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nistros, Secretarios de Estado o funcionarios que éstos designen, como así
también las autoridades superiores de los entes descentralizados autárqui-
cos, empresas o sociedades del Estado, podrán convocar a un procedimien-
to participativo para la elaboración o revisión de un acto administrativo de
alcance general con contenido normativo y para la formulación de proyec-
tos de ley para su eventual remisión a la Honorable Legislatura, en adelan-
te el “Procedimiento Participativo”. El órgano convocante será considerado
Autoridad Responsable del Procedimiento”. A su turno, el artículo 85 esti-
pula que “El Procedimiento Participativo deberá asegurar los principios de
gratuidad, publicidad, informalidad e igualdad... Tomando en cuenta los de-
rechos en juego, la naturaleza de la reglamentación a emitir, los intereses
públicos comprometidos, la cantidad y calidad de los comentarios y pro-
puestas recibidos y la economía del procedimiento, la Autoridad Responsa-
ble del Procedimiento podrá convocar a una única audiencia para recibir
simples presentaciones orales.”
Por su parte, el artículo 88 establece que la Administración también po-
drá convocar a los ciudadanos e instituciones a Asambleas Ciudadanas u
otros espacios de expresión, con el objeto de conocer sus opiniones en mate-
ria de formulación y ejecución de políticas públicas, “promoviendo así la par-
ticipación de la ciudadanía en la gestión pública”.
El capítulo XIV “De las decisiones administrativas de organismos con
dirección colegiada” contiene el artículo 89 que establece que las entidades
públicas “...podrán celebrar sus reuniones en forma abierta al público, habili-
tando de esta forma una instancia de aprendizaje institucional participativo”.
En lo que respecta a las medidas provisionales contra las decisiones u
omisiones administrativas, el artículo 91 faculta a la autoridad a adoptar las
medidas provisionales que estime pertinentes para asegurar los derechos e in-
tereses tutelados del peticionante siempre que su pretensión sea legalmente
verosímil y la demora en otorgarla pueda frustrar su derecho al concluir el
procedimiento.
De manera novedosa, el artículo 92 que se ubica en el capítulo XVI
“De la conferencia de Servicios” estipula que, toda vez que resulte conve-
niente realizar un examen simultáneo de varios intereses públicos concu-
rrentes en un procedimiento, el órgano competente podrá convocar una
conferencia de servicios, la cual podrá incluir a entes descentralizados au-
tárquicamente.
Finalmente y en cuanto a las relaciones entre la Administración y los su-
jetos que actúan con ella, el artículo 93 señala que, cuando alguna autoridad
administrativa, en ejercicio de sus respectivas competencias, establezca medi-
La gestión municipal y la participación ciudadana. Tendencias y desafíos