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Y es condición necesaria para que se alcance ese nivel de “organiza-
ción”, que se apliquen los llamados “principios de organización administrati-
va”, largamente desarrollados por la doctrina, de los cuales haremos una bre-
ve síntesis en esta introducción.
Esos principios son los de jerarquía, competencia, centralización/descen-
tralización, y concentración/desconcentración.
La jerarquía implica que entre los órganos de una misma persona jurídi-
ca se da un vínculo de supremacía y subordinación. La norma que los crea les
atribuye determinadas prerrogativas y deberes, que los convierte entre sí en
órganos superiores e inferiores, teniendo los primeros poder de mando sobre
los segundos, los cuales a la vez, deben obediencia a aquéllos.
La competencia es el haz de facultades de que son dotados los órganos
por la normativa vigente, sea que haya sido fijada en la Constitución, o en
una ley, decreto o reglamento. Es obligatoria, de orden público, y por tanto,
irrenunciable e improrrogable. Como regla, la avocación —es decir, el ejerci-
cio por parte de un órgano superior, por propia decisión, de una competencia
atribuida a un órgano inferior en un caso concreto—, está permitida, salvo
prohibición expresa, y en cambio, lo contrario ocurre con la delegación —en-
tendida como la atribución temporaria del ejercicio de una facultad de un ór-
gano superior delegante a un órgano inferior delegado, también para un caso
concreto—, que por regla está prohibida salvo permisión expresa.
Los principios de centralización/descentralización y concentración/des-
concentración, aluden a diferentes formas de distribución de las competencias
en una organización administrativa.
En los casos de descentralización, hay competencias específicas que se
atribuyen a órganos a los cuales se los dota de personalidad jurídica —públi-
ca y estatal—, distinta de la Administración Central que encabeza el Poder
Ejecutivo. Son entidades descentralizadas, las entidades “autárquicas”, sobre
las que volveremos más adelante, y las empresas y sociedades del estado que
realizan actividades comerciales e industriales. Ejemplos en nuestro Munici-
pio, son las Sociedades de Estado TAMSE (Transporte Automotor Municipal
Sociedad del Estado, creada por Ordenanza Nº 10.541, B.O. 02/10/2022), y
C.Re.S.E. (Córdoba Recicla Sociedad del Estado, creada por Ordenanza Nº
11.575, B.O. 04/12/2008); y la entidad autárquica objeto de este análisis, el
ES&OP (Ente de Servicios y Obras Públicas, creado por Ordenanza Nº
12.499, B.O. 30/11/2015).
En cambio, en los supuestos de desconcentración, hay distribución de
competencias decisorias de relevancia a órganos inferiores, alejados de la
cúspide jerárquica, que sin embargo, no conforman una nueva persona jurídi-
Juan Manuel Freytes