sociedad bien ordenada. En el fondo, es la búsqueda de la justicia en forma de imperativo en
un razonamiento de tendencias utilitarias hacia el beneficio, el interés o la racionalidad
instrumental. Toda teoría contractualista tiene su fundamento en un hipotético estado de
naturaleza. El hombre sin atributos constituye el núcleo de la antropología de Rawls. Los
hombres son formalmente libres e iguales, poseen una concepción del bien y un sentido de la
justicia, están liberados de la envidia, la vanidad o la avaricia, e ignoran sus facultades naturales,
status social, raza, religión, cultura y generación a la que pertenecen. Los párrafos de Rawls
sobre esta posición original del hombre nos llevan a una referencia equiparable a Hobbs (El
Estado de Naturaleza) y a Rousseau (El Hombre que nace libre y posteriormente es
encadenado). El propio Rawls lo expresa “…Las partes no conocen ciertos tipos de hechos
determinados. Ante todo, nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición o clase social.
Tampoco sabe cuál será su suerte en la distribución de talentos y capacidades naturales, su
inteligencia y su fuerza. Igualmente no conoce su propia concepción del bien ni los detalles de
su plan racional de vida, ni siquiera los rasgos particulares de su propia psicología, tales como
su aversión al riesgo o su tendencia al optimismo o al pesimismo. Más todavía, supone que las
partes no conocen las circunstancias particulares de su propia sociedad. Esto significa que no
conocen su situación política o económica ni el nivel de cultura y civilización que han sido
capaces de alcanzar. Las personas en la posición original no tienen ninguna información
respecto a qué generación pertenecen” Asimismo afirma “que conocen que su sociedad está
sujeta a las circunstancias de la justicia, esto es, todos los hechos generales acerca de la
sociedad humana, entienden las cuestiones políticas y los principios de teoría económica, las
bases de la organización social y las leyes de la psicología humana, esto es, todos los hechos
generales que afectan a la elección de los principios de justicia”.
Estos principios de justicia son producto de una concepción general, todos los bienes, libertad,
oportunidades, ingresos y riqueza, se distribuirán por igual, a menos que una distribución
desigual sea ventajosa para los menos favorecidos. El primer principio refiere a la distribución
de la libertad, o sea, toda persona tiene el mismo derecho al más extenso sistema de libertades
básicas, iguales y compatibles con un similar sistema de libertades para todos. El segundo
principio refiere a la igualdad en su doble proyección; desigualdades dirigidas hacia el mayor
beneficio de los menos aventajados, ello vinculado a una equitativa igualdad de oportunidades.