CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 8 2020 Página 15
b) Además del artículo 105 de la constitución de Córdoba, el artículo 144, inciso 3), concede al
Poder Ejecutivo la facultad de ser iniciador de proyectos de ley, cuando al referirse a las atribuciones
del Gobernador de la provincia, establece expresamente: “Inicia leyes o propone la modificación o
derogación de las existentes por proyectos presentados a la Legislatura. Tiene la iniciativa en forma
exclusiva para el dictado de las leyes de presupuesto y de ministerios.
c) El artículo 31 de la constitución de Córdoba establece que los ciudadanos pueden proponer a la
Legislatura proyectos de ley, delegando en la norma que reglamente este instituto, el porcentaje de
firmas que debe contener la solicitud. Establece a su vez que no pueden someterse a este
procedimiento, los proyectos relativos a reforma constitucional, aprobación de tratados, tributos,
presupuesto y creación y competencia de tribunales.
La constitución de Tucumán le concede iniciativa legislativa al vicegobernador.
2. Los proyectos de ley siguen el esquema de tramitación general, es decir, toman estado
parlamentario, son girados a comisión, pueden integrar el Orden del Día. Cuando son tratados por la
legislatura, pueden ser aprobados o rechazados. Si es rechazado totalmente no podrá ser nuevamente
tratado durante las sesiones de ese año (según artículo 107). De ser aprobados, obtienen sanción
definitiva y son remitidos al Poder Ejecutivo, quien los promulgará y publicará o podrá proceder a su
veto parcial o total.
Existen determinados proyectos de ley que, para alcanzar el estado de aprobación, requieren de un
procedimiento diferente que la Constitución provincial denomina “Doble Lectura”. La Carta Magna
en su artículo 106 establece cuáles son los proyectos:
Leyes de declaración de reforma de la constitución, el presupuesto general de la provincia, el código
tributario, las leyes impositivas, versen sobre empréstitos y otras que la legislatura determine con
mayoría absoluta de sus miembros. El procedimiento de doble lectura es el siguiente: De ser
aprobado en la primera lectura, se puede afirmar que el proyecto se encuentra “aprobado en primera
lectura”. En tal caso vuelve a la comisión de origen y, en un plazo no mayor de quince (15) días
corridos, lapso durante el cual también puede ser sometido a una audiencia pública, es considerado
nuevamente por la Legislatura en pleno. En esta oportunidad o segunda lectura, puede ser aprobado
o rechazado. De darse el primer supuesto, obtiene sanción definitiva y es remitido al Poder Ejecutivo
para continuar con el trámite normal que requiere cualquier proyecto de ley.
3. Intervención del Gobernador: En virtud de lo establecido en el artículo 109, una vez sancionado
el proyecto de ley, pasa al Poder Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Si el
proyecto es sancionado y no vetado dentro de los diez días hábiles de recibida la comunicación por