CUADERNOS DE DERECHO PUBLICO VOLUMEN 7 2019 Página 145
I.- Poder Disciplinario y función pública
La potestad disciplinaria regida por el derecho administrativo sancionador forma parte del ius
puniendi del Estado, conjuntamente con el derecho penal, el derecho contravencional y el
derecho correccional.
El derecho administrativo sancionador configura -en cuanto a la validez constitucional de su
ejercicio por la Administración- una excepción al principio constitucional de la división de
poderes, según el cual, la sanción de los ilícitos corresponde de manera exclusiva al poder
judicial y, en particular, a la justicia penal. El ejercicio de la potestad sancionadora de la
Administración Pública nos vincula así a la doctrina de los actos administrativos
jurisdiccionales y a su control judicial suficiente, como presupuesto de su validez constitucional
de cara al monopolio del ejercicio de la función judicial por el poder judicial y a la garantía de la
tutela judicial efectiva de los derechos de los administrados.
Ello es demostrativo que no todas las infracciones son susceptibles del mismo tratamiento, y
en función de los bienes e intereses jurídicamente protegidos, la potestad punitiva del Estado
se rige por diferentes disciplinas jurídicas, admitiendo que la potestad sancionadora de la
Administración Pública le permite a ésta aplicar sanciones administrativas en forma directa.
A partir de este deslinde, se determina una división entre las disciplinas del derecho punitivo
del Estado reservadas exclusivamente al Poder Judicial y dentro de este a la materia penal, de
aquella otra potestad sancionadora de la Administración, regida por el derecho administrativo
disciplinario y cuya validez constitucional depende de que el propio ordenamiento jurídico
autoriza el control de juridicidad por el Poder judicial, reservando dicho control a la materia
contencioso administrativa y, en particular, a los tribunales de la jurisdicción contencioso
administrativa.
Esta potestad sancionadora de la Administración se ejerce sobre dos órdenes de relaciones
jurídicas y sus diferentes sujetos: a) Las relaciones jurídicas de sujeción general, esto es, la de
todos los administrados y la Administración; b) Las relaciones jurídicas se sujeción especial, es
decir, de quienes poseen un título jurídico personal, como son los funcionarios y empleados
públicos, los contratistas, los permisionarios, los prestatarios de los servicios públicos, etc.