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de conducción, de apoyo y de operaciones, supervisando la preparación, de-
sarrollo y resultado, de la decisión administrativa traducida en los actos que
insume el ejercicio legítimo de sus atribuciones legales.
Así la ordenanza de administración y contabilidad municipal N° 5727,
en su artículo 72 y concordantes, define como responsable a las entidades
descentralizadas, como el ES&OP, por lo que con este alcance, se debe apre-
ciar al ente, en concordancia con lo definido por su análoga nacional, ley
24156, la cual en su artículo 9 diferencia “entidad” como toda organización
pública con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Podemos clasificar al control presupuestario en cuanto a la ubicación del
organismo que lo ejerce: a) en control interno, cuando la propia Administra-
ción Pública investiga, comprueba y, en su caso sanciona, la legalidad y efi-
ciencia de la actuación de sus órganos; b) en control externo, cuando el exa-
men, juicio y, en su caso, exigencia de responsabilidades corresponde a
órganos ajenos a la Administración Pública.
Por su objeto en: a) control financiero, debiendo interpretarse como la
actividad de seguimiento de la ejecución de fondos presupuestarios; b) el
control patrimonial que se refiere a la evolución del pasivo y activo que com-
pone el patrimonio estatal.
Por la época o momento que se ejercen se categoriza en: a) control pre-
ventivo que son los que revisan el acto antes de su emisión y/o a ejecución,
puede consistir en la aprobación previa, visto bueno o autorización; b) con-
trol simultáneo es el que supervisa el acto durante su ejecución y c) control
posterior, generalmente a cargo de órganos especializados en auditar la regu-
laridad y legalidad de los elementos constitutivos de la decisión.
Por alcance se clasifica: control de legalidad, control de mérito y ges-
tión. 1) El control de legalidad implica la fiscalización de que los actos fue-
ron realizados con las atribuciones, objetivos y procedimientos preestableci-
dos por la norma jurídica. 2) Y el control de mérito y gestión implica la
apreciación valorativa de la política instrumentada o la conveniencia del acto
en relación al momento de la decisión y su implementación.
Por cuanto al procedimiento, puede ser: 1) Control administrativo es el
que implica el propio control que ejerce la Administración sobre sí misma en
ejercicio de la función administrativa (autotutela de oficio) o a instancia de
parte cuando se afecta un status jurídico del particular que implica la noción
de vías defensivas (recursos, reclamaciones, denuncias) que tiene el fin de
ajustar jurídicamente los actos administrativos emanados de los órganos; 2)
El control legislativo y 3) El control judicial, implica el sometimiento de la
Administración a las normas jurídicas.
Lucas Shekendemian Aleman