Personas disminuidas:
Situación jurídica aplicable
María Eugenia Chávez de Bono 1
Sumario: I. Concepto de disminuidos.- II. Disminuciones
Físicas y psíquicas.- III. Régimen Legal aplicable.- IV. Si
tuaciones o Hipótesis no reguladas específicamente: Sordo
mudos que saben expresarse de algún modo; Personas con
síndrome de down; Ciegos; Ancianos, etc. V. Propuesta de
Regulacn Legal.
I. Disminuidos
Lo primero a considerar y que fue el motivo de mi interés por el
estudio del tema que voy a desarrollar es lo relativo a uno de los r
minos empleados en el tema propuesto para la Comisión de Familia
en las pximas Jornadas Nacionales de Derecho Civil, a realizarse
en esta Ciudad de Córdoba y que lleva el Título: “Guarda de Incapa
ces y Disminuidos, se refiere al rmino utilizado de Disminuidos
Los primeros interrogantes que se me plantearon al escuchar el
término y que fue el motivo de la investigación del tema fueron,
entre otros: 1- ¿A quiénes se hace referencia cuando se habla de
disminuidos?, 2- ¿Constituyen una categoría diferente a la de los
incapaces o podemos decir que existe una relacn de género a es
pecie? 3- ¿Resulta el régimen legal vigente adecuado y suficiente
Para regular la situacn Jurídica de las personas disminuidas?
Escribana. Profesora Adjunta de Derecho Civil I de las Cátedras A y “B,
Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Córdoba.
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DOCTRINA
En relación al primer interrogante planteado vinculado con el
término utilizado en el planteamiento del tema de la Comisn de
Familia de las Jornadas, es decir el término disminuido, encon
tramos en doctrina diferentes denominaciones dadas a esta mis
ma situación y es así que tam bién suele hablarse de Débiles,
Personas Vulnerables, Dependientes, persona con discapaci
dad, etc., incluso existe una gran tendencia en los autores a eli
minar el término Incapaces, toda vez que se esgrime como ar
gum ento con fundamento en los tratados internacionales de
derechos humanos, adoptados por nuestra legislación, el derecho
a la igualdad, el respeto a la dignidad de las personas, la no dis
criminación, y es en atención a ello que se utilizan y se proponen
estos rminos alternativos para hacer referencia a una misma si
tuación.
Sin embargo, yo voy a utilizar el término de persona disminui
da, atento la terminología utilizada por las Jornadas y que fue la
que motivó el estudio que se expone a continuacn.
Como primera aproximación y partiendo del Código Civil, en
contramos el término disminuidos en el inciso 2 del Art. 152
bis, en el que se establece como un supuesto de inhabilitados
...a los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al su
puesto previsto en el Art. 141 de este código, el juez estime que
del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumible
mente daño a su persona o patrimonio...
Es en este arculo donde encontramos por primera y única vez
el rmino de Disminuidos. Es por ello, que fue muy útil a los fi
nes de determinar el concepto o por lo menos el ámbito de aplica
ción del término en cuestión recurrir a la doctrina que interpreta el
aludido inciso 2 del Art. 152 bis.
Existe mucha doctrina y jurisprudencia en relación a la interpre
tación de este inciso y asimismo ha sido tratado y debatido en con
gresos y Jornadas, como por ejemplo, en las XIV Jornadas Nacio
nales celebradas en Rosario formó parte de la Comisión N° 1 el
tema de los Inhabilitados, donde uno de los debates se planteó en
torno a la interpretacn de dicho inciso.
MARÍA EUGENIA CHÁVEZ DE BONO
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Como expresa MAZZINGHI (H)2 la discusión se genera debi
do a que la fórmula que utiliza la ley para esta categoría de inhabi
litados no es clara, lo que lleva a los distintos interrogantes que
mencionamos al comenzar: Quiénes se consideran disminuidos
en sus facultades?, a que facultades se refiere?, al hacer alusión
al artículo 141, implica circunscribir los alcances de la norma a
los enfermos mentales?
Se distinguen así claramente dos posturas o corrientes doctrina
rias en torno a la interpretación del inciso:
1) Se sostiene que sólo puede inhabilitarse en los términos del
inciso 2o a los disminuidos en sus facultades psíquicas. Se
encuentran disminuidos en el sentido del artículo, las perso
nas cuya mente es debilitada, sin que exista una pérdida to
tal de la ran. No se encuentran comprendidos los casos de
disminuciones sicas por la clara alusión que realiza el inci
so al art. 141, por lo cual no es válido salir por vía de inter
pretación a otros supuestos por tratarse de situaciones de in
terpretación estricta 3. (Lavalle Cobo, Belluscio, Zannoni,
Tobías).
2) Otros en cambio sostienen una interpretación amplia en
tendiendo que son susceptibles de ser inhabilitados no
sólo quienes tienen una dism inución en sus facultades
mentales, sino también los disminuidos físicos. Entiende
Mazzinghi 4 que a pesar de la referencia que se hace al art.
141, la fórmula no excluye la posibilidad de una interpre
tación amplia sobre todo teniendo en cuenta el fin tuitivo
que la misma persigue. (Mazzinghi, Rivera, Borda, Garri
do y Andorno, etc.).
M a z z in g h i, Jorge Adolfo, “Las reformas civiles (dec. Ley 17.711/68) anota
das , Capítulo VII dementes, sordomudos incapaces, inhabilitados y enfermos
internables—, ED 1975, Tomo 59, pág. 759.
Código Civil y leyes complementarias, Comentado, Anotado y Concordado,
irector: Belluscio, Coordinador: Zannoni, Tomo I, Editorial Astrea, 5a. Reim
presión, Año 2005, g. 584
4 M a zz in g h i, Jorge Adolfo (H). Ob. cit.