aprendizaje y ejercicio de formas de participación democrática, viabilizando la idea de un
universo compartido. A este respecto, Bleichmar (2008) plantea:
es evidente que el problema principal en la escuela no está en la puesta de límites,
sino en la construcción de legalidades. Porque el límite es exterior, no educa. Aunque
a veces haya que ponerlo en base a la instauración de ciertas leyes. (Bleichmar,
2008, p.30)
Se parte de la idea de que la subjetividad es producto de un proceso histórico social
en el que los otros y los vínculos que con ellos se entablan tienen carácter estructurante
(Pedranzani, Martin y Díaz, 2013). En este proceso de construcción de la subjetividad, la
escuela adquiere una gran relevancia, ya que es en este espacio social donde se “aprende a
convivir” a través de las relaciones que tienen lugar entre los sujetos, el conocimiento y la
cultura; donde el rol de los adultos, entre otros, contribuye a mejorar las condiciones para
que los alumnos puedan lograr trayectorias favorables e incidir en sus procesos de
individuación y biografización.38
Así, como ya se expresó anteriormente, la escuela es un espacio privilegiado de
construcción de la ciudadanía democrática, un ámbito para aprender a convivir en la
diversidad. Y es en la práctica cotidiana, a través de la puesta en juego de los valores en las
relaciones y vínculos con los otros, donde fundamentalmente se hace posible este
aprendizaje.
En la escuela, concretamente, es a través del dispositivo de los AEC que se brindan
las posibilidades de vivir una experiencia colectiva, que constituye lo común en las diversas
singularidades, pero que al mismo tiempo implica saber ponerse en el lugar del otro y
comprender sus necesidades, hablar y pensar la realidad.
Promover la participación es uno de los objetivos que plantea la ya citada Ley
26.892/13 a partir de la interdicción explícita en la misma: “Queda expresamente prohibida
cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes,
estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional’’ (art.5) y también, cabe destacar
que advierte sobre la prohibición de utilizar como sanciones actos que atenten a la
continuidad de su trayectoria escolar: “Quedan expresamente prohibidas las sanciones que
atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en
el sistema educativo” (art.7).
Si bien la norma expresa propósitos a la vez prescribe. En función de ello, en el AEC
se establecen sanciones ante el incumplimiento de lo acordado entre todos39, según algunos
criterios para su aplicación: contextualización, trayectoria escolar, gradualidad y
proporcionalidad (falta leve, moderada y grave). La sanción adquiere valor en la medida que
posibilita incorporar la norma, para no necesitar en el futuro del control externo, permitiendo
el hacerse responsable progresivamente de sus actos dentro de un proceso educativo. Es
decir, se pone el énfasis en el sentido educativo y no meramente punitivo, que apunta a
responsabilizarse por el hecho cometido.
38 Biografización “es hablar de la manera en que cada uno de nosotros nos apropiamos de lo que
vivimos, experimentamos, conocemos; es aquello en lo que hacemos 'experiencia', (...). Se trata,
pues, de los procesos por los cuales ‘biografiamos’ las situaciones y los acontecimientos de nuestra
existencia, a los que damos forma y a los que otorgamos sentido para convertirlos en los recursos
experienciales”(Delory-Momberger, 2014, párr.1).
39 El AEC regula las sanciones puntualmente para los estudiantes, en relación a los adultos las
transgresiones a las normas están reguladas por normativas específicas.
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