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Encuentran entonces la competencia del cuerpo legislativo a los fines de
su creación en las facultades de los artículos 64 y 78 de la Carta Orgánica
Municipal, por cuanto el artículo 64 inciso 16) de la Carta Orgánica Munici-
pal dispone dentro de las facultades del Concejo que el mismo sancionará las
Ordenanzas “Que regulen el régimen jurídico de los organismos descentrali-
zados, autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta o municipali-
zaciones” y en el artículo 78, inciso 4) exige la doble lectura para “Crear en-
tidades descentralizadas autárquicas”, circunstancia ésta, de la doble lectura,
que se cumplió en su tratamiento.
Asimismo el Dr. Antonio M. Hernández en su intervención en la audien-
cia pública citada hizo referencia al artículo 2 de la Carta Orgánica en cuanto
establece que “El pueblo de la ciudad de Córdoba dicta esta Carta Orgánica
en ejercicio de la autonomía en el orden institucional, político, administrati-
vo y financiero” haciendo una exposición sobre los alcances que supone la
autonomía municipal en tales aspectos. Asimismo fundamentó la facultad de
creación del ente en el artículo 13 en su inciso 1), que establece que “Corres-
ponde al Municipio: 1. Ejercer los derechos y competencias propias de la
autonomía municipal”. “En ese inciso —destaca en su exposición el Dr. Her-
nández—, está resumido un plexo de competencias enormes, y ésta es la
base en la Carta Orgánica Municipal para regular los aspectos propios del
aspecto administrativo de la autonomía y, por lo tanto, prestar los servicios
públicos con las distintas formas que se pueda utilizar en esta materia”,
agregando que los que sostienen una postura contraria a dicha facultad men-
cionan el mismo artículo 13, pero haciendo especial referencia a su inciso 3),
por cuanto establece que “corresponde al Municipio: ... 3) Celebrar conve-
nios con otros municipios y constituir organismos intercomunales bajo la
formas de asociación, organismos descentralizados autárquicos, empresas o
asociaciones de economía mixta otros regímenes especiales para la presta-
ción de servicio, realización de obras, cooperación técnica o financiera y ac-
tividades comunes de su competencia”, destacando el Dr. Hernández que se-
gún su opinión “ese inciso lo único que hace es ratificar que cuando se trata
de convenios intermunicipales, también se pueden crear organismos descen-
tralizados autárquicos”.
No obstante ello, los que se pronunciaron en la posición contraria a la
facultad de creación del citado ente, destacaron que el artículo 13 inciso 3)
de la Carta Orgánica Municipal —ya citado—, es la norma específica ya
que se refiere, de manera expresa a la facultad de creación de entes autár-
quicos por parte del municipio, entendiendo los mismos que ello es lo que
tuvieron en cuenta los convencionales municipales a los fines de establecer
la facultad de creación de organismos autárquicos para la prestación de ser-
vicios y obras municipales, como es el caso del ES&OP. Esto lo refirió uno
Ente de servicios y obras públicas de la ciudad de Córdoba (ES&OP)