LOS ACUERDOS ESCOLARES DE CONVIVENCIA, EN TANTO DISPOSITIVO DE
CONSTRUCCIÓN COLECTIVA EN EL MARCO DE UNA POLÍTICA DE DERECHOS: SU
IMPACTO SUBJETIVO
María Susana Berardo, Ana Silvia González, María Lucía Kohan,
María Candelaria Dalmasso, María Agustina Daniele35
RESUMEN
Este artículo se enmarca en la intervención del Programa Convivencia Escolar
perteneciente al Ministerio de Educacn de la Provincia de Córdoba, en tanto equipo
interdisciplinario que tiene entre sus objetivos brindar un servicio de información, orientación,
contención y asesoramiento frente a los conflictos emergentes en la dinámica educativa.
Se presentan las políticas blicas que dan sustento a este trabajo en el sentido de
favorecer la democratizacn de las relaciones hacia el interior de la escuela como condición
imprescindible para llevar a cabo los procesos de enseñanza y de aprendizaje, el
fortalecimiento de los procesos de participación en los adultos - valorando fundamentalmente
los nuevos espacios de inclusión de niños, niñas y adolescentes- y su impacto en la
subjetividad de los mismos. De este modo se hace hincap en los desaos de la
implementacn del dispositivo de construccn colectiva de Acuerdos Escolares de
Convivencia tanto para nivel secundario (a partir de la Res. Ministerial 149/2010) como a
nivel inicial y primario, con la reciente aprobacn de la Res. Ministerial 558/2015.
PALABRAS CLAVE
POLÍTICAS BLICAS - ACUERDOS ESCOLARES DE CONVIVENCIA -
DEMOCRATIZACN - PARTICIPACN - SUBJETIVIDAD.
o c r
Berardo S.: Lic. en Psicología, Mgter. en Investigación educativa, Coordinadora del Programa de
Convivencia escolar de Córdoba; Daniele A.: Lic. en Psicopedagogía, estudiante de Lic. en Cs. de la
Educación, Miembro del Programa de Convivencia Escolar; Dalmasso C. Lic. en Psicología, Miembro
del Programa de Convivencia Escolar; González A.S. Lic. y Prof. en Psicología, Esp. en Salud Social y
Comunitaria, Miembro del Programa de Convivencia Escolar, Docente UCC; Kohan, María Lucía, Lic.
en Psicología, Mgter. en Investigacn educativa, Miembro del Programa de Convivencia Escolar.
Direcciones de contacto: M. Susana Berardo (berardoms@vahoo.com.ar); Ana S. González
(anasilviagonza@hotmail.com'); M. Lucía Kohan (mluciakohan@gmail.com'); M. Candelaria Dalmasso
(cande dalmasso@hotmail.com'); M. Agustina Daniele (agu_daniele1319@hotmail.com)
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"El dlogo sólo existe cuando aceptamos que
el otro es diferente y puede decirnos algo que
no sabemos" (Faundez, 2014, p.57).
Introducción
Esta ponencia se enmarca en la intervención del Programa Convivencia Escolar
perteneciente al Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba,36 en tanto equipo
interdisciplinario que tiene entre sus objetivos brindar un servicio de información, orientación,
contención y asesoramiento frente a los conflictos emergentes en la dinámica educativa.
Se presentan algunas de las políticas blicas que dan sustento a este trabajo en el
sentido de favorecer la democratizacn de las relaciones hacia el interior de la escuela como
condición imprescindible para llevar a cabo los procesos de enseñanza y de aprendizaje, el
fortalecimiento de los procesos de participación que tienen que promover los adultos en
relación a los niños, niñas y adolescentes -valorando fundamentalmente los nuevos
espacios de inclusión para ellos- y su impacto en la subjetividad de los mismos.
De este modo, se hace hincapié en los desafíos de la implementación del dispositivo
de construcción colectiva de Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC) para nivel
secundario (a partir de la Res. Ministerial 149/2010) y nivel inicial y primario, con la reciente
Res. Ministerial 558/2015.
Desarrollo
Los nuevos lineamientos de la potica educativa en materia de convivencia se
distancian del antiguo paradigma disciplinario que regía en las escuelas, tendiente a la
homogenizacn y a la verticalidad en el ejercicio de la autoridad, a la obligatoriedad de la
obediencia de los estudiantes y a los adultos actuando conforme a normas preestablecidas;
y, se acerca cada vez más a la meta de democratizar estos espacios fundamentales
proponiendo en el marco de la asimeta pedagica la igualdad ante la ley de todos los
integrantes de la comunidad educativa y el reconocimiento como sujetos de derechos a
niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, la Ley 26.892/13 de promoción de la convivencia y abordaje de la
conflictividad social, las resoluciones 93/09 y 239/14 del CFE37 a nivel nacional y, la
Res. 149/10 y 558/15 a nivel jurisdiccional, apuntan a contribuir a la democratizacn de la
escuela a través de la elaboración de los AEC.
Las normas que entre todos se construyen permiten regular las relaciones entre los
diferentes actores escolares. Lo que se intenta regular normativamente son las relaciones
entre las personas, el cuidado de lo que es de todos y el cuidado de uno mismo; generando
espacios de diálogo, discusn y debate, asumiendo que la convivencia democrática es una
condición imprescindible para llevar a cabo los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Es el debate y reflexión que supone su acuerdo lo que posibilita la construccn de
legalidades internas, en quienes están en proceso de formacn y al mismo tiempo el
36 El Programa funciona desde el año 2000 y forma parte de los equipos de técnicos de la
Subsecretaría de Estado de Promocn de Igualdad y Calidad Educativa.
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t r
Consejo Federal de Educación del Ministerio de Educacn de la Nacn.
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aprendizaje y ejercicio de formas de participación democrática, viabilizando la idea de un
universo compartido. A este respecto, Bleichmar (2008) plantea:
es evidente que el problema principal en la escuela no es en la puesta de límites,
sino en la construccn de legalidades. Porque el límite es exterior, no educa. Aunque
a veces haya que ponerlo en base a la instauración de ciertas leyes. (Bleichmar,
2008, p.30)
Se parte de la idea de que la subjetividad es producto de un proceso histórico social
en el que los otros y los nculos que con ellos se entablan tienen cacter estructurante
(Pedranzani, Martin y Díaz, 2013). En este proceso de construcción de la subjetividad, la
escuela adquiere una gran relevancia, ya que es en este espacio social donde se “aprende a
convivir” a tras de las relaciones que tienen lugar entre los sujetos, el conocimiento y la
cultura; donde el rol de los adultos, entre otros, contribuye a mejorar las condiciones para
que los alumnos puedan lograr trayectorias favorables e incidir en sus procesos de
individuación y biografización.38
Así, como ya se expresó anteriormente, la escuela es un espacio privilegiado de
construcción de la ciudadanía democrática, un ámbito para aprender a convivir en la
diversidad. Y es en la práctica cotidiana, a tras de la puesta en juego de los valores en las
relaciones y vínculos con los otros, donde fundamentalmente se hace posible este
aprendizaje.
En la escuela, concretamente, es a tras del dispositivo de los AEC que se brindan
las posibilidades de vivir una experiencia colectiva, que constituye lo común en las diversas
singularidades, pero que al mismo tiempo implica saber ponerse en el lugar del otro y
comprender sus necesidades, hablar y pensar la realidad.
Promover la participación es uno de los objetivos que plantea la ya citada Ley
26.892/13 a partir de la interdicción explícita en la misma: Queda expresamente prohibida
cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participacn de los docentes,
estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional’’ (art.5) y también, cabe destacar
que advierte sobre la prohibición de utilizar como sanciones actos que atenten a la
continuidad de su trayectoria escolar: Quedan expresamente prohibidas las sanciones que
atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en
el sistema educativo (art.7).
Si bien la norma expresa propósitos a la vez prescribe. En funcn de ello, en el AEC
se establecen sanciones ante el incumplimiento de lo acordado entre todos39, según algunos
criterios para su aplicación: contextualización, trayectoria escolar, gradualidad y
proporcionalidad (falta leve, moderada y grave). La sanción adquiere valor en la medida que
posibilita incorporar la norma, para no necesitar en el futuro del control externo, permitiendo
el hacerse responsable progresivamente de sus actos dentro de un proceso educativo. Es
decir, se pone el énfasis en el sentido educativo y no meramente punitivo, que apunta a
responsabilizarse por el hecho cometido.
38 Biografización es hablar de la manera en que cada uno de nosotros nos apropiamos de lo que
vivimos, experimentamos, conocemos; es aquello en lo que hacemos 'experiencia', (...). Se trata,
pues, de los procesos por los cuales ‘biografiamos las situaciones y los acontecimientos de nuestra
existencia, a los que damos forma y a los que otorgamos sentido para convertirlos en los recursos
experienciales(Delory-Momberger, 2014, párr.1).
39 El AEC regula las sanciones puntualmente para los estudiantes, en relacn a los adultos las
transgresiones a las normas están reguladas por normativas específicas.
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En la implementación de estrategias más participativas de intervención sobre los
problemas40, la construcción de acuerdos se enlaza con otros dispositivos que aseguran su
pleno sostenimiento según el nivel educativo que se trate -tales como asambleas, consejos
de aula y consejos de convivencia-, que permiten hacer presente la voz tanto de adultos
como de los niños y venes y apuntan a garantizar un espacio donde se plantean proyectos
que favorecen la prevención de la violencia y la mejora del clima institucional. Puntualmente,
en relacn a la participacn de los estudiantes, la Resolución 93/09 sostiene:
La participacn es un modo adecuado para la concreción de su derecho a ser
escuchados y a que su opinn sea tenida en cuenta. Finalmente, la Ley de
Educación Nacional lo establece como un imperativo de formación ciudadana (Art.
11, inc. c). Por ello, es fundamental establecer procedimientos institucionales que den
lugar a la opinión y a la participacn de los estudiantes en todo lo que los afecta de la
vida escolar de manera pertinente (LPD, Art. 24) (CFE Res. 93/09)
A modo de cierre: algunos desaos
Para posibilitar la participación de los estudiantes, es necesario adultos que
enmarquen esa participación fundamentalmente desde un lugar de autoridad que cone y
reconozca sus posibilidades, como lo plantea Greco (2014) es necesario contar con una
autoridad habilitante que, por una parte, reconozca a cada alumno
como sujeto capaz de aprender, de hablar, de pensar, de conocer, de convivir con
otros/as, de participar, de organizar espacios, y que, además, cree las condiciones
para ello. Autoridad, reconocimiento y conocimiento se anudan así, en una fuerte
alianza; esto genera situaciones o climas que favorecen el enseñar y aprender
(Greco, 2014, p.4).
Teniendo en cuenta que el AEC es un dispositivo que favorece el buen clima
institucional, sostenido por normas que implican un límite y una puesta en ejercicio de
derechos y obligaciones para cada miembro de la comunidad educativa, siendo parte de una
experiencia de participación colectiva cuyo sostenimiento involucra a todos; cabe recuperar
la conclusión de Reguillo (2013) cuando al referir al descdito de las instituciones y a la
desconfianza en ellas, dice: “aludo a la dificultad de im aginar procesos de cambio
democrático cuando los venes [y niños] no encuentran estímulos ni razones para
involucrarse a través de los mecanismos formales previstos por estas instituciones" (p. 137).
En este sentido, desde el rol profesional como integrantes del Programa de
Convivencia Escolar, se tiene la intención de abrir una perspectiva política en torno a lo que
implica intervenir en la escuela y asumir una posición específica "generadora de cambio, de
lazo, de subjetividad responsable" (Greco, Alegre y Levaggi, 2014, p.14); siendo así
primordial el acompañamiento en el proceso de elaboracn e implementación de los AEC,
promoviendo la participación genuina y el diálogo entre todos los miembros de la comunidad
y, en particular, estimulando el interés de los estudiantes por hacer desde dispositivos
formales previstos en las poticas públicas vigentes que apuestan a una escuela inclusiva
que pueda alojar lo diverso.
40 Se toma el concepto de problema "despegado de significaciones vinculadas con un conflicto u
obstáculo a remover, sino como esa configuración de elementos, tensiones, recursos, relaciones, etc.
que permiten intervenir" (Greco, Alegre y Levaggi, 2014, p.10).
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BIBLIOGRAFÍA
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Marco Normativo
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Argentina. Ministerio de Educación. Consejo Federal de Educación. Resolución CFE
Nro.93/09.Orientaciones para la organización pedagógica e institucional de la
Educación Secundaria Obligatoria. Buenos Aires: Autor.
Argentina. Ministerio de Educación. Consejo Federal de Educación. Resolución CFE
Nro.239/14.Anexo I: Pautas y criterios federales para la elaboracn de acuerdos de
convivencia para el nivel inicial y primario. Anexo II: Pautas federales para el
acompañamiento y la intervencn de los equipos de apoyo y orientacn escolar que
trabajan en el ámbito educativo. Buenos Aires: Autor.
Gobierno de Córdoba. Ministerio de Educación. Resolución N° 149/10.
Gobierno de Córdoba. Ministerio de Educación. Resolución N° 558/15.
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