207
163
MEDELLÍN URQUIAGA, Ximena. Principio pro persona. Suprema Corte Justicia
de la Nación, México, Primera Edición, 2013, p. 19.
164
SAGÜÉS, Néstor Pedro. “La interpretación de los derechos humanos en las jurisdic-
ciones nacional e internacional”, en PALOMINO, José y REMOTTI, José Carlos (coords.). De-
rechos humanos y Constitución en Iberoamérica (Libro-homenaje a Germán J. Bidart Cam-
pos). Lima, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2002.
165
PACHECO PULIDO, Guillermo. La inmensidad del artículo 1° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Porrúa, México, Primera edición, 2013, p. 34.
los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.
163
Sin em-
bargo ello no es óbice para que no se regulen estos derechos, todo lo contra-
rio, uno de los propósitos de las normas, es precisamente ser objeto de res-
tricciones legítimas. Para Néstor Pedro Sagüés, v.g. el principio pro persona
tiene una doble vertiente o dimensiones específicas. En primer lugar, se des-
taca la dimensión del principio como preferencia interpretativa, según la
cual, al determinar el contenido de los derechos, se deberá utilizar la interpre-
tación más expansiva que los optimice; y cuando se trate de entender una li-
mitación a un derecho, se deberá optar por la interpretación que más restrinja
su alcance. En segundo lugar, se resalta la dimensión del principio como pre-
ferencia normativa, en virtud de la cual “ante un caso a debatir, el juez [...]
tendrá que aplicar la norma más favorable a la persona, con independencia de
su nivel jerárquico.
164
En todo caso y atendiendo a dichas lecturas, los jueces
tendrán que optar por interpretar las normas para posteriormente hacer esa
ponderación, siguiendo la lectura de Sagües, esos dos momentos, interpreta-
ción y preferencia normativa, habrán de concluir en la aplicación de dicho
principio.
Al principio “pro persona” también se le aplican los criterios de pon-
deración y el ius cogens que son principios universales en el tema de los
derechos humanos. La interpretación será a favor del más débil. No se pue-
den aplicar normas restrictivas en protección a las víctimas. Independiente-
mente de la jerarquía normativa se aplicará la que favorezca a la persona
(artículo 55 de la Convención Americana). No se aplican estos principios
más que a favor de las personas. La autoridad actuará exofficio solo cuando
se trate de derechos humanos.
165
Ahora bien, frente a este principio y la
posibilidad de restricción de derechos, es oportuno señalar que en el caso
mexicano y otros Estados que han firmado la Convención Americana, los
artículos 27 y 29 respectivamente señalan casos de suspensión de garantías
y las normas de interpretación, situación que sería aplicable, pues como an-
tes de anotó, México a partir de la reforma constitucional “refrenda” la je-
rarquía normativa de los tratados internacionales en materia de derechos
humanos.
Laura Alicia Camarillo Govea