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¡Vivas nos queremos! Un análisis de sentencias sobre los femicidios de 2014 en la
provincia de Córdoba
We want us alive! An analysis of judgments about the femicides of 2014 in the province
of Cordoba
Artaza, Carolina; Gisella Jacqueline Vogel Sánchez, Gisella
1
Resumen. El presente trabajo tiene el objeto de identificar, a partir de sentencias judiciales,
patrones que caracterizaron al fenómeno de los femicidios en la provincia de Córdoba en el
año 2014. Para ello, se realiza un análisis cualitativo de los discursos de diversos actores
presentes en el texto de las sentencias, desde un enfoque de género. En el artículo se
construyen categorías que explican y problematizan esos patrones, evidenciando el modo en
que los mismos dan cuenta de un entramado socio-cultural subyacente que los sustenta y les
da lugar. En las mismas se abordan aspectos múltiples y multidimensionales, que van desde el
hecho concreto que desencadenó el femicidio hasta contextos y factores previos, e
implicancias posteriores al mismo.
Palabras clave: violencia de género femicidios sentencias judiciales metodología
cualitativa patriarcado
Abstract. The present paper has the purpose of identifying, from judicial sentences, patterns
that have characterized the phenomenon of femicides in the province of Córdoba during 2014.
From a gender perspective, a qualitative analysis of the speeches of various actors will be
1
Artaza, Carolina. Licenciada en Ciencia Política. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
Universidad Católica de Córdoba. Córdoba, Argentina. Correo electrónico: caro[email protected]m.
Gisella Jacqueline Vogel Sánchez, Gisella. Licenciada en Ciencia Política. Licenciada en Relaciones
Internacionales. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Universidad Católica de Córdoba.
Becaria DAAD, Göttingen, Alemania. Córdoba, Argentina. Correo electrónico: [email protected]m
Debates actuales en Psicología y Sociedad. ISSN en línea: 2591-524X
Año II, Nº 2, 2019. Pág. 60-89.
DOI: 10.22529/daps.2019.2(2)05 / Recibido: 12-8-2018 / Aprobado: 19-12-2019.
Artículo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar.
© Universidad Católica de Córdoba.
C. Artaza, G. J. Vogel Sánchez
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carried out. In this article, categories are constructed trying to explain and problematize
repetitive behavior patterns, providing evidence for the way in which they account for a
sociocultural understanding that sustains them and gives them place. These patterns are
aspects that are addressed multiple and multidimensional, ranging from the concrete facts that
triggered the femicide up to previous contexts and factors, and later implications.
Keywords: gender violence - femicides - court decisions - qualitative methodology
patriarchy
¡Vivas nos queremos!
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Introducción
“Hay criminales que proclaman tan campantes ‘la maté porque era mía’, así
no más, como si fuera cosa de sentido común y justo de toda justicia y derecho de
propiedad privada, que hace al hombre dueño de la mujer. Pero ninguno, ninguno, ni
el más macho de los supermachos tiene la valentía de confesar ‘la mapor miedo’,
porque al fin y al cabo el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del
miedo del hombre a la mujer sin miedo”
Eduardo Galeano
La violencia contra las mujeres ha sido históricamente fruto de la sociedad patriarcal
en la que nos encontramos inmersos y su ejercicio siempre ha estado vinculado de manera
directa con el papel que las mujeres han jugado tradicionalmente en la sociedad. Estas
acciones contra las mujeres tienen muchas caras y manifestaciones, así como orígenes y
consecuencias, pero de manera generalizada tienden a reproducirse, agudizarse y hasta
combinarse con otros tipos de violencia. En palabras de Francesca Gargallo (2012):
La violación más frecuente a los derechos humanos de las mujeres es relativa
a la violencia que sufrimos en los diferentes ámbitos de la vida y que se manifiesta en
la "privatización" es decir, la extrapolación de lo político, social y comunitario,
para rebajar su contenido de la violencia sexual, el acoso y la violencia intra y
extra doméstica.(…) La violencia contra las mujeres resume todos los aspectos de la
violencia social, aunque reviste características especiales de denigración del cuerpo y
de las formas de vida de las víctimas. (p. 23)
En relación a este planteo, es posible afirmar que el ejercicio de violencia no se limita
a aquella que se puede observar, si no que implican un continuum que va desde un mundo de
situaciones que pueden llegar a ser imperceptibles para los externos y hasta para las propias
mujeres, como es el caso de la violencia simbólica y los micro-machismos, pasando por la
violencia psicológica y económica, agudizándose consecuentemente con la física y sexual, y
teniendo su corolario en la expresión máxima de violencia: el femicidio. De esta forma, el
constante ejercicio de esta violencia se presenta como un “castigo” para aquellas que osaron
rebelarse, defenderse y emanciparse en contra los mandatos sociales y las estructuras de poder
impuestas o por el simple hecho de ser mujer en una sociedad androcéntrica y patriarcal.
En este sentido el femicidio, expresión máxima de la violencia contra la mujer, es
definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como:
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la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar
dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en
la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el
Estado y sus agentes, por acción u omisión. (CSJN, 2015, p. 1).
Dicha definición resulta pertinente como medio para categorizar y condenar estos
crímenes, pero no se debe dejar de lado el carácter social y cultural de los femicidios, y que
estas expresiones de violencia son frutos de la sociedad actual. En este sentido
los asesinatos de mujeres están también íntimamente relacionados en
proporción directa al grado de tolerancia que cada sociedad manifieste en torno a los
mismos y a su nivel de violencia (…) Estos asesinatos sexuales son producto de la
cultura dominante. Es la expresión última de una sexualidad que define el sexo como
una forma de dominación/poder. Es una forma de terror que construye y mantiene la
supremacía masculina. (Fragoso Monárrez, 2000, pp. 5-7)
Es por ello que para evitar llevar a cabo un análisis simplista y sesgado del femicidio
resulta necesario comprender que, dicho fenómeno, está regido por una lógica asociada a
relaciones de poder opresivas entre varones y mujeres, y en la cuales las mujeres que se
encuentran inmersas en relaciones violentas o que quieren concluir su vínculo con
compañeros violentos son las que mayor riesgo tienen de padecerlo.
En relación a lo expuesto resulta de gran relevancia mencionar otros condicionantes
que se asocian a la violencia que sufren las mujeres y a sus distintas manifestaciones, por
ejemplo: las condiciones de pobreza, la exclusión social generalizada, las preferencias
sexuales u otros tipos de conducta que ponen en tensión y cuestionan las normas de
comportamiento socialmente reconocidas y de adscripción al rol tradicional de la mujer. Pero,
sea cual sea el caso, la causa fundamental se asocia directamente a la condición subordinada
de género de las mujeres en el sistema patriarcal. El femicidio es, en consecuencia, un
fenómeno absolutamente político y social, que sólo es posible debido a que existen
dispositivos y lógicas culturales que han institucionalizado y reproducen relaciones de poder
opresivas entre los sexos (Aguilar, 2005).
En una sociedad signada por estas relaciones de género que denotan estructuras de
poder, los femicidios se han vuelto moneda corriente. Según datos del Registro Nacional de
Femicidios elaborado por la Corte Suprema de Justicia la Nación (2015) solamente en 2015
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existieron 235 víctimas de femicidio. En promedio, una mujer muere en Argentina cada 37
horas víctima de la violencia de género.
Ante semejantes cifras cabe preguntar ¿Por qué, a pesar de la creación de la figura
penal de Femicidio, la sanción de normativas como la ley nacional 26.485 de Protección
Integral a las Mujeres y la vigencia de instrumentos de carácter internacional como son la
Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la mujer (Convención de Belem Do Para) la problemática, lejos de menguar, se
acrecienta y agudiza día a día?
En relación a lo expuesto es necesario analizar el rol que el derecho y los encargados
de impartir justicia juegan en la configuración de las relaciones de poder en las que se
engendra esta violencia. En este sentido es posible afirmar que las reglas del derecho,
permean, permiten y condicionan ciertas prácticas y relaciones de poder, que a su vez
producen discursos de verdad. En consecuencia el derecho (…) ha sido el modo de
representación principal del poder” (Foucault, 1979, p.170).
En este sentido, cobra relevancia la sentencia judicial como objeto de estudio. Esto se
debe a que una sentencia genera efectos de verdad en tanto sus argumentos son retomados una
y otra vez por actores diversos ante situaciones diversas (producciones académicas, fallos
posteriores, recursos periodísticos). Además de los efectos condenatorios o absolutorios que
siguen a la sentencia, la misma toma ciertos recursos, argumentos y cosmovisiones como
válidos y rechaza otros, generando efectos de verdad y reproduciendo relaciones de poder.
Es a raíz de esto que se propone, llevando a cabo un análisis crítico del discurso,
analizar las sentencias sobre femicidios cometidos en 2014 en la provincia de Córdoba, con el
objetivo de detectar parámetros comunes y categorías que visibilicen la violencia de género y
las estructuras de dominación patriarcal. Para este análisis, serán desarrolladas ampliamente
nociones centrales como: género, patriarcado, estereotipos y roles de género. Así también el
concepto mismo de femicidio, en su carácter jurídico, social y cultural y el rol que el derecho
juega como constructor y reproductor de las condiciones de dominación y opresión.
Posteriormente se desarrollarán las categorías elaboradas a partir de las lecturas y su
aplicación a las sentencias, para culminar en reflexiones y valoraciones finales.
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Marco conceptual
En el presente apartado se delinean algunos conceptos y relaciones entre los mismos
que resultan claves para el posterior análisis, enmarcados en una epistemología post-
estructuralista.
Uno de los conceptos transversales a todo el escrito es la categoría “género”,
esgrimida en primera instancia por el feminismo anglosajón de los setenta, en torno a la cual
han girado diversas disputas y no hay acuerdos unánimes. Siguiendo a Butler (2001), el
género es una construcción de la subjetividad que es resultado de la performatividad de una
repetición ritualizada de actos que terminan por naturalizarse y producir la ilusión de una
sustancia, de una esencia. Así, las características entendidas como femeninas son adquiridas a
través de un proceso cultural, social y político, y no por la naturaleza del sexo biológico.
En consecuencia, los diversos modos de comportarse, sentir y pensar pueden ser
atribuidos a construcciones sociales y familiares asignadas a varones y mujeres,
configurándose de esta manera lo que se entiende por la masculinidad y la feminidad. Por lo
tanto, es el condicionamiento social el que induce a los varones, desde su infancia, a
desarrollar actitudes de superioridad, mientras que a las mujeres las restringe y limita a la
pasividad, la sumisión y el ocultamiento de las capacidades que no entren en la categoría de
“lo femenino” (Vélez Bautista, 2008).
La teoría de género hace referencia a las significaciones atribuidas al hecho de ser
varón o ser mujer en cada cultura, y hacen visible que las jerarquías no son naturales sino que
han sido construidas mediante un proceso histórico-social en el que subyacen las relaciones de
poder. En tal sentido, casi todas las culturas occidentales elaboran nociones de masculinidad y
feminidad bajo una lógica dualista y de oposiciones binarias, en los términos de “mujer-
hombre, naturaleza-cultura, privado-público, emocionalidad-racionalidad”, estableciéndose,
casi por generalidad, a los sexos en una gradación en escala (Vélez Bautista, 2008).
Es por ello que se define a los varones en términos de su status o rol social de
guerrero, cazador, jefe, sostén del hogar, etc.; mientras que la mujer es definida, en términos
androcéntricos y en relación al varón, como esposa de, hija de, hermana de, madre de, etc. A
raíz de esto, las mujeres terminan siendo subordinadas y estigmatizadas, como consecuencia
del proceso por el cual son tratadas como objeto que impide a las mismas ser consideradas
sujetos plenos de derecho (Vélez Bautista, 2008).
En la mayoría de los casos, de esta situación se deriva la perpetuación de estereotipos
de género culturales que asignan, tanto al varón como a la mujer, características y roles
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naturalizados que delimitan los deberes y obligaciones de ambos, ubicando a la mujer como
propia del espacio doméstico y al hombre como actor de la esfera pública. Estos estereotipos
pueden verse reflejados en prácticas de autoridades jurídicas, y oscilan entre no creer a las
víctimas (asignándoles el adjetivo de mujer mendaz, instrumental o fabuladora) y castigarlas
por apartarse del rol social asignado (vale decir, del estereotipo de la mujer honesta y mujer
co-responsable) o de lo que se espera de una víctima “real” de violencia de género (Asensio,
2010).
En este sistema machista-patriarcal que se renueva y reproduce constantemente las
mujeres han sido históricamente víctimas de violencia de distinta índole: física, cultural,
psicológica, económica, sexual y su manifestación más extrema: el femicidio. Éste último es
entendido como
el asesinato de mujeres por el hecho de serlo; es decir, por su condición de
género. Está vinculado a las relaciones de inequidad y exclusión que vivimos las
mujeres en la sociedad y se manifiesta en el contexto de la violencia sexista (…) No es
un asunto privado, sino un fenómeno histórico, de orden social, que ocurre para
perpetuar el poder masculino en las sociedades patriarcales. (Aguilar, 2005, p. 2)
Según la misma autora, el femicidio es la manifestación más extrema de un continuum
de violencia al que las mujeres han estado históricamente sometidas; siendo la violencia de
género el elemento central para comprender la condición social de las mismas. La presencia o
amenaza real de violencia cotidiana y de femicidio ilustran cómo la opresión y la desigualdad
colocan a las mujeres en una posición vulnerable (Aguilar, 2005).
No obstante, aún existen muchos sectores que tienden a desconocer a la violencia
sexista como el origen indiscutible del femicidio, y atribuyen sus causas a la violencia
generalizada en la sociedad; catalogando a estos asesinados como “normales” e
indiferenciables de cualquier otro, perdiendo de vista que el femicidio lo es factible debido
a que existen dispositivos y gicas culturales que han institucionalizado y reproducen
relaciones de poder opresivas entre los sexos
2
(Aguilar, 2005).
En materia jurídica se ha desarrollado un conjunto de normas, estándares y principios
para alcanzar la plena vigencia de los derechos de las mujeres. Estos instrumentos
2
Con ello no se niega que la violencia contra las mujeres tenga múltiples causas siendo una de fundamentales el
género.
C. Artaza, G. J. Vogel Sánchez
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internacionales, como la CEDAW o la Convención de Belém do Pará son de carácter
vinculante para aquellos Estados que los han ratificado.
En lo que hace a la legislación nacional, el femicidio se ha constituido como una
figura en el Código Penal Argentino. La tipificación de la figura tuvo lugar tras un ajetreado
debate y no carente de cuestionamientos- al interior de ambas Cámaras del Congreso
Argentino. Como lo apunta Buompadre (2013) se trata de un tipo agravado de homicidio,
cualificado por el género del autor, que exige la concurrencia de las siguientes condiciones:
a) Que el autor del homicidio sea un hombre
b) Que la víctima sea una mujer
c) Que el agresor haya matado a la víctima “por ser mujer” (pertenencia al género
femenino), y
d) Que el asesinato se haya perpetrado en un contexto de violencia de género.
Una de las grandes acusaciones que se realizaba a tal figura era el ir en contra de la
“igualdad ante la ley” de todos reconocido por el art. 19 de la CN, y carecer de fundamento.
En respuesta a ello, cabe señalar que el fundamento de la mayor penalidad se encuentra
en la condición del sujeto pasivo y en las circunstancias especiales de su
comisión: violencia ejercida en un contexto de género. De aquí que el asesinato de
cualquier mujer, en cualquier circunstancia, no implica siempre y en todo caso
femicidio, sino sólo aquélla muerte provocada en un ámbito situacional específico,
que es aquél en el que existe una situación de subordinación y sometimiento de la
mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder. (Buompadre, 2013,
p. 31)
Vale decir, tiene en cuenta el contexto patriarcal al que se ha hecho referencia
previamente. Es este contexto el que marca la diferencia con otros tipos de delito, en
particular con el homicidio. Por tanto, en situaciones de violencia de género no se puede tratar
igual a los desiguales, pues ello sólo perpetuaría la desigualdad.
Ya algunas décadas atrás, diversas perspectivas feministas habían señalado que el
derecho puede ser “a la vez, un instrumento de reforma social y una fuerza que contribuye a
mantener a las mujeres en su sitio” (Censori, 2016, p.6) y que es un espacio importante para
la lucha femenina. Es decir, no se descarta su incidencia en la praxis, pues las reglas del
derecho, permean, permiten y condicionan ciertas prácticas y relaciones de poder, que a su
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vez producen discursos de verdad. El derecho, de esta manera, tiene un impacto directo sobre
la población que se encuentra bajo sus efectos (Foucault, p. 1979).
El derecho es un discurso, y los discursos, siguiendo a Foucault (1979), no son en
mismos ni verdaderos ni falsos. Detrás de todo conocimiento, y detrás de todo el derecho
pues el derecho es también un conocimiento- lo que está siempre en cuestión es la lucha por el
poder. Foucault refiere a ello como un triángulo entre poder, derecho y verdad: “por un lado
las reglas del derecho que delimitan formalmente el poder, por otro los efectos de verdad que
éste poder produce, transmite y que a su vez reproducen ese poder (p. 139).
En este sentido, el binomio saber-poder crea en toda sociedad una política general de
verdad que se encarga de distinguir los enunciados falsos de los verdaderos, de sancionar los
discursos alternativos y de definir las técnicas y procedimientos adecuados para la obtención
de la verdad que interesa al poder (Foucault, 1979).
No perdamos de vista que el derecho y el derecho penal en especial- es violencia
institucionalizada, regulada, formalizada. Lo que distingue a las normas jurídicas de otras
normas es que cuentan con un aparato estatal destinado a garantizar su cumplimiento y
además con una sanción, en caso que no se cumplan; su violación acarrea una sanción externa
e institucionalizada (Bobbio, 1994). No obstante el derecho, como dispositivo de poder, no se
agota en la sanción.
El dispositivo judicial es normalizador y disciplinario. Los aparatos disciplinarios
jerarquizan unos individuos en relación con los otros, las “buenas” y las “malas” personas;
mientras el poder de la normalización obliga a la búsqueda de la homogeneidad. La sanción
busca calibrar a los individuos en “verdad” (Foucault, 1975). Sus discursos generan efectos de
verdad que dan lugar a sometimientos polimorfos.
A través de la teorización precedente, el presente escrito busca poner en evidencia que
el corpus del derecho, su permanente construcción y sus consecuencias, son
considerablemente más abarcativos de lo que prescribieron las teorías positivistas clásicas y
muchos juristas en el siglo XXI.
Metodología de investigación
En el presente trabajo se ha utilizado una metodología de investigación cualitativa,
haciendo uso del análisis de discurso, para algunos de los patrones que caracterizaron a los
femicidios de la provincia de Córdoba en el año 2014. Dichos patrones se tornan visibles en el
discurso de las sentencias judiciales, y los mismos abarcan aspectos más amplios que la
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sentencia misma. Extraer estos discursos de una sentencia nos permite analizar y
contextualizar una polifonía de voces: testimonios de amigos y familiares de las víctimas y los
victimarios, de las mismas víctimas en denuncias previas, como también de abogados,
defensores y jueces.
El abordaje adoptado se abre al trabajo de campo no en búsqueda de la comprobación
de hipótesis previas del investigador, sino del dato emergente. Se eligió trabajar los casos
ocurridos en el año 2014 porque todos han tenido ya resolución judicial exceptuando
aquellos en los cuales el victimario se suicidó y no se debió dictar sentencia- y porque,
además de ser recientes, se trata de un buen número de casos (se analizaron 11 sentencias)
3
que posibilita la identificación de algunos patrones. A su vez, retomar estos relatos del texto
de las sentencias es una forma de reconstruir discursivamente hechos y contextos pasados, a
los cuales sería considerablemente difícil acceder de otra manera.
Analizar discursos resulta crucial en tanto el discurso es una de las formas en que las
ideologías se reproducen. En palabras de Van Dijk (1999)
Si queremos saber que apariencia tienen las ideologías, como funcionan y
como se crean, cambian y reproducen, necesitamos observar detalladamente sus
manifestaciones discursivas (p. 19). A diferencia de la mayor parte de las otras
prácticas sociales (…) diversas propiedades del texto y la conversación les permiten a
los miembros sociales expresar o formular concretamente creencias ideológicas
abstractas, o cualquier otra opinión relacionada con esas ideologías. (…) el discurso
no solo exhibe indirectamente la ideología, sino que también formula explícitamente
creencias ideológicas de manera directa. (pp. 244-245)
En cuanto el discurso posee un rol primordial sobre la producción o reproducción del
abuso de poder o dominación, y en el establecimiento de una “hegemonía de pensamiento”,
tiene un importante carácter social. De aquí surge que busquemos constantemente relacionar a
los discursos con el entramado socio-cultural del cual forman parte y en el cual toman parte,
como modo de explicar la iteración de ciertos rasgos discursivos en los distintos casos
analizados.
El núcleo central de la investigación es poner en evidencia “cómo el discurso
contribuye a la reproducción de la desigualdad y la injusticia determinando quienes tienen
acceso a estructuras discursivas y de comunicación aceptables y legitimadas por la
3
Es decir todas las sentencias que tenía disponibles en ese año en la Oficina de la Mujer, Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia de Córdoba.
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sociedad” (Van Dijk, 1994, p. 6). En esta reproducción tiene un lugar central el poder,
entendido según Van Dijk (2004) como un mecanismo de control mental, en el cual ciertos
hablantes (individuos, grupos o instituciones) a través de sus discursos persuaden a
determinados grupos de la sociedad o a la sociedad en su conjunto.
Para elucidar ideologías que están detrás de los discursos analizados, se hace énfasis
en visibilizar subjetivemas (que enuncian la posición subjetiva explícita de los enunciadores
en la conceptualización de los mundos) modalizadores (a través de los cuales los enunciadores
se sitúan en el mensaje) y polarizaciones nosotros-ellos, que se encuentran en las sentencias.
Por ello se retoman en cada apartado del análisis ejemplos textuales de las sentencias, ya que
en la representación y definición del mundo que lo rodea, quien realiza enunciaciones y
descripciones n sin quererlo- asume y deja traslucir una posición subjetiva explícita, que
no se haría evidente a través de un análisis cuantitativo.
Análisis de sentencias
A raíz de la lectura y el análisis de sentencias se han elaborado diversas categorías,
interrelacionadas y conectadas entre sí, con la intención de brindar herramientas útiles para
comprender y explicar el fenómeno del femicidio. Es necesario aclarar que estas categorías,
elaboradas por las autoras, lejos están de ser conceptos únicos, universales y totalizadores.
No obstante, conocer los patrones que caracterizan a los femicidios, permite trabajar
sobre los mismos, abriendo algunas reflexiones en torno a las políticas estatales de prevención
y protección de las mujeres. Tan sólo si se realiza un buen diagnóstico de la realidad del
fenómeno, las medidas tomadas a posteriori podrán ser más adecuadas.
He aquí un esbozo que ha de servir como diagnóstico. Lo fructífero de este análisis se
encuentra precisamente en la presencia, continuidad, persistencia y transversalidad de estas
categorías en casos judiciales de características diferentes, ya sea por la naturaleza del
vínculo, las características personales de los involucrados, el nivel socio-económico, etc.
El siguiente desarrollo se estructurará en apartados, cada uno haciendo foco en alguno
de los patrones observados, utilizando fragmentos de las sentencias para ejemplificar las
categorías propuestas.
Datos socio-demográficos
En primera instancia se podría llevar a cabo un análisis socio-demográfico de los
imputados. En este sentido se observa que todos son varones, comprendidos en una franja
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etárea entre 33 y 55 años, lo cuales mantenían algún tipo de vínculo amoroso con las víctimas.
En relación al nivel socio-económico no se puede inferir correspondencia entre dicha
condición y los crímenes, dada las disimilitudes en el poder adquisitivo que presentaron los
imputados. Con esto se busca recalcar que no es posible establecer una relación entre el nivel
socio-económico y los femicidio.
Por su parte el vínculo que unía a la víctima y el victimario osciló entre pareja, ex-
pareja, amante y concubino, es por ello que aquí se podría establecer una relación entre el
tipo de vínculo y la violencia que las mujeres sufrían en el seno de estas relaciones. A partir
de ello se pueden desmembrar y desarrollar diversas categorías que permean estos vínculos y
las relaciones de violencia entre varones y mujeres en la sociedad machista y patriarcal
contemporánea.
Violencia previa y contextos afectivos
Los antecedentes de violencia física y psicológica, en todas las sentencias, son claros y
evidentes. Los indicios de violencia previa, constante y prolongada dejan en claro que la
violencia de género se cierne en el establecimiento de un vínculo de dependencia emocional y
posesión, difícil de romper; pues se basa en una dinámica que mantiene atrapadas
psicológicamente a las mujeres maltratadas, despojándolas de su seguridad, autonomía y
confianza (La Nación, 2015; Gobierno de México, 2016).
Bastante ilustrativa resulta este fragmento de la sentencia de Orellano, en la cual se
evidencia el contexto de maltratos y el ciclo de violencia en que la víctima se encontraba
inmersa, y del cual le fue imposible salir:
“(…) Acción homicida que se produce conforme a lo relatado teniendo a un hombre
como victimario ejerciendo supremacía de poder y a una mujer vulnerable como víctima,
mediando las siguientes circunstancias de violencia de género, a saber: la obligaba a tener
relaciones sexuales utilizando chantaje económico, provocando temor en la Sra. M.
Repudiaba, denostaba y obstaculizaba las tareas religiosas que realizaba la víctima, pese a
haber decidido culminar la relación de pareja le era impedido por Orellano, por falta de
recursos económicos de la víctima, situación conocida y aprovechada por el imputado. La
denostaba en público y en privado discriminándola por su edad tratándola de vieja, en otras
palabras, ejercía violencia de género del tipo sexual, económica y psicológica
4
. Estos
4
El destacado es de las autoras.
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hechos de violencia se incrementaron en el último año de convivencia, culminando dicho
espiral con la negación de la vida de María Justa Medina, lo que equivale a la expresión
extrema de violencia de género” (Caso Orellano. Alegato del fiscal).
En este proceso llama la atención el rol de los familiares y allegados, testigos y
observadores de este ciclo de violencia. En este sentido se observa que en ciertos casos estos
tendían a subestimar la situación, naturalizarla; “son cosas de pareja” es la frase s
ejemplificadora. Pero por otro lado se encuentran aquellos que, a pesar de su afán por
“rescatar” a las mujeres de su condición de violentadas, se vieron imposibilitados de
distanciar a las víctimas de sus asesinos, ya sea por la negación por parte de las misma de la
situación en la que se encontraban inmersas o el miedo a recibir mayores represalias, si se
rebelaban contra sus agresores.
Tras el análisis se ha observado que la gran mayoría de los que rodeaban a la víctima
estaban al tanto de la situación y le aconsejaban que presente una denuncia o termine la
relación con el maltratador. n así, lejos de comprender el ciclo de la violencia y las
circunstancias que puede acarrear (temor, inseguridad, extorsión, amenazas) sus familiares y
allegados parecían, según se advierte en las sentencias, poner toda la responsabilidad de la
continuidad de la situación en la víctima, más específicamente en el hecho de que ella no
ponía fin a la relación violenta.
A modo de ejemplos: en el caso Sosa, ante la desaparición de la víctima un familiar
expresó que “desconoce dónde puede estar aunque sospecha que está con este sujeto el cual
ya le ha maltratado en otras oportunidades”.“La golpeaba, y L. decía que ya lo iba a dejar”.
"(…) no tenés que admitir que te peguen…después yo me entero que le pegaba a ella y
a su hijome enojé con G.… ponele límites, no tenés que dejar que le pegue a tus hijos (…)
ya verán por qué se llegó a este final…". (Caso González Brites)
“había aconsejado a A. dejar a Ortega ya que el mencionado la golpeaba, perseguía,
hostigaba y amenazaba” (caso Ortega).
“Ante estas dos situaciones, le dijo a P. que si quería la acompañaba a realizar las
denuncias, manifestando siempre P. que M. no era capaz de hacerle nada, que no tenía
coraje, que sólo quería llamar su atención.” “Que ella le dijo que hiciera la denuncia pero
P. se negó por temor que le pasara algo a su hijo” “P. se puso muy mal y llamó llorando y
contándole lo sucedido, manifestándole en esa oportunidad que realizara la denuncia, la cual
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P. no terminó haciendo porque no quería tener problemas con M (Caso Sambrenil.
Testimonio de amigos de la víctima).
En realidad no se trata de que las víctimas deseen por una propia irracionalidad,
volver con su victimario. Concebirlas de este modo, ignorando el ciclo de la violencia, sólo
lleva al eventual rechazo hacia las ctimas, no colaborando en absoluto con su protección.
Como hay una vinculación emocional y afectiva fuerte, entre víctima y victimario, hay que
entenderla como una relación violenta que adquiere consecuencias y matices particulares.
Inclusive los vocales hacen alusión a esta falta de salida que sienten las mujeres. Por
ej. en el caso González Brites, en referencia a uno de los testimonios “quien intentó en más de
una ocasión -sin éxito- que la mujer no se dejara maltratar por González Brítes”, “F. intentó,
pero no pudo, no supo, no encontró el modo de romper ese círculo”.
En consecuencia, para comprender el ciclo de la violencia, es necesario tener en cuenta
que:
Uno de los múltiples factores que provoca la permanencia de las mujeres en
relaciones abusivas es que éstas ocurren en un ciclo. Es decir, los episodios violentos
no suceden a todas horas y todos los días, sino más bien se trata de episodios
intermitentes. En los periodos previos al estallido violento, el agresor es considerado
y se muestra arrepentido y cariñoso, lo que aumenta la confusión de las víctimas y
fomenta su esperanza de un cambio definitivo. Otros factores que inciden son la
dependencia económica, la carencia de redes de apoyo y la forma en que las mujeres
son educadas (“es tu cruz”; “cómo voy a quitarle el padre a mis hijos e hijas”; “la
preservación de la familia es responsabilidad de la mujer”, si te cela es porque te
quiere”) lo cual, en ocasiones, las hace sentirse responsables o merecedoras de lo que
les sucede. Esta percepción se confirma por la aprobación, tolerancia y
normalización social de este tipo de violencia. (SCJN, 2015, p. 56)
A raíz de ello cabe cuestionarse si, antes de juzgarlas y de preguntarse en términos
“racionales” ¿Por qué no denunció? ¿Por qué retiró la denuncia? ¿Por qué siempre vuelve con
un sujeto que la maltrata? ¿Por qué no escapó o se fue del hogar?, la posible existencia de
extorsión y exclusión económica, el temor, la falta de un lugar a dónde ir, los hijos en común,
y muchos otros aspectos, acaso no delinean el ciclo de la violencia. Así, se evidencia que el
frecuente llamado de terceros a “empoderarse y denunciar” no es tan sencillo de responder
como parece.
¡Vivas nos queremos!
Un análisis de sentencias sobre los femicidios de 2014 en la provincia de Córdoba
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De hecho, llegar a denunciar ya es una manera de romper, o al menos corroer el
círculo de la violencia, pero como se ha visto en los casos analizados, el maltratador
continuará insistiendo de manera que, este paso, no pueda tornarse definitivo. Una mejor
comprensión del ciclo de la violencia permite mostrarnos que una restricción de acercamiento
sin ningún otro tipo de protección (física y psicológica) no es la solución a la problemática.
Como sostiene Haimovich (1990):
No todas las mujeres van al sistema penal, porque la denuncia es vista como una
ruptura definitiva, porque la denuncia supone publicidad y cuestionamiento también
del mundo íntimo de la mujer, porque la denuncia supone castigo de una persona con
la que aún tenemos vínculos afectivos, de la que aún confiamos en recuperar, porque
añade dramatismo, porque etiqueta como delictivo lo que le está sucediendo a ella.
(p.103)
En este sentido, y en relación a la situación en que muchas mujeres retiran la denuncia
de violencia sería conveniente investigar a fondo los motivos por los cuales lo hacen.
Posiblemente no sea sólo por características propias del ciclo de la violencia, sino también por
desconfianza en torno al proceso judicial y su capacidad de respuesta.
Violencia económica
A lo largo de los siglos, y hasta la actualidad, la violencia económica ha sido una de
las facetas de la violencia machista. Aunque muchas veces este rasgo ha pasado inadvertido,
en las sentencias, la violencia física o psicológica ha venido también acompañada de
mecanismos de extorsión económica.
Como lo indica Mabel Bianco (2015 en ELA, 2015) esta violencia puede tener lugar
en dos marcos: por un lado, cuando el hombre es el proveedor o sostén económico familiar,
controla y supervisa todos los gastos, llegando a amenazar a la mujer con sacarle todo, dejarla
en la calle, etc. Por otro lado, “es habitual que, en casos donde la mujer es la que aporta el
mayor caudal de dinero el compañero se vuelva el controlador de todo y limite su capacidad
de decisión sobre ese dinero" (Bianco, 2015, p. 1 en ELA, 2015). Este proceso genera
desvalorización, baja autoestima y fortalece miedos, afectando a sí a la salud física y psíquica
de la mujer (Burin, 2015 en ELA, 2015).
En nuestro sistema jurídico la ley de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres entiende a la violencia económica y patrimonial
C. Artaza, G. J. Vogel Sánchez
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como aquella que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o
patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad
de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales
(Ley N° 26.485).
En algunos de los casos analizados dicha violencia se ejerce y, en otros, es el
contenido de constantes amenazas hacia las víctimas. Se observa con claridad en algunos de
los testimonios que las mujeres, previo al femicidio, habían estado sometidas a violencia
económica, lo cual les dificultaba romper con el mencionado ciclo de la violencia. Si bien se
trata de cuestiones previas al hecho juzgado en la sentencia, dada la reiteración con la que
aparecen en las mismas no resulta un dato menor (cabe mencionar que este patrón se reitera
más de la mitad de los casos estudiados).
Por citar algunos ejemplos, en el caso Sambrenil sucedía qué P. ya estaba cansada y
había tomado la decisión de no perdonarlo. Que se comunicaba con M., sólo a los fines de
que le devolviera el automóvil marca Duna, que si bien era de los dos, estaba a nombre de P.,
a lo que le ponía excusas todo el tiempo para devolvérselo, postergando su entrega.”
En el caso Ortega los testimonios señalan que “le pegaba para que le diera la plata
que ganaba en la ruta” “la mujer trabajaba y Ortega participaba de las ganancias” que la
relación era “en parte de pareja y en parte comercial” que la misma víctima temía por
misma puesto que el imputado la había amenazado con que si lo dejaba le quemaría la
casa”. Inclusive, en la denuncia previa la víctima refiere a un acontecimiento en el cual el
imputado le quitó un teléfono celular y una suma de dinero que llevaba consigo.
De aquí que el empoderamiento femenino se torne considerablemente difícil en
situaciones económicas vulnerables incluso cuando la víctima es el principal sostén de la
economía familiar-. Perla Prigoshin (2015 en ELA, 2015) indica que incluso cuando el sujeto
masculino se niega a pagar la cuota alimentaria a la mujer, por los hijos que tienen en común,
está ejerciendo violencia económica. Esta situación se vislumbra con claridad entre los
acontecimientos que precedieron a algunos de los femicidios analizados. A saber:
“Que P. se quedó sin trabajo. () Que a raíz de eso fue que insistmás con la cuota
alimentaria de la niña, ya que no tenía dinero para la bebé.” G. le iba a entregar el dinero
de la cuota alimentaria pero finalmente no fue porque supuestamente tenía arritmia, o había
chocado con un colectivo o el padre estaba internado, siempre tenía una excusa para no ir,
siempre le surgía algo. Que ella le había dicho que se iba a ir a tribunales el a jueves, a
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hacer el reclamo ante el incumplimiento de él de la cuota alimentaria (…)” (Caso Lizarralde,
testimonios de familiares y amigos de la víctima).
“Sé que había un problema por la cuota alimentaria de M., mi mamá se lo pidió a M.
y él la llamaba a cada rato para pedirle que no le hiciera lío en Tribunales”…“Se puso
agresivo cuando se enteró que le iba a pedir cuota alimentaria” (Caso Castro. Testimonio de
la familia de la víctima).
“Últimamente discutíamos, porque no le alcanzaba la plata, me dijo que había venido
a Tribunales que yo le tenía que dar 500 pesos por quincena; me dijo también que yo tenía
que pagar la luz y la comida; no entiendo porque tenía que darle la plata a ella” (Caso
Quevedo. Testimonios del imputado).
Victimización del imputado e insistencia por retomar la relación
Un aspecto visible, en casi en la totalidad de las sentenciases, es que las víctimas
habían tomado coraje para poner fin a la relación con el imputado. Los victimarios no
aceptaron esta realidad e insistieron a través de diversos medios (mensajes, llamados, acoso
en su domicilio o en la vía pública, búsqueda de información acerca de la víctima en su
trabajo o consulta a sus allegados) para retomar la relación.
Dicha insistencia va de la mano con intentos de disculparse y mostrar
´arrepentimiento´ por lo acontecido, buscando generar sentimientos de compasión en la
víctima para que deshaga su decisión. Aquí se ve claramente la fase “luna de miel” del ciclo
de la violencia en la cual el hombre se disculpa de sus actos y se humilla a mismo ante la
posibilidad de perder a la mujer objeto de su posesión.
Para citar algunos ejemplos: constantemente le mandaba mensajes de texto,
pidiéndole perdón, que no iba a pasar de nuevo, que volviera con él, que si ella no regresaba
él no tenía vida y se iba a morir” (caso Sosa),
“Así, es que la primera vez que M. engaño a su hermana y se fue a vivir a Huinca
Renancó, el papá de aquél (…) le dio plata para que le comprara las alianzas de casamiento,
regresando a Río Cuarto, pidiéndole perdón a su hermana y le propuso casamiento () Que
al avanzar la relación, con tantas idas y vueltas, al último P. ya no confiaba en M., pero
siempre lo perdonaba porque él se ponía muy mal y volvía llorando y diciéndole que la
amaba, que no podía vivir sin ella” . (Caso Sambrenil. Testimonio de la hermana de la
víctima)
C. Artaza, G. J. Vogel Sánchez
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“él le pegó una trompada acá en la mejilla (…) le mandaba mensajes diciendo te amo,
te extraño (…)” (Caso Sosa).
“le insistió que no iba a volver a pasar, que él iba a cambiar, y que volviera con él, a
lo que ella se había negado y se lo había dejado en claro” “G. compraba el diario y le
buscaba dónde vivir” (caso González Brites). Esto incluso puede verse en algunas de las
denuncias previas de las víctimas, por ejemplo G. F. quien tras mencionar que por decisión de
ambos están conviviendo aduce él no tiene a nadie, me da lástima (…) y aporta
económicamente al sostenimiento familiar (…)” (caso González Brites).
Al observar este contexto, donde se evidencia dicho ciclo, es posible comprender una
de las razones por las cuales las mujeres víctimas retiraban las denuncias, en lugar de
juzgarlas por ello. Entre más pasaba el tiempo y las mujeres mantenían su decisión (signo de
empoderamiento) más tensa se volvía la relación "(…) estaban separados y no se iba, él
recién se va cuando G. puso un abogado…hacía un mes y medio antes del hecho
5
(caso
González Brites). Quería que volviera con él y que le había dicho que no, de ninguna
manera, esto fue una semana antes del hecho(caso Sosa). Las víctimas le habían
manifestado con claridad a sus allegados que no querían estar más con esa pareja. Su decisión
era firme.
La contracara de este empoderamiento fueron amenazas, con el consiguiente efecto de
miedo y sensación de vulnerabilidad por parte de las víctimas, tal como lo reseñan los
testimonios: “A F. se la notaba atemorizada, que temía por la reacción que O.D. pudiera
tener frente al rompimiento de la pareja” (caso Ortega) “ella le tenía miedo…la violencia
venía de antes” (caso González Brites) L. le tenía miedo a M. (caso Sosa) o las mismas
denuncias previas de las víctimas, que tiene mucho miedo de que se repita lo antes narrado,
que teme por sus hijos y por ella misma, ya que Ortega es muy impulsivo. (Caso Ortega).
Cosificación de la mujer
Una de las categorías que podría considerarse como central es la cosificación de la
mujer. Esta categoría surgió durante el análisis debido al constaste menoscabo que sufrían las
víctimas en sus relaciones con los victimarios. El no ser consideradas personas plenas, la
humillación, la actitud “posesiva” de los hombres o el simple menosprecio denotan esta
consideración de las víctimas como mujeres-objeto.
5
Las negritas son nuestras.
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Se establece de esta manera que existe, en palabras de Alonso (2015),
una íntima relación entre los estereotipos y los círculos de violencia: mujeres
subordinadas, estigmatizadas por su desarrollo sexual, mujeres cosificadas, ausencia
de empoderamiento, derechos conculcados, son alguna de las tantas manifestaciones.
Estos estereotipos son reproducidos y alimentados principalmente por los medios de
comunicación. (…) La cosificación en los programas de mayor rating que por las
noches miran las familias argentinas, siguen reproduciendo a la mujer como un
elemento sexual subordinada al poderío masculino(p. 153)
Estos rasgos en las sentencias se visualizan en los testimonios. Es frecuente que estas
actitudes cosificadoras se desprendan ante la posibilidad de que la mujer (concebida por el
hombre como objeto de su posesión) lo engañe o deje e inicie una nueva relación, o bien que
no se amolde a las expectativas de vida y deseos del victimario. Retomamos algunos
ejemplos:
“huy mi amor, cierto que no puedo decir nada (…) el estúpido este dice que me va a
matar si lo gorreo o lo dejo, y él le dice hacete la viva, ya vas a ver (…) Que le decía que si
se enteraba la mataba, no quería que se juntara con nadie", "seguro que él se enteró que
había conocido a ese chico porque la seguía a todas partes”, a ciertas reuniones “ella nunca
iba, y le comentan que era porque él no la dejaba (…) al solo efecto de que no tuviera
contacto con los otros hombres que trabajaban allí (…) deduce que M. era una persona muy
celosa con su esposa”, “no quería que trabajara de noche” ,“él quería que tuvieran un hijo,
M. estaba obsesionado y ella no quería tener un hijo con él” (caso Sosa).
Iba a su trabajo a buscar información de ella” “se bajó del auto con un cuchillo en
la cintura y la amenazó con el mismo y él dijo "si no sos mía no sos de nadie" (Caso
Sambrenil) .
“Cuando volvió P., era como que a G. no le gustó que ella se hubiera ido de
vacaciones y no se hablaban” “Comentó a modo de chiste, que si le pasaba a él lo mismo
(tener un hijo no querido) la cargaba y la tiraba a la mujer al dique” (caso Lizarralde)
“Éste le contó que estaba mal porque la M. lo había echado, pero que no se iba a ir
porque si no la tenía él a la M. no la iba a tener nadie (caso Orellano).
C. Artaza, G. J. Vogel Sánchez
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“Muchas veces cuando él discutía con ella por temas de celos la ha amenazado, le
decía palabras como “si no estás conmigo no vas a estar con nadie, si hace falta que te
mate, te voy a matar” (Caso Castro).
Esta categoría emerge también de las denuncias previas de la víctima. Si bien para
llevar a cabo un análisis exhaustivo de las denuncias se requiere tener acceso a los
expedientes judiciales, cuando se retoman sus argumentos en la sentencias por el femicidio, es
evidente la actitud posesiva y controladora del imputado. Se presentan amenazas del tipo si
me dejas te quemo la casa”, “le dijo que no la dejaría en paz, y se llegaría al lugar donde se
encuentre trabajando, como así también que no tiene problemas para enfrentar a la policía y
trenzarse en lucha con los mismos.” (Fragmentos del caso Ortega).
Incluso, algunos de los victimarios ejercían violencia sica sobre otros sujetos
distintos a la víctima, como sus ex parejas (caso Ortega) o hijos (caso González Brites).
Prestar atención a estos comportamientos, en las denuncias previas, puede ser útil para
prevenir desenlaces como los observados.
En relación con esta categoría, cabe mencionar que si bien estos testimonios son
sumamente ricos para el presente análisis, no en todos los casos se les otorga su real
trascendencia a la hora de fundamentar los fallos.
Desencadenantes del femicidio Empoderamiento de la víctima
Es importante analizar los factores que desencadenan el femicidio, pues en ellos se
visualizan los roles de género y la sobreviniente cosificación de la mujer. En la mayoría de los
casos, lo que desencadena el hecho es que la víctima posea nuevo sostén económico
(independiente del imputado), una nueva -o posible nueva- relación amorosa o tome la
decisión de poner fin a la relación con el imputado. En otras palabras, los femicidios se
producen luego de la transformación de la mujer-objeto en la mujer empoderada o mujer-
sujeto.
Es a partir de allí que cobran relevancia los estereotipos de género, y las consecuencias
que trae para las mujeres el “no encajar” en los mismos. En palabras de Silvia Andrea Alonso
(2015):
se considera, que la mujer que debe estar en su hogar, cuidar de su marido e
hijos, limpiar, planchar, hacer las compras y cuidar del bienestar de su familia.
Pendiente de su esposo, quien le proveerá bienestar económico, en el que encontrará
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y buscará protección. Ello conlleva a emparentar al sexo femenino con la debilidad y
subordinación económica. Por el contrario el hombre, ha sido conceptualizado como
la fuerza, la rudeza, el sostén de familia y la virilidad, el que da batalla en las
guerras. Este hombre no plancha, no lava, no cocina, impone su voluntad sobre el de
su pareja, decide de todo y acerca de todo, en definitiva el hombre con superioridad
en todo sentido. Estos estereotipos producen y reproducen la subordinación en todos
los planos que durante años padece y padeció la mujer. La construcción de los roles
de este modo, son los que generan, junto con otros factores, la violencia contra la
mujer en todos los planos (p. 151).
Es en este sentido que cuando parece entrar en declive la relación tradicional de
dominio sobre la mujer por parte del hombre (que en muchos casos llevaba años) se producen
los femicidios, con el objetivo de evitar la emergencia del empoderamiento femenino, el cual
los femicidas no pueden soportar. En todos los casos se observa que el hecho desencadenante
no es más que un suceso que evidencia un empoderamiento por parte de las mujeres que
resquebraja los esquemas patriarcales. Esto sucede cuando las mujeres adquieren decisión
sobre su cuerpo, sexualidad o relaciones afectivas, intentan independizarse económicamente,
poniendo en cuestión la supremacía del hombre en la relación y negándose a cumplir el rol de
mujer-esposa, mujer-madre, mujer-sirviente, mujer-amante, y en fin… mujer objeto.
A continuación se enuncian algunos de los hechos desencadenantes de los femicidios
analizados: la víctima asistió a un evento social sin él (caso Barrionuevo), reclamó la
identidad de su hija y la cuota alimentaria correspondiente los mismos jueces indicaron que
“se trataba de una mujer que “no fue dócil” a la postura que asumió Lizarralde (sobre su
paternidad), sino que decidió empoderarse en defensa de sus derechos y los de su hija”(caso
Lizarralde); dejó de trabajar en el remis, que era de propiedad de M., pero se mantenía con
plata que H. le daba”, “ella no quería saber más nada con M. (Caso Sosa); el imputado
previo al hecho “insulta a N. y le recrimina ‘puta te fuiste con otro’, ‘yo sabía que me ibas a
engañar con ese’ ” (caso Ortega).
En relación al caso Sambrenil, el tribunal sostuvo: Lo cierto es que, tal como en las
anteriores oportunidades, el hombre comenzó a reclamar para retomar el vínculo,
encontrándose esta vez con la firme negativa (de la víctima) (…) Y es este el punto medular
que desencadena el desborde y la violencia. No cabe duda alguna que fue el despecho, la
imposibilidad de obtener lo que quería, lo que motivó las conductas de Sambrenil quien,
durante ese mes, amenazó y hostigó a la mujer”.
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En el caso González Brites, la discusión previa al femicidio se produce porque la
víctima, tras haber puesto fin a la relación, le solicita al imputado que retire el auto que había
dejado en el garaje de su vivienda para poder alquilarlo, con lo cual el victimario se siente
desplazado de su antiguo hogar. La víctima le quita lo que “es suyo” para que sea utilizado
por otro”:“¿Para qué querés que saque el auto, para que venga tu macho y ponga otro? (…)
No, le dice mi mamá, lo voy a alquilar, necesito alquilar porque la plata no me alcanza (…)
No, tenés otro macho, le querés poner el auto al otro macho (…)” (Caso González Brites,
testimonio de la hija de la víctima).
A fin de cuentas, esta cosificación no es más que el reflejo de los diferentes
comportamientos sexuales y sociales, cultural y diferencialmente exigidos a cada género, y la
necesidad de que la mujer se ajuste al estereotipo de sumisa/obediente/casta. Si no lo hace, los
victimarios no pueden tolerar esta “rebeldía” de su pareja o ex pareja a los imperativos
sociales, no soportan dejar de poseer a la mujer, que conciben como objeto, y terminan
cruentamente con su vida.
Envilecimiento /deificación de la víctima
En relación a la víctima se crean, perpetúan y mantienen estereotipos sobre las mujeres
que pueden incidir en el ejercicio profesional de los operadores de justicia implicados. En lo
que hace al envilecimiento de la misma, éste se presenta cuando las características de la
víctima hacen que sea considerada como propiciatoria o merecedora de lo ocurrido. Se piensa
que determinados crímenes sólo les ocurren a ciertas personas que llevan modos de vida
diferentes, que pertenecen a determinados grupos étnicos, que tienen ciertas creencias
religiosas, que son de algunos grupos sociales, que tienen nivel económico bajo, que
consumen drogas, que exteriorizan una orientación sexual distinta, etc. (Turvey, 1999 en
OACNUDH y ONU Mujeres, 2014).
Como se menciona anteriormente, el ser mujer facilita que el contexto de los crímenes
se construya sobre estereotipos culturales dada su posición de subordinación en la sociedad.
(Turvey, 1999 en OACNUDH y ONU Mujeres, 2014). Incluso, responsabilizar a la víctima
y su familia por su estilo de vida, por la ropa que usan, por el horario en el que suelen estar
en la calle o por su conducta sexual previa, son algunas de las cuestiones que quebrantan la
dignidad de la víctima, se inmiscuyen en su intimidad, y tienen el efecto de
revictimizarlas(Asensio, 2010, p. 91)
Algunos ejemplos de este envilecimiento o revictimización:
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Se pelearon porque ella le contó que estaba saliendo con tres tipos más” (caso
Aragallo).
ella era celosa, ambivalente (lo buscaba y echaba), controladora, sofocante, violenta
con su hija, depresiva, ella era manipuladora, de carácter fuerte, él no era celoso, ella lo
cansó” “Ella era muy celosa, no me dejaba vivir. Ella me decía “si vos me dejas, me voy a
matar”, “Ellos siempre discutían, el fondo de todo eran los celos de ella hacia mi papá.”
(Caso Castro, testimonios del imputado y sus familiares).
M. estaba enamorado de L., pero ella era una chica que le gustaba vivir la vida,
salir, divertirse, salir de caravana, y cuando le pintaba una relación con algún chico no tenía
problema en concretar una salida, y así fue como conoció a M., y sabe que mientras estaba
con M. también tenía otras relaciones con otras personas” “era una mujer de carácter, de
carácter fuerte, no era de ser manejada” “ella salía con uno, con otro (…) era una loca
linda, divertida. (Caso Sosa, testimonios de amigos de la pareja).
“Yo tenía que hacer la comida porque últimamente no cocinaba; (…) Ella salía
mucho últimamente, a los bailes se iba, no quería salir conmigo, (…) Ella empea cambiar
últimamente, ella me dijo que se iba a ir de la casa” (Caso Quevedo, testimonio del
imputado).
Como se evidencia, los rasgos que se pueden atribuir a una mujer empoderada son
presentados como negativos, y rige un ideal estereotipado de mujer que condiciona su
carácter, horizontes y sexualidad. Incluso a veces, los rasgos asociados a la sumisión son
vistos como positivos: ella se pintaba y salía, se ponía los anteojos para que no se vean los
golpes…no decía nada…era muy buena” (caso González Brites, testimonio de una amiga de
la víctima).
En consecuencia, la víctima es juzgada por desobediente, por mala madre, por “puta”,
por mala esposa o pareja. Estas categorías implican una ruptura con el estereotipo
hegemónico de mujer ideal, siendo ésta desobediencia la que tiene por consecuencia primero
la violencia verbal, física, psicológica y económica, concluyendo por último en el femicidio,
como castigo obligado ante tales actos de rebeldía.
En lo que respecta a la “deificación de la víctima”, ésta hace referencia a su
idealización. La ctima pasa a ser valorada por algunas de sus circunstancias vitales, como
por ejemplo ser joven, pertenecer a una familia de status elevado, estar estudiando en la
universidad, etc. (Turvey, 1999 en OACNUDH y ONU Mujeres, 2014), En los casos
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analizados hemos observado que en las características positivas o deificadoras atribuidas a las
víctimas hay una primacía de atributos vinculados a la maternidad, v.g: “era muy madraza,
nunca hubiera dejado solos a sus hijos” “consumía cocaína (…) no obstante siempre fue una
buena madre” (caso Sosa), era una madraza, a los chicos nunca les faltaba nada, estaban
felices de estar con ella” (caso Lizarralde)“se hacía cargo ella del bebé, lo quería bastante y
mucho”, “a todos los alimentaba (…) alquilaba la casa y pagaba el alquiler” (caso
Aragallo).
La mujer es definida o descripta como “madre en primer lugar”. En referencia a ello,
cabe indicar que la teoría feminista ha demostrado que el imaginario social sobre la
maternidad está configurado por diversas representaciones que identifican la maternidad con
lo femenino proporcionando un ideal común para todas las mujeres. En el discurso
hegemónico, la maternidad ha sido presentada como un estereotipo unificador de las mujeres,
rechazando las individualidades y elementos tales como la clase social o el nivel cultura
(Saletti Cuesta, 2008). Si bien por las características del sistema patriarcal no resulta
sorprendente la asociación entre las etiquetas “mujer” y “madre”, “mujer” y “hogar”, es
llamativa la cantidad de veces que las mismas se reiteran y reproducen en las sentencias.
Deificación y envilecimiento del imputado
Aunque Turvey (1999 en OACNUDH y ONU Mujeres, 2014) construye los conceptos
de deificación y envilecimiento para referirse a la situación de la víctima, sin embargo, se
considera que los mismos son también aplicables al victimario.
Así, uno de los patrones que se puede encontrar en las sentencias es una
autodeificación por parte del imputado, lo cual no es de extrañar puesto que trata de
defenderse en el juicio. Algunos ejemplos:
“Tuve ese error en la vida (…) nunca había sido agresivo (…) a lo mejor lo hice
porque la amaba mucho, estoy arrepentido…” (Caso Sambrenil), Yo ya venía durmiendo en
el suelo porque ella no me aceptaba, decía que era poco hombre para ella” (Caso Quevedo).
Pido disculpas, pido por mis tres hijos…actué en legítima defensa, era mi vida o la de ella,
tuve que defenderme, pido una oportunidad para poder criar a mis hijos y demostrar la
persona que soy" (caso González Brites).
Asimismo, esta deificación también se manifiesta en amigos, familiares y entorno del
imputado (muchos de ellos conscientes de que el mismo ejercía violencia contra su pareja o
ex pareja). Algunos ejemplos: G. (…) fue criado con ciertos principios”, “no era una
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persona celosa (…) siempre fue muy tranquilo”, “es una persona de bien” (caso Lizarralde).
“Él siempre fue muy tranquilo, no era agresivo; él es un hombre de poco carácter, lo
contrario de ella; tenía poco carácter para mandar, ella mandaba más” (caso Quevedo). “Es
alegre, amable, de buen carácter, solidario”, “una persona tranquila, caradura, divertido”
(caso Sambrenil). “Era una persona tranquila, sin problemas y calmo” (caso Sosa). “Se las
rebuscaba como remisero, que tuvo vehículos a cargo (…) él estaba enamorado de L.(Caso
Sosa, defensa del victimario).
Y en relación con el envilecimiento del imputado prácticamente no se hace presente en
las sentencias. Frente a esta situación cabe abrir el interrogante: ¿Es esto una mera
casualidad? O bien ¿Cuál es el trasfondo socio-cultural que da lugar a que el envilecimiento,
tras un femicidio, sea sólo de la víctima?
Lo que dejan los femicidios
En mismo la muerte de una persona a manos de otra trae aparejado consecuencias
nefastas y produce efectos violentos a largo plazo, tanto en el núcleo familiar como en la
sociedad en general. En el femicidio no sólo son protagonistas la víctima y el victimario, sino
que los efectos se resienten en todo el contexto que los rodea: familiares, amigos y allegados
que quedan marcados de por vida por estos hechos violentos. Especialmente afectados
resultan los hijos e hijas de las víctimas, siendo que en la mayoría de los casos el padre es el
propio victimario, sumado a que generalmente son menores de edad. Estos niños y niñas no
solo terminan siendo criados fuera de su seno familiar, sino que además suelen ser testigos
presenciales de la muerte de su madre, y se deduce que probablemente han estado expuestos a
situaciones de violencia familiar constantes que pueden tener secuelas para el resto de sus
vidas.
“La hija de N. lloraba y expresaba “el Cheli la mató” (caso Ortega).
“Que hasta que la trasladaron al Hospital Córdoba, su madre le decía “no me dejes
morir, cuídalo al E. (refiriendo al hijo de la víctima)”,“Que E. está viviendo con ellos, que les
pidió si podía decirles mamá a N. y papá a él porque él ya no tiene mamá ni papá porque el
Pila la mató. Que una noche se despertó muy asustado y llorando decía “ahí está el Pila en
la ventana nos va a venir a matar, cuidala, cuidala a esta mamá”. Que E. piensa que es culpa
suya porque no pudo ayudar a su mamá.”
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Licenciada: ¿qué le pasó a la mamá? -Menor: estaba peleando con mi papá y mi
papá agarró el cuchillo y le metió -Licenciada: y ¿cómo sabes eso vos? -Menor: porque vi…
-Licenciada: ¿dónde estabas vos? -Menor: estaba ahí viendo”(Caso Orellano. Testimonio de
la hija y yerno de la víctima. Cámara Gesell realizada al menor.)
Quizá uno de los más impactantes, aunque todos estos casos resultan sensibilizadores
y adquieren sus particularidades, fue la situación vivida por la hija de Paola Acosta, quien
“permaneció durante tres días herida, dolorida, al lado del cuerpo de su madre muerta,
aferrada a esas ropas frías, en la oscuridad, sin comida ni bebida, sintiendo durante dos
noches la caída de la lluvia que se escurría hacia ese lugar y la mojaba. Es impredecible el
daño psicológico futuro que podría afrontar esta niña cuando conozca la calamidad a la que
la sometió su padre biológico” (Caso Lizarralde, declaración de uno de los vocales).
Es menester preguntarse si los mecanismos de protección disponibles hacia los niños y
niñas que viven en estos entornos son suficientes y aseguran el necesario acompañamiento a
los mismos. A su vez, los femicidios, además de dejar por el lado de las víctimas vidas
truncas, sueños y anhelos que quedan en el camino, dejan también familias destrozadas.
Discusiones finales
En el presente trabajo se han abordado y desarrollado diversas categorías, construidas
a partir de las lecturas de las sentencias, con el fin último de comprender y analizar el
fenómeno de femicidio. En este sentido, los fragmentos extraídos de las mismas han sido más
que ejemplificadores y esclarecedores de lo que sucede en la sociedad, pero aun así es
necesario aclarar que lo que se trasluce de esta realidad en las sentencias, por impactante que
sea, es sólo una mínima porción de la misma.
En esta nea, es necesario hacer énfasis en que la relevancia del presente análisis
reside en la transversalidad que las categorías adquieren, las cuales devienen directamente de
la configuración de una sociedad de carácter androcéntrica y patriarcal, donde están
determinados los roles de género y el cuestionamiento de estos mandatos sociales son
castigados con la represión y violencia directa.
El androcentrismo corre aún por las venas de la cultura actual, se transmite en los
procesos de socialización y ningún sector de la sociedad está exento. Esto se ha evidenciado
de manera clara en el análisis de casos que han culminado con el arrebato de la vida de las
víctimas, pero no se debe dejar de lado que, también en la cotidianeidad, se está rodeado de
¡Vivas nos queremos!
Un análisis de sentencias sobre los femicidios de 2014 en la provincia de Córdoba
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estereotipos de género y micromachismos naturalizados y arraigados en el imaginario
colectivo; los cuales acarrean consecuencias nocivas para el empoderamiento femenino.
Otro aspecto, que el análisis posibilita señalar, reside en si existe la necesidad de poner
más herramientas a disposición del círculo de allegados de la víctima y enfatizar más su rol en
las campañas comunicacionales que buscan prevenir la violencia contra las mujeres. A raíz de
ello surge la siguiente reflexión: ¿se debe dejar solamente en manos de la víctima la
posibilidad de iniciar y finalizar el proceso? Hay posturas que entienden que sí, puesto que
brindar herramientas a terceros atentaría contra su autonomía. No obstante, es difícil que la
mujer, por el propio marco relacional en el que se produce la violencia, reconozca su
situación. ¿Es esto, entonces, la mejor salida y resguardo para la víctima?
Poner fin al ciclo de la violencia siempre pareciera quedar en manos de la mujer, sin
importar su condición de vulnerabilidad. La víctima carga con la responsabilidad de auto-
protegerse acudiendo al sistema penal por cuenta propia. En su entorno muchos son testigos
de la violencia reiterada y, a fin de cuentas, la única salida está en la mujer/víctima. ¿Esto es
un vicio del sistema judicial, de las campañas de prevención de la violencia que depositan
continuamente la solución en la víctima o una inacción de la sociedad, del entorno de cada
una de las víctimas? ¿Es favorable no tomar papel y resguardar su autonomía aun en estos
casos? ¿O acaso todo esto es meramente consecuencia de una falta de conocimiento del ciclo
de la violencia por parte de la sociedad?
Todos estos aspectos llevan a pensar no sólo en torno a las medidas judiciales sino
también a otras políticas, como por ejemplo el botón anti-pánico. Un desconocimiento de las
particularidades del ciclo de violencia en el que viven inmersas, indudablemente, dificulta que
el poder judicial responda con debida diligencia, y consiga evitar estos lamentables
desenlaces. Buena parte de las víctimas habían acudido previamente a la justicia pero incluso
con ello no obtuvieron la suficiente protección y contención.
En este sentido se señala que el reconocimiento del ciclo de violencia por parte de la
víctima, el hacerse consciente de su situación, es el primer paso para romper con el mismo y
pedir ayuda. No obstante, por las características que posee la dinámica de ese ciclo este
reconocimiento puede tornarse muy difícil y, por tanto, poco plausible. Por ello, si el objetivo
es realmente combatir este fenómeno, probablemente sería aconsejable poner mecanismos
para evitarlo o detenerlo en manos de alguien externo al ciclo, por ejemplo familiares y
allegados. Actualmente en sistema judicial argentino no existe esa posibilidad. Caso contrario,
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no se deja de entender a la violencia como un fenómeno intrafamiliar en el que el Estado no
debe inmiscuirse salvo pedido expreso de las partes involucradas.
En este contexto, pareciera que el derecho puede ser comprendido como un dispositivo
de poder en sentido foucaultiano, es decir, debería analizarse en su contexto de actuación. En
otras palabras, el discurso jurídico no se gestaría en una cápsula aislada del orden social en el
que tiene lugar, y por ello carecería de la pretendida objetividad, neutralidad y universalidad
que se arroga. En consecuencia, no se descarta su potencial como herramienta de
transformación social.
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