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RÉGIMEN CONTRACTUAL DEL ES&OP
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CONTRACTUAL REGIME OF THE ES&OP
POR SANTIAGO MELANO*
Resumen
El ES&OP cuenta con plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho pú-
blico y privado con autarquía administrativa. Su cometido principal está vinculado
con el Servicio Público de Higiene Urbana, el mantenimiento integral del Espacio
Público, y la ejecución de Obras Públicas. En su reglamento interno aprobado me-
diante decreto N° 928, se le otorga capacidad funcional para adquirir y contratar
toda clase de bienes y servicios necesarios para el efectivo cumplimiento de su fi-
nalidad, objeto y cometidos, por cualquier título. La prestación de servicios que
no están expresamente enunciados se encuentran excluidos, como por ejemplo sa-
lud y educación pública. El Régimen de Contrataciones del ES&OP se encuentra
alcanzado por las disposiciones legales vigentes que rigen para la administración
municipal central, Ordenanzas N° 5.727 y N° 11.653 y sus respectivos decretos
reglamentarios. En este aspecto el legislador no estableció una normativa específi-
ca de contratación para el ES&OP, por lo que se ponderó la unificación de crite-
rios de contratación tanto para el ámbito municipal como para el Ente descentrali-
zado.
Palabras clave: Servicio Público de Higiene Urbana – Espacio Público – Obra
Pública – Régimen de Contratación
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Artículo recibido el 21 de septiembre de 2017 y aprobado para su publicación el 26
de octubre de 2017.
* Abogado UCC. Diplomado en Derecho Municipal UNC. Adscripto Cátedra A de Dere-
cho Administrativo UCC. Secretario de Bloque Concejo Deliberante de Córdoba. Correo elec-
trónico: [email protected] - Twitter: @MelanoSantiago.
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Abstract
The ES&OP has full capacity to act in the public and private right areas with com-
plete administrative autarchy. Its main tasks are Public Urban Hygiene Service,
the integral maintenance of the Public Space, and the execution of Public Works.
In its internal regulations approved by municipal decree Nº 928, it is granted func-
tional capacity to acquire and contract all kinds of necessary goods and services
for the effective accomplishment of its purpose and duties, for any title. The pro-
visions of services that are not expressly stated are excluded, such as public health
or education. The Procurement Regime of the ES&OP is reached by the valid le-
gal provisions for the central municipal administration, Ordinances Nº 5,727 and
Nº 11,653 and their respective regulatory decrees. In this aspect, the creator did
not establish specific rules of contracting for the ES&OP, which was why the uni-
fication of contracting criteria was considered for both the municipal scope and
the decentralized entity.
Key words: Public Urban Hygene Service – Public Space – Public Work – Procu-
rement Regime
1. Régimen Contractual de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba
La Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba establece en su Artí-
culo 48 que “Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y
demás contratos, se hace mediante un procedimiento público de selección
que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportu-
nidades para los interesados” y en su Artículo 64, Atribuciones del Concejo
Deliberante, Inciso 16° “Sancionar las Ordenanzas de contabilidad, contra-
taciones, obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de
los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de eco-
nomía mixta y municipalizaciones”, Inciso 17 “Aprobar los pliegos de bases
y condiciones de las licitaciones para las concesiones de obras y servicios
públicos”.
El Municipio de la Ciudad de Córdoba cuenta con la Ordenanza N°
5727 de Administración y Contabilidad, sancionada en el año 1970, la cual
con el paso de los años fue sufriendo modificaciones, conforme lo requirieron
las nuevas necesidades de contratación. Así es como, mediante Ordenanza N°
11653 se estableció el actual Régimen de Contrataciones fijando como proce-
dimientos, en los que debe recurrir el Estado Municipal para celebrar contra-
tos, los siguientes:
Régimen contractual del ES&OP
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1) Concurso de Precios.
2) Licitación Privada.
3) Licitación Pública.
4) Remate Público.
5) Contratación Directa.
La regla es que todo contrato se hará por licitación pública cuando del
mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven
recursos. No obstante ello, se efectúa la contratación por licitación pública,
privada, concurso de precios y directa, de conformidad a los montos, lo cual
se encuentra reglamentado, a través de las Unidades Económicas de Contra-
tación.
El Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 942 regla-
mento el Título III, Contrataciones, Capítulo II en sus Artículos 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 38 y 39 de la Ordenanza de Administración y Contabilidad
N° 5727, incorporados mediante Ordenanza N° 11653. Este intenso y taxati-
vo Decreto enumera los requisitos básicos, como normas generales para la
contratación del gobierno municipal y regula el Registro de Proveedores y
Contratistas, las condiciones generales de los llamados a licitación pública,
privada y concursos de precios, como así también un apartado especial don-
de dispone los puntos pertinentes para la contratación directa. Como nove-
dad podemos señalar que este Decreto Reglamentario incorpora en su apar-
tado 4 el sistema de Contratación Abierta Consolidada Funcional, el que
tiene lugar cuando se convoca a licitación en conjunto para las necesidades
de bienes no personales, ya sean de uso o consumo común a todas las repar-
ticiones o a algunas de ellas, en un solo acto para cubrir las necesidades to-
tales de la Administración en un período predeterminado con posibilidades
de ampliar el Contrato, bajo las mismas condiciones de precio, plazos y ca-
lidad pactados.
En lo que respecta a la contratación de Obra Pública rige en esta materia
el Decreto-Ordenanza N° 244-57 con sus modificatorias y su Decreto Regla-
mentario N° 1665 Serie D, en donde se regula la confección y aprobación del
Proyecto, presupuesto y pliegos de ejecución.
El Municipio cuenta con un Registro de Contratistas de Obra Pública
para la inscripción de quienes deseen participar en la contratación.
Con respecto a la redeterminación de precios, debemos señalar que la
Ordenanza N° 10.788 expresamente lo contempla para los Contratos de Obra
Pública, Servicios y Provisiones, con los componentes del precio, la oportu-
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nidad para solicitarlo, el cálculo de redeterminación a aplicar, alícuotas, re-
clamo y limitaciones. A más de ello se cuenta con el Decreto Reglamentario
N° 1864 que aprueba la metodología de redeterminación de Precios.
1.1. Capacidad Contractual
El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba creó mediante la Orde-
nanza N° 12479 el Ente de Servicios y Obras Públicas (ES&OP), con plena
capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y privado con au-
tarquía administrativa. En su Artículo 3 establece como cometido principal
del Ente la dirección, administración, gestión y/o ejecución del Servicio Pú-
blico de Higiene Urbana y el mantenimiento integral del Espacio Público, en
forma total o parcial, no obstante ello puede así mismo, sólo cuando cuente
con financiamiento de extraña jurisdicción y el Departamento Ejecutivo Mu-
nicipal lo delegue, teniendo a su cargo la ejecución de Obras Públicas, en for-
ma total o parcial, en toda la Ciudad o en zonas de la misma.
Esta disquisición que efectúa la Ordenanza de incorporar la posibilidad
de realizar obra pública, genera dos posturas; entre quienes sostienen como
regla, la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana y el manteni-
miento integral del Espacio Público y excepcionalmente, la contratación de
Obra Pública (postura restringida), y por otro lado están quienes sostienen
que puede realizar la prestación del servicio mencionado y la contratación de
obra pública indistintamente, siempre que se cumpla, para este último caso,
con financiamiento y que el Departamento Ejecutivo Municipal se lo delegue.
1.2. Contratos Comprendidos en la Ordenanza N° 12479
Conforme la normativa en vigencia podemos enunciar:
1) Servicio Público de Higiene Urbana y el mantenimiento integral del
Espacio Público.
2) Obra Pública.
3) Celebrar toda clase de contratos, convenios y/o acuerdos con Perso-
nas humanas y Jurídicas, Entes y/u Organismos, Públicos o Privados, Munici-
pales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, todo ello conforme la nor-
mativa correspondiente.
4) Celebrar convenios con universidades y otras instituciones científicas
y educativas a fin de realizar estudios o investigaciones relacionadas con su
finalidad y objeto.
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En su reglamento interno aprobado mediante decreto N° 928 del Depar-
tamento Ejecutivo Municipal, se le otorga capacidad funcional para adquirir y
contratar toda clase de bienes y servicios necesarios para el efectivo cumpli-
miento de su finalidad, objeto y cometidos, por cualquier título. Asimismo,
con igual propósito, podrá adquirir toda clase de derechos, acciones, mone-
das extranjeras, valores y disponer de ellos, venderlos, permutarlos y/o ceder-
los, dar en garantía y gravarlos, incluso constituir sobre ellos prendas, hipote-
cas, servidumbres o cualquier otro derecho real. También puede celebrar toda
clase de Contratos, Convenios y/o Acuerdos con Personas Humanas y Jurídi-
cas, Entes y/u Organismos, Públicos o Privados.
2. Servicios públicos
2.1. Servicio Público de Higiene Urbana y Mantenimiento Integral del
Espacio Público
El ES&OP por normativa expresa tiene el objetivo de llevar a cabo este
servicio de forma total o parcial, en toda la Ciudad de Córdoba o en zonas de
la misma, según lo delegue el Departamento Ejecutivo Municipal.
2.2. Objeto, Alcances y Contenido
El Objeto contemplado es exclusivamente el Servicio de Higiene Urbana
y Mantenimiento del Espacio Público. En lo que respecta al alcance y conte-
nido que puede llegar a ejecutar podemos mencionar:
1.Servicio Público de recolección de residuos sólidos urbanos, incluido
el transporte de material resultante.
2.Servicio Público de Barrido y Limpieza de calzadas, incluido el trans-
porte del material resultante.
3.Servicio de Limpieza de Basurales a cielo abierto, incluido el trans-
porte del material resultante.
4.Servicio Público de recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos patógenos.
5.Servicio Público de tratamiento y disposición final de residuos sólidos
urbanos.
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2.3. Forma y Modalidades de Contratación
Además de las Ordenanzas y Decretos que regulan la materia, debemos
de estar en cada caso en particular, con las especificaciones técnicas de los
pliegos elaborados, conforme a las necesidades de la administración, en este
caso el ES&OP, lo cual es ley para las partes que deben respetar.
El ES&OP cuenta con la facultad jurídica para celebrar toda clase de
Contratos, Convenios y/o Acuerdos con Personas Físicas y Jurídicas, Entes y/
u organismos Públicos o Privados, Municipales, Provinciales, Nacionales o
Internacionales, porque legalmente se lo habilitó a suscribir Contratos de Ce-
sión Parcial y Temporaria, en lo que refiere al Servicio Públicos de Higiene
Urbana. En este sentido, con fecha 30 de Junio del corriente año se llevó a
cabo un convenio de cesión entre Córdoba Recicla Sociedad del Estado, en
calidad de cedente, y el ES&OP, como cesionario, para el servicio público de
barrido, limpieza de calzadas y tratamiento y disposición final de residuos só-
lidos urbanos; dicha cesión parcial y temporaria contempla la prestación de
los servicios mencionados en toda la ciudad de Córdoba y conforme a las exi-
gencias establecidas en el pliego respectivo. Todo ello en el marco de la Or-
denanza N° 12.009 prorrogada mediante la sanción de las Ordenanzas N°
12.251 y N° 12.480.
Para hacer una breve reseña, con fecha 29 de febrero de 2012, Córdoba
Recicla Sociedad del Estado suscribió con las Empresas COMPAÑÍA DE
TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS Y LOGÍSTICA URBANA S.A. un Con-
trato de Cesión Parcial y Temporaria del Servicio Público de Higiene Urbana
de la ciudad de Córdoba, adjudicado por la Municipalidad de Córdoba y con
posterioridad, suscribieron prórrogas del mismo, las cuales fueron oportuna-
mente convalidadas.
En el transcurso del año 2016, el Municipio de la Ciudad de Córdoba
procedió a realizar una evaluación integral de la situación actual y su co-
rrespondencia con los servicios necesarios que garanticen las condiciones
higiénico-sanitarias de la población, su continuidad y regularidad, y ante la
obligación de continuar con la prestación de los servicios, conforme los
Contratos en vigencia, se modificó el alcance de la Cesión Parcial y Tempo-
raria, convalidada por los instrumentos legales vigentes y a los efectos de
garantizar su continuidad y regularidad; es así que continúa la cesión de la
prestación de dichos servicios pero delegados en el ES&OP, todo ello, con-
forme los considerandos del Contrato de Cesión, que oportunamente tuvo
lugar.
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2.4. Régimen Legal Aplicable
El Régimen de Contrataciones del ES&OP se rige por las disposiciones
legales vigentes que rigen para las administración municipal, por ello debe-
mos remitirnos a dicha normativa, en este caso en particular a las Ordenanzas
N° 5727 y N° 11653 y sus respectivos Decretos Reglamentarios.
3. Obra Pública
3.1. Alcance y contenido
El ES&OP puede, sólo cuando cuente con financiamiento de extraña ju-
risdicción y el Departamento Ejecutivo Municipal lo delegue, tener a su car-
go la ejecución de obra pública; en forma total o parcial, en toda la ciudad o
en zonas de la misma, conforme lo regulado en la Ordenanza de su creación.
3.2. Forma
En el cumplimiento de su objeto, el Ente tiene plena capacidad jurídica
para evaluar, capacitar, reubicar y ordenar los recursos humanos a su cargo,
implementando Sistemas de Capacitación que le permitan lograr niveles de
eficiencia y eficacia en la prestación del servicio y/u obra pública.
En su estructura orgánica y funcional expresamente se le encomienda al
área de planificación y ejecución, la tarea de elaborar los pliegos de especifi-
caciones técnicas o particulares, según corresponda que resulten necesarias
para la ejecución de un servicio u obra pública y la de realizar la certificación
técnico-operativa de los servicios y obras que sean ejecutados por terceros
(Decreto N° 928 artículo 11 inciso c) y h), Decreto N° 929 artículo 1.3 inci-
sos c) y h).
3.3. Régimen Legal Aplicable
En el mismo sentido que para la prestación de servicios públicos, para la
ejecución de obra pública se rige por la normativa municipal, ya que expresa-
mente lo dispone el Decreto N° 928 artículo 13. En la ejecución de obras
contratadas por el ES&OP, en conformidad a la Ordenanza de su creación, y
el Ente, a través del área de planificación y ejecución, otorga el correspon-
diente Certificado de Inicio, Avance y Finalización de la obra.
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El ES&OP se encuentra habilitado para llevar a cabo un Registro de Ga-
rantías de Obras Recibidas, que se mantendrá vigente mientras perdure la res-
ponsabilidad por vicios, tanto aparentes como ocultos, todo ello de conformi-
dad a los términos establecidos en cada contratación.
3.4. Elaboración de Proyectos encomendados por el Departamento
Ejecutivo Municipal
El Ente puede intervenir a pedido del Departamento Ejecutivo Munici-
pal, en la ejecución de tareas inherentes a su objeto, el cual ya conocemos,
que hace a su capacidad funcional y en dicho sentido podemos mencionar
que puede contratar técnicos profesionales de reconocida y acreditada capaci-
dad para tareas transitorias sin generar relación de dependencia alguna (De-
creto n° 928 art. 7 inc. G).
Es así que el Departamento Ejecutivo Municipal, en el mes de Septiem-
bre de 2016, a través del decreto N° 3409 delegó en el Ente, la elaboración
del proyecto de arquitectura de la Obra denominada “Sistematización Vial de
Plaza España”; ya que la realización de esta obra representa ordenar un pun-
to neurálgico de la ciudad en lo que respecta a la circulación vehicular y pea-
tonal, debido a que en el mencionado nudo vial, convergen seis avenidas y
sirve como nexo entre los barrios de la zona y los puntos importantes de la
ciudad, como la terminal de Ómnibus, barrio General Paz, Nueva Córdoba,
acceso a Tribunales Federales, Ciudad Universitaria, entre otros.
En el Ente se le delegó, no sólo la elaboración del proyecto, sino también
la ejecución de la obra denominada “Sistematización Vial Plaza España”, en
caso de que la Municipalidad de Córdoba cuente con financiamiento de extra-
ña jurisdicción. Es decir, que observando el artículo N° 3 de la Ordenanza que
lo crea se dan mediante el acto administrativo pertinente, decreto del Departa-
mento Ejecutivo Municipal, la delegación expresa de la elaboración del pro-
yecto y de esta obra, esto último supeditada su ejecución a la disponibilidad
de recursos. A la vez que le encomienda a las Secretarías de Planeamiento e
Infraestructura y a la de Economía y Finanzas, materializar el trabajo en con-
junto, mediante las áreas pertinentes para la ejecución de dicho cometido.
4. Servicios excluidos
Conforme lo establecido en la Ordenanza N° 12479 y el Decreto Regla-
mentario N° 928 el Ente tiene plena facultad para llevar a cabo los cometidos
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que expresamente se le encomendó, y que fueron enunciados en los apartados
anteriores, quedando excluidos todo aquello a lo que no se haya enunciado.
En este sentido podemos enunciar, como excluido, la prestación del Servicio
de Salud y Educación Pública, entre otros, funciones que por su especial
prestación y servicio deben seguir, con buen tino, en la órbita preferencial del
Municipio.
5. Contrato de Suministro en el ES&OP
Entendemos que dentro de las facultades propias que tiene el Ente, lo
está la de celebrar contrato de suministro para la prosecución de sus quehace-
res. Fundamenta esta postura el solo hecho de leer el artículo 3° de su Decre-
to Reglamentario, en el cual se le instruyen plenas capacidades jurídicas para:
Inciso a); adquirir y contratar toda clase de bienes y servicios necesarios para
el efectivo cumplimiento de su finalidad, objeto y cometidos, por cualquier
título, mientras que el Decreto que fija la Estructura y Organigrama funcio-
nal, en su punto 1.1.4 Compras y Licitaciones, establece que el área de Admi-
nistración y Finanzas puede gestionar y controlar los distintos procedimientos
para compras y contratación de Servicios, atendiendo a las normas municipa-
les que la regulen.
6. Convenios con Universidades y otras Instituciones Científicas y
Educativas
El Ente puede celebrar Convenio con Universidades y otras Instituciones
Científicas y Educativas a fin de realizar estudios o investigaciones relaciona-
dos con su finalidad y objeto. Artículo 4° Ordenanza N° 12.479 y en igual
sentido lo reproduce el Artículo 3 Inciso i) del Decreto 928 del Departamen-
to Ejecutivo Municipal.
7. Conclusiones
En lo que respecta al Régimen Contractual del Ente podemos destacar,
que el Concejo Deliberante en el momento de su creación, podría haber crea-
do su propio régimen de contratación para llevar a cabo sus objetivos, pero
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no obstante ello, lo sometió al Régimen legal vigente de la Municipalidad de
la Ciudad de Córdoba.
En lo que respecta a sus objetivos, éstos son claro y concisos detallados
taxativamente, como lo es la dirección, administración, gestión y/o ejecución
del Servicio Público de Higiene Urbana y el mantenimiento integral del Espa-
cio Público, en forma total o parcial, en toda la Ciudad o en zonas de la mis-
ma, según lo delegue el Departamento Ejecutivo Municipal, lo cual ha ocurri-
do en el transcurso del año 2016. Con respecto a la Ejecución de Obra
Pública, a la que puede ejecutar siempre que se cuente con delegación expre-
sa del Departamento Ejecutivo Municipal y se obtenga financiamiento de ex-
traña jurisdicción, el Ente está llevando a cabo la tarea de la elaboración del
proyecto de arquitectura de la Obra denominada “Sistematización Vial de
Plaza España”, no solo como proyecto encomendado por el Ejecutivo sino
también, para el caso de contar con financiamiento, la realización de tan im-
portante obra para esta zona de la Ciudad.
Régimen contractual del ES&OP