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Debates actuales en Psicología y Sociedad. Año II, Nº 2, 2019. Pág. 17-29.
Homicidio Policial, Víctimas e Impunidad. Tres nociones para pensar la Violencia
Estatal en su radicalidad.
Homicides Committed by the Police, Victims and Impunity. Three notions to tackle
State Violence in its Radicalism.
Chena, Marina; Fernández, Natalia; Miretti, Jeremías; Molas y Molas, María; Petiti,
Yanina; Valenzuela, Héctor
1
Resumen. Son diversos los puntos críticos que nos interpelan en el quehacer profesional
como psicólogos/as frente a las políticas de seguridad de un Estado Policial fuertemente
represivo y que tiene a los jóvenes de sectores populares como blanco predilecto en la
Provincia de Córdoba. Nos propusimos construir un dispositivo específico de intervención
que dio origen al Equipo de Acompañamiento a Familiares de Jóvenes asesinados por la
Policía. En este camino de consolidación del dispositivo, resultan relevantes los anclajes
conceptuales para pensar la intervención. En este trabajo nos proponemos problematizar tres
nociones que insisten ser pensadas: homicidio policial, el concepto de víctima y la cuestión de
la impunidad que prevalecen incluso en un estado democrático. Estas categorías operan como
ejes que orientan la presente reflexión y buscan dar cuenta del proceso de construcción de
nuestros fundamentos tanto ético-políticos como teórico-prácticos.
1
Chena, Marina. Lic. en Psicología- Universidad Nacional de Córdoba. Colegio de Psicólogos de la Provincia
de Córdoba-Argentina. marinachena@gmail.com.
Fernández, Natalia. Lic. en Psicología- Universidad Nacional de Córdoba. Secretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural de la Nación-Delegación Córdoba-Argentina. naty.fernandez1986@gmail.com.
Miretti, Jeremías. Lic. en Psicología- Universidad Nacional de Córdoba. Colegio de Psicólogos de la Provincia
de Córdoba-Argentina. jeremiasmiretti@gmail.com.
Molas y Molas, María. Lic. en Psicología- Universidad Nacional de Córdoba. Secretaría de Derechos Humanos
y Pluralismo Cultural de la Nación-Delegación Córdoba-Argentina. Mariamolas74@gmail.com.
Petiti, Yanina. Lic. en Psicología- Universidad Nacional de Córdoba. Observatorio de Derechos Humanos de la
Secretaría de Extensión y Vinculación de la Universidad Nacional de Córdoba- Argentina.
Valenzuela, Héctor. Lic. en Psicología- Universidad Nacional de Córdoba. Secretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural de la Nación-Delegación Córdoba-Argentina. valenzuelaco[email protected].
Debates actuales en Psicología y Sociedad. ISSN en línea: 2591-524X
Año II, Nº 2, 2019. Pág. 17-29.
DOI: 10.22529/daps.2019.2(2)02 / Recibido: 13-08-2018 / Aprobado: 2-1-2019.
Artículo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar.
© Universidad Católica de Córdoba.
M. Chena, N. Fernández, J. Miretti, M. Molas y Molas, Y. Petiti, H. Valenzuela
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Palabras clave: Violencia estatal, homicidio policial, víctimas, impunidad.
Abstract. There are several critical points which affect our professional work as
psychologists when facing the severely repressive security measures from a Police State
which mainly targets young people from the lowest income sectors of society of Córdoba
Province. We set the goal of coming up with a specific intervention measure. That goal
resulted in the creation of the Support Team for Family Members of Youngsters Murdered by
the Police. When pursuing the consolidation of that measure, conceptual anchors become
relevant to both think and understand the intervention. Our goal in this project is to
problematize three notions that must be tackled: homicides committed by the police, the
victim as a concept, and the impunity that prevails even during a democratic state. These
categories operate as axes orientating the current reflection and intend to render account of the
construction process of our ethical-political fundamentals as well as the theoretical and
practical ones.
Keywords: State violence, homicides committed by the police, victim, impunity.
Homicidio Policial, Víctimas e Impunidad.
Tres nociones para pensar la Violencia Estatal en su radicalidad
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Debates actuales en Psicología y Sociedad. Año II, Nº 2, 2019. Pág. 17-29.
I. Posicionamientos y consideraciones
El trabajo de acompañamiento en casos de homicidio policial es una experiencia
novedosa que cuenta con escasos antecedentes locales. Como tantas otras problemáticas,
existen diversos posicionamientos, tanto teóricos-prácticos como éticos-políticos, que
orientan el abordaje en tan compleja labor. Resulta por lo tanto de fundamental importancia
explicitar cuáles son algunos de los puntos críticos que nos interpelan en el quehacer, reflejan
nuestro posicionamiento como Equipo y hacen a la delimitación conceptual del campo de
problemáticas al que se destina la intervención. Estos son: el concepto de homicidio policial,
la noción de víctima y la cuestión de la impunidad.
a. Homicidio policial
Nos parece importante realizar un breve recorrido que se inicia con el concepto de
gatillo fácil, el cual permitió un posicionamiento político-militante de gran envergadura y
posibilitó a su vez visibilizar en la esfera pública casos de jóvenes asesinados por las fuerzas
de seguridad. En los últimos tiempos nos aproximamos a definiciones teóricas que se anclan
en conceptos tales como uso letal de la fuerza o violencia estatal ejercida por las fuerzas de
seguridad a los fines de delimitar el universo a los casos más extremos y radicales. Creemos
relevante destacar que cuestionamos fuertemente el concepto de violencia institucional que
también comenzó a difundirse ampliamente en los últimos años en todo el territorio nacional
ya que, siguiendo los aportes de la socióloga Daroqui (2016) consideramos dicho concepto
desdibuja el sujeto y oculta la participación del Estado, que es justamente el perpetrador de
estas violencias. El Estado y sus funcionarios son los actores de la violencia estatal y por ello
se constituye en violaciones a los derechos humanos. “En los territorios urbanos donde la
policía se despliega no podemos hacer desaparecer al Estado, es la responsabilidad del estado
en su dimensión gubernamental” (p. 17).
El Grupo de Estudio sobre el Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto de
Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires, expresa que
(...) la violencia institucional hace referencia a un concepto amplio y a la vez difuso,
en cierto modo inespecífico que requiere fuertes desagregaciones. En principio que
se separe lo público de lo privado y dentro de lo público que escinda aquello que se
inscribe en el marco de las violencias de las agencias de seguridad y custodia, de las
producidas por otras instituciones. Sin esta desagregación, el concepto de violencia
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institucional no permite distinguir la articulación entre la dimensión estatal y la de
los derechos humanos en clave de violencia. (s/f en Daroqui, 2016, p. 19)
En este recorrido conceptual nos parece interesante aproximarnos al concepto de
violencia estatal ejercida por las fuerzas de seguridad para finalmente referirnos de manera
específica a los casos de homicidio policial. Continuando con los aportes de la autora citada,
al destacar que se trata de un homicidio nos sitúa en el marco de un delito, un crimen, y como
tal tiene un autor, en este caso la policía; nos circunscribe a esa fuerza de seguridad debido a
que es la que se expande en los territorios, en especial en los sectores populares. Por otro lado,
al ser un homicidio el Estado tiene la responsabilidad de investigar y juzgar a los
responsables, con el agravante de ser funcionarios públicos y de la utilización de armas de
fuego. En este sentido los hechos juzgados no tendrían los habituales atenuantes que suelen
utilizar tanto la fuerza de seguridad como los medios de comunicación y el poder judicial en
estos casos, donde son presentados como “enfrentamientos en el marco de la persecución del
delito” y en los cuales sorpresivamente los únicos muertos son los supuestos delincuentes. De
esta manera al nombrarlos como homicidios policiales dejamos de colaborar con los
eufemismos que el poder represor impone.
Homicidio Policial, sabemos los responsables, los autores de estos crímenes, los
victimarios. Entonces cabe preguntarse ¿a quién mata el Estado en democracia?, ¿quiénes son
las víctimas de estos crímenes? Homicidios policiales perpetrados de manera sistemática y
generalizada hacia determinados grupos sociales, jóvenes varones de sectores populares.
b. Víctimas
La categoría de víctima, propia del campo jurídico, remite al hecho de que alguien ha
sufrido un daño. Según la definición surgida de la Declaración sobre los Principios
Fundamentales de la Justicia para víctimas del delito y del abuso del poder, de la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas se establece que
Víctimas de delitos. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales,
como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en
los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse
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"víctima" a una persona con arreglo a la presente Declaración, independientemente de
que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente
de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se
incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación
inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir
para asistir a la víctima en peligro, o para prevenir la victimización. Las disposiciones
de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna
ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de
otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o
situación familiar, origen étnico o social o impedimento físico. (Organización de las
Naciones Unidas, 1985)
Este concepto, ha tenido una importancia diferencial a lo largo del tiempo. Es en las
últimas décadas que las víctimas han ocupado un lugar central, tanto en el plano teórico, como
en las políticas públicas, en el activismo, en los medios de comunicación y en la opinión
pública.
Distintos autores (Garland, 2005; Pita, 2010; Bermúdez, 2008, 2016; Rodríguez
Alzueta, 2014) coinciden en mostrar de qué modo la definición respecto de lo que es una
víctima, lejos de resolverse mediante una tipificación penal o jurídica, responde a complejos
procesos sociales de atribución de sentido -dimensión simbólica-, disputas por esos sentidos
dimensión política, exigencias de justicia dimensión ética-, la institución de una cierta
figura o imagen de víctima dimensión estética, etc.
Ciertamente el sentido hegemónico y a partir del cual se ha configurado la idea de
víctima en el campo jurídico es el de inocencia. Tal como mencionamos más arriba, víctima
desde esta perspectiva- es quien ha sufrido un daño, pero, siguiendo a Pitch (2009) “para ser
víctimas merecedoras no basta con haber sufrido algo de parte de alguien, sino haber hecho
todo lo posible para no serlo y poder demostrar no haber estado en condición de poder hacer
algo para evitarlo” (p.67).
Estas víctimas merecedoras e inocentes, son el producto de una construcción social y
política que las sitúan en el centro de la escena. Son convocadas a dar testimonios, se les
ofrece protagonismo mediático, en ellas se fundan las demandas de “mano dura”, incremento
de las penas u otras medidas punitivas y se universaliza un sentimiento de empatía hacia su
sufrimiento. Esta operatoria es posible en razón de una generalización atribuida a la
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victimización. Tal como describen Pitch (2009), Garland (2005) entre otros autores, en los
últimos años la condición de víctima es posible de hacerse extensiva a toda la sociedad, bajo
la premisa de que a cualquiera puede pasarle. Así, queda configurada un estatuto de víctimas
potenciales según el cual es posible homogeneizar al menos idealmente- un conjunto social,
las víctimas actuales y potenciales; una causa, el delito común abordado desde la matriz de la
inseguridad y una estrategia punitiva de control y prevención de esos delitos.
No obstante, como señalamos anteriormente, este sentido homogéneo y unívoco de
víctima es ilusorio, en la medida que otros actores disputan aún desde lugares periféricos de
la enunciación social- otros sentidos y politizan la concepción aséptica de las ctimas
inocentes de la inseguridad urbana. Las víctimas de la violencia estatal, usualmente son
víctimas “no inocentes” (Bermúdez, 2008). En estos casos, el concepto hegemónico-jurídico
no resulta fértil para comprender los procesos sociales de construcción de las víctimas. En
primer lugar, no son universalizables, no somos todos como sociedad los destinatarios del
daño, sino que está diferencialmente dirigido hacia ciertos sectores sociales, a un grupo etario
y privilegiadamente a un género: jóvenes varones de sectores populares. En segundo lugar, el
daño que los instituye en víctimas lo producen agentes del estado, miembros de las fuerzas de
seguridad. Por esta razón, la posibilidad de articular un discurso “desde arriba” es decir desde
el estado, acerca de la necesidad de una condena punitiva sobre los perpetradores, se ve
obstaculizada o directamente negada. Son los familiares quienes politizan la condición de
víctima, quienes las posicionan en el escenario público y quienes expresan y vehiculizan la
demanda de justicia legítima también para ellas. Plantea Calzado (2014) que “si las
instituciones policiales construyeron esas muertes como legítimas, los padres, los hermanos
deben restituir la memoria de la “buena vida” de los muertos” (p.43). Es necesario
humanizarlos nuevamente, volver humana esa vida a “quien cualquiera puede dar muerte”
según palabras de Agamben (1998-2006). La figura de los familiares se torna central en el
análisis de los modos en que sus demandas de justicia contribuyen a disputar sentidos
hegemónicos a la idea de las víctimas inocentes como categoría omnicomprensiva.
En este sentido cabe preguntar, ¿Cuáles son los sentidos que toma, en los casos de
jóvenes asesinados por la policía y el pedido de justicia por parte de sus familiares, la cuestión
de la impunidad?
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c. La impunidad, una problemática situada
En primer lugar, es importante señalar que el concepto de impunidad no se restringe a
un análisis propiamente técnico o jurídico, ni su discusión o resolución se define sólo desde la
perspectiva del derecho. Las consecuencias del fenómeno de la impunidad alcanzan y afectan
al campo de lo social en su conjunto.
“La Impunidad significa ausencia de justicia y de verdad, y la democracia pasa a
jugar un papel insignificante o inexistente. Tiene efectos que configuran un conjunto
de secuelas en los implicados y en la sociedad que lesionan, causan daños y fracturas
en el lazo social, perturbando y desequilibrando la estabilidad individual y
colectiva”. (Macedo, 2008, p.76)
Así mismo, para la elucidación de nuestro caso en particular, los jóvenes cordobeses
asesinados por la policía, es necesario y aun ineludible situar esta problemática en nuestras
circunstancias políticas, históricas y territoriales. Tal como expresa Bottinelli (2005) “la
impunidad se ha visto asociada, más que con teorías jurídicas, con situaciones históricas que
marcaron profundamente a las comunidades latinoamericanas. La impunidad en América
Latina más que un concepto, es una realidad histórica que ha configurado el presente de sus
sociedades” (p.186).
Para sintetizar, diremos junto con Ventura Robles (2005) que “el concepto
“impunidad” no describe, en sentido estricto, un asunto legal, sino un fenómeno de
dimensiones legales, sociales, culturales, psicológicas y hasta económicas” (p.12). Así, se
configura no sólo como la ausencia o inexistencia de castigo, de responsabilidad penal ante
una infracción de la ley, sino como un acto de violencia en sí misma generada por la
inaccesibilidad del derecho a la justicia. En este sentido, opera también como un dispositivo
de control social que internaliza aquella idea de que no habrá cumplimiento del castigo para
los culpables instalando así una naturalización de las relaciones de poder y de sometimiento.
La impunidad entonces se instituye como una cultura, constituyéndose en un conjunto de
instituciones, hábitos, creencias, actitudes y comportamientos que eternizan la violencia, las
injusticias, los delitos y las violaciones a los derechos humanos.
c. 1. Continuidades del accionar represivo e impunidad: jóvenes cordobeses asesinados por las
fuerzas de seguridad.
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Barrault (2016), sitúa dentro de un conjunto de reflexiones algunos puntos para
elucidar sobre este tema. En primer lugar, la reactualización que adquiere dicha problemática
asociada inicialmente al Terrorismo de Estado en Argentina, en los casos de jóvenes
asesinados por las fuerzas de seguridad. En este sentido Segato (2016) plantea que
La construcción del otro antagónico en nuestra historia nacional es letal. La generaron
aquellos que solamente estaban interesados en una masacre. En un genocidio. Esa
construcción de antagonismo, que además es muy característica de la Argentina, el
otro como un antagonista para el que no hay lugar dentro de una sociedad común.
(párr. 8)
La construcción de esa otredad en nuestros casos está planteada por una infinidad de
características que los discursos sociales se encargan de estigmatizar. Los asesinatos que
perpetra la policía de Córdoba son en la generalidad de los casos, sobre jóvenes, varones, de
procedencias populares, territorialmente localizables en zonas en las que lo constante es la
ausencia del Estado en su carácter de garante y su omnipresencia en su fase represiva.
De allí que los medios de comunicación se encarguen de reportar aquellos episodios
siempre velados por la potencial culpabilidad de la víctima. “Enfrentamientos”, “tiroteo”,
“fuga”, “comisión de delito” son algunas de las adjetivaciones con las que se acompaña la
crónica sobre los asesinatos de estos jóvenes. Inclusive las mismas fuerzas de seguridad
gestionan de formas ltiples la implantación de evidencias en los “procedimientos”, que
pretenden en un doble movimiento, culpabilizar a la víctima y desresponsabilizar a los
asesinos.
Así, siguiendo con la línea que plantea la continuidad entre el Terrorismo de Estado y
los casos de homicidio policial en democracia en nuestra provincia, se reconstruye
nuevamente el “algo habrán hecho”. Se naturaliza con fuerza la idea de que esa muerte está
justificada no ya sólo porque sería en respuesta a una “infracción”, sino, además, porque es
ejecutada sobre una población que está en los márgenes de la sociedad, sobre los y las que
recae un discurso de inutilidad social. En este sentido afirma Segato (2016) que estos son
“muertos merecedores de morir”. Haremos una breve puntualización aquí: los medios de
comunicación son uno de los principales transmisores de lo que se denomina la “Pedagogía de
la Crueldad”, esa espectacularización del sufrimiento que tiene como principal objetivo
“enseñar que ese horizonte de sufrimiento es la normalidad” (párr.11).
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Sobre esta caracterización, insiste la idea de una impunidad justificada para los casos
de estos jóvenes, que despliega su fuerza en el orden de lo moral construyendo criterios de
valoración y percepción social de la población con respecto a las víctimas a partir de la
estigmatización, consiguiendo el aislamiento y la desacreditación de estas personas. Hay en
ese mensaje, emanado de los círculos de poder y dominación, un proyecto social, un destino
ideológico para estas poblaciones que sentencia un devenir marginal, una vida precaria. Se
podría pensar aquí en la noción de “vida desnuda” propuesta por Agamben (1998) que, como
retoma Giorgi (2008) refiere siempre a una ‘zona de indistinción’ entre la vida humana
socialmente reconocible y la vida ‘meramente biológica’, es decir la vida despojada de las
marcas que la vuelven objeto de protección y reconocimiento por parte de un orden jurídico y
político dado (…) donde la legibilidad social de un cuerpo se interrumpe” (p. 48). Vidas,
desprovistas de reconocimiento social, económico, político que reflejan la degradación de lo
social propia de la era neoliberal.
En el transcurso de nuestro trabajo, esto es, como psicólogas y psicólogos que
acompañamos a familiares de jóvenes asesinados por la policía de Córdoba, hemos
presenciado los innumerables efectos con los que opera la impunidad, en un movimiento que
es dialéctico entre las afectaciones colectivas, comunitarias y sociales y el propio malestar
psicológico, subjetivo y singular.
Diversos autores/as (Aguiar, 1993; Mejía Correa, 2005; Bottinelli, 2005; Gómez Isa,
2011) se han encargado de pormenorizar los sentimientos que emergen de las situaciones de
impunidad, tales como frustración, angustia, miedo, culpa, rabia, aislamiento, impotencia,
desconfianza y desamparo entre otros. Como dirá Barrault (2016) estos son “una serie de
sentimientos ante el avasallamiento en una relación de poder. No es solo además una relación
de poder sino la percepción de lo injusto de esta relación. Implica cierta relación con lo
público por su expresa presencia o su insistente ocultamiento” (p.6).
Entendemos que los efectos de la impunidad pendulan entre las tensiones de lo
singular y lo colectivo. La experiencia de nuestro equipo nos lleva entonces a posicionarnos
desde un enfoque psicosocial que tenga a lo social comunitario como el espacio privilegiado
de tramitación de estas afectaciones. La construcción de redes de sostén que permitan el
pasaje a lo público del dolor producido por la pérdida de un familiar, amigo, vecino, la
reconstrucción del lazo social, asentado en una cultura de derechos humanos y su ejercicio
ciudadano, la transformación de las instituciones de justicia y la garantía del derecho por parte
M. Chena, N. Fernández, J. Miretti, M. Molas y Molas, Y. Petiti, H. Valenzuela
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de los familiares a la verdad, la justicia y la reparación (Gómez Isa, 2011) son pilares
fundamentales para la lucha contra la impunidad.
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