trataba de una norma inconstitucional por violar la simple pluralidad de votos (pág. 75 del
debate citado). Sin embargo, la propuesta de ‘anular’ la ley de lemas, o de doble voto
simultáneo, no fue aceptada por los constituyentes provinciales (pág. 85 del debate citado)”.
“Vale agregar que cuando en 1998 la Provincia de Santa Cruz reformó la constitución,
tampoco alteró el art. 114”.
B. En su voto concurrente el Juez Rosatti adujo -cito para que se retenga-: “…cabría
agregar que algunas provincias argentinas establecieron oportunamente, a nivel legislativo (o
sea infra-constitucional) el sistema de lemas para elegir cargos ejecutivos, legislativos y
municipales (a título de ejemplo, fue el caso de Formosa, Misiones, Santiago del Estero,
Chubut, Salta, La Rioja, Santa Fe, San Juan, Río Negro), combinándose en ocasiones dicho
régimen con postulados constitucionales que proclamaban la elección ‘directa’ y ‘a simple
pluralidad de sufragios’ o votos (Santa Fe, Formosa y San Juan)”. / “…En cuanto al agravio
relativo al carácter ‘directo’ del voto, el criterio adoptado por la Cámara conforme al cual el
régimen de lemas no puede ser interpretado como un sistema de voto indirecto (como el que
prevé que el elector elija a terceros ‘electores’ o ‘compromisarios’ que proceden luego a elegir a
los representantes), aparece como una interpretación razonable, especialmente vinculada con la
génesis histórica del instituto, aunque ello no impide que haya otras elucubraciones posibles.
En los términos del mencionado precedente ‘Estrada’ (Fallos: 247:713), la interpretación del
tribunal local no resulta, per se, ‘inconcebible dentro de la racional administración de justicia’.
Y se refiere el juez Rosatti particularmente al sistema de lemas: “…no escapa a este Alto
Tribunal que el régimen de lemas ha sido objeto de opiniones divergentes y, en ocasiones,
adversas. Hay quienes le atribuyen el beneficio de renovar los actores de la política y hay
quienes le endilgan que confunde al elector cuando -en el extremo- cada lema alberga dentro sí
a una profusión incontable de sub-lemas. Se ha sostenido que es un sistema que amenaza la
subsistencia de los partidos políticos, pero también se ha afirmado que es un mecanismo que
en realidad los favorece, pues permite contener en su interior a una pluralidad de fracciones
disidentes, evitando la diáspora. La experiencia argentina y comparada en materia de sistemas
electorales revela que ‘no existen sistemas electorales políticamente neutros’ (Hernández Bravo, Juan,
‘Los sistemas electorales’, en ‘Manual de Ciencia Política’, Ed. Trotta, Madrid, 1997, pág. 350),
como así también que pueden comenzar beneficiando a unos y, al cabo de un tiempo, terminar
beneficiando a otros. ‘No hay ningún sistema electoral neutral, siempre perjudica a uno o favorece a otro,