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blicas Estatales”, en nuestro caso la Municipalidad, mediante su Departamen-
to Ejecutivo, el Ente, el Tribunal de Cuentas Municipal; pudiendo ser enton-
ces las relaciones de “colaboración”, de “coordinación”, “consultivas” o de
control”, según del caso.
En tal sentido, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7° inciso 2) de la Ordenanza N° 12.479, mediante dos Instrumen-
tos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, a saber: el Decreto
N° 928/16 dispuso aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del
Ente, y el Decreto N° 929/16 aprobó su Estructura Administrativa y Funcio-
nal, quedando así reglamentada la Organización Administrativa y Funcional
del ES&OP.
El primero hace referencia a la dinámica de Funcionamiento del Ente, a
la naturaleza de sus prestaciones, al procedimiento de contratación y ejecu-
ción de los trabajos y obras a realizar.
En cambio el segundo establece las Funciones de las Áreas dependientes
del Directorio y sus respectivas competencias.
A) El primero (Decreto 928/16), dispuso la aprobación del Reglamento
Interno de funcionamiento del Ente, en el marco de las atribuciones conferi-
das por el artículo 7 inciso 2) precitado, estableciendo en primer lugar su ca-
pacidad funcional y jurídica enumerando las mismas teniendo en cuenta su
objeto, reproduciendo en su artículo 3) las funciones enumeradas en la Orde-
nanza N° 12.479 de creación del mismo.
Dichas atribuciones consagran la plena autarquía del Ente dentro del
marco normativo establecido en el artículo 64 y 78 inciso 4) de la Carta Or-
gánica Municipal de la Ciudad de Córdoba y en la misma Ordenanza Munici-
pal de creación, se lo faculta para adquirir y contratar bienes y servicios, de
celebrar contratos, convenios y acuerdos de manera amplia conforme lo esta-
blecen los incisos a) y b) del citado artículo 3; y de disponer acerca de la pro-
visión, ordenamiento, capacitación y/ reubicación de los Recursos Humanos
a los fines de la prestación del servicio u obra Pública de que se trate, garan-
tizando al Personal de la Municipalidad de Córdoba que se afecte, las condi-
ciones estatutarias y escalafonarias al momento de la afectación.
Normativiza a continuación (artículos 4 y siguientes) el funcionamiento
del Directorio en lo concerniente a las reuniones, Deberes y atribuciones, con
facultad para proponer los Responsables de Área, con facultad de controlar
el desenvolvimiento administrativo, técnico y económico financiero del Ente.
Establece además, las atribuciones del Presidente, advirtiéndose que la redac-
ción del artículo 8° resulta desajustada, toda vez que hace referencia a la
“Representación legal”, sin referirse luego a ella. Solamente se refiere a la
Domingo Gustavo Martino