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Antecedentes romanos de la quiebra
por Cristina Filippi *
Sumario: I. Introducción - II. El derecho romano - III. An
tecedentes en el derecho argentino - IV. Normativa argentina
actual, a) Efectos patrimoniales, b) Efectos patrimoniales.
I. Introducción
Al penetrar en el estudio de los antecedentes de la quiebra, de
bemos dejar sentado que hay dos formas distintas en la manera
como los acreedores pueden perseguir el cobro de sus créditos: la
ejecución individual y la ejecución colectiva.
La ejecución individual, es lo opuesto al procedimiento de quie
bra o ejecución colectiva, y establece el privilegio del primer em
bargante. Cosa que si bien no es objetivamente justo en muchos ca
sos, resulta lo único posible en ciertas situaciones legales. La
coacción personal precedió a la colectiva, al punto que ya en Roma
en las primeras épocas nos encontramos con situaciones de cuasi
esclavitud como la de los addicti y nexi, que padecían los deudores
insolventes.
Los primeros de estas dos categorías, son los vencidos en juicio
cuya sentencia no han cumplido, y por esta razón el acreedor los
puede tener prisioneros durante 60 días en su casa, pasando ese
(*) Profesora Titular de Derecho Romano I en la Universidad Católica de Cór
doba. Profesora Adjunta de Derecho Romano en la Universidad Nacional de
Córdoba. Vocal Titular de la Comisión Directiva de A.D.R.A.
DERECHO ROMANO
plazo si nadie paga la obligación son expuestos durante tres días de
mercado (tenían lugar cada nueve días). Si la contumacia persiste,
la persona del deudor queda reducida a esclavitud, como lo estable
ce la Tabla III de la ley de las XII Tablas.
En el caso de los nexi, se trata de los deudores que se han entre
gado a si mismos en prenda a los acreedores, para garantizar el
cumplimiento de una obligación. Con el transcurso del tiempo es
tas situaciones abusivas se van modificando con el dictado de le
yes, fundamentalmente la Poetelia Papiria del 326 a. de C., que
prohibió las garantías que con su propia libertad constituía una per
sona mediante el contrato verbal del nexum.
Pero fue el pretor Rutilius, quien introdujo la ejecución sobre
los bienes, la denominada bonorum venditio, en el siglo VII de
Roma. En una segunda etapa, y como evolución de esta forma de
liquidación, encontramos la bonorum distractio y aún más adelan
te la posibilidad de la bonorum cessio, a partir de la ley Julia.
Al observar la evolución de las diversas instituciones romanas
que fueron anteriores a la quiebra vemos que los deudores nunca
fueron bien vistos. En las ceremonias públicas los fallidos y deudo
res ocupaban lugares secundarios. Recordemos las palabras de Ci
cerón en una de sus Catilinarias: “Qué buscas, Catilina? - ¿Un per
dón de las deudas? - ¿Nuevas Tablas? - Tablas pondré, pero de
venta!
II. El Derecho Romano
En el antiguo procedimiento de las acciones de la ley, la ejecu
ción recaía sobre la persona y se llevaba a cabo mediante la legis
actio per manus iniectio \ merced a la cual el deudor era aprehen
dido, mantenido en cautiverio, expuesto en el mercado y, finalmen
te, vendido como esclavo. A esto me he referido más arriba.
1 Cfr. G h ira rd i, Juan C. y A lb a C resp o , Juan J. Manual de Derecho Romano,’
Eudecor, Córdoba, 2000.