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15
Artículo recibido el 5 de septiembre de 2017 y aprobado para su publicación el 19 de
octubre de 2017.
* Abogada, Magister en derecho administrativo. Licenciada en Psicología. Adscripta Cá-
tedra A de derecho administrativo de la Universidad Católica de Córdoba. Correo electrónico:
EL ES&OP Y OTROS ENTES MUNICIPALES
EN ARGENTINA
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THE ES&OP AND OTHER MUNICIPAL ENTITIES
IN ARGENTINA
POR ANDREA CRISTINA DI GREGORIO *
Resumen
En este capítulo proponemos comparar el ES&OP con otros entes municipales,
efectuando un análisis previo relativo a la evolución de la doctrina y jurispruden-
cia en cuanto al concepto y alcances de la autonomía municipal. Se describen los
entes autárquicos municipales que existen en la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res, Municipio de Tigre (Pcia. de Buenos Aires), Rosario (Pcia. de Santa Fe), y
Victorica, como así también entes intermunicipales. Más allá de los caracteres de
cada uno, puede concluirse que tanto respecto de los entes municipales o intermu-
nicipales, que todos forman parte de la organización de la administración del Mu-
nicipio, sea central o descentralizada, y por lo tanto quedan sujetos a los mismos
controles administrativos y judiciales como también a las demás exigencias nor-
mativas respecto a empleo público, previsiones presupuestarias y demás contin-
gencias administrativas.
Palabras clave: Autonomía Municipal – Entes Autárquicos Municipales – Des-
centralización Administrativa
36
Abstract
In this chapter we propose to compare the ES&OP with other municipal entities,
carrying out a previous analysis regarding the evolution of the doctrine and
jurisprudence as to the concept and scope of municipal autonomy. It describes
municipal autarchic entities that exist in the Autonomous City of Buenos Aires,
Municipality of Tigre (Province of Buenos Aires), Rosario (Province of Santa Fe),
and Victorica, as well as intermunicipal entities. Beyond the characters of each, it
can be concluded that both with respect to municipal or intermunicipal bodies,
that all form part of the organization of the administration of the Municipality,
whether central or decentralized, and therefore are subject to the same
administrative and judicial controls as also the other normative requirements with
respect to public employment, budgetary forecasts and other administrative
contingencies.
Keywords: Municipal Autonomy – Municipal Autarchy Entities – Administrative
Descentralization
1. Introducción
En este capítulo proponemos comparar el ES&OP con otros entes muni-
cipales, en la búsqueda de algunos lineamientos comunes en la delegación de
cometidos administrativos para alcanzar el bien común. Aún cuando la sola
idea de creación de entes municipales, puede ser injustamente resistida, lo
cierto es que constituye una de las formas válidas en que los municipios pue-
den gestionar. La comparación de algunos entes municipales, lo será sólo a tí-
tulo enunciativo, por la dificultad que presenta acceder acabadamente a esta
información, atento la riqueza de entes municipales e intermunicipales exis-
tentes, como también porque al estar éstos combinados con mayor o menor
cantidad de funciones administrativas delegadas, excedería el objeto de este
trabajo.
Si bien la Constitución Nacional reconoce la organización de los gobier-
nos municipales, ello es conforme las constituciones de cada provincia, que
aseguren autonomía municipal, reglando su alcance y contenido en el orden
institucional, político, administrativo, económico y financiero. En efecto, el
artículo 123 de la Ley Suprema, incorporado en la reforma constitucional de
1994, complementó el artículo 5º, al establecer que cada provincia dicta su
propia constitución.
El ES&OP y otros entes municipales en Argentina
37
16
HERNÁNDEZ, Antonio María, Derecho municipal – Parte general, Univ. Nacional de
México, México, 2003.
17
Según datos INDEC, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza y Tucumán, agru-
pan el 71 % de la población municipal.
18
HERNÁNDEZ, Antonio María, “Relaciones del municipio con otros municipios, la pro-
vincia y la región”, Rev. Pub. Derecho, 2004-2, ps. 25/50.
Asegurar el régimen municipal, ha sido interpretado por calificada doc-
trina
16
en el sentido de proteger algo que existe o tiene derecho a existir por
sí mismo, para que se desarrolle y viva conforme a su naturaleza. Lo que en
principio significa que las provincias no podrían desconocer la autonomía
municipal. Pero en un país que tiene más de 4 millones de km cuadrados, con
amplia diversidad de climas y geografías, heredero de diferentes culturas au-
tóctonas e inmigrantes, con diferentes densidades poblacionales
17
y constitu-
ciones provinciales, puede ser fácil comprender que el concepto de autono-
mía haya entendido a lo largo del tiempo, con variada extensión en las
normas, doctrina y jurisprudencia.
2.– El primer precedente argentino en cuanto al reconocimiento del más
alto grado de la autonomía municipal, o sea, a la posibilidad de que el pueblo
de cada comuna, pueda sancionarse su propia carta orgánica, lo encontramos
en la Convención Constituyente provincial de Santa Fe de 1921, aún cuando
tiempo después la provincia fuera intervenida y derogadas las cartas orgáni-
cas municipales que habían sido sancionadas.
En nuestro país si bien la Constitución Nacional garantiza la autono-
mía municipal, conviven por un lado ciudades con autonomía absoluta o
plena, con autonomía institucional (su propia carta orgánica), política, ad-
ministrativa y económica-financiera, manteniendo además relaciones de
subordinación y de coordinación con la provincia de la que son parte. Por
otra parte conviven con aquellos otros municipios con una autonomía muni-
cipal relativa, semiplena o restringida, que se adaptan total o parcialmente
al régimen provincial, por medio de ordenanzas (en los casos en que las
constituciones provinciales no facultan a los municipios a dictar sus propias
cartas orgánicas) y sólo tienen autonomía política, administrativa y finan-
ciera.
Siguiendo las enseñanzas del Prof. Antonio María Hernández “...en
nuestro país todos los municipios son autónomos, aunque las provincias pue-
dan establecer cuáles tendrán autonomía «plena»... y cuáles «semiplena» o
«relativa»...”
18
.
Andrea Cristina Di Greagorio
38
19
https://www.corrientes.gov.ar/assets/articulo_adjuntos/28/original/
Constituci%C3%B3n_de_la_Provincia_de_Corrientes.pdf?1377356446, texto reformado en
2007, consulta efectuada el 01/07/17.
20
http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/203482/986161/, con-
sulta efectuada el 01/07/17.
21
http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=173, consulta efectuada el 01/07/17.
22
argentina.justia.com/provinciales/mendoza/constitucion-provincial-de-mendoza/,
consulta efectuada el 01/07/17.
23
BASTONS, Jorge Luis, “Federalismo, autonomía municipal y realpolitik”, publicado
en Rev. Der. Público, 2016-1, Rubinzal Culzoni Editores, ps. 421 a 443.
24
CSJN, Fallos 114, p. 282, del 1º de junio de 1911.
25
Ver Cons. 7º.
La mayoría de las constituciones provinciales argentinas, caracterizan al
municipio como autónomo. Si bien algunas provincias no utilizan propiamen-
te este término, sino que hacen referencia a un municipio “independiente en
el ejercicio de sus funciones” o que tiene su “gobierno”.
En el caso de la constitución provincial de Córdoba, en el art. 180 se
asegura “... el régimen municipal basado en su autonomía política, adminis-
trativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son indepen-
dientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a
esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten”.
También está asegurada la autonomía municipal en los mismos términos
que en Córdoba, en la constitución de la provincia de Corrientes
19
, pero no
ocurre lo mismo en las provincias de Santa Fe
20
, Buenos Aires
21
y Mendo-
za
22
por ejemplo.
3.– El camino de la autonomía como cualidad municipal ha variado en la
jurisprudencia a lo largo del tiempo. Realizaré una breve síntesis de estas de-
cisiones judiciales, siguiendo un muy buen trabajo del profesor Jorge Bas-
tons
23
, que se recomienda para profundizar. En un primer tiempo, año 1911,
la Corte Federal tuvo oportunidad de definir la naturaleza jurídica de los mu-
nicipios en la causa “Municipalidad de La Plata c/ Ferrocarril sud”
24
cuando
resolvió que los municipios no son más que meras delegaciones de los mis-
mos poderes provinciales circunscriptas a fines y límites administrativos”
25
,
es decir consideró a los municipios como entidades autárquicas.
En 1930, la Corte en Fallos: 156:323, dijo que el gobierno municipal
consiste en la administración de las materias que sólo conciernen a los habi-
El ES&OP y otros entes municipales en Argentina
39
26
CSJN, Fallos, 169:142.
27
CSJN, Fallos, 199:423.
28
LL, 104-41.
29
CSJN in re: “Rivademar, Ángela c/ Municipalidad de Rosario” del , 21-3-89.
30
BIANCHI, Alberto B., en Comentario al Fallo Rivademar “La Corte Suprema ha ex-
tendido carta de autonomía a las municipalidades”, pub. en LL 1989-C-47, D. Constitucional –
Doctrinas esenciales Tomo II, 01/01/2008, p. 229. “La Corte Suprema ha extendido carta de au-
tonomía a las municipalidades”, en LL 1989-C-47.
tantes del distrito sin afectar a la Nación, de modo tal que debe tener la capa-
cidad para normar sobre buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad
y sancionar (reprimir) en consecuencia. Es decir, las atribuciones suficientes
para regular la vida vecinal, el “gobierno de propios” en la tradición hispano-
colonial.
En 1933 el Tribunal Supremo en el caso “Club Atlético River Plate c/
Municipalidad de Buenos Aires”
26
admitió la facultad de crear impuestos del
Concejo Deliberante, dentro de las atribuciones que la ley le confiera.
A partir de 1944 destaca la Corte que el alcance y los límites de las fa-
cultades municipales surgen de la Constitución y las leyes provinciales y es
una materia que resulta ajena a la Nación en tanto no se violen los principios
de la Carta Fundamental
27
. Asimismo desentrañando el alcance de la expre-
sión “régimen municipal” contenida en el artículo 5º, sostuvo que se traduce
en el establecimiento del municipio como requisito esencial para la efectivi-
dad de la autonomía de las provincias, pero en materia alguna importa la
prefijación del sistema económico-financiero al cual deba ajustarse la orga-
nización comunal, atribución esta última que entra en la órbita de las facul-
tades propias locales, conforme a los artículos 104, 105 y 106 de la Consti-
tución.
Esta jurisprudencia fue reafirmada en Fallos: 249:99 (año 1961
28
) y en
Fallos 259:166, en el que se ratifica que el régimen legal de los municipios
no es cuestión regida por la Constitución y las leyes de la Nación, sino propia
del ordenamiento jurídico provincial.
La concepción de la autarquía municipal se repitió hasta 1989, cuando la
Corte Federal se pronunció en el precedente “Rivademar”
29
por la autonomía
municipal. Lo que al decir del distinguido profesor Dr. Bianchi
30
, no fue más
que la devolución del status que la propia Corte les había quitado con fallos
anteriores. Luego este criterio es el receptado en la reforma de nuestra Carta
Magna en el año 1994.
Andrea Cristina Di Greagorio
40
4.– Pero antes y después del precedente jurisprudencial de “Rivademar”,
la doctrina se dividió principalmente entre administrativistas y constituciona-
listas. Entre los primeros clásicos puede mencionarse a autores de la talla de
Bielsa
31
, Villegas Basavilbaso
32
y Marienhoff
33
, entre otros.
Entre los constitucionalistas se destacan las posturas partidarias de la au-
tonomía municipal, como las de Bidart Campos
34
, Vanossi
35
, Néstor Sa-
güés
36
, A. M. Hernández
37
y Rosatti
38
, entre otros prestigiosos autores.
Dentro de este grupo de autores destaco a Rosatti, especialmente por su
designación a partir de junio de 2016 en calidad de Ministro de nuestro máxi-
mo Tribunal, quien sostiene que el municipio posee grados de autonomía, que
la buena voluntad de normas y doctrina no alcanzan para modificar la reali-
dad y que el municipio es un ente que “tiende a la autonomía”.
También merece destacarse la opinión brindada ya en el comentario
del fallo “Rivademar” por el profesor Bianchi, quien al comentar esa sen-
tencia, opinó que las “municipalidades carecen de una naturaleza jurídica
determinada. ... poseen la naturaleza que el legislador constituyente pro-
vincial quiera darle y no es una atribución del Gobierno Federal y por
ende de la Corte Suprema terciar en esta cuestión que pertenece a los po-
deres no delegados por las provincias al momento de la sanción de la
Constitución”
39
.
31
BIELSA, Rafael, Principios de régimen municipal, ed. Abeledo-Perrot, 3ª edición, Bs.
As., 1962, pág. 33.
32
VILLEGAS BASAVILBASO, Benjamín, Derecho administrativo, Tipográfica Edit. Argen-
tina, Bs. As., 1950, t. II, p. 405.
33
MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho administrativo, Bs. As., Ed. Abeledo-
Perrot, 1975, t. II, ps. 504 y 506.
34
Bidart Campos, Germán, Derecho constitucional, Ed. Edgar, Bs. As., 1968, t. I, p.
593, y en Tratado elemental de derecho constitucional argentino, Ediar, Bs. As., 1986, t. I, p.
165, núm. 32.
35
VANOSSI, Jorge, “El municipio en el régimen constitucional argentino”, en El Muni-
cipio, p. 129, Ediciones Ciudad Argentina, Bs. As., 1984.
36
SAGÜÉS, Néstor P., “El régimen municipal de la Constitución (a propósito del cabildo
alberdiano)”, Rev. LL, t. 1985-C, p. 997.
37
HERNÁNDEZ, Antonio María (h), Derecho municipal, Ed. Depalma, Bs. As., 1984, T.
I, p. 308.
38
ROSATTI, Horacio D., Tratado de derecho municipal, Rubinzal, Santa Fe, 1987, t. 1,
ps. 107 y 108.
39
BIANCHI, artículo citado.
El ES&OP y otros entes municipales en Argentina
41
Continúa más adelante Bianchi afirmando que “entre los poderes no de-
legados por las provincias está precisamente el de la forma en que serán orga-
nizados los municipios provinciales... Las municipalidades son entonces lo
que el legislador constituyente provincial quiere que sean y tanto se cumple
con el art. 5º del Cód. Político nacional estatuyendo un sistema autárquico,
como un sistema autónomo”.
5.– Ahora bien, más cerca en el tiempo la Corte Suprema sostuvo en los
autos “Intendente Municipal Capital s/ amparo”
40
que la reforma de la Cons-
titución Nacional en 1994 introdujo el mandato de autonomía municipal” en
el artículo 123 según el cual cada provincia debe diseñar su modelo de copar-
ticipación con los municipios. Que a la luz del principio constitucional de au-
tonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, econó-
mico y financiero, no puede haber real autonomía municipal si se priva a los
municipios del sustento económico-financiero indispensable para que presten
aquellos servicios públicos inherentes a su autonomía institucional. Y subrayó
la gravedad que ostenta la ausencia de ley de coparticipación, al recordar que
durante la Convención Constituyente Nacional de 1994 se señaló que corres-
pondía la intervención federal de la Provincia “si no se asegura el régimen
cualificado de la autonomía municipal en las provincias”. Señaló que para
terminar la dependencia que sistemáticamente han sufrido la mayoría de los
municipios argentinos, deberá reconocerles a los municipios, una justa pro-
porción de la coparticipación impositiva, tanto provincial como federal.
Un año después, la Corte Suprema en un caso promovido también por la
Municipalidad de La Rioja; “Municipalidad de La Rioja c/ La Rioja, Provin-
cia de s/ amparo”
41
, de junio de 2015, parece retroceder cuando se vincula
materia electoral y autonomía municipal. La municipalidad actora había ale-
gado la posible violación de la autonomía municipal, impugnando un decreto
local que convocaba simultáneamente a elecciones provinciales y municipa-
les. En este caso la Corte Federal sostuvo: “...el art. 123 de la Ley Fundamen-
tal —...— no confiere a los municipios el poder de reglar las materias que le
son propias sin sujeción a límite alguno. La cláusula constitucional les reco-
noce autonomía en los órdenes “institucional, político, administrativo, econó-
mico y financiero” e impone a las provincias la obligación de asegurarla,
40
CSJN, I. 150. XLVIII “Rec. De Hecho Intendente Municipalidad Capital s/ amparo”
del 11-XI-2014.
41
CSJN, sentencia del 23 de junio de 2015 y su aclaratoria del 25-06-15, CSJ 2865/
2015.
Andrea Cristina Di Greagorio
42
pero deja librado a la reglamentación que estas realicen la determinación de
su “alcance y contenido”. Se admite así un marco de autonomía municipal cu-
yos contornos resultan delineados por las provincias, con el fin de coordinar
el ejercicio de los poderes que éstas conservan.
6.– De los lineamientos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales re-
señados en líneas anteriores, surge como una realidad de nuestros municipios,
la variada extensión del concepto político de autonomía. Ahora bien, cada
municipio autónomo, puede regular contrataciones locales mediante sus orde-
nanzas, a condición de respetar los condicionamientos y limitaciones de su
organización municipal, pudiendo con ese alcance decidir libremente aspec-
tos como modalidades de las prestaciones de obras y servicios públicos.
En el caso de la municipalidad de Córdoba, asegurada su autonomía en
los arts. 180 y sgtes. de la constitución provincial, el Concejo Deliberante de
la ciudad de Córdoba, ha dispuesto por medio de Ordenanza 12.479 la crea-
ción del Ente de Servicios y Obras Públicas, en adelante ES&OP, con plena
capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, con au-
tarquía administrativa y que según el alcance de la norma, forma parte de la
administración descentralizada del municipio.
Asimismo el procedimiento de contrataciones para todo el ámbito de la
Municipalidad de Córdoba, está regulado por el Decreto 942, reglamentario
de la Ordenanza 11.653 (sancionada el 20-08-2009), Ordenanza 5727 y de-
más normas
42
reglamentarias.
El ES&OP ha sido diseñado para cumplir la dirección, administración,
gestión y/o ejecución del servicio público de higiene urbana y el manteni-
miento integral del espacio público, como también el ente puede tener a su
cargo la ejecución de obras públicas. En ambos casos —servicios y obras pú-
blicas— en forma total o parcial
43
, en toda la ciudad o en zonas de la misma.
7.– Ahora bien, vamos a mencionar otras experiencias de entes munici-
pales a los fines de compararlas luego con la previsión del ES&OP, para ex-
traer algunas conclusiones que nos puedan ser útiles para este estudio. Ya se
ha visto la heterogeneidad y diferente desarrollo de los municipios argenti-
42
Publicadas en el sitio web http://servicios.cordoba.gov.ar/licitaciones/default.aspx?
ir=36_7, consultado el 01/07/2017.
43
Art. 3 Ordenanza 12.479, ciudad de Córdoba.
El ES&OP y otros entes municipales en Argentina
43
nos, como también la distancia que separa textos constitucionales de algunas
provincias, en este trascendente tema. Un análisis provincia por provincia,
permite advertir cuán diversa es la situación, en cada uno de los estados fede-
rales, respecto al total nacional, que cuenta con más de dos mil municipios y
comunas, dispersas por todo el país, siendo por definición cada una autónoma
y con muy diferente desarrollo social, cultural, económico, político y geográ-
fico.
a) Así se advierte que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ley
se creó el ente único regulador de los servicios públicos
44
, para ejercer el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos,
como también para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, ente que tendrá a su
cargo también velar por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.
Este ente único tiene el control y resguardo de la calidad de servicios
públicos tales como: alumbrado público, servicio de higiene urbana, servicio
de transmisión de TV por cable/transmisión de datos, mantenimiento y con-
servación vial por peaje en las autopistas urbanas, servicio de autotransporte
público de pasajeros (colectivos), playas de estacionamiento por concesión,
estacionamiento medido (tickeadoras), captación fotográfica de infracciones
de tránsito (fotomultas), residuos patogénicos y peligrosos, servicio público
de señales luminosas (semáforos), servicio de subte y premetro, servicio pú-
blico de taxis, servicio público de transporte escolar.
Existen facultades concurrentes en el control que tiene a cargo el ente
único, que forma parte de la administración descentralizada, con otras depen-
dencias, tales como Secretarías, Subsecretarias y Direcciones con fines espe-
cíficos como también Ministerios del área involucrada en el servicio, todas
dependencias que integran la administración pública de la C.A.B.A.
Por su parte en el Municipio de Tigre
45
, se ha creado un ente autárquico
con presupuesto municipal e independiente del organigrama estatal, denomi-
nado “Agencia de Planificación Urbana”
46
. La característica de este ente mu-
nicipal es que si bien depende de un presupuesto aprobado por el Concejo
Deliberante de Tigre, funciona como ente descentralizado, con la función de:
planificar el futuro de la ciudad, gestionar financiación legítima para la im-
44
Ley 210 del 29 de junio de 1999 de Legislatura de C.A.B.A.
45
Prov. Buenos Aires.
46
s/ Ordenanza nº 3379/2013 Municipio de Tigre, Bs. As.
Andrea Cristina Di Greagorio
44
47
Prov. de Santa Fe, creado por Ordenanza municipal nº 6200 del año 1996.
48
Ordenanza nº 7627 del año 2004.
49
https://www.rosario.gov.ar/web/servicios/salud-animal, consultada el 01/07/2017.
50
Prov. de La Pampa.
51
Ente E.M.S.O.P., creado por Ordenanza municipal nro. 1508/2009.
52
Ver: http://www.seyd.unrc.edu.ar/seyd/estructura_inicial.jsp?cuerpo=adesur, consul-
tada el 01/07/2017.
plementación de políticas urbanas, cuidar y aprovechar los recursos naturales
y turísticos preservando el equilibrio ecológico y estimulando la inversión pú-
blica y privada.
En la municipalidad de Rosario, existe el ente turístico “ETUR”, orga-
nismo mixto de cooperación público-privada
47
, que tiene por objeto la plani-
ficación y concreción de propuestas para el desarrollo turístico de la ciudad
de Rosario y su zona de influencia, así como la promoción hacia mercados
locales, regionales, nacionales e internacionales.
También se ha creado un Ente de la Movilidad
48
, en Rosario, “EMR”,
organismo autárquico descentralizado administrativa y financieramente que
tiene como objetivo “gestionar de manera estratégica el transporte urbano de
Rosario”.
Además en Rosario se promovió la creación de un ente municipal de sa-
lud animal “EMUSA” para jerarquizar la protección animal, con las siguien-
tes funciones: de asistencia veterinaria integral de los animales, atención de
urgencias veterinarias, esterilización de animales domésticos y la prevención
de cualquier enfermedad que pueda transmitirse de animales a humanos. No
obstante siguió funcionando como Instituto Municipal de Salud Animal
“IMUSA”
49
, en la órbita directa del Municipio de Rosario, dependiente de la
administración centralizada municipal.
Por su parte la municipalidad de Victorica
50
, crea un ente descentra-
lizado a los fines de la prestación de servicios y construcción de obras pú-
blicas
51
.
b) Por otra parte, tenemos antecedentes de algunos entes intermunicipa-
les creados en nuestro país. Pero sólo vamos a citar las experiencias de la
prov. de Córdoba. En primer lugar, citamos dos asociaciones, por similitud
de objeto, creadas en 1995, a los fines de promover y profundizar procesos
de desarrollo integral del territorio
52
y activar el potencial económico y hu-
mano de la región. La primera la Asociación para el Desarrollo Regional del
El ES&OP y otros entes municipales en Argentina
45
Centro - Sud de Córdoba, “ADESUR”, que se constituyó como una Asocia-
ción de derecho privado, con más de 50 municipios y la Universidad Nacio-
nal de Río Cuarto.
La segunda asociación es el Ente Intercomunal del Norte de Córdoba
“EINCOR”, constituido por una asociación de municipios y comunas.
Por tratarse de una iniciativa trascendente por el tema ambiental involu-
crado, destacamos también la creación del Ente Intermunicipal-Comunal de
la Cuenca del Lago San Roque, creado en el año 1988 y por varios motivos
postergado. Recientemente durante el año 2016 el Estado Nacional, provin-
cial y municipios, unificaron criterios de trabajo para la puesta en marcha de
obras de agua potable y cloacas, pero ahora bajo la forma de un “Comité de
Cuenca del Lago San Roque”.
8. Conclusiones
Llegado a este punto, advertimos que existen diferentes entes municipa-
les con las más diferentes funciones, desde el ES&OP con plena capacidad
para actuar en ámbitos del derecho público y privado, en cuestiones de servi-
cios y obras públicas, hasta otros que han sido pensados para la protección de
la salud animal, pasando también por entes que tienen por finalidad la plani-
ficación urbana o el turismo, entre otras.
Por lo que en principio, cuando advertimos la diversidad de reglas apli-
cables teniendo en cuenta los diferentes fines públicos perseguidos, se nos
presenta alguna dificultad para encontrar lineamientos comunes en los marcos
regulatorios de sus respectivas competencias, no ajena a debates de naturale-
za política e ideológica también.
Sin embargo, lo común para los entes municipales que hemos menciona-
do, es que más allá de los fines específicos (obras y servicios públicos, turis-
mo, etc.), ya sea los entes municipales o intermunicipales, forman parte de la
organización de la administración del Municipio, sea central o descentraliza-
da, y por lo tanto quedan sujetas a mi entender, a los mismos controles admi-
nistrativos y judiciales como también a las demás exigencias normativas res-
pecto a empleo público, previsiones presupuestarias y demás contingencias
administrativas.
Con respecto al ES&OP, esto implica que forma parte de la administra-
ción descentralizada del municipio, con autarquía administrativa reconocida
para poder administrar sus recursos, tanto los que les provea el Departamen-
Andrea Cristina Di Greagorio
46
to Ejecutivo Municipal, como las donaciones, legados, subvenciones, contri-
buciones y todo otro tipo de aportes de otros organismos públicos y privados,
conforme fuera previsto en el art. 11 de la Ordenanza 12479. También está
sujeto el ente municipal al control de cuentas, toda vez que se nutre de fondos
públicos y dinero de los contribuyentes.
Dado que no es el nombre que se dé a un ente determinado sino la es-
tructura que le impone la ley o como en este caso, la Ordenanza municipal, la
que fija el grado de autarquía y descentralización de la organización, no se
pretende dar una definición acabada del tema, sino sólo algunos lineamientos,
que podrán ser útiles a la hora de ponderar los nuevos roles y competencias
que tendrá el ES&OP, como también un panorama del camino de otros entes
municipales que podrán servir como antecedentes en su caso.
El ES&OP y otros entes municipales en Argentina