
DERECHO ROMANO
plazo si nadie paga la obligación son expuestos durante tres dÃas de
mercado (tenÃan lugar cada nueve dÃas). Si la contumacia persiste,
la persona del deudor queda reducida a esclavitud, como lo estable
ce la Tabla III de la ley de las XII Tablas.
En el caso de los nexi, se trata de los deudores que se han entre
gado a si mismos en prenda a los acreedores, para garantizar el
cumplimiento de una obligación. Con el transcurso del tiempo es
tas situaciones abusivas se van modificando con el dictado de le
yes, fundamentalmente la Poetelia Papiria del 326 a. de C., que
prohibió las garantÃas que con su propia libertad constituÃa una per
sona mediante el contrato verbal del nexum.
Pero fue el pretor Rutilius, quien introdujo la ejecución sobre
los bienes, la denominada bonorum venditio, en el siglo VII de
Roma. En una segunda etapa, y como evolución de esta forma de
liquidación, encontramos la bonorum distractio y aún más adelan
te la posibilidad de la bonorum cessio, a partir de la ley Julia.
Al observar la evolución de las diversas instituciones romanas
que fueron anteriores a la quiebra vemos que los deudores nunca
fueron bien vistos. En las ceremonias públicas los fallidos y deudo
res ocupaban lugares secundarios. Recordemos las palabras de Ci
cerón en una de sus Catilinarias: “Qué buscas, Catilina? - ¿Un per
dón de las deudas? - ¿Nuevas Tablas? - Tablas pondré, pero de
venta!
II. El Derecho Romano
En el antiguo procedimiento de las acciones de la ley, la ejecu
ción recaÃa sobre la persona y se llevaba a cabo mediante la legis
actio per manus iniectio \ merced a la cual el deudor era aprehen
dido, mantenido en cautiverio, expuesto en el mercado y, finalmen
te, vendido como esclavo. A esto me he referido más arriba.
1 Cfr. G h ira rd i, Juan C. y A lb a C resp o , Juan J. Manual de Derecho Romano,’
Eudecor, Córdoba, 2000.