CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 92
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD AMBIENTAL
ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
1
SOLIDARITY, COOPERATION AND ENVIRONMENTAL PROGRESSIVENESS IN
THE FACE OF ZOONOTIC DISEASES
Por Marisol Anglés Hernández

RESUMEN: La vigencia y fuerza normativa de los principios de derecho internacional ambiental
cobran, hoy día, una importancia incuestionable, pues la problemática multidimensional que vive el
mundo a causa del virus SARS-Cov-2 ha provocado efectos sistémicos, con incidencia en los sistemas
de salud, los mercados financieros, los precios del petróleo, las relaciones internacionales, el comercio
internacional, la contaminación atmosférica y, el cambio climático; todo ello resultado del desarrollo
capitalista que ha llevado a sus límites al sistema planetario, que hoy nos exige un compromiso mayor,
un Green New Deal apuntalado en los principios básicos de cooperación, solidaridad y progresividad, que
coadyuve a lograr el desarrollo sustentable en términos de justicia social y equidad.
PALABRAS CLAVES: Derecho ambiental, principios ambientales, zoonosis, cambio climático,
derechos humanos
ABSTRAC: The validity and normative force of the principles of international environmental law take
on unquestionable importance today, since the multidimensional problem the world is experiencing due
to the SARS-Cov-2 virus has caused systemic effects. Its impact can be seen in health systems, financial
markets, oil prices, international relations, international trade, air pollution and climate change, all of
which are the result of capitalist development that has pushed the planetary system to its limits. Today
this demands a greater commitment from all of us, a Green New Deal based on the basic principles of
cooperation, solidarity and progressiveness, which will help to achieve sustainable development in
terms of social justice and equity.
KEY WORDS: Environmental law, environmental principles, zoonosis, climate change, human rights.
Artículo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Derivar. ©
Universidad Católica de Córdoba
DOI http://dx.doi.org/10.22529/cdp.2020(8)06
1
Artículo recibido el 13 de mayo de 2020 y aprobado para su publicación el 12 de junio de 2020.
Parte del contenido del artículo fue presentado en marco del Conversatorio Internacional “COVID 19 en
América Latina: Situación y desafíos del Derecho Internacional”, organizada por la Universidad San Ignacio de
Loyola (Perú) el 11 de abril de 2020.

Investigadora de tiempo completo por oposición en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM). Doctora en Derecho Ambiental por la Facultad de Derecho de la
Universidad de Alicante y Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Miembro del Sistema
Nacional de Investigadores y de la línea de investigación institucional: Derecho Energético, correo:
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AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
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1. Introducción
Como jamás se había visto, la propagación del coronavirus SAR-CoV-2, que dio lugar a la
enfermedad zoonótica denominada COVID-19, hizo patente la indisoluble relación entre los
ecosistemas y los seres vivos, incluido el ser humano; así como las múltiples vulnerabilidad que
se derivan de una pandemia, empezando por la salud, seguida de la de los gobiernos del orbe,
desde las grandes potencias hasta las naciones emergentes; situación que impactó los sistemas
sanitarios, financieros, educativos, laborales y, en general, todas las actividades humanas; así
como el clima y medio ambiente; ello ha tenido efectos diferenciados por región, América
Latina ha sido una de las más afectadas en cuanto al recrudecimiento de las desigualdades. Por
tanto, la crisis ambiental y climática y la emergencia sanitaria actuales alertan sobre la
importancia de avanzar en la garantía de los derechos humanos y la protección del medio
ambiente, desde una intervención estatal que visualice estas acciones como inversión y no
como gasto.
2
De acuerdo con estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), la caída del 5,3% del Producto Interno Bruto -PIB- y el aumento del
desempleo aumentarán el número de personas que vive en condiciones de pobreza y pobreza
extrema.
3
Lo que compromete todas las metas de la dimensión social de la Agenda 2030 y los
objetivos de desarrollo sostenible adoptados en 2015 por la Organización de las Naciones
Unidas, con miras a respetar los derechos humanos, a partir del reconocimiento de los límites
planetarios y la necesidad de la cooperación internacional.
4
Bajo este escenario analizamos la vigencia e importancia de retomar la fuerza de los
principios del derecho ambiental internacional para avanzar en una agenda de cobeneficios,
por un lado y de manera inmediata y sostenida, luchar contra el COVID-19, y por el otro,
también de manera inmediata y sostenida, proteger y preservar el medio ambiente y mejorar las
condiciones del sistema climático, situación que exige replantear el estilo de vida capitalista, a
2
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “COVID-19: entre la crisis climática y el acceso al agua”. en
GONZÁLEZ MARTÍN, N. (coord.), Emergencia Sanitaria del COVID-19. Reflexiones desde el derecho I. UNAM,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2020, p. 43. Disponible en:
https://www.juridicas.unam.mx/publicaciones/detalle-
publicacion/151?fbclid=IwAR0MI552E78XiqbqrrpnvUqiBcHQjgPT_0SajvuNrh3s5bT8HFgciFOekr0.
3
COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. “Dimensionar los efectos
del COVID-19 para pensar en la reactivación”. CEPAL, Santiago, abril de 2020. Disponible en:
https://www.cepal.org/es/publicaciones/45445-dimensionar-efectos-covid-19-pensar-la-reactivacion.
4
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, A/RES/70/1. Asamblea General, Nueva York, 2015.
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fin de avanzar en la reconstrucción de un nuevo orden mundial que tenga como eje de
actuación la sustentabilidad planetaria, sin que la capacidad de carga de los ecosistemas quede
supeditada al modelo de desarrollo neoliberal imperante. Pues bajo un contexto de
sustentabilidad, la sociedad “interactúa con otros sistemas vivos -humanos y no humanos-, de
tal modo que les permite vivir y desarrollarse según su propia naturaleza”.
5
2. Salud planetaria y salud humana
El coronavirus SAR-CoV-2 ha generado múltiples efectos en el mundo, entre ellos, hizo
patente el vínculo indisoluble entre la salud animal, humana y ambiental, esta última
determinada por las condiciones de los ecosistemas y, por ende, las actividades antrópicas
responsables de la contaminación, deforestación, destrucción de hábitats, comercio ilegal de
especies, etc., todas ellas exacerbadas por la globalización económica. Recordemos que en 2004
se presentaron los Principios de Manhattan «Un planeta, una salud» para alertar sobre los
riesgos para la salud humana y animal a causa de la salud de los ecosistemas y de las
interacciones entre especies, tanto animales como vegetales, incluido el ser humano.
6
Este
enfoque, que reconoce la interdependencia ecológica, fue retomado en 2019 por los Principios
de Berlín «Un planeta, una salud, un futuro», un llamado sobre la urgencia de mantener los
ecosistemas funcionales, proteger y conservar la biodiversidad y combatir la crisis climática,
pues la zoonosis (enfermedad propia de los animales que, incidentalmente, puede llegar a las
personas con una capacidad de transmisión muy rápida y afectaciones muy graves) constituye
una amenaza para el desarrollo económico, la integridad de los ecosistemas y el bienestar
animal y humano.
7
En resumen, ambos principios urgen a abordar el problema desde una
perspectiva integral que involucre todos los aspectos de la crisis y complejidad ambiental
global.
Además, como es sabido, los impactos de la contaminación ambiental y el cambio
climático en la salud también se observan a escala mundial y de forma diferenciada, lo que
reitera la necesaria la cooperación, solidaridad y progresividad internacionales, pues como ha
5
CAPRA, Fritjof. Las conexiones ocultas. Anagrama, Barcelona, 2003, p. 25.
6
BONILLA-ALDANA, D.K., DHAMA, K., y RODRIGUEZ-MORALES, A. J. “Revisiting the One
Health Approach in the Context of COVID-19: A look into the Ecology of this Emerging Disease”. Advances in
Animal and Veterinary Sciences, Vol. 8, núm. 3, p. 234.
7
UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME. UNEP. Frontiers 2016 Report: Emerging Issues
of Environmental Concern. UNEP, Nairobi, 2016, p. 26.
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quedado evidenciado, el virus no respeta fronteras ni responsabilidades en cuanto al origen de
las problemáticas. Por tanto, la premura de actuar es incuestionable y la pandemia se erige en
una oportunidad sinérgica, que pone a prueba la inteligencia y responsabilidad de la generación
actual en torno a las acciones de mitigación ante el cambio climático, las cuales potencian
diversos co-beneficios,
8
ya que su implementación se traduce en políticas públicas con
incidencia es aspectos de salud, sustentabilidad y equidad.
9
3. Principios de derecho internacional ambiental y COVID-19
Entre las normas internacionales que regulan la conducta de los Estados y de otros sujetos de
derecho internacional en relación con la protección, conservación y preservación del medio
ambiente; además, de una gran cantidad de convenciones y tratados (hard law); normas
consuetudinarias (ius cogens); la jurisprudencia de tribunales internacionales y regionales, así
como diversos instrumentos orientadores, como declaraciones y resoluciones (soft law); se
encuentran los principios generales del derecho que cohesionan y proporcionan dinamismo al
derecho internacional ambiental.
10
Por lo que, enseguida examinamos algunos de los principios
que nos permitirían avanzar hacia la sustentabilidad en contexto de pandemia.
3.1 Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas
Actualmente, existe suficiente evidencia científica sobre el origen antrópico de la crisis
climática a causa de la emisión de compuestos y gases de efecto invernadero (CyGEI). En
2018, el Informe Especial del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) sobre los
impactos del calentamiento global de 1,5º C refirió que es necesario que las emisiones netas
globales de bióxido de carbono (CO
2
) de origen humano disminuyan en 2030 alrededor de un
45% respecto de los niveles de 2010, y continúen a la baja hasta llegar al cero neto,
aproximadamente, en 2050, ello a efecto de garantizar las condiciones para la vida y el
8
BOLLEN, J. C., et al. Co-benefits of Climate Policy. Netherlands Environmental Assessment Agency, The
Netherlands, 2009, p. 12.
9
ANGLÉS HERNÁNDEZ, M. y MORENO SÁNCHEZ, A. R. “Salud y cambio climático. Una
aproximación a los co-beneficios de la mitigación”. En RUEDA ABAD, J. C., GAY GARCÍA, C. y QUINTANA
SOLÓRZANO, C. (coords.), 21 Visiones de la COP 21. El Acuerdo de París: Retos y áreas de oportunidad para su
implementación en México. UNAM, Programa de Investigación en Cambio Climático, México, 2016, p. 261.
Disponible en: http://www.pincc.unam.mx/DOCUMENTOS/21visiones/21_visiones.pdf.
10
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “El principio de acceso a la justicia ambiental”. en AGUILA, Y.,
DE MIGUEL, C., TAFUR, V. y PAREJO, T. (Eds.), Principios de Derecho Ambiental y Agenda 2030, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2019, p. 218.
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desarrollo en el planeta. No obstante, en el 2018 el consumo mundial de energía creció
rápidamente a una tasa de 2.9%, casi el doble de su promedio en 10 años, lo que se tradujo en
un incremento del 1.7% de las emisiones globales de CO
2
, respecto de 2017;
11
ello se tradujo
en un máximo histórico de 33,1 gigatoneladas -Gt- de CO
2,
12
situación contraria a lo que
tendría que suceder.
Estos resultados, a su vez, se expresan en términos de impactos climáticos, los cuales se
hacen sentir en todas las regiones del mundo, por tanto, los gobiernos deben trabajar juntos en
un esfuerzo por mejorar la capacidad de adaptación y mitigación para reducir la vulnerabilidad
de las poblaciones y la infraestructura,
13
entre ellas, la sanitaria, ya que en muchos lugares,
sobre todo en los países en desarrollo, ésta es deficiente, situación que ha quedado demostrada
con la presencia del COVID-19.
El cambio climático, la salud humana y ambiental, la justicia social y ambiental, así
como la sustentabilidad son cada uno de ellos temas de enorme importancia y complejidad por
mismos. No obstante, se deben atender de forma integrada, dada la profunda interrelación
existente.
14
Lamentablemente, los esfuerzos realizados respecto al compromiso para abordar el
binomio salud pública/cambio climático aún son muy escasos.
15
Aunque existen estudios que
relacionan el aumento de las temperaturas globales con el incremento de la frecuencia e
intensidad de los fenómenos hidrometeorológicos extremos, cambios en la estacionalidad, la
geografía y la intensidad de las enfermedades infecciosas.
16
De manera que el cambio climático
incide en las enfermedades emergentes como: Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS), el
Síndrome Respiratorio del Medio Oriente (MERS) y, ahora, COVID-19 (SAR-CoV-2);
17
así
11
BRITISH PETROLEUM. Statistical Review of World Energy June, 2019, 68th ed. BP, London, 2019, p. 2.
Disponible en: https://www.bp.com/content/dam/bp/business-sites/en/global/corporate/pdfs/energy-
economics/statistical-review/bp-stats-review-2019-full-report.pdf.
12
INTERNATIONAL ENERGY AGENCY. Global Energy & CO
2
Status Report. The latest trends in energy
and emissions in 2018. IEA, Paris, 2019, p. 7.
13
ANGLÉS HERNÁNDEZ, M. y MORENO SÁNCHEZ, A. R. “Salud y cambio …, op. cit., pp. 259-
260.
14
Ibídem, p. 260.
15
RUDOLPH, L., GOULD, S. y BERKO, J. Climate Change, Health, and Equity: Opportunities for Action,
Public Health Institute, Oakland, CA, 2015, p. 2.
16
WU, Xiaoxu et al. Impact of climate change on human infectious diseases: Empirical evidence and
human adaptation”. Environment International, Vol. 86, 2016, pp. 14-23.
17
BONILLA-ALDANA, D.K., DHAMA, K., y RODRIGUEZ-MORALES, A. J. “Revisiting the One
Health …, op. cit., p. 234 y BRENNER, F., y MARWAN, N. “Change of Influenza Pandemics Because of Climate
Change: Complex Network Simulations”. Revue D'Épidémiologie et de Santé Publique, Vol. 66, Supp. 5, July 2018, p.
424.
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como en el comportamiento y distribución de las especies, las cuales se adaptan a las nuevas
condiciones y se desplazan hacia regiones y altitudes en las que no se encontraban.
18
Ante este escenario, es importante considerar que, si bien, todos los países han
contribuido a la emisión de CyGEI a la atmósfera, dicha contribución ha sido diferenciada, por
lo que su compromiso para atender la problemática también debe serlo. Luego entonces, en el
establecimiento de estrategias para la mitigación del cambio climático deben tomarse en cuenta
los aspectos económicos y de desarrollo de cada uno de los países;
19
pues, al igual que la
pandemia, el cambio climático es un fenómeno transfronterizo y la respuesta a ambos exige de
la cooperación y solidaridad internacionales y la realización de acciones regionales, nacionales y
locales.
En esta línea, la Declaración sobre la cooperación económica internacional y, en
particular, la reactivación del crecimiento económico y el desarrollo de los países en desarrollo
advierte que: i) Todos los países deberían adoptar medidas eficaces para proteger y mejorar el
medio ambiente con arreglo a sus respectivas capacidades y responsabilidades, teniendo en
cuenta las necesidades concretas de los países en desarrollo; ii) La responsabilidad primordial
de adoptar medidas adecuadas con urgencia recae en los países desarrollados, por ser la fuente
principal de contaminación; iii) El crecimiento económico y el desarrollo de los países en
desarrollo son fundamentales para hacer frente a los problemas de la degradación y la
protección del medio ambiente, y. iv) Se deberían estudiar formas eficaces de acceder a
tecnologías adecuadas desde el punto de vista ambiental, en condiciones favorables y
preferenciales para los países en vías de desarrollo.
20
Este reconocimiento y necesidad se incorporó de manera expresa en el Principio 7 de
la Declaración de Río de 1992, como sigue: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del
ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación
18
CHEN, I. C., et al. “Rapid Range Shifts of Species Associated with High Levels of Climate Warming”.
Science, Vol. 333, núm. 6045, 2011, pp. 1024-1026.
19
INTERGOVERNMENTAL PANEL ON CLIMATE CHANGE. “Summary for Policymakers”. En:
Edenhofer, O., R., et al. (Eds.). Climate Change 2014: Mitigation of Climate Change. Contribution of Working Group III to
the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Cambridge University Press, Cambridge,
2014, p. 5.
20
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración sobre la cooperación económica
internacional (A/RES/S-18/3). Asamblea General, Nueva York, de mayo de 1990. Disponible en:
https://undocs.org/es/A/RES/S-18/3.
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del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la
búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que
disponen”.
21
Dicho principio se complementa con los siguientes postulados, también contenidos en
la Declaración de Río: Principio 6. Se deberá dar especial prioridad a la situación y las
necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y
los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se
adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta
los intereses y las necesidades de todos los países. A su vez, el Principio 9 alude: Los Estados
deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad para hacer posible el desarrollo
sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos
científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la
transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.
Como se advierte, el principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas
constituye una herramienta para alcanzar la justicia social, económica y ambiental entre los
Estados, mediante la solidaridad y la cooperación orientadas a conservar y proteger la
integridad de los ecosistemas y los recursos naturales, a efecto de dar continuidad a los
servicios ambientales que prestan, sin sacrificar por ello a los países en vías de desarrollo.
22
Recordemos que los ecosistemas proporcionan múltiples bienes y servicios esenciales para la
supervivencia. Tales como, aire y agua limpios, alimentos, fibras, combustibles, pastos, control
de tormentas, inundaciones, plagas y enfermedades, polinización, dispersión de semillas,
formación y mantenimiento de suelos, valores culturales, espirituales, estéticos y actividades
recreativas y económicas.
23
Ahora bien, un ejemplo claro de la puesta en práctica del principio de responsabilidades
comunes, pero diferenciadas se halla en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
21
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo. ONU, Río de Janeiro, 1992.
22
BORRÀS PENTINAT, S. “Análisis jurídico del principio de responsabilidades comunes, pero
diferenciadas”. Revista Seqüência, núm. 49, 2004, p. 154.
23
GITAY, Habiba et al. (Eds.), Cambio climático y biodiversidad. Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático, Ginebra, 2002, pp. 5-6.
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Cambio Climático,
24
cuyo artículo 3.1 refiere: Las Partes deberían proteger el sistema climático
en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de
conformidad con sus responsabilidades comunes, pero diferenciadas y sus respectivas
capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la
iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos. En
seguimiento a ello, tanto el Protocolo de Kioto
25
como el Acuerdo de París
26
que desarrollaron
los compromisos de la Convención Marco se han basado en este principio. El vigente Acuerdo
de París, adoptado en el 2015, se apuntala en las llamadas Contribuciones Determinadas
Nacionales (NDC), con miras a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio
climático, para lo que es necesario, entre otras, mantener el aumento de la temperatura media
mundial muy por debajo de 2ºC durante el presente siglo,
27
en comparación con los niveles
preindustriales, pues ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos de este
fenómeno, tanto para los ecosistemas como para los seres vivos.
No obstante, es importante señalar que en el año 2019, se atribuyó al sector eléctrico el
incremento de aproximadamente el 44.3% de las emisiones globales de bióxido de carbono
(CO
2
),
28
y en contexto de pandemia, el acceso a la electricidad es fundamental para múltiples
actividades vitales, entre ellas, bombear el agua y hacerla llegar a todas las instalaciones que la
requieren para la higiene, a efecto de reducir los riesgos de contagio del COVID-19; así como
para el funcionamiento de los centros de atención médica. Esta situación motiva los esfuerzos
hacia fuentes de energía asequibles, seguras y sostenibles para todas las personas, a fin de
reducir drásticamente las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
29
De manera que
estamos ante un gran reto, consistente en garantizar el acceso a la energía para todas las
24
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático. ONU, 1992, en vigor desde el 21 de marzo de 1994.
25
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. Hacia la Consolidación del Protocolo de Kioto y el Control de
los Gases de Efecto Invernadero”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. II, 2002, pp. 231-245.
26
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Acuerdo de París. FCCC/ CP/2015/L.9. ONU,
París, 12 de diciembre de 2015.
27
INTERGOVERNMENTAL PANEL ON CLIMATE CHANGE. Global Warming of 1.5°C. An IPCC
Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission
pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to
eradicate poverty. IPCC, Geneva, 2019, p. 32. Disponible en:
https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/06/SR15_Full_Report_Low_Res.pdf.
28
BRITISH PETROLEUM. Statistical Review of …, op. cit., p. 1.
29
Se trata de aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que
absorben y reemiten radiación infrarroja. Artículo 1.5, ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático…, op. cit.
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personas, en especial, para los más vulnerables, quienes al no tener acceso a la electricidad ven
afectado el ejercicio de muchos otros derechos,
30
lo que limita su desarrollo en condiciones de
dignidad.
Es importante señalar que, si bien, en el 2019 se advirtió cierta estabilización de las
emisiones de GEI globales, como resultado de la operación de energías renovables
(principalmente eólica y solar fotovoltaica) en los sectores residenciales de los países de
economías avanzadas,
31
la sustitución del carbón por gas natural y una mayor producción de
energía nuclear
32
y, en el 2020 hubo cambios drásticos en el uso de energía, como resultado del
confinamiento de la población y el cese de innumerables actividades económicas, que redujo
las emisiones de CO
2
en aproximadamente el 17% diario;
33
también lo es que, las emisiones
fueron correspondientes al nivel de 2006. Situación que muestra la dificultad de alcanzar la
reducción requerida para limitar el cambio climático expresado en el Acuerdo de París.
34
Pues
se trata de resultados temporales no atribuibles a cambios estructurales en el modelo
económico que ha ignorado la capacidad de carga y recuperación de los ecosistemas y ha
dejado del lado el reconocimiento de la total dependencia del ser humano y del desarrollo
económico de los recursos naturales y los ecosistemas; lo que nos ha llevado a exacerbar los
procesos naturales de variabilidad del clima, hasta el punto de alterar significativamente el
sistema climático y, con ello, poner en riesgo la permanencia y desarrollo de los seres vivos en
el planeta”.
35
30
HERNÁNDEZ-MENDIBLE, Víctor R. y ORJUELA CÓRDOVA, Sandra P. Energía eléctrica.
Regulación de fuentes convencionales, renovables y sostenibles. Universidad Monteávila-Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas, 2016, p. 219.
31
Australia, Canadá, Chile, Unión Europea, Islandia, Israel, Japón, Corea, México, Noruega, Nueva
Zelanda, Suiza, Turquía y los Estados Unidos de América. Cfr. INTERNATIONAL ENERGY AGENCY. Global
CO
2
Emissions in 2019. IEA, Paris, 2020, p. 7. Disponible en: https://www.iea.org/articles/global-co2-emissions-
in-2019.
32
Idem.
33
LE QUÉRÉ, C., et al. Temporary reduction in daily global CO
2
emissions during the COVID-19
forced confinement”. Nature Climate Change, 19 May 2020. Disponible en:
https://www.nature.com/articles/s41558-020-0797-x.pdf.
34
UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME. Emissions Gap Report 2019: Executive
Summary. UNEP, Nairobi, 2019, p. 8.
35
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “La transición energética en México: un objetivo de largo plazo”.
En JIMÉNEZ GUANIPA, H. y LUNA, M. (Coords.). Crisis climática, transición energética y derechos humanos.
Fundación Heinrich Böll-Heidelberg Center para América Latina, Colombia, 2020, p. 399. Disponible en:
https://co.boell.org/sites/default/files/2020-03/hbs-
RICEDH%20Libro%20Crisis%20clim%C3%A1tica%20tomo%202.pdf.
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Así, tenemos que, aunado al requerimiento del acceso a la energía para satisfacer
múltiples derechos, como humanidad enfrentamos los límites planetarios;
36
por lo que, se debe
garantizar el acceso a la energía de todas las personas de forma sostenible. Lo que requiere de
grandes transformaciones en el sistema energético mundial, entre ellas, reducir la dependencia
de los combustibles fósiles, potenciar la eficiencia y dar paso a las energías renovables y
apuntalar la descentralización eléctrica, esto es, la puesta en marcha de, principalmente,
sistemas solares fuera de la red y mini-red.
37
Debido a los co-beneficios de asumir los compromisos adecuados, las estrategias que
funcionan bien para combatir el cambio climático también aportan importantes beneficios para
la salud. Las mejores inversiones para mejorar la salud son aquellas dirigidas al desarrollo bajo
en carbono, a la energía renovable y a la protección y preservación de los ecosistemas. Todo
ello, a su vez, se traducirá en aire y agua más limpios, alimentos más abundantes y seguros, y
sistemas más eficaces y justos para las personas
38
y demás seres vivos.
3.2 Principios de progresividad y no regresión
El principio de progresividad encuentra su origen en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado en 1966. Su materialización se
desdobla en dos obligaciones a cargo de los Estados, la primera consistente en mejorar
continuamente el goce de los derechos humanos y, la segunda, implica el deber estatal de
abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan los niveles de
protección de los derechos vigentes o supriman los ya existentes. Bajo estos parámetros, una
violación de las obligaciones derivadas de la noción de progresividad puede tener lugar, tanto si
los Estados no toman ninguna medida para avanzar en la garantía del disfrute de los derechos
(omisiones), como cuando toman medidas deliberadamente regresivas (acciones).
El artículo del PIDESC refiere el compromiso de cada uno de los Estados Parte de
adoptar medidas, por separado y mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para
avanzar progresivamente, por todos los medios apropiados, en la plena efectividad de los
36
ROCKSTROM, J., et al. Planetary boundaries: exploring the safe operating space for humanity”.
Ecology and Society, Vol. 14, núm. 2, 2009, p. 31.
37
INTERNATIONAL ENERGY AGENCY. World Energy Outlook 2018. IEA, Paris, 2018, p. 7.
38
ANGLÉS HERNÁNDEZ, M. y MORENO SÁNCHEZ, A. R. “Salud y cambio …, op. cit., p. 265.
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 102
derechos reconocidos en el Pacto. También la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH) recuperó este principio en su artículo 26.
Los alcances del Principio de Progresividad han sido desarrollados por la Observación
General No. 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1990, que refiere
entre las medidas que cabría considerar apropiadas, además de las legislativas, las de ofrecer
recursos judiciales en lo que respecta a derechos que, de acuerdo con el sistema jurídico
nacional, puedan considerarse justiciables, como el derecho a un medio ambiente sano y el
derecho a la salud. Además, como parte de la progresividad, se desarrolla la correlativa
prohibición de retroceso o regresión.
En el contexto ambiental, fue en respuesta a los impulsos del Parlamento Europeo en
2011,
39
retomados por la Conferencia de Río+20 en 2012, que se consideró esencial no dar
marcha atrás en el compromiso asumido por los Estados con los resultados de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
40
respecto de impulsar el
“principio de no regresión” al expresar que la normativa y la jurisprudencia ambiental no
deberían ser revisadas, si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección
logrados con anterioridad.
41
El objeto del principio de no regresión consiste en evitar la
supresión normativa o la reducción de sus exigencias por intereses contrarios que no
demuestren ser jurídicamente superiores al interés público ambiental; ya que, en muchas
ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencia daños ambientales
irreversibles o de difícil reparación.
La principal obligación que conlleva la correcta aplicación de este principio es la de no
retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no
derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar
o, de cualquier forma, afectar negativamente el nivel actual de protección ambiental.
42
39
PARLAMENTO EUROPEO. Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre la
elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20).
Parlamento Europeo, Estrasburgo, 29 de septiembre de 2011, punto 97.
40
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Resolución aprobada por la Asamblea General el 27
de julio de 2012. El futuro que queremos. Asamblea General, Nueva York, 2012, párr 20. Disponible en:
https://undocs.org/es/A/RES/66/288.
41
PEÑA CHACÓN, Mario. El Principio de No Regresión Ambiental a la Luz de la Jurisprudencia
Constitucional Costarricense”. Revista Judicial, núm. 103, marzo 2012, p. 143. Disponible en:
https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/images/DocsRevista/revistajudicial103.pdf.
42
PEÑA CHACÓN, M. Derecho Ambiental Efectivo. Universidad de Costa Rica, San José, 2016, pp. 33-34.
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 103
En consecuencia, se está ante una norma regresiva cuando se expide una ley y como
resultado de su aplicación, la efectividad alcanzada en materia ambiental resulte inferior a la
lograda con anterioridad. También se considera regresión la omisión por parte de los poderes
estatales, de ejercer su potestad normativa; especialmente, la expedición de leyes ambientales y
sus reglamentos, o bien, cuando esta potestad se ejerce de manera parcial, incompleta o
errónea desde un punto de vista científico, técnico y jurídico, tornando al derecho inaplicable o
ineficaz para los fines ambientales.
43
Minimizar o derogar las reglas que protegen el medio
ambiente resultaría en imponer un ambiente más degradado a las generaciones futuras.
44
Digamos que en seguimiento al principio de progresividad se ha creado la normatividad
para impulsar la inversión en energías limpias y la atención al cambio climático. En los Estados
Unidos de América, la congresista demócrata Alexandria Ocasio-Cortez propuso el
establecimiento del del Green New Deal (GND) para descarbonizar la economía. En
consecuencia, los líderes demócratas de la Cámara de Representantes han creado un nuevo
comité sobre cambio climático para orientar los esfuerzos hacia este nuevo GND; mientras
que los demócratas más convencionales están centrados en reducir las emisiones que amenazan
al planeta. Aunque, algunos republicanos son escépticos de la emergencia climática.
45
La
iniciativa del GND fue asumida por el gobierno federal estadounidense en el año 2019, para lo
cual se definieron 6 metas: A) Lograr emisiones netas de GEI, a través de una transición justa y
equitativa para todas las comunidades y trabajadores; B) Garantizar la prosperidad y seguridad
económica, a través del empleo; C) Invertir en la infraestructura y la industria para enfrentar de
manera sostenible los desafíos del siglo XXI; D) Asegurar a todas las personas de las
generaciones presentes y futuras: (i) aire y agua limpios; (ii) clima y resiliencia comunitaria; (iii)
alimentos saludables; (iv) acceso a la naturaleza; y (v) un medio ambiente sostenible, y; E)
Promover la justicia y la equidad, a fin de reparar la opresión histórica de los pueblos indígenas
y comunidades vulnerables.
46
43
Ibidem, p. 57.
44
PRIEUR, Michel. “Non-regression in environmental law”. S.A.P.I.EN.S. Vol. 5, núm. 2, 2012, p. 54.
Disponible en: https://journals.openedition.org/sapiens/1405.
45
GRUNWALD, Michael. “The Trouble with the Green New Deal”. Politico Magazine, January 15 2019,
p. 1. Disponible en: https://www.politico.com/magazine/story/2019/01/15/the-trouble-with-the-green-new-
deal-223977.
46
USA CONGRESS. H. Res. 109, 1st Session, Recognizing the Duty of the Federal Government to Create a Green
New Deal. House of Representatives. USA, February 7, 2019, pp. 5-6. Disponible en:
https://www.congress.gov/116/bills/hres109/BILLS-116hres109ih.pdf.
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
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CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 104
En consonancia con ello, la Unión Europea (UE) enfatizó la necesidad de echar andar
el Pacto Verde Europeo, “The European Green Deal”, a fin de responder a los desafíos del clima
y el medio ambiente, como una tarea definitoria de esta generación. Se trata de una nueva
estrategia de crecimiento destinada a transformar a la UE en una sociedad equitativa y
próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. El
Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como a
proteger la salud y el bienestar, de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos
medioambientales. Al mismo tiempo, esta transición ha de ser justa e integradora.
47
Este Pacto retoma los objetivos planteados en la estrategia: Un planeta limpio para
todos, a fin de llegar al 2050 con cero emisiones netas de GEI y desacoplar el crecimiento
económico del uso de los recursos naturales y lograr la transición a una energía limpia, a partir
de energías renovables, objetivo de la Comisión Juncker. Para ello, se consideró a la estabilidad
normativa como un elemento importante, tanto para las autoridades públicas como para los
operadores privados.
48
Entre los avances se encuentran los objetivos nacionales de reducción
de las emisiones de GEI y la legislación para el mantenimiento del sumidero terrestre y forestal
de la UE, que absorbe más CO
2
del que emite. Asimismo, se aprobaron los objetivos para
mejorar la eficiencia energética de la UE al menos en un 32,5% y aumentar el consumo de
energías renovables hasta por lo menos el 32% del consumo final de energía regional. Se
espera que la combinación de políticas climáticas y energéticas favorezca la materialización de
las metas de la UE adoptadas en el Acuerdo de París y que cuando la legislación de la UE se
haya puesto plenamente en ejecución, la reducción total de las emisiones de GEI ronde en
alrededor del 45% en 2030. Asimismo, se plantea crear un sistema de alimentación saludable y
ambientalmente amigable, desplegar acciones para alcanzar una movilidad inteligente, realizar
47
COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Pacto Verde Europeo, COM (2019). Comisión
Europea, Bruselas, 11 de diciembre de 2019, pp. 2-3. Disponible en: https://eur-
lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:b828d165-1c22-11ea-8c1f-01aa75ed71a1.0004.02/DOC_1&format=PDF.
48
COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones. Un planeta limpio para todos.
La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra. Comisión
Europea, Bruselas, 2018, p. 5. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0773&from=es.
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
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CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 105
construcciones y remodelaciones eficientes, impulsar la industria limpia y fortalecer una
economía circular.
49
Como se advierte, tanto el GND estadounidense como el Pacto Verde Europeo
reconocen la existencia de la problemática ambiental y climática, cuya atención demanda la
cooperación internacional, la reconducción de la economía y el consumo; así como, la
revalorización de los recursos naturales en las decisiones político-económicas.
Lamentablemente, previo a la presencia de la pandemia, la administración de Donald
Trump negó la existencia del cambio climático, por lo que se retiró del Acuerdo de París y, no
conforme con eso, ha realizado esfuerzos políticos y legales para impulsar el uso de
combustibles fósiles, con énfasis en el shale gas/oil cuya técnica de extracción -
fracking/fracturación hidráulica-, producirá, entre otras: i) el incremento en las emisiones de
GEI y con ello, el aumento en el riesgo de elevar la temperatura del planeta a niveles
inimaginables; ii) el impacto en las economías de los países desarrollados, quienes buscarán
continuar con la producción de energía basada en combustibles fósiles y, iii) relajamiento de las
políticas ambientales, y mediante el impulso de la desregulación ambiental.
50
También el gobierno mexicano tuvo acciones regresivas previo a la pandemia del
coronavirus, al impulsar un modelo energético basado en recursos fósiles, poniéndose en
riesgo el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el país mediante el Acuerdo de
París.
51
Aunado a ello, se modificó el Reglamento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de ordenamiento ecológico a manera de
viabilizar el desarrollo de las actividades del sector hidrocarburos, en contravención a los
principios de legalidad, reserva de la ley y subordinación jerárquica, pues su expedición violenta
el mandato de la norma jerárquicamente superior, la LGEEPA,
52
reglamentaria de las
49
COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Pacto Verde …, op. cit., p. 3.
50
TEJADO GALLEGOS, Mariana. La Regulación de la Fracturación Hidráulica en México; sus Impactos Sociales
y Ambientales (Tesis doctoral). UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2020, p. 207. Disponible en:
http://oreon.dgbiblio.unam.mx/F/X8HUHJF1MPNAD39FHD2BDG4TY8MG8LDKJS37LU47F3NT4DI1RJ-
11319?func=full-set-set&set_number=006182&set_entry=000001&format=999.
51
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “Reforma energética y cambio climático. Algunos puntos de
desencuentro”. En Cárdenas Gracia, Jaime (coord.). Reforma energética, análisis y consecuencias. UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas-Tirant lo Blanch, México, 2015, p. 119.
52
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “La regresión ambiental en el sector hidrocarburos mexicano”.
En ANGLÉS HERNÁNDEZ, M. y PALOMINO GUERRERO, M. (Coords.), Aportes sobre la configuración del
derecho energético en México. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Comisión Reguladora de Energía, México,
2019, p. 311. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5846/13.pdf.
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 106
disposiciones constitucionales que refieren que el desarrollo nacional debe ser integral y
sustentable.
53
Así, el artículo 48 del Reglamento referido, señala que la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales promoverá la modificación de los programas de ordenamiento ecológico,
entre otros supuestos, cuando los éstos incluyan cualquier previsión relacionada con
actividades de la industria de hidrocarburos.
54
Recordemos que, en atención al principio de
subordinación jerárquica, al que se encuentra sujeta la facultad reglamentaria, el reglamento
debe desarrollar, complementar, o detallar las disposiciones legales en las que encuentra su
justificación y medida
55
y no ir s allá o en contra de su objeto. Situación que ocurrió
mediante la reforma aludida.
La situación se complejiza en contexto de la presencia del SAR-CoV-2, pues ante la
crisis inédita que vive el mundo, los gobiernos están enfocados en controlar la enfermedad de
forma inmediata y, de manera mediata, en revitalizar sus economías. De manera que, como
justificación a la recuperación económica algunos gobiernos y sectores industriales han
manifestado la intención de flexibilizar los estándares ambientales. El primer ministro checo,
cuyo país depende de la energía nuclear y el carbón, dijo que la UE debería deshacerse de su
histórica ley verde que busca la neutralidad del carbono mientras lucha contra el nuevo
coronavirus.
56
La Agencia de Protección Ambiental estadounidense anunció una relajación
radical de las normas ambientales, por lo que las plantas de energía, las fábricas y otras
instalaciones determinarán por mismas, si pueden cumplir con los requisitos legales para
53
Artículo 1º, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, México, Diario Oficial de
la Federación, 28 de enero de 1988. Reformas del 05 de noviembre de 2013. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm.
54
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, México, Diario Oficial de la Federación, 8 de agosto de 2003. Reformas del 31 de octubre
de 2014. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MOE_311014.pdf.
55
Tesis 2a. I/2015, Segunda Sala, 10ª Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, México, Libro 15,
febrero de 2015, p. 1770. Disponible en:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfc
ff&Expresion=&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL
&NumTE=7&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-
100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=2008434&Hit=7&IDs=2014745,2014746,2011458,
2010882,2010865,2010241,2008434&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=THE_TESIS&Tema=7451.
56
AFP. “Czech PM urges EU to ditch Green Deal amid virus”. Euractive, 17 de marzo de 2020.
Disponible en: https://www.euractiv.com/section/energy-environment/news/czech-pm-urges-eu-to-ditch-
green-deal-amid-virus/.
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
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CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 107
informar sobre la contaminación atmosférica e hídrica.
57
Además, los estándares de eficiencia
de combustible para automóviles nuevos se flexibilizaron; las regulaciones sobre
contaminación del aire con hollín se congelaron y el presidente propuso eliminar los requisitos
de revisión para terminales de gas natural licuado.
58
Por su parte, China modificará la supervisión ambiental de las empresas para ayudar a
la reanudación de la producción interrumpida por la epidemia de coronavirus, dando a las
empresas más tiempo para rectificar los problemas ambientales, aunque enfatizó que no se
trata de estándares relajantes.
59
Aunado a ello, el sector automotriz europeo envío una carta a la
Presidenta de la Comisión Europea para expresar que la situación de la pandemia trastorna los
planes que tenían para cumplir con las leyes y regulaciones de la Unión Europea dentro de los
plazos establecidos y le solicitan tomar cartas en el asunto.
60
De otro lado, hay países, como
México, que plantearon postergar la puesta en marcha y/o continuidad de las energías
renovables.
61
No obstante, la adversidad económica, es hora de reforzar la actuación hacia la
sustentabilidad, por lo que lejos de flexibilizar y postergar la normatividad ambiental, debemos
hacer uso de los instrumentos económicos (incentivos y estímulos fiscales e impuestos verdes),
para impulsar el desarrollo en sectores productivos más limpios, con menor dependencia de los
recursos naturales y de bajo impacto ambiental; esto es, orientar los esfuerzos para desacoplar
el desarrollo del uso intensivo de los recursos naturales, tal como lo propuso la UE. Esto
57
FRIEDMAN, Lisa. “E.P.A. Citing Coronavirus, Drastically Relaxes Rules for Polluters”. The New York
Times, March 26, 2020. Disponible en: https://www.nytimes.com/2020/03/26/climate/epa-coronavirus-
pollution-rules.html.
58
HOLDEN, Emily. “Trump dismantles environmental protections under cover of coronavirus”. The
Guardian, 11 May 2020. Disponible en: https://www.theguardian.com/us-news/2020/may/10/trump-
environmental-blitzkrieg-coronavirus.
59
XU, Muyu y GOH, Brenda. “China to modify environmental supervision of firms to boost post-
coronavirus recovery”. Reuters, March 9, 2020. Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-health-
coronavirus-china-environment/china-to-modify-environmental-supervision-of-firms-to-boost-post-coronavirus-
recovery-idUSKBN20X0AG.
60
EUROPEAN AUTOMOBILE MANUFACTURERS ASSOCIATION. Letter to Ursula von der Leyen,
President of the European Commission. European Association of Automotive Suppliers-European Tyre & Rubber
Manufacturers’ Association-European Council for Motor Tardes and Repairs, Brussels, 2020. Disponible en:
https://www.acea.be/uploads/news_documents/COVID19_auto_sector_letter_Von_der_Leyen.pdf.
61
En el caso de México, se argumentó que dada la intermitencia de las energías renovables, se ponía en
riesgo el sistema eléctrico nacional, por lo que se expidió un Acuerdo para disminuir la participación de éstas. Cfr.
SECRETARÍA DE ENERGÍA. Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad,
Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional”, México, Diario Oficial de la Federación, 15 de mayo 2020.
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593425&fecha=15/05/2020. Sin embargo,
este Acuerdo quedó suspendido mediante sentencia interlocutoria del poder judicial federal, en respuesta al
amparo interpuesto por las empresas afectadas.
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AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 108
implica aprovechar la matriz energética y avanzar, de forma decidida en las energías renovables.
Modificar la manera e intensidad de aprovechar la energía y cuestionar el modelo de desarrollo
neoliberal basado en la acumulación, la destrucción socioambiental y el despojo. Redefinir el
alcance y contenido del bienestar;
62
para dar paso a diversas formas de estar y vivir, acortar las
brechas de la desigualdad y garantizar el desarrollo sustentable.
4. Reflexiones finales
Si asumimos una actitud positiva ante la emergencia multifactorial que nos aqueja (ambiental,
climática, sanitaria), el aprendizaje debe conducirnos a la inminente protección y preservación
de los ecosistemas, base de todas las formas de vida planetaria. Tal acción corresponde
implementarla a la generación actual, la que debe asir el planteamiento en torno al Green New
Deal que, apuntalado en la cooperación y solidaridad internacionales, decante en modificar el
sesgo cognitivo a partir del cual concebimos al desarrollo y bienestar, a fin de retomar el
rumbo y cambiar el orden global ambiental imperante, pues requerimos de un estado de
derecho ambiental con nuevos valores en torno al bienestar humano y planetario; de lo
contrario, la experiencia de zoonosis y otras enfermedades que den lugar a la declaratoria de
pandemias será recurrente y, cada vez, más grave.
La respuesta ante la pandemia y las crisis ambiental y climática exige una actitud
cooperativa, solidaria y progresiva, con énfasis en los más vulnerables, tanto en la dimensión
social como económica y ambiental, cuyo eje de actuación sea la Agenda 2030, a fin de
construir una sociedad global más equitativa, incluyente y sostenible, pues de lo contrario, el
planeta experimentará diversas crisis, cada vez con mayor frecuencia e intensidad, cuyos
efectos negativos se dejarán sentir en las personas y en los ecosistemas.
El principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas en relación con las
obligaciones de los Estados para combatir el cambio climático y proteger y preservar el medio
ambiente debe partir del reconocimiento del actuar de los países industrializados para alcanzar
su nivel económico, por lo que no sería justo trasladar la obligación de frenar el deterioro
ambiental y climático únicamente a los países en vías de desarrollo o a todos en condiciones
iguales; por el contrario, se requiere de una franca cooperación y solidaridad internacionales
62
HEAL, G. Reflections-Defining and Measuring Sustainability. Review of Environmental Economics and
Policy, Vol. 6, núm. 1, 2012, pp. 147-163.
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 109
para que quienes han llegado a un nivel de desarrollo elevado se comprometan con los
objetivos de justicia social y ambiental globales ambientales, pero considerando las
circunstancias económicas, sociales y tecnológicas de cada país en el establecimiento de
estándares internacionales de conducta.
Es imperativo contar con los instrumentos de política pública que impulsen el
desarrollo tecnológico, los instrumentos fiscales y financieros orientados a garantizar el acceso
universal a la energía, aprovechar la eficiencia energética y desplegar la energía renovable, ya
que la construcción de un futuro sostenible es la única vía para superar, tanto la crisis
económica como la emergencia climática en la que nos encontramos. A su vez, lograrlo
contribuirá a reducir las desigualdades y los riesgos de los más vulnerables y atender la
creciente demanda energética en equilibrio con los objetivos climáticos globales.
El principio de progresividad y no regresión, que busca garantizar que la nueva
normatividad/regulación mejore las condiciones ambientales preexistente, desde el punto de
vista de su alcance, amplitud y, especialmente efectividad, mas no que las empeore o ponga en
riesgo grave de daño, debe erigirse en el marco de actuación de la política para la
sustentabilidad global.
Definir las estrategias para la recuperación económica post-pandemia hay que tener
presente que toda esta tragedia es resultado del comportamiento humano en relación con su
entorno, por lo que si queremos una situación diversa, también nuestras acciones deben serlo.
Hoy más que nunca, tenemos que apuntalar y reforzar los compromisos climáticos y trabajar
por hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible desarrollados por la Agenda 2030,
indispensables para avanzar hacia un futuro más inclusivo, sostenible y resiliente; es la única
forma de lograr la seguridad planetaria, de la que pende la seguridad humana.
5. Fuentes de consulta
AFP. “Czech PM urges EU to ditch Green Deal amid virus”. Euractive, 17 de marzo de 2020.
Disponible en: https://www.euractiv.com/section/energy-environment/news/czech-
pm-urges-eu-to-ditch-green-deal-amid-virus/.
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “COVID-19: entre la crisis climática y el acceso al agua”.
En GONZÁLEZ MARTÍN, N. (Coord.). Emergencia Sanitaria del COVID-19. Reflexiones
desde el derecho I. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2020.
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 110
Disponible en: https://www.juridicas.unam.mx/publicaciones/detalle-
publicacion/151?fbclid=IwAR0MI552E78XiqbqrrpnvUqiBcHQjgPT_0SajvuNrh3s5b
T8HFgciFOekr0.
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “El principio de acceso a la justicia ambiental”. en
AGUILA, Y., DE MIGUEL, C., TAFUR, V. y PAREJO, T. (Eds.), Principios de Derecho
Ambiental y Agenda 2030, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. Hacia la Consolidación del Protocolo de Kioto y el
Control de los Gases de Efecto Invernadero”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional,
Vol. II, 2002.
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “La regresión ambiental en el sector hidrocarburos
mexicano”. En ANGLÉS HERNÁNDEZ, M. y PALOMINO GUERRERO, M.
(Coords.), Aportes sobre la configuración del derecho energético en México. UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas-Comisión Reguladora de Energía, México, 2019. Disponible
en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5846/13.pdf.
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “La transición energética en México: un objetivo de largo
plazo”. En JIMÉNEZ GUANIPA, H. y LUNA, M. (Coords.). Crisis climática, transición
energética y derechos humanos. Fundación Heinrich ll-Heidelberg Center para América
Latina, Colombia, 2020. Disponible en: https://co.boell.org/sites/default/files/2020-
03/hbs-RICEDH%20Libro%20Crisis%20clim%C3%A1tica%20tomo%202.pdf.
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “Reforma energética y cambio climático. Algunos puntos
de desencuentro”. En Cárdenas Gracia, Jaime (coord.). Reforma energética, análisis y
consecuencias. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Tirant lo Blanch, México,
2015.
ANGLÉS HERNÁNDEZ, M. y MORENO SÁNCHEZ, A. R. “Salud y cambio climático.
Una aproximación a los co-beneficios de la mitigación”. En RUEDA ABAD, J. C.,
GAY GARCÍA, C. y QUINTANA SOLÓRZANO, C. (Coords.). 21 Visiones de la COP
21. El Acuerdo de París: Retos y áreas de oportunidad para su implementación en México. UNAM,
Programa de Investigación en Cambio Climático, México, 2016. Disponible en:
http://www.pincc.unam.mx/DOCUMENTOS/21visiones/21_visiones.pdf.
BOLLEN, J. C., et al. Co-benefits of Climate Policy. Netherlands Environmental Assessment
Agency, The Netherlands, 2009.
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 111
BONILLA-ALDANA, D.K., DHAMA, K., y RODRIGUEZ-MORALES, A. J. “Revisiting
the One Health Approach in the Context of COVID-19: A look into the Ecology of
this Emerging Disease”. Advances in Animal and Veterinary Sciences, Vol. 8, núm. 3.
BORRÀS PENTINAT, S. “Análisis jurídico del principio de responsabilidades comunes, pero
diferenciadas”. Revista Seqüência, núm. 49, 2004.
BRENNER, F., y MARWAN, N. “Change of Influenza Pandemics Because of Climate
Change: Complex Network Simulations”. Revue D'Épidémiologie et de Santé Publique, Vol.
66, Supp. 5, July 2018.
BRITISH PETROLEUM. Statistical Review of World Energy June, 2019, 68th ed. BP, London,
2019. Disponible en: https://www.bp.com/content/dam/bp/business-
sites/en/global/corporate/pdfs/energy-economics/statistical-review/bp-stats-review-
2019-full-report.pdf.
CAPRA, Fritjof. Las conexiones ocultas. Anagrama, Barcelona, 2003.
CHEN, I. C., et al. “Rapid Range Shifts of Species Associated with High Levels of Climate
Warming”. Science, Vol. 333, núm. 6045, 2011.
COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. “Dimensionar los
efectos del COVID-19 para pensar en la reactivación”. CEPAL, Santiago, abril de
2020. Disponible en: https://www.cepal.org/es/publicaciones/45445-dimensionar-
efectos-covid-19-pensar-la-reactivacion.
COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Pacto Verde
Europeo, COM (2019). Comisión Europea, Bruselas, 11 de diciembre de 2019.
Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:b828d165-1c22-
11ea-8c1f-01aa75ed71a1.0004.02/DOC_1&format=PDF.
COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de
Inversiones. Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una
economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra. Comisión Europea, Bruselas,
2018. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0773&from=es.
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 112
EUROPEAN AUTOMOBILE MANUFACTURERS ASSOCIATION. Letter to Ursula von der
Leyen, President of the European Commission. European Association of Automotive
Suppliers-European Tyre & Rubber Manufacturers’ Association-European Council for
Motor Tardes and Repairs, Brussels, 2020. Disponible en:
https://www.acea.be/uploads/news_documents/COVID19_auto_sector_letter_Von_
der_Leyen.pdf.
FRIEDMAN, Lisa. “E.P.A. Citing Coronavirus, Drastically Relaxes Rules for Polluters”. The
New York Times, March 26, 2020. Disponible en:
https://www.nytimes.com/2020/03/26/climate/epa-coronavirus-pollution-rules.html.
GITAY, Habiba et al. (Eds.), Cambio climático y biodiversidad. Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático, Ginebra, 2002.
GRUNWALD, Michael. “The Trouble with the Green New Deal”. Politico Magazine, January
15 2019. Disponible en: https://www.politico.com/magazine/story/2019/01/15/the-
trouble-with-the-green-new-deal-223977.
HEAL, G. Reflections-Defining and Measuring Sustainability. Review of Environmental Economics
and Policy, Vol. 6, núm. 1, 2012.
HERNÁNDEZ-MENDIBLE, Víctor R. y ORJUELA CÓRDOVA, Sandra P. Energía eléctrica.
Regulación de fuentes convencionales, renovables y sostenibles. Universidad Monteávila-Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas, 2016.
HOLDEN, Emily. “Trump dismantles environmental protections under cover of
coronavirus”. The Guardian, 11 May 2020. Disponible en:
https://www.theguardian.com/us-news/2020/may/10/trump-environmental-
blitzkrieg-coronavirus.
INTERGOVERNMENTAL PANEL ON CLIMATE CHANGE. “Summary for
Policymakers”. En: Edenhofer, O., R., et al. (Eds.). Climate Change 2014: Mitigation of
Climate Change. Contribution of Working Group III to the Fifth Assessment Report of the
Intergovernmental Panel on Climate Change. Cambridge University Press, Cambridge, 2014.
INTERGOVERNMENTAL PANEL ON CLIMATE CHANGE. Global Warming of 1.5°C.
An IPCC Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C above pre-industrial levels and
related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to
the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty. IPCC, Geneva,
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 113
2019. Disponible en:
https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/06/SR15_Full_Report_Low_
Res.pdf.
INTERNATIONAL ENERGY AGENCY. Global CO
2
Emissions in 2019. IEA, Paris, 2020.
Disponible en: https://www.iea.org/articles/global-co2-emissions-in-2019.
INTERNATIONAL ENERGY AGENCY. Global Energy & CO
2
Status Report. The latest trends
in energy and emissions in 2018. IEA, Paris, 2019.
INTERNATIONAL ENERGY AGENCY. World Energy Outlook 2018. IEA, Paris, 2018.
LE QUÉRÉ, C., et al. Temporary reduction in daily global CO
2
emissions during the COVID-
19 forced confinement”. Nature Climate Change, 19 May 2020. Disponible en:
https://www.nature.com/articles/s41558-020-0797-x.pdf.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, México, Diario Oficial de la
Federación, 28 de enero de 1988. Reformas del 05 de noviembre de 2013. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Acuerdo de París. FCCC/ CP/2015/L.9.
ONU, París, 12 de diciembre de 2015.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático. ONU, 1992, en vigor desde el 21 de marzo de 1994.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo. ONU, Río de Janeiro, 1992.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración sobre la cooperación económica
internacional (A/RES/S-18/3). Asamblea General, Nueva York, de mayo de 1990.
Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/S-18/3.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Resolución aprobada por la Asamblea
General el 27 de julio de 2012. El futuro que queremos. Asamblea General, Nueva York,
2012. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/66/288.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, A/RES/70/1. Asamblea General, Nueva York, 2015.
PARLAMENTO EUROPEO. Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de septiembre de 2011, sobre
la elaboración de una posición común de la UE ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 114
Desarrollo Sostenible (Río+20). Parlamento Europeo, Estrasburgo, 29 de septiembre de
2011.
PEÑA CHACÓN, M. Derecho Ambiental Efectivo. Universidad de Costa Rica, San José, 2016.
PEÑA CHACÓN, Mario. “El Principio de No Regresión Ambiental a la Luz de la
Jurisprudencia Constitucional Costarricense”. Revista Judicial, núm. 103, marzo 2012.
Disponible en: https://escuelajudicialpj.poder-
judicial.go.cr/images/DocsRevista/revistajudicial103.pdf.
PRIEUR, Michel. “Non-regression in environmental law”. S.A.P.I.EN.S. Vol. 5, núm. 2, 2012.
Disponible en: https://journals.openedition.org/sapiens/1405.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Ordenamiento Ecológico, México, Diario Oficial de la Federación, 8 de agosto de 2003.
Reformas del 31 de octubre de 2014. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGEEPA_MOE_311014.pdf
.
ROCKSTROM, J., et al. Planetary boundaries: exploring the safe operating space for
humanity”. Ecology and Society, Vol. 14, núm. 2, 2009.
RUDOLPH, L., GOULD, S. y BERKO, J. Climate Change, Health, and Equity: Opportunities for
Action, Public Health Institute, Oakland, CA, 2015.
SECRETARÍA DE ENERGÍA. “Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad,
Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional”, México, Diario
Oficial de la Federación, 15 de mayo 2020. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593425&fecha=15/05/2020. Sin
embargo, este Acuerdo quedó suspendido mediante sentencia interlocutoria del poder
judicial federal, en respuesta al amparo interpuesto por las empresas afectadas.
TEJADO GALLEGOS, Mariana. La Regulación de la Fracturación Hidráulica en México; sus
Impactos Sociales y Ambientales (Tesis doctoral). UNAM, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, México, 2020. Disponible en:
http://oreon.dgbiblio.unam.mx/F/X8HUHJF1MPNAD39FHD2BDG4TY8MG8LD
KJS37LU47F3NT4DI1RJ-11319?func=full-set-
set&set_number=006182&set_entry=000001&format=999.
SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN Y PROGRESIVIDAD
AMBIENTAL ANTE ENFERMEDADES ZOONÓTICAS
CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 115
Tesis 2a. I/2015, Segunda Sala, 10ª Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, México,
Libro 15, febrero de 2015. Disponible en:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8f
cfd&Apendice=1fffdfffcfcff&Expresion=&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Locali
zacion&TA_TJ=&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=7&Epp=20&Desde=-
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o=0&tabla=&Referencia=THE_TESIS&Tema=7451.
UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME. Emissions Gap Report 2019:
Executive Summary. UNEP, Nairobi, 2019.
UNITED NATIONS ENVIRONMENT PROGRAMME. UNEP. Frontiers 2016 Report:
Emerging Issues of Environmental Concern. UNEP, Nairobi, 2016.
USA CONGRESS. H. Res. 109, 1st Session, Recognizing the Duty of the Federal Government to Create a
Green New Deal. House of Representatives. USA, February 7, 2019. Disponible en:
https://www.congress.gov/116/bills/hres109/BILLS-116hres109ih.pdf.
WU, Xiaoxu et al. Impact of climate change on human infectious diseases: Empirical evidence
and human adaptation”. Environment International, Vol. 86, 2016.
XU, Muyu y GOH, Brenda. “China to modify environmental supervision of firms to boost
post-coronavirus recovery”. Reuters, March 9, 2020. Disponible en:
https://www.reuters.com/article/us-health-coronavirus-china-environment/china-to-
modify-environmental-supervision-of-firms-to-boost-post-coronavirus-recovery-
idUSKBN20X0AG.