO LAZCANO
65
Contribucn a la regulación jurídica de la Educacn.
Coautor de las normas programáticas de la Educación del Re
glamento Provisorio del 30 de enero de 1821.
Autor de proyectos de decretos de creación de escuelas ru
rales.
Codigo Constitucional Provisorio del Io de Febrero de 1847
Normas programáticas de la Educación.
Encontramos aquí tres normas programáticas de la Educación:
1) La norma ubicada en la Sección 2a, Capítulo 4o Deberes del
Cuerpo Social, artículo 2o, a saber:
“Siendo instituidos los G obiernos para bien y felicid ad
común de los hombres, la sociedad debe proporcionar
auxilios a los indigentes y la instrucción a todos los ciuda
danos”. 15
2) La norma ubicada en la Sección 6a, Capítulo 1 “Atribucio
nes del Poder Legislativo, artículo 10°, a saber:
“Formar planes de educación pública y proveer de medios
para el sostén de estos establecimientos”. 16
3) La norma ubicada en la Sección 6a, Capítulo 15° “Atribucio
nes del Poder Ejecutivo, artículo 6o, a saber:
... los establecimientos científicos y de todo otro género, for
mados y que se formasen son de la suprema inspección, su
perintendencia y resorte del Gobernador de la Provincia bajo
las leyes u Ordenanzas que las rigen”. 17
Provisorio de la Provincia de Córdoba del 1° de febrero de 1847 en “Constitu
ciones de la Provincia de Córdobade Carlos Rito Meló, pág. 107.
16 Idem, pág. 116.
17 Idem, gs. 119 y 120.
66 t
DOCTRINA
Breve alusión a la génesis del Cuerpo Constitucional
El Código Constitucional Provisorio del Io de febrero de
1847surge de la Sala de Representantes de la Provincia de Córdoba
sobre un proyecto de la Comisión de Negocios Constitucionales de
esa Sala de Representantes. Esa Comisión de Negocios Constitu
cionales estaba integrada por los diputados:
Dr. Lorenzo V il l e g a s (fallece y es reemplazado por José Ro
que F u n e s ).
Cnel. Francisco M a l a r in .
Sr. Benito D e O t e r o (a quien, por enfermedad, reemplaza
también, José Roque F u n es ).
Sr. Norberto Z ava lÍa .
Sr. Calixto María G o n z á le z (se incorpora en la sesión del día
4 de noviembre de 1846 por el pedido del Cnel. Francisco M a la -
r i n de aumentar el número de miembros de la Comisión "... por
las constantes indisposiciones del Dr. Lorenzo Villegas.”) 18
El Código Constitucional Provisorio del Io de febrero de 1847
es sancionado tras ser tratado en 17 sesiones que se desarrollan en
tre los días 11 de diciembre de 1846 y Io de febrero de 1847.
Recordemos que esta época esta teñida por:
Las luchas entre unitarios y federales.
Las conspiraciones.
Los baños de sangre de los antagonistas.
En este marco surge el Código Constitucional Provisorio del Io
de febrero de 1847, del cual el Dr. Enrique M a r tín e z P a z , dice:
"... muestra una organización inflexible de partido, que procura el
exterminio de sus enemigos; la convicción política, religiosa, so
cial queda impuesta coactivamente. Toda la ciudadanía es una mi
licia al servicio de la autoridad, que no respeta siquiera los fueros
inviolables del pensamiento: ¡Ningún salvaje unitario podrá obte
ner empleo alguno!... 19
18 Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Córdoba.
Sesión del día 4 de noviembre de 1846.
19 B is c h o ff, Efraín U., op. cit., pág. 229.
EMILIO BAQUERO LAZCANO
67
Raúl F e r n á n d e z sostiene que el período de L ó p ez “...es el
mas som brío de la historia de la educación prim aria en C ór
doba ... 20
D e los miembros de la Comisión de Negocios Constitucionales
que da a luz el proyecto, advertimos a algunos hombres alineados
con el Federalismo de Manuel QuebrachoL ópez (Calixto María
G o nzález y Norberto Z avalía, quienes luego tomarán distancia
del gobernador); y otros, alejados de él (Benito D e O tero ).
Estos hombres estaban mas dedicados a los afanes políticos que
a las actividades puramente intelectuales y educativas.
En cambio, quien descolla por su apego al Derecho y a la Edu
cacn, en esa comisión, es el Dr. José Roque Fu n e s.
Personalidad a analizar y su conexión con la educación
José Roque FUNES
Actividad educativa
José Roque F un es fue gobernador de la provincia de Córdoba
desde el 3 de junio hasta el 7 de agosto de 1831. Sucede a Mariano
F ra g u eir o en el marco de la Córdoba caótica posterior al apresa
m iento de José María P az por Estanislao López. Los federales per
seguían a los unitarios para fusilarlos. Dice Efraín U . B is c h o ff que
"... el gobernador, José Roque Funes, hombre apegado a las leyes
se sentía impotente ante tanta barbarie y por ello deseaba abando
nar el gobierno lo antes p osib le”. 21
Cuando en 1831 deja el PE provincial en manos de José Vicen
te Rey n a f é , se dedicará a la Educación Superior. Será rector de la
Universidad de Córdoba de 1832 a 1833 y luego en 1850, pero
poco podrá hacer en una época de decadencia de la Universidad.
Justamente, un artículo publicado en el periódico El N arrador, el
24 de agosto de 1834 manifestaba ...es una pena que un estable-
20 F er n án d e z , R aúl, Historia de la Educacn Primaria en Córdoba, pág. 52.
21 B isc h o ff , E fraín U ., rdoba. Nuestra Historia, pág. 139.
68 DOCTRINA
cimiento tan útil y necesario haya desm ejorado de su antiguo es
plendor ... Podemos asegurar que en toda la Universidad hay p o
cos estudiantes que sepan las reglas de ortografía. 22
Ideas educativas
F u n e s es un hombre que esta mucho mas cercano a la Edu
cación y la labor intelectual que a los avatares políticos de su
época.
La imitación de las dos primeras normas programáticas de la
educación primaria en el Código Constitucional Provisorio de
1847, de normas ya contenidas en el Reglamento Constitucional
Provisorio de 1821, que cuentan con la anuencia de F u n es, de nin
gún modo significan falta de iniciativa de éste, sino que más bien,
un posicionamiento definido, que lo acercaban al clérigo, Dr. José
Gregorio B a ig o rri y al Dr. José Norberto De A lle n d e , con quie
nes compartió los claustros universitarios.
Es clara la tendencia de José Roque FUNES hacia la difusión de
la Educación y a favor de su provisión por parte del Estado, como
una de sus funciones esenciales.
Las ideas de F u n es acerca de la Educación se vinculan a la pro
moción y la excelencia de la misma, pero ellas representan la pun
ta del iceberg, cuya parte oculta es su pensamiento educativo, el
que no pudo expresar en forma completa, ni desarrollar en accio
nes, pues las hostiles circunstancias espacio-temporales en que vi
v, no se lo permitieron.
Contribucn a la regulación jurídica de la Educacn
Es coautor de las normas programáticas de la Educación con
tenidas en el Código Constitucional Provisorio de la Provincia
de Córdoba del Io de febrero de 1847, cuya fuente primordial e
inmediata esta en el Reglamento Constitucional Provisorio de
1821.
22 Periódico El Narrador. rdoba, 24 de agosto de 1834 en Historia de Cór
doba de Efraín U. B ischoff, g. 207.
EMILIO BAQUERO LAZCANO
69
Constitución de la provincia de Córdoba del 16 de agosto
de 1855
Normas programáticas de la Educación.
Encontramos solamente una norma programática de la Educa
ción en esta Constitución. Ella es la norma ubicada en la Sección
9a Del Poder Municipal, artículo 74°, inciso 5o, a saber:
“La acción de las Municipalidades será directa y exclusiva
en los ramos de instrucción primaria de la Capital y los D e
partamentos ... 23
Breve alusión a la génesis del Cuerpo Constitucional
La Constitución de la Provincia de Córdoba del 16 de agosto de
1855 surge tambn de la Sala de Representantes de la Provincia de
Córdoba, sobre un Proyecto de la Comisión de Negocios Constitu
cionales, integrada por:
Dr. Félix D e L a P eña
Dr. Fernando De Z avalía
Dr. Rafael G arcía
Dr. Jerónimo Y ofre
Dr. Manuel Lucero (luego reemplazado por el Dr. Lucrecio
V á z q u e z )
Dr. Clemente V illada
Dr. Fenelón S u biría
El Proyecto se presentó en la sesión del día 8 de junio y se co
menzó a considerar poco después, siendo sancionada la Constitu
ción el día 16 de agosto de 1855. El Diario de Sesiones de la Sala
de Representantes de la Provincia de Córdoba de 1855 no refleja el
eje de la discusión de la norma mencionada, la cual fue aprobada
en la sesión del día 9 de agosto.
23 Constitucn de la Provincia de Córdoba del 16 de agosto de 1855 en Cons
tituciones de la Provincia de rdoba de Carlos Rito M e ló , pág. 150.
70 t
DOCTRINA
Como lo indica el Dr. Carlos Rito M eló, el debate pasó por otras
preocupaciones. “Entre las cuestiones debatidas po r la Asam blea
Constituyente merece particular interés el entonces difícil problema
de la jefatura de las fuerzas militares de la Provincia de Córdoba”. 24
La Constitución del ’55 tomó como modelo a la Constitución de
la Provincia de Mendoza, redactada por Juan Bautista A lberd i en
1854, quien a la vez, tomó como fuentes las diversas leyes consti
tucionales de la Provincia de Mendoza y la Constitución de Chile
del 22 de mayo de 1833.
Los miembros de la Comisión de Negocios Constitucionales se
destacaron por su actividad política; y casi todos ellos desarrolla
ron también una importante actividad educativa.
Personalidad a analizar y su conexión con la Educación
Félix De La Pa
Actividad educativa
La labor educativa del Dr. F élix D e L a Peñ a se advierte funda
m entalm ente durante su tercera gobernación de C órdoba.
Esto es perfectamente explicable, ya que mas allá de su propia
preocupación personal por el tema, en ese período es Presidente de
la República Domingo Faustino S arm iento (1868-1874).
S arm iento subvencionó a las provincias, a los fines del estable
cimiento de escuelas.
El Gobernador D e La P eña interpretó los propósitos sarmientinos
y aprovechó esta situación ...desparramando las escuelas en la vas
ta extensión de la campaña cordobesa, imputando los gastos de sos
tenimiento de las mismas a los fondos de la subvención nacional”. 25
“Este gobernante, tan injustamente olvidado p or la posteridad,
hizo de la difusión de la educación popular una idea directriz de su
gestión administrativa... 26
24 Meló, Carlos Rito, Constituciones de la Provincia de Córdoba, pág. XLVIII.
25 F ern án d ez , Raúl, Historia de la Educacn Primaria en Córdoba, g. 114
26 Ibidem.
EMILIO BAQUERO LAZCANO
71
Ideas educativas
P odem os resum ir las ideas educativas del Dr. D e L a P eña en las
siguientes:
La Educación Elemental debe ser masiva.
El Estado tiene la obligación de proveerla.
Debe existir una política educativa coordinada entre Nación-
Provincia-Municipio.
La Provincia debe crear el marco legal y los Municipios de
ben desarrollar la acción educativa; en tanto la Nación debe contri
buir con los medios necesarios para su dictado.
Contribución a la regulación jurídica de la Educación
Es coautor de la única norma programática de la Educación que
figura en la Constitución de la Provincia de Córdoba del 16 de
agosto de 1855.
Es autor de varios Decretos a favor de la Educación. Citamos a
tulo de ejemplo:
Decreto del año 1869 disponiendo que en los departamentos
en los que no hubiese municipalidades, las comisiones de hacienda
promuevan la fundación de escuelas.
Decretos del año 1871 disponiendo la creación de dos escue
las, una para varones y otra para nas en la pedanía de Villa Ma
ría, departamento Tercero Abajo.
Constitución de la Provincia de Cordoba del 17 de
septiembre de 1870
Normas programáticas de la Educación
Hay aquí tres normas programáticas de la Educación. Son las si
guientes:
1) la norma ubicada en la IIa Parte “Autoridades de la Provin
cia, Título Io Gobierno Provincial, Sección Ia Del Poder Legis
lativo, Capítulo 4o “Atribuciones de la Asamblea Legislativa, ar
culo 86°, inciso 4o, a saber:
72 t
DOCTRINA
“Dictar planes o reglamentos generales sobre educación 27
2) La norma ubicada en la IIa Parte, Título 3o De las Munici
palidades, Capítulo Io Carácter y Objeto de las Instituciones,
artículo 148°, a saber:
“Las M unicipalidades destinarán permanentemente ramos
especiales de rentas para costear la Educación Primaria, la
cual será obligatoria en la Provincia en la forma que la ley
lo determine”. 28
3) La norma ubicada en el artículo 152°, a saber:
“Son atribuciones del Consejo Ejecutor... D irigir la Edu-
/ » 29
cacion .
Breve alusión a la génesis del Cuerpo Constitucional
Este Cuerpo Constitucional surge de la primera Convención
Provincial Constituyente de la Provincia de Córdoba (1869-1870),
que se desarrolla siendo Gobernador el Dr. Félix D e L a P e ñ a , y
que es la más extensa de las Convenciones Constituyentes Provin
ciales de Córdoba, por su duración temporal.
En el seno de la Honorable Convención Provincial Constituyen
te de 1869-1870 se designaron dos comisiones: una Comisión Re-
dactora y una Comisión Revisora.
Integraron la Comisión Redactora los siguientes convencionales:
Gerónimo L.
D el B arc o (que se ocupó del régimen muni
cipal).
Gerónimo C ortes F unes (que se ocupó de las declaraciones,
derechos y garantías y de las bases de la futura ley electoral).
A ntonio D el V iso (que se ocu pó del Poder E jecutivo).
Saturnino María L a spiur (que se ocupó del Poder Judicial).
27 Constitución de la Provincia de Córdoba del 17 de septiembre de 1870 en
Constituciones de la Provincia de Córdoba de Carlos Rito Meló, pág. 175.
28 ídem, pág. 192.
29 ídem, pág. 193.
EMILIO BAQUERO LAZCANO
73
Luis W a r c a l d e (que se ocupó del Poder Legislativo).
Integraron la Comisión Revisora, además de los miembros de la
Comisión Redactora, los siguientes convencionales:
Juan Á lvarez.
E pitacio C a r d o z o .
Cleto D e L a Pe ñ a .
F rancisco D e P aula M o ren o .
D on aciano D el C am pil l o .
Rafael G a rc ía .
Genaro Pé rez.
Rafael S o ria .
Luego de las tareas de redacción y revisión, el Proyecto se dis
cute en plenario y es sancionado el día 17 de septiembre de 1870,
promulgándolo el Gobernador, Dr. Félix D e L a P e ñ a, el 27 de sep
tiembre de ese o.
Señala el Dr. Javier G iletta L o s principales debates de aque
lla C orporación Provincial transcurrieron ciertam ente en el seno
de las Comisiones de R edacción y de Revisión... Desafortunada
mente, sus actas no se conservan en archivos locales... 30
En cambio si se conservan las actas de sesiones del plenario en
forma manuscrita.
El Dr. Javier G ile tta , afirma que “...sin lugar a dudas, tanto en
el seno de las Com isiones de Redacción y Revisión, como en las
discusiones plenarias del Cuerpo Constituyente, brilló sin cortapi
sas la figura del Dr. Gerónimo Cortes Funes, quien años después
(1873) se convertiría en el gran expositor de la Reforma Constitu
cional sancionada en 1870”. 31
30 G ile tta , Javier Héctor, “Apuntes para una evolucn hisrica del Constitu
cionalismo de Córdoba (Siglos XIX y XX) en Cuadernos de Historia N° 10,
Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas. Academia Nacional de
Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2000, pág. 160.
31 G ile tt a , Javier Héctor, La Honorable Convencn Provincial Constituyente
de 1869-1870” en Cuadernos de Historia N° 8. Instituto de Historia del Derecho
y de las Ideas Poticas, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de
Córdoba, 1998, pág. 154.
DOCTRINA
Sin embargo, este notable jurista, que también era catedrático uni
versitario, no incorpora a la Ia Parte del Proyecto (Declaraciones, Dere
chos y Garanas), ni en la Seccn 4a (De las elecciones de las Autori
dades de la Provincia), ninguna norma programática de la Educación.
Personalidad a analizar y su conexión con la Educación
Antonio Del Viso
Actividad educativa
Antonio D el V iso fue Presidente de la Municipalidad de Córdo
ba desde el 4 de octubre de 1870 hasta el 8 de febrero de 1871.
Pese a que como convencional constituyente no incorporó nin
guna norma programática de la Educación (recordemos que prepa
el Proyecto sobre el PE.), cuando fue Gobernador de Córdoba,
del 17 de mayo de 1877 al 17 de mayo de 1880, desarrolló una im
portante política educativa.
Dice Efraín U . B is c h o ff: Cuando por decreto del 10 de febre
ro de 1884, el Presidente de la República, Gral. Roca, creó la Es
cuela N orm al de M aestras en Córdoba, ya existían antecedentes
ponderables del normalism o en la ciudad." 32
Esos antecedentes provenían de la Gobernación D el V is o . An
tonio D el V iso y su ministro, Carlos B o uq uet se interesaron en
1877 para conseguir un núcleo eficiente de maestras y éste interés
encontró eco favorable en la Sociedad de Beneficencia, la que "...
logró reunir un grupo de veintiséis señoritas resueltas a iniciar los
estudios de m agisterio, logrando el Gobierno instalar en 1878 la
llamada Escuela Graduada o Escuela Norm al de M ujeres”. 33
Ideas educativas
Antonio D el V iso fue prolífico en sus ideas educativas. Pode
mos señalar las siguientes:
32 B ischo ff, Efraín U ., Historia de Córdoba, pág. 239.
33 B ischoff, E fraín U ., op. cit., pág. 3 2 1 .
EMILIO BAQUERO LAZCANO
75
La Educación Elemental debe ser obligatoria.
La Provincia debe dictar una Ley de Educación. Debe existir
un Reglamento Interno para las Escuelas y un Programa de Ense
ñanza.
Se deben formar maestras para la difusión de la Educación
Elemental.
Es una obligación ineludible del Estado crear escuelas.
Los medios materiales para la difusión de la Educación deben
ser una de las primeras preocupaciones de los legisladores, quienes
deben mejorar las partidas presupuestarias correspondientes.
Se debe crear conciencia participativa en los padres y los ve
cinos.
La Educación debe ser regional y'comunal.
Es importante seguir el progreso de la difusión de la Educa
ción a través del estudio estadístico.
Es esencial el fomento de la Educación para la campaña.
Debe realizarse una inspección a cada escuela, al menos una
vez al año.
La enseñanza primaria debe ser gradual.
Contribucn a la regulación jurídica de la Educación
D e l V iso firma numerosos decretos a favor de la Educación en
la Provincia de Córdoba. Citamos algunos de ellos:
Decreto de creación de la Escuela Normal de Mujeres o Es
cuela Graduada. 1878
Decreto de aprobación del Reglamento de la Escuela Gradua
da de Vila Nueva. 1878
Decreto de aprobación del Reglamento Interno de la Inspec
ción General de Escuelas de la Provincia de Córdoba, redactado
por el Inspector General Cipriano SORIA. 1879
Decreto de liquidación de sueldos de preceptores. 1879
Decretos de creación de escuelas en Villa San Pedro de Tu-
lumba, Colonia Caroya, Capilla San José, Tránsito de San Alberto,
Villa San Javier... El mayor número de escuelas durante su gober
nacn se crea en 1879.
7/6
DOCTRINA
Reforma Constitucional del 11 de enero de 1883
Normas programáticas de la Educación
Por esta reforma se incorporan a la Constitución de la Provincia
de Córdoba, dos normas programáticas de la Educación. Ellas son:
1) La norma ubicada en el artículo 151°, inciso 3o, a saber:
“Son atribuciones del Consejo Ejecutor... dictar Ordenanzas
sobre Instrucción Primaría... 34
2) La norma ubicada en el artículo 152° De los Departamentos
Ejecutivos, inciso 6o, a saber:
Son atribuciones del Jefe del Departamento Ejecutivo... te
ner a su cargo la Educación 35
Breve alusión a la génesis de la Reforma del Cuerpo
Constitucional
Esta Reforma Constitucional surge de una Convención Provin
cial Constituyente que se reúne siendo Gobernador de la Provincia
el Dr. Miguel J u á re z C elm an .
Como indica el Dr. Javier G ile tta , "... el 21 de octubre de 1881
la Legislatura de la Provincia declaró mediante Ley N° 834, la ne
cesidad de la reforma constitucional (art. I o), autorizándose, a su
vez al PE para encargar a una o mas personas el estudio de los
puntos que fuesen convenientes reformar (art. 2o). En uso de aque
lla autorización el G obernador Juárez Celman, designó al Dr. Fi-
lemón Posse, Por Entonces Rector del Colegio Nacional de M ont
serrat, quien se abocó de inm ediato a la tarea encom endada,
presentando el 31 de diciembre de aquel año un estudio y un pro
34 Reforma del 11 de enero de 1883 a la Constitución de la Provincia de Cór
doba en “Constituciones de la Provincia de Córdobade Carlos Rito M eló , pág.
216.
35 ídem, pág. 217.
EMILIO BAQUERO LAZCANO
77
yecto que luego serviría de base para la sanción de la enmienda
constitucional... 36
Indica también el Dr. G ile t t a que "... el Proyecto Posse tuvo
una decidida influencia en las sanciones de la Convención 37
La Reforma fue promulgada por el Gobernador Juárez C elm a n
el 25 de enero de 1883.
Personalidad a analizar y su conexión con la Educación
Filemón Posse
Actividad educativas
Filemón P o ss e se graduó en la Universidad de Córdoba en
1852. Hizo la pasantía de rigor en el estudio del Dr. Marcelino
U garte. Fue:
Profesor de Física y Matemática.
Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades.
Miembro del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba.
Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública de la Nación
bajo la Presidencia del Dr. Miguel Juárez C elm an (1886-1890).
Recordemos que el Proyecto Original de la Ley de Matrimonio Ci
vil 2393 de 1888, es de su autoa. Este Proyecto, luego de mo
dificado en el Congreso por iniciativa de los senadores D e r q ui,
D el V alle y Z apata, se convirtió en Ley Nacional.
Ideas educativas
Filemón P o ss e tiene las siguientes ideas acerca de la Edu
cacn:
La Educación Elemental debe ser ampliamente difundida.
36 G ile tt a , Javier Héctor, “Apuntes para una evolucn hisrica del Constitu
cionalismo de Córdoba (Siglos XIX y XX) en Cuadernos de Historia N° 10,
Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas, Academia de Derecho
y Ciencias Sociales de Córdoba, 2000, pág. 163.
37 G ile tta , Javier Héctor, op. cit., g. 165.
78 , DOCTRINA
Es imprescindible la regulación legal de la Educación Ele
mental.
Es obligación del Estado su provisión.
Contribución a la regulación jurídica de la Educación
Elabora las dos normas programáticas de la Educación que se
incluyen en la Constitución Provincial por la Reforma de 1883.
En enero de 1888, elabora y refrenda un decreto, que firma el
Presidente Juár e z C e l m a n , disponiendo la mejor organización de
la enseñanza media.
Como lo indica José Luis C osm elli Ib áñ e z , la medida era de
reducir materias "... con arreglo a un criterio científico y con alto
propósito de garantizar el éxito de la segunda enseñanza 38
Conclusiones
1) Hemos seleccionado en este estudio a seis personalidades:
José Gregorio B aigorri
José Norberto D e A llend e
José Roque F un es
F élix D e L a Peña
A n tonio D el V iso
F ilem ón Posse
2) Todos ellos fueron legisladores constituyentes de Córdoba en
el siglo XIX y estuvieron íntimamente ligados a la Educación.
3) Se advierte en ellos una vasta actividad educativa en:
La dedicación a la Educación Superior: B aig o r ri, D e A llen
d e , F u n e s, Po ss e .
La d e d ica ció n a la E du cación Prim aria: D e L a P e ñ a , D el
V iso .
_________________ i
38 C o sm e lli Ib á ñ ez, José Luis, Historia de la Cultura Argentina, pág. 664.
EMILIO BAQUERO LAZCANO
79
En uno de ellos, D e A l l en d e, la dedicación a ambos tipos
de Educacn: Primaria en la época del Gobernador C astro y Su
perior en la época del Gobernador L ó pez.
En uno de ellos, POSSE, la dedicación a la Enseñanza
Media.
4) Todos ellos sostienen las siguientes ideas fundamentales acer
ca de la Educación:
L a E du cación E lem en ta l d eb e ser m a siv a (o b lig a toria para
A ntonio D el V iso ).
Se entiende a la Educación Elemental como una obligación
del Estado.
Es indispensable el marco legal o Ley Orgánica de Educación
Común (Antonio D el V iso requiere además un Reglamento Inter
no de cada escuela para su correcto funcionamiento).
E n re la c ió n al so p orte m ateria l, d eb e haber co o rd in a c ió n
de p rovincia y m un icip ios; para F élix D e La P eñ a es n ecesaria
en in elu d ib le la ayuda eco n ó m ica de la N a ció n ; en tanto A n to
nio D el V is o , en tien d e q ue la a cció n ed ucativa d eb e ser e x c lu 
sivam en te m u n icip a l, pero la reg u la ció n ju ríd ica d eb e ser p ro
vin cial.
5) Todos estos hombres contribuyeron a la regulación jurídica
de la Educación en Córdoba en el siglo XIX:
Desde el dictado, en las Constituciones Cordobesas del siglo
XIX, de normas programáticas de la Educación.
Desde la función pública, sea como gobernadores (D e L a
P e ñ a , D el V iso ), sea como ministros (D e A l l e n d e , Posse en la
Nacn), sea como Rectores de la Universidad de Córdoba (B ai-
go rri, D e A llend e, F u ne s), sea como funcionarios universitarios
(P o sse); y a través de ordenanzas, decretos, reglamentos ...
6) De todos estos hombres, quien mayor relevancia cobró por su
especial preocupación y acción por la Educación Primaria en parti
cular, fue Antonio DEL VISO, de vasta actividad normativa en ese
campo.
80 P
DOCTRINA
Fuentes bibliográficas
B is c h o ff , Efraín U. Córdoba: nuestra historia. Keegan Ediciones, Córdo
ba, 2000.
---------
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CosMELLl Ib á ÑEZ, José Luis. Historia de la Cultura Argentina. Editorial El
Ateneo, Buenos Aires, 1992.
F e r n á n d e z , Raúl. Historia de la Educación Primaria en Córdoba. Univer
sidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1965.
G il e tt a, Javier Héctor. “El proceso de formación y sanción de la Const. de
la Pcia. de Córdoba, de 1855, Revista de Historia del Derecho 27
(Separata) - Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho de
Buenos Aires, Buenos Aires, 1999.
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. La H onorable Convención Provincial Constituyente de 1869-
1870. Cuadernos de Historia N° 8 - Instituto de Historia del Derecho
de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba,
Córdoba, 1998.
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de Córdoba, Córdoba, 1950.
P e ñ a , Roberto Ignacio. “El Dr. Manuel Antonio DE CASTRO, Gobernador
de Córdoba (1817-1820)” en Cuadernos de Historia N° 8. Instituto de
Historia del Derecho y de las Ideas Políticas, Academia Nacional de De
recho y Ciencias Sociales de Córdoba, 1998.
Fuentes documentales
Reglamento Provisorio de la Provincia de Córdoba del 30 de enero de 1821.
Reforma del 18 de agosto de 1824 al Reglamento Provisorio de la Provin
cia de Córdoba del 30 de enero de 1821.
Reforma del 30 de diciembre de 1824 al Reglamento Provisorio de la Pro
vincia de Córdoba del 30 de enero de 1821.
Reforma del 8 de abril de 1825 al Reglamento Provisorio de la Provincia de
Córdoba del 30 de enero de 1821.
Reforma del 31 de mayo de 1825 al Reglamento Provisorio de la Provincia
de Córdoba del 30 de enero de 1821.
Reforma del 15 de enero de 1826 al Reglamento Provisorio de la Provincia
de Córdoba del 30 de enero de 1821.
Reforma del 19 de abril de 1826 al Reglamento Provisorio de la Provincia
de Córdoba del 30 de enero de 1821.
EMILIO BAQUERO LAZCANO
81
Reforma del 12 de agosto de 1826 al Reglamento Provisorio de la Provin
cia de Córdoba del 30 de enero de 1821.
Reforma del 14 de agosto de 1826 al Reglamento Provisorio de la Provin
cia de Córdoba del 30 de enero de 1821.
Reforma del 28 de octubre de 1826 al Reglamento Provisorio de la Provin
cia de Córdoba del 30 de enero de 1821.
Reforma del 18 de mayo de 1832 al Reglamento Provisorio de la Provincia
de Córdoba del 30 de enero de 1821.
Reforma del 6 de junio de 1832 al Reglamento Provisorio de la Provincia
de Córdoba del 30 de enero de 1821.
Reforma del 27 de junio de 1844 al Reglamento Provisorio de la Provincia
de Córdoba del 30 de enero de 1821.
Código Constitucional Provisorio de la Provincia de Córdoba del 1 de fe
brero de 1847.
Reforma del 19 de julio de 1848 al Código Constitucional Provisorio de la
Provincia de Córdoba del 1 de febrero de 1847.
Reforma del 28 de julio de 1848 al Código Constitucional Provisorio de la
Provincia de Córdoba del 1 de febrero de 1847.
Reforma del 15 de enero de 1849 al Código Constitucional Provisorio de la
Provincia de Córdoba del 1 de febrero de 1847.
Reforma del 7 de agosto de 1849 al Código Constitucional Provisorio de la
Provincia de Córdoba del 1 de febrero de 1847.
Reforma del 25 de junio de 1852 al Código Constitucional Provisorio de la
Provincia de Córdoba del 1 de febrero de 1847.
Reforma del 24 de febrero de 1853 al Código Constitucional Provisorio de
la Provincia de Córdoba del 1 de febrero de 1847.
Constitución de la Provincia de Córdoba del 16 de agosto de 1855.
Reforma del 18 de octubre de 1855 a la Constitución de la Provincia de
Córdoba del 16 de agosto de 1855.
Reforma del 20 de octubre de 1855 a la Constitución de la Provincia de
Córdoba del 16 de agosto de 1855.
Constitución de la Provincia de Córdoba del 17 de septiembre de 1870.
Reforma del 11 de enero de 1883 a la Constitución de la Provincia de Cór
doba del 17 de septiembre de 1870.
Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Córdo
ba. Año 1820.
Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Córdo
ba. Año 1821.
DOCTRINA
Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Córdo
ba. Año 1846.
Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Córdo
ba. Año 1847.
Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Córdo
ba. Año 1955.
Diario de Sesiones de la Honorable Convención Provincial Constituyente de
Córdoba. Años 1869 - 1870.
Diario de Sesiones de la Honorable Convención Provincial Constituyente de
Córdoba. Años 1882 - 1883.